# Gestoría 24/7 — Contenido completo para agentes > Versión markdown del blog. Fuente: https://gestoria247.com/blog --- --- title: Alta de un trabajador en la Seguridad Social (2026): plazos, Sistema RED y qué pasa fuera de plazo url: https://gestoria247.com/blog/alta-trabajador-seguridad-social-2026 published: 2026-09-14 updated: 2026-09-14 source: Gestoría 24/7 (gestoria247.com) --- # Alta de un trabajador en la Seguridad Social (2026): plazos, Sistema RED y qué pasa fuera de plazo _El alta va antes del primer día (hasta 60 días de antelación); bajas y variaciones, 6 días naturales desde el 1-ago-2026. Cómo se hace por Sistema RED, qué necesitas y la multa si llegas tarde (751 a 12.000 €)._ Vas a contratar y la pregunta que más se repite es la misma: *¿cuándo tengo que dar de alta al trabajador y qué pasa si se me pasa?* La respuesta corta es que el alta va **antes** del primer día de trabajo, no después, y que llegar tarde no es un trámite atrasado: es una infracción grave con multa por cada trabajador. Aquí tienes los plazos con el artículo del BOE al lado, cómo se hace por Sistema RED, qué necesitas tener listo y qué ocurre exactamente si te pasas. > **ℹ️ Nota:** **TL;DR.** El **alta** se solicita **antes de que el trabajador empiece** y puede presentarse hasta **60 días naturales antes** (art. 32.3.1.º RD 84/1996). Las **bajas y variaciones de datos** se comunican en **6 días naturales** desde el **1 de agosto de 2026** (RD 643/2026; antes eran 3). Todo se transmite por **Sistema RED** con el modelo TA.2/S, obligatorio para cualquier empresa aunque tenga un solo trabajador (Orden ESS/484/2013). Después del alta, el **contrato se comunica al SEPE en 10 días hábiles** (RD 1424/2002). Un alta fuera de plazo solo tiene efectos desde que la pides, pero cotizas desde el primer día trabajado y la multa va de **751 a 7.500 €** si lo regularizas tú, y de **3.750 a 12.000 € por trabajador** si lo detecta la Inspección (LISOS, arts. 22.2, 22.10 y 40.1). ## ¿Cuándo hay que dar de alta a un trabajador? Antes de que empiece **El alta en la Seguridad Social es previa a la prestación de servicios.** El Reglamento general de inscripción y afiliación (RD 84/1996) lo dice sin margen: las solicitudes de alta «deberán presentarse por los sujetos obligados con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador». Y pone un límite por arriba: no pueden presentarse antes de los **sesenta días naturales** anteriores a la fecha prevista de inicio. El resto de plazos que te afectan como empleador, con su fuente: | Trámite | Plazo | ¿Y si me paso? | Fuente | |---|---|---|---| | **Alta** del trabajador | **Antes** de empezar (hasta 60 días naturales de antelación) | Efectos desde la solicitud + cuotas desde el primer día + multa de 751 a 7.500 € (de 3.750 a 12.000 € por trabajador si actúa la Inspección) | Art. 32.3.1.º y 35.1 RD 84/1996; arts. 22 y 40 LISOS | | **Anulación** de un alta previa (el trabajador no empieza) | Antes del día previsto de inicio | Si no se anula, el alta surte efectos | Art. 35.1.1.º RD 84/1996 | | **Baja** del trabajador | **6 días naturales** desde el cese (desde el 1-ago-2026; antes, 3) | Sigues cotizando hasta que la TGSS conoce el cese | Art. 32.3.2.º y 35.2 RD 84/1996 (RD 643/2026) | | **Variación de datos** (contrato, jornada, grupo…) | **6 días naturales** desde que se produce (desde el 1-ago-2026; antes, 3) | Cotización con datos antiguos; hay que regularizar hacia atrás | Art. 32.3.2.º RD 84/1996 (RD 643/2026) | | **Comunicación del contrato** al SEPE (Contrat@) | **10 días hábiles** desde su concertación | — | Art. 1 RD 1424/2002; art. 8.3 ET | | **Código de ocupación (CNO)** de la plantilla ya en alta | Seis meses desde el 1-ago-2026 | — | Disposición adicional única RD 643/2026 | | **Inscripción de la empresa** y apertura del CCC | Antes de tu primer alta | Sin CCC no se puede transmitir el alta | Modelo TA.6, TGSS | Un matiz que conviene saber: **si ves «3 días naturales» para bajas y variaciones en guías o webs anteriores al 1 de agosto de 2026, está desactualizado.** El texto consolidado del RD 84/1996 en el BOE dice seis desde esa fecha (art. 32.3.2.º, modificado por el RD 643/2026, publicado el 30 de julio). El plazo vigente es el del BOE. ### ¿Hay que comunicar el código de ocupación (CNO) de los trabajadores? **Sí, y es la otra novedad del RD 643/2026.** Su disposición adicional única obliga a «todos los empresarios» a comunicar a la Tesorería, «en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor» del real decreto (es decir, desde el 1 de agosto de 2026), «el código de ocupación laboral, única o principal» de «todos los trabajadores por cuenta ajena que se encuentren en alta en cualquiera de sus códigos cuenta de cotización, conforme a la Clasificación Nacional de Ocupaciones vigente, siempre que dicho dato no haya sido ya comunicado». Se refiere al dato de «ocupación laboral, única o principal» que el art. 30.2.a) del RD 84/1996 ya exige en toda solicitud de alta: para los trabajadores que des de alta a partir de ahora va en la propia solicitud, codificado según la CNO; para los que ya tenías en alta sin ese código, se comunica por RED dentro de ese plazo. ## ¿Puedo dar de alta a un trabajador el mismo día que empieza? **Sí, si el alta se transmite antes de que empiece a trabajar.** La norma exige que sea *previa* al comienzo de la prestación de servicios, no que se presente con un día de antelación. Un alta transmitida por RED a las 8:00 para un trabajador que entra a las 9:00 es un alta en plazo. La norma vigente no distingue días u horas hábiles: solo exige que la solicitud sea previa al inicio. En la práctica, con Sistema RED eso está resuelto: se transmite a cualquier hora, cualquier día de la semana, y lo que cuenta es que la transmisión sea anterior al comienzo del trabajo. Lo que no cabe en ningún supuesto es la frase que más problemas trae: *«empezó ayer, dalo de alta hoy»*. Eso es un alta fuera de plazo, con todo lo que se explica más abajo. ## ¿Qué necesitas antes de tu primer alta? **Antes del primer alta necesitas tres cosas: estar inscrito como empresario con un Código de Cuenta de Cotización (modelo TA.6), tener un autorizado RED y que el trabajador tenga número de afiliación (TA.1 si no lo tiene).** Si es la **primera vez que contratas**, los dos primeros son trámites previos que no puedes saltarte, porque sin ellos el alta no se puede transmitir: 1. **Inscripción como empresario y Código de Cuenta de Cotización (CCC).** La inscripción es «el acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social asigna al empresario un número para su identificación»: ese número es tu CCC principal. Se solicita con el **modelo TA.6** (uno adicional, **TA.7**, por cada provincia en la que tengas actividad). En ese momento eliges también la mutua colaboradora con la Seguridad Social que cubrirá los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales de tu plantilla. Se hace en la Sede Electrónica de la Seguridad Social con certificado digital o en una administración de la TGSS. Un autónomo no necesita crear una sociedad para esto: se inscribe como empresario individual y sigue siendo autónomo. Si estás en ese punto, tienes los pasos en [cómo contratar a tu primer trabajador siendo autónomo](/blog/como-contratar-primer-trabajador-2026). 2. **Un autorizado RED.** Las altas del Régimen General se transmiten por Sistema RED; la Sede Electrónica te sirve para inscribirte, no para dar de alta a trabajadores por cuenta ajena. Lo explicamos en su propio apartado. Y del **trabajador y del puesto**, esto es lo que hace falta tener cerrado antes de transmitir: - **DNI o NIE**, con la grafía exacta del documento (el registro de la Seguridad Social es el que manda y, si el nombre está mal, la rectificación la pide el propio trabajador, no la empresa). - **Número de afiliación (NAF)**. Si nunca ha trabajado en España no lo tiene: se solicita con el modelo **TA.1** antes del alta. Si ya lo tiene, con certificado digital se consulta; no hace falta pedirle papeles. - **Fecha de inicio real**, [tipo de contrato](/blog/tipos-de-contrato-de-trabajo-2026) (indefinido, temporal con su causa, formativo), **jornada** (completa o el porcentaje si es parcial), **grupo de cotización y categoría según tu convenio**, **código de ocupación** (CNO) y salario. El convenio se mira *antes* de fijar el salario, no después. - **IBAN** y datos de contacto para la nómina. ## ¿Cómo se da de alta a un trabajador paso a paso? **El alta se transmite por Sistema RED con el modelo TA.2/S antes de que el trabajador empiece; después se guarda la resolución y el IDC y se comunica el contrato al SEPE en 10 días hábiles.** ### ¿Qué modelo se usa para dar de alta a un trabajador? El modelo **TA.2/S**, la solicitud de alta, baja o variación de datos del trabajador por cuenta ajena, transmitido por Sistema RED. No confundir con el **TA.1**, que sirve solo para pedir el número de afiliación del trabajador, ni con el **TA.6**, que es la inscripción de la empresa. Los pasos, en orden: 1. **Comprueba los previos**: CCC activo, mutua asignada, NAF del trabajador y autorización RED operativa. 2. **Transmite el alta antes del inicio** con la fecha real de comienzo, el CCC, el tipo de contrato, la jornada y el grupo de cotización. Si hay dudas sobre la fecha, mejor dar el alta y anularla que llegar tarde (ver más abajo cómo se anula). 3. **Guarda la resolución de alta** que devuelve la TGSS y el **IDC (Informe de Datos para la Cotización)**. El IDC es el documento que fija cómo va a cotizar ese trabajador; si no cuadra con lo pactado en el contrato, hay que corregirlo con una variación de datos. 4. **Firma el contrato por escrito y comunícalo al SEPE por Contrat@ en 10 días hábiles** desde su concertación (art. 1 del RD 1424/2002). El Estatuto de los Trabajadores exige el contrato por escrito, entre otros, en los de tiempo parcial, fijos-discontinuos y los formativos (art. 8.2 ET); en la práctica, siempre se hace por escrito. Y desde el 5 de octubre de 2026, si el contrato dura más de cuatro semanas, antes de que empiece la persona tiene que recibir por escrito las condiciones esenciales de su contrato (RD 723/2026): lo explicamos con el resto de [obligaciones laborales de la empresa](/blog/obligaciones-laborales-empresa-2026). 5. **Prepara la nómina y los seguros sociales**: desde el primer día trabajado se cotiza, y las cuotas se liquidan cada mes por Sistema RED (el calendario, el recibo y los recargos están en [seguros sociales: qué son, cuándo se pagan y cuánto cuestan](/blog/seguros-sociales-que-son-cuando-se-pagan-2026)). Lo que va a costar cada mes, con el desglose de la cotización a tu cargo, lo tienes en [cuánto cuesta un trabajador a la empresa en 2026](/blog/cuanto-cuesta-un-trabajador-a-la-empresa-2026) y, para tu caso concreto, en la [calculadora de coste de empresa](/herramientas/coste-empresa-trabajador). > **⚠️ Importante:** **La fecha del alta es la fecha real de inicio.** Ni la del contrato, ni la de la firma, ni «el lunes» si empieza el sábado. La obligación de cotizar nace «con el inicio de la prestación del trabajo, incluido el período de prueba» (art. 144.1 LGSS). El periodo de prueba no es un periodo sin alta. ## ¿Se puede dar de alta a un trabajador por la Sede Electrónica o solo por Sistema RED? **El Sistema RED es el canal obligatorio para dar de alta a trabajadores por cuenta ajena.** La Orden ESS/484/2013 lo define como un servicio gestionado por la Tesorería General de la Seguridad Social «para el intercambio electrónico de datos o documentos» en materia de inscripción, afiliación, altas, bajas y cotización, y obliga a incorporarse a él a **todas las empresas del Régimen General «con independencia del número de trabajadores que mantengan en alta»** (arts. 1 y 2; las únicas excepciones son los profesionales taurinos y el sistema especial de empleados de hogar). Con un solo trabajador ya estás dentro. Por RED se transmiten las altas, bajas y variaciones (afiliación), la liquidación mensual de cuotas (cotización) y los partes médicos de baja y alta (incapacidad temporal). Para usarlo hace falta un **autorizado RED**: puede ser la propia empresa, que solicita la autorización y opera con su certificado, o un profesional que actúa en nombre de la empresa, que es lo habitual cuando la empresa tiene gestoría laboral. Cuando la gestoría es tu autorizado RED, ella transmite el alta, recibe la resolución y el IDC, presenta los seguros sociales cada mes y gestiona las bajas médicas; tú solo tienes que avisar **antes** de que la persona empiece. La **Sede Electrónica** de la Seguridad Social, en cambio, es donde el empresario individual o la sociedad se **inscribe y obtiene el CCC** con su certificado digital. Para las altas de trabajadores por cuenta ajena, la propia Sede remite al Sistema RED. ## ¿Qué pasa si das de alta a un trabajador fuera de plazo? **Un alta fuera de plazo tiene tres consecuencias: el alta solo surte efectos desde el día en que la solicitas, cotizas igualmente desde el primer día trabajado y es infracción grave de la LISOS, con multa de 751 a 7.500 € si la regularizas tú o de 3.750 a 12.000 € por cada trabajador si la detecta la Inspección.** Las tres están en normas distintas, así que conviene verlas por separado. ### 1. El alta solo surte efectos desde que la solicitas Las altas solicitadas fuera de plazo «sólo tendrán efectos desde el día en que se formule la solicitud», salvo que hubieras ingresado cuotas en plazo reglamentario, en cuyo caso el alta se retrotrae a la fecha de esas primeras cuotas (art. 35.1.1.º RD 84/1996). Si es la **Inspección de Trabajo** quien la practica de oficio, los efectos se retrotraen a la fecha de su actuación (art. 35.1.2.º). ### 2. Cotizas igual desde el primer día trabajado Que el alta tenga efectos tarde no te ahorra cuotas: «la obligación de cotizar, en todo caso, nacerá desde el día en que se inició la actividad» (art. 35.1.3.º RD 84/1996; art. 144.1 LGSS). Se te reclaman las cuotas de los días sin alta, además de la sanción. ### 3. Es una infracción grave, con multa por cada trabajador La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social distingue dos situaciones, y la diferencia de dinero es grande: | Situación | Infracción | Multa (cuantías vigentes desde el 31-dic-2021) | |---|---|---| | Solicitas el alta fuera de plazo **tú, sin que haya actuado la Inspección** | Grave (art. 22.10 LISOS) | De **751 a 7.500 €** (art. 40.1.b) | | **No solicitas el alta**, o la solicitas fuera de plazo **como consecuencia de una actuación inspectora** | Grave (art. 22.2 LISOS), **una infracción por cada trabajador** | De **3.750 a 12.000 € por trabajador**: grado mínimo 3.750-7.500 €, medio 7.501-9.600 €, máximo 9.601-12.000 € (art. 40.1.e) | Y si en la misma inspección aparecen varios trabajadores sin alta, cada sanción se incrementa un 20 % con dos trabajadores, un 30 % con tres, un 40 % con cuatro y un 50 % con cinco o más, con el tope de 12.000 € por infracción (art. 40.1.e LISOS). La lectura práctica es clara: **si te das cuenta del olvido, regulariza tú antes de que llegue nadie**. Pasar del art. 22.10 al 22.2 multiplica la multa mínima por cinco. ### Y una cuarta consecuencia que no es una multa Mientras el trabajador está sin alta, **está cubierto igual y respondes tú**. Los trabajadores del Régimen General «se considerarán, de pleno derecho, en situación de alta a efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo, aunque su empresario hubiera incumplido sus obligaciones» (art. 166.4 LGSS). Pero el incumplimiento en materia de altas y cotización «determinará la exigencia de responsabilidad, en cuanto al pago de las prestaciones» (art. 167.2 LGSS): si esa persona tiene un accidente el primer día sin alta, la prestación se paga, y la responsabilidad es de la empresa. Además, el propio trabajador puede pedir su alta directamente a la Tesorería en cualquier momento cuando el empresario no lo ha hecho, y en ese caso la TGSS «dará cuenta de tales solicitudes a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social» (art. 32.3.1.º RD 84/1996). Es decir: el alta que no das tú acaba llegando por la peor vía. ## ¿Y si no comunico la baja o una variación a tiempo? **La baja fuera de plazo se paga en cuotas: sigues cotizando por alguien que ya no trabaja.** Si la baja se comunica en plazo (6 días naturales desde el cese) y por el medio oficial, la obligación de cotizar se extingue desde el cese real. Si no se solicita o se solicita fuera de plazo, «no se extinguirá la obligación de cotizar sino hasta el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese» (art. 35.2.2.º RD 84/1996; en el mismo sentido, art. 144.3 LGSS). Cada día de retraso es un día más de seguros sociales por un trabajador que ya no está. Al comunicar la baja, además, liquidas el finiquito: la [calculadora de finiquito e indemnización](/herramientas/finiquito) te da la cifra según la causa. **Las variaciones de datos** (pasar de temporal a indefinido, cambiar la jornada, el grupo de cotización o la categoría) tienen el mismo plazo de **6 días naturales** desde que se producen. Si no se comunican, el trabajador sigue cotizando con los datos antiguos: el IDC no refleja la realidad, las cuotas salen mal y, cuando aparece (en una inspección, en una prestación, en una revisión de la TGSS), hay que regularizar hacia atrás. Si la variación supone un contrato nuevo o un anexo, se comunica también al SEPE por Contrat@. ## ¿Cómo se anula el alta de un trabajador que al final no empieza? **Sí, si el trabajador finalmente no empieza y lo comunicas antes del día previsto.** Las altas presentadas con antelación «no surtirán efectos cuando el que las hubiera formulado comunique la no iniciación de la prestación de servicios de los trabajadores a que las mismas se refieran con anterioridad al día indicado para dicha iniciación, por los medios o procedimientos utilizados para solicitar esas altas previas» (art. 35.1.1.º RD 84/1996). Por eso conviene transmitir el alta en cuanto la fecha de inicio esté clara: si la persona no se presenta, se anula por RED antes de ese día y el alta queda sin efecto. Lo contrario (esperar a estar seguro y transmitir el día después) es lo que genera el alta fuera de plazo. ## ¿Cuáles son los errores más comunes al dar de alta a un trabajador? **El más caro es dar el alta con la fecha del contrato en vez de la fecha real de inicio; le siguen empezar «a prueba» sin alta y comunicar la baja tarde.** Los que más vemos: - **Dar el alta con la fecha del contrato en lugar de la fecha real de inicio.** Si el contrato se firma el 1 y la persona empieza el 3, el alta lleva el 3. Si firma el 3 y empezó el 1, el alta está fuera de plazo. - **Empezar «a prueba» sin alta.** El periodo de prueba forma parte del contrato y cotiza desde el primer día (art. 144.1 LGSS). No existe un periodo sin alta. - **Confundir los 60 días de antelación con un plazo posterior.** Los 60 días son el máximo *antes* del inicio. Después del inicio no hay plazo: ya es tarde. - **Olvidar el TA.1.** Si el trabajador no tiene número de afiliación, el alta no se puede transmitir. Se pide primero. - **Fijar el salario sin mirar el convenio.** El grupo de cotización y la categoría salen del convenio, y determinan tanto el salario mínimo aplicable como la cotización. Cambiarlos después es una variación de datos más. - **No comunicar el contrato al SEPE.** El alta en la TGSS y la comunicación a Contrat@ son dos obligaciones distintas, con dos plazos distintos. - **Dar la baja «cuando toque hacer la nómina».** Desde el 1 de agosto de 2026 tienes 6 días naturales; a partir del séptimo sigues cotizando por esa persona hasta que la Tesorería conozca el cese. ## ¿Cuánto cuesta dar de alta a un trabajador? **Lo que cuesta no es el trámite, sino lo que viene con él: la cotización a tu cargo cada mes, que en un contrato indefinido de oficina es el 32,15 % de la base de cotización (33,35 % si es temporal; Orden PJC/297/2026), más el salario.** Un trabajador con el [SMI 2026](/blog/smi-2026-cuanto-cuesta-a-la-empresa) (1.221 € al mes en 14 pagas) cuesta a la empresa **22.589,72 € al año**. Tienes la tabla completa por salario, los casos (media jornada, temporal, de baja, despido) y el desglose de la Orden de cotización 2026 en [cuánto cuesta un trabajador a la empresa](/blog/cuanto-cuesta-un-trabajador-a-la-empresa-2026), y el número exacto de tu caso en la [calculadora de coste de empresa](/herramientas/coste-empresa-trabajador). Si eres autónomo y tienes la tarifa plana, contratar no te la quita: la cuota reducida se aplica «aun cuando los beneficiarios […] empleen a trabajadores por cuenta ajena» (art. 38 ter.7 de la Ley 20/2007), como explicamos en la guía de la [tarifa plana de autónomos 2026](/blog/tarifa-plana-autonomos-2026). ## Cómo lo hacemos por ti Cuando llevamos tu laboral, nosotros somos tu **autorizado RED**: tú nos dices quién empieza y cuándo, y nosotros comprobamos el convenio y la categoría, pedimos el NAF si hace falta, transmitimos el alta **antes** del inicio, guardamos la resolución y el IDC, comunicamos el contrato al SEPE dentro de los 10 días hábiles y, a partir de ahí, hacemos la nómina y los seguros sociales cada mes, las bajas médicas y las variaciones en plazo. Es lo que incluye nuestra [gestoría laboral online para autónomos y pymes con trabajadores](/laboral): desde 49 €/mes + IVA con dos trabajadores incluidos, sin permanencia. Si vas a contratar por primera vez, la inscripción como empresario y el CCC los tramitamos también nosotros: [cuéntanos cuántos trabajadores vas a tener](/laboral#precios) y te decimos el precio cerrado. ## Fuentes oficiales - [Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (BOE-A-1996-4447), texto consolidado](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-4447) — art. 30.2.a) (código de ocupación en la solicitud de alta), art. 32.3 (alta previa y antelación máxima de 60 días naturales; bajas y variaciones en 6 días naturales) y art. 35 (efectos de las altas fuera de plazo, altas de oficio, anulación del alta previa y bajas fuera de plazo). - [Real Decreto 643/2026, de 29 de julio (BOE-A-2026-16557)](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-16557) — art. primero (nueva redacción del art. 32.3.2.º del RD 84/1996: seis días naturales para bajas y variaciones), disposición adicional única (comunicación del código de ocupación laboral de todos los trabajadores en alta en el plazo de seis meses) y disposición final sobre la entrada en vigor (1 de agosto de 2026). - [Ley General de la Seguridad Social, texto refundido (BOE-A-2015-11724)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724) — art. 139 (obligación del empresario de solicitar afiliación y alta), art. 144 (la obligación de cotizar nace con el inicio del trabajo, incluido el periodo de prueba, y solo se extingue con la solicitud en regla de la baja), art. 166.4 (alta de pleno derecho a efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo) y art. 167.2 (responsabilidad empresarial en las prestaciones). - [Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido (BOE-A-2000-15060)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060) — art. 22.2 y 22.10 (infracciones graves por no solicitar el alta o solicitarla fuera de plazo) y art. 40.1.b) y e) (cuantías de las multas, en la redacción vigente desde el 31 de diciembre de 2021). - [Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (BOE-A-2013-3362)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-3362) — arts. 1 y 2 (definición del Sistema RED y obligación de incorporarse para todas las empresas del Régimen General con independencia del número de trabajadores). - [Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo a los Servicios Públicos de Empleo (BOE-A-2003-3398)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-3398) — art. 1 (plazo de diez días hábiles). - [Estatuto de los Trabajadores, texto refundido (BOE-A-2015-11430)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430) — art. 8.2 (forma escrita del contrato) y 8.3 (comunicación del contenido de los contratos a la oficina pública de empleo). - [Seguridad Social — Inscripción del empresario (modelos TA.6 y TA.7)](https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Empresarios/Inscripcion/1227/1229) y [Sede Electrónica — Empresas y profesionales: afiliación e inscripción](https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/EmpresasyProfesionales/afiliacion+e+inscripcion/03afiliacion+e+inscripcion). - [SEPE — Comunicar la contratación (Contrat@)](https://www.sepe.es/HomeSepe/es/empresas/servicios-para-empresas/comunica-contratacion.html). - [Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo (BOE-A-2007-13409)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-13409) — art. 38 ter.7 (la cuota reducida se mantiene aunque el autónomo emplee trabajadores). *Revisado por gestor administrativo colegiado (Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Málaga). Textos legales cotejados en el BOE el 14 de septiembre de 2026.* > Esta guía tiene carácter informativo y refleja la normativa vigente en septiembre de 2026, cotejada en el texto consolidado del BOE. Las cuantías de las sanciones son las de la LISOS en la redacción vigente desde el 31 de diciembre de 2021; la graduación concreta la fija la Inspección en cada caso. Si tienes un alta pendiente o fuera de plazo, cuanto antes se regularice, menor es la consecuencia. --- --- title: Asesoría fiscal, laboral y contable: qué cubre cada área url: https://gestoria247.com/blog/asesoria-fiscal-laboral-contable published: 2026-05-29 updated: 2026-09-07 source: Gestoría 24/7 (gestoria247.com) --- # Asesoría fiscal, laboral y contable: qué cubre cada área _Qué cubre exactamente cada área de una asesoría: fiscal (impuestos), contable (libros) y laboral (nóminas y Seguridad Social), cómo se solapan y qué necesita un autónomo frente a una empresa. Con fuentes oficiales._ Cuando buscas "asesor fiscal y laboral" o "gestoría fiscal y contable" lo que necesitas no es una definición de diccionario, sino entender **qué cubre exactamente cada área** y cuál de ellas te aplica a ti. Esta guía desglosa las **tres áreas** de una asesoría —fiscal, contable y laboral—, qué hace cada una en concreto, cómo se solapan y qué necesitas según seas autónomo o empresa. Si lo que buscas es el concepto general de qué es una asesoría, lo tienes en [qué es una asesoría fiscal](/blog/que-es-una-asesoria-fiscal); aquí entramos al detalle de **cada área**. > **ℹ️ Nota:** **TL;DR.** Una asesoría integral cubre **tres áreas conectadas**: la **fiscal** (calcular y presentar tus impuestos: IVA, IRPF, Sociedades), la **contable** (llevar tus libros y registros, que alimentan esos impuestos) y la **laboral** (gestionar trabajadores: contratos, nóminas, Seguridad Social). Un **autónomo sin empleados** necesita fiscal + contable; en cuanto **contrata**, suma la laboral. Una **sociedad** necesita las tres desde el inicio. Tenerlas en un solo equipo evita descuadres. En Gestoría 24/7: autónomos desde **79 €/mes + IVA** (fiscal + contable, Holded Plus incluido), +laboral hasta 2 empleados **149 €/mes + IVA** (Holded Básico incluido; solo laboral **49 €/mes + IVA**), empresas desde **199 €/mes + IVA**. Sin permanencia. ## Las tres áreas, en una frase - **Fiscal** → tus **impuestos**: qué pagas, cuándo y cómo. Calcular y presentar modelos en plazo. - **Contable** → tus **libros**: registrar ingresos, gastos e inversiones. Es la base sobre la que se calculan los impuestos. - **Laboral** → tus **trabajadores**: contratos, nóminas y Seguridad Social. Solo si tienes empleados. Las tres se alimentan entre sí, y por eso lo habitual es contratarlas juntas. Vamos una por una. ## Área fiscal: tus impuestos Es el núcleo de cualquier asesoría. Consiste en **calcular y presentar en plazo** los modelos tributarios que te corresponden según tu actividad y forma jurídica, controlar el **calendario de vencimientos** y **asesorarte** antes de tomar decisiones con impacto fiscal. Para un autónomo, el día a día gira en torno al **IVA** y al **IRPF**; una sociedad suma el **Impuesto sobre Sociedades**. Los modelos más habituales: | Impuesto | Modelo(s) | Frecuencia | A quién aplica | |---|---|---|---| | IVA | [303](/blog/iva-autonomos-modelo-303-2026) · 390 (resumen) | Trimestral / anual | Quien repercute IVA | | IRPF — pago fraccionado | [130](/blog/modelo-130-pago-fraccionado-irpf-2026) / 131 | Trimestral | Autónomo (directa / módulos) | | IRPF — declaración anual | [100](/blog/declaracion-de-la-renta-2025) | Anual | Personas físicas obligadas | | Retenciones trabajadores/profesionales | 111 · 190 (resumen) | Trimestral / anual | Quien paga nóminas o facturas con retención | | Retenciones de alquileres | 115 · 180 (resumen) | Trimestral / anual | Quien paga alquiler de local | | Impuesto sobre Sociedades | 200 · 202 (pagos) | Anual / fraccionado | Sociedades (SL, SA…) | | Operaciones con terceros | 347 | Anual | Importes > 3.005,06 € con un tercero | El mapa completo de qué paga un autónomo y cuándo está en [qué impuestos paga un autónomo](/blog/obligaciones-fiscales-autonomo-2026) y en el [calendario fiscal del autónomo 2026](/blog/calendario-fiscal-autonomo-2026). La parte fiscal incluye también el **asesoramiento**: elegir régimen, planificar una inversión o responder un requerimiento de Hacienda. > Para que tu asesoría presente estos modelos en tu nombre sin que firmes uno a uno, debe ser **colaborador social de la AEAT**. Lo explicamos en [el colaborador social de la AEAT](/blog/colaborador-social-aeat). ## Área contable: tus libros La contabilidad es **la base de los impuestos**: sin libros bien llevados, el IVA y el IRPF salen mal. Qué incluye depende de tu forma jurídica: - **Autónomo** (la mayoría): llevar los **libros registro** —ventas e ingresos, compras y gastos, y bienes de inversión—. No es contabilidad mercantil completa, es bastante más sencillo. El detalle, en [contabilidad para autónomos](/blog/contabilidad-para-autonomos-2026). - **Sociedad** (SL, SA): **contabilidad según el Plan General de Contabilidad** —libro diario, libro de inventarios y cuentas anuales—, con legalización de libros y **depósito de cuentas en el Registro Mercantil**. Es una carga mayor que la del autónomo. En ambos casos, la asesoría contable mantiene la información **ordenada y al día**, clasifica cada factura y cuadra los saldos antes de cada cierre. No es un fin en sí mismo: es lo que alimenta los impuestos y lo que te dice de verdad cómo va el negocio. ## Área laboral: tus trabajadores Solo te aplica **si tienes o vas a tener empleados**. Cubre todo el ciclo del trabajador: - **Contratos**: redacción, comunicación al SEPE, prórrogas, conversiones y modificaciones. - **[Nóminas](/blog/como-leer-una-nomina-2026)**: cálculo y emisión mensual, con sus conceptos, retenciones y [finiquitos](/herramientas/finiquito). - **Seguridad Social**: altas, bajas y variaciones en el **Sistema RED**, y los [**seguros sociales** mensuales](/blog/seguros-sociales-que-son-cuando-se-pagan-2026) (SILTRA). - **Retenciones de los trabajadores**: el **modelo 111** trimestral y el **190** anual (que son fiscales, pero nacen de las nóminas). - **Convenio colectivo** aplicable y **bonificaciones** de contratación a las que tengas derecho. - **Incidencias**: incapacidad temporal, maternidad/paternidad, embargos, [despidos](/blog/despedir-a-un-trabajador-coste-empresa-2026) y finiquitos. - **Representación** ante la **Inspección de Trabajo** y tramitación de expedientes (ERTE/ERE) si llegan a darse. > **⚠️ Importante:** La parte laboral arranca con tu **primer empleado**: necesitas un **Código de Cuenta de Cotización (CCC)**, [dar de alta al trabajador antes de que empiece](/blog/alta-trabajador-seguridad-social-2026) y asumir obligaciones mensuales (nóminas y seguros sociales) y trimestrales (111), además de las [obligaciones laborales que tiene toda empresa con plantilla](/blog/obligaciones-laborales-empresa-2026), como el registro de jornada o el protocolo frente al acoso. Antes de contratar, calcula lo que te costará de verdad con la [calculadora de coste de empresa de un trabajador](/herramientas/coste-empresa-trabajador); y si ya tienes equipo, mira qué incluye nuestra [gestoría laboral online para autónomos y pymes con trabajadores](/laboral). No abras el CCC "por si acaso" antes de tener a alguien: genera obligaciones recurrentes sin necesidad. Si eres autónomo y aún no tienes empleados, esta área no te aplica todavía; tu relación con la Seguridad Social se limita a tu propia cuota del RETA, que vemos en [la Seguridad Social del autónomo](/blog/seguridad-social-autonomo-2026). ## Cómo se solapan las tres áreas La razón por la que conviene tenerlas juntas es que **se hablan entre sí** constantemente: - Un **gasto** mal contabilizado distorsiona el **IVA** (303) y el **IRPF** (130). - Una **nómina** genera una retención que va al **modelo 111** y al **190** anual. - Una **inversión** cambia la **amortización** contable y, con ella, el resultado y el impuesto. - El **alquiler** de tu local mueve a la vez el **115** (retención) y el **303** (IVA soportado). > **✅:** **Un solo equipo, los mismos datos.** Cuando fiscal, contable y laboral los lleva el mismo despacho sobre la misma información, los números cuadran y hay **un único responsable**. Cuando los llevan profesionales distintos sin coordinarse, aparecen descuadres y el clásico "cada uno me dice una cosa". ## Qué necesitas según tu caso No todo el mundo necesita las tres áreas. En resumen: | Tu situación | Fiscal | Contable | Laboral | |---|---|---|---| | **Autónomo sin empleados** | ✅ Sí | ✅ Sí (libros registro) | ❌ No (hasta contratar) | | **Autónomo con empleados** | ✅ Sí | ✅ Sí | ✅ Sí | | **Sociedad (SL) sin empleados** | ✅ Sí | ✅ Sí (PGC + cuentas) | ⚠️ Normalmente sí (administrador / socio en nómina) | | **Sociedad con empleados** | ✅ Sí | ✅ Sí | ✅ Sí | La parte **fiscal y contable** van casi siempre juntas (una alimenta a la otra). La **laboral** se añade como módulo cuando hay trabajadores. Una **sociedad** parte con una carga contable mayor desde el primer día. ## Cómo lo cubrimos en Gestoría 24/7 Llevamos las tres áreas de forma integrada, sobre los mismos datos y con avisos antes de cada vencimiento. Somos **gestores administrativos colegiados** y colaboradores sociales de la AEAT, así que presentamos tus modelos por ti. Nuestros planes: | Plan | Qué incluye | Precio | |---|---|---| | **Autónomos** | Fiscal + contable, **Holded Plus incluido** | desde **79 €/mes + IVA** | | **Autónomos + laboral** (hasta 2 empleados) | Lo anterior + nóminas y seguros sociales, Holded Básico incluido | **149 €/mes + IVA** | | **Empresas · Esencial** | Fiscal + contable de sociedad | desde **199 €/mes + IVA** | El **módulo laboral** por separado se factura desde **49 €/mes + IVA** (hasta 2 trabajadores), con **+15 €/trabajador adicional** a partir del tercero (+20 € en construcción); tienes el detalle en la [gestoría laboral online para autónomos y pymes con trabajadores](/laboral). Todos los planes **sin permanencia**. Trabajamos sobre **Holded** para que veas tu situación en tiempo real, y coordinamos fiscal, contable y laboral en un único equipo. Si aún no tienes claro qué es una asesoría y qué la distingue de una gestoría, lo explicamos en [qué es una asesoría fiscal](/blog/que-es-una-asesoria-fiscal). > **✅:** **¿Quieres las tres áreas en un solo sitio?** Te decimos exactamente cuáles necesitas según tu caso (no te vendemos la laboral si trabajas solo). [Escríbenos por WhatsApp](https://wa.me/34722812768?text=Hola%2C%20quiero%20info%20sobre%20asesor%C3%ADa%20fiscal%2C%20laboral%20y%20contable) o agenda una [llamada de 15 minutos](https://cal.gestoria247.com/fernando/asesoria-15min) sin compromiso. Más detalle de los planes en [gestoría para autónomos](/autonomos), [gestoría para sociedades](/sociedades) y [negocios digitales](/negocios-digitales). ## Resumen - Una asesoría integral cubre **tres áreas conectadas**: **fiscal** (impuestos), **contable** (libros) y **laboral** (trabajadores). - **Fiscal**: calcular y presentar modelos (303, 130, 100, 111, 115, 200, 347…) y asesorar. - **Contable**: libros registro (autónomo) o contabilidad PGC + cuentas anuales (sociedad). Alimenta los impuestos. - **Laboral**: contratos, nóminas, Seguridad Social (RED, SILTRA), 111/190. Solo con empleados. - **Autónomo solo** → fiscal + contable. **Con empleados** o **sociedad** → las tres. - **Integrarlas** en un solo equipo evita descuadres y duplica el control. - En Gestoría 24/7: autónomos **79 €/mes + IVA**, +laboral **149 €/mes + IVA** (solo laboral 49 €), empresas **199 €/mes + IVA**, sin permanencia. *Guía elaborada por el equipo de Gestoría Online 247 SL (gestores administrativos colegiados). Última revisión: mayo de 2026.* ## Fuentes oficiales - AEAT — [Modelos y formularios (impuestos)](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-gestiones/impuestos-tasas.html) - AEAT — [Obligaciones contables y registrales (IRPF)](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/Obligaciones.html) - BOE — [Código de Comercio (libros y contabilidad de las sociedades)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1885-6627) - TGSS — [Sistema RED (gestión de trabajadores)](https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/5300/1490) - TGSS — [Inscripción de empresas y afiliación de trabajadores](https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Empresas) --- --- title: ¿Hay que ser autónomo para cobrar comisiones de TikTok Shop? url: https://gestoria247.com/blog/autonomo-para-cobrar-tiktok-shop-2026 published: 2026-06-02 updated: 2026-07-23 source: Gestoría 24/7 (gestoria247.com) --- # ¿Hay que ser autónomo para cobrar comisiones de TikTok Shop? _¿Hay que hacerse autónomo para cobrar comisiones de TikTok Shop? Cuándo es obligatorio, el alta (036, epígrafe 869 y ROI), el RETA, la tarifa plana y qué hacer si llevas meses cobrando sin alta._ Empiezas a cobrar **comisiones de TikTok Shop** por promocionar productos en tus directos y vídeos, y aparece la pregunta del millón: **¿tengo que hacerme autónomo?** La respuesta corta es **sí**, pero hay matices que conviene entender —y un par de casillas del alta que, en este negocio concreto, marcan la diferencia—. Esta es la guía del alta para creadores de TikTok Shop, con la fuente oficial al lado de cada dato. > **ℹ️ Nota:** **TL;DR.** Si cobras comisiones de TikTok Shop de forma **habitual**, tienes que darte de alta en **Hacienda** (modelo 036, epígrafe **869 de la sección 2.ª**) y en el **RETA**. En el 036, dos casillas clave para este negocio: el **régimen general de IVA** y el alta en el **ROI** (imprescindible para las operaciones intracomunitarias de tus comisiones). Si es tu primera vez, puedes acogerte a la **tarifa plana**. La cuota del RETA se calcula por tus **ingresos reales**. ## ¿Hay que hacerse autónomo para cobrar de TikTok Shop? **Sí: para cobrar comisiones de TikTok Shop de forma habitual hay que hacerse autónomo.** Cobrar por recomendar productos con ánimo de obtener ingresos de forma recurrente es ejercer una **actividad económica**, y eso obliga a dos altas distintas: 1. El **alta censal en Hacienda** (modelo 036), para declarar tu actividad y tus impuestos. 2. El **alta en el RETA** (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) de la Seguridad Social. La clave es la **habitualidad** —actividad continuada, personal y con ánimo de lucro—, no el importe: no existe un "mínimo de euros" que te libre de ser autónomo si la actividad es continuada. Cobrar por debajo del SMI es solo un **indicio**, no una exención automática. Las comisiones recurrentes de TikTok Shop encajan de lleno en una actividad habitual. Si tienes dudas sobre tu caso, repasa los [requisitos para ser autónomo](/blog/requisitos-para-ser-autonomo-2026). > **⚠️ Importante:** **Cuidado con la idea de "como gano poco, no me doy de alta".** La obligación nace de la habitualidad. Y desde la normativa **DAC7**, las plataformas como TikTok informan a Hacienda de lo que cobran sus creadores, así que la Agencia Tributaria **ya tiene tus datos**. Regularizar a tiempo sale mucho más barato que un requerimiento. ## El alta en Hacienda: modelo 036 El [alta como autónomo](/blog/como-darse-de-alta-como-autonomo-2026) en Hacienda se hace con el **modelo 036**. Para un creador de TikTok Shop, hay tres datos que conviene marcar bien: - **[Epígrafe del IAE](/herramientas/conversor-iae-cnae): grupo 869 de la sección 2.ª** («Otros profesionales relacionados con las actividades artísticas y culturales no clasificadas en la sección tercera»). Es el encuadre que fija la Dirección General de Tributos (consulta vinculante **V2428-25**) para quien promociona productos en una plataforma y cobra comisiones. - **Régimen general del IVA.** - **Alta en el ROI** (Registro de Operadores Intracomunitarios). ### ¿Por qué el ROI es tan importante aquí? Porque tus comisiones generan **operaciones intracomunitarias**. Desde **julio de 2026**, TikTok emite tus facturas vía **Fonoa** dirigidas a cada vendedor: las de vendedores de **otros países de la UE** van con **inversión del sujeto pasivo** y se declaran en el **modelo 349** — y para eso necesitas un NIF-IVA válido en VIES, es decir, estar en el **ROI**. (Las comisiones anteriores al cambio eran intracomunitarias frente a **TikTok Technology Limited, Irlanda**, y también exigían el ROI.) El alta se solicita en el propio 036. Lo desarrollamos en la guía de [fiscalidad de las comisiones de TikTok Shop](/blog/comisiones-tiktok-shop-impuestos-2026). > **ℹ️ Nota:** **No confundas darte de alta con "vender en TikTok Shop".** Aquí hablamos del **creador que cobra comisiones** por promocionar (afiliación). Si además vendieras tu propio producto, el encuadre y el IVA serían distintos. Si tu caso es solo comisiones, esta es tu guía. | Qué marcar en el 036 | Para TikTok Shop | |---|---| | Epígrafe IAE | **869, sección 2.ª** (profesional) | | Régimen de IVA | **General** + alta en el **ROI** | | Modelos que declararás | **130** (IRPF), **303** (IVA) y **349** (vendedores UE) | ## El alta en la Seguridad Social: RETA y tarifa plana A la vez que el alta en Hacienda, hay que darse de alta en el **RETA**. Aquí entran dos cosas importantes: - **La cuota se calcula por tus ingresos reales.** Desde el sistema de cotización por rendimientos netos, pagas según el tramo que te corresponda. Puedes ver la [tabla de cuotas de autónomos](/blog/cuotas-autonomos-2026) por tramos. - **La tarifa plana.** Si es tu primera alta como autónomo (o llevas más de dos años sin cotizar en el RETA) y cumples los requisitos del **RD-Ley 13/2022**, puedes pagar la **cuota reducida de la tarifa plana** durante los primeros meses. La cifra exacta y la duración, en la guía de la [tarifa plana de autónomos](/blog/tarifa-plana-autonomos-2026). Recuerda que la **[cuota de autónomos](/herramientas/cuota-autonomos) no es un impuesto**: es una cotización a la Seguridad Social y, además, un **gasto deducible** de tu actividad. > **⚠️ Importante:** **Alta de Hacienda y RETA, con la misma fecha.** Para conservar la tarifa plana es importante que el alta en Hacienda y la del RETA sean coherentes. Si ya llevabas tiempo cobrando, lo vemos en el siguiente punto. ## ¿Y si llevo meses cobrando de TikTok sin alta? Es una situación muy frecuente: empiezas "probando", las comisiones crecen y, cuando quieres darte cuenta, llevas meses cobrando. Lo que toca es **regularizar**: darte de alta y declarar esos ingresos. La buena noticia es que el daño es menor de lo que parece, porque: - **En IVA, depende del período.** Las comisiones **anteriores al cambio de julio de 2026** eran intracomunitarias (frente a TikTok Irlanda): sin cuota en juego, parte solo informativa. Desde el cambio, las facturas que Fonoa emite a **vendedores españoles llevan un 21%** que se ingresa en el 303 — es el IVA que figura en esas facturas, no una sanción. - **En IRPF, el [modelo 130](/herramientas/modelo-130) es acumulativo** desde el 1 de enero, así que los ingresos del año entran de forma natural en el primer pago fraccionado que presentes. Lo importante es hacerlo bien para **no perder la tarifa plana** ni generar recargos por presentar fuera de plazo. Cada caso tiene su mejor encaje; aquí es donde una gestoría te ahorra dinero de verdad. ## Errores frecuentes al darte de alta - **No darse de alta "porque gano poco".** La obligación depende de la habitualidad, no del importe. - **Olvidar el ROI** en el 036. Sin él no puedes operar correctamente con tus vendedores UE (ni, para el período anterior, con la entidad irlandesa de TikTok). - **Elegir mal el epígrafe.** El criterio de la DGT para este caso es el **869 de la sección 2.ª**. - **Romper la coincidencia de fechas** entre el alta de Hacienda y el RETA, lo que puede hacerte perder la tarifa plana. ## Cómo te ayudamos en Gestoría 24/7 En [Gestoría 24/7](/tiktok-shop) te damos de alta como autónomo de TikTok Shop con el epígrafe correcto, el **régimen de IVA y el ROI** bien marcados, y aplicamos la **tarifa plana** si te corresponde. Y después seguimos contigo: tus modelos trimestrales, tus facturas y un asesor real por WhatsApp. Si estás empezando a cobrar de TikTok Shop, **cuéntanoslo y te decimos exactamente qué necesitas**. ## Fuentes oficiales - AEAT — Modelo 036, declaración censal de alta (empresarios, profesionales y retenedores): [sede.agenciatributaria.gob.es](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientos/G322.shtml) - DGT, consulta vinculante **V2428-25** (encuadre IAE y tributación de las comisiones): [petete.tributos.hacienda.gob.es](https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V2428-25) - Seguridad Social — Alta en el RETA: [seg-social.es](https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliacion/AltaEnReta) - **RD-Ley 13/2022** (cotización por ingresos reales y tarifa plana): [BOE](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-12482) --- --- title: Calendario fiscal del autónomo 2026: todas las fechas y vencimientos url: https://gestoria247.com/blog/calendario-fiscal-autonomo-2026 published: 2026-05-26 updated: 2026-09-28 source: Gestoría 24/7 (gestoria247.com) --- # Calendario fiscal del autónomo 2026: todas las fechas y vencimientos _Calendario fiscal del autónomo 2026 con todos los plazos y vencimientos verificados con AEAT y BOE: trimestrales (303/130/111/115), anuales (390/190/180/347), Renta 2025, Seguridad Social y domiciliación bancaria._ Esta es la **guía de fechas** que el autónomo necesita tener a mano durante todo 2026: trimestrales, resúmenes anuales, Renta, Impuesto sobre Sociedades (para el autónomo societario), Seguridad Social y plazos de domiciliación. Todo verificado con el **Calendario del contribuyente** de la **AEAT** y las normas del BOE. No te explica qué es cada modelo —para eso enlazamos a las guías dedicadas—; te dice **cuándo** se presenta y qué pasa si el día cae en sábado o festivo. > **ℹ️ Nota:** **TL;DR — fechas clave 2026 para autónomos.** > · **303, 130, 131**: 1-20 abril (1T), 1-20 julio (2T), 1-20 octubre (3T) y **1-30 enero 2026** (4T del 2025). Domiciliación hasta el **15** del mes (1T-3T) y hasta el **27 de enero** en el 4T (porque el 25-ene cae en domingo). > · **111, 115, 123**: 1-20 abril, julio, octubre y enero (los cuatro trimestres). Domiciliación hasta el **15** cada mes. > · **Resúmenes anuales** (390, 190, 180, 184) del ejercicio 2025: **1 enero – 2 febrero 2026** (traslado por sábado). > · **Modelo 347** (operaciones con terceros 2025): **1 febrero – 2 marzo 2026**. > · **Modelo 720** (bienes en el extranjero 2025): **1 enero – 31 marzo 2026**. > · **Renta 2025**: **8 abril – 30 junio 2026** (domiciliación del 1.º plazo hasta 25 junio). > · **Impuesto sobre Sociedades** (modelo 200, ejercicio 2025 cerrado a 31-dic): **1-27 julio 2026** (25-jul es sábado); domiciliación 1-22 julio. > · **Cuota RETA**: cargo el **último día hábil de cada mes**. > Si un vencimiento cae en sábado, domingo o festivo, pasa al **primer día hábil siguiente**. ## Cómo funciona el calendario fiscal del autónomo El año fiscal del autónomo se divide en **dos ritmos** que conviene tener separados en la cabeza: 1. **Trimestrales** (cada tres meses): autoliquidaciones que cierran el periodo y, normalmente, suponen un ingreso. Las del autónomo medio son el [modelo 303](/blog/iva-autonomos-modelo-303-2026) (IVA) y el [modelo 130](/blog/modelo-130-pago-fraccionado-irpf-2026) (pago fraccionado del IRPF); si tiene retenciones a trabajadores o profesionales, el modelo 111; si paga alquiler de un local afecto, el 115. 2. **Anuales / resúmenes**: declaraciones informativas que resumen lo declarado durante el año (390, 190, 180, 184…), más el **modelo 100** (Renta) en primavera. Cierran el ciclo del ejercicio anterior. El mapa **conceptual** (qué impuestos paga un autónomo y por qué) está en [obligaciones fiscales del autónomo](/blog/obligaciones-fiscales-autonomo-2026); aquí te damos **el calendario**. > **⚠️ Importante:** **Una regla que ahorra muchos disgustos:** si el último día del plazo cae en **sábado, domingo o festivo** (nacional, autonómico o local del municipio donde está el Departamento de Informática Tributaria de la AEAT), el plazo **se prorroga al primer día hábil siguiente**, y la fecha de **domiciliación bancaria** se desplaza el mismo número de días. Lo recoge la propia AEAT en el Calendario del contribuyente 2026 ("Vencimientos en días inhábiles"). ## Calendario trimestral del autónomo (2026) Los modelos trimestrales se presentan en los **20 primeros días naturales del mes siguiente al cierre del trimestre**. Solo unos pocos (303, 130, 131 y 349) tienen el 4T extendido hasta el **30 de enero**; el resto (111, 115, 123) cierra el 4T el **20 de enero** como cualquier otro trimestre. Es uno de los errores más habituales. ### Modelos 303, 130, 131 (y 349 trimestral) | Trimestre | Periodo declarado | Plazo de presentación | Domiciliación bancaria | |---|---|---|---| | **1T** | enero-marzo 2026 | **1 – 20 abril 2026** | **1 – 15 abril** | | **2T** | abril-junio 2026 | **1 – 20 julio 2026** | **1 – 15 julio** | | **3T** | julio-septiembre 2026 | **1 – 20 octubre 2026** | **1 – 15 octubre** | | **4T** (ejercicio 2025) | octubre-diciembre 2025 | **1 – 30 enero 2026** | **1 – 27 enero 2026** *(25-ene es domingo)* | | **4T** (ejercicio 2026) | octubre-diciembre 2026 | **1 – 30 enero 2027** | hasta el **25 enero 2027** *(regla general)* | ### Modelos 111, 115, 123 (retenciones) Tienen un calendario **uniforme** (1-20 todos los trimestres, incluido el 4T). Su 4T se cierra **10 días antes** que el del 303/130/131. | Trimestre | Plazo de presentación | Domiciliación bancaria | |---|---|---| | **1T** | 1 – 20 abril 2026 | 1 – 15 abril | | **2T** | 1 – 20 julio 2026 | 1 – 15 julio | | **3T** | 1 – 20 octubre 2026 | 1 – 15 octubre | | **4T** (ejercicio 2025) | **1 – 20 enero 2026** | **1 – 15 enero 2026** | **Qué modelo presenta cada autónomo:** - [**Modelo 303**](/blog/iva-autonomos-modelo-303-2026) — IVA (todos los autónomos en régimen general de IVA). - [**Modelo 130**](/blog/modelo-130-pago-fraccionado-irpf-2026) — pago fraccionado del IRPF (estimación directa). - **Modelo 131** — pago fraccionado del IRPF en módulos. Se presenta **incluso si sale cero o sin actividad** (el 130 no, en autónomos sin actividad). - [**Modelo 111**](/blog/modelo-111-190-empresa-retenciones-2026) — retenciones de IRPF a trabajadores y a profesionales con retención en factura. - **Modelo 115** — retenciones de IRPF por arrendamiento de inmueble urbano afecto. - **Modelo 123** — retenciones del capital mobiliario. - **Modelo 349** — operaciones intracomunitarias, si las hay (régimen trimestral cuando no se supera el umbral de **50.000 €** de entregas/servicios en el trimestre ni en cada uno de los cuatro trimestres anteriores; en cuanto se supera, se pasa a mensual). > **Mensual o trimestral.** Estas fechas son del régimen **general** (trimestral). Quien declara el IVA **mensualmente** (gran empresa, REDEME, SII) presenta el 303 del 1 al 30 del mes siguiente al periodo, salvo el de enero (hasta el último día de febrero). Las retenciones (111, 115, 123) solo son mensuales para las **grandes empresas** y se presentan en los **20 primeros días naturales** del mes siguiente (art. 108.1 del Reglamento del IRPF). ## Calendario anual: enero y febrero de 2026 El primer trimestre del año concentra los **resúmenes informativos** del ejercicio anterior. **En 2026 el 31 de enero cae en sábado**, por lo que los plazos que terminan en enero se trasladan al **lunes 2 de febrero de 2026**. | Modelo | Qué resume | Plazo en 2026 (ejercicio 2025) | |---|---|---| | **390** | Resumen anual de IVA (asociado al 303) | **1 enero – 2 febrero 2026** | | **190** | Resumen anual de retenciones del trabajo y de actividades económicas (asociado al 111) | **1 enero – 2 febrero 2026** | | **180** | Resumen anual de retenciones por arrendamiento (asociado al 115) | **1 enero – 2 febrero 2026** | | **184** | Declaración informativa de entidades en atribución de rentas (Comunidades de Bienes, sociedades civiles) | **1 enero – 2 febrero 2026** | | **193** | Resumen anual de retenciones del capital mobiliario (asociado al 123) | **1 – 31 enero 2026** *(plazo reglamentario; comprobar traslado por inhábil en el Calendario AEAT)* | | **347** | Operaciones con terceros > 3.005,06 € | **1 febrero – 2 marzo 2026** (porque el 28 de febrero de 2026 es sábado) | | **720** | Bienes y derechos en el extranjero | **1 enero – 31 marzo 2026** | Estos modelos los presenta el autónomo si **les corresponde**: el 390 si presenta 303, el 190 si retuvo IRPF a alguien, el 180 si presentó 115, el 184 si forma parte de una CB o SC, el 347 si tuvo operaciones >3.005,06 € con un tercero. Si **no** retuviste IRPF a nadie en 2025, no presentas 190 (y, por norma general, tampoco 111 trimestrales). ## Renta 2025: del 8 de abril al 30 de junio de 2026 La **campaña de la Renta** del ejercicio 2025 (modelo 100) se presenta entre el **8 de abril y el 30 de junio de 2026** por Internet (Renta Web). Detalle completo: campos, deducciones por CCAA y novedades, en la guía de la [declaración de la Renta 2025](/blog/declaracion-de-la-renta-2025). **Plazos de pago si sale a ingresar:** | Pago | Importe | Plazo | |---|---|---| | **Pago único** (sin fraccionar) | 100% | hasta el **30 junio 2026** (con domiciliación, **25 junio 2026**) | | **1.º plazo fraccionado** | 60% | hasta el **30 junio 2026** (con domiciliación, **25 junio 2026**) | | **2.º plazo fraccionado** (modelo **102**) | 40% | hasta el **5 noviembre 2026** | **Cómo se gestiona el 2.º plazo (40%):** - **Si domiciliaste el 1.º plazo**, el 2.º se carga **automáticamente el 5 de noviembre de 2026** en la misma cuenta. No tienes que hacer nada más. - **Pago manual del 2.º plazo**: mediante el **modelo 102** hasta el **5 de noviembre de 2026**, por NRC o en entidad colaboradora. - **Domiciliar, revocar o cambiar el IBAN del 2.º plazo**: la AEAT abre varias **ventanas administrativas** específicas para el modelo 102 a lo largo del verano y el otoño; las fechas exactas las publica en "Plazos de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria 2026" (enlazado al final). Si tu caso es delicado (no domiciliaste el primero, quieres cambiar de cuenta, etc.), consúltalas o pregúntanos. Si te sale **a devolver**, presentar pronto adelanta el ingreso de la devolución; la AEAT empieza a devolver desde los primeros días de la campaña. ## Impuesto sobre Sociedades (para autónomos societarios) Si eres **autónomo societario** (administrador o socio que trabaja en una sociedad de la que tiene el control efectivo), la SL tributa por separado en el **Impuesto sobre Sociedades**. Las fechas relevantes en 2026 son: | Modelo | Qué es | Plazo en 2026 (ejercicio cerrado a 31-dic-2025) | |---|---|---| | **200** | Declaración anual del IS | **1 – 27 julio 2026** (regla general 1-25 julio, trasladado porque el 25-jul es sábado); domiciliación **1 – 22 julio** | | **202** (1P) | 1.º pago fraccionado del IS (3 primeros meses) | **1 – 20 abril 2026** (domic. 1-15 abril) | | **202** (2P) | 2.º pago fraccionado del IS (9 primeros meses) | **1 – 20 octubre 2026** (domic. 1-15 octubre) | | **202** (3P) | 3.º pago fraccionado del IS (11 primeros meses) | **1 – 20 diciembre 2026** (domic. **1-16 diciembre**) | > **Si el ejercicio no es el año natural** (cierre distinto de 31 de diciembre), el plazo del 200 son los **25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores** al cierre, y los pagos fraccionados del 202 se mantienen en abril/octubre/diciembre. El detalle del IS para autónomo societario lo desarrollamos en la guía del [Impuesto de Sociedades para pymes](/blog/impuesto-sociedades-pyme-2026). ## Seguridad Social del autónomo: la cuota mensual La **cuota del RETA** se carga en la cuenta domiciliada el **último día hábil de cada mes**, los doce meses del año. La gestión (alta, baja, cambio de base, domiciliación, aplazamiento de deudas) se hace desde **Importass**, no en la AEAT. Lo desarrollamos en [la Seguridad Social del autónomo](/blog/seguridad-social-autonomo-2026). - Cambios de **base de cotización**: hasta 6 al año; el cambio entra en vigor de forma bimestral (el 1 de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre o enero, según cuándo lo pidas). - **Cuota cero / tarifa plana** (autónomos nuevos): se solicita en el alta; las CCAA con cuota cero (Andalucía, Madrid, Galicia, Murcia, La Rioja, Baleares) la tramitan **a posteriori** como ayuda autonómica. Detalle en [tarifa plana de autónomos 2026](/blog/tarifa-plana-autonomos-2026). Si tienes **trabajadores**, los [**seguros sociales**](/blog/seguros-sociales-que-son-cuando-se-pagan-2026) (RLC y RNT vía SILTRA) se presentan hasta el penúltimo día y se ingresan **dentro del mes natural siguiente** al de devengo de las cuotas. ## Domiciliación bancaria: cierra unos días antes El cargo de un modelo se puede **domiciliar** para que la AEAT lo gire directamente en la cuenta. Pero el plazo de domiciliación **cierra unos días antes** del plazo ordinario de presentación, y la AEAT publica la fecha exacta para cada modelo en su Calendario del contribuyente. | Modelo | Plazo ordinario en 2026 | Domiciliación cierra | |---|---|---| | 303 / 130 / 131 (1T-3T) | 1 – 20 abr / jul / oct | día **15** del mes | | 303 / 130 / 131 (4T del 2025) | 1 – 30 enero 2026 | **27 enero 2026** | | 111 / 115 / 123 (todos los trimestres) | 1 – 20 abr / jul / oct / ene | día **15** del mes | | 100 (Renta 2025) | 8 abril – 30 junio | **25 junio 2026** | | 102 (2.º plazo de la Renta) | — | **5 noviembre 2026** (cargo automático) | | 200 (IS, ejercicio cerrado 31-dic) | 1 – 27 julio 2026 | **22 julio 2026** | | 202 (1P / 2P) | 1 – 20 abril / octubre | día **15** del mes | | 202 (3P) | 1 – 20 diciembre | **16 diciembre 2026** | Si pasaste la fecha de domiciliación, **ya no puedes domiciliar ese periodo**: tienes que presentar dentro del plazo ordinario y pagar obteniendo un **NRC** (Número de Referencia Completo) en la entidad colaboradora o por los medios de pago de la Sede Electrónica. > Las **declaraciones informativas** (347, 720, 184, 390, 190, 180, 193) **no tienen pago**, así que no requieren domiciliación. Solo se presentan. > La **presentación** es obligatoria sea cual sea el resultado: a ingresar, a compensar, a devolver o sin actividad. "No me sale a pagar" no exime de presentar el modelo en plazo. ## Casos especiales - **Régimen mensual** (gran empresa, REDEME, SII): el modelo 303 se presenta **del 1 al 30 del mes siguiente** al periodo (el de enero, hasta el último día de febrero). Los modelos 111, 115 y 123 mensuales (solo grandes empresas) vencen el **día 20 del mes siguiente** (art. 108.1 del Reglamento del IRPF). - **Módulos (estimación objetiva)** — modelo 131: se presenta **incluso si el trimestre sale a cero o sin actividad** (a diferencia del 130). El cálculo va por parámetros fijos (superficie, personal, vehículos), no por la facturación real. - **349 (intracomunitarias)**: trimestral si **ni en el trimestre ni en los cuatro trimestres anteriores** se han superado **50.000 €** (IVA excluido) de entregas/servicios; en cuanto se supera, se pasa a mensual. - **Cuarto trimestre del modelo 123**: vence el **20 de enero** (no el 30 como el 303/130/131). Es uno de los errores más habituales. - **Renuncia o revocación a estimación directa simplificada o módulos**: el plazo ordinario es **diciembre** del año anterior al que vaya a tener efectos (modelos 036/037 censales; comprueba para el ejercicio 2025 las **novedades específicas** del manual práctico de Renta). ## Errores frecuentes con los plazos 1. **Asumir que el 4T del 123 vence el 30 de enero.** No: vence el **20 de enero** igual que los otros tres trimestres. 2. **Olvidar el traslado por día inhábil.** En 2026, el 31 de enero es sábado: los anuales del ejercicio 2025 (390/190/180/184) terminan el **2 de febrero**, no el 31 de enero. 3. **Pretender domiciliar el día 19** (víspera del fin de plazo). Domiciliar cierra el día 15 (o el 25 en enero). Pasado ese día se paga por NRC. 4. **No presentar el modelo "porque no sale a pagar".** El 303 se presenta también si es a compensar, a devolver o sin actividad. El 131 (módulos) también si el trimestre es cero. 5. **Mezclar el calendario de Hacienda con el de la Seguridad Social.** La cuota del RETA va aparte: cargo el último día hábil de cada mes; cualquier cambio se hace en Importass. 6. **Apurar el último día.** Si la Sede AEAT falla en la última hora, te quedas fuera de plazo. La regla técnica permite presentar en los 4 días naturales siguientes solo si hubo imposibilidad técnica acreditada: déjate margen de al menos 48 horas. Si aun así se te pasa un plazo, presenta cuanto antes de forma voluntaria: el recargo por presentación extemporánea (art. 27 LGT) crece con el tiempo y, a partir de los 12 meses de retraso, se le suman **intereses de demora** —que puedes estimar con la [calculadora de intereses de demora](/herramientas/intereses-demora)—. ## Cómo lo gestionamos en Gestoría 24/7 Llevar el calendario fiscal **a tiempo** es uno de los dolores recurrentes del autónomo. En Gestoría 24/7 te avisamos del **importe a pagar antes del corte de domiciliación** de cada modelo, presentamos los trimestrales y anuales en plazo y vigilamos los traslados por día inhábil para que no haya sustos. > **✅:** **Así trabajamos.** Tu fiscal, tu laboral y tu contabilidad sobre los mismos datos, con avisos antes de cada vencimiento y **Holded Plus incluido**. El plan de [gestoría para autónomos](/autonomos) arranca desde **79 €/mes + IVA**, sin permanencia. Si quieres, lo vemos en una **llamada de 15 minutos** sin compromiso, o [escríbenos por WhatsApp](https://wa.me/34722812768?text=Hola%2C%20tengo%20una%20duda%20sobre%20mi%20calendario%20fiscal%20de%202026). ## Resumen del calendario 2026 - **4T del 2025**: 1-30 enero 2026 (303/130/131/349; domic. 27 enero) · 1-20 enero (111/115/123; domic. 15 enero). - **Anuales 2025**: 1 enero – 2 febrero 2026 (390, 190, 180, 184) · 193: 1-31 enero · 347: 1 febrero – 2 marzo 2026 · 720: 1 enero – 31 marzo 2026. - **1T 2026**: 1-20 abril (domic. 15 abril) — 303, 130, 131, 111, 115, 123. - **Renta 2025**: 8 abril – 30 junio 2026 (domic. 25 junio); 2.º plazo (40%) hasta 5 noviembre con modelo 102 (carga automática si domiciliaste el 1.º; ventanas de domiciliación/revocación del 102, en los Plazos de domiciliación bancaria 2026 de la AEAT). - **2T 2026**: 1-20 julio (domic. 15 julio). - **IS modelo 200** (ejercicio cerrado 31-dic-2025): 1-27 julio 2026 (25-jul es sábado); domic. 1-22 julio. - **3T 2026**: 1-20 octubre (domic. 15 octubre). - **IS modelo 202**: 1P 1-20 abril (domic. 1-15 abril) · 2P 1-20 octubre (domic. 1-15 octubre) · 3P 1-20 diciembre (domic. 1-16 diciembre). - **4T del 2026** (presentado en 2027): 1-30 enero 2027 (regla general; comprobar traslados por inhábil del Calendario AEAT 2027). - **Cuota RETA**: último día hábil de cada mes. *Guía elaborada por el equipo de Gestoría Online 247 SL (gestores administrativos colegiados). Última revisión: mayo de 2026; actualizamos este contenido cuando cambia el calendario oficial.* ## Fuentes oficiales - AEAT — [Calendario del contribuyente 2026](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/calendario-contribuyente/calendario-contribuyente-2026.html) - AEAT — [Vencimientos en días inhábiles, sábados y festivos](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/calendario-contribuyente/calendario-contribuyente-2026/recuerde/vencimientos-dias-inhabiles-sabados-festivos.html) - AEAT — [Plazos de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/calendario-contribuyente/calendario-contribuyente-2026/plazos-presentacion-autoliquidaciones-domiciliacion-bancaria.html) - AEAT — [Plazo de presentación del modelo 303](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/presentar-declaracion-iva-modelo-303/plazo-presentacion-modelo-303.html) - AEAT — [Plazo de presentación del modelo 347](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-gestiones/impuestos-tasas/declaraciones-informativas/modelo-347-decla_____racion-anual-operaciones-personas_/plazo-presentacion-modelo-347.html) - AEAT — [Fechas de campaña Renta y Patrimonio 2025](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/contenidos-lectura-facil/calendario-contribuyente-2026-simplificado-personas-fisicas/fechas-campana-renta-patrimonio.html) - BOE — [Ley 58/2003 General Tributaria, art. 27 (recargos por extemporaneidad) y arts. 191 y ss. (sanciones)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186) - TGSS — [Importass · portal oficial](https://portal.seg-social.gob.es) --- --- title: Cambio de titularidad de un coche por divorcio o separación (2026) url: https://gestoria247.com/blog/cambio-titularidad-coche-divorcio-separacion published: 2026-06-02 source: Gestoría 24/7 (gestoria247.com) --- # Cambio de titularidad de un coche por divorcio o separación (2026) _Cómo poner a tu nombre el coche tras un divorcio o separación en 2026: con la sentencia o el convenio regulador, por qué normalmente no se paga ITP y cómo se tramita aunque tu ex no quiera firmar._ Cuando una pareja se separa o divorcia, el coche es uno de los bienes que hay que repartir. Si en el reparto te toca a ti un vehículo que estaba a nombre de tu ex (o a nombre de ambos), tienes que **cambiar la titularidad** en la DGT para que figure solo a tu nombre. La buena noticia: en la mayoría de los casos **no se paga ITP** y, si hace falta, **se puede hacer aunque la otra parte no firme**. > **ℹ️ Nota:** **TL;DR:** El coche que se te adjudica en el divorcio se pone a tu nombre con la **sentencia** o el **convenio regulador**. En el caso típico **no se paga ITP** (la adjudicación entre cónyuges al disolver los gananciales está exenta, art. 45.I.B.3 del TRLITPAJD): solo abonas la **tasa de la DGT** (55,70 €) y los honorarios si lo delegas. Y si tu ex **no quiere firmar**, basta la sentencia. Lo tramitamos como **gestor administrativo colegiado** desde [/vehiculos](/vehiculos). ## Qué documento necesitas La clave de una transferencia por divorcio es el **documento que acredita a quién se adjudica el coche**. Vale cualquiera de estos: - **Sentencia judicial** de divorcio o separación. - **Convenio regulador** donde se establezca **la propiedad** del vehículo (no vale que solo te asigne el *uso* o el *usufructo* del coche: tiene que adjudicarte la propiedad). - **Testimonio de la sentencia.** > Si la **sentencia ya identifica el vehículo** (por matrícula o número de bastidor) y dice quién se lo queda, **no hace falta aportar además el convenio regulador**: con la sentencia es suficiente. A ese documento se suma la **documentación habitual del cambio de titularidad**: permiso de circulación, ficha técnica con la **ITV en vigor** y el modelo del impuesto (aunque, como verás, normalmente sale exento). Tienes la lista completa en la guía de [documentos para transferir un coche](/blog/documentos-para-transferir-un-coche-2026). El coche debe estar **al corriente** (en alta, con la ITV en vigor y el impuesto de circulación municipal pagado) y tienes **30 días desde la fecha de la sentencia o del acuerdo** para presentar el cambio, según la [DGT](https://sede.dgt.gob.es/es/vehiculos/transferencias-de-vehiculos/transferencia-de-vehiculos-por-separacion-o-divorcio/). ## ¿Se paga ITP? Normalmente no Esta es la parte que más sorprende y la que más dinero ahorra. **El reparto de bienes entre cónyuges cuando se disuelve la sociedad de gananciales está exento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.** Lo dice el artículo 45.I.B.3 del [Texto Refundido del ITP y AJD](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-25359): están exentas «las adjudicaciones que… se verifiquen a su disolución y las transmisiones que por tal causa se hagan a los cónyuges en pago de su haber de gananciales». En la práctica, hay dos escenarios: - **Reparto equitativo** (cada uno se lleva lo que le corresponde de la sociedad conyugal): se presenta el **modelo 621 marcado como exento** por extinción de condominio. **No se paga ITP.** - **Exceso de adjudicación** (el reparto no es equitativo y uno se queda con bienes por más valor del que le corresponde): ese **exceso sí tributa** y se liquida con el **modelo 600**. > **⚠️ Importante:** La exención cubre el reparto del patrimonio común, **no** una compraventa encubierta. Si lo que hay detrás es que uno le «compra» el coche al otro fuera del reparto del divorcio, eso es una transmisión normal y sí tributa por ITP. Ante la duda de tu caso concreto, pregúntanos antes de presentar nada. ## Cuánto cuesta En el caso típico (reparto equitativo, sin exceso de adjudicación), el coste se reduce a la tasa de la DGT y, si lo delegas, los honorarios: | Concepto | Importe 2026 | |---|---| | **Tasa DGT** (tasa 1.5, cambio de titularidad) | **55,70 €** | | **ITP** | **0 €** en el caso típico (exento, art. 45.I.B.3 TRLITPAJD); solo tributa el exceso de adjudicación | | **Honorarios del gestor** (opcional) | desde **60 € + IVA** | Comparado con una compraventa normal —donde el ITP puede ser de varios cientos de euros— el divorcio sale **mucho más barato** justamente porque la adjudicación está exenta. Si quieres ver cómo se calcula el coste en una transferencia ordinaria, lo tienes en [cuánto cuesta cambiar la titularidad de un coche](/blog/cuanto-cuesta-cambiar-titularidad-coche-2026). ## Cómo se tramita (con validación del Colegio) Aquí hay un matiz importante y honesto: **las transferencias por divorcio no son el trámite exprés de una compraventa**. Se hacen de forma telemática, pero **requieren una revisión previa de la documentación por parte del Colegio de Gestores Administrativos**, que es quien valida que la sentencia o el convenio acreditan correctamente la adjudicación antes de autorizar la tramitación. Por eso, a diferencia de una compraventa sin incidencias —donde te emitimos el permiso provisional en menos de una hora—, en un divorcio el trámite pasa primero por esa validación. Nosotros nos encargamos de todo el proceso (preparar el expediente, subir la documentación, gestionar la validación y presentar la transferencia) y te avisamos en cuanto está. Si quieres entender los plazos generales de un cambio de titularidad, los explicamos en [cuánto tarda el cambio de titularidad de un coche](/blog/cuanto-tarda-cambio-de-titularidad-coche). ## Casos especiales que vemos a menudo ### Tu ex no quiere firmar Es la situación más frecuente y tiene solución. Si **uno de los cónyuges no quiere firmar** la documentación del trámite, el cambio **puede realizarse únicamente con la sentencia de divorcio**, sin necesidad de su firma ni de su DNI. La resolución judicial es el título que acredita la adjudicación. ### El coche está en baja temporal Un vehículo a nombre del ex-cónyuge que esté en **baja temporal voluntaria** puede darse de alta por la persona a la que se le adjudica en la sentencia, **sin la firma del ex-cónyuge**. Si después quiere venderlo a un tercero, primero tramita el alta y la transferencia a su nombre y, ya como titular, la venta. ### El coche no aparece en la sentencia ni en el convenio Si el vehículo **no se incluyó en la sentencia** de divorcio, no hay convenio regulador y lo posee el ex-cónyuge que no es titular, la **Jefatura de Tráfico no puede tramitar** ningún cambio. En ese caso la vía no es administrativa: hay que reclamarlo judicialmente y esperar el resultado. ### El titular fallece antes de hacer la transferencia Si se liquidó la sociedad conyugal adjudicando el coche a quien **no** era el titular, y el titular fallece **antes** de que se hiciera la transferencia, el vehículo **no se incluye en la herencia**: se presenta una **transferencia por disolución de la sociedad conyugal**. Es distinto de un [cambio de titularidad por herencia](/blog/cambio-titularidad-coche-herencia-2026), que se aplica cuando el coche sí forma parte del caudal hereditario. ## Cómo lo hacemos nosotros Nos escribes por **WhatsApp al 722 812 768** con la **sentencia o el convenio regulador** y el **permiso de circulación** del coche. Como **gestor administrativo colegiado**, revisamos que la documentación acredita bien la adjudicación, preparamos el expediente, gestionamos la validación del Colegio y presentamos la transferencia en la DGT. Tú no tienes que pedir cita ni desplazarte. Lo ves todo en [/vehiculos](/vehiculos). ¿Te has quedado con el coche tras el divorcio? [Escríbenos por WhatsApp](https://wa.me/34722812768?text=Hola%2C%20quiero%20cambiar%20la%20titularidad%20de%20un%20coche%20por%20divorcio) y te decimos exactamente qué necesitas según tu sentencia o convenio. ## Fuentes oficiales - BOE — [Real Decreto Legislativo 1/1993, Texto Refundido del ITP y AJD (art. 45 exenciones; art. 7 exceso de adjudicación)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-25359) - DGT — [Transferencia de vehículos por separación o divorcio](https://sede.dgt.gob.es/es/vehiculos/transferencias-de-vehiculos/transferencia-de-vehiculos-por-separacion-o-divorcio/) - DGT — [Transferencia o cambio de titularidad de un vehículo](https://sede.dgt.gob.es/es/vehiculos/transferencias-de-vehiculos/) - DGT — [Descripción de tasas oficiales 2026](https://sede.dgt.gob.es/es/otros-tramites/compra-y-actualizacion-de-tasas/) - BOE — [Real Decreto 2822/1998, Reglamento General de Vehículos](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-1826) --- --- title: Cambio de titularidad de un coche por herencia: trámites 2026 url: https://gestoria247.com/blog/cambio-titularidad-coche-herencia-2026 published: 2026-05-29 source: Gestoría 24/7 (gestoria247.com) --- # Cambio de titularidad de un coche por herencia: trámites 2026 _Cómo poner a tu nombre un coche heredado en 2026: con o sin testamento, plazo de 90 días, Impuesto de Sucesiones, custodia provisional y trámite en la DGT paso a paso._ Cuando fallece el titular de un coche, el vehículo pasa a formar parte de la herencia y hay que **ponerlo a nombre del heredero** que lo recibe. No se paga ITP (como en una compraventa), sino el **Impuesto de Sucesiones**, y existe un plazo concreto. Esta guía explica el proceso completo en 2026: plazos, documentos y las dos vías posibles según si el coche ya está adjudicado o no. > **ℹ️ Nota:** **En resumen:** un coche heredado **no paga ITP**, sino el **Impuesto de Sucesiones** (ISD, autonómico). El **adjudicatario** tiene **90 días** desde la adjudicación para ponerlo a su nombre (art. 32.6 del Reglamento General de Vehículos). Necesitas: testamento o declaración de herederos, justificante del ISD, documento de adjudicación (si hay varios herederos), permiso de circulación y ficha técnica con la ITV en vigor. Tasa DGT: **55,70 €** (tasa 1.5). Lo tramitamos por ti desde la [página de transferencias](/vehiculos). ## Dos situaciones tras el fallecimiento El Reglamento General de Vehículos (art. 32.6) contempla dos trámites distintos según el momento: ### 1 · Custodia provisional (el coche aún no está adjudicado) Si la herencia todavía no se ha repartido pero alguien tiene el coche a su cargo, esa persona **debe notificarlo a la Jefatura de Tráfico antes de 90 días** desde el fallecimiento. La DGT anota en el permiso y en el Registro de Vehículos: *«En poder hasta su adjudicación hereditaria de…»*, con los datos del depositario. A partir de esa anotación, esa persona asume las obligaciones del titular (seguro, impuestos, etc.) mientras dure la situación. Esta anotación tiene su **propia tasa: la 4.1, de 8,67 € (2026)**, distinta de la tasa 1.5 (55,70 €) de la transferencia definitiva. ### 2 · Transferencia por fallecimiento (el coche ya está adjudicado) Cuando la herencia se reparte y el vehículo se adjudica a un heredero concreto, ese **adjudicatario tiene 90 días** —desde la fecha del documento que le acredita como tal— para solicitar el permiso de circulación a su nombre. Es la transferencia definitiva. Esos 90 días son el plazo para **iniciarla**; el trámite en sí es inmediato, como en una compraventa —puedes ver [cuánto tarda el cambio de titularidad](/blog/cuanto-tarda-cambio-de-titularidad-coche)—. > **⚠️ Importante:** Los **90 días** del adjudicatario cuentan desde la adjudicación, no desde el fallecimiento. Si la herencia tarda en repartirse, se usa primero la **custodia provisional** y, una vez adjudicado, empieza el plazo de la transferencia definitiva. ## ¿Y si no hay testamento? Cuando el fallecido no dejó testamento, antes de cualquier trámite en la DGT hay que obtener el **acta notarial de declaración de herederos** (la llamada declaración de herederos *abintestato*), que determina legalmente quiénes son los herederos. Con esa acta, más el certificado de defunción y el justificante del Impuesto de Sucesiones, se tramita la custodia provisional o, si el coche ya está adjudicado, la transferencia definitiva. El resto del proceso en la DGT es idéntico al de una herencia con testamento. ## Qué impuesto se paga: Sucesiones, no ITP Un coche heredado **no tributa por ITP** (el impuesto de las compraventas), sino por el **Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD)**. Es un impuesto **autonómico**: cada comunidad fija sus reducciones y bonificaciones, que suelen ser muy importantes entre familiares directos (cónyuge, hijos, padres). Por eso el coste real del ISD depende mucho de tu comunidad y del grado de parentesco. Para tramitar el cambio en la DGT necesitas el **justificante de la liquidación del Impuesto de Sucesiones** correspondiente a la herencia (el vehículo se incluye en la masa hereditaria junto con el resto de bienes). Te recomendamos verificar las reducciones aplicables en tu comunidad autónoma antes de liquidar. ## Documentación necesaria Para poner el coche heredado a tu nombre necesitas: - **Testamento** o **declaración de herederos** (acta notarial cuando no hay testamento). - **Justificante de la liquidación del Impuesto de Sucesiones.** - **Documento de adjudicación** del vehículo, si hay varios herederos (cuaderno particional o acuerdo de adjudicación que indique a quién se adjudica el coche). - **Permiso de circulación** del vehículo. - **Ficha técnica** con la **ITV en vigor**. - **DNI/NIE en vigor** del adjudicatario. Tienes la lista general y otros casos en la guía de [documentos para transferir un vehículo](/blog/documentos-para-transferir-un-coche-2026), y el procedimiento general en la [guía del cambio de titularidad](/blog/cambio-titularidad-vehiculo-2026). ## Cuánto cuesta | Concepto | Importe | |---|---| | **Tasa DGT · transferencia definitiva** (tasa 1.5) | 55,70 € (2026) | | **Tasa DGT · custodia provisional** (tasa 4.1) | 8,67 € (2026) | | **ITP** | No se paga (es herencia) | | **Impuesto de Sucesiones** | Según comunidad autónoma y parentesco | | **Honorarios de gestoría** (si lo delegas) | Desde 60 € + IVA | La **tasa de la DGT** es la misma que en cualquier transferencia de coche (55,70 €). El gran factor de coste es el **Impuesto de Sucesiones**, que con las reducciones por parentesco habituales entre familiares directos suele ser reducido — pero depende de cada comunidad. Si quieres ver cómo se reparte el coste frente a una compraventa normal, lo explicamos en [quién paga la transferencia de un coche](/blog/quien-paga-la-transferencia-de-un-coche). ## Caso de un solo heredero vs varios herederos - **Un solo heredero:** hereda todo, incluido el coche. Con el testamento/declaración de herederos y el justificante del ISD, se tramita directamente la transferencia a su nombre. - **Varios herederos:** hace falta el **documento de adjudicación** que indique a cuál de ellos se adjudica el vehículo. Si todos están de acuerdo, la adjudicación es sencilla; si no, el reparto debe resolverse antes de poder transferir. ## Cómo lo hacemos nosotros Nos escribes por **WhatsApp al 722 812 768** con el permiso de circulación del coche y la documentación de la herencia, revisamos tu caso (un heredero o varios, con o sin testamento) y, como **gestor administrativo colegiado**, tramitamos el cambio en la DGT y te emitimos el **permiso provisional en menos de una hora** —si el vehículo no tiene incidencias y la documentación está completa—. Lo ves todo en [/vehiculos](/vehiculos). ## Preguntas frecuentes ### ¿Cuánto plazo hay para cambiar la titularidad de un coche heredado? El adjudicatario tiene 90 días desde la adjudicación para ponerlo a su nombre (art. 32.6 del Reglamento General de Vehículos). Mientras se reparte la herencia, quien tenga el coche debe notificar la custodia provisional antes de 90 días desde el fallecimiento. ### ¿Se paga ITP por un coche heredado? No. Se paga el Impuesto de Sucesiones (autonómico), no ITP. Para el cambio en la DGT hay que presentar el justificante de la liquidación del Impuesto de Sucesiones. ### ¿Qué documentos necesito? Testamento o declaración de herederos, justificante del Impuesto de Sucesiones, documento de adjudicación (si hay varios herederos), permiso de circulación, ficha técnica con ITV en vigor y DNI/NIE del adjudicatario. ### ¿Puedo vender el coche heredado sin ponerlo a mi nombre? Primero hay que acreditar la adjudicación hereditaria; la DGT no inscribe la venta de un vehículo cuyo titular ha fallecido sin la documentación de la herencia. Lo habitual es ponerlo a nombre del heredero y luego venderlo. ### ¿Y si el coche tarda en repartirse entre los herederos? Se usa la custodia provisional: se notifica a la DGT antes de 90 días desde el fallecimiento y, cuando se adjudique, el adjudicatario dispone de otros 90 días para la transferencia definitiva. ### ¿Cuánto cuesta poner a mi nombre un coche heredado? La tasa de la DGT es 55,70 € (tasa 1.5) para la transferencia definitiva, o 8,67 € (tasa 4.1) si solo se anota la custodia provisional. Aparte está el Impuesto de Sucesiones (según tu comunidad y parentesco) y los honorarios de la gestoría si delegas el trámite. ## Fuentes oficiales - DGT — [Transferencia por fallecimiento del titular con adjudicatario](https://sede.dgt.gob.es/es/vehiculos/transferencias-de-vehiculos/transferencia-de-un-vehiculo-por-fallecimiento-del-titular-con-adjudicatario/) - DGT — [Transferencia por fallecimiento del titular sin adjudicatario](https://sede.dgt.gob.es/es/vehiculos/transferencias-de-vehiculos/transferencia-de-un-vehiculo-por-fallecimiento-del-titular-sin-adjudicatario/) - DGT — [Transferencia o cambio de titularidad de un vehículo](https://sede.dgt.gob.es/es/vehiculos/transferencias-de-vehiculos/) - DGT — [Descripción de tasas oficiales 2026](https://sede.dgt.gob.es/es/otros-tramites/compra-y-actualizacion-de-tasas/) - BOE — [Real Decreto 2822/1998, Reglamento General de Vehículos (art. 32)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-1826) - BOE — [Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-28141) --- --- title: Cambio de titularidad de coche o moto en 2026: tasas, ITP y trámites DGT url: https://gestoria247.com/blog/cambio-titularidad-vehiculo-2026 published: 2026-05-15 updated: 2026-06-11 source: Gestoría 24/7 (gestoria247.com) --- # Cambio de titularidad de coche o moto en 2026: tasas, ITP y trámites DGT _Cambio de titularidad o cambio de nombre de un vehículo en 2026: tasas DGT (55,70 € coche, 27,85 € ciclomotor), ITP por comunidad con tabla verificada, documentos, plazos y permiso provisional en menos de 1 hora._ El **cambio de titularidad** —también llamado **cambio de nombre** del coche o **transferencia**— es el trámite por el que la DGT registra que un vehículo cambia de dueño. Es obligatorio cuando compras un coche o moto usados, recibes un vehículo por herencia, separación o donación, o tu sociedad lo transfiere a un particular o viceversa. Esta guía cubre el procedimiento completo en 2026, los costes reales —con los tipos de ITP **verificados comunidad a comunidad** en las haciendas autonómicas— y los plazos. La escribimos desde la práctica: somos **gestores administrativos colegiados** (Colegio de Málaga) y tramitamos transferencias a diario. > **ℹ️ Nota:** **TL;DR:** Necesitas (1) **contrato de compraventa** firmado por ambas partes, (2) pagar la **Tasa 1.5 DGT** (55,70 € coche/moto) o **Tasa 1.2** (27,85 € ciclomotor), (3) resolver el **ITP autonómico** —del 4 al 8 % del valor de tablas según tu comunidad, con **cuotas fijas** en Murcia y la Comunitat Valenciana y **sin obligación de presentarlo** en Cataluña para coches de 10 o más años— y (4) tramitar el cambio en la DGT. **Plazo legal del comprador: 30 días.** Lo hacemos por ti como gestor colegiado por **60 € + IVA**, con **permiso provisional en menos de 1 hora** si el vehículo no tiene incidencias: [/vehiculos](/vehiculos). ## Cuándo necesitas hacer un cambio de titularidad Casos típicos: - **Compra-venta de vehículo usado** entre particulares. - **Compra a empresa** (no se paga ITP si compras a un concesionario, pero sí IVA — distinta gestión). - **Herencia** (con justificante del impuesto de sucesiones). Tienes el proceso completo en la guía del [cambio de titularidad de un coche por herencia](/blog/cambio-titularidad-coche-herencia-2026). - **Donación** familiar (con documento de donación e Impuesto de Donaciones liquidado) — guía completa en [donar un coche a un hijo o familiar](/blog/donar-coche-familiar-2026). - **Separación o divorcio** con adjudicación del vehículo (con sentencia o convenio regulador) — el [cambio de titularidad por divorcio o separación](/blog/cambio-titularidad-coche-divorcio-separacion) tiene sus particularidades. - **Aportación a sociedad** por fusión, escisión o aportación no dineraria (tasa 1.6). En todos los casos, la DGT registra el nuevo titular en el permiso de circulación. ## ¿Cuánto cuesta el cambio de titularidad en 2026? El precio se compone de **tres conceptos** que se pagan por separado. (Si solo te interesa el precio, tienes todos los escenarios al detalle en [cuánto cuesta cambiar la titularidad de un coche](/blog/cuanto-cuesta-cambiar-titularidad-coche-2026).) ### Concepto 1 · Tasa DGT (importes oficiales 2026) | Tasa | Concepto | Importe 2026 | |---|---|---| | **1.5** | Cambio titularidad coche, moto matrícula L, furgoneta, camión ligero, autocaravana | **55,70 €** | | **1.2** | Cambio titularidad ciclomotor (≤ 50 cc, matrícula amarilla) | **27,85 €** | | **1.6** | Cambio por fusión, escisión o aportación no dineraria | **9,89 €** | | **4.1** | Informe del vehículo (no obligatorio pero recomendable antes de comprar) | **8,67 €** | Estos importes los fija la DGT cada año. La fuente oficial es la **Descripción de tasas existentes** publicada en la [sede electrónica DGT](https://sede.dgt.gob.es/es/otros-tramites/compra-y-actualizacion-de-tasas/). Si tu vehículo es de dos ruedas, en la guía de [transferencia de moto o ciclomotor](/blog/transferencia-moto-ciclomotor-precio-2026) tienes la diferencia de tasa entre ambos explicada al detalle. ### Concepto 2 · ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) autonómico El ITP es un impuesto autonómico que grava la compraventa entre particulares de vehículos usados. **No aplica** si [compras un coche a una empresa](/blog/transferir-coche-empresa-a-particular) o concesionario (en su lugar pagas IVA, no ITP). Lo paga **el comprador a su comunidad de residencia** —da igual dónde esté el coche— con el **modelo 620** (o **621** en Andalucía), **antes** del cambio en la DGT. Esta es la tabla de las **cinco comunidades que liquidamos a diario**, con los tipos y particularidades **verificados en la web de cada hacienda autonómica** (junio 2026): | CCAA | Tipo general | Lo que cambia el precio | Modelo | Plazo | |---|---|---|---|---| | [**Andalucía**](/blog/itp-transferencia-vehiculo-andalucia) | 4 % | 8 % si el turismo/todoterreno supera los **15 CV fiscales**; tipo reducido para cero emisiones | 621 (ATRIAN) | 2 meses | | [**Madrid**](/blog/itp-transferencia-vehiculo-madrid) | 4 % | Sin recargo por potencia; reducción al 70 % si el vehículo se dedicó más de 6 meses en exclusiva a autoescuela, alquiler sin conductor o taxi | 620 | 30 días hábiles | | [**Cataluña**](/blog/itp-transferencia-vehiculo-cataluna) | 5 % | **0 %** cero emisiones; **10 o más años: sin obligación de presentar el 620 → 0 €** (salvo históricos o valor de nuevo ≥ 40.000 €) | 620 (ATC) | 1 mes | | [**C. Valenciana**](/blog/itp-transferencia-vehiculo-comunidad-valenciana) | 6 % | 8 % si ≤ 5 años con > 2.000 cc o valor ≥ 20.000 €; **cuotas fijas de 10 a 280 €** si tiene más de 5 años y vale menos de 20.000 € | 620 (ATV) | 1 mes | | [**Murcia**](/blog/itp-transferencia-vehiculo-murcia) | 4 % | **Más de 12 años: cuota fija de 0 a 75 €** por cilindrada (hasta 1.000 cc, 0 € y sin presentar) | 620 (ATRM) | 30 días hábiles | > **✅:** Fíjate en que **un mismo coche puede pagar 0 € o cientos de euros según tu comunidad y su antigüedad**. El caso más sonado: en **Cataluña**, un coche normal de 10 o más años no presenta el 620 (la mayoría del parque de segunda mano). En **Murcia**, uno de más de 12 años y hasta 1.000 cc tampoco paga nada. La calculadora de más abajo aplica todas estas reglas automáticamente. ¿Resides en otra comunidad? El esquema general en el resto de España se mueve entre el **4 % y el 8 %** (y regímenes forales propios en País Vasco y Navarra), pero cada CCAA fija sus tipos y excepciones en su normativa del ejercicio. Tramitamos transferencias para **toda España**: te confirmamos el ITP exacto de tu comunidad antes de cobrarte nada. **Sobre qué valor se aplica el ITP:** el valor del vehículo — se declara el **mayor** entre el precio del contrato y el **valor venal de las tablas oficiales** del Ministerio de Hacienda (**Orden HAC/1501/2025** para 2026), ya reducido según la antigüedad. Si declaras un valor inferior al de tablas, la Administración puede iniciar una **comprobación de valores** y liquidarte la diferencia. Tienes el mecanismo explicado casilla a casilla en la guía del [modelo 620/621](/blog/modelo-620-621-como-rellenar). **Ejemplo cálculo ITP**: - Coche con valor de tablas: 8.000 € - CCAA: Andalucía (ITP 4 %) - **ITP a pagar: 320 €** ### Concepto 3 · Honorarios del gestor (opcional) Por defecto, todos estos conceptos los asume el comprador (es el obligado legal a tramitar); puedes ver el reparto al detalle en [quién paga la transferencia de un coche](/blog/quien-paga-la-transferencia-de-un-coche). Si tramitas tú mismo: 0 € (pero pierdes tiempo y puedes equivocarte en casillas). Si lo delegas en un gestor administrativo colegiado: **desde 60 € + IVA** por trámite. Incluye liquidación del ITP, presentación en la DGT, modelo de contrato de compraventa y atención durante el proceso. Lo hacemos en [/vehiculos](/vehiculos). ### Coste total ejemplo **Caso típico**: turismo de 5 años, valor de tablas 8.000 €, residencia Andalucía: ``` Tasa 1.5 DGT 55,70 € ITP 4% s/8.000 € 320,00 € Honorarios gestor 60,00 € + IVA (72,60 €) ───────────────────────────── TOTAL para comprador 448,30 € ``` ### Otros escenarios | Vehículo | Valor de tablas | CCAA / ITP | Tasa DGT | ITP | Honorarios | **Total** | |---|---|---|---|---|---|---| | Turismo 10 años | 3.500 € | Madrid (4 %) | 55,70 | 140 | 72,60 | **268,30 €** | | Turismo 12 años | — | Cataluña (**sin 620**) | 55,70 | **0** | 72,60 | **128,30 €** | | SUV 5 años | 12.000 € | Cataluña (5 %) | 55,70 | 600 | 72,60 | **728,30 €** | | Coche premium 3 años | 25.000 € | C. Valenciana (8 %) | 55,70 | 2.000 | 72,60 | **2.128,30 €** | | Moto matrícula L 4 años | 4.000 € | Andalucía (4 %) | 55,70 | 160 | 72,60 | **288,30 €** | | Ciclomotor matrícula amarilla | 800 € | Madrid (4 %) | 27,85 | 32 | 72,60 | **132,45 €** | Los importes son orientativos. El **valor de tablas** lo fijan las tablas oficiales del Ministerio de Hacienda, no el precio que figure en el contrato. ## Hacerlo tú en la DGT vs que lo hagamos nosotros | | Tú directamente en la DGT | Con nosotros (gestor administrativo colegiado) | |---|---|---| | **Coste de gestión** | 0 € (solo pagas tasa + ITP) | 60 € + IVA (además de tasa + ITP) | | **Cita previa en la DGT** | Sí, obligatoria | No la necesitas | | **Liquidación del ITP** | La haces tú aparte en tu Hacienda autonómica | La liquidamos nosotros | | **Contrato de compraventa** | Tienes que conseguir un modelo válido | Te damos el modelo | | **Tu tiempo** | El trámite, la cita y la liquidación del ITP los haces tú | Nos mandas la documentación por WhatsApp y nos encargamos | | **Riesgo de error** | A tu cargo (casillas, valor de tablas, ITP fuera de plazo) | Lo revisamos nosotros | Hacerlo por tu cuenta es **gratis** pero te lleva tu tiempo y el riesgo de error es tuyo. Si prefieres no ocuparte, lo hacemos por **60 € + IVA**. ## Permiso provisional en menos de 1 hora Presentamos las transferencias por la **vía telemática profesional** ante la DGT. En cuanto la DGT aprueba la solicitud, se genera la **[autorización provisional de circulación](/blog/permiso-provisional-circulacion)** a nombre del comprador y te la enviamos en PDF: con ella puedes **circular desde ese mismo momento** por toda España (con ITV en vigor y seguro a tu nombre), mientras el permiso definitivo llega por correo. > **✅:** Si el vehículo **no tiene incidencias** (multas que bloqueen, embargos, precintos, baja) y nos envías la **documentación completa**, te emitimos el **permiso provisional en menos de 1 hora**. Verificamos las incidencias **antes** de cobrarte nada. ## Documentación que necesitas Para tramitarlo (con nosotros o por tu cuenta) reúne lo siguiente. Si quieres la lista exacta caso por caso, tienes el detalle en la guía de [documentos para transferir un coche](/blog/documentos-para-transferir-un-coche-2026). ### Del vendedor: - DNI/NIE en vigor. - **Permiso de circulación** del vehículo (original o copia clara). - Si es sociedad: NIF + escritura de poderes del firmante. El vendedor tiene además un trámite propio: la [notificación de venta](/blog/notificacion-venta-vehiculo-online) ante la DGT (tasa 4.1, 8,67 €), para dejar de figurar como responsable del vehículo aunque el comprador tarde en transferirlo. ### Del comprador: - DNI/NIE en vigor. - Empadronamiento o declaración del domicilio fiscal actual. ### Del vehículo: - **Ficha técnica** (tarjeta ITV). Sobre la inspección: el cambio **puede tramitarse con la ITV caducada**, pero el nuevo permiso **solo es válido para circular con la ITV en vigor** — lo práctico es tenerla al día antes del cambio. - **Justificante del último IVTM** (impuesto de circulación municipal) pagado. - **Contrato de compraventa** firmado por las dos partes (te damos modelo). ### Casos especiales: - **Herencia**: liquidación del Impuesto de Sucesiones (modelo 650) o declaración de herederos. - **Donación familiar**: documento de donación + liquidación del Impuesto de Donaciones (modelo 651). - **Vehículo importado** (segunda mano de la UE): primero hay que matricularlo en España — es un trámite distinto de la transferencia ordinaria, con sus propios impuestos (IEDMT, IVA si es nuevo). Lo tienes en [importar y matricular un coche de la UE](/blog/importar-matricular-coche-ue-2026). - **Cargas o reservas de dominio**: certificado de cancelación de la financiera o anotación. ## Trámite paso a paso En cuatro pasos: 1. **Firmar el contrato** de compraventa (ambas partes, todas las hojas). 2. **Liquidar el ITP** en tu Hacienda autonómica (modelo 620/621), cuando es exigible. 3. **Tramitar el cambio en la DGT** (online, presencial o por gestor) y pagar la tasa. 4. **Recibir el permiso provisional** (circulas ya) y el definitivo por correo. ### Paso 1 · Firmar contrato Modelo libre, no oficial. Tiene que contener al menos: - Datos completos de comprador y vendedor (nombre, DNI/NIE, domicilio). - Datos del vehículo (matrícula, marca, modelo, número de bastidor, kilómetros). - Precio acordado. - Fecha y lugar. - Firma de ambas partes (cada hoja del contrato). > El precio del contrato no determina por sí solo el ITP — el impuesto se calcula sobre el **mayor** entre ese precio y el valor de tablas. Pero conviene poner el precio real porque ante un litigio posterior es la prueba económica de la operación. ### Paso 2 · Liquidar el ITP Antes de ir a la DGT, hay que resolver el ITP en la Hacienda autonómica con el [modelo 620 o 621](/blog/modelo-620-621-como-rellenar): - Online con certificado digital en la web de tu CCAA. - Presencialmente en una oficina liquidadora. - A través de un gestor administrativo (lo hacemos nosotros). Te emiten justificante del pago — ese justificante es necesario para el siguiente paso. (Excepciones: en Cataluña, los vehículos de 10 o más años **no presentan el 620**; en Murcia, los de más de 12 años y hasta 1.000 cc tampoco — la cuota es 0 €.) ### Paso 3 · Tramitar el cambio en la DGT Con todos los documentos (contrato, permiso de circulación, justificante del ITP cuando toca, DNIs): - **Online** en la [sede electrónica DGT](https://sede.dgt.gob.es/es/vehiculos/transferencias-de-vehiculos/) con certificado digital del comprador. - **Presencialmente** en una jefatura de tráfico con cita previa. - **Por gestor administrativo colegiado** vía telemática (lo más rápido). La DGT cobra la tasa 1.5 o 1.2 en este paso. ### Paso 4 · Recibir el permiso La DGT emite un **[permiso provisional](/blog/permiso-provisional-circulacion)** que sirve para circular desde ese mismo momento (con nosotros, en menos de 1 hora si no hay incidencias). El permiso definitivo de circulación suele llegar por correo postal en una o dos semanas —orientativo, la DGT no garantiza un plazo—, ya con la titularidad cambiada. Tienes el detalle de [cuánto tarda el cambio de titularidad](/blog/cuanto-tarda-cambio-de-titularidad-coche), del provisional al definitivo, en su guía. ## Errores frecuentes (vemos cada semana) 1. **No firmar el contrato en todas las hojas.** La DGT lo rechaza. Cada folio tiene que llevar firma de las dos partes. 2. **Olvidar la liquidación del ITP** antes del cambio. Sin el justificante del modelo 620/621 (cuando es exigible), la DGT no tramita. 3. **Comprar sin verificar cargas.** Antes de pagar, [comprueba si el coche tiene cargas](/blog/como-saber-si-un-coche-tiene-cargas) pidiendo la **Tasa 4.1 (informe del vehículo)** por 8,67 €. Detecta embargos, prendas, reservas de dominio o multas pendientes. Si el coche arrastra alguna, mira cómo [transferir un coche con cargas o embargo](/blog/transferir-coche-con-cargas-embargo-2026) y qué bloquea realmente el cambio. 4. **No actualizar el IVTM con el ayuntamiento nuevo.** El vehículo se transfiere pero el padrón fiscal sigue en el municipio del antiguo titular. Conviene comunicarlo al ayuntamiento del nuevo titular cuanto antes. 5. **Pasar de los 30 días.** El cambio se puede tramitar igualmente, pero la DGT puede iniciar un procedimiento sancionador al comprador por presentarlo fuera de plazo (art. 32 RGV). Conviene cumplir el plazo y no apurarlo. 6. **Pagar ITP que no tocaba.** Si resides en Cataluña y el coche tiene 10 o más años, o en Murcia y tiene más de 12 con poca cilindrada, puede que **no haya nada que ingresar**. Cada año vemos compradores que liquidaron un porcentaje que su comunidad no les exigía. ## Casos especiales ### Herencia Sin ITP: la transmisión tributa por el **Impuesto de Sucesiones (modelo 650)**. El circuito documental y de plazos es propio —incluida la vía rápida de la **custodia provisional**— y lo tienes completo en la guía de [herencia de vehículos](/blog/cambio-titularidad-coche-herencia-2026). ### Donación familiar Cambio por donación entre familiares: - **Documento de donación** en el que conste expresamente que la transmisión es una donación. - **Liquidación del Impuesto de Donaciones (modelo 651)** en la comunidad del que recibe — hay que liquidarlo **aunque la cuota salga 0** (exenta o no sujeta), porque la DGT pide el justificante. - **Sin ITP** (la donación tributa por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones). Las **bonificaciones por comunidad** (99 % entre parientes directos en varias) y el requisito del documento público, en la guía de [donar un coche a un familiar](/blog/donar-coche-familiar-2026). ### Sociedades Cambio entre sociedades o de sociedad a particular: - **Tasa 1.6 (9,89 €)** si es fusión / escisión / aportación no dineraria. - **Tasa 1.5 normal (55,70 €)** si es compraventa estándar. - **Sin ITP** entre sujetos pasivos del IVA (la operación lleva IVA en su lugar) — el detalle, en [transferir un coche de empresa a particular](/blog/transferir-coche-empresa-a-particular). ## Resumen - **Tasa DGT 2026**: 55,70 € (coche/moto) o 27,85 € (ciclomotor). - **ITP autonómico**: en general 4-8 % del valor de tablas según CCAA — con **cuotas fijas** (Murcia >12 años, C. Valenciana >5 años) y **sin presentación** en Cataluña para 10 o más años. - **Honorarios gestor** (opcional): desde 60 € + IVA. - **Plazo legal del comprador**: 30 días desde firma del contrato. - **Documentación**: contrato firmado + DNI/NIE de ambos + permiso de circulación + justificante del ITP cuando es exigible + último IVTM pagado. - **Permiso provisional**: para circular desde el primer momento — con nosotros, **en menos de 1 hora** si no hay incidencias. Si quieres que lo hagamos por ti, [escríbenos por WhatsApp](https://wa.me/34722812768?text=Hola%2C%20quiero%20cambiar%20la%20titularidad%20de%20un%20veh%C3%ADculo) o entra a nuestro [servicio de transferencia de vehículos](/vehiculos). Como **gestor administrativo colegiado**, calculamos tu coste cerrado, liquidamos el ITP, presentamos en la DGT y te enviamos el **permiso provisional en menos de 1 hora** si el vehículo está limpio. ## Fuentes oficiales - DGT — [Transferencia o cambio de titularidad de un vehículo](https://sede.dgt.gob.es/es/vehiculos/transferencias-de-vehiculos/) - DGT — [Descripción de tasas oficiales 2026](https://sede.dgt.gob.es/es/otros-tramites/compra-y-actualizacion-de-tasas/) - DGT — [Hoja informativa cambio de titularidad](https://sede.dgt.gob.es/export/sites/dgt/.galleries/hojas-informativas/vehiculo/01/01-Cambio-titularidad-vehiculo.pdf) - Agència Tributària de Catalunya — [Compraventa de un vehículo (5 %, 0 % cero emisiones, sin presentación del 620 en 10 o más años)](https://atc.gencat.cat/es/tributs/itpajd/tpo/tramit-compravenda-vehicle/) - BOE — [Orden HAC/1501/2025: precios medios de venta 2026 (valor de tablas)](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-26357) - BOE — [Real Decreto 2822/1998, Reglamento General de Vehículos](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-1826) - BOE — [Real Decreto Legislativo 1/1993, Texto Refundido ITP y AJD](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-25359) --- --- title: Colaborador social de la AEAT: qué es y por qué te interesa que tu gestoría lo sea url: https://gestoria247.com/blog/colaborador-social-aeat published: 2026-05-27 source: Gestoría 24/7 (gestoria247.com) --- # Colaborador social de la AEAT: qué es y por qué te interesa que tu gestoría lo sea _Qué es un colaborador social de la Agencia Tributaria (art. 92 LGT), los tipos de acuerdo, qué presenta por ti y en qué se diferencia de un apoderamiento. Por qué te conviene que tu gestoría lo sea._ Si has buscado alguna vez "colaborador social AEAT" probablemente sea porque tu gestoría te lo ha mencionado, has visto el término en un certificado de presentación o estás a punto de cambiar de asesoría y quieres entender qué firmas. Esta guía explica **qué es exactamente** un colaborador social de la Agencia Tributaria, cuál es su **marco legal**, los **principales tipos** de acuerdo (los que importan para autónomos y empresas), **qué puede hacer** por ti, **en qué se diferencia de un apoderamiento** y **por qué te conviene** que tu gestoría lo sea. Sin jerga innecesaria y con la fuente oficial al lado. > **ℹ️ Nota:** **TL;DR.** Un colaborador social es una entidad (colegio, asociación, gestoría) con acuerdo firmado con la AEAT que puede **presentar declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios por vía electrónica en nombre de sus clientes**. Está regulado en el **art. 92 de la Ley General Tributaria**, el **RD 1065/2007** (Reglamento General de Gestión e Inspección) y la **Orden HAC/1398/2003**. **No** recibe notificaciones ni contesta requerimientos: para eso hace falta un **apoderamiento** aparte. Tu gestoría debe firmar un **documento individualizado de adhesión** contigo, que **surte efectos al día siguiente** de la firma. La AEAT publica **varios tipos** de acuerdo según el firmante; los más habituales son los cuatro primeros, y la asesoría profesional típica está en el **Tipo 1** (colegios de gestores administrativos, abogados, economistas, asesores fiscales o graduados sociales). En Gestoría 24/7 somos colaboradores sociales como **gestores administrativos colegiados** (Tipo 1). ## Qué es un colaborador social de la AEAT **Un colaborador social de la AEAT es la entidad (colegio profesional, asociación, gestoría, empresa o administración pública) habilitada por un acuerdo con la Agencia Tributaria, conforme al artículo 92 de la Ley General Tributaria, para presentar por vía electrónica declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios en nombre de sus clientes o miembros.** No recibe notificaciones ni contesta requerimientos: para eso hace falta un apoderamiento aparte. La figura permite que un autónomo o una empresa **no tengan que firmar uno a uno** todos sus modelos con su certificado digital: lo hace su asesoría por ellos, con el respaldo del acuerdo. Es la base legal que sostiene el día a día de cualquier gestoría online en España: cuando tu asesor presenta tu modelo 303 cada trimestre o tu Renta cada junio, lo hace porque está dado de alta como colaborador social de la AEAT. ## Marco legal: dónde está regulado La figura se sostiene sobre tres normas que conviene conocer si tu gestoría te las menciona: - **Artículo 92 de la Ley 58/2003, General Tributaria.** Establece el principio de colaboración social. Los apartados 1 y 2 dicen, textualmente: > *"1. Los interesados podrán colaborar en la aplicación de los tributos en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen.* > *2. En particular, dicha colaboración podrá instrumentarse a través de acuerdos de la Administración tributaria con otras Administraciones públicas, con entidades privadas o con instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales (…)."* La AEAT firma estos acuerdos específicamente con **colegios y asociaciones de profesionales de la asesoría fiscal** para facilitar el cumplimiento cooperativo de las obligaciones tributarias. - **Real Decreto 1065/2007**, Reglamento General de Gestión e Inspección Tributaria. Es la norma reglamentaria vigente: integra el procedimiento de la colaboración social (cómo se firman los acuerdos, qué entidades pueden ser parte y qué actuaciones cubren). Sustituyó al **RD 1377/2002**, que fue el antecedente histórico específico de la colaboración telemática. - **Orden HAC/1398/2003**, de 27 de mayo (modificada por la **Orden HFP/534/2022**). Concreta los **supuestos y condiciones** en los que se hace efectiva la colaboración social y la lista de modelos y trámites cubiertos por la presentación telemática. En la práctica, tu gestoría no firma con la AEAT directamente: pertenece a un **colegio profesional** o **asociación** que ya tiene el acuerdo marco firmado, y se adhiere a él. ## Tipos de acuerdo de colaboración social (los más relevantes para autónomos y empresas) La AEAT publica varios tipos de acuerdo según quién firma. Para el día a día de un autónomo o una empresa, los **cuatro primeros** son los que importan: | Tipo | Quién lo firma | A quién puede representar | Casos típicos | |---|---|---|---| | **Tipo 1** | Entidades de **asesoría fiscal y gestión tributaria**: colegios profesionales (Gestores Administrativos, Abogados, Economistas, Titulares Mercantiles, Asesores Fiscales) y asociaciones equivalentes. | A la **generalidad de su clientela**. | Tu gestoría o asesoría. **Es el caso de Gestoría 24/7**. | | **Tipo 2** | **Asociaciones** cuyos miembros no son profesionales tributarios: empresariales, agrarias, cooperativas, etc. | **Únicamente** a las personas y entidades **vinculadas** a la asociación firmante. | Una asociación agraria que presenta el 130 de sus socios. | | **Tipo 3** | **Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria**: bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito. | A su **clientela**. | Tu banco presentando un IRPF como servicio adicional. | | **Tipo 4** | **Administraciones públicas**, **comunidades autónomas**, **ayuntamientos**, **sindicatos** y **universidades**. | A terceros, pero **limitado a IRPF y al Impuesto sobre el Patrimonio**. | Una universidad que ayuda a sus alumnos con la Renta. | La AEAT publica además **otros tipos específicos** (asociaciones empresariales sectoriales, sector automoción, sector transporte, empresas de software de facturación que actúan como colaboradoras, etc.). Si tu gestoría no encaja en los cuatro primeros, pídele que te indique el número de su tipo: el listado oficial está en la propia Sede AEAT. > Una gestoría online típica (la nuestra incluida) opera bajo el **Tipo 1** a través del **Colegio de Gestores Administrativos** correspondiente. ## Qué trámites puede presentar un colaborador social en tu nombre La práctica totalidad de modelos y comunicaciones telemáticas de la AEAT, sin que tú tengas que firmar uno a uno: - **Autoliquidaciones trimestrales** y anuales: [modelo 303](/blog/iva-autonomos-modelo-303-2026), [130](/blog/modelo-130-pago-fraccionado-irpf-2026), 131, 111, 115, 200, 202, 390, 190, 180… - **Declaraciones informativas**: 347, 349, 184, 720, 193… - **Declaración de la Renta** (modelo 100) y de Patrimonio (714). - **Declaraciones censales** (modelo 036). - **Solicitudes asociadas a la declaración**: por ejemplo, un **aplazamiento o fraccionamiento** puede acompañar a la autoliquidación que presenta el colaborador. La **gestión y consulta posterior** de ese aplazamiento, en cambio, requiere un **apoderamiento específico** del cliente (no basta la colaboración social). > La lista exacta y actualizada está en el anexo de la Orden HAC/1398/2003 (modificada por la Orden HFP/534/2022). Periódicamente la AEAT amplía el catálogo con nuevos modelos. ## Qué NO puede hacer un colaborador social Es justo lo que te debes preguntar al contratar. La colaboración social cubre **presentar**, no más. Concretamente, **no** cubre: - **Recibir tus notificaciones electrónicas** (buzón DEHú / NEO). Para eso necesitas otorgar a tu gestoría un **apoderamiento de recepción de notificaciones** en la Sede AEAT. - **Contestar requerimientos** o recursos en tu nombre **fuera** del momento de la presentación. Para eso, **apoderamiento general** (GRALEY58) o específico. - **Gestionar trámites en otras Administraciones** (Seguridad Social, Tráfico, ayuntamientos). Cada una tiene su propio sistema de autorización (en la TGSS es el **Sistema RED**). - **Eximirte de la responsabilidad fiscal**. El obligado tributario sigues siendo tú: si hay un error en una autoliquidación, la responsabilidad principal sigue siendo del contribuyente. - **Consultar o modificar aplazamientos previos** del cliente de forma autónoma. Como decíamos arriba, eso requiere apoderamiento específico. Por eso, en el día a día, una gestoría con servicio integral firma contigo **dos cosas**: la **autorización individualizada de colaboración social** (para presentar) y el **apoderamiento** correspondiente (para recibir notificaciones y contestar requerimientos). Las dos se otorgan una vez y se revocan en cualquier momento. ## Colaborador social vs apoderamiento: diferencias clave Es la confusión más habitual y conviene tenerla clara. **Son dos figuras distintas, compatibles y se gestionan por separado en la Sede AEAT**: | | **Colaborador social** | **Apoderamiento** | |---|---|---| | **Qué cubre** | Presentar declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios por **vía electrónica** en tu nombre. | Lo que tú marques en el poder: **recibir notificaciones**, **contestar requerimientos**, **solicitar aplazamientos**, **gestionar trámites concretos**, etc. | | **Quién lo otorga** | Cualquier persona física o jurídica firmando una **adhesión individualizada** al acuerdo. | El obligado tributario en la Sede AEAT (con certificado / Cl@ve / DNIe / eIDAS), notarial o presencial. | | **Quién puede recibirlo** | Solo entidades con **acuerdo de colaboración social firmado** (los 4 tipos). | **Cualquier persona** designada por el obligado (gestoría, familiar, abogado…). | | **Recibe notificaciones electrónicas** | **No**. | **Sí, si está marcado** en el apoderamiento. | | **Tipos de poder** | Acuerdo marco + adhesión individualizada. | Genérico (todos los trámites), específico (por trámite), de recepción de notificaciones. | | **Cómo se revoca** | Baja del censo de colaboradores sociales o revocación de la adhesión. | "Consulta y revocación de apoderamientos otorgados" en la Sede AEAT. | Las dos figuras **se complementan**: cuando contratas un servicio integral con una gestoría, lo habitual es firmar **la adhesión de colaborador social** para que presente tus modelos *y* otorgarle un **apoderamiento** para que reciba tus notificaciones y conteste requerimientos sin esperarte a ti. Si solo firmas una, ojo a las consecuencias: una gestoría que es colaboradora social **pero no apoderada** no puede contestar un requerimiento por ti. Y una **apoderada pero no colaboradora social** podría presentar tus modelos con su certificado al amparo del apoderamiento, pero esa vía es menos eficiente —el trámite de otorgar y mantener apoderamientos es más pesado que firmar una autorización individualizada— y es la razón por la que casi todas las gestorías profesionales optan por las dos figuras. ## Cómo saber si tu gestoría es colaboradora social de la AEAT Tres maneras de comprobarlo, de la más rápida a la más fiable: 1. **Pregúntale directamente** y pídele el **justificante de alta** en el censo de colaboradores sociales. Es un PDF que la AEAT genera al firmar la adhesión y que cualquier colaborador puede descargar desde su Sede. 2. **Pide el tipo de acuerdo concreto.** Si te responde "somos colaboradores sociales **Tipo 1, a través del Colegio de Gestores Administrativos / Economistas / Asesores Fiscales / Graduados Sociales**", confirma que es asesoría profesional regulada. "Tipo 2" o "Tipo 4" tienen alcance limitado (ver tabla arriba). 3. **Compruébalo tú mismo en la Sede AEAT.** Con tu certificado digital puedes consultar el censo de colaboradores sociales y ver el tipo de acuerdo y el estado (activo/inactivo). Si has firmado la autorización individualizada con esa gestoría, su NIF debe aparecer asociado al tuyo. Si estás cambiando de asesoría, repasa además los pasos completos en [cómo cambiar de gestoría sin líos](/blog/como-cambiar-de-gestoria). ## Por qué te conviene que tu gestoría sea colaboradora social Si eres autónomo o empresa y delegas la fiscalidad, son tres ventajas concretas: 1. **Presentación en plazo sin depender de tu firma**. Tu gestoría calcula y presenta el modelo. Tú no tienes que estar disponible con el certificado digital antes del cierre de cada trimestre. 2. **Justificantes oficiales** automáticos. El recibí de la AEAT llega electrónicamente al colaborador social y se archiva en tu carpeta. Si la AEAT te pide algo, está localizable. 3. **Trazabilidad y respaldo legal**. Cada presentación queda atribuida al colaborador social, con su NIF y firma electrónica. Si hay un error, la responsabilidad y la corrección están claras. Y, sobre todo, es la **figura estándar** del sector: si una asesoría no es colaboradora social, o bien firmas tú cada modelo cada trimestre con tu certificado (poco escalable) o bien le has dado un apoderamiento amplio sin necesidad. Conviene preguntarlo al contratar. ## Alta como colaborador social AEAT: proceso para gestorías Si eres una gestoría que se plantea darse de alta, los pasos son estos: 1. **Pertenecer a un colegio profesional o asociación** con acuerdo de colaboración social firmado con la AEAT. La mayoría de colegios de gestores administrativos, asesores fiscales y graduados sociales lo tienen. 2. **Suscribir el documento individualizado de adhesión** al acuerdo del colegio o asociación. Se hace: - **Electrónicamente** en la Sede AEAT → "Colaborar con la Agencia Tributaria" → "Colaboración social en la presentación de declaraciones" → "Alta y gestión en el censo de colaboradores sociales". Con certificado de la entidad o representante. - **Presencialmente** en cualquier Administración o Delegación de la AEAT, identificándose. 3. **La adhesión surte efectos al día siguiente** de la firma. A partir de entonces el colaborador puede presentar por sus clientes en los trámites cubiertos por su acuerdo. 4. **Firmar con cada cliente** una **autorización individualizada** que habilita la presentación en su nombre. La AEAT no recibe esa autorización; queda en el archivo del colaborador y debe poderse exhibir si hay una comprobación. > **⚠️ Importante:** Pertenecer a un colegio profesional **no equivale** a ser colaborador social. Hay que **firmar la adhesión individualizada al acuerdo**: ese es el paso que te da el alta en el censo. Es un error frecuente confundir colegiación con colaboración social. ## Errores frecuentes con la colaboración social 1. **Confundirlo con un apoderamiento.** Lo más típico. Recuerda: presentar declaraciones (colaborador) ≠ recibir notificaciones y contestar requerimientos (apoderado). 2. **No revocar la adhesión al cambiar de gestoría.** El paso a paso del cambio está en [cómo cambiar de gestoría sin líos](/blog/como-cambiar-de-gestoria). 3. **Asumir que la colaboradora social también recibe tu DEHú.** No la recibe (eso es del apoderamiento de notificaciones). Si tu gestoría te dice "ya nos llega todo", confirma cuál de las dos figuras tiene. 4. **No saber qué tipo de acuerdo tiene tu asesoría.** Si es Tipo 2 (asociación) o Tipo 4 (universidad), el alcance está limitado. Pregunta y, si es para una gestión integral, busca una con Tipo 1 (Colegio de Gestores Administrativos, Economistas, etc.). 5. **Firmar la autorización individualizada sin revisar el alcance.** Suele ser estándar, pero merece la pena leerla: marca qué modelos cubre, hasta cuándo y cómo se revoca. ## Cómo lo aplicamos en Gestoría 24/7 Somos **colaboradores sociales** de la Agencia Tributaria como **gestores administrativos colegiados** (acuerdo Tipo 1, a través del Colegio de Gestores Administrativos correspondiente). Eso significa que, al contratar con nosotros, firmas una **autorización individualizada** que nos habilita a presentar tus modelos por vía electrónica en tu nombre, sin que tengas que estar pendiente del cierre de cada trimestre. Si quieres que además podamos **recibir tus notificaciones de la AEAT y contestar requerimientos** en tu nombre, te guiamos para que otorgues el **apoderamiento** correspondiente en la Sede. Las dos figuras se firman una vez y se revocan en cualquier momento si decides cambiar. > **✅:** **¿Quieres que tu gestoría lo gestione todo en tu nombre?** Plan para autónomos desde **79 €/mes + IVA**, con Holded Plus incluido y sin permanencia. Te firmamos como colaboradores sociales y, si quieres, te guiamos para el apoderamiento de notificaciones. [Escríbenos por WhatsApp](https://wa.me/34722812768?text=Hola%2C%20quiero%20una%20gestor%C3%ADa%20que%20sea%20colaboradora%20social%20de%20la%20AEAT) o agenda una [llamada de 15 minutos](https://cal.gestoria247.com/fernando/asesoria-15min). ## Resumen - Un **colaborador social** es una entidad con acuerdo firmado con la AEAT que **presenta por vía electrónica** declaraciones y documentos tributarios en nombre de sus clientes. - Base legal vigente: **art. 92 LGT** + **RD 1065/2007** + **Orden HAC/1398/2003** (con antecedente del RD 1377/2002, ya derogado). - La AEAT publica **varios tipos** según el firmante; los principales son: profesionales tributarios (1), asociaciones (2), bancos (3) y administraciones públicas/universidades (4). Una gestoría típica opera en **Tipo 1**. - Necesita **acuerdo marco** del colegio/asociación + **adhesión individualizada** que surte efectos **al día siguiente** de la firma + **autorización del cliente**. - **No es apoderamiento**: cubre **presentar**, no **recibir notificaciones** ni **contestar requerimientos**. Las dos figuras se complementan. - **Conviene preguntar** al contratar gestoría si es colaboradora social (sí es estándar) y en qué tipo está dada de alta. *Guía elaborada por el equipo de Gestoría 24/7 — gestores administrativos colegiados, Punto PAE oficial, especialistas en autónomos y pymes en España. Última revisión: mayo de 2026. Si encuentras algo desactualizado, escríbenos a info@gestoria247.com y lo corregimos.* ## Fuentes oficiales - BOE — [Ley 58/2003 General Tributaria, art. 92 (colaboración social)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186) - BOE — [Real Decreto 1065/2007, Reglamento General de Gestión e Inspección Tributaria](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-15984) - BOE — [Real Decreto 1377/2002 (antecedente, derogado por el RD 1065/2007)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-24907) - BOE — [Orden HAC/1398/2003 (supuestos y condiciones de la colaboración social)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-11044) - BOE — [Orden HFP/534/2022 (modificación de la Orden HAC/1398/2003)](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-9606) - AEAT — [Colaboración social en la presentación de declaraciones](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/colaborar-agencia-tributaria/colaboracion-social-presentacion-declaraciones.html) - AEAT — [Tipos de acuerdo de colaboración social](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/colaborar-agencia-tributaria/colaboracion-social-presentacion-declaraciones/tipos-acuerdo-colaboracion-social.html) - AEAT — [Alta y gestión en el censo de colaboradores sociales](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/consultas-informaticas/colaboracion-social-ayuda-tecnica/alta-gestion-censo-colaboradores-sociales.html) - AEAT — [Preguntas frecuentes sobre colaboración social](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/colaborar-agencia-tributaria/colaboracion-social-presentacion-declaraciones/preguntas-frecuentes-sobre-colaboracion-social.html) - AEAT — [Normativa en materia de colaboración social](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/normativa-criterios-interpretativos/normas-materia-colaboracion-social.html) --- --- title: Comisiones de TikTok Shop: cómo se declaran en España (IVA e IRPF) url: https://gestoria247.com/blog/comisiones-tiktok-shop-impuestos-2026 published: 2026-06-02 updated: 2026-07-23 source: Gestoría 24/7 (gestoria247.com) --- # Comisiones de TikTok Shop: cómo se declaran en España (IVA e IRPF) _Cómo declarar las comisiones de TikTok Shop (el creador que cobra por promocionar, no el vendedor): el nuevo sistema de facturas de julio 2026 (Fonoa), IVA según cada vendedor, modelo 349, IRPF y modelo 130._ Actualizado al cambio del 21 de julio de 2026: TikTok Shop factura ahora las comisiones de afiliado automáticamente vía Fonoa, con facturas dirigidas a cada vendedor y el IVA según su país. El detalle del nuevo sistema está en la guía de facturación y en la guía del IVA. Cobras comisiones por promocionar productos en directos de **TikTok Shop** y, al llegar a Hacienda, todo se vuelve niebla: ¿hay que ser autónomo?, ¿esto lleva IVA?, ¿dónde está la factura? Esta guía es el mapa completo —alta, IVA, IRPF y facturación—, **actualizado al nuevo sistema de facturación de julio de 2026**, con la fuente oficial al lado de cada dato y **sin nada inventado**: lo que no esté confirmado por la AEAT, el BOE, la DGT o la documentación oficial de la plataforma, no lo verás aquí. > **ℹ️ Nota:** **TL;DR.** Las comisiones de TikTok Shop son un **servicio de publicidad** que tributa como **actividad económica**: epígrafe **869 de la sección 2.ª** del IAE, alta en Hacienda y RETA. Desde el **21 de julio de 2026**, las facturas las emite **Fonoa** en tu nombre, dirigidas a **cada vendedor** y con el **IVA según su país** (España 21% · otro país UE, inversión del sujeto pasivo con **ROI + modelo 349** · fuera de la UE, fuera del ámbito del IVA). Las comisiones **anteriores** siguen el criterio previo (intracomunitarias frente a TikTok Irlanda, sin IVA español). En IRPF son **rendimientos de actividad económica**: **modelo 130** cada trimestre y la **renta** anual — TikTok paga **en bruto, sin retención**. > **⚠️ Importante:** **No lo confundas con *vender* en TikTok Shop.** Son dos negocios y dos fiscalidades distintas: el **vendedor** que sube su producto repercute IVA español (21/10/4%) — su mapa completo está en la guía de [impuestos de una tienda online](/blog/impuestos-tienda-online-2026) —; el **creador** que cobra **comisiones** por promocionar presta un servicio de publicidad a TikTok (Irlanda) y **no repercute IVA español**. Esta guía trata el segundo caso: las **comisiones** (y si trabajas con más programas de afiliación —Amazon, Awin—, tienes la [guía general de afiliación](/blog/impuestos-marketing-afiliacion-2026)). ## Qué son, fiscalmente, las comisiones de TikTok Shop Cuando promocionas productos de TikTok Shop y cobras una comisión por cada venta que se genera a través de tu contenido, estás prestando un **servicio de publicidad**. Así lo fija la Dirección General de Tributos en la **consulta vinculante [V2428-25, de 11 de diciembre de 2025](https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V2428-25)**, que analiza justamente el caso de quien colabora con una plataforma digital para promocionar productos y recibe una comisión por cada venta. Un matiz importante que la DGT deja claro: el hecho de que la publicidad se haga **por internet no la convierte en un "servicio prestado por vía electrónica"**. Sigue siendo publicidad (la DGT se apoya en su consulta V1557-15). Esto evita un error frecuente: aplicarle las reglas de los servicios electrónicos o de la ventanilla única, que aquí **no corresponden**. > **⚠️ Importante:** **El error que más vemos:** tratar las comisiones como si fueran ventas a consumidores o como un "servicio digital" sujeto a ventanilla única. No lo son. Son un **servicio de publicidad B2B** cuyo destinatario es la plataforma. De ahí se deduce todo lo demás. ## ¿Hay que darse de alta como autónomo? Sí. Cobrar comisiones de forma **habitual** y con ánimo de lucro es una actividad económica, y eso obliga a dos altas: - **En Hacienda**, con el [modelo 036](/blog/como-darse-de-alta-como-autonomo-2026), en el **[epígrafe 869](/herramientas/conversor-iae-cnae) de la sección 2.ª** del IAE. - **En la Seguridad Social** (RETA). Si es tu primera alta como autónomo, puedes acogerte a la [tarifa plana](/blog/tarifa-plana-autonomos-2026). En el alta hay dos casillas que marcan la diferencia para este negocio: el **alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI)** y el **régimen general del IVA**. Sin el ROI, no puedes operar correctamente con la entidad irlandesa de TikTok. Lo vemos en el siguiente bloque. Y si necesitas el detalle del alta —o llevas meses cobrando sin darte de alta—, tienes la guía de [cómo hacerte autónomo para TikTok Shop](/blog/autonomo-para-cobrar-tiktok-shop-2026). ## El IVA: qué cambió en julio de 2026 y cómo queda El IVA de un servicio entre profesionales se aplica en función del **destinatario** (regla general de localización del **artículo 69.Uno.1.º de la [Ley 37/1992 del IVA](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740)**). Y aquí está la novedad: desde el **21 de julio de 2026**, TikTok Shop emite las facturas de tus comisiones a través de **Fonoa**, un proveedor regulado de facturación, **en tu nombre y dirigidas a cada vendedor** cuyos productos has promocionado ([guía oficial de TikTok](https://seller-es.tiktok.com/university/essay?knowledge_id=5147934614865665)). El vendedor recibe la factura y tú, copia de todo. Con el nuevo sistema, el IVA de cada factura depende de **dónde esté el vendedor**: | ¿Dónde está el vendedor? | IVA de la factura | Qué supone para ti | |---|---|---| | **España** | **21% de IVA español** | IVA devengado en tu **[modelo 303](/blog/iva-autonomos-modelo-303-2026)**; el vendedor se lo deduce | | **Otro país de la UE** | **Inversión del sujeto pasivo** (0%) | **ROI** + **modelo 349** (clave S, NIF-IVA de ese vendedor) | | **Fuera de la UE** | Fuera del ámbito del IVA de la UE | Sin factura de IVA (sí recibo); sin 349. La obligación española de expedir factura puede subsistir: consúltanos | > **⚠️ Importante:** **¿Y las comisiones anteriores al cambio?** Siguen el criterio previo. La consulta **V2428-25** (sobre los hechos del sistema antiguo) fijó que las comisiones son publicidad y que su destinatario es **la plataforma que las remunera**; aplicado a la entidad pagadora real — **TikTok Technology Limited**, Irlanda, NIF-IVA **IE 3596782RH**, verificable en [VIES](https://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/) —, la operación resultaba **intracomunitaria sin IVA español** (inversión del sujeto pasivo), con **modelo 349** frente a TikTok y **casilla 59** del 303 — y con aquel sistema **no** se repercutía el 21% a las tiendas del extracto. Lo ya declarado conforme a ese criterio queda como está: el nuevo esquema aplica hacia delante, siguiendo los documentos que emite Fonoa. El **ROI** (alta en el modelo 036) sigue siendo imprescindible en los dos mundos: para el período anterior (operación frente a TikTok IE) y, ahora, para tus facturas con inversión del sujeto pasivo a vendedores de otros países de la UE. El detalle completo, con los dos regímenes y sus casillas, está en [el IVA de las comisiones de TikTok Shop](/blog/iva-comisiones-tiktok-shop-2026). ## El IRPF: modelo 130 y la declaración de la renta En el impuesto sobre la renta, tus comisiones son **rendimientos de actividad económica** (artículo 27.1 de la Ley del IRPF), tal como confirma también la consulta **[V2390-24](https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V2390-24)**. Como TikTok es una empresa no establecida en España, **te paga en bruto, sin retención**. Eso tiene una consecuencia directa: estás **obligado a presentar el [modelo 130](/blog/modelo-130-pago-fraccionado-irpf-2026)** (el pago fraccionado del IRPF en estimación directa), porque no se cumple la regla que exonera a quien tiene **al menos el 70%** de sus ingresos sujetos a retención. - **Cada trimestre:** modelo 130, con un **[20% del rendimiento neto](/herramientas/modelo-130)** (ingresos menos gastos deducibles) acumulado desde el 1 de enero. - **Una vez al año:** la **declaración de la renta**, donde se calcula el IRPF definitivo y se descuenta lo ya adelantado. Cuánto se paga de IRPF depende de tus tramos y tu comunidad autónoma; lo detallamos en [cuánto IRPF paga un autónomo](/blog/cuanto-irpf-paga-autonomo-2026). - **Los dos primeros años** con rendimiento neto positivo puedes aplicar la **reducción del 20% por inicio de actividad** (artículo 32.3 de la Ley del IRPF). Y, como en cualquier actividad, puedes restar tus [gastos deducibles](/blog/gastos-deducibles-autonomo-2026) afectos (equipo, software, parte de los suministros, formación…), siempre con factura. ## Las facturas: desde julio de 2026 las emite Fonoa por ti Una duda muy habitual: *"llevo meses cobrando y no tengo ninguna factura de TikTok"*. Desde julio de 2026 tiene solución automática: **Fonoa emite las facturas en tu nombre** — es el régimen de **facturación por un tercero** previsto en el **Reglamento de facturación ([RD 1619/2012](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-14696))** — y tú recibes copia de todo en el **Centro de Creadores → Ingresos**, hacia mediados del mes siguiente. Cómo activarlo (los 4 interruptores de autorización + número de IVA + el paso específico de España, con las pantallas reales de la app) y la diferencia entre factura y recibo están en [la guía de facturación de TikTok Shop con Fonoa](/blog/facturar-tiktok-shop-autofactura-2026). Tres cosas a tener en cuenta: 1. **El Excel de comisiones no es una factura**: es el **desglose** que sirve de soporte al cálculo. Las facturas son los documentos que emite Fonoa. 2. **Sin activar las autorizaciones y el número de IVA no hay facturas** — y los meses anteriores sin número registrado pueden quedar sin factura (esos se documentan por el sistema anterior, frente a TikTok Irlanda). 3. **No dupliques:** no emitas tú facturas por comisiones que Fonoa ya factura. En tu contabilidad se registran como **facturas emitidas**, en serie separada. > **✅:** **Qué revisar en cada factura de Fonoa:** que el **vendedor** destinatario sea el correcto, que el **IVA corresponda a su país** (21% España · inversión del sujeto pasivo UE) y que el total del mes **cuadre** con tu extracto y con el cobro (Wise, Payoneer o tu cuenta bancaria). Ese es el expediente que te deja tranquilo ante una comprobación. ## Hacienda ya sabe lo que cobras: DAC7 y el Plan de Control 2026 Declarar bien estos ingresos no es opcional, y no solo por obligación legal: **Hacienda ya dispone de los datos**. Por la directiva europea **DAC7** —transpuesta en España por la **Ley 13/2023** y el **Real Decreto 117/2024**—, las plataformas digitales están obligadas a **informar a la Agencia Tributaria** de los ingresos de sus creadores y vendedores a través del **modelo 238**. Es decir: TikTok comunica a Hacienda lo que has cobrado. (El umbral de exclusión de 30 operaciones o 2.000 € que suele citarse aplica solo a la **venta de bienes**, no a una prestación de servicios como las comisiones.) Además, el **Plan Anual de Control Tributario y Aduanero 2026** incluye, por primera vez de forma expresa, la **vigilancia de la correcta tributación de los creadores de contenido**, incluida su residencia fiscal. No es una anécdota: es un programa de control sistemático. ## VeriFactu: ¿te afecta? La fecha real es 2027 Mucha información circulante da por hecho que VeriFactu es obligatorio en 2026. **No lo es.** El **Real Decreto 1007/2023** quedó **aplazado por el Real Decreto-ley 15/2025**, de modo que la obligación entra en vigor: - **1 de enero de 2027** para sociedades (Impuesto sobre Sociedades). - **1 de julio de 2027** para autónomos y demás contribuyentes. Si en algún momento emites una **factura propia** (por ejemplo, a una marca española que te contrate directamente), tu programa de facturación deberá cumplir VeriFactu desde esa fecha. Lo desarrollamos en la guía de [VeriFactu](/blog/verifactu-obligatorio-2027). ## Errores frecuentes (y caros) - **Emitir tú facturas duplicadas** por comisiones que Fonoa ya factura desde julio de 2026 — o aplicar el criterio antiguo (todo intracomunitario) a facturas nuevas que llevan 21%. - **Corregir hacia atrás lo ya declarado.** Las comisiones anteriores al cambio se declararon con el criterio entonces vigente (intracomunitario frente a TikTok Irlanda) y quedan como están. - **Olvidar el ROI y el modelo 349.** Siguen siendo necesarios: antes frente a TikTok IE y ahora para tus vendedores de otros países de la UE. - **Gastarse el IVA del 21%** de las facturas a vendedores españoles: figure como figure en tu liquidación, ese importe sale en el modelo 303 — resérvalo. - **Creer que "sin IVA" es "sin impuestos".** El IRPF se paga igual: modelo 130 y renta. - **Dar VeriFactu por obligatorio en 2026.** La fecha real para autónomos es **julio de 2027**. ## Cómo lo llevamos en Gestoría 24/7 En [Gestoría 24/7](/tiktok-shop) tratamos las comisiones de TikTok Shop con el criterio de la DGT y los **documentos reales que emite la plataforma**: te damos de alta en el epígrafe correcto y en el ROI, te guiamos en la **activación del nuevo sistema de facturación (Fonoa)**, revisamos que cada factura lleve el IVA que toca y presentamos tu **303**, tu **349** y tu **130**. Sin inventar una cifra ni una fecha. Si cobras de TikTok Shop y quieres hacerlo bien desde el principio, **cuéntanoslo y te decimos exactamente qué necesitas**. ## Fuentes oficiales - TikTok Seller University — **«Recibos y facturas fiscales por las comisiones de afiliados»** (21/07/2026, el nuevo sistema de facturación vía Fonoa): [seller-es.tiktok.com](https://seller-es.tiktok.com/university/essay?knowledge_id=5147934614865665) - DGT, consulta vinculante **V2428-25**, de 11/12/2025 (comisiones por ventas en una plataforma digital; criterio del sistema anterior): [petete.tributos.hacienda.gob.es](https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V2428-25) - DGT, consulta vinculante **V2390-24** (rendimientos de actividad económica e IAE del creador): [petete.tributos.hacienda.gob.es](https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V2390-24) - **Ley 37/1992 del IVA**, artículos 69, 70 y 75 (localización y devengo): [BOE](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740) - **RD 1619/2012**, Reglamento de facturación (obligación de factura y facturación por terceros): [BOE](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-14696) - **Validador VIES** (comprobación del NIF-IVA de TikTok Technology Limited): [ec.europa.eu/taxation_customs/vies](https://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/) - AEAT, **modelo 238 / DAC7** (información de plataformas; el umbral de 30 operaciones o 2.000 € aplica solo a venta de bienes): [sede.agenciatributaria.gob.es](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-gestiones/impuestos-tasas/declaraciones-informativas/modelo-238-decl_____informacion-parte-operadores-plataformas/preguntas-frecuentes/dac-7-informacion-vendedores.html) - AEAT, **VeriFactu** (sistemas informáticos de facturación): [sede.agenciatributaria.gob.es](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu.html) - AEAT, **Plan de Control Tributario 2026** (vigilancia expresa de los creadores de contenido): [sede.agenciatributaria.gob.es](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/notas-prensa/notas-prensa/2026/marzo/12/agencia-tributaria-aprovechara-nueva-informacion-sumergida.html) --- --- title: Cómo cambiar de gestoría sin líos (y sin riesgos con Hacienda) url: https://gestoria247.com/blog/como-cambiar-de-gestoria published: 2026-05-26 source: Gestoría 24/7 (gestoria247.com) --- # Cómo cambiar de gestoría sin líos (y sin riesgos con Hacienda) _Cambiar de gestoría en 2026 paso a paso: revocar apoderamientos AEAT, alta del nuevo colaborador social y cambio del autorizado RED. Por qué Hacienda no se entera y no hay que esperar a una fecha. Con fuentes oficiales._ Cambiar de gestoría suena más difícil de lo que es. La mayoría de la gente lo retrasa por miedo a que "Hacienda se entere", a perder documentación o a quedarse sin certificado digital. Ninguna de las tres cosas pasa si se hace bien. Esta guía explica el **proceso real**, paso a paso, con las URL oficiales de la AEAT y la Seguridad Social al lado. > **ℹ️ Nota:** **TL;DR.** Cambiar de gestoría se hace en **3 movimientos**: (1) **revocas el apoderamiento** a tu gestoría anterior en la Sede de la AEAT, (2) firmas la **adhesión individualizada** con tu nueva gestoría como colaborador social y, si tienes empleados o estás en RETA, (3) le **asignas tu NAF** en el Sistema RED de la Seguridad Social. **No hay permanencia legal**, no hay plazo obligatorio para avisar, y la AEAT no abre nada: solo registra a quién autorizas a actuar en tu nombre. En Gestoría 24/7 te lo gestionamos **gratis** al contratar cualquier plan. ## ¿Se entera Hacienda si cambio de gestoría? **Sí, pero solo en el sentido administrativo:** la AEAT registra a tu nuevo colaborador social cuando firmas el documento de adhesión y elimina al anterior cuando revocas su apoderamiento. **No abre comprobaciones por cambiar de gestoría, no avisa, ni exige justificación.** Es un acto privado entre tú y tu gestoría; la Agencia Tributaria solo guarda constancia de a quién has autorizado a actuar en tu nombre. ## Señales de que es momento de cambiar Si entraste aquí buscando confirmación, probablemente ya tengas la decisión casi tomada. Estas son las señales más comunes que vemos cuando alguien viene de otra gestoría: - Tardan más de **48 horas** en contestarte un email simple. - Te facturan **extras** que no estaban en el alcance inicial. - Te entregan la Renta **sin explicarte** qué deducciones se aplican. - No tienes **portal cliente** ni acceso a tus libros en tiempo real. - Cambian de **gestor asignado** sin avisarte, y empiezas de cero cada vez. - Te enteras **tarde** de notificaciones de la AEAT que tenían en su buzón. - No te avisan del **importe a pagar** antes del corte de domiciliación de cada trimestre. Ninguna de estas señales es "ilegal" por parte de la gestoría — son señales de servicio. Si te suenan tres o más, probablemente te conviene mirar opciones. ## Cinco mitos que conviene quitar de en medio Antes del paso a paso, lo más útil es eliminar lo que te frena: 1. **"Hacienda se entera y va a revisarme."** No. La AEAT registra el cambio de apoderado (es un trámite administrativo), pero no abre comprobaciones por eso. Lo único que mira es que tus modelos lleguen en plazo y bien. 2. **"Voy a perder mi certificado digital."** No, si lo pides en plazo. Tu certificado es tuyo: tu gestoría anterior, si lo custodia, debe entregártelo exportado (.pfx/.p12 con su contraseña). Si no lo tiene la gestoría sino tú, ya está. 3. **"Tengo que esperar al cierre del año."** No. Puedes cambiar **cualquier día del año**. Lo cómodo es entre trimestres, pero es opcional. 4. **"Mis datos se quedan con ellos."** Tus datos son tuyos por ley (RGPD). Tienes derecho a recibir copia y a que dejen de tratarlos para fines distintos del archivo legal. 5. **"Es un follón."** Es un trámite electrónico de 10-15 minutos si lo haces con la nueva gestoría delante por videollamada. Lo largo es esperar a que la gestoría anterior te envíe los libros del año. ## Cómo cambiar de gestoría paso a paso El orden importa: primero das de alta a la nueva (para que pueda empezar a presentar tus modelos) y **luego** revocas a la anterior. Así no te quedas en tierra de nadie. ### Paso 1 · Elige la nueva gestoría y firma con ella Antes de tocar nada, decide con quién vas. Una buena gestoría te ofrece **una primera llamada gratis** sin compromiso para entender tu caso y decirte si te puede llevar; rechaza las que te piden firmar antes de mirar tu actividad. Recoged en el contrato: - Qué **alcance** se contrata (fiscal, laboral, contable, vehículos). - **Cuota mensual + IVA**, qué incluye y qué se factura aparte (Renta anual suele estar fuera). - Si hay o no **permanencia** (en Gestoría 24/7 no hay). - Quién paga la **constitución de SL** o el **alta de autónomo** si está en juego. - Cómo se **comunican** (email, WhatsApp, portal cliente) y **plazos de respuesta**. ### Paso 2 · Reúne tu documentación clave antes de cortar La nueva gestoría te dirá exactamente qué necesita. Lo habitual: - **Certificado digital** del titular (archivo `.pfx`/`.p12` + contraseña). Si lo custodia la gestoría anterior, **pídeselo por escrito**. Si lo tienes tú, ya está. - **Modelo 036** (censal vigente): epígrafe IAE, régimen de IVA e IRPF, opciones marcadas (ROI si vendes a la UE, recargo de equivalencia, etc.). - **Libros registro** del **año en curso** y del **anterior**: ventas e ingresos, compras y gastos, y bienes de inversión con su cuadro de amortizaciones (idealmente en Excel para continuar). - Si tienes **trabajadores**: contratos y anexos, nóminas del año y del anterior, **CCC** de la empresa, **mutua** de accidentes y **convenio colectivo** aplicado. - **Aviso** de cualquier deuda, aplazamiento, requerimiento o expediente abierto con AEAT o Seguridad Social. Los modelos ya presentados (303, 130, 111, 115, 390, 190, 180, 100) **no** hace falta pedírselos a la gestoría anterior: la nueva los descarga de Sede AEAT con tu certificado. Lo desarrolla nuestra guía de [qué modelos presenta cada trimestre tu gestoría](/blog/obligaciones-fiscales-autonomo-2026) y, para la parte laboral, [cómo funciona el Sistema RED y tu NAF como autónomo](/blog/seguridad-social-autonomo-2026). ### Quién tiene qué, y cómo lo recuperas si la gestoría se demora Una de las dudas más frecuentes es qué se le puede pedir a la gestoría anterior y qué puedes conseguir tú directamente. Resumen práctico: | Documento | ¿Lo tiene tu gestoría? | ¿Puedes obtenerlo tú? | |---|---|---| | **Certificado digital** (.pfx/.p12) | Solo si lo custodian | Sí, renovándolo en **FNMT** o en una oficina AEAT en 24 h | | **Modelo 036** censal vigente | Sí (lo presentaron) | Sí, desde **Sede AEAT** con certificado | | **Modelos presentados** (303, 130, 111, 115, 390, 190, 180, 100…) | Sí | Sí, desde **Sede AEAT** con certificado | | **Datos fiscales / borradores de la Renta** | Sí | Sí, desde **Sede AEAT** con certificado | | **Libros registro** del IRPF (ventas, gastos, bienes de inversión) | Sí (los genera la gestoría) | No directamente — hay que pedírselos a la saliente, idealmente en Excel | | **Contratos, nóminas, finiquitos** (si tienes empleados) | Sí | No directamente — hay que pedirlos | | **CCC, mutua y convenio** aplicado | Sí | El CCC y la vida laboral se ven en **Importass**; mutua y convenio solo los tiene la gestoría | | **Avisos de deuda / aplazamientos / inspecciones** abiertas | Sí | Sí, desde **Sede AEAT** y **Importass** con certificado | > En la práctica solo hace falta **pedir lo que NO se puede sacar con el certificado**: certificado en sí, libros en Excel y carpeta laboral. El resto lo descargamos nosotros directamente con tu certificado en cuanto firmas la adhesión. ### Paso 3 · Da de alta a la nueva gestoría como colaborador social La Agencia Tributaria permite que tu gestoría presente declaraciones en tu nombre porque está dada de alta como **colaborador social** y, además, ha firmado contigo un **"documento individualizado de adhesión"** al acuerdo. Eso es lo que la habilita a actuar por ti. En la práctica: - La gestoría nueva te pasa un enlace o un PDF para firmar la adhesión (con tu certificado digital o Cl@ve). - No revoca al anterior **por sí sola**: solo añade al nuevo. Coexisten hasta que tú revoques. - Si la gestoría también necesita **recibir notificaciones** en tu nombre o **responder requerimientos**, hace falta además un **apoderamiento** específico (lo vemos en el paso 4 al revés: revocar el del anterior). Según la propia AEAT, **el documento de adhesión surte efectos al día siguiente de su firma**. A partir de ese momento, el nuevo asesor ya puede presentar 303, 130 y demás autoliquidaciones por ti. ### Paso 4 · Revoca el apoderamiento a la gestoría anterior en la AEAT Si en algún momento le firmaste a tu gestoría anterior un **apoderamiento** general en la AEAT (para recibir notificaciones, contestar requerimientos o presentar trámites concretos), conviene **revocarlo** ahora. La propia AEAT lo dice claro: *"la revocación tendrá efecto solo desde el momento en que sea fehacientemente comunicada"*. Cómo se hace: 1. Entra en la **Sede Electrónica de la AEAT** con tu **certificado digital**, **DNIe**, **Cl@ve** o eIDAS. 2. Busca el trámite **"Consulta y revocación de apoderamientos otorgados"** (sección "Apoderamientos"). 3. Selecciona el apoderado y los trámites en los que quieres **revocar** el poder. 4. Firma electrónicamente. Te queda un justificante. > **⚠️ Importante:** Si tu gestoría anterior tenía un apoderamiento que incluía **"recepción de comunicaciones y notificaciones"** y no lo revocas, las notificaciones de AEAT le seguirán llegando a su buzón. Es el error más típico cuando cambias y deja de leerlas el saliente sin avisarte. **Revoca siempre**. ### Paso 5 · Cambia el autorizado en el Sistema RED de la Seguridad Social Si estás en el **RETA** (autónomo) o tienes empresa con trabajadores, tu gestoría opera con la **TGSS** a través del **Sistema RED**. Para que la nueva gestoría pueda darte cuotas RETA, presentar TC1 si tienes empleados o gestionar tus altas/bajas, necesita tener **asignado tu NAF** (Número de Afiliación a la Seguridad Social). El cliente (o la nueva gestoría, con autorización) asigna el NAF al nuevo autorizado RED desde la **Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS)**, donde se gestiona también la baja del anterior. Detalle del lado del cliente, en nuestra guía de [la Seguridad Social del autónomo](/blog/seguridad-social-autonomo-2026). ### Paso 6 · Comunica formalmente la baja a la gestoría anterior Por escrito (email vale). Da una fecha de corte clara, agradece, y pide la documentación pendiente del paso 2. **No** rompas la relación a media campaña sin dejarlo cerrado: si te falta un trimestre por presentar y la nueva gestoría aún no tiene tus datos, asegura quién lo presenta para evitar un recargo. Una plantilla que puedes copiar y adaptar: ``` Asunto: Comunicación de baja en los servicios de [Nombre Gestoría] Fecha de corte: [DD/MM/AAAA] Estimad@s: Por la presente comunico la baja en sus servicios con efecto [fecha]. Os agradezco que para esa fecha tengáis disponibles: - Mis libros registro (ventas/ingresos, compras/gastos, bienes de inversión) del año en curso y del anterior, en formato Excel. - Mi modelo 036 censal vigente. - Mi certificado digital (.pfx/.p12) y su contraseña, si lo custodiabais. - Si tengo trabajadores: contratos, nóminas y CCC, junto con la mutua y convenio aplicado. - Aviso de cualquier deuda, aplazamiento o expediente abierto pendiente. Quedo a la espera de la documentación. Gracias por estos años. [Nombre y apellidos, NIF] ``` ### Paso 7 · Verifica que todo ha quedado limpio Una semana después del cambio, comprueba con tu certificado digital desde tu propia **Sede AEAT**: - Que en **"Mis apoderamientos otorgados"** ya no aparece la gestoría anterior con permisos abiertos. - Que en **"Mis notificaciones"** no quedan pendientes sin leer del periodo de cambio. - Que tu nueva gestoría figura como **colaboradora social adherida** a tu acuerdo. ## Lo que más sale mal (y cómo evitarlo) 1. **Quedarse sin certificado digital.** Pide la exportación al saliente con tiempo. Si no, **renuévalo** tú mismo en la **FNMT** o en una oficina de la Agencia Tributaria: tarda menos de 24 h. 2. **Apoderamientos sin revocar.** Las notificaciones electrónicas (incluidas las del buzón único **DEHú / NEO**) le siguen llegando al anterior. Revoca siempre y, si en el apoderamiento estaba marcada la **recepción de comunicaciones**, comprueba que la nueva gestoría queda configurada como receptora. 3. **Cambiar sin avisar a la TGSS si tienes laboral.** Las nóminas del mes pueden quedarse sin presentar. Asigna el NAF al nuevo autorizado RED **antes** del cierre del mes. 4. **Pelearse con la gestoría anterior por los libros.** Pídelo en **Excel**, formal, por escrito. La mayoría colabora cuando ven el tono profesional. 5. **No comunicar a Hacienda un cambio de domicilio o cuenta.** Si aprovechas el cambio para mover algo censal, presenta un **036** nuevo dentro del **mes** (regla general del RD 1065/2007). 6. **Olvidar Holded / Bilky / portal cliente.** Si tu gestoría anterior gestionaba tu **facturación** en su Holded, pide la exportación de clientes, productos y facturas en CSV antes del corte. ## Lo que NO va a pasar (y te están vendiendo) - **Hacienda no abre una inspección por cambiar de asesor.** No hay regla, ni práctica, que ate el cambio con una revisión. - **No "te marcan" en una lista.** La AEAT no segmenta así. - **No pierdes deducciones, ni tus modelos presentados, ni tu historial.** Todo sigue en tu Sede AEAT. ## ¿Cuánto tarda todo el cambio? En la práctica, los **trámites electrónicos** (alta de la nueva gestoría como colaborador social, revocación en la AEAT, asignación del NAF al nuevo autorizado RED) son **inmediatos**: 10-15 minutos con tu certificado digital. Lo que marca el ritmo real es **cuánto tarda tu gestoría anterior** en devolverte los libros en Excel y la documentación laboral — lo razonable es **entre una y tres semanas**. Si tienes empleados, conviene cerrar el cambio **antes del día 25 del mes** para no quedarte con una nómina a medias. ## Cómo lo gestionamos en Gestoría 24/7 Cuando vienes de otra gestoría, **lo hacemos nosotros**: te guiamos por videollamada los tres trámites con certificado (revocación AEAT, alta colaborador social, asignación NAF en RED), redactamos el correo formal a tu gestoría anterior pidiendo tu documentación, y reconstruimos contabilidad si llega con huecos. **El cambio es gratis** al contratar cualquiera de [nuestros planes para autónomos](/autonomos) (desde **79 €/mes + IVA**, con Holded Plus incluido) o la [gestoría para sociedades](/sociedades) (desde **199 €/mes + IVA**, con Holded a nombre de la empresa). > **✅:** **Cambio de gestoría gratis. Lo tramitamos nosotros.** > 15 minutos contigo y tu certificado, sin permanencia y con **Holded Plus incluido**. Si después de hablar vemos que no encajamos, te decimos sinceramente qué gestoría te conviene — sin venderte humo. > [Escríbenos por WhatsApp](https://wa.me/34722812768?text=Hola%2C%20quiero%20cambiar%20de%20gestor%C3%ADa) o agenda una [llamada de 15 minutos](https://cal.gestoria247.com/fernando/asesoria-15min) sin compromiso. ## Resumen - **No hay permanencia legal** con una gestoría; cambias cuando quieras. - **Tres trámites con certificado**: revocar apoderamiento AEAT del anterior, firmar adhesión de colaborador social con el nuevo y asignar tu NAF al nuevo autorizado RED si tienes RETA / empleados. - **Documentación a recuperar** del saliente: certificado digital, 036, libros en Excel, contratos y nóminas si hay laboral, avisos de deuda / inspección. - **Hacienda no se entera con consecuencias**: solo registra a tu nuevo apoderado. **No abre inspecciones por cambiar de gestoría**. - **Mejor momento**: entre trimestres, una vez presentados los modelos del periodo. Pero es opcional: se puede cualquier día. - **En Gestoría 24/7**: cambio gratis, lo gestionamos por ti, sin permanencia. [Empezamos por WhatsApp](https://wa.me/34722812768?text=Hola%2C%20quiero%20cambiar%20de%20gestor%C3%ADa) o con una [llamada de 15 minutos](https://cal.gestoria247.com/fernando/asesoria-15min). *Guía elaborada por el equipo de Gestoría Online 247 SL (gestores administrativos colegiados). Última revisión: mayo de 2026.* ## Fuentes oficiales - AEAT — [Registro de apoderamientos](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/colaborar-agencia-tributaria/registro-apoderamientos.html) - AEAT — [Revocación de apoderamientos otorgados](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/colaborar-agencia-tributaria/registro-apoderamientos/revocacion.html) - AEAT — [Consulta y revocación de apoderamientos (ayuda técnica)](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/consultas-informaticas/otros-servicios-ayuda-tecnica/consultar-revocar-apoderamientos-otorgados.html) - AEAT — [Colaboración social en la presentación de declaraciones](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/colaborar-agencia-tributaria/colaboracion-social-presentacion-declaraciones.html) - AEAT — [Alta y gestión en el censo de colaboradores sociales](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/consultas-informaticas/colaboracion-social-ayuda-tecnica/alta-gestion-censo-colaboradores-sociales.html) - TGSS — [Acceso al Sistema RED](https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/5300/1490) - TGSS — [Solicitud de autorización para el uso del Sistema RED](https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/5300/3620/3621) - BOE — [Real Decreto 1065/2007 (Reglamento General de Gestión e Inspección)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-15984) — modificaciones censales (modelo 036) --- --- title: Cómo contratar a tu primer trabajador siendo autónomo (2026): guía paso a paso url: https://gestoria247.com/blog/como-contratar-primer-trabajador-2026 published: 2026-06-21 updated: 2026-09-07 source: Gestoría 24/7 (gestoria247.com) --- # Cómo contratar a tu primer trabajador siendo autónomo (2026): guía paso a paso _Guía 2026 para contratar a tu primer empleado siendo autónomo: abrir tu cuenta de cotización, qué contrato elegir, dar de alta antes de empezar, el coste real de empresa y tus obligaciones. Con fuentes oficiales._ ¿Tu negocio ha crecido y necesitas ayuda? Contratar a tu primer trabajador siendo autónomo es más sencillo de lo que parece, pero tiene un orden que **no se puede saltar**: hay trámites que van **antes** de que la persona ponga un pie en tu negocio. Aquí tienes la guía completa, paso a paso y con las cifras de 2026 verificadas en el BOE. > **En tres pasos:** (1) te **inscribes como empresario** en la Seguridad Social y abres tu **Código de Cuenta de Cotización (CCC)**; (2) preparas el **contrato** adecuado según tu convenio; y (3) das **de alta al trabajador antes de que empiece** y comunicas el contrato al SEPE. A partir de ahí, cada mes: nómina, seguros sociales y retenciones. **No necesitas crear una sociedad**: un autónomo puede tener empleados. ## Antes de empezar: ser autónomo con empleados no es ser una empresa Una duda muy habitual: *"para contratar, ¿tengo que montar una SL?"*. **No.** Sigues siendo autónomo (persona física), pero a efectos laborales pasas a ser **empresario**: la persona trabaja para ti por cuenta ajena y tú asumes las obligaciones de cualquier empleador. Eso significa que, además de tu propia fiscalidad de autónomo, sumas una capa **laboral**: dar de alta, cotizar, hacer nóminas y cumplir el convenio. Es perfectamente asumible —cientos de miles de autónomos tienen empleados— pero conviene hacerlo bien desde el primer día, porque es el área donde la **Inspección de Trabajo** es más estricta. > **¿Contratar o subcontratar?** Si solo necesitas ayuda puntual, a veces tiene más sentido **subcontratar a otro autónomo** (que te factura su trabajo) que asumir un contrato laboral con todo lo que conlleva. Pero ojo: si esa persona trabaja en tu local, con tu horario y con tus medios, Hacienda y la Inspección pueden considerar que es un **falso autónomo** y que en realidad debería estar contratada. Cuando la relación es de dependencia, lo correcto —y lo seguro— es contratar. ## Paso 1 · Inscríbete como empresario y abre tu cuenta de cotización Antes de poder dar de alta a nadie, la Seguridad Social tiene que saber que **eres empleador**. Esto se hace una sola vez, con tu primer trabajador: - **Inscripción de empresa**: te asignan un **Código de Cuenta de Cotización (CCC)** principal, que identifica tus cotizaciones en el régimen que corresponda (Régimen General para la mayoría de actividades). - **Mutua colaboradora**: eliges la mutua que cubrirá las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (AT/EP) y la incapacidad temporal. - **CNAE de la actividad**: determina, entre otras cosas, la **prima de accidentes de trabajo (AT/EP)** que pagarás, según la tarifa de primas vigente para tu código de actividad. Todo esto lo tramitamos nosotros con certificado digital ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Es el paso que convierte tu alta de autónomo en un alta de **empleador**. ## Paso 2 · Elige el contrato correcto (y el convenio que te aplica) Aquí se cometen los errores más caros (el detalle de cada modalidad, con sus límites y costes, está en [tipos de contrato de trabajo en 2026](/blog/tipos-de-contrato-de-trabajo-2026)). Desde la **reforma laboral de 2022** (Real Decreto-ley 32/2021), las reglas son claras: > **El contrato es INDEFINIDO por defecto.** La temporalidad es la excepción y está tasada. El contrato "**de obra y servicio**" **ya no existe**. ### Indefinido (lo normal) Es el punto de partida. Puede ser a jornada completa o parcial. Una variante muy útil es el **fijo-discontinuo** (art. 16 del Estatuto de los Trabajadores), pensado para trabajos **estacionales o de temporada** con llamamientos según convenio —es el contrato típico de la hostelería de temporada y las campañas. ### Temporal: solo por dos causas (art. 15 ET) | Modalidad | Cuándo procede | Límite | |---|---|---| | **Circunstancias de la producción** (imprevisible) | Incremento ocasional e imprevisible de trabajo u oscilaciones de plantilla (incluye cubrir vacaciones) | Máximo **6 meses**, ampliable a **12** por convenio sectorial | | Circunstancias de la producción (previsible) | Situaciones ocasionales y previsibles de corta duración | Máximo **90 días al año por empresa** (no por trabajador, y no continuados) | | **Sustitución** | Sustituir a alguien con reserva de puesto (baja por IT, nacimiento…) o cubrir una vacante en selección | Puede iniciarse hasta 15 días antes para el solape | Dos avisos importantes: - La **causa concreta debe constar por escrito** en el contrato. Una causa genérica es **fraude de ley**: el contrato se considera **indefinido** y, además, sanción. - Si encadenas **más de 18 meses** de contratos temporales en un periodo de 24, el trabajador **pasa a fijo** automáticamente (art. 15.5 ET). ### Formativos Existen dos: **formación en alternancia** (compatibilizar trabajo y estudios) y **práctica profesional** (para quien obtuvo un título en los 3 años anteriores). Tienen reglas propias de duración y retribución mínima. ### El periodo de prueba no es un contrato El "contrato de prueba" no existe: el **periodo de prueba** es una cláusula dentro de un contrato normal. Su duración la marca tu convenio y, en su defecto, el Estatuto (máximo 6 meses para titulados, 2 meses para el resto, y 3 meses en empresas de menos de 25 trabajadores). > **El convenio colectivo manda en el salario.** Cada actividad (y muchas veces cada provincia) tiene su convenio, que fija el **salario mínimo de cada categoría**. Ese salario casi siempre es superior al SMI. Identificar bien el convenio aplicable es clave: lo localizamos por ti en el REGCON y en el Boletín de tu provincia. ## Paso 3 · Da de alta al trabajador ANTES de que empiece Este es el paso que más cuesta caro hacer tarde. El alta en la Seguridad Social (a través del **Sistema RED**) es **previa** al inicio del trabajo; los plazos, el paso a paso por RED y lo que pasa exactamente si llegas tarde los tienes en [alta de un trabajador en la Seguridad Social: plazos, Sistema RED y qué pasa fuera de plazo](/blog/alta-trabajador-seguridad-social-2026): | Trámite | Plazo | Efecto | |---|---|---| | **Alta** | **Previa** al inicio (se puede presentar hasta **60 días naturales antes**) | Cobertura desde el primer día de trabajo | | **Comunicación del contrato al SEPE** (Contrat@) | **10 días hábiles** desde la firma | — | | **Baja** | **6 días naturales** desde el cese (desde el 1-ago-2026, RD 643/2026; antes eran 3) | Fin de la obligación de cotizar | | **Variación** de datos (jornada, grupo, conversión a fijo…) | **6 días naturales** desde el cambio | — | > ⚠️ **Trabajar sin alta previa es una infracción grave** (texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social). Si el alta se solicita después de que la persona ya ha empezado, solo tiene efectos desde el día de la solicitud, con responsabilidad para la empresa. La regla de oro: **el alta se transmite antes de que empiece**, aunque sea el mismo día. Para tramitar el alta necesitamos cuatro cosas del trabajador: su **DNI/NIE** (con la grafía exacta), su **NAF** o número de afiliación a la Seguridad Social (si es su primer empleo y no lo tiene, lo solicitamos nosotros con el modelo TA.1), su **IBAN** para la nómina y las **condiciones pactadas** (tipo de contrato, jornada, salario según convenio, fecha de inicio y periodo de prueba). ## El coste real: lo que pagas además del salario > En 2026, contratar a un trabajador cuesta a la empresa, además del salario bruto, un **30,65 % fijo** en cotizaciones a la Seguridad Social, **más la prima de accidentes según el CNAE**. Un sueldo de 19.600 €/año bruto supone un **coste de empresa superior a 25.600 €/año**. Esta es la parte que más sorprende. El salario bruto del trabajador es solo una parte de lo que te cuesta: encima va la **cotización a cargo de la empresa**. Estos son los tipos de 2026 (Orden PJC/297/2026): | Concepto (a cargo de la empresa) | Tipo 2026 | |---|---| | Contingencias comunes | 23,60 % | | MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) | 0,75 % | | Desempleo (contrato indefinido) | 5,50 % | | FOGASA | 0,20 % | | Formación profesional | 0,60 % | | **Subtotal fijo** | **30,65 %** | | Accidentes y enf. profesionales (AT/EP) | Según tu **CNAE** (variable) | > **Ejemplo.** Un trabajador con un salario de **1.400 €/mes en 14 pagas** (19.600 €/año bruto) cotiza por una base anual de unos 19.600 €. La Seguridad Social a cargo de la empresa es **19.600 × 30,65 % ≈ 6.007 €/año**, **más** la prima de accidentes de tu actividad. Es decir, ese trabajador te cuesta **más de 25.600 €/año**, no 19.600. Como regla rápida, multiplica el bruto por **1,31–1,40** según tu CNAE. Si quieres el número exacto antes de contratar, usa nuestra [calculadora de coste de empresa](/herramientas/coste-empresa-trabajador) y la de [sueldo neto](/herramientas/sueldo-neto) para ver qué cobrará el trabajador; y si quieres ver la cuenta completa por salarios (SMI, 1.500, 2.000 €…), la tienes en la guía [cuánto cuesta un trabajador a la empresa en 2026](/blog/cuanto-cuesta-un-trabajador-a-la-empresa-2026). (En el contrato temporal por circunstancias de la producción el desempleo sube al 6,70 %, y la base de cotización tiene un tope máximo de 5.101,20 €/mes.) El **salario mínimo** que puedes pagar es el mayor de estos dos: el **[SMI 2026](/blog/smi-2026-cuanto-cuesta-a-la-empresa) = 1.221 €/mes en 14 pagas (17.094 €/año)** o el salario de la categoría en tu **convenio** —que casi siempre es más alto. ## ¿Hay ayudas o bonificaciones por contratar? Buena noticia: el coste que acabas de ver puede bajar. Según el **tipo de contrato** y el **perfil del trabajador** (por ejemplo, personas con discapacidad o los colectivos y situaciones que fija el Real Decreto-ley 1/2023), puede haber **bonificaciones o reducciones** en las cotizaciones a tu cargo. Lo que **no existe** es una bonificación general por contratar «a tu primer trabajador»: no aparece ni en el RDL 1/2023 ni en la Ley del Estatuto del trabajo autónomo. Las cuantías y los requisitos los publica y actualiza el **SEPE**, cambian con frecuencia y dependen de tu caso concreto. Por eso aquí no te damos una cifra al azar: **te calculamos exactamente qué bonificación te corresponde antes de contratar**, para que el coste real sea el más bajo posible dentro de la ley. ## Tus obligaciones a partir de ahora Contratar no es un trámite que se hace una vez: abre una rutina mensual. Esto es lo que pasa a ser tuyo (o nuestro, si nos lo llevas): - **Nómina mensual** del trabajador, con la estructura legal (devengos, deducciones y bases) según el modelo oficial de recibo de salarios. - **Seguros sociales**: presentar y pagar las cotizaciones cada mes a la TGSS; cuándo se presentan, cuándo se cargan y cuánto suman lo explicamos en [seguros sociales: qué son, cuándo se pagan y cuánto cuestan](/blog/seguros-sociales-que-son-cuando-se-pagan-2026). - **Retención de IRPF** del trabajador: la ingresas con el **modelo 111** cada trimestre y la resumes en el **modelo 190** anual (la misma mecánica de retenciones que ya conoces de tu actividad —lo ves en la [guía de impuestos del autónomo](/blog/obligaciones-fiscales-autonomo-2026)). - **Registro de jornada** diario: es obligatorio para toda la plantilla, también a tiempo parcial. - **Prevención de riesgos laborales (PRL)**: evaluación de riesgos, formación e información al trabajador y, según la actividad, vigilancia de la salud. - **Convenio colectivo**: aplicar las subidas salariales, las pagas y los derechos que marque, y estar atento a sus actualizaciones. - **Los documentos obligatorios desde el primer trabajador**: registro retributivo, protocolo frente al acoso, política de desconexión digital, calendario laboral y, desde el 5 de octubre de 2026, la información por escrito de las condiciones del contrato si dura más de cuatro semanas. Los tienes uno a uno, con su norma, en [obligaciones laborales de la empresa](/blog/obligaciones-laborales-empresa-2026). ## Los errores que te pueden costar caro - **Dar de alta tarde.** El alta es previa, sin excepciones. Trabajar sin alta es la infracción más cara y evitable. - **Contrato temporal sin causa real.** "Hazle un contrato por obra" ya no existe; un temporal sin causa concreta escrita es fraude → fijo + sanción. - **Pagar por debajo del convenio.** Aunque pagues por encima del SMI, si el convenio de tu actividad marca un salario superior para esa categoría, estás incumpliendo. - **Olvidar el registro de jornada o la PRL.** Son obligaciones independientes del tamaño de la empresa; su ausencia es sancionable por sí misma. ## Cómo lo hacemos por ti En **Gestoría 24/7** llevamos las dos partes de tu negocio a la vez: tu **autónomo** (IVA, IRPF, Renta) y tu **parte laboral** (altas, nóminas, seguros sociales y contratos), con un único interlocutor y Holded incluido. Nos encargamos de inscribirte como empresario, abrir tu cuenta de cotización, dar de alta a tu trabajador **antes de que empiece**, elegir el contrato correcto según tu convenio y dejar cada mes en orden. El plan de **autónomo + laboral** arranca en **149 €/mes + IVA** (hasta 2 trabajadores, con Holded Básico incluido) y son **+15 €/mes + IVA** por empleado adicional; con algunos convenios el precio puede variar. Tienes el detalle en nuestra página de [gestoría laboral para autónomos con empleados](/laboral) y en el [plan de autónomos](/autonomos). ## Fuentes oficiales - [Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el SMI para 2026 (BOE-A-2026-3815)](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-3815) - [Orden PJC/297/2026, de cotización a la Seguridad Social para 2026 (BOE-A-2026-7296)](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-7296) - [Estatuto de los Trabajadores — texto consolidado, arts. 11, 15 y 16 (BOE-A-2015-11430)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430) - [Real Decreto 84/1996 — Reglamento general de inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas (BOE-A-1996-4447)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-4447) - [Real Decreto 643/2026, de 29 de julio — plazo de 6 días naturales para bajas y variaciones (BOE-A-2026-16557)](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-16557) - [Real Decreto-ley 1/2023 — incentivos a la contratación laboral (BOE-A-2023-625)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-625) - [SEPE — Guía de contratos de trabajo](https://www.sepe.es/HomeSepe/que-es-el-sepe/comunicacion-institucional/publicaciones/publicaciones-oficiales/listado-pub-empleo/guia-contratos.html) - [Seguridad Social — Sistema RED](https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/5300/2837) > Esta guía tiene carácter informativo y refleja la normativa vigente en 2026 (cifras verificadas en el BOE). Cada caso (convenio, actividad, tipo de contrato) tiene particularidades: antes de contratar, te confirmamos el coste exacto y el contrato adecuado a tu situación. --- --- title: Cómo darse de alta como autónomo en 2026: guía completa paso a paso url: https://gestoria247.com/blog/como-darse-de-alta-como-autonomo-2026 published: 2026-05-14 updated: 2026-05-15 source: Gestoría 24/7 (gestoria247.com) --- # Cómo darse de alta como autónomo en 2026: guía completa paso a paso _Guía completa para darse de alta como autónomo en España en 2026 con fuentes oficiales: modelo 036, alta en el RETA, base de cotización por rendimientos, tarifa plana y obligaciones recurrentes (IVA, IRPF, Verifactu)._ ¿Vas a darte de alta como autónomo en 2026? Esta es la guía que te habría gustado tener hace seis meses. Sin marketing, sin atajos peligrosos, sin secretos: solo los pasos reales, los plazos exactos, los modelos vigentes a fecha de hoy y los errores que vemos cada semana en clientes que vienen de otras gestorías. Toda la información está contrastada con fuentes oficiales de la **AEAT** y la **Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)**, enlazadas al final. > **ℹ️ Nota:** **TL;DR:** Necesitas dos altas el mismo día: una en Hacienda con el **modelo 036** (el 037 ya no existe desde febrero de 2025) y otra en la Seguridad Social en el **RETA**. Se tramitan juntas en un **Punto PAE** en 24-48 horas. La cuota reducida para nuevos autónomos es de **80 €/mes** durante los primeros 12 meses (prorrogables a 24 si tus rendimientos netos son inferiores al SMI). **Nosotros tramitamos tu alta gratis** al contratar cualquiera de [nuestros planes para autónomos](/autonomos). ## Antes de empezar: cinco preguntas que tienen que estar resueltas Antes de mover un solo papel, conviene tener claro lo siguiente. Una decisión mal tomada en el alta condiciona tu fiscalidad de los próximos años (a veces de por vida, hasta que tramites una modificación censal). 1. **¿Qué actividad vas a ejercer?** El [epígrafe del **IAE**](/herramientas/conversor-iae-cnae) (Impuesto de Actividades Económicas) marca tu fiscalidad. No es lo mismo *Servicios de programación informática* (epígrafe 763 de la sección segunda) que *Comercio al por menor por correo o catálogo de productos diversos* (epígrafe 665 de la sección primera). Cambia el régimen de IVA aplicable, si retienes IRPF en tus facturas y si necesitas un Código Cuenta Cotización en SS. 2. **¿Vas a tener empleados?** Si la respuesta es "quizás, en el futuro", no abras el CCC ahora. Tendrías obligaciones laborales recurrentes (modelos 111, 190, TC) sin necesidad real. 3. **¿Estás obligado a IVA?** Las actividades de enseñanza reglada, asistencia sanitaria humana, ciertos servicios financieros y algunas operaciones inmobiliarias están exentas (art. 20 Ley 37/1992 del IVA). Si la tuya lo está, no presentarás modelo 303 trimestral pero tampoco podrás deducir el IVA soportado. 4. **¿Vas a vender a clientes de otros países de la UE?** Necesitas estar inscrito en el **ROI** (Registro de Operadores Intracomunitarios) y obtener un NIF-IVA antes de tu primera factura intracomunitaria. El alta del ROI puede tardar hasta 90 días desde su solicitud. 5. **¿Eres residente fiscal en España?** Si vienes de otro país, antes de darte de alta como autónomo necesitas obtener el **NIE** y, si te aplica, gestionar el **régimen de impatriados** (Ley Beckham) que sustituye al IRPF por un tipo fijo en algunos casos. Si una de estas preguntas no tiene una respuesta clara, mejor consulta antes de tramitar el alta. Un error censal se corrige, pero a veces tarde y siempre con coste. Si aún dudas si reúnes las condiciones, repasa los [requisitos para ser autónomo en 2026](/blog/requisitos-para-ser-autonomo-2026). ## Paso 1 · Alta censal en Hacienda con el modelo 036 El alta censal es **obligatoria siempre** que vayas a ejercer una actividad económica, incluso si vas a facturar poco. Está regulada en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 1065/2007 (Reglamento General de Gestión e Inspección Tributaria). ### El modelo 037 ya no existe Hasta febrero de 2025 había dos modelos: el **036** (declaración censal completa) y el **037** (versión simplificada para personas físicas con casuística estándar). La **Orden HAC/1526/2024, de 11 de diciembre** (BOE de 9 de enero de 2025) **suprimió el modelo 037** con efectos desde el 3 de febrero de 2025. > Desde el 3 de febrero de 2025, todas las altas, modificaciones y bajas censales se presentan exclusivamente con el **modelo 036**. El motivo oficial es la simplificación: el propio modelo 036 incorpora ahora el filtrado automático de casillas, de modo que en la práctica para un autónomo sin empleados resulta tan sencillo como el antiguo 037. Cualquier blog o guía publicada antes de febrero de 2025 que te recomiende el modelo 037 está desactualizada. ### Casillas críticas del modelo 036 El modelo 036 tiene más de 700 casillas. Para un alta de autónomo persona física las realmente importantes son: | Casilla | Concepto | Qué marcar habitualmente | |---|---|---| | 110 | Alta en el censo | Sí | | 111 | Comunicación inicio actividad | Sí | | 120 | Modificación de datos identificativos | No (en alta inicial) | | 400-403 | Epígrafe IAE de la actividad | El correspondiente a tu actividad | | 600 | Estimación directa simplificada | Sí (régimen habitual para autónomos digitales) | | 502 | Obligación de presentar modelo 303 (IVA) | Sí, salvo exención del art. 20 | | 532 | Recargo de equivalencia | Solo si comercio minorista detallista sin transformación | | 582 | Inscripción en el ROI (NIF-IVA) | Sí, si vas a operar con UE | > **⚠️ Importante:** El error más frecuente que vemos en clientes que vienen de otras gestorías: marcar **estimación objetiva (módulos)** sin entender que limita tu capacidad de deducir gastos reales. Solo merece la pena en actividades muy concretas (taxi, transporte de mercancías por carretera, ciertas actividades agrícolas u hosteleras). Para casi todos los autónomos de servicios y digitales, **estimación directa simplificada** es la opción correcta. ### Cómo se presenta el modelo 036 Tres vías legales: 1. **Sede electrónica de la AEAT** con DNIe, certificado digital o Cl@ve PIN. Es gratis pero requiere navegar un trámite con muchas casillas. 2. **Punto PAE oficial** (lo somos). Tramitamos el alta como parte del Documento Único Electrónico junto al RETA, en una única gestión. 3. **Presencial en una oficina de la AEAT**: solo si no te puedes identificar electrónicamente. El plazo: el modelo 036 debe presentarse **antes o el mismo día del inicio efectivo de la actividad**. No después. ## Paso 2 · Alta en la Seguridad Social · RETA El **Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)** está regulado en el RD-ley 13/2022. La afiliación se tramita con el modelo **TA.0521** a través de la sede electrónica de la TGSS o, en la práctica, mediante el **Documento Único Electrónico (DUE)** desde un Punto PAE. ### El sistema de cotización por rendimientos netos (vigente desde 2023) Desde el 1 de enero de 2023 los autónomos cotizan en función de sus **rendimientos netos previstos**, agrupados en quince tramos. El sistema se aprobó en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Funcionamiento básico: 1. Al darte de alta, **estimas tus rendimientos netos** anuales (ingresos menos [gastos deducibles](/blog/gastos-deducibles-autonomo-2026), menos un 7% de deducción por gastos genéricos en el caso del autónomo persona física). 2. La TGSS te asigna un [**tramo**](/herramientas/cuota-autonomos) con su base mínima y máxima de cotización. 3. Tú **eliges una base** dentro del tramo (puede ser la mínima del tramo). De ahí sale tu cuota mensual. 4. Puedes **cambiar la base hasta 6 veces al año** si tu previsión cambia. 5. A año vencido, la TGSS **regulariza**: si cotizaste por encima de lo que te correspondía, te devuelve la diferencia; si por debajo, te la reclama. La consecuencia práctica: la cuota mensual ya no es un valor fijo "por defecto". Depende de lo que declares ganar. Tienes la tabla completa por tramos en [cuotas de autónomos 2026](/blog/cuotas-autonomos-2026). ### La cuota reducida (tarifa plana) en 2026 La popularmente llamada "tarifa plana" se introdujo en el RD-ley 13/2022 (artículo 38 ter de la LGSS) y se ha mantenido prorrogada cada año desde su entrada en vigor. Requisitos, duración y cómo solicitarla: [tarifa plana de autónomos 2026](/blog/tarifa-plana-autonomos-2026). - **Cuantía**: 80 €/mes durante los primeros 12 meses, según la cuantía vigente desde 2023. La Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio puede actualizarla; mientras no la modifique, se mantiene la del año anterior. - **Duración**: 12 meses iniciales + 12 meses adicionales **solo si tus rendimientos netos del primer año son inferiores al SMI anual**. - **Requisitos**: ser nuevo autónomo (primera alta) o haber estado de baja en el RETA durante al menos los **2 años anteriores**. - **Cómo se solicita**: marcando la casilla correspondiente en la solicitud de alta (TA.0521 o DUE). > **✅:** Algunas Comunidades Autónomas (**Madrid, Andalucía, Galicia, Murcia, La Rioja, Baleares**) ofrecen una **cuota cero** durante los primeros 12 o 24 meses. Se solicita **a posteriori** como ayuda autonómica y es compatible con la cuota reducida estatal: pagas 80 € a la SS y la CCAA te los devuelve. Te lo gestionamos al darte de alta. ### Coberturas opcionales del RETA Al darte de alta puedes (y conviene revisar) las siguientes coberturas: - **Cese de actividad** (paro del autónomo): +0,9% sobre la base. Obligatorio desde 2019. - **Formación profesional**: +0,1%. - **Contingencias profesionales** (accidente de trabajo, enfermedad profesional): tipos variables según actividad (entre 0,9% y 7,15%). Recomendable si tu actividad tiene riesgo. ### Documentación necesaria - [DNI o NIE](/herramientas/validador-nif-cif-nie) en vigor. - Cuenta bancaria a tu nombre para la domiciliación obligatoria. - Modelo 036 ya presentado o presentado el mismo día. - Si solicitas la cuota reducida, declaración responsable de cumplir los requisitos. El recibo se cobra el **último día hábil de cada mes** y es el primer recibo el del **mes natural completo en que te das de alta** — aunque te des de alta el día 28. Una vez de alta, el resto de tu relación con la Seguridad Social (baja, cambios de datos, cambio de base, domiciliación o aplazamientos) se gestiona en Importass; lo repasamos en [la Seguridad Social del autónomo](/blog/seguridad-social-autonomo-2026). ## Paso 3 · Obligaciones recurrentes que empiezan desde el día uno Una vez que estás de alta, estos son los modelos AEAT que vas a tener que presentar (un asesor te los lleva todos). Marca los plazos en tu calendario: | Modelo | Para qué | Periodicidad | |---|---|---| | **303** | Autoliquidación trimestral del IVA | Trimestral (abril, julio, octubre, enero) | | **130** | Pagos fraccionados de IRPF (estimación directa) | Trimestral | | **390** | Resumen anual de IVA | Anual (enero) | | **100** | [Declaración de la Renta](/blog/declaracion-de-la-renta-2025) | Anual (abril-junio) | | **111 / 190** | Retenciones de IRPF practicadas a terceros (si retienes) | Trimestral / anual | | **115 / 180** | Retenciones por alquiler de inmueble afecto | Trimestral / anual | | **349** | Operaciones intracomunitarias (si estás en el ROI) | Trimestral o mensual | | **347** | Operaciones con terceros >3.005,06 € | Anual (febrero) | Si **no tienes empleados, no alquilas un local afecto a la actividad y no haces ventas a la UE**, en el mínimo común te quedan: [303](/blog/iva-autonomos-modelo-303-2026) + [130](/blog/modelo-130-pago-fraccionado-irpf-2026) + 390 + 100. Cuatro modelos. Eso es lo que de verdad tienes que presentar. Si quieres el mapa completo de impuestos y modelos según tu caso, lo tienes en [qué impuestos paga un autónomo](/blog/obligaciones-fiscales-autonomo-2026). ## Paso 4 · Verifactu y la nueva facturación obligatoria Aquí hay confusión: **Verifactu no es obligatorio aún para autónomos**. Lo aclaramos para evitar que pagues por software que no necesitas todavía. El sistema **Verifactu** (regulado en la Ley 11/2021 antifraude y desarrollado por el Real Decreto 1007/2023) implica que cada factura emitida se firma digitalmente y se envía o queda disponible para la AEAT. Sus plazos de obligatoriedad son: - **1 de enero de 2027** para contribuyentes del **Impuesto sobre Sociedades** (es decir, sociedades). - **1 de julio de 2027** para el resto, incluidos **autónomos en estimación directa**. A día de hoy (2026), puedes seguir facturando con cualquier sistema (Excel, Word, programa contable convencional). **Pero** si te das de alta ahora y vas a estar muchos años, conviene **empezar ya con un software adaptado** (Holded lo está, y lo incluimos en nuestros planes) para no tener que migrar todo el sistema en julio de 2027. Más detalle en nuestro post [Verifactu: cuándo es obligatorio (2027) y cómo prepararte](/blog/verifactu-obligatorio-2027). ## Los 5 errores que vemos cada semana Llevamos más de 30 años atendiendo altas de autónomos como **FNavarro Asesores** (ahora Gestoría 24/7). Los errores que más se repiten: 1. **Darte de alta en Hacienda y en SS en días distintos.** La AEAT y la TGSS comparan fechas. Si difieren, puede activar revisión. Tramita ambas el mismo día. 2. **Elegir un epígrafe IAE genérico cuando hay uno específico.** Un *"Otros servicios independientes n.c.o.p."* puede tener tratamiento IVA distinto del epígrafe específico de tu actividad. Comprueba la tabla del IAE antes. 3. **No marcar el ROI desde el inicio si vendes a la UE.** Tienes que esperar 30-90 días a que te aprueben el NIF-IVA. Mientras, no puedes emitir facturas intracomunitarias sin IVA y das una imagen poco profesional a tu cliente extranjero. 4. **Marcar "recargo de equivalencia" sin necesitarlo.** Es obligatorio solo en comercio minorista detallista sin transformar el producto. Si lo marcas mal, no podrás deducir IVA y tendrás problemas si tu actividad cambia. 5. **Pedir la cuota reducida sin cumplir los 2 años sin RETA.** Si te diste de alta hace 18 meses por un evento puntual, te borraste, y ahora vuelves: la TGSS te denegará la cuota reducida y, si la cobraste indebidamente, la reclamará con recargo. ## Resumen del proceso 1. **Decide** epígrafe IAE, régimen IVA, ROI sí o no, base de cotización inicial. 2. **Presenta el modelo 036** en Hacienda (online con certificado o por nosotros como Punto PAE). 3. **Da de alta en el RETA** (TA.0521 o DUE) el mismo día. 4. **Marca la cuota reducida** en la solicitud si aplicas. 5. **Domicilia** la cuota en tu banco. 6. **Empieza a facturar.** Idealmente con un software adaptado a Verifactu desde el primer día. 7. **Apunta los modelos recurrentes** en tu calendario (303 y 130 trimestrales, 390 y 100 anuales). Si quieres que lo tramitemos nosotros, escríbenos por [WhatsApp](https://wa.me/34722812768?text=Hola%2C%20quiero%20darme%20de%20alta%20como%20aut%C3%B3nomo) o contrata uno de [nuestros planes para autónomos](/autonomos) (desde **79 €/mes + IVA**, Holded Plus incluido, alta gratis). Somos **Punto PAE oficial** y lo dejamos listo en menos de 48 horas. ## Fuentes oficiales - AEAT — [Modelo 036. Censo de empresarios, profesionales y retenedores](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/G322.shtml) - BOE — [Orden HAC/1526/2024, de 11 de diciembre, que suprime el modelo 037](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-410) - BOE — [Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio (nuevo sistema de cotización para autónomos)](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-12482) - TGSS — [Información oficial sobre el RETA y cuota reducida](https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/CotizacionRecaudacionTrabajadores/10721/10724/1320/1322) - BOE — [Ley 11/2021, de 9 de julio, antifraude (Verifactu)](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-11473) - BOE — [Real Decreto 1007/2023, Reglamento de Verifactu](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-24840) --- --- title: Cómo leer una nómina en 2026: devengos, deducciones, bases de cotización y MEI url: https://gestoria247.com/blog/como-leer-una-nomina-2026 published: 2026-09-28 updated: 2026-09-28 source: Gestoría 24/7 (gestoria247.com) --- # Cómo leer una nómina en 2026: devengos, deducciones, bases de cotización y MEI _Cómo leer una nómina en 2026 si eres la empresa: devengos, deducciones del 6,50 %, bases de cotización con prorrata, MEI del 0,90 % y tu aportación. Ejemplo con el SMI, línea a línea._ Firmas o pagas nóminas cada mes y quieres saber qué estás pagando exactamente: por qué la base de cotización no coincide con el sueldo, qué es esa línea del MEI, qué parte de la Seguridad Social pagas tú y cuál descuentas al trabajador, y qué tiene que poner el recibo para que sea legal. Esta guía recorre la nómina **desde el lado del que la paga**, bloque a bloque, con un ejemplo real del SMI 2026 y cada cifra junto a su artículo del BOE. > **ℹ️ Nota:** **TL;DR.** Una nómina tiene cuatro partes fijadas por el modelo oficial de recibo de salarios (Orden ESS/2098/2014): **encabezado**, **I. Devengos** (lo que gana el trabajador), **II. Deducciones** (lo que se le descuenta) y **líquido a percibir**, más un bloque al pie con las **bases de cotización**, la **base del IRPF** y la **aportación de la empresa**. En 2026 el trabajador cotiza el **6,50 %** de su base (indefinido) y la empresa, el **32,15 %** en una actividad de oficina. La base incluye la **prorrata de las pagas extra**: con el SMI (1.221 € × 14) es de **1.424,50 €**. El **MEI** es el **0,90 %** (0,75 % empresa + 0,15 % trabajador). La retención de IRPF depende de la situación personal de cada trabajador: calcúlala con el [simulador de sueldo neto](/herramientas/sueldo-neto). ## ¿Qué es la nómina y qué obliga a poner la ley? **La nómina es el recibo individual y justificativo del pago del salario que la empresa tiene que entregar al trabajador cada mes, y debe ajustarse al modelo que aprueba el Ministerio.** Lo dice el art. 29.1 del Estatuto de los Trabajadores: el periodo de pago de las retribuciones periódicas «no podrá exceder de un mes» y el salario se documenta con un recibo que sigue el modelo oficial, salvo que el convenio (o un acuerdo con los representantes de los trabajadores) fije otro que separe con claridad percepciones y deducciones. El modelo vigente es el anexo de la **Orden de 27 de diciembre de 1994**, redactado por la **Orden ESS/2098/2014**. Esa reforma de 2014 añadió la gran novedad para el empleador: desde entonces la nómina **tiene que informar también de lo que cotiza la empresa**, no solo de lo que se descuenta al trabajador. Es la obligación del art. 142.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS): en el justificante de pago, el empresario informa «de la cuantía total de la cotización», separando su parte y la del trabajador. Como empresa, estas son las reglas del recibo que te afectan (Orden de 27 de diciembre de 1994, arts. 1 a 3): | Obligación | Qué dice la norma | |---|---| | Periodo | El recibo se refiere a **meses naturales**. Si pagas por periodos más cortos, esos pagos son **anticipos** a cuenta del recibo mensual | | Formato | Puedes cambiar el diseño o añadir información, pero **sin eliminar ningún concepto del modelo ni cambiar su nombre** | | Firma | Pago en efectivo o cheque: el trabajador firma el recibí, que acredita el cobro «sin que suponga su conformidad». Pago por **transferencia**: no hace falta firma, la sustituye el justificante del banco | | Conservación | Mínimo **cinco años**, junto con los documentos de cotización a la Seguridad Social | | Retraso en el pago | Interés por mora del **10 % de lo adeudado** (art. 29.3 ET) | Si todavía no has contratado a nadie, antes de la primera nómina van el contrato y el alta: lo tienes paso a paso en [cómo contratar a tu primer trabajador](/blog/como-contratar-primer-trabajador-2026). ## ¿Qué partes tiene una nómina? El modelo oficial, bloque a bloque **Una nómina se lee de arriba abajo: encabezado, devengos, deducciones, líquido y, al pie, las bases y la aportación de la empresa.** El modelo oficial (anexo de la Orden ESS/2098/2014, con la corrección de errores de 20 de noviembre de 2014) tiene esta estructura: | Bloque | Qué contiene | Qué mirar como empresa | |---|---|---| | **Encabezado** | Empresa (domicilio, CIF, código de cuenta de cotización), trabajador (NIF, número de afiliación, grupo profesional, **grupo de cotización**), periodo de liquidación y total de días | Que el grupo de cotización cuadre con el alta: marca la base mínima | | **I. Devengos** | Percepciones salariales y no salariales. Su suma es el **A. Total devengado** | Que el salario base y los pluses sean los de tu convenio | | **II. Deducciones** | Aportación del trabajador a la Seguridad Social, IRPF, anticipos, especie y otras. Su suma es el **B. Total a deducir** | Que los tipos sean los de 2026 y el IRPF el del algoritmo de la AEAT | | **Líquido total a percibir (A − B)** | Lo que cobra el trabajador | Es lo que sale de tu cuenta hacia él | | **Determinación de las bases y aportación de la empresa** | Base de contingencias comunes, base de contingencias profesionales, cotización por horas extra, base del IRPF y **lo que cotiza la empresa** por cada concepto | Es tu coste de Seguridad Social del mes | ## ¿Qué son los devengos de la nómina? **Los devengos son todo lo que el trabajador gana en el mes, en dinero o en especie, y se dividen en percepciones salariales (retribuyen el trabajo) y no salariales (compensan gastos o son prestaciones).** La distinción importa porque cambia lo que cotiza y lo que tributa. ### Percepciones salariales El art. 26.1 ET define el salario como «la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie», por la prestación de sus servicios. El modelo oficial las desglosa en estas líneas: - **Salario base**: la retribución por unidad de tiempo u obra que fija tu convenio para la categoría. Nunca por debajo del [SMI](/blog/smi-2026-cuanto-cuesta-a-la-empresa) (1.221 €/mes en 14 pagas en 2026, RD 126/2026) ni de la tabla del convenio: manda el mayor. - **Complementos salariales**: antigüedad, plus convenio, nocturnidad, peligrosidad, productividad… La estructura la fija el convenio o, en su defecto, el contrato (art. 26.3 ET). - **Horas extraordinarias** y **horas complementarias** (estas, solo en contratos a tiempo parcial). - **Gratificaciones extraordinarias**: las pagas extra, o su prorrata si se cobran mes a mes. - **Salario en especie**: vivienda, vehículo, seguro médico… Nunca puede superar el **30 %** de las percepciones salariales ni reducir la parte en dinero del SMI (art. 26.1 ET). ### Percepciones no salariales No son salario (art. 26.2 ET) y el modelo las agrupa en cuatro líneas: **indemnizaciones o suplidos** por gastos del trabajo (dietas, kilometraje), **prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social** (por ejemplo, el subsidio de una baja que pagas en pago delegado), **indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos** y **otras percepciones no salariales**. > **⚠️ Importante:** **Que un concepto sea «no salarial» no significa que no cotice.** La base de cotización incluye la remuneración total, y la ley enumera las únicas exclusiones (art. 147.2 LGSS): gastos de locomoción por desplazamientos fuera del centro de trabajo (en transporte público justificado, íntegros; el resto y las dietas, dentro de los límites del IRPF), indemnizaciones por fallecimiento, traslado, suspensión y despido en su cuantía legal, prestaciones de la Seguridad Social, mejoras de la incapacidad temporal, ciertos gastos de formación y las horas extra (estas, solo fuera de la base de contingencias comunes). Un **plus de transporte** para ir al trabajo no está en la lista: **cotiza**. Para las dietas exentas tienes la [calculadora de dietas y kilometraje](/herramientas/dietas-kilometraje). ## ¿Qué deducciones lleva una nómina en 2026? **Las deducciones son lo que la empresa descuenta del total devengado: la cotización del trabajador a la Seguridad Social, la retención de IRPF, los anticipos, el valor de la especie y otras deducciones.** Tú las descuentas, pero no son dinero tuyo: la cotización la ingresas a la Tesorería con los seguros sociales y el IRPF, a Hacienda con el modelo 111. ### La cotización del trabajador: el 6,50 % en 2026 **En 2026 el trabajador cotiza el 6,50 % de su base si el contrato es indefinido y el 6,55 % si es de duración determinada.** Los tipos los fija la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo (arts. 4, 16 y 33.2): | Línea de la nómina | Indefinido | Duración determinada | Sobre qué base | |---|---|---|---| | Contingencias comunes | 4,70 % | 4,70 % | Contingencias comunes | | MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) | 0,15 % | 0,15 % | Contingencias comunes | | Desempleo | 1,55 % | 1,60 % | Contingencias profesionales | | Formación profesional | 0,10 % | 0,10 % | Contingencias profesionales | | **Total** | **6,50 %** | **6,55 %** | | | Horas extra (cotización adicional) | 4,70 % (2,00 % si son por fuerza mayor) | igual | Importe de las horas extra | Un detalle que conviene saber: el tipo de desempleo del 1,55 % no es solo para los indefinidos. La Orden lo aplica también a los fijos discontinuos, los contratos formativos, de relevo y de sustitución, y a cualquier contrato con personas con una discapacidad de al menos el 33 % (art. 33.2.a.1.º). > **⛔:** **Si un mes no descuentas la cuota al trabajador, la pierdes.** El art. 142.2 LGSS es tajante: el empresario descuenta la aportación del trabajador «en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones» y, si no lo hace entonces, «no podrá realizarlo con posterioridad», y tendrá que ingresar la totalidad de las cuotas a su cargo. Por eso tampoco sirve pactar un sueldo «limpio»: las cargas fiscales y de Seguridad Social del trabajador son suyas y cualquier pacto en contrario es nulo (art. 26.4 ET). ### La retención de IRPF **La retención de IRPF no es un porcentaje fijo: la calcula la empresa con el algoritmo oficial de la Agencia Tributaria a partir del salario anual y de la situación personal que el trabajador le comunica (hijos, cónyuge, discapacidad).** Se aplica sobre la «base sujeta a retención del IRPF» que aparece al pie de la nómina y se regulariza durante el año si cambian los datos. Lo retenido lo ingresas tú a Hacienda en el modelo 111 y lo resumes en enero en el 190: te lo explicamos en la guía de [retenciones de los trabajadores: modelos 111 y 190](/blog/modelo-111-190-empresa-retenciones-2026). Por debajo de ciertos importes anuales no se retiene nada. Son los límites del art. 81 del Reglamento del IRPF, que el algoritmo de la AEAT para 2026 mantiene: | Situación del trabajador | Sin hijos | 1 hijo | 2 o más | |---|---|---|---| | 1.ª Soltero, viudo, divorciado o separado con hijos (familia monoparental) | — | 17.644 € | 18.694 € | | 2.ª Casado, con cónyuge sin rentas superiores a 1.500 € al año | 17.197 € | 18.130 € | 19.262 € | | 3.ª Resto de situaciones (la general) | 15.876 € | 16.342 € | 16.867 € | Límites excluyentes de retención del art. 81.1 del Reglamento del IRPF (redacción del RD 142/2024), recogidos en el algoritmo de cálculo de retenciones 2026 de la AEAT. ### Anticipos, especie y otras deducciones - **Anticipos**: lo que ya adelantaste a cuenta del mes (el trabajador tiene derecho a pedirlos por el trabajo ya realizado, art. 29.1 ET). - **Valor de los productos recibidos en especie**: el salario en especie figura en los devengos para que coticen y tributen, pero no se paga en dinero, así que se vuelve a restar aquí. - **Otras deducciones**: por ejemplo, la cuota sindical autorizada o un **embargo** judicial. El salario que no supere el SMI es inembargable, y lo que lo excede se embarga por tramos (art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). ## ¿Qué es la base de cotización y por qué no coincide con el sueldo? **La base de cotización es la cantidad sobre la que se aplican todos los porcentajes de Seguridad Social: la remuneración del mes más la parte proporcional de las pagas extra y de cualquier otro concepto que se cobre con periodicidad superior a la mensual.** Lo dicen el art. 147.1 LGSS («las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año») y el art. 1 de la Orden PJC/297/2026. Por eso un trabajador con 14 pagas **cotiza cada mes por más de lo que cobra ese mes**, y en junio o diciembre, cuando cobra la extra, su base **no sube**: ya cotizó por ella a lo largo del año. Al pie de la nómina verás dos bases distintas: | Base | Cómo se calcula | Qué se cotiza sobre ella | |---|---|---| | **Contingencias comunes (CC)** | Remuneración mensual + prorrata de pagas extra. Entre la base mínima de su grupo y la máxima de 5.101,20 €/mes | Contingencias comunes y MEI | | **Contingencias profesionales (AT/EP)** | La de contingencias comunes **+ horas extraordinarias**. Con el tope máximo y el tope mínimo de la Orden | Accidentes de trabajo, desempleo, FOGASA y formación profesional | | **Base sujeta a retención del IRPF** | Lo percibido en el mes sujeto a IRPF (incluye la paga extra el mes que se cobra) | La retención de IRPF | Las horas extra solo están fuera de la base de contingencias comunes (art. 147.2.e LGSS). En cambio, la base de desempleo, FOGASA y formación profesional es la de accidentes, que sí las incluye (art. 19.4 LGSS y art. 33.1 de la Orden). Y aparte tienen su cotización adicional del 28,30 % (14 % si son por fuerza mayor), que no cuenta para las prestaciones (art. 5 de la Orden). Las **bases mínimas y máximas de 2026** (art. 3 de la Orden PJC/297/2026) dependen del grupo de cotización del encabezado: | Grupo de cotización | Base mínima | Base máxima | |---|---|---| | 1. Ingenieros y licenciados, alta dirección | 1.989,30 €/mes | 5.101,20 €/mes | | 2. Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados | 1.649,70 €/mes | 5.101,20 €/mes | | 3. Jefes administrativos y de taller | 1.435,20 €/mes | 5.101,20 €/mes | | 4 a 7. Ayudantes no titulados, oficiales administrativos, subalternos, auxiliares administrativos | 1.424,40 €/mes | 5.101,20 €/mes | | 8 a 11. Oficiales de 1.ª, 2.ª y 3.ª, especialistas, peones, menores de 18 años | 47,48 €/día | 170,04 €/día | Por encima de 5.101,20 €/mes ya no se cotiza por los tipos ordinarios, pero desde 2025 existe la cotización adicional de solidaridad sobre el exceso (art. 19 bis LGSS; art. 17 de la Orden). Solo afecta a salarios altos; el detalle, en [cuánto cuesta un trabajador a la empresa](/blog/cuanto-cuesta-un-trabajador-a-la-empresa-2026). ## ¿Qué es el MEI de la nómina? **El MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) es una cotización adicional finalista que va al Fondo de Reserva de la Seguridad Social, la «hucha de las pensiones», y que no cuenta para calcular ninguna prestación.** Se regula en el art. 127 bis LGSS, añadido por el Real Decreto-ley 2/2023 con efectos desde el 1 de enero de 2023. - **En 2026 es el 0,90 %** de la base de contingencias comunes: **0,75 % a cargo de la empresa** y **0,15 % a cargo del trabajador** (art. 16 de la Orden PJC/297/2026). Si lees en otra parte un porcentaje distinto para 2026, contrástalo con esa Orden. - La ley fija una escala que llega a **1,2 puntos en 2029** (1 punto la empresa y 0,2 el trabajador): 0,90 % en 2026, 1 % en 2027 y 1,10 % en 2028 (disposición transitoria 43.ª LGSS); la Orden de cotización de cada año la aplica. - **No admite bonificaciones, reducciones ni exenciones** (art. 127 bis.2 LGSS): aunque tengas una bonificación por contratación, el MEI se paga entero. ¿Por qué a veces no aparece como línea propia? El modelo oficial de recibo es de 2014, anterior al MEI, y no tiene un renglón con ese nombre. La Orden de 1994 permite añadir «elementos adicionales de información» sin quitar conceptos, así que lo habitual es que el programa de nóminas lo muestre como una línea más, tanto en las deducciones del trabajador como en la aportación de la empresa. ## ¿Qué es la «aportación de la empresa» del pie de la nómina? **Es lo que cotizas tú por ese trabajador, encima de su salario, y la nómina tiene que mostrarlo concepto a concepto desde 2014.** No se descuenta al trabajador: es tu coste. En 2026, con un contrato indefinido en una actividad de oficina, suma el **32,15 %** de la base: | Concepto (a cargo de la empresa) | Indefinido | Duración determinada | |---|---|---| | Contingencias comunes | 23,60 % | 23,60 % | | MEI | 0,75 % | 0,75 % | | Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (oficina) | 1,50 % | 1,50 % | | Desempleo | 5,50 % | 6,70 % | | Formación profesional | 0,60 % | 0,60 % | | FOGASA | 0,20 % | 0,20 % | | **Total** | **32,15 %** | **33,35 %** | | Horas extra (cotización adicional) | 23,60 % (12,00 % si son por fuerza mayor) | igual | Tipos de la Orden PJC/297/2026 (arts. 4, 5, 16 y 33.2). La prima de **accidentes** es la única que cambia con tu actividad: la fija la tarifa de primas de la disposición adicional 61.ª LGSS según tu CNAE o, para ciertas ocupaciones (cuadro II), según el puesto: en trabajos exclusivos de oficina es del 1,50 %. La tuya figura en el Informe de Datos de Cotización del trabajador. Esta aportación, junto con la cuota que descuentas al trabajador, es lo que pagas cada mes en el recibo de la Tesorería. Cómo y cuándo se ingresa está en [seguros sociales: qué son y cuándo se pagan](/blog/seguros-sociales-que-son-cuando-se-pagan-2026). ## Ejemplo: la nómina de un trabajador con el SMI 2026, línea a línea **Con el SMI 2026 en 14 pagas, un mes sin paga extra el trabajador devenga 1.221,00 €, cotiza 92,59 € sobre una base de 1.424,50 € y a la empresa le cuesta 457,98 € más de Seguridad Social.** Supuestos: jornada completa, contrato indefinido, grupo de cotización 7 (auxiliar administrativo), actividad de oficina (accidentes al 1,50 %), sin horas extra ni pluses, nómina de octubre de 2026. **Devengos y deducciones.** La columna de la derecha muestra el mismo trabajador si tu convenio permite prorratear las pagas extra en doce mensualidades (art. 31 ET): | Concepto | 14 pagas (mes sin extra) | 12 pagas (extras prorrateadas) | |---|---|---| | Salario base | 1.221,00 € | 1.221,00 € | | Prorrata de pagas extraordinarias | — | 203,50 € | | **A. Total devengado** | **1.221,00 €** | **1.424,50 €** | | Contingencias comunes (4,70 %) | 66,95 € | 66,95 € | | MEI (0,15 %) | 2,14 € | 2,14 € | | Desempleo (1,55 %) | 22,08 € | 22,08 € | | Formación profesional (0,10 %) | 1,42 € | 1,42 € | | **Total aportaciones del trabajador** | **92,59 €** | **92,59 €** | | Retención de IRPF | Según su situación (ver abajo) | Según su situación | | **Líquido antes de IRPF** | **1.128,41 €** | **1.331,91 €** | **Bases y aportación de la empresa** (idénticas en las dos modalidades): | Base / concepto | Importe | |---|---| | Remuneración mensual + prorrata de extras (1.221,00 + 203,50) | **Base de contingencias comunes: 1.424,50 €** (por encima de la mínima del grupo 7, 1.424,40 €) | | Base de contingencias profesionales (sin horas extra) | 1.424,50 € | | Empresa: contingencias comunes (23,60 %) | 336,18 € | | Empresa: MEI (0,75 %) | 10,68 € | | Empresa: accidentes de trabajo (1,50 %) | 21,37 € | | Empresa: desempleo (5,50 %) | 78,35 € | | Empresa: formación profesional (0,60 %) | 8,55 € | | Empresa: FOGASA (0,20 %) | 2,85 € | | **Total aportación de la empresa** | **457,98 €** | | Base sujeta a retención del IRPF | 1.221,00 € (14 pagas) / 1.424,50 € (12 pagas) | Tres lecturas que sacan de dudas: - **En el mes de la paga extra** (14 pagas), el total devengado sube a 2.442,00 € y la base del IRPF también, pero la base de cotización se queda en 1.424,50 € y las cuotas son las mismas: la extra ya cotizó en su prorrata. - **Lo que pagas a la Tesorería** por este trabajador cada mes son 550,57 € (457,98 € tuyos + 92,59 € descontados), las mismas cifras que en la guía de [seguros sociales](/blog/seguros-sociales-que-son-cuando-se-pagan-2026). - **Tu coste medio mensual** es de 1.882,48 € (1.424,50 + 457,98), 22.589,72 € al año (calculado sobre 17.094 € anuales), como en la tabla de [cuánto cuesta un trabajador a la empresa en 2026](/blog/cuanto-cuesta-un-trabajador-a-la-empresa-2026). Para otro salario, contrato o CNAE, usa la [calculadora de coste de empresa de un trabajador](/herramientas/coste-empresa-trabajador). **¿Y la retención de IRPF de este ejemplo?** Depende del trabajador. El SMI 2026 son 17.094 € al año. Si está casado y su cónyuge no tiene rentas superiores a 1.500 €, o es una familia monoparental con un hijo, queda por debajo del límite de retención (17.197 € y 17.644 €) y la **retención es cero**. En la situación general sin hijos el límite es de 15.876 €, así que **sí hay retención**, aunque pequeña: el algoritmo de la AEAT la limita al 43 % de lo que exceda de ese límite (art. 85.3 del Reglamento del IRPF), es decir, **como máximo 523,74 € en todo el año**. El importe exacto de tu caso lo tienes en el [simulador de sueldo neto 2026](/herramientas/sueldo-neto), que aplica el algoritmo oficial. ## ¿Cómo se refleja una baja (incapacidad temporal) en la nómina? **En el mes de una baja, la nómina separa los días trabajados, que se pagan como salario, de los días de baja, que se pagan con el subsidio de incapacidad temporal y, si tu convenio lo prevé, con un complemento a cargo de la empresa.** En una baja por enfermedad común o accidente no laboral: | Días de baja | Subsidio | Quién lo soporta | |---|---|---| | 1 a 3 | Nada, salvo mejora del convenio | — | | 4 a 15 | 60 % de la base reguladora | La empresa, a su cargo (art. 173.1 LGSS) | | 16 a 20 | 60 % | INSS o mutua; tú lo adelantas en pago delegado y lo compensas en los seguros sociales | | 21 en adelante | 75 % | INSS o mutua, en pago delegado | Porcentajes del art. 2 del Decreto 3158/1966 (en la redacción del RD 53/1980). En un accidente de trabajo, el subsidio del 75 % se cobra desde el día siguiente a la baja y el día del accidente lo pagas como salario (art. 173.1 LGSS). En el recibo, el subsidio va en las percepciones no salariales, en la línea de «prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social». Durante la baja **se sigue cotizando**, y la base de contingencias comunes es la del **mes anterior** a la baja (art. 6 de la Orden PJC/297/2026). El **complemento de IT** que obligan a pagar muchos convenios hasta llegar al 100 % del salario no se incluye en la base de cotización, porque las mejoras de la incapacidad temporal están excluidas (art. 147.2.d LGSS). Quién paga cada día y cómo se recupera el pago delegado lo tienes en [trabajador de baja: quién paga cada día](/blog/trabajador-de-baja-quien-paga-2026). ## Los errores que más vemos al revisar nóminas **Uno de los más habituales es una nómina que no cuadra con los datos del alta: grupo de cotización, tipo de contrato o jornada distintos de los que tiene la Tesorería, que liquida los seguros sociales con los datos de afiliación.** Los demás: - **Olvidar la prorrata en la base de cotización.** Cotizar solo por el sueldo del mes en 14 pagas hace que la base quede por debajo de la real. - **Arrastrar tipos de años anteriores.** El MEI de 2026 es 0,75 % + 0,15 % (art. 16 de la Orden PJC/297/2026). - **Desempleo de temporal en un contrato que ya es indefinido.** Desde la fecha de la transformación se aplica el 5,50 % + 1,55 % (art. 33.2.a.3.º de la Orden). - **Pluses de transporte fuera de la base.** Salvo las dietas y gastos de locomoción por desplazamientos del art. 147.2 LGSS, cotizan. - **Un salario base por debajo del convenio.** El SMI es el suelo, pero la tabla salarial de tu convenio suele estar por encima y es la que manda. - **No descontar la cuota del trabajador** en el momento del pago: después ya no se puede (art. 142.2 LGSS). - **No actualizar el IRPF cuando cambia la situación del trabajador** (un hijo, un cambio de salario): la retención se regulariza y el ajuste aparece de golpe en una nómina. - **Tirar las nóminas antes de cinco años.** Hay que conservarlas con los documentos de cotización. Para ver el mes completo de un empleador: [alta del trabajador en la Seguridad Social](/blog/alta-trabajador-seguridad-social-2026) (antes de que empiece) · [obligaciones laborales de una empresa](/blog/obligaciones-laborales-empresa-2026) (lo que no es nómina: contrato, registro de jornada, prevención) · [simulador de sueldo neto](/herramientas/sueldo-neto) (el neto de cada trabajador). ## Cómo lo hacemos por ti Cuando llevamos tu laboral, cada mes calculamos la nómina de cada trabajador con **tu convenio** (salario base, pluses, pagas extra, horas, IT), te la enviamos con el fichero bancario para pagarla, presentamos la liquidación de seguros sociales por Sistema RED/SILTRA y llevamos la retención de IRPF de tus trabajadores (modelo 111 trimestral y 190 anual). Y cuando pasa algo (una baja, un alta, un cambio de jornada), lo tramitamos en plazo. Todo está incluido en la [gestoría laboral online para autónomos y pymes con trabajadores](/laboral): **49 €/mes + IVA con dos trabajadores incluidos**, +15 €/mes + IVA por cada trabajador adicional. Escríbenos por WhatsApp o [cuéntanos cuántos trabajadores tienes](/laboral#precios) y te decimos el precio exacto. ## Fuentes oficiales - [Orden de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios (BOE-A-1995-912)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-912) — art. 1 (modelo, meses naturales, anticipos y elementos adicionales de información), art. 2 (firma del recibí y pago por transferencia) y art. 3 (conservación durante cinco años). - [Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre, que modifica el anexo del modelo de recibo individual de salarios (BOE-A-2014-11637)](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-11637) y su [corrección de errores (BOE-A-2014-11988)](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-11988) — estructura oficial del recibo: devengos, deducciones, líquido, bases de cotización, base del IRPF y aportación de la empresa. - [Estatuto de los Trabajadores, texto refundido (BOE-A-2015-11430)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430) — art. 26 (salario, especie hasta el 30 %, percepciones no salariales, cargas del trabajador), art. 29 (liquidación y pago mensual, recibo, anticipos, interés por mora del 10 %) y art. 31 (pagas extraordinarias y su prorrateo por convenio). - [Ley General de la Seguridad Social, texto refundido (BOE-A-2015-11724)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724) — art. 19 (base de desempleo, FOGASA y formación profesional), art. 19 bis (cotización adicional de solidaridad), art. 127 bis (MEI), disposición transitoria 43.ª (escala anual del MEI), art. 142.2 (descuento de la cuota del trabajador e información de la cotización en la nómina), art. 147 (base de cotización, prorrata y conceptos excluidos) y art. 173.1 (subsidio de IT a cargo del empresario del día 4 al 15). - [Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, de cotización a la Seguridad Social para 2026 (BOE-A-2026-7296)](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-7296) — art. 1 (determinación de la base y prorrata), art. 2 (topes), art. 3 (bases mínimas y máximas por grupo), art. 4 (contingencias comunes 28,30 % y AT/EP), art. 5 (horas extraordinarias), art. 6 (cotización durante la IT), art. 16 (MEI 0,90 %), art. 17 (solidaridad) y art. 33 (desempleo, FOGASA y formación profesional). - [Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, salario mínimo interprofesional para 2026 (BOE-A-2026-3815)](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-3815) — 1.221 €/mes en 14 pagas, 17.094 €/año. - [Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo (BOE-A-2023-6967)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-6967) — introduce el art. 127 bis LGSS (MEI) con efectos desde el 1 de enero de 2023. - [Reglamento del IRPF, RD 439/2007 (BOE-A-2007-6820)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820) — art. 81 (límites excluyentes de la obligación de retener, redacción del RD 142/2024) y art. 85.3 (límite del 43 %). - [Agencia Tributaria — Retenciones: algoritmo de cálculo del tipo de retención de los rendimientos del trabajo 2026](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/Retenciones.shtml) — versión aplicable desde el 10 de septiembre de 2026, con los límites excluyentes (tabla 1) y el límite del 43 %. - [Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre (BOE-A-1966-21116)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1966-21116) y [Real Decreto 53/1980 (BOE-A-1980-1003)](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1980-1003) — art. 2: subsidio de IT del 60 % del día 4 al 20 y del 75 % desde el 21. - [Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE-A-2000-323)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323) — art. 607 (inembargabilidad del salario hasta el SMI y escala de embargo). *Revisado por gestor administrativo colegiado (Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Málaga). Cifras cotejadas en el BOE y en la sede de la AEAT el 28 de septiembre de 2026.* > Esta guía tiene carácter informativo y refleja la normativa vigente en 2026 (Orden PJC/297/2026, RD 126/2026, algoritmo de retenciones de la AEAT aplicable desde el 10 de septiembre de 2026). El ejemplo usa una actividad de oficina (prima de accidentes del 1,50 %), un contrato indefinido y un trabajador sin horas extra ni pluses; tu convenio, tu CNAE y la situación personal de cada trabajador cambian las cifras. Antes de la primera nómina, te confirmamos las exactas. --- --- title: Cómo saber si un coche tiene cargas antes de comprarlo (2026) url: https://gestoria247.com/blog/como-saber-si-un-coche-tiene-cargas published: 2026-06-02 source: Gestoría 24/7 (gestoria247.com) --- # Cómo saber si un coche tiene cargas antes de comprarlo (2026) _Cómo saber si un coche tiene cargas o embargos antes de comprarlo: pide el informe de vehículo de la DGT con la matrícula o el bastidor. Hay uno reducido gratis y uno de cargas (tasa 4.1, 8,67 €)._ Antes de comprar un coche de segunda mano hay una comprobación que te puede ahorrar un disgusto serio: **saber si tiene cargas**. Un embargo o una financiación pendiente van unidos al vehículo, no a quien te lo vende, y pueden dejarte con un coche que **no puedes poner a tu nombre**. La buena noticia: comprobarlo es rápido y, en su versión básica, gratis. > **ℹ️ Nota:** **TL;DR:** Para saber si un coche tiene cargas, pide el **informe de vehículo de la DGT** con la **matrícula o el número de bastidor**. Hay un **informe reducido gratuito** y un **informe de cargas** (o completo) con la **tasa 4.1 de 8,67 €**, que muestra embargos, reservas de dominio y limitaciones de disposición. Hazlo **antes de pagar**: las cargas siguen al coche. Te lo pedimos nosotros desde [/vehiculos](/vehiculos). ## Qué es una "carga" en un coche Una carga es una anotación en el **Registro de Vehículos** que limita lo que se puede hacer con el coche. Las más habituales: - **Reserva de dominio**: el coche está **financiado** y, hasta que se termine de pagar, la financiera figura como garantía. No se puede transferir libremente. - **Embargo** (judicial o administrativo): una deuda del titular —Hacienda, Seguridad Social, un juzgado— recae sobre el vehículo. - **Precinto**: el vehículo queda inmovilizado por orden de una autoridad. - **Limitación o prohibición de disponer**: impide vender o transferir el coche. - **Procedimiento concursal**: el titular está en concurso de acreedores. > **⚠️ Importante:** Lo importante: **las cargas van unidas al vehículo, no a quien te lo vende.** Si compras un coche con cargas, las "heredas" y, en la mayoría de los casos, **no podrás cambiar la titularidad a tu nombre** hasta que se levanten. ## Cómo saber si un coche tiene cargas: el informe de la DGT La forma oficial de comprobarlo es el **informe de vehículo de la DGT**. La DGT ofrece [varios tipos de informe](https://sede.dgt.gob.es/es/vehiculos/informacion-de-vehiculos/informe-de-un-vehiculo/); para las cargas te interesan dos. ### Informe reducido (gratuito) Es el básico y **no cuesta nada**. Solo necesitas la **matrícula o el número de bastidor** del coche que quieres consultar. Te da datos de identificación del vehículo, pero **no el detalle completo de cargas**. ### Informe de cargas o completo (tasa 4.1 · 8,67 €) Es el que de verdad te dice si el coche está limpio. **Cada informe detallado lleva la tasa 4.1 de 8,67 €.** El **informe de cargas** incluye, en palabras de la propia DGT, *"los datos básicos de identificación del vehículo, así como información sobre las cargas o limitaciones de disposición que pudieran constar en el Registro de vehículos… y afectar, por ejemplo, a un cambio de titularidad"*. El **informe completo** es aún más amplio (incluye las cargas y más datos). La propia DGT lo recomienda sin rodeos: *"antes de adquirir el vehículo… solicita un informe completo del mismo a fin de verificar la existencia de embargos, precintos, procedimientos concursales o cualquier otra carga"*. ### Cómo se pide - **Online**, en la [sede electrónica de la DGT](https://sede.dgt.gob.es/es/vehiculos/informacion-de-vehiculos/informe-de-un-vehiculo/), con **Cl@ve, DNI electrónico o certificado digital**. - **A través de un gestor administrativo colegiado**: nos das la matrícula y lo pedimos por ti **antes de que cierres la compra**. ## Qué hacer si el coche tiene cargas Si el informe revela una carga, **no pagues ni firmes nada hasta resolverla**. Según el tipo: - **Reserva de dominio**: el vendedor debe cancelar la financiación y aportar el certificado de cancelación de la financiera. - **Embargo**: hay que esperar a que se levante o cancelar la deuda que lo originó. Tienes el detalle de cada caso —y de qué bloquea exactamente el cambio— en la guía de [cómo transferir un coche con cargas o embargo](/blog/transferir-coche-con-cargas-embargo-2026). ## Cómo lo hacemos nosotros Antes de que compres, nos das la **matrícula** por **WhatsApp al 722 812 768** y pedimos el informe de la DGT para decirte **exactamente qué cargas tiene** (o confirmarte que está limpio). Si está en regla, te tramitamos la transferencia como **gestor administrativo colegiado** y, si el vehículo no tiene incidencias, te emitimos el **permiso provisional en menos de una hora**. Lo ves todo en [/vehiculos](/vehiculos). ¿Vas a comprar un coche de segunda mano? [Escríbenos por WhatsApp](https://wa.me/34722812768?text=Hola%2C%20quiero%20saber%20si%20un%20coche%20tiene%20cargas%20antes%20de%20comprarlo) con la matrícula y lo comprobamos antes de que pagues. ## Fuentes oficiales - DGT — [Informe de un vehículo (tipos, tasa 4.1, cómo solicitarlo)](https://sede.dgt.gob.es/es/vehiculos/informacion-de-vehiculos/informe-de-un-vehiculo/) - DGT — [Informe de un vehículo: qué es y cómo solicitarlo](https://www.dgt.es/nuestros-servicios/tu-vehiculo/tus-vehiculos/informe-de-un-vehiculo/) - DGT — [Descripción de tasas oficiales 2026](https://sede.dgt.gob.es/es/otros-tramites/compra-y-actualizacion-de-tasas/) --- --- title: Contabilidad para autónomos en 2026: qué libros llevar y cómo simplificarla url: https://gestoria247.com/blog/contabilidad-para-autonomos-2026 published: 2026-05-22 updated: 2026-05-22 source: Gestoría 24/7 (gestoria247.com) --- # Contabilidad para autónomos en 2026: qué libros llevar y cómo simplificarla _Contabilidad para autónomos en 2026: la mayoría no lleva contabilidad de empresa, sino libros registro. Qué libros según tu régimen, cuánto guardarlos y qué NO tienes que hacer. Fuentes AEAT y BOE._ "¿Tengo que llevar contabilidad como una empresa?" es una de las dudas que más angustia al autónomo que empieza. La respuesta corta tranquiliza: **casi ningún autónomo lleva contabilidad mercantil completa; lo que lleva son libros registro**, que es mucho más sencillo. Esta guía explica, sin jerga y con la fuente oficial al lado, qué tienes que llevar exactamente según tu régimen, qué libros existen, cuánto hay que guardar la documentación, qué **no** tienes que hacer (a diferencia de una sociedad) y cómo simplificarlo todo. Sin inventar nada: lo que no está confirmado por la AEAT o el BOE, no lo verás aquí. > **ℹ️ Nota:** **TL;DR.** La mayoría de autónomos **no lleva contabilidad** como una empresa: lleva **libros registro** (ventas e ingresos, compras y gastos, bienes de inversión; los profesionales, además, provisiones de fondos y suplidos). Solo la **estimación directa normal con actividad mercantil** obliga a contabilidad según el **Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad**. Si estás en IVA, sumas los **libros de IVA**. **No** depositas cuentas ni legalizas libros (eso es de las sociedades). Guarda la documentación entre **4 años** (prescripción fiscal) y **6 años** (Código de Comercio). ## ¿Tiene que llevar contabilidad un autónomo? **La mayoría de los autónomos no está obligada a llevar contabilidad mercantil completa; basta con llevar libros registro.** La contabilidad "de empresa" —libro diario, libro de inventarios y cuentas anuales conforme al Plan General de Contabilidad— solo se exige a los autónomos en **estimación directa normal cuya actividad tenga carácter mercantil**. El resto (estimación directa simplificada, actividades profesionales y módulos) cumple con obligaciones registrales más simples. La diferencia es importante porque marca el trabajo (y el coste): llevar **libros registro** es ordenar tus ingresos y gastos en unos listados con un formato establecido; llevar **contabilidad** es un sistema contable completo de partida doble. Saber en qué grupo estás es el primer paso. ## Qué tienes que llevar según tu régimen Esto es lo que exige la normativa del IRPF según cómo tributes (fuente: AEAT, cuadro-resumen de obligaciones contables y registrales; Orden HAC/773/2019): | Régimen del IRPF | Qué tienes que llevar | |---|---| | **Estimación directa normal** · actividad **mercantil** | **Contabilidad** ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad | | **Estimación directa normal** · actividad **no mercantil** | Libros registro: ventas e ingresos · compras y gastos · bienes de inversión | | **Estimación directa simplificada** (empresarial) | Libros registro: ventas e ingresos · compras y gastos · bienes de inversión | | **Actividades profesionales** (directa normal o simplificada) | Libros registro: ingresos · gastos · bienes de inversión · **provisiones de fondos y suplidos** | | **Estimación objetiva (módulos)** · no agraria | Conservar facturas y justificantes + libro registro de bienes de inversión (si se amortiza) | | **Estimación objetiva** · agraria, ganadera y forestal | Libro registro de ventas e ingresos + facturas + bienes de inversión | **¿Quién acaba en estimación directa normal (con contabilidad)?** Sobre todo, quien supera el umbral de la modalidad simplificada: la simplificada se aplica cuando el **importe neto de la cifra de negocios del conjunto de tus actividades no superó los 600.000 € el año anterior**. Por encima de esa cifra (o si renuncias a la simplificada), pasas a estimación directa normal, y si tu actividad es mercantil, a contabilidad completa. Como la mayoría de autónomos está por debajo de 600.000 €, la mayoría lleva **libros registro**, no contabilidad. > **✅:** **La mayoría de autónomos = libros registro.** Si eres profesional (un diseñador, un consultor, un fisioterapeuta…) o un pequeño negocio por debajo de 600.000 € de facturación, lo tuyo son **libros registro**, no la contabilidad completa de una sociedad. Es una carga mucho menor de lo que mucha gente teme. ## Los libros registro del IRPF, uno a uno Para quien lleva libros registro (la mayoría), estos son los que regula la **Orden HAC/773/2019**: - **Libro registro de ventas e ingresos.** Todas tus facturas emitidas y demás ingresos de la actividad. - **Libro registro de compras y gastos.** Las facturas y justificantes de los gastos afectos a la actividad (los que luego deduces; ver [gastos deducibles del autónomo](/blog/gastos-deducibles-autonomo-2026)). - **Libro registro de bienes de inversión.** El inmovilizado afecto (ordenador, mobiliario, vehículo afecto…) sobre el que practicas [amortizaciones](/herramientas/amortizacion-activos). - **Libro registro de provisiones de fondos y suplidos** (solo actividades **profesionales**). Cantidades que recibes del cliente para pagar gastos en su nombre y los suplidos que le repercutes. (Coloquialmente, al conjunto del libro de ventas e ingresos y el de compras y gastos se le llama el **"libro de ingresos y gastos"**.) Dos matices que evitan sustos: - Las operaciones se anotan **antes de que finalice el plazo** de la declaración correspondiente (por ejemplo, antes del fin del plazo del trimestre). No vale apuntarlo todo a final de año. - Aunque lleves **voluntariamente** contabilidad ajustada al Código de Comercio, **no quedas exento** de llevar los libros registro. ## Los libros de IVA (si estás en régimen general) **Si repercutes IVA, llevas además cuatro libros registro de IVA: facturas expedidas, facturas recibidas, bienes de inversión y —si operas con la UE— determinadas operaciones intracomunitarias** (fuente: AEAT, libros registro de IVA): - **Libro registro de facturas expedidas.** - **Libro registro de facturas recibidas.** - **Libro registro de bienes de inversión** (cuando proceda regularizar deducciones). - **Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias** (si las hay). Buena noticia: el libro de **ventas e ingresos** (IRPF) y el de **facturas expedidas** (IVA) **pueden ser compatibles** y llevarse de forma unificada si incluyen toda la información que exige cada normativa. En la práctica, un programa de facturación genera ambos a la vez. Quien presenta el IVA **mensualmente** (grandes empresas y REDEME) lleva estos libros directamente en la Sede de la AEAT mediante el **SII** (Suministro Inmediato de Información); no es el caso de la mayoría de autónomos, que presentan el [modelo 303](/blog/iva-autonomos-modelo-303-2026) trimestralmente. ## Cómo se anota en los libros (y en qué formato) Cada operación se anota **factura a factura** y por orden de fecha. De cada **factura emitida** (libro de ventas e ingresos / facturas expedidas) se registran el **número y serie**, la **fecha de expedición** (y la de la operación, si es distinta), el **nombre y [NIF](/herramientas/validador-nif-cif-nie)** del cliente, la **base imponible**, el **[tipo de IVA](/herramientas/calculadora-iva)** y la **cuota** (fuente: AEAT). En el libro de **compras y gastos** se anota lo mismo de cada factura recibida; en el de **bienes de inversión**, el inmovilizado afecto y su amortización. **¿En papel o en digital?** La normativa no impone un programa concreto: puedes llevar los libros en papel o en formato electrónico —una hoja de cálculo incluida—, siempre que recojan el contenido y el orden exigidos. Pero con la **factura electrónica** y **Verifactu** en camino, lo práctico es un software de facturación que genere los libros solo (lo vemos al final). ## La facturación es la base de tu contabilidad Tus libros se construyen a partir de tus **facturas**. Como autónomo debes emitir factura de tus operaciones, con sus datos obligatorios y **numeración correlativa**, y conservar las que recibes. Aquí entra **Verifactu**: el sistema de facturación verificada que obligará a usar software que cumpla ciertos requisitos. No es obligatorio para autónomos todavía, pero conviene prepararse; lo explicamos en [Verifactu: cuándo es obligatorio y cómo prepararte](/blog/verifactu-obligatorio-2027). Llevar la facturación ordenada en un sistema adaptado hace que los libros (y el [modelo 130](/blog/modelo-130-pago-fraccionado-irpf-2026) y el 303) salgan prácticamente solos. ## Cuánto tiempo tienes que guardar la documentación Hay **dos plazos** que no coinciden, y conviene quedarse con el mayor: | Plazo | Cuánto | Por qué | |---|---|---| | **Prescripción fiscal** | **4 años** | Es el tiempo que tiene Hacienda para revisar y liquidar (artículo 66 de la Ley General Tributaria). Cuenta desde el fin del plazo de presentación de cada declaración. | | **Conservación mercantil** | **6 años** | El Código de Comercio (artículo 30) obliga a los empresarios a conservar libros, correspondencia, documentación y justificantes durante 6 años desde el último asiento. | La propia AEAT advierte de que ambos plazos no coinciden: puede estar prescrito el derecho a revisar un impuesto y, aun así, seguir vigente el deber de conservar los libros. Además, **el cese de la actividad no exime** de conservar la documentación, y ciertos conceptos (bienes de inversión que se amortizan durante años, bases o cuotas negativas pendientes de compensar) pueden obligarte a guardar más tiempo. Regla práctica: **conserva todo al menos 6 años**, y más si hay inversiones o saldos pendientes. ## Lo que NO tienes que hacer (a diferencia de una sociedad) Aquí se confunde mucha gente. Como **empresario individual**, el autónomo tiene obligaciones **más ligeras** que una sociedad: - **No estás obligado a inscribirte en el Registro Mercantil.** La inscripción del empresario individual es **voluntaria** (artículo 19 del Código de Comercio), salvo excepciones (p. ej. el naviero o si te acoges a la figura de emprendedor de responsabilidad limitada). - **No depositas cuentas anuales** en el Registro Mercantil. - **No legalizas libros** en el Registro Mercantil. Todo eso —cuentas anuales, depósito, legalización de libros, contabilidad según el Plan General de Contabilidad— es propio de las **sociedades** (SL, SA). Si te planteas dar el salto a sociedad, las obligaciones contables suben bastante; lo vemos en la guía del [Impuesto de Sociedades para pymes](/blog/impuesto-sociedades-pyme-2026). > **⚠️ Importante:** **Cuidado con los consejos genéricos de internet.** Mucho contenido mezcla las obligaciones del autónomo con las de una SL y te hace creer que tienes que "presentar cuentas" o "legalizar libros". Como autónomo, **con carácter general, no**. Lo que sí tienes que hacer es llevar tus libros registro y conservar la documentación. ## ¿Qué pasa si no los llevas o los llevas mal? No llevar los libros obligatorios, llevarlos con **retraso** o con **inexactitudes**, o llevar **contabilidades distintas**, es una **infracción tributaria** (artículo 200 de la Ley General Tributaria). Las sanciones dependen del tipo de incumplimiento: hay **multas fijas** y **multas proporcionales** a la cifra de negocios del ejercicio (las cuantías exactas varían según el caso; conviene confirmarlas en la propia LGT o con tu asesoría). Pero el riesgo de verdad no suele ser la multa formal por los libros, sino sus **consecuencias**: si unos libros mal llevados te hacen **declarar de menos**, la sanción se calcula sobre la **cuota dejada de ingresar** (artículos 191 y siguientes de la LGT) —y no se acumula con la del artículo 200 por las mismas operaciones—. Dicho claro: un libro descuadrado acaba costando mucho más que el trabajo de llevarlo bien. ## Cómo simplificar la contabilidad del autónomo La contabilidad del autónomo no es difícil, pero sí **constante**: cada factura cuenta y cada trimestre hay que cuadrar. Dos cosas la convierten en algo casi automático: 1. **Un ERP de facturación que lleve los libros por ti.** Si emites y registras las facturas en una herramienta como **Holded**, los **libros registro** se generan solos, cuadran con el IVA y el IRPF, y no pierdes ni un gasto deducible. Es, además, la forma de estar listo para Verifactu sin migrar todo a última hora. Lo contamos en [gestoría online con Holded](/blog/gestoria-online-con-holded-2026). 2. **Una gestoría que trabaje sobre tus mismos datos en tiempo real.** Tú facturas; nosotros revisamos, clasificamos, llevamos los libros y presentamos los modelos en plazo, avisándote del importe **antes** de cada vencimiento. Para entender el mapa completo de obligaciones, repasa [qué impuestos paga un autónomo](/blog/obligaciones-fiscales-autonomo-2026). > **✅:** **Así trabajamos en Gestoría 24/7.** Llevamos tu contabilidad y tus libros, presentamos tus modelos y te avisamos antes de cada plazo, con **Holded Plus incluido** y tus datos en tiempo real. El plan de [gestoría para autónomos](/autonomos) arranca desde **79 €/mes + IVA**, sin permanencia. Si quieres, lo vemos en una **llamada de 15 minutos** sin compromiso. ## Errores comunes - **Creer que hay que llevar "contabilidad de empresa".** La mayoría de autónomos lleva libros registro, no contabilidad mercantil. - **Apuntar los gastos a final de año.** Las operaciones se registran antes de que acabe el plazo de cada declaración; deja el registro al día. - **Guardar solo 4 años.** El Código de Comercio pide 6 años; conserva por el plazo mayor. - **Mezclar lo personal y lo profesional.** Una cuenta y unas tarjetas para la actividad evitan líos en los libros y en una comprobación. - **No registrar un gasto por no tener factura completa.** Sin factura correcta no es deducible; pídela siempre (ver [gastos deducibles](/blog/gastos-deducibles-autonomo-2026)). - **Pensar que en módulos no hay nada que guardar.** Hay que conservar facturas y justificantes y, si se amortiza, el libro de bienes de inversión. ## Resumen - La **mayoría de autónomos lleva libros registro**, no contabilidad mercantil. Solo la **estimación directa normal con actividad mercantil** lleva contabilidad según el Código de Comercio y el PGC. - Libros registro del IRPF: **ventas e ingresos, compras y gastos, bienes de inversión** (profesionales: + **provisiones de fondos y suplidos**), regulados por la **Orden HAC/773/2019**. - En **IVA** (régimen general): libros de **facturas expedidas, recibidas, bienes de inversión** y operaciones intracomunitarias; compatibles con los del IRPF. - **Módulos:** conservar facturas y justificantes + libro de bienes de inversión si se amortiza. - **Conservación:** entre **4 años** (prescripción, art. 66 LGT) y **6 años** (art. 30 Código de Comercio); conserva por el mayor. - **No** depositas cuentas ni legalizas libros ni te inscribes (en general) en el Registro Mercantil: eso es de las sociedades. - Un **ERP** (Holded) + una **gestoría** convierten la contabilidad en algo casi automático. *Guía elaborada por el equipo de Gestoría Online 247 SL (gestores administrativos colegiados). Última revisión: mayo de 2026; actualizamos este contenido cuando cambia la normativa.* ## Fuentes oficiales - AEAT — [Obligaciones formales, contables y registrales (IRPF)](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/Obligaciones.html) - BOE — [Ley 58/2003 General Tributaria, art. 200 (infracción por incumplir obligaciones contables y registrales)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186) - AEAT — [Cuadro-resumen de obligaciones contables y registrales (IRPF)](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c06-rendimientos-actividades-economicas-cuestiones-generales/obligaciones-contables-registrales-contribuyentes-titulares/cuadro-resumen-obligaciones-contables-registrales.html) - AEAT — [Actividades profesionales en estimación directa (obligaciones contables)](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/empresarios-individuales-profesionales/obligaciones-contables-registrales/actividades-profesionales-estimacion-directa.html) - AEAT — [Estimación directa simplificada (límite 600.000 €)](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/empresarios-individuales-profesionales/regimenes-determinar-rendimiento-actividad/estimacion-directa-simplificada.html) - AEAT — [Libros registro de IVA](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/libros-registro.html) - BOE — [Orden HAC/773/2019, libros registro en el IRPF](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-10487) - BOE — [Código de Comercio (art. 19 inscripción potestativa; art. 30 conservación 6 años)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1885-6627) - BOE — [Ley 58/2003 General Tributaria, art. 66 (prescripción 4 años)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186) --- --- title: ¿Cuánto cuesta cambiar la titularidad de un coche en 2026? url: https://gestoria247.com/blog/cuanto-cuesta-cambiar-titularidad-coche-2026 published: 2026-05-29 source: Gestoría 24/7 (gestoria247.com) --- # ¿Cuánto cuesta cambiar la titularidad de un coche en 2026? _Cuánto cuesta el cambio de titularidad de un coche en 2026: tasa DGT (55,70 €), ITP autonómico (4-8% del valor del coche) y honorarios de gestoría. Desglose, ejemplo de cálculo y cómo saber tu precio exacto._ El precio de cambiar la titularidad de un coche **no es una cifra fija**: depende sobre todo del valor del vehículo y de tu comunidad autónoma. Se compone de tres conceptos —tasa de la DGT, ITP e (opcional) honorarios— y esta guía los desglosa con un ejemplo, para que sepas qué vas a pagar en 2026. > **ℹ️ Nota:** **Cuánto cuesta, en resumen:** según el valor del coche y tu comunidad, el total suele ir desde **poco más de 130 €** (coche de poco valor, tramitándolo tú) hasta **400-450 € o más** (valor medio con gestoría). Se compone de: **tasa de la DGT** 55,70 € (coche o moto) + **ITP autonómico** (4-8% del valor del coche) + **honorarios** de gestoría si la contratas (desde 60 € + IVA). El ITP es la parte que más varía. Te damos el **precio total cerrado** de tu caso en la [calculadora que tienes aquí abajo](#calculadora), introduciendo el modelo y tu comunidad. ## Los tres conceptos del precio ### 1 · Tasa de la DGT (fija) Es el importe que cobra la DGT por registrar el cambio de titular. En 2026: - **Coche o moto** (matrícula L): **55,70 €** (tasa 1.5). - **Ciclomotor** (matrícula amarilla, ≤50 cc): **27,85 €** (tasa 1.2). La paga el comprador al tramitar el cambio. Es el mismo importe en toda España. ### 2 · ITP autonómico (variable, suele ser la parte más alta) El **Impuesto de Transmisiones Patrimoniales** se paga en una compraventa entre particulares. Es un **porcentaje del valor del coche** —**entre el 4% y el 8% según tu comunidad autónoma**— que liquidas con el [modelo 620 o 621](/blog/modelo-620-621-como-rellenar) en tu Hacienda autonómica, antes de tramitar el cambio en la DGT. Dos claves del ITP: - **El valor sobre el que se aplica no es el precio del contrato**, sino el **valor del vehículo según las tablas oficiales del Ministerio de Hacienda** (precios medios de venta). Hacienda usa ese valor salvo prueba en contrario. - **No se paga ITP si [compras a una empresa o concesionario](/blog/transferir-coche-empresa-a-particular)**: en ese caso la operación lleva **IVA**, ya incluido en la factura. ### 3 · Honorarios de la gestoría (opcional) Si lo tramitas tú mismo, 0 €: pagas solo la tasa y el ITP. Si lo delegas en un **gestor administrativo colegiado**, los honorarios parten de **60 € + IVA** e incluyen la liquidación del ITP y la presentación en la DGT. Puedes ver cómo lo hacemos en la [página de transferencia de coche online](/vehiculos). ## Ejemplo de cálculo Un caso típico: un turismo de unos 5 años con un **valor según tablas de 8.000 €**, comprado entre particulares en **Andalucía** (ITP 4%): | Concepto | Importe | |---|---| | Tasa DGT (tasa 1.5) | 55,70 € | | ITP 4% sobre 8.000 € | 320,00 € | | Honorarios gestoría | 60,00 € + IVA (72,60 €) | | **Total para el comprador** | **448,30 €** | Si lo tramitas tú mismo, el total sería **375,70 €** (tasa + ITP, sin honorarios). Un **coche más barato** baja mucho la factura: un turismo antiguo con valor según tablas de **2.000 €** en Andalucía (4%) paga 80 € de ITP, así que el total tramitándolo tú es **135,70 €** (55,70 + 80). El **ITP es el concepto que más cambia**: sube con el valor del coche y con el tipo de tu comunidad. > **⚠️ Importante:** En Andalucía, el 4% es el tipo general, pero los turismos y todoterrenos de **más de 15 caballos fiscales** tributan al **8%**. Por eso conviene confirmar el tipo y el valor de tablas de tu coche antes de calcular. > **⚠️ Importante:** Las cifras anteriores son un ejemplo. Tu ITP real depende del **valor de tu coche según las tablas de Hacienda** y del **tipo de tu comunidad autónoma**. Para el importe exacto, usa la calculadora de aquí abajo: introduces el modelo y la comunidad y te da el total. ## Qué hace subir o bajar el precio - **El valor del coche** (tablas de Hacienda): a mayor valor, mayor ITP. Un coche antiguo o de poco valor paga poco ITP. - **Tu comunidad autónoma**: el tipo del ITP va del 4% al 8% (tienes el detalle por comunidad en [Andalucía](/blog/itp-transferencia-vehiculo-andalucia), [Madrid](/blog/itp-transferencia-vehiculo-madrid), [Cataluña](/blog/itp-transferencia-vehiculo-cataluna), [la Comunitat Valenciana](/blog/itp-transferencia-vehiculo-comunidad-valenciana) y [Murcia](/blog/itp-transferencia-vehiculo-murcia)). Algunas comunidades aplican además una **cuota fija** para vehículos de poco valor o ciclomotores antiguos (más detalle en [transferencia de moto o ciclomotor](/blog/transferencia-moto-ciclomotor-precio-2026)); el importe exacto lo confirmamos al darte el presupuesto. - **Quién vende**: entre particulares se paga ITP; a una empresa, IVA (en la factura), no ITP. - **Delegar o no**: la gestoría es opcional (desde 60 € + IVA). El reparto de quién paga cada cosa lo explicamos en [quién paga la transferencia de un coche](/blog/quien-paga-la-transferencia-de-un-coche), y el proceso completo —y [cuánto tarda en hacerse](/blog/cuanto-tarda-cambio-de-titularidad-coche)— en la [guía del cambio de titularidad](/blog/cambio-titularidad-vehiculo-2026). Si el coche es una **herencia**, no se paga ITP sino el Impuesto de Sucesiones: lo ves en [cambio de titularidad de un coche por herencia](/blog/cambio-titularidad-coche-herencia-2026); en un **divorcio o separación** con adjudicación del coche tampoco se paga ITP (está exento): [cambio de titularidad por divorcio](/blog/cambio-titularidad-coche-divorcio-separacion). ## Cómo saber tu precio exacto Nos escribes una foto del permiso de circulación por **WhatsApp al 722 812 768** y te damos el **precio total cerrado** —tasa DGT + ITP de tu comunidad + honorarios— antes de empezar. Como **gestor administrativo colegiado**, tramitamos el cambio y te emitimos el **permiso provisional en menos de una hora** si el vehículo no tiene incidencias y la documentación está completa. Necesitarás la [documentación habitual de la transferencia](/blog/documentos-para-transferir-un-coche-2026). ## Preguntas frecuentes ### ¿Cuánto cuesta cambiar la titularidad de un coche en 2026? Tasa DGT (55,70 € coche/moto) + ITP autonómico (4-8% del valor del coche) + honorarios de gestoría si la contratas (desde 60 € + IVA). El ITP es la parte que más varía. ### ¿Cuánto es la tasa de la DGT? 55,70 € para coche o moto (tasa 1.5) y 27,85 € para ciclomotor (tasa 1.2) en 2026. Es un importe fijo en toda España. ### ¿Cómo se calcula el ITP? Aplicando el tipo de tu comunidad (4-8%) sobre el valor del coche según las tablas oficiales de Hacienda, no sobre el precio del contrato. Solo en compraventas entre particulares. ### ¿Cuánto cobra una gestoría? Desde 60 € + IVA por trámite, con la liquidación del ITP y la presentación en la DGT incluidas. Es opcional. ### ¿Es más barato comprar a un particular o a una empresa? Cambia el impuesto: entre particulares pagas ITP (4-8% del valor); a una empresa o concesionario pagas IVA, ya incluido en la factura. La tasa de la DGT y los honorarios son iguales en ambos casos. ### ¿Cuánto tiempo tengo para cambiar la titularidad? 30 días desde la firma del contrato (art. 32 del Reglamento General de Vehículos). Pasado el plazo, la DGT puede sancionar, así que conviene hacerlo cuanto antes. ## Fuentes oficiales - DGT — [Descripción de tasas oficiales 2026](https://sede.dgt.gob.es/es/otros-tramites/compra-y-actualizacion-de-tasas/) - DGT — [Transferencia o cambio de titularidad de un vehículo](https://sede.dgt.gob.es/es/vehiculos/transferencias-de-vehiculos/) - BOE — [Real Decreto Legislativo 1/1993, Texto Refundido del ITP y AJD](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-25359) - BOE — [Real Decreto 2822/1998, Reglamento General de Vehículos](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-1826) --- --- title: Cuánto cuesta un trabajador a la empresa en 2026: tabla y casos url: https://gestoria247.com/blog/cuanto-cuesta-un-trabajador-a-la-empresa-2026 published: 2026-09-07 updated: 2026-09-07 source: Gestoría 24/7 (gestoria247.com) --- # Cuánto cuesta un trabajador a la empresa en 2026: tabla y casos _Un trabajador cuesta el bruto × 1,32 en indefinido de oficina (Orden PJC/297/2026). Tabla por salario, SMI, 1.500 netos, media jornada, temporal, de baja y despido._ Vas a contratar y quieres saber lo que te va a costar de verdad, no lo que pone en la oferta de empleo. La respuesta corta: **más que el salario**. Encima del bruto va la Seguridad Social a cargo de la empresa, y en 2026 eso son cerca de un tercio más. Aquí tienes la cuenta completa, con las cifras oficiales de la Orden de cotización 2026 y el BOE al lado de cada número. > **ℹ️ Nota:** **TL;DR.** En 2026 un trabajador con contrato **indefinido** en una actividad de oficina cuesta **su salario bruto × 1,32**: el bruto más un **32,15 %** de Seguridad Social a cargo de la empresa (23,60 % contingencias comunes + 5,50 % desempleo + 0,20 % FOGASA + 0,60 % formación + 0,75 % MEI + 1,50 % accidentes). Con el **SMI 2026** (1.221 €/mes, 17.094 €/año) el coste es de **22.589,72 €/año**, unos **1.882 €/mes**. Si es **temporal**, el desempleo sube al 6,70 %; si tu actividad tiene una **prima de accidentes** mayor, sube también. Y hay costes que no salen en la nómina: la baja por enfermedad (días 4 a 15 a tu cargo), la indemnización si despides y lo que añada tu convenio. ## ¿Cómo se calcula lo que cuesta un trabajador? Bruto + Seguridad Social de la empresa El salario que negocias con el trabajador es el **bruto**. De ahí él paga su parte de Seguridad Social (6,50 % en 2026) y su IRPF, y le queda el neto. Pero tú, como empresa, pagas **otra cotización aparte**, que no sale del bruto: es un coste adicional sobre él. Estos son los tipos a cargo de la empresa en 2026 (Orden PJC/297/2026, arts. 4, 16 y 33.2): | Concepto (a cargo de la empresa) | Indefinido | Temporal | |---|---|---| | Contingencias comunes | 23,60 % | 23,60 % | | Desempleo | 5,50 % | 6,70 % | | FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) | 0,20 % | 0,20 % | | Formación profesional | 0,60 % | 0,60 % | | MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) | 0,75 % | 0,75 % | | AT/EP, trabajos exclusivos de oficina | 1,50 % | 1,50 % | | **Total sobre la base de cotización** | **32,15 %** | **33,35 %** | Dos matices que importan: - La cotización por **accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (AT/EP)** es la única que cambia con la actividad. La fija la tarifa de primas de la disposición adicional 61.ª de la Ley General de la Seguridad Social (vigente desde el 1 de enero de 2026 por el Real Decreto-ley 3/2026) según tu **CNAE-2025**: el personal en trabajos exclusivos de oficina cotiza al 1,50 %, las actividades administrativas de oficina (CNAE 82) al 2,05 %, y la construcción o el transporte, bastante más. Ese tipo aparece en el Informe de Datos de Cotización (IDC) de tu empresa. - La **base máxima** de cotización en 2026 es de **5.101,20 €/mes** (61.214,40 €/año). Por encima de ese salario no se cotiza de forma ordinaria, así que en sueldos altos el porcentaje efectivo baja. Desde 2025 existe, eso sí, una **cotización adicional de solidaridad** sobre el exceso (art. 19 bis LGSS; art. 17 de la Orden PJC/297/2026): en 2026, el 1,15 % entre 5.101,21 y 5.611,32 €/mes (0,96 % a cargo de la empresa), el 1,25 % hasta 7.651,80 € (1,04 % empresa) y el 1,46 % por encima (1,22 % empresa). Solo afecta a salarios superiores a 61.214,40 €/año. - El **MEI** es el 0,90 % en total: **0,75 % a cargo de la empresa** y 0,15 % del trabajador (art. 16 de la Orden). Si ves «0,90 %» en otras fuentes, es la suma de ambos. > **✅:** **Regla rápida.** Coste anual ≈ bruto anual × 1,32 (indefinido, oficina). Con contrato temporal, × 1,33. Con una prima de accidentes del 3,60 %, × 1,34. Para el número exacto, la calculadora de abajo. ## Tabla: cuánto cuesta un trabajador según su salario (2026) Contrato indefinido, jornada completa, 14 pagas, cotización de accidentes de oficina (1,50 %). El neto es orientativo (algoritmo oficial de retenciones de la AEAT 2026, sin hijos). Todas las filas están calculadas con la misma librería que la [calculadora de coste de un trabajador](/herramientas/coste-empresa-trabajador). | Bruto al mes (×14) | Bruto anual | SS empresa | **Coste anual** | Coste al mes | Neto/mes (×14) | |---|---|---|---|---|---| | 1.221 € (SMI) | 17.094,00 € | 5.495,72 € | **22.589,72 €** | 1.882,48 € | 1.104,27 € | | 1.300 € | 18.200,00 € | 5.851,30 € | **24.051,30 €** | 2.004,28 € | 1.144,13 € | | 1.500 € | 21.000,00 € | 6.751,50 € | **27.751,50 €** | 2.312,63 € | 1.245,15 € | | 1.800 € | 25.200,00 € | 8.101,80 € | **33.301,80 €** | 2.775,15 € | 1.427,40 € | | 2.000 € | 28.000,00 € | 9.002,00 € | **37.002,00 €** | 3.083,50 € | 1.558,20 € | | 2.500 € | 35.000,00 € | 11.252,50 € | **46.252,50 €** | 3.854,38 € | 1.885,50 € | | 3.000 € | 42.000,00 € | 13.503,00 € | **55.503,00 €** | 4.625,25 € | 2.202,30 € | Fíjate en la última columna: un trabajador al que pagas 1.500 € brutos en 14 pagas **recibe unos 1.245 € al mes** y **te cuesta 2.313 € al mes**. Esa distancia entre lo que cobra y lo que pagas es la que sorprende a quien contrata por primera vez. ## «Quiero que cobre 1.500 netos»: lo que te cuesta a ti **Un trabajador que cobra 1.500 € netos al mes (12 pagas, sin hijos) cuesta a la empresa unos 29.241 € al año, 2.437 € al mes.** Hace falta un bruto anual de unos 22.127 € para que, tras su 6,50 % de Seguridad Social y su IRPF, le queden 1.500 €; sobre ese bruto la empresa añade el 32,15 % de cotización (Orden PJC/297/2026). Muchas veces la conversación empieza por el neto: *"le pago 1.500 limpios"*. Para saber cuánto te cuesta hay que dar la vuelta al cálculo: qué bruto hace falta para que, tras su cotización y su IRPF, le queden esos 1.500 €. Esta es la cuenta al revés (12 pagas, caso estándar sin hijos): | Neto al mes (×12) | Bruto anual necesario | Bruto al mes | **Coste anual empresa** | Coste al mes | |---|---|---|---|---| | 1.300 € | 17.372,07 € | 1.447,67 € | **22.957,19 €** | 1.913,10 € | | 1.500 € | 22.126,88 € | 1.843,91 € | **29.240,67 €** | 2.436,72 € | | 1.800 € | 27.671,04 € | 2.305,92 € | **36.567,28 €** | 3.047,27 € | | 2.000 € | 31.339,97 € | 2.611,66 € | **41.415,77 €** | 3.451,31 € | | 2.500 € | 40.584,64 € | 3.382,05 € | **53.632,60 €** | 4.469,38 € | > **⚠️ Importante:** **Pactar «neto» en un contrato es mala idea.** La retención de IRPF depende de la situación personal del trabajador (hijos, otras rentas) y se regulariza durante el año. Si el contrato dice 1.500 netos, cada cambio en su retención lo pagas tú. Pacta el bruto y explícale el neto. ## Casos que cambian la cuenta ### ¿Cuánto cuesta un trabajador con el SMI en 2026? El SMI 2026 es de **1.221 €/mes** o 40,70 €/día, con una cuantía anual mínima de **17.094 €** (Real Decreto 126/2026, arts. 1 y 3). A jornada completa e indefinido en oficina, la empresa paga **5.495,72 €** de Seguridad Social: **22.589,72 € al año**. Pero ojo: el SMI es el suelo legal, no el salario que puedes pagar. Tu **convenio colectivo** suele fijar para cada categoría un salario superior al SMI, y ese es el que manda. ### ¿Cuánto cuesta un trabajador a media jornada (20 horas, 4 horas al día)? El coste es **proporcional a las horas**. Un contrato a media jornada con el SMI cuesta **11.294,86 € al año**. Lo que no se reduce son las obligaciones: el contrato a tiempo parcial debe constar **por escrito** (art. 8.2 ET), el **registro de jornada** es obligatorio también a tiempo parcial (art. 34.9 ET) y las horas complementarias solo caben si están pactadas. ### ¿Cuesta más un contrato temporal? Desde la reforma laboral el contrato es indefinido por defecto; el temporal solo cabe por **circunstancias de la producción** o **sustitución** (art. 15 ET). Y cuesta más: - El **desempleo** a cargo de la empresa sube del 5,50 % al **6,70 %** (art. 33.2 de la Orden PJC/297/2026). Con el SMI, el coste anual pasa de 22.589,72 € a **22.794,85 €**. - Los contratos de duración determinada **de menos de 30 días** llevan una **cotización adicional de 33,62 €** a cargo de la empresa al finalizar cada uno (art. 28 de la Orden; no se aplica a los contratos de sustitución). - Al terminar, el trabajador tiene derecho a **12 días de salario por año** de servicio (art. 49.1.c ET), salvo en los contratos formativos y en el de sustitución. ### ¿Cuánto le cuesta a la empresa un trabajador de baja? Es el coste oculto que más consultas genera. En una baja por **enfermedad común o accidente no laboral**: | Días de baja | Quién paga el subsidio | Cuánto | |---|---|---| | 1 a 3 | Nadie (salvo que el convenio lo mejore) | 0 % | | 4 a 15 | **La empresa, a su cargo** (art. 173.1 LGSS) | 60 % de la base reguladora | | 16 a 20 | INSS o mutua (la empresa lo adelanta en nómina y lo compensa en los seguros sociales) | 60 % | | 21 en adelante | INSS o mutua, en pago delegado | 75 % | Además, durante toda la baja **sigues cotizando** por el trabajador. En **accidente de trabajo**, la mutua paga el 75 % desde el día siguiente al accidente (el día del accidente lo paga la empresa como salario). Y muchos convenios obligan a la empresa a **complementar hasta el 100 %** del salario durante la baja: es lo primero que hay que mirar en el tuyo. El reparto completo, con el pago delegado y un ejemplo, está en [trabajador de baja: quién paga qué y cuánto le cuesta a la empresa](/blog/trabajador-de-baja-quien-paga-2026). ### ¿Cuánto cuesta despedir a un trabajador? Si la relación termina por decisión tuya, a la nómina del último mes se suma la **indemnización**: | Causa | Indemnización | Tope | Artículo (ET) | |---|---|---|---| | Despido objetivo | 20 días de salario por año | 12 mensualidades | 53.1.b | | Despido improcedente | 33 días de salario por año | 24 mensualidades | 56.1 | | Fin de contrato temporal | 12 días de salario por año | — | 49.1.c | | Baja voluntaria del trabajador | 0 | — | 49.1.d | Y siempre, sea cual sea la causa, el **finiquito**: los días trabajados del mes, las vacaciones generadas y no disfrutadas y la parte devengada de las pagas extra. Tienes la cifra exacta en la [calculadora de finiquito e indemnización](/herramientas/finiquito). Las causas, la carta y los errores que encarecen la salida los explicamos en [cuánto cuesta despedir a un trabajador](/blog/despedir-a-un-trabajador-coste-empresa-2026). ## Calcula tu caso Bruto o neto deseado, 12 o 14 pagas, indefinido o temporal, y el tipo de accidentes de tu CNAE si lo conoces: ## Lo que esta cifra no incluye - **Lo que añada tu convenio**: pluses (transporte, nocturnidad, antigüedad), complementos y las **subidas anuales** de tablas. En muchos sectores es una parte relevante del coste. - **Prevención de riesgos laborales**: evaluación de riesgos, formación y vigilancia de la salud, obligatorias desde el primer trabajador. Es una de las [obligaciones laborales que tiene toda empresa](/blog/obligaciones-laborales-empresa-2026) desde su primer contrato. - **Bonificaciones a la contratación** (Real Decreto-ley 1/2023): pueden reducir la cotización según el contrato y el perfil de la persona. Lo que **no existe** es una bonificación general por contratar «a tu primer trabajador»: si te la prometen, desconfía. - **El coste de gestionarlo**: cada mes hay que hacer la nómina, [presentar y pagar los seguros sociales](/blog/seguros-sociales-que-son-cuando-se-pagan-2026) por Sistema RED y, cada trimestre (cada mes en grandes empresas), ingresar las retenciones con el **modelo 111** (y el resumen anual **modelo 190** en enero). Lo haces tú o lo hace tu gestoría. ## ¿Cuánto cuesta contratar a un trabajador siendo autónomo? **Lo mismo que a una sociedad: el bruto más el 32,15 % de Seguridad Social en un indefinido de oficina.** No hay una cotización distinta por ser autónomo el empleador, ni una bonificación general por el primer trabajador. Y no necesitas crear una sociedad. Te inscribes como **empresario** en la Seguridad Social, abres tu **código de cuenta de cotización** y [das de alta al trabajador **antes de que empiece**](/blog/alta-trabajador-seguridad-social-2026) (el alta es previa: puede presentarse hasta 60 días antes, art. 32.3 del RD 84/1996). Desde el 1 de agosto de 2026, las bajas y variaciones se comunican en **6 días naturales** (RD 643/2026). Los pasos, los plazos y los errores que salen caros están en la guía [cómo contratar a tu primer trabajador siendo autónomo](/blog/como-contratar-primer-trabajador-2026). Y si prefieres que lo hagamos nosotros (alta, contrato según convenio, nómina mensual, seguros sociales, 111 y 190), es exactamente lo que incluye nuestra [gestoría laboral online para autónomos y pymes con trabajadores](/laboral): desde 49 €/mes + IVA con dos trabajadores incluidos, sin permanencia. Antes de que firmes nada, te decimos el coste exacto de tu contratación con tu convenio y tu tipo de contrato: [cuéntanos cuántos trabajadores tienes](/laboral#precios) y te damos el precio cerrado. ## Fuentes oficiales - [Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, de cotización a la Seguridad Social para 2026 (BOE-A-2026-7296)](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-7296) — art. 4 (contingencias comunes y AT/EP), art. 16 (MEI), art. 33.2 (desempleo, FOGASA y formación profesional), art. 28 (cotización adicional en contratos de menos de 30 días), art. 17 (cotización adicional de solidaridad), art. 3 (base máxima). - [Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026 (BOE-A-2026-3815)](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-3815) — arts. 1 y 3. - [Ley General de la Seguridad Social, texto refundido (BOE-A-2015-11724)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724) — art. 173.1 (subsidio de IT a cargo del empresario del día 4.º al 15.º) y disposición adicional 61.ª (tarifa de primas de AT/EP). - [Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero (BOE-A-2026-2548)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-2548) — nueva tarifa de primas de AT/EP por CNAE-2025 desde el 1-ene-2026. - [Estatuto de los Trabajadores, texto refundido (BOE-A-2015-11430)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430) — arts. 8.2, 12, 15, 34.9, 49.1.c, 53.1.b y 56.1. - [Real Decreto 84/1996, Reglamento de inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas (BOE-A-1996-4447)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-4447) — art. 32.3. - [Real Decreto 643/2026, de 29 de julio (BOE-A-2026-16557)](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-16557) — plazo de 6 días naturales para bajas y variaciones. - [Real Decreto-ley 1/2023, de incentivos a la contratación laboral (BOE-A-2023-625)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-625). - [Agencia Tributaria — Modelo 111: plazos de presentación](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-gestiones/impuestos-tasas/pagos-cuenta/modelo-111-reten_____moniales-imputaciones-renta-autoliquidacion_/instrucciones.html) y [Modelo 190: plazos](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-gestiones/impuestos-tasas/declaraciones-informativas/modelo-190-decla_____moniales-imputaciones-rentas-anual_/plazos-presentacion.html). *Revisado por gestor administrativo colegiado (Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Málaga). Cifras cotejadas en el BOE el 7 de septiembre de 2026.* > Esta guía tiene carácter informativo y refleja la normativa vigente en 2026, con las cifras verificadas en el BOE el 7 de septiembre de 2026. El neto del trabajador es orientativo (caso estándar del algoritmo de retenciones de la AEAT). Cada caso (convenio, actividad, tipo de contrato) tiene particularidades: antes de contratar, te confirmamos el coste exacto. --- --- title: Cuánto IRPF paga un autónomo en 2026: cálculo, tramos y ejemplo url: https://gestoria247.com/blog/cuanto-irpf-paga-autonomo-2026 published: 2026-05-23 updated: 2026-05-23 source: Gestoría 24/7 (gestoria247.com) --- # Cuánto IRPF paga un autónomo en 2026: cálculo, tramos y ejemplo _¿Cuánto IRPF paga un autónomo en 2026? No hay un tipo fijo: es progresivo sobre el rendimiento neto. El cálculo paso a paso, la escala por tramos y ejemplos resueltos por ingresos. Fuentes AEAT y BOE._ "¿Cuánto IRPF voy a pagar?" es probablemente la pregunta que más quita el sueño al autónomo. Y la respuesta honesta es que **no hay un porcentaje fijo**: el IRPF es **progresivo** y se calcula sobre tu **beneficio** (no sobre lo que facturas). En esta guía verás, con la fuente oficial al lado, cómo se calcula paso a paso, la escala por tramos de 2026, un **ejemplo resuelto** y cómo se paga (a cuenta durante el año y en la declaración de la renta). Sin inventar nada: lo que no está confirmado por la AEAT o el BOE, no lo verás aquí. > **ℹ️ Nota:** **TL;DR.** El IRPF del autónomo se calcula sobre el **rendimiento neto** (ingresos − gastos deducibles), no sobre la facturación, y es **progresivo**: la escala general orientativa va del **19% al 47%** por tramos. Lo que de verdad pagas es el **tipo medio**, bastante menor que el del último tramo. Ejemplo: con **30.000 € de rendimiento neto**, el IRPF ronda los **6.000 €** (≈20% de tipo medio). No se paga de golpe: lo adelantas con el **modelo 130** (20%) o con las **retenciones** de tus facturas (15%, o 7% los primeros años) y lo ajustas en la **renta**. ## ¿Cuánto IRPF paga un autónomo? **No existe un tipo único: el IRPF del autónomo es progresivo y se calcula sobre el rendimiento neto de la actividad (ingresos menos gastos deducibles), no sobre los ingresos.** Cuanto mayor es el beneficio, mayor es el tipo que se aplica, pero **por tramos**: cada porción de tu base tributa a su porcentaje, así que el **tipo medio** real (lo que pagas sobre el total) es menor que el tipo del tramo más alto. Como referencia rápida: un autónomo con un **rendimiento neto de 30.000 €** y sin otras circunstancias paga del orden de **6.000 € de IRPF al año**, un tipo medio aproximado del **20%**. De forma orientativa, el **tipo medio** de un autónomo se mueve **entre el ~10% y el ~30%** según sus ingresos y sus gastos deducibles. Ahora bien, ese importe **ya lo vas pagando** durante el año (con el modelo 130 o con las retenciones): no es un pago extra, se regulariza en la [declaración de la renta (modelo 100)](/blog/declaracion-de-la-renta-2025). Vamos a verlo en detalle. ## Cómo se calcula el IRPF del autónomo, paso a paso El cálculo sigue siempre la misma lógica: 1. **Rendimiento neto = ingresos − gastos deducibles.** Es tu beneficio fiscal, **no** lo que facturas. (Por ejemplo: si facturas 40.000 € y tienes 15.000 € de gastos deducibles, tu rendimiento neto es 25.000 €.) En **estimación directa simplificada** se resta, además, un **5%** en concepto de gastos de difícil justificación (con un **máximo de 2.000 €**). Cuantos más [gastos deducibles](/blog/gastos-deducibles-autonomo-2026) apliques bien, menor será el rendimiento. 2. **Reducciones del rendimiento.** Si procede (por ejemplo, la reducción por inicio de actividad, ver más abajo). 3. **Escala progresiva.** El resultado se integra en la base, sobre la que se aplica la **escala del IRPF** para obtener la cuota, restando el efecto del **mínimo personal y familiar** (la parte de tu renta que no tributa: el mínimo del contribuyente es, con carácter general, **5.550 €**). 4. **Restar lo ya pagado a cuenta.** De esa cuota se descuentan las **retenciones** soportadas y los **pagos fraccionados** del [modelo 130](/blog/modelo-130-pago-fraccionado-irpf-2026). El resultado se regulariza en la [declaración de la renta](/blog/declaracion-de-la-renta-2025). > **✅:** **La clave para pagar lo justo: el rendimiento neto.** El IRPF no se calcula sobre lo que facturas, sino sobre tu beneficio. Por eso llevar bien la [contabilidad](/blog/contabilidad-para-autonomos-2026) y deducir correctamente los gastos afectos baja directamente el IRPF. No es pagar menos de lo que toca: es no pagar de más. ¿Quieres ver de un vistazo **lo que te queda neto** después del IRPF y la cuota de autónomos? Échale números con la **[calculadora de neto del autónomo](/herramientas/neto-autonomo)**. ## La escala del IRPF en 2026 El IRPF tiene **dos tramos que se suman**: el **estatal** (igual en toda España) y el **autonómico** (lo aprueba cada comunidad autónoma). Sumados, esta es la **escala general orientativa** que se aplica a la base general por tramos: | Base liquidable | Tipo (orientativo) | |---|---| | Hasta 12.450 € | 19% | | 12.450 € – 20.200 € | 24% | | 20.200 € – 35.200 € | 30% | | 35.200 € – 60.000 € | 37% | | 60.000 € – 300.000 € | 45% | | Más de 300.000 € | 47% | > **⚠️ Importante:** **Esta escala es orientativa y varía por comunidad autónoma.** El **tramo estatal** (artículo 63 de la Ley del IRPF) va del **9,5% al 24,5%**; a eso se suma el **tramo autonómico**, que cada comunidad fija por su cuenta. La tabla de arriba es la **escala general de referencia**; tu tipo exacto puede variar unas décimas según dónde residas. Para el cálculo exacto de tu comunidad, mira la guía de la [declaración de la renta](/blog/declaracion-de-la-renta-2025). Lo importante: ese porcentaje se aplica **a cada tramo**, no a todo el beneficio. Por eso "estar en el tramo del 30%" no significa pagar el 30% de todo. ## Ejemplo: cuánto IRPF paga un autónomo que gana 30.000 € Veámoslo con un autónomo en estimación directa, con un **rendimiento neto de 30.000 €** ya descontados los gastos, sin hijos ni otras circunstancias (ejemplo **orientativo**): | Concepto | Importe | |---|---| | Rendimiento neto (base) | 30.000 € | | 12.450 € × 19% | 2.365,50 € | | (20.200 − 12.450) = 7.750 € × 24% | 1.860,00 € | | (30.000 − 20.200) = 9.800 € × 30% | 2.940,00 € | | **Cuota antes del mínimo** | **7.165,50 €** | | − Mínimo del contribuyente (5.550 € × 19%) | − 1.054,50 € | | **IRPF del año (cuota)** | **≈ 6.111 €** | | **Tipo medio** (6.111 / 30.000) | **≈ 20,4%** | Es decir, aunque su **tipo marginal** sea el 30% (el del último tramo), su **tipo medio** real ronda el **20%**. Y ese IRPF **no se paga entero en la renta**: durante el año ya lo ha ido adelantando con el modelo 130 o con las retenciones de sus facturas; en la declaración solo se ajusta la diferencia. > **⚠️ Importante:** **Ejemplo simplificado.** No incluye deducciones autonómicas, aportaciones a planes de pensiones, mínimos por hijos u otras circunstancias, ni la escala concreta de cada comunidad. Sirve para entender la mecánica; tu caso real lo calcula tu asesoría o el borrador de Renta Web casilla a casilla. ## Cuánto IRPF según lo que ganes (tabla orientativa) Con la misma mecánica (escala general + mínimo del contribuyente, sin otras circunstancias), este es el IRPF aproximado según el **rendimiento neto** anual: | Rendimiento neto | IRPF del año (orientativo) | Tipo medio | |---|---|---| | 15.000 € | ≈ 1.923 € | ≈ 12,8% | | 20.000 € | ≈ 3.123 € | ≈ 15,6% | | 30.000 € | ≈ 6.111 € | ≈ 20,4% | | 40.000 € | ≈ 9.447 € | ≈ 23,6% | | 50.000 € | ≈ 13.147 € | ≈ 26,3% | Cifras **orientativas** (escala general, sin hijos ni deducciones autonómicas): tu importe exacto depende de tu comunidad autónoma y de tu situación personal. Pero ilustran lo esencial: el **tipo medio sube poco a poco** con los ingresos y se queda muy por debajo del tipo del último tramo. ### Estima tu caso Introduce tu facturación y tus gastos anuales y el simulador te da una **estimación** de tu cuota de autónomos, tu IRPF y lo que te queda neto al mes (escala general; tu importe real depende de tu comunidad autónoma y de tu situación personal): ## Tipo medio y tipo marginal: no son lo mismo Es la confusión que más asusta sin motivo: - **Tipo marginal:** el porcentaje que se aplica al **último tramo** de tu base (en el ejemplo, el 30%). Es lo que pagarías por **cada euro de más** que ganes. - **Tipo medio:** lo que realmente pagas sobre el **total** (en el ejemplo, ≈20%). Siempre es **menor** que el marginal, porque la escala se aplica por tramos. Cuando alguien dice "los autónomos pagan el 30-45% de IRPF", está confundiendo el marginal con lo que de verdad se paga. ## Cuánto IRPF paga un autónomo nuevo Si te acabas de [dar de alta](/blog/como-darse-de-alta-como-autonomo-2026) y tributas en estimación directa, pagas **menos IRPF** los primeros años gracias a dos ventajas: - **Reducción por inicio de actividad (artículo 32.3 de la Ley del IRPF):** un **20%** sobre el rendimiento neto positivo, en el **primer año** en que sea positivo y en el **siguiente** (la reducción se calcula sobre un máximo de 100.000 € de rendimiento). Reduce directamente la base sobre la que se calcula el IRPF. - **Retención reducida del 7%** en las facturas de los nuevos **profesionales** (en lugar del 15%), el año de alta y los dos siguientes. **Simulación.** Un autónomo nuevo con **30.000 € de rendimiento neto** aplica la reducción del 20% (−6.000 €) y tributa sobre **24.000 €**: su IRPF baja a **≈ 4.311 €** (frente a los 6.111 € sin reducción), es decir, unos **1.800 € menos al año** durante los dos primeros ejercicios con beneficio. ## Cómo se paga: a cuenta durante el año y en la renta El IRPF del autónomo **no se paga de una vez**. Se adelanta a lo largo del año y se ajusta al final: | Vía | Cuándo | Cuánto | |---|---|---| | **Modelo 130** (pago fraccionado) | Trimestral | 20% del rendimiento neto acumulado (estimación directa, si no estás exonerado) | | **Retenciones en factura** | En cada factura a empresas/autónomos | 15% (profesionales) · 7% los primeros años | | **Declaración de la renta** (modelo 100) | Anual | Se calcula el IRPF definitivo y se **resta** todo lo adelantado | Si facturas sobre todo a **empresas**, tu IRPF se adelanta con las **retenciones** y puede que estés **exonerado del 130** (si al menos el 70% de tus ingresos del año anterior llevaron retención). Si facturas a **particulares** (sin retención), lo adelantas con el **modelo 130**. Tienes el detalle en [qué impuestos paga un autónomo](/blog/obligaciones-fiscales-autonomo-2026). ## Dónde acaba todo: la declaración de la renta (modelo 100) El IRPF de tu actividad **se cierra una vez al año en la [declaración de la renta](/blog/declaracion-de-la-renta-2025) (modelo 100)**. Ahí se calcula el IRPF definitivo de todas tus rentas y se **resta todo lo que ya has adelantado** durante el año (los pagos del [modelo 130](/blog/modelo-130-pago-fraccionado-irpf-2026) y las retenciones de tus facturas). El resultado sale **a pagar** o **a devolver**. Sigamos el ejemplo de los **30.000 € de rendimiento neto**: | Concepto | Importe | |---|---| | IRPF del año (cuota) | ≈ 6.111 € | | − Pagos a cuenta ya adelantados (modelo 130 y/o retenciones) | − 6.000 € (ejemplo) | | **Resultado de la declaración de la renta** | **≈ 111 € a pagar** | Si lo adelantado hubiera sido **mayor** que 6.111 €, la renta saldría **a devolver**. Y un detalle clave: el **modelo 130 adelanta el 20%** del rendimiento, una cifra muy parecida al **tipo medio real** (≈20%); por eso, al autónomo sin retenciones, la [declaración de la renta](/blog/declaracion-de-la-renta-2025) le suele salir **cerca de cero**. El sistema está diseñado para que el ajuste final sea pequeño. (Las cifras de pagos a cuenta son un ejemplo: dependen de tus modelos 130 trimestrales y de las retenciones de tus facturas. El cálculo definitivo se hace casilla a casilla en Renta Web.) ## ¿Y si estás en módulos? En **estimación objetiva (módulos)** también pagas IRPF, pero el rendimiento **no** se calcula por ingresos menos gastos reales, sino por **parámetros fijos** (personal, superficie, etc.). Sobre ese rendimiento se aplica el IRPF, se adelanta con el **modelo 131** (en vez del 130) y se regulariza en la renta. ## Cómo pagar lo justo (ni más ni menos) Pagar menos IRPF de forma legal no es ningún truco: es **calcular bien el rendimiento** y aplicar lo que la ley permite. - **Deduce todos los gastos afectos** y con factura (bajan el rendimiento neto). Mira la guía de [gastos deducibles](/blog/gastos-deducibles-autonomo-2026). - **Aplica la reducción por inicio de actividad** si te corresponde. - **Aprovecha reducciones y deducciones generales** (planes de pensiones dentro de los límites, deducciones autonómicas…). - **Lleva la contabilidad al día** para no perder ningún gasto: un [ERP como Holded](/blog/gestoria-online-con-holded-2026) y una gestoría que lo revise marcan la diferencia. > **✅:** **Así trabajamos en Gestoría 24/7.** Calculamos tu IRPF, presentamos el modelo 130 y la renta, revisamos cada gasto y reducción para que pagues lo justo y te avisamos antes de cada vencimiento, con **Holded Plus incluido**. El plan de [gestoría para autónomos](/autonomos) arranca desde **79 €/mes + IVA**, sin permanencia. Si quieres, lo vemos en una **llamada de 15 minutos** sin compromiso. ## Resumen - El IRPF del autónomo se calcula sobre el **rendimiento neto** (ingresos − gastos deducibles), **no** sobre la facturación. - Es **progresivo**: la escala general orientativa va del **19% al 47%** por tramos (tramo estatal del 9,5% al 24,5% + tramo autonómico, que varía por comunidad). - Lo que pagas es el **tipo medio**, menor que el **marginal**: con 30.000 € de rendimiento neto, ≈ **6.000 €** de IRPF (tipo medio ≈ 20%). - Se **adelanta** durante el año (modelo **130** al 20% o **retenciones** del 15%/7%) y se **ajusta** en la declaración de la renta. - Un autónomo **nuevo** paga menos: **reducción del 20%** por inicio de actividad (dos primeros años con rendimiento positivo) y **retención del 7%**. - En **módulos**, el IRPF se calcula por parámetros y se adelanta con el **modelo 131**. ## Fuentes oficiales - AEAT — [Escala estatal del IRPF (gravamen de la base liquidable general)](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c15-calculo-impuesto-determinacion-cuotas-integras/gravamen-base-liquidable-general/gravamen-estatal.html) - AEAT — [Mínimo del contribuyente (5.550 €)](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c14-adecuacion-impuesto-circunstancias-personales/minimo-contribuyente.html) - AEAT — [Reducción por inicio de una actividad económica (20%)](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c07-rendimientos-actividades-economicas-estimacion-directa/fase-3-determinacion-rendimiento-neto-total/reduccion-rendimiento-neto-inicio-actividad-economica.html) - AEAT — [Pagos fraccionados del IRPF (modelos 130 y 131)](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/retenciones-ingresos-cuenta-pagos-fraccionados/pagos-fraccionados.html) - AEAT — [Cuadro de tipos de retención del IRPF (profesionales 15% / 7%)](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/folleto-actividades-economicas/7-otras-obligaciones-fiscales-retenciones/7_1-cuadro-relacion-tipos-retencion-porcentaje.html) - BOE — [Ley 35/2006 del IRPF (art. 63 escala estatal; art. 32 reducciones)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764) --- --- title: ¿Cuánto tarda el cambio de titularidad de un coche? Plazos DGT 2026 url: https://gestoria247.com/blog/cuanto-tarda-cambio-de-titularidad-coche published: 2026-06-02 source: Gestoría 24/7 (gestoria247.com) --- # ¿Cuánto tarda el cambio de titularidad de un coche? Plazos DGT 2026 _El cambio de titularidad de un coche se tramita en el momento: circulas el mismo día con el permiso provisional (con nosotros, en menos de 1 hora) y el definitivo llega en 1-2 semanas. Plazos DGT y los 30 días legales._ La pregunta que más nos hacen por WhatsApp cuando alguien acaba de comprar un coche de segunda mano es la misma: **«¿cuánto tarda el cambio de titularidad?»**. La respuesta corta sorprende a casi todo el mundo: **el trámite es inmediato y puedes circular el mismo día**. Lo que tarda —y poco— es el papel definitivo que llega por correo. > **ℹ️ Nota:** **TL;DR:** El cambio de titularidad **se tramita en el momento**. Al hacerlo, la DGT entrega un **permiso de circulación provisional** con el que ya puedes circular ese mismo día. El **permiso definitivo** llega por correo en **una o dos semanas**. Por ley tienes **30 días** desde el contrato para hacerlo. Como **gestor administrativo colegiado** lo tramitamos de forma telemática y emitimos el provisional en **menos de 1 hora**, siempre que el vehículo no tenga incidencias y nos hayas enviado toda la documentación. Te lo gestionamos desde [/vehiculos](/vehiculos). ## Respuesta rápida: los cuatro plazos que importan «Cuánto tarda» tiene en realidad cuatro respuestas distintas, y conviene no mezclarlas: | ¿Qué? | ¿Cuánto tarda? | |---|---| | **El trámite** (telemático, con gestor colegiado) | Inmediato — permiso provisional el mismo día (con nosotros, **< 1 hora**\*) | | **Poder circular** | Desde ese mismo momento, con el permiso provisional | | **Permiso definitivo** (por correo) | **1-2 semanas** aprox. | | **Plazo legal para hacerlo** (comprador) | **30 días** desde el contrato (art. 32 RGV) | \* *Siempre que el vehículo no tenga incidencias (multas, embargos, cargas, baja temporal) y la documentación esté completa. Verificamos las incidencias antes de cobrarte.* ## El trámite en sí: minutos, no días **El registro del cambio en la DGT es instantáneo en las tres vías; lo que cambia es cuánto tardas tú en llegar a ese punto.** Por eso la transferencia no es un proceso de semanas: con gestor colegiado y la documentación en regla, se resuelve el mismo día. Lo que tarda depende **de la vía** que elijas: ### Con gestor administrativo colegiado: el provisional en menos de 1 hora Como gestores administrativos colegiados tramitamos la transferencia **de forma telemática**, conectados directamente con la DGT. Si el vehículo no arrastra incidencias y tenemos toda la documentación, **emitimos el permiso provisional en menos de una hora**, firmado digitalmente y listo para circular. Tú solo nos envías la documentación por WhatsApp; nosotros liquidamos el ITP, presentamos en la DGT y te devolvemos el permiso provisional el mismo día. Es el camino más rápido porque **no necesitas cita previa** ni desplazarte, y la liquidación del impuesto va incluida en el mismo paso. ### Tú mismo en la Sede Electrónica de la DGT Si lo haces por tu cuenta en la [Sede Electrónica de la DGT](https://sede.dgt.gob.es/es/vehiculos/transferencias-de-vehiculos/), el trámite online también es **inmediato**… siempre que llegues con los deberes hechos: certificado digital del comprador, **ITP ya liquidado** en tu Hacienda autonómica y toda la documentación correcta. La DGT, una vez verifica los documentos, te envía el permiso al domicilio que indiques. Si te falta un paso (un dato del contrato, el justificante del ITP), el trámite se queda parado hasta que lo resuelvas. ### Presencial en una Jefatura de Tráfico Es la vía más lenta, no por el trámite en sí, sino por **la cita previa**: según la provincia y la época del año, puede tardar días o semanas en haber hueco. Una vez en ventanilla, te entregan el permiso provisional en el momento. > **✅:** La diferencia no está en lo que tarda la DGT en registrar el cambio (eso es instantáneo en las tres vías), sino en **lo que tardas tú en llegar a ese punto**: con gestor, hoy mismo; online, en cuanto tengas el ITP liquidado; presencial, cuando te den cita. ## ¿Cuándo puedo circular? Desde el mismo momento Aquí está la clave que casi nadie tiene clara. **No tienes que esperar a que llegue ningún papel por correo para conducir.** En el momento de hacer la transferencia, la DGT entrega un **[permiso de circulación provisional](/blog/permiso-provisional-circulacion)**. En sus propias palabras: *«te entregaremos el nuevo permiso de circulación para que te vayas con toda la documentación de tu vehículo»*. Ese documento provisional **es válido para circular** por toda España desde ya, mientras el definitivo está en camino. Dicho de otro modo: terminas el trámite y **puedes coger el coche y conducir**. ## ¿Cuánto tarda en llegar el permiso definitivo? El **permiso de circulación definitivo** —la tarjeta con la titularidad ya a tu nombre— se envía por **correo postal al domicilio** que hayas indicado. En la práctica suele llegar **entre una y dos semanas**. > **⚠️ Importante:** La DGT **no garantiza un plazo oficial** de entrega del definitivo, así que esas «una o dos semanas» son una orientación, no una promesa. Lo importante: **mientras llega, el permiso provisional ya te permite circular con normalidad**, por lo que el tiempo de envío no te bloquea. Si pasa más de un mes y no lo has recibido, primero revisa que el domicilio indicado era correcto y consulta el estado del trámite en la Sede de la DGT. Si se ha extraviado, puedes pedir un **duplicado del permiso de circulación** (tasa 4.4, **20,81 €**), que llega en una o dos semanas. Mientras tanto, sigues pudiendo circular con el provisional. ## El plazo legal: tienes 30 días para hacerlo Una cosa es lo que **tarda** el trámite y otra el **plazo que tienes** para ponerte a ello. Son conceptos distintos que conviene no confundir. Por ley, **el comprador dispone de 30 días naturales** desde la firma del contrato de compraventa para solicitar el cambio de titularidad a su nombre (artículo 32 del [Reglamento General de Vehículos](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-1826)). Durante ese plazo no deberías circular con el vehículo a nombre del anterior titular más de lo imprescindible. ¿Y si te pasas de los 30 días? El cambio **se puede tramitar igualmente**, pero la DGT puede **iniciar un procedimiento sancionador** al comprador por presentarlo fuera de plazo, así que conviene no apurarlo. Además, la DGT no tramita transferencias con determinadas multas pendientes asociadas al vehículo, así que cuanto antes lo hagas, menos se complica. ### El vendedor también tiene su trámite El **vendedor**, por su parte, debe hacer la **[notificación de venta](/blog/notificacion-venta-vehiculo-online)** a la DGT cuanto antes tras cerrar la operación. Es un trámite distinto y rápido (tasa 4.1 de **8,67 €**) que lo **libera de responsabilidad** por multas, el impuesto de circulación o cualquier incidencia del coche a partir de la fecha de notificación. No sustituye al cambio de titularidad del comprador, pero protege al vendedor mientras este formaliza el cambio. Si dudas de a quién corresponde cada gasto, lo desglosamos en [quién paga la transferencia de un coche](/blog/quien-paga-la-transferencia-de-un-coche). ### Si el coche viene de una herencia, el plazo es mayor No todos los casos van a 30 días. En una **transferencia por fallecimiento del titular**, el adjudicatario dispone de **90 días** (artículo 32.6 del Reglamento General de Vehículos). Tienes el detalle del proceso en la guía del [cambio de titularidad de un coche por herencia](/blog/cambio-titularidad-coche-herencia-2026). ## Qué puede hacer que tarde más (y rompa el «mismo día») El «inmediato» da por hecho que el coche está limpio de problemas. Estas son las incidencias que **frenan** la transferencia hasta que se resuelven: - **ITV caducada.** Para transferir, la ficha técnica (ITV) tiene que estar en vigor. Si está caducada, hay que pasar la ITV antes. - **ITP sin liquidar.** Sin el justificante del modelo 620/621, la DGT no tramita. Por eso lo liquidamos nosotros en el mismo paso. - **Multas, embargos o cargas.** Un embargo, una reserva de dominio o ciertas multas asociadas al vehículo bloquean el cambio. Antes de comprar, conviene pedir el [informe del vehículo](/blog/como-saber-si-un-coche-tiene-cargas) (tasa 4.1, 8,67 €) para detectarlas. Si el coche arrastra alguna, mira cómo [transferir un coche con cargas o embargo](/blog/transferir-coche-con-cargas-embargo-2026). - **Baja temporal en la DGT.** Si el vehículo está de baja temporal, primero hay que reactivarlo. - **Documentación incompleta.** Falta una firma en el contrato, un DNI caducado, no aportar el permiso de circulación… Cada hueco para el reloj. Y hay trámites que, por su propia naturaleza, llevan un paso extra: por ejemplo, las [transferencias por divorcio o separación](/blog/cambio-titularidad-coche-divorcio-separacion) requieren una validación previa del Colegio de Gestores, así que no se resuelven en el día aunque la documentación esté completa. > **ℹ️ Nota:** Para no tener sorpresas, repasa antes la lista completa en [qué documentos necesitas para transferir un coche](/blog/documentos-para-transferir-un-coche-2026). Con todo en regla, no hay motivo para que el cambio tarde más de un día. ## Cómo hacerlo en el menor tiempo posible Si quieres que el cambio de titularidad tarde lo mínimo —y que poder circular sea cuestión de horas, no de días— el camino corto es este: 1. **Nos escribes por WhatsApp** con la documentación del coche (permiso de circulación, DNIs y contrato firmado por ambas partes). 2. **Verificamos que el vehículo no tiene incidencias** y calculamos el coste total cerrado (tasa DGT + ITP + honorarios). Puedes ver el desglose en [cuánto cuesta cambiar la titularidad de un coche](/blog/cuanto-cuesta-cambiar-titularidad-coche-2026). 3. **Liquidamos el ITP y presentamos la transferencia** en la DGT de forma telemática. 4. **En menos de 1 hora** te enviamos el permiso provisional, listo para circular. El definitivo te llega por correo en una o dos semanas. Lo hacemos como **gestor administrativo colegiado** por **60 € + IVA**, sin que tengas que pedir cita ni pisar la DGT. Tienes todo el detalle del trámite en la guía completa del [cambio de titularidad de coche o moto](/blog/cambio-titularidad-vehiculo-2026). ¿Tienes prisa? [Escríbenos por WhatsApp](https://wa.me/34722812768?text=Hola%2C%20quiero%20cambiar%20la%20titularidad%20de%20un%20veh%C3%ADculo%20y%20saber%20cu%C3%A1nto%20tarda) y te decimos en el momento qué necesitas y para cuándo lo tienes. ## Fuentes oficiales - DGT — [Transferencia o cambio de titularidad de un vehículo](https://sede.dgt.gob.es/es/vehiculos/transferencias-de-vehiculos/) - DGT — [Hoja informativa: cambio de titularidad de vehículo](https://sede.dgt.gob.es/export/sites/dgt/.galleries/hojas-informativas/vehiculo/01/01-Cambio-titularidad-vehiculo.pdf) - DGT — [Notificación de venta (tasa 4.1)](https://sede.dgt.gob.es/es/vehiculos/notificacion-de-venta/) - DGT — [Duplicado del permiso de circulación (tasa 4.4)](https://sede.dgt.gob.es/es/vehiculos/duplicado-y-renovacion-de-documentacion/duplicado-del-permiso-de-circulacion/) - BOE — [Real Decreto 2822/1998, Reglamento General de Vehículos (art. 32)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-1826) - DGT — [Descripción de tasas oficiales 2026](https://sede.dgt.gob.es/es/otros-tramites/compra-y-actualizacion-de-tasas/) --- --- title: Cuotas de autónomos 2026: tabla completa por tramos de rendimientos url: https://gestoria247.com/blog/cuotas-autonomos-2026 published: 2026-05-15 updated: 2026-09-07 source: Gestoría 24/7 (gestoria247.com) --- # Cuotas de autónomos 2026: tabla completa por tramos de rendimientos _Tabla oficial 2026 de cuotas de autónomos por tramos de rendimientos netos: tabla general, tabla reducida, bases mínimas y máximas, tipos de cotización y cómo calcular cuánto vas a pagar al mes._ Desde 2023, los autónomos en España cotizan según un sistema basado en **rendimientos netos reales** previstos, sustituyendo al antiguo modelo en el que cada uno elegía libremente su base. Para 2026 las tablas y los tipos están fijados por la **Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo** (BOE 31-mar-2026), que desarrolla las normas legales de cotización para todo el ejercicio. Esta guía contiene la **tabla completa** con bases mínima y máxima de cada uno de los 15 tramos, el **cálculo de cuota mensual** estimada y cómo elegir bien tu tramo cuando empiezas tu actividad. > **ℹ️ Nota:** **TL;DR:** 15 tramos por rendimientos netos previstos. La cuota mínima es de **205,88 €/mes** (tramo R1). Cotizando por la base mínima de cada tramo, el tramo más alto son **607,35 €/mes**; si eliges una base superior, el máximo posible es **1.606,88 €/mes** (base máxima absoluta 5.101,20 €). **Tipo total 31,50 %** sobre la base elegida (28,30 % comunes + 1,30 % profesionales + 0,90 % MEI + 0,90 % cese de actividad + 0,10 % formación profesional). Puedes cambiar de base **hasta 6 veces al año**. La TGSS **regulariza** tu cotización a año vencido contra los rendimientos declarados en el IRPF. ## Cómo funciona el sistema (desde 2023) El sistema de cotización por **rendimientos netos** se introdujo con el **Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio**. Sustituyó al modelo anterior, donde cada autónomo elegía su base libremente entre la mínima y la máxima generales. Pasos del cálculo: 1. **Estimas tus rendimientos netos** mensuales previstos para el año. Rendimientos netos = ingresos brutos − [gastos deducibles](/blog/gastos-deducibles-autonomo-2026). Para autónomos persona física hay además una **deducción del 7%** de "gastos genéricos" (del 3% para autónomos societarios), aplicada automáticamente al rendimiento neto. 2. **Eliges el tramo** que corresponda a esos rendimientos. 3. **Eliges la base** dentro de tu tramo (puede ser la mínima o cualquier valor entre mínima y máxima). 4. **Pagas el 31,50 %** de esa base como cuota mensual. Después, a año vencido, la TGSS te regulariza si declaraste mal. ## Tabla completa 2026 — Tabla Reducida (rendimientos bajos) Para autónomos cuyos **rendimientos netos previstos sean inferiores a 1.166,70 €/mes** (≈ 14.000 €/año): | Tramo | Rendimientos netos | Base mínima | Base máxima | Cuota mín. (31,50 %) | |---|---|---|---|---| | **R1** | ≤ 670 €/mes | 653,59 € | 718,94 € | **205,88 €/mes** | | **R2** | 670 - 900 €/mes | 718,95 € | 900,00 € | 226,47 €/mes | | **R3** | 900 - 1.166,70 €/mes | 849,67 € | 1.166,70 € | 267,65 €/mes | ## Tabla completa 2026 — Tabla General (rendimientos medios-altos) Para autónomos cuyos rendimientos netos previstos sean **igual o superiores a 1.166,70 €/mes**: | Tramo | Rendimientos netos | Base mínima | Base máxima | Cuota mín. (31,50 %) | |---|---|---|---|---| | **1** | 1.166,70 - 1.300 €/mes | 950,98 € | 1.300,00 € | 299,56 €/mes | | **2** | 1.300 - 1.500 €/mes | 960,78 € | 1.500,00 € | 302,65 €/mes | | **3** | 1.500 - 1.700 €/mes | 960,78 € | 1.700,00 € | 302,65 €/mes | | **4** | 1.700 - 1.850 €/mes | 1.143,79 € | 1.850,00 € | 360,29 €/mes | | **5** | 1.850 - 2.030 €/mes | 1.209,15 € | 2.030,00 € | 380,88 €/mes | | **6** | 2.030 - 2.330 €/mes | 1.274,51 € | 2.330,00 € | 401,47 €/mes | | **7** | 2.330 - 2.760 €/mes | 1.356,21 € | 2.760,00 € | 427,21 €/mes | | **8** | 2.760 - 3.190 €/mes | 1.437,91 € | 3.190,00 € | 452,94 €/mes | | **9** | 3.190 - 3.620 €/mes | 1.519,61 € | 3.620,00 € | 478,68 €/mes | | **10** | 3.620 - 4.050 €/mes | 1.601,31 € | 4.050,00 € | 504,41 €/mes | | **11** | 4.050 - 6.000 €/mes | 1.732,03 € | 5.101,20 € | 545,59 €/mes | | **12** | > 6.000 €/mes | 1.928,10 € | 5.101,20 € | **607,35 €/mes** | > **Nota sobre la columna "Cuota":** es el resultado de aplicar el tipo total del 31,50 % a la base mínima de cada tramo. Es el mínimo que pagarás. Puedes optar por una base superior dentro de tu tramo (hasta la máxima del tramo) para mejorar tus prestaciones futuras (jubilación, IT, paro de autónomo) a cambio de una cuota más alta. ## Tipos de cotización 2026 (desglose) El **31,50 % total** aplicado a la base mensual se descompone en (Orden PJC/297/2026, arts. 18.2, 37.5 y 37.6): | Concepto | Tipo | |---|---| | Contingencias comunes (jubilación, IT por enfermedad común, fallecimiento) | 28,30 % | | Contingencias profesionales (accidente de trabajo + enfermedad profesional) | 1,30 % | | ↳ De ese 1,30 %: Incapacidad Temporal (IT) | 0,66 % | | ↳ De ese 1,30 %: Incapacidad Permanente + Muerte y Supervivencia | 0,64 % | | Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) | 0,90 % | | Cese de actividad ("paro del autónomo") | 0,90 % | | Formación profesional | 0,10 % | | **Total** | **31,50 %** | La cobertura de **cese de actividad** y la de **formación profesional** son **obligatorias** para todos los autónomos: el art. 327.1 de la Ley General de la Seguridad Social declara el cese de actividad «de carácter obligatorio», y el art. 308.1.b) incluye ambas en el cálculo de la cuota. No son coberturas opcionales que se añaden: forman parte del 31,50 %. > **⚠️ Importante:** **Corrección (7-sep-2026).** Hasta esta fecha el artículo y nuestra calculadora aplicaban un 30,50 % tratando el cese de actividad y la formación profesional como coberturas adicionales. Es un error: son obligatorias, el tipo total es el **31,50 %** y la cuota mínima real de 2026 es de **205,88 €/mes**, no 199. Todas las cifras de esta página están ya corregidas. > **⚠️ Importante:** El **MEI** (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) es un tipo de cotización adicional vigente desde 2023 que financia el Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Está previsto que suba progresivamente hasta el 1,2% en 2029 (RD-Ley 2/2023, art. 127 bis LGSS). En 2026 está en el 0,90%. ## Cómo elegir tu tramo: rendimientos netos previstos Lo más importante: **previstos** significa lo que **vas a ganar este año** (no lo que ganaste el anterior). Tienes que hacer una previsión realista. Estas son las pistas: 1. **Si vienes de otra actividad por cuenta propia**: usa la media de los últimos 12 meses. 2. **Si es tu primer año**: estima con prudencia. Mejor empezar abajo y subir base que al revés. La regularización a año vencido devuelve el exceso pero hay flujo de caja durante el año. 3. **Si vas a facturar de forma estacional**: estima la media anualizada, no el pico. 4. **Si tienes pluriactividad**: añade tus rendimientos como autónomo a los del empleo por cuenta ajena. La SS regulariza si la cotización conjunta supera umbrales. Recuerda que **puedes cambiar la base hasta 6 veces al año** con efectos desde el primer día del mes par siguiente: si solicitas el cambio entre el 1 y 28 de febrero, te aplica desde el 1 de marzo; entre el 1 y 30 de abril, desde el 1 de mayo; y así sucesivamente. ## Regularización anual: cuándo te llega Cada año, después de la [declaración de la Renta](/blog/declaracion-de-la-renta-2025), la **TGSS cruza tus rendimientos declarados con tus bases cotizadas** y: - Si has cotizado por **base superior** a la que te corresponde según rendimientos reales: te **devuelve** la diferencia automáticamente. - Si has cotizado por **base inferior**: te **reclama** la diferencia. Puedes pagarla en plazo o aplazarla. La regularización del ejercicio 2025 (rendimientos declarados en la Renta de mayo 2026) se hace entre **junio y diciembre de 2026**. La del 2026, entre junio y diciembre de 2027. ## Excepciones y bonificaciones Algunas situaciones tienen su propia regla: ### Autónomo societario Si eres administrador con funciones de gerencia o tienes control efectivo de una sociedad (>25% si trabajas en ella o >50% por familia), tu base mínima es **superior** a la del autónomo general. La fija la LPGE cada año (art. 312 LGSS). Para 2026: base mínima del autónomo societario **≈ 1.000 €**, frente a 653,59 € del general. ### Cuota reducida (tarifa plana) Si te das de alta como nuevo autónomo (o tras 2 años sin RETA), durante los primeros 12 meses pagas **80 €/mes fijos** independientemente del tramo. Detalles en [tarifa plana autónomos 2026](/blog/tarifa-plana-autonomos-2026). ### Bonificaciones para mujeres víctimas de violencia, autónomos en zonas despobladas, mayores de 55 años… La LGSS recoge varias bonificaciones específicas (arts. 32, 35, 35 bis…). Si encajas en alguno, te aplica una reducción adicional sobre la cuota. Lo verificamos en el alta como parte del proceso. ### Pluriactividad Si eres autónomo y al mismo tiempo trabajador por cuenta ajena, puedes tener derecho a **devolución de hasta el 50%** de la diferencia si tu cotización conjunta excede los umbrales del LPGE. La regularización es automática. ## Cómo cambiar de base durante el año Hay dos vías: 1. **Importass** ([portal.seg-social.gob.es](https://portal.seg-social.gob.es)) → "Cambio de base de cotización". Se hace con DNIe, certificado o Cl@ve. 2. **Modelo TA.0521** en la sede electrónica de la TGSS. Plazos efectivos: - Solicitud presentada entre el 1 enero - 28 febrero → efectos desde 1 de marzo - Entre 1 marzo - 30 abril → efectos desde 1 de mayo - Entre 1 mayo - 30 junio → efectos desde 1 de julio - Entre 1 julio - 31 agosto → efectos desde 1 de septiembre - Entre 1 septiembre - 31 octubre → efectos desde 1 de noviembre - Entre 1 noviembre - 31 diciembre → efectos desde 1 de enero siguiente El cambio de base es solo uno de los trámites que haces en Importass; tienes todos (alta, baja, modificación de datos, domiciliación, aplazamientos) en [la Seguridad Social del autónomo](/blog/seguridad-social-autonomo-2026). ## Errores frecuentes con la cuota 1. **Cotizar por la mínima "para pagar poco" y descubrir al jubilarte que tu pensión es muy baja.** Las bases del último periodo (15 años antes de jubilarse) son las que cuentan más para la pensión. Conviene subir base en la última década de actividad como mínimo. 2. **No actualizar la base cuando suben los rendimientos.** Si cotizas por el tramo 2 pero ganas como tramo 6, la regularización te va a doler. Mejor ajustar trimestral o semestralmente. 3. **Confundir base con cuota.** La base es el importe sobre el que se calcula la cuota; la cuota es lo que pagas (el 31,50 % de la base). 4. **Asumir que la cuota cubre todas las contingencias.** Si tu actividad tiene riesgo (instaladores, transportistas, hostelería), revisa si tu cotización por contingencias profesionales es la correcta — puede que la TGSS te aplique un tipo más alto en función del epígrafe IAE. ## Calculadora rápida Introduce tu rendimiento neto mensual previsto y te decimos tu tramo y tu cuota 2026 (tablas de la Orden PJC/297/2026): También puedes estimarla a mano, sin entrar a Importass: ``` Cuota mensual = Base elegida × 0,315 ``` Ejemplos: - Base 653,59 € (mínima R1) × 0,315 = **205,88 €/mes** - Base 950,98 € (mínima G1) × 0,315 = **299,56 €/mes** - Base 1.500 € (libre, dentro de G2-G3) × 0,315 = **472,50 €/mes** - Base 5.101,20 € (máxima absoluta) × 0,315 = **1.606,88 €/mes** ## Resumen - **15 tramos** en 2026: 3 en tabla reducida + 12 en tabla general - **Cuota desde 205,88 €/mes** (R1, base mínima); por base mínima de cada tramo, hasta **607,35 €/mes** en el más alto; **máximo posible 1.606,88 €/mes** si cotizas por la base tope (5.101,20 €) - **Tipo total 31,50 %** (cese de actividad y formación profesional incluidos, son obligatorios) - **Cambios de base hasta 6 veces/año** desde Importass o TA.0521 - **Regularización automática** TGSS a año vencido contra rendimientos IRPF - **Tarifa plana 80 €/mes** si es tu primer alta o llevas 2+ años sin RETA Si quieres que te ayudemos a elegir el tramo correcto en tu alta y ajustarlo trimestralmente, eso es exactamente lo que hace nuestro plan de [gestoría para autónomos](/autonomos) (desde 79 €/mes + IVA, Holded Plus incluido). ## Fuentes oficiales - BOE — [Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo (cotización 2026)](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-7296) - BOE — [Real Decreto-ley 13/2022, sistema cotización autónomos](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-12482) - BOE — [Ley General de la Seguridad Social (RD-Legislativo 8/2015)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724) — arts. 308 y siguientes - TGSS — [Sistema de cotización para autónomos (web oficial)](https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/HerramientasWeb/9d2fd4f1-ab0f-42a6-8d10-2e74b378ee24) - TGSS — [Cotización / Recaudación de Trabajadores](https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/CotizacionRecaudacionTrabajadores/10721/10724/1320/1322) - Importass — [portal.seg-social.gob.es](https://portal.seg-social.gob.es) --- --- title: Declaración de la Renta 2025: fechas, quién declara, paro y novedades url: https://gestoria247.com/blog/declaracion-de-la-renta-2025 published: 2026-05-16 updated: 2026-05-16 source: Gestoría 24/7 (gestoria247.com) --- # Declaración de la Renta 2025: fechas, quién declara, paro y novedades _Guía de la Declaración de la Renta 2025: fechas (8 abril–30 junio 2026), quién está obligado, qué cambia si cobraste el paro, novedades del IRPF, deducciones y cómo presentarla. Con fuentes oficiales AEAT._ La **Declaración de la Renta 2025** (el IRPF del ejercicio 2025, que se presenta en 2026) tiene fechas concretas, reglas de quién está obligado y varias novedades importantes —entre ellas, que **cobrar el paro ya no obliga a declarar por sí mismo**—. Esta guía lo reúne todo —plazos, obligación de declarar, novedades, mínimos, deducciones estatales y autonómicas y cómo presentarla— con la fuente oficial de la AEAT al lado de cada dato. Sin cifras inventadas: lo que no está confirmado por la Agencia Tributaria, no lo verás aquí. > **ℹ️ Nota:** **TL;DR.** La campaña de la Renta 2025 va del **8 de abril al 30 de junio de 2026** por internet. Si te sale a pagar y **domicilias**, presenta antes del **25 de junio**. Estás **obligado a declarar** si tuviste rendimientos del trabajo > **22.000 €** de un pagador (o > **15.876 €** con más de uno) y, en todo caso, **si fuiste autónomo (RETA) en algún momento de 2025**. El pago se puede **fraccionar 60/40** sin intereses hasta el **5 de noviembre de 2026**. Novedad 2025: **cobrar el paro ya no obliga a declarar** por sí mismo (RD-ley 16/2025). ## Fechas clave de la Renta 2025 **La Declaración de la Renta 2025 se presenta entre el 8 de abril y el 30 de junio de 2026 por internet (Renta WEB). Si el resultado sale a ingresar y domicilias el pago, la fecha límite es el 25 de junio de 2026.** La campaña la fija cada año la Agencia Tributaria. Estas son las fechas oficiales del ejercicio 2025: | Trámite | Fechas oficiales 2026 | |---|---| | Número de **referencia** disponible | Desde el 11 de marzo | | Consulta y descarga de **datos fiscales** (web y app AEAT) | Desde el 18 de marzo | | Presentación por **internet** (Renta WEB) | 8 de abril – 30 de junio | | Presentación por **teléfono** | 6 de mayo – 30 de junio (cita: 29 abril – 29 junio) | | Presentación **presencial** en oficinas | 1 de junio – 30 de junio (cita: 29 mayo – 29 junio) | | Resultado a ingresar con **domiciliación bancaria** | Presentar hasta el 25 de junio (cargo el 30 de junio) | | **2.º plazo** del pago fraccionado (40 %) | Hasta el 5 de noviembre (domiciliado: hasta el 2 de noviembre) | > **⚠️ Importante:** Si te sale **a pagar y quieres domiciliar** el importe, la fecha límite para presentar **no es el 30 de junio: es el 25 de junio**. Es el error de calendario más habitual. Si presentas sin domiciliar, tienes hasta el 30 de junio. Antes de domiciliar, comprueba que el **IBAN** es correcto con el [validador de IBAN](/herramientas/validador-iban). Aunque la presentación abre el 8 de abril, desde el **18 de marzo** ya puedes consultar y descargar tus **datos fiscales**: revisarlos pronto evita sustos de última hora. El pago se puede **fraccionar en dos plazos sin intereses ni recargos**: el 60 % al presentar y el 40 % restante hasta el **5 de noviembre de 2026**. Es una opción que conviene conocer si el resultado a ingresar aprieta la tesorería. ## ¿Estás obligado a declarar la Renta 2025? **Está obligado a declarar la Renta 2025 quien haya superado 22.000 € de rendimientos del trabajo de un solo pagador (o 15.876 € con más de un pagador, si lo del segundo y siguientes supera 1.500 €) y, en todo caso, quien haya estado de alta como autónomo (RETA) en cualquier momento de 2025.** La regla general (artículo 96 de la Ley del IRPF) exonera a quien no supere **ninguno** de estos límites: | Tipo de renta | Límite que exonera de declarar | |---|---| | Rendimientos del trabajo, **un solo pagador** | 22.000 € anuales | | Rendimientos del trabajo, **más de un pagador** (2.º y restantes > 1.500 €) | 15.876 € anuales | | Rendimientos del trabajo, **más de un pagador** (2.º y restantes ≤ 1.500 €) | 22.000 € anuales | | Capital mobiliario + ganancias patrimoniales **sujetos a retención** | 1.600 € anuales (conjunto) | | Rentas inmobiliarias imputadas, Letras del Tesoro, subvenciones VPO y otras ayudas | 1.000 € anuales (conjunto) | | Regla general para rentas pequeñas (trabajo, capital, actividades, ganancias) | 1.000 € anuales / pérdidas patrimoniales < 500 € | > **⛔:** **Si fuiste autónomo en 2025, declaras siempre.** Desde el 1 de enero de 2023, toda persona dada de alta como trabajadora por cuenta propia en el **RETA** (o en el Régimen Especial del Mar) en **cualquier momento del año** está obligada a presentar la declaración, **gane lo que gane**. No hay mínimo exento para el autónomo, ni siquiera si estuvo de alta unas semanas o tuvo pérdidas. Así trabajamos esto en la [gestoría para autónomos](/autonomos). > **ℹ️ Nota:** **¿Cobraste el paro en 2025?** No estás obligado a declarar solo por ello. La obligación que se había introducido se **suprimió** con el **Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre** (eliminó la letra k del artículo 299.1 de la Ley General de la Seguridad Social). Declararás únicamente si superas los límites generales de la tabla. Ojo: **el SEPE cuenta como pagador**, así que quien cobró parte del año de una empresa y parte del paro puede seguir obligado por la regla de los dos pagadores (15.876 €). Y si te retuvieron de más, **te interesa** declarar. > **⚠️ Importante:** **Matiz fino de 2025 (que casi nadie cuenta bien).** El límite de 1.500 € del segundo y siguientes pagadores es el general según el cuadro resumen de la AEAT para Renta 2025. Solo para los rendimientos **devengados entre el 1 y el 22 de enero de 2025** ese límite fue de **2.500 €** (efecto de la derogación del Real Decreto-ley 9/2024). Para el resto del ejercicio se aplica 1.500 €. ### ¿Quién no está obligado a declarar? No está obligado a declarar, con carácter general, quien **no supere ninguno** de los límites de la tabla. En la práctica, suele quedar fuera de la obligación: - Quien solo tuvo **un pagador** y cobró **22.000 € o menos** de rendimientos del trabajo. - Quien tuvo **varios pagadores** pero la suma del segundo y siguientes **no superó 1.500 €** (mantiene el límite de 22.000 €). - Quien **solo cobró el paro** y no supera los límites generales (desde el IRPF 2025, ya no obliga por sí mismo). - Quien tuvo rentas pequeñas por debajo de los límites de 1.600 € / 1.000 €. **La excepción que se cuela siempre:** el autónomo. Si estuviste de alta en RETA en 2025, **sí declaras**, aunque encajes en todo lo anterior. Y aunque no estés obligado, **a veces interesa declarar**: si te practicaron retenciones o tienes deducciones (maternidad, autonómicas…), puede salirte **a devolver**. ## Novedades del IRPF 2025 **Las novedades del IRPF 2025 más relevantes son: la supresión de la obligación de declarar solo por cobrar el paro (RD-ley 16/2025), una nueva deducción por rendimientos del trabajo bajos (disposición adicional 61ª), nuevas casillas para regularizar la [cuota de autónomos](/herramientas/cuota-autonomos) (RETA), la modificación de la escala estatal del ahorro y la ampliación de la presentación instantánea "Renta Directa".** El detalle, según la guía de novedades del IRPF 2025 de la AEAT: - **Cobrar el paro ya no obliga a declarar por sí mismo.** El **Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre**, suprimió la letra k) del artículo 299.1 de la Ley General de la Seguridad Social, que imponía a los perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo declarar siempre. Desde el IRPF 2025, quien cobró el paro **solo declara si supera los límites generales** del artículo 96, como cualquier otro contribuyente. - **Presentación instantánea "Renta Directa" ampliada.** Para declaraciones sencillas cuyos datos la AEAT puede trasladar automáticamente, la presentación instantánea se amplió hasta **nueve millones de usuarios potenciales** (el doble que el año anterior). - **Nueva deducción por obtención de rendimientos del trabajo** (disposición adicional 61ª de la Ley 35/2006). Para quien obtiene rendimientos íntegros del trabajo **inferiores a 18.276 €** y no tiene otras rentas (distintas de las exentas) superiores a **6.500 €**. El importe es de **hasta 340 € anuales** cuando los rendimientos íntegros del trabajo son inferiores a **16.576 €**; entre 16.576 € y 18.276 € se reduce de forma progresiva según la fórmula `340 − [0,2 × (rendimientos − 16.576)]`. Su finalidad es **neutralizar el gravamen para quien cobra el SMI** (16.576 € anuales en 2025) y aliviarlo para rentas algo superiores (Manual práctico de Renta 2025, AEAT). - **Regularización de cuotas de autónomos (RETA):** nuevas casillas en Renta WEB para regularizar la cotización de los trabajadores por cuenta propia según sus rendimientos reales. - **Reducción por actividades artísticas excepcionales** (disposición adicional 60ª): nueva reducción sobre rendimientos del trabajo o de actividades económicas de origen artístico obtenidos de forma excepcional. - **Escala del ahorro:** con efectos desde el 1 de enero de 2025 se modifica la escala estatal aplicable a la base liquidable del ahorro (artículos 66 y 76 de la Ley del IRPF). - **ETF y SICAV cotizadas:** nuevo apartado específico; y en ganancias patrimoniales se distingue entre premios sujetos y no sujetos a retención. - **Planes de pensiones:** desde 2025 se pueden rescatar anticipadamente los derechos consolidados correspondientes a aportaciones con **al menos 10 años de antigüedad**. - **Deducción por eficiencia energética** en vivienda: prorrogada a obras hasta el 31 de diciembre de 2026 (viviendas) y 31 de diciembre de 2027 (edificios residenciales). - **Vehículos eléctricos:** siguen vigentes hasta el 31 de diciembre de 2025 las deducciones por compra de vehículo eléctrico "enchufable" y por instalar puntos de recarga (programa MOVES III). - **Mínimo autonómico:** Asturias establece **por primera vez** sus propias cuantías de mínimo personal y familiar para 2025. - **Modelo 037 suprimido:** desde el 3 de febrero de 2025 ya no existe el modelo 037; las altas y modificaciones censales se hacen con el **modelo 036**. ## Mínimo personal y familiar 2025 El **mínimo personal y familiar** es la parte de tu renta que no tributa porque se destina a cubrir necesidades básicas. Cuanto mayor sea, menos pagas. Cuantías estatales de referencia (Ley 35/2006, arts. 56 a 61): | Concepto | Importe | |---|---| | Mínimo del contribuyente | 5.550 € (+1.150 € si > 65 años; +1.400 € adicional si > 75) | | Por 1.er descendiente | 2.400 € | | Por 2.º descendiente | 2.700 € | | Por 3.er descendiente | 4.000 € | | Por 4.º y siguientes | 4.500 € | | Por ascendiente > 65 años (o con discapacidad) a cargo | 1.150 € (+1.400 € si > 75) | | Por discapacidad ≥ 33 % | 3.000 € | | Por discapacidad ≥ 65 % | 9.000 € (+ gastos de asistencia) | Hay un extra: por cada descendiente **menor de 3 años** el mínimo del primer tramo se incrementa. Y ojo a la novedad: **en Asturias** las cuantías del mínimo autonómico para 2025 son propias y pueden diferir de las estatales. El resto de comunidades aplican el mínimo estatal para el tramo autonómico. ## Cómo se calcula el IRPF (sin marearte con tablas) El IRPF es un impuesto **progresivo**: cuanto más ganas, mayor es el tipo que se aplica al último tramo de tu renta. La cuota tiene dos partes: - **Base general** (trabajo, actividades económicas, alquileres…): tributa según una **escala progresiva con parte estatal y parte autonómica**. La parte autonómica la fija cada comunidad, por lo que el tipo final **depende de dónde vivas**. - **Base del ahorro** (intereses, dividendos, ganancias por venta de acciones o inmuebles…): tributa con una escala propia de **tipos crecientes del 19 % al 28 %**, modificada con efectos 1 de enero de 2025 en su componente estatal. Como las escalas (sobre todo la autonómica) cambian según la comunidad y se actualizan, no las reproducimos aquí con tipos concretos: la tabla oficial y vigente está en el [Manual práctico de Renta 2025 de la AEAT](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c15-calculo-impuesto-determinacion-cuotas-integras/gravamen-base-liquidable-ahorro/gravamen-estatal.html). Lo importante: lo que determina tu factura fiscal no es solo lo que ganas, sino las **reducciones, mínimos y deducciones** que apliques. Ahí es donde se gana o se pierde dinero. ## Deducciones estatales que más se olvidan Estas deducciones reducen directamente la cuota (no la base). Las más habituales que se quedan sin aplicar: - **Deducción por maternidad:** 1.200 € anuales por cada hijo menor de 3 años para madres con actividad por cuenta propia o ajena; ampliable hasta 1.000 € adicionales por gastos de guardería o centro de educación infantil autorizado. - **Familia numerosa o personas con discapacidad a cargo:** 1.200 € anuales (2.400 € en familia numerosa de categoría especial); también por cónyuge, ascendiente o descendiente con discapacidad a cargo. - **Donativos** (Ley 49/2002): 80 % de los primeros 250 € donados y 40 % del resto (45 % si la donación es recurrente a la misma entidad). - **Obras de eficiencia energética** en vivienda: 20 %, 40 % o 60 % según el tipo de mejora y la reducción de consumo acreditada con certificado energético. - **Vehículo eléctrico y punto de recarga:** deducciones vigentes para adquisiciones e instalaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2025. - **Inversión en empresas de nueva creación:** 30 % de lo invertido, sobre una base máxima de 100.000 € anuales. - **Deducción por rendimientos del trabajo (nueva 2025):** para rentas del trabajo bajas, en los términos vistos en las novedades. La deducción por **inversión en vivienda habitual** solo sigue disponible en **régimen transitorio**: para quien la compró antes del 1 de enero de 2013 y ya la venía aplicando. ## Deducciones autonómicas: el dinero que casi nadie reclama Aquí está la mayor fuente de devoluciones perdidas. Cada comunidad autónoma de **régimen común** (las 15: Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia y La Rioja) tiene su **propio catálogo de deducciones** que se aplica según tu residencia habitual a 31 de diciembre. **País Vasco y Navarra** tienen régimen foral propio; **Ceuta y Melilla**, deducciones específicas estatales. Categorías que casi todas las comunidades tienen (con requisitos e importes distintos en cada una): - **Alquiler de vivienda habitual** (especialmente para jóvenes). - **Nacimiento o adopción** de hijos. - **Gastos de guardería y gastos educativos** (libros, material, idiomas, extraescolares). - **Familia numerosa o monoparental.** - **Discapacidad** del contribuyente o de familiares a cargo. - **Residencia en municipios en riesgo de despoblación.** - **Donativos** a entidades de la propia comunidad. - **Obras o adquisición de vivienda** para jóvenes o en zonas concretas. > **⚠️ Importante:** Las deducciones autonómicas **no salen solas en el borrador** si Hacienda no tiene el dato. Hay que conocerlas, cumplir los requisitos y consignarlas. Revísalas **todas** las de tu comunidad antes de presentar: es donde más devoluciones se pierden cada año. El detalle por comunidad está en el [Manual práctico de Renta 2025 — deducciones autonómicas](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025-deducciones-autonomicas.html). ## La Renta del autónomo: lo que cambia respecto a un asalariado **Si fuiste autónomo en algún momento de 2025, estás obligado a declarar la Renta 2025 sí o sí, ganaras lo que ganaras. Tus ingresos van como rendimientos de actividades económicas y debes revisar la regularización de tu cuota de RETA con las nuevas casillas de Renta WEB.** Lo esencial: - **Declaras siempre**, aunque hayas tenido pérdidas o ingresos bajos (alta en RETA en cualquier momento de 2025). - Tus ingresos van como **rendimientos de actividades económicas**, normalmente en **estimación directa simplificada**, donde puedes aplicar un 5 % de gastos de difícil justificación sobre el rendimiento neto. - Los **pagos fraccionados** que adelantaste cada trimestre con [el modelo 130](/blog/modelo-130-pago-fraccionado-irpf-2026) se descuentan del resultado final de la renta. Si aún no te has dado de alta y estás empezando, repasa [cómo darte de alta como autónomo](/blog/como-darse-de-alta-como-autonomo-2026). - **Novedad 2025:** las nuevas casillas para **regularizar tus cuotas de autónomo (RETA)** según tus rendimientos reales, en coherencia con el sistema de cotización por ingresos. Revisa lo que pagaste de cuota frente a lo que te correspondía: muchas regularizaciones acaban a tu favor (ver [cuotas de autónomos 2026](/blog/cuotas-autonomos-2026) para entender el sistema de tramos). - Conviene tener la facturación ordenada y, de cara a 2027, ir mirando [Verifactu](/blog/verifactu-obligatorio-2027), que cambiará cómo emites facturas. Si llevas tu actividad con nosotros, esto ya lo cruzamos: cuota de autónomo real, [modelo 130](/herramientas/modelo-130) presentados, [gastos deducibles](/blog/gastos-deducibles-autonomo-2026) bien clasificados y deducciones que aplican a tu caso. Más contexto en la página de [gestoría online para autónomos](/autonomos). ## Cómo presentar la declaración paso a paso 1. **Reúne tus datos fiscales.** En la sede de la AEAT, dentro de Renta WEB, puedes descargar tus datos fiscales (rendimientos, retenciones, inmuebles, etc.). Son la base, pero **no incluyen** muchas deducciones autonómicas ni gastos de autónomo: hay que añadirlos. 2. **Valora la presentación instantánea ("Renta Directa").** Para declaraciones sencillas cuyos datos la Agencia Tributaria puede trasladar de forma automática, "Renta Directa" permite presentar al momento sin recorrer todo el flujo de Renta WEB. En la campaña 2025 se amplió hasta nueve millones de usuarios potenciales. Si tu declaración es simple y los datos cuadran, es la vía más rápida; si tienes deducciones autonómicas, alquileres o eres autónomo, necesitarás Renta WEB para añadir lo que falta. 3. **Accede a Renta WEB.** Con **Cl@ve**, **certificado digital** o **DNI electrónico**, o con **número de referencia** (NIF + fecha de validez del DNI + casilla **[0505]** de tu IRPF 2024; si no declaraste, un IBAN tuyo a 31/12/2025). 4. **Revisa el borrador con lupa.** Comprueba situación familiar, hijos, inmuebles, ascendientes a cargo, alquileres, aportaciones a planes de pensiones y, sobre todo, las **deducciones autonómicas**. 5. **Simula individual vs. conjunta** si estás casado o tienes unidad familiar: a veces hay diferencias de cientos de euros. 6. **Presenta** y guarda el justificante. Si sale a ingresar, decide si **fraccionas** (60/40) y si **domicilias** (entonces, antes del 25 de junio). > **✅:** **¿Sale a devolver?** Perfecto, pero revisa antes que estén todas las deducciones: una vez presentada con prisa, recuperar una deducción olvidada exige una rectificación. **¿Sale a ingresar?** Comprueba que no falta ninguna reducción o deducción antes de aceptarlo. ## Errores que cuestan dinero (o un requerimiento) - **Confiar ciegamente en el borrador.** El borrador es un punto de partida, no la verdad absoluta: no conoce tu alquiler, tus donativos ni tus deducciones autonómicas. - **Olvidar las deducciones autonómicas.** El error más caro y más común. - **No declarar teniendo dos pagadores** por encima de 15.876 € (el SEPE también cuenta como pagador): acaba en requerimiento con recargo. - **El autónomo que cree que "como gané poco, no declaro".** Falso: el alta en RETA obliga siempre. - **No revisar individual vs. conjunta.** - **Domiciliar y presentar el 28 de junio:** fuera de plazo para domiciliación (era el 25). ## Cómo te ayudamos en Gestoría 247 La declaración de la renta es el momento en que se nota si la fiscalidad del año estuvo bien llevada. En **Gestoría 24/7** preparamos y revisamos declaraciones de IRPF cruzando datos fiscales, deducciones estatales y **todas** las autonómicas que apliquen a tu caso, con el criterio de no dejar ni una deducción legal sin aplicar. Si eres autónomo, lo integramos con tus modelos trimestrales y la regularización de tu cuota de RETA. ¿Quieres que la revisemos antes de que la presentes? Escríbenos por WhatsApp o mira cómo trabajamos en la página de [gestoría online para autónomos](/autonomos). ## Preguntas frecuentes ### ¿Cuándo se hace la declaración de la Renta 2025? Del **8 de abril al 30 de junio de 2026** por internet. Con domiciliación del pago, hasta el **25 de junio**. Por teléfono, del 6 de mayo al 30 de junio; presencial en oficinas, del 1 al 30 de junio. ### ¿Tengo que declarar si he cobrado el paro? No por el mero hecho de cobrarlo: el **Real Decreto-ley 16/2025** suprimió esa obligación. Declaras solo si superas los límites generales (recuerda que **el SEPE cuenta como pagador**, así que con empresa + paro puedes superar el umbral de los dos pagadores, 15.876 €). ### ¿Cuánto hay que ganar para estar obligado a declarar? Más de **22.000 €** de rendimientos del trabajo de un solo pagador, o más de **15.876 €** con varios pagadores (cuando lo del segundo y siguientes supera 1.500 €). Existen además límites de 1.600 € y 1.000 € para otras rentas. Y el autónomo declara siempre. ### ¿Me conviene declarar si no estoy obligado? Muchas veces sí. Si te practicaron retenciones o tienes derecho a la deducción por maternidad, a deducciones autonómicas o por aportaciones a planes de pensiones, la declaración puede salirte **a devolver**. Conviene simular el resultado antes de decidir no presentarla. ### ¿Hay una forma rápida de presentar la declaración? Sí: la presentación instantánea **"Renta Directa"**, para declaraciones sencillas cuyos datos la AEAT puede trasladar automáticamente, ampliada en 2025 hasta nueve millones de usuarios potenciales. Si tienes deducciones autonómicas, alquileres o eres autónomo, necesitarás Renta WEB. ### ¿Cómo sé qué deducciones autonómicas me corresponden? Dependen de tu comunidad de residencia a 31 de diciembre de 2025. Cada una tiene su catálogo (alquiler, nacimiento, educación, discapacidad, despoblación, donativos…). Hay que revisarlas una a una; no aparecen solas en el borrador. ### ¿Cuándo me devuelven el dinero? La AEAT dispone de **6 meses** desde el fin del plazo para devolver; si se retrasa por causa que le sea imputable, paga intereses de demora (art. 103 Ley del IRPF). Muchas devoluciones se abonan en las primeras semanas. ## Fuentes oficiales - AEAT — [Campaña de Renta 2025 (portal)](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/Renta.html) - AEAT — [Fechas de la campaña de Renta y Patrimonio 2025](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/contenidos-lectura-facil/calendario-contribuyente-2026-simplificado-personas-fisicas/fechas-campana-renta-patrimonio.html) - AEAT — [Delimitación de la obligación de declarar (Manual Renta 2025)](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c01-campana-declaracion-renta/quienes-estan-obligados-presentar-declaracion-irpf/delimitacion-obligacion-declarar-irpf.html) - AEAT — [Contribuyentes no obligados a declarar: cuadro resumen](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c01-campana-declaracion-renta/quienes-estan-obligados-presentar-declaracion-irpf/contribuyentes-no-obligados-declarar-cuadro-resumen.html) - AEAT — [Novedades de normativa 2025: principales novedades del RD-ley 16/2025](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/novedades-impuesto/novedades-normativa-2025.html) - AEAT — [Beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo](https://www3.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/campana-renta/beneficiarios-prestaciones-subsidios-desempleo.html) - AEAT — [Nota de prensa: presentación instantánea con "Renta Directa" (8 abril 2026)](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/notas-prensa/notas-prensa/2026/abril/8/presentacion-instantanea-declaraciones-renta-directa-contribuyentes.html) - AEAT — [Guía de principales novedades del IRPF 2025: gestión del impuesto](https://www3.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/guia-principales-novedades/gestion-impuesto.html) - AEAT — [Deducción por obtención de rendimientos del trabajo (Manual Renta 2025)](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c18-cuota-liquida-resultante-autoliquidacion/deducciones-cuota-liquida-total/deduccion-obtencion-rendimientos-trabajo.html) - AEAT — [Borrador de la declaración del IRPF 2025: acceso y modificación](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c01-campana-declaracion-renta/borrador-declaracion-irpf.html) - AEAT — [Gravamen de la base liquidable del ahorro (escala 2025)](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c15-calculo-impuesto-determinacion-cuotas-integras/gravamen-base-liquidable-ahorro/gravamen-estatal.html) - AEAT — [Manual práctico de Renta 2025 (Parte 1, PDF)](https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Biblioteca/Manual/Practicos/IRPF/IRPF-2025/ManualRenta2025Parte1_es_es.pdf) - AEAT — [Manual de deducciones autonómicas Renta 2025](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025-deducciones-autonomicas.html) - AEAT — [Preguntas frecuentes Renta 2025](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/Renta/ayuda25.html) - BOE — [Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-26458) - BOE — [Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF (texto consolidado)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764) --- --- title: Cuánto cuesta despedir a un trabajador en 2026: causas, indemnización y errores que salen caros url: https://gestoria247.com/blog/despedir-a-un-trabajador-coste-empresa-2026 published: 2026-09-28 updated: 2026-09-28 source: Gestoría 24/7 (gestoria247.com) --- # Cuánto cuesta despedir a un trabajador en 2026: causas, indemnización y errores que salen caros _Despido objetivo: 20 días por año (tope 12 mensualidades) y 15 días de preaviso. Improcedente: 33 días (tope 24). Fin de temporal: 12 días. Carta, baja en 6 días y errores caros._ Tienes que prescindir de un trabajador y la primera pregunta es cuánto te va a costar. La respuesta corta es que **depende de la causa y de cómo lo hagas**: el mismo despido puede costar cero euros, 20 días de salario por año o 33 días, y un despido mal ejecutado puede acabar en readmisión obligatoria. Esta guía lo explica desde el lado de la empresa, con cada cifra junto a su artículo del Estatuto de los Trabajadores, cotejado en el BOE. > **ℹ️ Nota:** **TL;DR.** Despedir cuesta **la indemnización más el finiquito**, y la indemnización depende de la causa: **0 €** en un despido **disciplinario procedente**; **20 días de salario por año** con tope de **12 mensualidades** en el **objetivo**, más **15 días de preaviso** y la indemnización puesta a disposición **a la vez que la carta** (art. 53 ET); **33 días por año** con tope de **24 mensualidades** si es **improcedente** (art. 56.1 ET), con un tramo de 45 días para lo trabajado antes del **12 de febrero de 2012**; y **12 días por año** al terminar un **contrato temporal** (art. 49.1.c ET). Un despido **nulo** (embarazo, discriminación, derechos fundamentales) obliga a **readmitir y pagar los salarios** dejados de percibir. Después: **baja en la Seguridad Social en 6 días naturales** y **certificado de empresa en 10 días**. Los errores que más encarecen un despido son de forma: sin carta, sin audiencia previa, fuera de plazo o sin poner la indemnización a disposición. ## ¿Cuánto cuesta despedir a un trabajador? Depende de la causa **Despedir a un trabajador cuesta el finiquito, que se paga siempre, más una indemnización que va de cero a 33 días de salario por año de servicio según la causa.** El Estatuto de los Trabajadores (ET) fija las cuantías mínimas; tu convenio colectivo puede mejorarlas, nunca empeorarlas. Estas son las vías de extinción que más usa una pyme: | Tipo de extinción | Indemnización | Tope | Artículo | |---|---|---|---| | Despido disciplinario procedente | 0 € | — | Arts. 54 y 55.7 ET | | Despido objetivo (procedente) | 20 días de salario por año | 12 mensualidades | Art. 53.1.b ET | | Despido improcedente (contratos desde el 12-feb-2012) | 33 días de salario por año | 24 mensualidades | Art. 56.1 ET | | Despido improcedente (contratos anteriores al 12-feb-2012) | 45 días por año hasta el 12-feb-2012 y 33 días después | 720 días, o los del tramo anterior a 2012 si son más (nunca más de 42 mensualidades) | DT 11.ª ET | | Despido nulo | Readmisión inmediata y salarios dejados de percibir | — | Art. 55.6 ET | | Fin de contrato temporal | 12 días de salario por año (0 en formativos y sustitución) | — | Art. 49.1.c ET | | Baja voluntaria del trabajador | 0 € | — | Art. 49.1.d ET | En todos los casos, los periodos inferiores a un año se **prorratean por meses**. Y en todos se liquida el **finiquito**: los días trabajados del mes, las vacaciones generadas y no disfrutadas y la parte devengada de las pagas extra. Puedes calcular las dos cosas con la [calculadora de finiquito e indemnización por despido](/herramientas/finiquito), que aplica estos días y topes. El coste real, sin embargo, lo decide sobre todo la **calificación** del despido. Un despido objetivo bien hecho cuesta 20 días; el mismo despido con la carta mal redactada o sin la indemnización a disposición se convierte en improcedente y cuesta 33. Por eso la mitad de esta guía va de forma, no de cifras. ## ¿Qué es un despido disciplinario y cuánto cuesta a la empresa? **El despido disciplinario es el que se basa en un incumplimiento grave y culpable del trabajador (art. 54.1 ET) y, si se declara procedente, no genera indemnización ni salarios de tramitación (art. 55.7 ET).** La empresa solo paga el finiquito. El riesgo está en que es la empresa la que tiene que probar el incumplimiento que alega en la carta: si no lo prueba, el despido es improcedente (art. 55.4 ET). ### ¿Qué incumplimientos permiten despedir? El art. 54.2 ET enumera los incumplimientos contractuales que pueden justificarlo: - Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad. - Indisciplina o desobediencia en el trabajo. - Ofensas verbales o físicas al empresario, a los compañeros o a sus familiares convivientes. - Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza. - Disminución continuada y voluntaria del rendimiento normal o pactado. - Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo. - Acoso por origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y acoso sexual o por razón de sexo. Tu **convenio colectivo** suele concretar qué conducta es falta leve, grave o muy grave, cuántas faltas de asistencia hacen falta y si exige algún trámite más. Es lo primero que hay que leer antes de despedir. ### ¿Hay que dar audiencia previa al trabajador antes del despido disciplinario? **Sí.** El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su sentencia de 18 de noviembre de 2024 (ECLI:ES:TS:2024:5454), exige que, antes de despedir por la conducta o el rendimiento del trabajador, se le dé la posibilidad de defenderse de los cargos, en aplicación directa del art. 7 del Convenio 158 de la OIT, ratificado por España. La única excepción es que no pueda pedirse razonablemente a la empresa. El Supremo lo aplica a los despidos posteriores a esa sentencia. El Supremo no fija forma ni plazo; en la práctica, lo recomendable es comunicar por escrito los hechos al trabajador, darle un plazo para alegar y dejar constancia de todo antes de entregar la carta. Además, el art. 55.1 ET exige un **expediente contradictorio** si el trabajador es representante legal de los trabajadores o delegado sindical, y **audiencia previa a los delegados sindicales** si está afiliado a un sindicato y la empresa lo sabe. ### ¿En qué plazo hay que despedir por una falta? Las faltas del trabajador **prescriben**: las leves a los 10 días, las graves a los 20 y las muy graves a los **60 días desde que la empresa tuvo conocimiento** y, en todo caso, a los **seis meses** de haberse cometido (art. 60.2 ET). Despedir por una falta que la empresa conocía desde hace tres meses es despedir por una falta prescrita. ## ¿Cuánto es la indemnización por despido objetivo? **La indemnización por despido objetivo es de 20 días de salario por año de servicio, prorrateando por meses los periodos inferiores a un año, con un máximo de 12 mensualidades (art. 53.1.b ET).** Es el despido por causas que no dependen de la conducta del trabajador: económicas, técnicas, organizativas o de producción, o circunstancias personales como la ineptitud sobrevenida. Si la causa se acredita y se cumple la forma, es procedente y la empresa no paga más. ### ¿Qué causas justifican un despido objetivo? Según el art. 52 ET, el contrato puede extinguirse por causas objetivas en estos casos: - **Ineptitud** del trabajador conocida o sobrevenida después de su incorporación. La que ya existía antes de terminar el periodo de prueba no se puede alegar después. - **Falta de adaptación** a modificaciones técnicas razonables del puesto. Antes hay que ofrecer un curso de adaptación (tiempo de trabajo efectivo y retribuido), y no se puede despedir hasta que pasen al menos **dos meses** desde la modificación o desde el final de la formación. - **Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción** (art. 51.1 ET) cuando afectan a menos trabajadores que los umbrales del despido colectivo. La causa económica existe cuando hay una situación económica negativa, como pérdidas actuales o previstas o una disminución persistente de ingresos o ventas; la ley considera persistente la caída durante **tres trimestres consecutivos** frente al mismo trimestre del año anterior. La causa hay que **acreditarla**: cuentas, cifras de ventas trimestrales, el cambio organizativo concreto. Una carta que dice «por causas económicas» sin datos es la vía más corta a la improcedencia. ### ¿Qué requisitos tiene: carta, preaviso de 15 días y puesta a disposición? **Los tres requisitos del art. 53.1 ET son acumulativos y, si falta alguno, el despido es improcedente (art. 53.4 ET):** 1. **Comunicación escrita** al trabajador expresando la causa. 2. **Poner a disposición la indemnización de 20 días por año simultáneamente a la entrega de la carta.** Solo cuando la causa es económica y, precisamente por esa situación, la empresa no puede pagarla, puede dejar de hacerlo haciéndolo constar en la carta; el trabajador podrá exigirla cuando el despido sea efectivo. 3. **Preaviso de 15 días**, desde la entrega de la comunicación hasta la extinción. En las causas del art. 52.c ET, hay que dar copia del escrito a la representación legal de los trabajadores. La ley deja un margen: **no conceder el preaviso o cometer un error excusable en el cálculo de la indemnización no hace improcedente el despido**, pero obliga a pagar los salarios de esos 15 días o la indemnización correcta (art. 53.4 ET). Durante el preaviso, el trabajador tiene derecho a **seis horas semanales de licencia retribuida** para buscar empleo (art. 53.2 ET). ### ¿Cuándo un despido objetivo pasa a ser un despido colectivo? Cuando, en un periodo de **90 días**, las extinciones por esas causas afectan al menos a **10 trabajadores** en empresas de menos de 100, al 10 % de la plantilla en las de 100 a 300, o a 30 en las de más de 300; o a toda la plantilla, si son más de cinco, por cese total de la actividad (art. 51.1 ET). Entonces hay que seguir el procedimiento de despido colectivo con periodo de consultas. Encadenar despidos objetivos en periodos sucesivos de 90 días para no llegar al umbral, sin causas nuevas, es fraude de ley y las extinciones son **nulas** (art. 51.1 ET). ## ¿Cómo se calcula la indemnización por despido improcedente? **La indemnización por despido improcedente es de 33 días de salario por año de servicio, prorrateando por meses los periodos inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1 ET).** Un despido es improcedente cuando la empresa no acredita la causa o no respeta la forma: carta, preaviso, puesta a disposición, audiencia. Puede declararlo un juez o reconocerlo la propia empresa, normalmente en el acto de conciliación. ### ¿Readmitir o indemnizar? La opción es de la empresa Declarado improcedente el despido, la empresa tiene **cinco días desde la notificación de la sentencia** para elegir (art. 56.1 ET y art. 110.3 de la Ley reguladora de la jurisdicción social): - **Indemnizar** con 33 días por año: el contrato se extingue en la fecha del cese efectivo. - **Readmitir** al trabajador en las mismas condiciones y pagarle los **salarios de tramitación**, que son los que ha dejado de percibir desde el despido hasta la notificación de la sentencia, o hasta que encontró otro empleo si fue antes y la empresa lo prueba (art. 56.2 ET). Si la empresa no elige, se entiende que readmite (art. 56.3 ET). Si el despedido es representante legal de los trabajadores o delegado sindical, la opción es suya y cobra salarios de tramitación en ambos casos (art. 56.4 ET). Cuando la sentencia llega más de **90 días hábiles** después de presentada la demanda, la empresa puede reclamar al Estado los salarios de tramitación del exceso (art. 56.5 ET). ### ¿Y si el contrato es anterior al 12 de febrero de 2012? Se calcula **en dos tramos** (disposición transitoria undécima ET): **45 días por año** por el tiempo trabajado hasta el 12 de febrero de 2012 y **33 días por año** por el posterior, prorrateando por meses cada tramo. El total no puede superar **720 días de salario**, salvo que el tramo anterior a 2012 ya dé más días; en ese caso ese es el máximo, sin pasar nunca de **42 mensualidades**. En plantillas antiguas, es la cifra que más sorprende al empresario. ### ¿Va a cambiar la indemnización por despido? A 28 de septiembre de 2026, **no hay ninguna norma publicada en el BOE que modifique la indemnización por despido**: el art. 56.1 ET conserva la redacción vigente desde 2015. Además, el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo resolvió el 16 de julio de 2025 (ECLI:ES:TS:2025:3387) que la indemnización del art. 56.1 **no puede incrementarse en vía judicial** con otras cuantías según las circunstancias del caso. Cualquier reforma que se anuncie no será aplicable hasta que se publique en el BOE y entre en vigor. ## ¿Cuándo es nulo un despido y qué le cuesta a la empresa? **El despido nulo es el más caro: obliga a la readmisión inmediata del trabajador y al abono de los salarios dejados de percibir (art. 55.6 ET), sin opción de indemnizar.** Es nulo el despido que tiene como móvil una causa de discriminación prohibida o vulnera derechos fundamentales (art. 55.5 ET). La Ley 15/2022 incluye expresamente la **enfermedad o condición de salud** entre las causas de discriminación (art. 2.1), así que despedir a alguien por estar enfermo es un riesgo serio. La ley declara nulo también, **salvo que se declare procedente por motivos no relacionados** con esas situaciones, el despido de (art. 55.5 ET, en la redacción vigente desde el 3 de abril de 2025): - **Trabajadoras embarazadas**, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo de la suspensión por nacimiento. - Personas en suspensión del contrato por **nacimiento, adopción, guarda o acogimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia**, en **permiso parental**, o con enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia; también si el preaviso termina dentro de esos periodos. - Quienes han pedido o disfrutan de los **permisos del art. 37** (apartados 3.b, 4, 5 y 6), de **adaptaciones de jornada** del art. 34.8 o de la **excedencia por cuidado** del art. 46.3. - Víctimas de **violencia de género o sexual** que ejercen sus derechos de protección. - Personas que se reincorporan tras la suspensión por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento, durante los **12 meses** siguientes al nacimiento o la adopción. En el despido objetivo, la ley va más allá: para que sea procedente hay que acreditar que la causa **requiere concretamente la extinción del contrato de esa persona** (art. 53.4 ET). Si tu caso toca cualquiera de estas situaciones, no despidas sin asesoramiento previo. ## Ejemplo: cuánto cuesta despedir a un trabajador con 5 años de antigüedad **Con un salario diario de 60 € y cinco años exactos de antigüedad, el despido objetivo cuesta 6.000 € de indemnización y el improcedente 9.900 €, además del finiquito.** Tomamos un trabajador con 21.900 € brutos al año, pagas extra incluidas (60 € al día entre 365 días; 1.825 € al mes), contratado después del 12 de febrero de 2012: | Supuesto | Cálculo | Indemnización | |---|---|---| | Despido objetivo | 20 días × 5 años = 100 días × 60 € | **6.000 €** (tope 12 mensualidades: 21.900 €, no se alcanza) | | Preaviso objetivo no concedido | 15 días × 60 € | **900 €** más (art. 53.4 ET) | | Despido improcedente | 33 días × 5 años = 165 días × 60 € | **9.900 €** (tope 24 mensualidades: 43.800 €, no se alcanza) | | Fin de contrato temporal de 8 meses | 12 días × 8/12 = 8 días × 60 € | **480 €** | | Disciplinario procedente | — | **0 €** | La diferencia entre un objetivo bien hecho y uno que acaba improcedente son **3.900 €** en este ejemplo, solo por forma o por no poder probar la causa. Si el mismo trabajador hubiera entrado el **12 de febrero de 2007** y el despido improcedente tuviera efectos el **12 de agosto de 2026**, el cálculo sería de dos tramos: 5 años × 45 días = 225 días, más 14 años y 6 meses × 33 días = 478,5 días. Total: **703,5 días**, por debajo del tope de 720, es decir, **42.210 €**. Para tu caso, la [calculadora de finiquito e indemnización](/herramientas/finiquito) hace el cálculo general de 33, 20 o 12 días con sus topes; para el cálculo en dos tramos, consúltanos. ## ¿Qué diferencia hay entre finiquito e indemnización? **El finiquito es lo que ya le debes al trabajador y se paga en cualquier extinción; la indemnización es una compensación por perder el empleo y solo existe en algunas.** Son dos conceptos distintos que suelen ir en el mismo documento de liquidación, pero conviene separarlos porque tributan distinto. El finiquito incluye: - El **salario de los días trabajados** del mes del cese. - Las **vacaciones generadas y no disfrutadas**. - La **parte proporcional de las pagas extra** devengadas, si no van prorrateadas en nómina. - Menos los anticipos u otras cantidades pendientes. La ley obliga a la empresa a **entregar una propuesta del documento de liquidación junto con la comunicación del despido o del preaviso**, y el trabajador puede pedir que esté presente un representante legal de los trabajadores cuando firme el recibo del finiquito (art. 49.2 ET). ### ¿Tributa la indemnización por despido en el IRPF? **La indemnización está exenta en la cuantía obligatoria del Estatuto de los Trabajadores, con un límite de 180.000 € (art. 7.e de la Ley del IRPF);** lo que se paga por encima de ese mínimo por pacto o convenio tributa. Tres matices que afectan a cómo lo gestiona la empresa, según el Manual práctico de Renta de la Agencia Tributaria: - En los despidos posteriores al 7 de julio de 2012, la indemnización por **despido improcedente** solo está exenta si se reconoce **en el acto de conciliación o en resolución judicial**. Las acordadas en la conciliación ante el servicio administrativo no se consideran pactadas (art. 7.e LIRPF). - En el **despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción** (art. 52.c ET) está exenta la parte que no supere el límite del despido improcedente (art. 7.e de la Ley del IRPF, segundo párrafo). - **No están exentas** la indemnización por **fin de contrato temporal**, ni ninguna cantidad en un despido disciplinario procedente o en una baja voluntaria. El finiquito (salario, vacaciones, pagas extra) tributa y cotiza como cualquier nómina. ## ¿Cuánto se paga al terminar un contrato temporal? **Al terminar un contrato temporal, la empresa paga 12 días de salario por año de servicio, en proporción al tiempo trabajado (art. 49.1.c ET), además del finiquito.** No hay indemnización en los **contratos formativos** ni en el **contrato de duración determinada por sustitución**. Dos reglas del mismo artículo que conviene no olvidar: - Si el contrato dura **más de un año**, la parte que lo denuncia debe avisar con al menos **15 días** de antelación. - Si el contrato llega a su duración máxima y el trabajador sigue trabajando sin denuncia, se considera **prorrogado por tiempo indefinido**, salvo prueba de la naturaleza temporal. Dejar pasar la fecha [convierte un temporal en indefinido](/blog/tipos-de-contrato-de-trabajo-2026), y su posterior despido se calcula como el de cualquier indefinido. ## ¿Qué tiene que llevar la carta de despido? **La carta de despido disciplinario debe ser escrita y recoger los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos (art. 55.1 ET); la de despido objetivo, la causa (art. 53.1.a ET).** Tu convenio colectivo puede exigir más requisitos formales, y hay que cumplirlos también. Lo que tiene que quedar claro en la carta: - **Hechos concretos**, con fechas: no «bajo rendimiento», sino qué, cuándo y cómo. En el objetivo, los datos que acreditan la causa. - **Fecha de efectos** del despido. En el objetivo, respetando los 15 días de preaviso o indicando que se abonan. - En el objetivo, la **indemnización puesta a disposición** (transferencia o cheque entregados a la vez) o, solo en causa económica, la imposibilidad de pagarla en ese momento. - La **propuesta de liquidación** (finiquito), que debe acompañar a la comunicación (art. 49.2 ET). Guarda prueba de la entrega: la firma del trabajador con la fecha de recepción o, si se niega a firmar, un medio fehaciente. Si la carta tiene un defecto de forma, la empresa puede hacer **un nuevo despido que cumpla los requisitos en los 20 días siguientes al primero**, con efectos desde su fecha, pagando los salarios de los días intermedios y manteniendo al trabajador en alta (art. 55.2 ET). ## Después del despido: baja, certificado de empresa y conciliación **Tras el despido hay tres plazos que corren a la vez: la baja en la Seguridad Social (6 días naturales), el certificado de empresa (10 días) y el plazo del trabajador para reclamar (20 días hábiles).** ### Baja en la Seguridad Social en 6 días naturales Desde el **1 de agosto de 2026**, la baja se comunica dentro de los **seis días naturales siguientes al cese** (art. 32.3 del RD 84/1996, en la redacción del RD 643/2026). Si se comunica en plazo y por el medio oficial, la obligación de cotizar termina con el cese; si no, **la empresa se expone a seguir cotizando hasta el día en que la Tesorería conozca el cese**, salvo que pruebe la fecha real del cese (art. 35.2 del RD 84/1996). Cómo se tramitan altas, bajas y variaciones está en [alta de un trabajador en la Seguridad Social: plazos y Sistema RED](/blog/alta-trabajador-seguridad-social-2026). ### Certificado de empresa en 10 días El trabajador necesita el **certificado de empresa** para pedir la prestación por desempleo. Se transmite al SEPE por la aplicación **Certific@2** en el plazo de **diez días desde el siguiente a la situación legal de desempleo**, poniéndolo en conocimiento del trabajador (art. 5.1 de la Orden TAS/3261/2006, que desarrolla el plazo del Real Decreto 625/1985). ### Conciliación en el servicio administrativo: qué plazos corren El trabajador tiene **20 días hábiles** desde el despido para reclamar, sin contar sábados, domingos ni festivos (art. 103.1 LRJS), y antes de la demanda es obligatorio intentar la **conciliación** ante el servicio administrativo de tu comunidad autónoma (art. 63 LRJS). La papeleta suspende ese plazo hasta el día siguiente a la conciliación, o hasta que pasen 15 días hábiles sin celebrarse (art. 65.1 LRJS). Para la empresa, la conciliación es el momento de cerrar el conflicto: si reconoce la improcedencia y paga los 33 días en ese acto, evita el juicio y la indemnización queda exenta de IRPF para el trabajador hasta la cuantía obligatoria del Estatuto y con el límite de 180.000 €. Es una decisión que conviene tomar con los números delante. ## Los errores que convierten un despido en caro **Casi todos los despidos que salen caros fallan en la forma, no en el fondo.** Los que más se repiten, con la norma que los convierte en coste: - **Despedir de palabra o por WhatsApp, sin carta** con hechos y fecha de efectos: improcedente (art. 55.4 ET). - **No dar audiencia previa** al trabajador antes de un despido disciplinario, en despidos posteriores a la sentencia del Supremo de 18 de noviembre de 2024 (art. 7 del Convenio 158 OIT). - **Despedir por una falta prescrita**: más de 60 días desde que la conociste si es muy grave, o seis meses desde que se cometió (art. 60.2 ET). - **No poner la indemnización del objetivo a disposición con la carta**: improcedente, salvo causa económica que lo impida y se diga por escrito (art. 53.1.b y 53.4 ET). - **Despedir a una trabajadora embarazada**, o a quien disfruta de un permiso o una excedencia protegidos, sin una causa sólida y ajena a esa situación: nulo, con readmisión y salarios (art. 55.5 y 55.6 ET). - **Despedir por estar [de baja](/blog/trabajador-de-baja-quien-paga-2026) o enfermo**: la enfermedad es causa de discriminación en la Ley 15/2022 (art. 2.1), con riesgo de nulidad. - **Olvidar el tramo anterior a 2012** en plantillas antiguas: los 45 días por año hasta el 12-feb-2012 disparan la indemnización (DT 11.ª ET). - **Dar la baja en la Seguridad Social tarde**: te expones a seguir cotizando hasta que la Tesorería conozca el cese, salvo que pruebes la fecha real (art. 35.2 RD 84/1996). - **Encadenar despidos objetivos** para no llegar a los umbrales del colectivo: nulos por fraude de ley (art. 51.1 ET). Si antes del despido quieres ver cuánto te ha costado ese trabajador cada mes (salario más cotización), lo tienes en [cuánto cuesta un trabajador a la empresa en 2026](/blog/cuanto-cuesta-un-trabajador-a-la-empresa-2026); y el resto de deberes de un empleador, en [las obligaciones laborales de toda empresa](/blog/obligaciones-laborales-empresa-2026). ## Cómo lo hacemos por ti Cuando llevamos tu laboral, te acompañamos en la salida: el tipo de extinción correcto, la carta, el finiquito calculado bien, la baja en la Seguridad Social en plazo y el certificado de empresa para el SEPE por Certific@2. Si el caso toca una situación protegida (embarazo, permisos, baja médica, representantes), pide asesoramiento antes de comunicar nada. Todo esto está en nuestra [gestoría laboral online para autónomos y pymes con trabajadores](/laboral), desde **49 €/mes + IVA** con dos trabajadores incluidos y **15 €/mes + IVA** por trabajador adicional (20 €/mes + IVA en construcción). ¿Tienes que despedir a alguien y quieres saber cuánto te cuesta antes de dar el paso? Escríbenos por WhatsApp con la fecha de alta, el salario bruto y el motivo, y te decimos cómo podemos ayudarte. ## Fuentes oficiales - [Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015 (BOE-A-2015-11430)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430) — art. 49.1.c (12 días por año en el fin de contrato temporal, exclusiones, preaviso de 15 días y prórroga indefinida), 49.1.d (dimisión), 49.2 (propuesta de liquidación y presencia de representante), 51.1 (causas y umbrales del despido colectivo), 52 (causas objetivas), 53 (forma del despido objetivo: carta, 20 días por año con tope de 12 mensualidades, preaviso de 15 días, licencia de seis horas, nulidad y error excusable), 54 (despido disciplinario), 55 (forma, nuevo despido en 20 días, calificación y nulidad, en la redacción de la Ley Orgánica 1/2025 vigente desde el 3 de abril de 2025), 56 (33 días por año con tope de 24 mensualidades, opción en cinco días y salarios de tramitación), 60.2 (prescripción de faltas) y disposición transitoria undécima (contratos anteriores al 12 de febrero de 2012). Texto consolidado consultado el 28 de septiembre de 2026. - [Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social (BOE-A-2011-15936)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936) — art. 63 (conciliación previa), art. 65.1 (efectos de la papeleta sobre la caducidad), art. 103.1 (20 días hábiles para demandar por despido) y art. 110 (efectos del despido improcedente y plazo de opción). - [Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE-A-2006-20764)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764) — art. 7.e (exención de las indemnizaciones por despido con límite de 180.000 €). - [Agencia Tributaria — Manual práctico de Renta 2025: indemnizaciones por despido, cuantía exenta y límites](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c02-irpf-cuestiones-generales/sujecion-irpf-aspectos-materiales/delimitacion-negativa-hecho-imponible-rentas-sujetas/rentas-exentas-articulo-7-ley-irpf/indemnizaciones-despido-cese-trabajador/cuantia-exenta-limites.html) y [supuestos no amparados por la exención](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c02-irpf-cuestiones-generales/sujecion-irpf-aspectos-materiales/delimitacion-negativa-hecho-imponible-rentas-sujetas/rentas-exentas-articulo-7-ley-irpf/indemnizaciones-despido-cese-trabajador/supuestos-que-no-se-consideran-exencion.html) — exención del improcedente solo con conciliación o resolución judicial desde el 7 de julio de 2012; fin de contrato temporal y despido disciplinario procedente no exentos. - [Real Decreto 84/1996, Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas (BOE-A-1996-4447)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-4447) — art. 32.3 (plazo de la baja) y art. 35.2 (efectos de la baja fuera de plazo sobre la obligación de cotizar). - [Real Decreto 643/2026, de 29 de julio (BOE-A-2026-16557)](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-16557) — artículo primero: bajas y variaciones en los seis días naturales siguientes al cese, en vigor desde el 1 de agosto de 2026. - [Orden TAS/3261/2006, de 19 de octubre, certificado de empresa y aplicación Certific@2 (BOE-A-2006-18484)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-18484) — art. 5.1 (plazo de diez días desde la situación legal de desempleo). - [Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación (BOE-A-2022-11589)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-11589) — art. 2.1 (enfermedad o condición de salud como causa de discriminación). - [Instrumento de Ratificación del Convenio número 158 de la OIT sobre la terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador (BOE-A-1985-12535)](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1985-12535) — art. 7 (posibilidad de defenderse antes del despido por conducta o rendimiento). - [Consejo General del Poder Judicial — El Tribunal Supremo fija que las empresas no pueden despedir disciplinariamente sin abrir trámite de audiencia previa (sentencia del Pleno de 18 de noviembre de 2024, ECLI:ES:TS:2024:5454)](https://www.poderjudicial.es/portal/site/cgpj/menuitem.65d2c4456b6ddb628e635fc1dc432ea0/?vgnextoid=471ad61734f33910VgnVCM1000004648ac0aRCRD&vgnextchannel=ea1732cd1ddaa210VgnVCM100000cb34e20aRCRD&vgnextfmt=default&vgnextlocale=es_ES&perfil=0). - [Consejo General del Poder Judicial — El Tribunal Supremo establece que la indemnización por despido improcedente no puede verse incrementada en la vía judicial (sentencia del Pleno de 16 de julio de 2025, ECLI:ES:TS:2025:3387)](https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-establece-que-la-indemnizacion-por-despido-improcedente-no-puede-verse-incrementada-en-la-via-judicial-). *Revisado por gestor administrativo colegiado (Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Málaga). Artículos cotejados en el texto consolidado del BOE el 28 de septiembre de 2026.* > Esta guía tiene carácter informativo y refleja la normativa vigente a 28 de septiembre de 2026. Los ejemplos usan un salario diario de 60 € y no incluyen mejoras de convenio. Un despido es una decisión con riesgo jurídico: si afecta a una trabajadora embarazada, a una persona con permisos, excedencia o baja médica, o a un representante de los trabajadores, pide asesoramiento antes de comunicar nada. --- --- title: Documentos para transferir un coche en 2026: lista completa por caso url: https://gestoria247.com/blog/documentos-para-transferir-un-coche-2026 published: 2026-05-29 source: Gestoría 24/7 (gestoria247.com) --- # Documentos para transferir un coche en 2026: lista completa por caso _Qué documentos necesitas para el cambio de titularidad de un coche en 2026: compraventa, empresa, herencia, donación o importación. Lista exacta, quién aporta cada uno, plazos legales y cómo hacerlo online._ Para transferir un coche entre particulares necesitas cinco documentos: **DNI o NIE en vigor** de comprador y vendedor, **permiso de circulación**, **ficha técnica** con la ITV en vigor, **contrato de compraventa** firmado y el último **IVTM** pagado. Después se liquida el ITP y se tramita el cambio en la DGT. Pero la lista cambia si compras a una empresa, heredas el coche o te lo donan: esta guía recoge **los documentos exactos para cada caso en 2026**, quién aporta cada uno y los plazos legales. > **ℹ️ Nota:** **Para una compraventa entre particulares necesitas:** (1) **DNI/NIE** en vigor de comprador y vendedor, (2) **permiso de circulación** del vehículo, (3) **ficha técnica** (tarjeta ITV) con la **ITV en vigor**, (4) **contrato de compraventa** firmado por ambas partes y (5) justificante del último **IVTM** (impuesto de circulación) pagado. Después hay que liquidar el **ITP** autonómico y tramitar el cambio en la DGT. Lo hacemos por ti y emitimos el **permiso provisional en 1 hora** desde la [página de transferencia de coche online](/vehiculos). ## Documentos para transferir un coche entre particulares Es el caso más habitual: compras un coche de segunda mano a otra persona. Necesitas reunir estos cinco documentos básicos: - **DNI o NIE en vigor** del comprador y del vendedor (las dos caras). - **Permiso de circulación** del vehículo (el documento donde figura el titular actual). - **Ficha técnica** del vehículo (tarjeta de ITV). Sobre la inspección: el cambio **puede tramitarse con la ITV caducada**, pero el nuevo permiso **solo es válido para circular con la ITV en vigor** — lo práctico es pasarla antes. - **Contrato de compraventa** firmado por ambas partes (modelo libre, no oficial). Debe identificar a comprador y vendedor, el vehículo (matrícula y bastidor), el precio y la fecha. - **Justificante del último IVTM** (impuesto de circulación municipal) pagado. Con esos documentos hay que dar dos pasos antes de circular tranquilo: **liquidar el ITP** (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) en tu comunidad autónoma y **tramitar el cambio** en la sede electrónica de la DGT. En la [guía completa del cambio de titularidad](/blog/cambio-titularidad-vehiculo-2026) tienes el proceso paso a paso y las tasas. > **⚠️ Importante:** Sin un documento que **acredite la propiedad** (contrato de compraventa o factura) la transferencia **no es tramitable**. Según el criterio de la DGT, un acta de manifestaciones ante notario no sustituye al contrato de compraventa. ## Documentos según el tipo de operación La compraventa entre particulares es solo uno de los casos. Estos son los documentos específicos para cada tipo de transmisión. ### Compra a un particular (segunda mano) Los cinco documentos básicos de la sección anterior. La operación tributa por **ITP autonómico** ([modelo 620 o 621](/blog/modelo-620-621-como-rellenar) según la comunidad), que se calcula sobre el valor del vehículo y se paga **antes** de tramitar el cambio en la DGT. ### Compra a empresa o concesionario - **Factura de compra** emitida por la empresa o concesionario (sustituye al contrato de compraventa). - DNI/NIE del comprador, permiso de circulación y ficha técnica con ITV en vigor. En este caso **no se paga ITP**: la operación lleva **IVA**, que ya va incluido en la factura del vendedor profesional. Es la diferencia fiscal clave frente a la compra entre particulares. Lo desarrollamos en la guía de [transferir un coche de empresa a particular](/blog/transferir-coche-empresa-a-particular). ### Herencia (fallecimiento del titular) Cuando el coche se hereda, además del permiso de circulación y la ficha técnica con ITV en vigor, necesitas: - **Testamento o declaración de herederos.** - **Justificante de la liquidación del Impuesto de Sucesiones** (el vehículo forma parte de la masa hereditaria). - **Documento de adjudicación** del vehículo, si hay varios herederos, indicando a quién se adjudica. El Reglamento General de Vehículos (art. 32.6) da al **adjudicatario un plazo de 90 días**, desde la fecha del documento que le acredita como tal, para poner el vehículo a su nombre. Si la adjudicación se retrasa, existe un trámite de custodia provisional para quien tenga el coche mientras tanto. Tienes el proceso completo, con y sin testamento, en la guía del [cambio de titularidad de un coche por herencia](/blog/cambio-titularidad-coche-herencia-2026). ### Donación entre familiares - **Documento que acredite la donación** (contrato de donación o escritura pública, según el caso). - **Justificante de la liquidación del Impuesto de Donaciones** en la comunidad autónoma correspondiente. - DNI/NIE de las partes, permiso de circulación y ficha técnica con ITV en vigor. La donación tributa por el **Impuesto de Sucesiones y Donaciones**, no por ITP. Cada comunidad autónoma tiene sus propias reducciones por parentesco — las bonificaciones del 99 % y el requisito del documento público están, comunidad a comunidad, en la guía de [donar un coche a un familiar](/blog/donar-coche-familiar-2026) — así que conviene verificar el importe en tu caso concreto antes de firmar. El cambio de titularidad debe hacerse en los **30 días** siguientes a la firma del documento de donación, igual que en una compraventa. ### Vehículo importado de la Unión Europea - **Documentación de matriculación previa** del país de origen (permiso de circulación extranjero y documentación técnica). - **Ficha técnica española** tras homologar y pasar la ITV de importación. - Justificante de los **impuestos correspondientes** a la introducción del vehículo en España. Un vehículo importado se **matricula en España** antes de poder transferirse con normalidad. Es un trámite más largo que una transferencia ordinaria, con su propia fiscalidad (impuesto de matriculación y, a veces, IVA): lo desarrollamos en [importar y matricular un coche de la UE](/blog/importar-matricular-coche-ue-2026). ### Vehículo con cargas o reserva de dominio Si el coche tiene una **reserva de dominio** (habitual cuando se compró financiado) o una carga registrada, hace falta el **certificado de cancelación** de la financiera antes de transferir. Por eso es muy recomendable pedir el **informe de un vehículo** de la DGT (tasa 4.1, 8,67 € en 2026) antes de comprar: revela cargas, embargos, reservas de dominio y limitaciones de circulación. Tienes el detalle de cada situación en la guía de [cómo transferir un coche con cargas o embargo](/blog/transferir-coche-con-cargas-embargo-2026). ## Quién aporta cada documento | Documento | Lo aporta | |---|---| | DNI/NIE en vigor | Comprador y vendedor (cada uno el suyo) | | Permiso de circulación | Vendedor (titular actual) | | Ficha técnica (ITV en vigor) | Vendedor | | Contrato de compraventa firmado | Ambos (lo firman los dos) | | Justificante del IVTM pagado | Vendedor | | Liquidación del ITP | Comprador (es quien lo paga) | | Factura (si compras a empresa) | Empresa o concesionario | El comprador puede acreditar su identidad y domicilio con DNI, NIE, tarjeta de residencia o **permiso de conducción español**. Y no hace falta que el vendedor acuda: la transferencia la puede tramitar el comprador o un representante —como una gestoría administrativa colegiada— con el contrato firmado y la autorización de representación. > **ℹ️ Nota:** El **impreso oficial de solicitud (Modelo 02)** solo se usa en el trámite presencial en una Jefatura de Tráfico. Al tramitar online o a través de gestoría no tienes que rellenarlo: la solicitud se genera por vía telemática. ## Plazos legales que debes respetar Una cosa es el **plazo legal** para hacer el trámite y otra [cuánto tarda en estar listo](/blog/cuanto-tarda-cambio-de-titularidad-coche): el cambio se registra en el momento y circulas el mismo día con el [permiso provisional](/blog/permiso-provisional-circulacion). Estos son los plazos legales que debes respetar: - **Comprador: 30 días** desde la firma del contrato para tramitar el cambio de titularidad (art. 32 del Reglamento General de Vehículos). Pasado el plazo, la DGT puede sancionar. - **Donación: 30 días** desde la firma del documento de donación para hacer el cambio (mismo plazo que la compraventa). - **Vendedor:** debe **comunicar la venta** a la DGT lo antes posible. Hasta que se notifica, al vendedor le siguen llegando las multas, el IVTM y los avisos de ITV del coche, y sigue respondiendo por ellos. - **Herencia:** el adjudicatario tiene **90 días** desde la adjudicación para poner el vehículo a su nombre. > **ℹ️ Nota:** La **notificación de venta** (del vendedor) y la **transferencia** (del comprador) son dos trámites distintos. Notificar la venta **no exime** al comprador de hacer el cambio de titularidad: la DGT no expide un nuevo permiso de circulación hasta que el comprador completa la transferencia. ## Cuánto cuesta y cómo se tramita Reunida la documentación, el coste tiene tres partes: la **tasa de la DGT** (55,70 € para coche o moto, 27,85 € para ciclomotor en 2026), el **ITP autonómico** (un porcentaje del valor del vehículo, distinto en cada comunidad) y, si lo delegas, los **honorarios del gestor**. Tienes el desglose y una calculadora de precio cerrado en la [página de transferencias](/vehiculos), y el detalle completo del proceso en la [guía del cambio de titularidad 2026](/blog/cambio-titularidad-vehiculo-2026). ## Cómo lo hacemos nosotros Nos mandas una foto del permiso de circulación por **WhatsApp al 722 812 768**, verificamos que el vehículo no tiene incidencias y te decimos qué documentos exactos necesitas para tu caso. Cuando los tienes, los envías por el mismo WhatsApp y, como **gestor administrativo colegiado**, emitimos el **permiso provisional en menos de una hora** —si el vehículo no tiene incidencias y la documentación está completa— para que puedas circular el mismo día. El permiso definitivo llega después por correo postal. Es el mismo servicio que ves en [/vehiculos](/vehiculos), con precio total cerrado y sin desplazamientos. ## Preguntas frecuentes ### ¿Qué documentos necesito para transferir un coche entre particulares? DNI o NIE en vigor del comprador y del vendedor, permiso de circulación, ficha técnica (tarjeta ITV) con la ITV en vigor, contrato de compraventa firmado por las dos partes y el justificante del último IVTM pagado. Después hay que liquidar el ITP autonómico antes de tramitar el cambio en la DGT. ### ¿Necesito el contrato de compraventa? Sí. La DGT exige un contrato firmado por ambas partes (modelo libre). Sin un documento que acredite la propiedad —contrato o factura— la transferencia no es tramitable. ### ¿Qué documentos necesito si el coche es una herencia? Testamento o declaración de herederos, justificante de la liquidación del Impuesto de Sucesiones y, si hay varios herederos, el documento de adjudicación, además del permiso de circulación y la ficha técnica con ITV en vigor. El adjudicatario tiene 90 días para el cambio. ### ¿Hay que pagar ITP si compro a un concesionario? No. La compra a empresa o concesionario lleva IVA (incluido en la factura), no ITP. El ITP solo se paga en compraventas entre particulares. ### ¿Necesito la ITV en vigor para transferir? Para circular, sí: el nuevo permiso solo es válido con la ITV en vigor. El trámite puede presentarse con la ITV caducada, pero el coche no podrá usarse hasta pasarla — lo práctico es tenerla al día antes del cambio. ### ¿Quién tiene que hacer el cambio de titularidad? El comprador, dentro de los 30 días siguientes a la firma del contrato. El vendedor, por su parte, debe hacer la [notificación de venta](/blog/notificacion-venta-vehiculo-online) a la DGT para dejar de responder por el vehículo. ### ¿Puedo cambiar la titularidad sin que vaya el titular anterior? Sí. La transferencia la puede tramitar el comprador o un representante (como una gestoría) sin que el vendedor acuda. Solo hace falta el contrato de compraventa firmado por ambas partes y, si lo gestiona un tercero, la autorización de representación. Las gestorías administrativas colegiadas lo tramitan directamente con la DGT por vía telemática. ### ¿Cuánto se tarda en cambiar la titularidad de un coche? El cambio se registra en el momento de la tramitación. Con un gestor administrativo colegiado puedes obtener el permiso provisional en menos de una hora —si el vehículo no tiene incidencias y la documentación está completa— y circular ese mismo día. El permiso de circulación definitivo llega por correo postal en las semanas siguientes. ## Fuentes oficiales - DGT — [Transferencia o cambio de titularidad de un vehículo](https://sede.dgt.gob.es/es/vehiculos/transferencias-de-vehiculos/) - DGT — [Notificación de venta](https://sede.dgt.gob.es/es/vehiculos/notificacion-de-venta/) - DGT — [Descripción de tasas oficiales 2026](https://sede.dgt.gob.es/es/otros-tramites/compra-y-actualizacion-de-tasas/) - DGT — [Transferencia por fallecimiento del titular con adjudicatario](https://sede.dgt.gob.es/es/vehiculos/transferencias-de-vehiculos/transferencia-de-un-vehiculo-por-fallecimiento-del-titular-con-adjudicatario/) - DGT — [Transferencia del vehículo por donación](https://sede.dgt.gob.es/es/vehiculos/transferencias-de-vehiculos/transferencia-del-vehiculo-por-donacion/) - BOE — [Real Decreto 2822/1998, Reglamento General de Vehículos](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-1826) - BOE — [Real Decreto Legislativo 1/1993, Texto Refundido del ITP y AJD](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-25359) --- --- title: Donar un coche a un hijo o familiar en 2026: impuestos y cuánto cuesta url: https://gestoria247.com/blog/donar-coche-familiar-2026 published: 2026-06-11 source: Gestoría 24/7 (gestoria247.com) --- # Donar un coche a un hijo o familiar en 2026: impuestos y cuánto cuesta _Qué impuestos se pagan al donar un coche a un hijo, cónyuge o familiar en 2026: ISD (modelo 651, no ITP), la bonificación del 99 % por comunidades, el requisito del documento público y el cambio en la DGT._ Quieres regalarle el coche a tu hijo, o pasarle la moto a tu pareja, y alguien te ha dicho que "eso paga muchos impuestos". La realidad en 2026 es bastante mejor: entre parientes directos, la donación de un vehículo está **bonificada al 99 %** (o a tarifa reducida) en las cinco comunidades que liquidamos a diario — pero tiene **un requisito formal que casi nadie cuenta** y un papeleo concreto ante Hacienda y la DGT. Vamos paso a paso, sin inventar nada. > **ℹ️ Nota:** **TL;DR:** Donar un coche tributa por el **Impuesto de Donaciones (modelo 651)** — no por ITP — y lo paga **quien lo recibe**, en su comunidad. Entre **parientes directos** (hijos, cónyuge, padres): **99 % de bonificación** en Andalucía, Madrid, C. Valenciana y Murcia, y **tarifa reducida del 5 %** en Cataluña… casi siempre **a cambio de formalizar la donación en documento público**. Excepción cómoda: en **Madrid**, desde el 1-jul-2025, el **documento privado** vale para donaciones de **hasta 10.000 €** de base. Después, cambio de titularidad normal en la DGT (tasa 1.5, 30 días) — lo hacemos por WhatsApp con [permiso provisional](/blog/permiso-provisional-circulacion) en **menos de 1 hora** si el vehículo no tiene incidencias y la documentación está completa: [/vehiculos](/vehiculos). ## Donación o compraventa: qué figura corresponde Lo primero es llamar a las cosas por su nombre, porque cada figura tiene su impuesto: - **¿Hay precio de por medio?** Es una **compraventa** → el comprador paga **ITP** (lo tienes en el [pilar del cambio de titularidad](/blog/cambio-titularidad-vehiculo-2026)). - **¿Es un regalo, sin contraprestación?** Es una **donación** → quien recibe paga el **Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD)**, modalidad donaciones, con el **modelo 651**. Es habitual oír que "sale mejor hacer un contrato de compraventa aunque sea regalado". Cuidado: **hacer pasar una donación por una venta es una simulación** y la Administración puede recalificar la operación. La buena noticia es que, con las bonificaciones actuales, la donación bien hecha suele quedar **casi sin impuesto** entre parientes directos — así que decide con números, no con leyendas. (Si la operación es de verdad una compraventa, el ITP de tu comunidad lo tienes en las guías de [Andalucía](/blog/itp-transferencia-vehiculo-andalucia), [Madrid](/blog/itp-transferencia-vehiculo-madrid), [Cataluña](/blog/itp-transferencia-vehiculo-cataluna), [la Comunitat Valenciana](/blog/itp-transferencia-vehiculo-comunidad-valenciana) y [Murcia](/blog/itp-transferencia-vehiculo-murcia).) Dos figuras que se confunden con la donación y **no lo son**: la adjudicación del coche en un [divorcio o separación](/blog/cambio-titularidad-coche-divorcio-separacion) (va con la sentencia o el convenio, no con el 651) y la [herencia](/blog/cambio-titularidad-coche-herencia-2026) (va por sucesiones, modelo 650). ## Qué impuesto se paga (y quién y dónde) - **Impuesto:** ISD, modalidad **donaciones** — **modelo 651**. **No se paga ITP.** - **Quién:** el **donatario** (quien recibe el coche), tenga el valor que tenga el vehículo. - **Dónde:** en la comunidad autónoma de residencia **del donatario**. - **Aunque salga 0 €**, el 651 **hay que presentarlo**: la DGT exige el justificante de pago, exención o no sujeción para tramitar el cambio de titularidad. El impuesto se calcula según el **parentesco** entre donante y donatario. La norma estatal clasifica en grupos: | Grupo | Quiénes | |---|---| | **I** | Descendientes o adoptados **menores de 21 años** | | **II** | Descendientes o adoptados de 21 o más, **cónyuge**, ascendientes o adoptantes | | **III** | Colaterales de 2º y 3º grado (hermanos, tíos, sobrinos) y afines | | **IV** | Parientes más lejanos y personas sin parentesco | ## Lo que se paga por comunidades (verificado 2026) Aquí está la clave — y el requisito formal que marca la diferencia: | CCAA del donatario | Parientes directos (Grupos I y II) | Requisito formal | |---|---|---| | **Andalucía** | Bonificación del **99 %** de la cuota | **Documento público** | | **Madrid** | Bonificación del **99 %** · Grupo III: **50 %** (desde 1-jul-2025) | **Documento privado válido hasta 10.000 € de base**; público solo si la supera (desde 1-jul-2025). Hasta **1.000 €**: bonificación del **100 %** sin presentar autoliquidación, sea cual sea el parentesco | | **Cataluña** | **Tarifa reducida del 5 %** hasta 200.000 € (no es bonificación) | **Escritura pública** (o elevar a público en 1 mes); sin escritura → tarifa general del 7 % al 32 % | | **C. Valenciana** | Bonificación del **99 %** (cónyuge, padres, hijos, **nietos y abuelos**; desde 28-may-2023) | **Documento público** (o formalizarlo así dentro del plazo de declaración) | | **Murcia** | Deducción del **99 %** — **incluye también al Grupo III** (desde 2022) | **Documento público** dentro del plazo de presentación | > **✅:** **El caso más cómodo de España es Madrid** (Ley 2/2025, desde el 1-jul-2025): un coche valorado en **hasta 10.000 €** donado a un hijo, cónyuge o padre puede ir en **documento privado** con la bonificación del **99 %** — y si la base no pasa de **1.000 €**, la bonificación es del **100 %** y **ni siquiera hay que presentar la autoliquidación**, sea cual sea el parentesco. En el resto de comunidades de la tabla, para el 99 % (o el 5 % catalán) hace falta **documento público**. Ojo en Madrid: se suman las donaciones del mismo donante de los **3 años** anteriores. ¿Y si no se cumple el requisito formal, o el parentesco es lejano (Grupo IV)? Entonces no hay beneficio y la donación tributa por la **tarifa progresiva** del impuesto, que crece con el valor y con la lejanía del parentesco — puede salir bastante más cara que el ITP de una compraventa. Es exactamente el caso que conviene calcular **antes** de firmar nada. ¿Resides en **otra comunidad**? El esquema es el mismo (modelo 651 + el beneficio y requisito formal que fije tu CCAA); escríbenos y te confirmamos el de la tuya antes de empezar. ## ¿Cuánto cuesta donar un coche en 2026? Sumando todos los conceptos, para el caso típico (parientes directos, requisito formal cumplido): - **Impuesto de Donaciones (651):** con la bonificación del 99 %, casi 0 € (en Cataluña, el 5 % del valor de tablas; en Madrid hasta 1.000 € de base, 0 € sin autoliquidación). - **Formalización en documento público**, cuando tu comunidad lo exija: honorarios notariales según arancel (varían con el caso; no hay una cifra única). - **Tasa de la DGT:** **55,70 €** (coche o moto; 27,85 € si es ciclomotor). - **Gestoría**, si lo delegas: te damos el **precio cerrado por WhatsApp antes de empezar**, con la liquidación del 651 y el cambio en la DGT incluidos. ## ¿El que dona paga algo en su Renta? (IRPF) Para un coche normal, **no**: como el vehículo suele valer menos de lo que costó, la donación genera una **pérdida patrimonial**, y las pérdidas debidas a transmisiones lucrativas (donaciones) **no se computan** en el IRPF — criterio de la propia AEAT. El caso contrario es excepcional: si el coche vale al donarlo **más** de lo que costó (un clásico revalorizado), esa **ganancia sí tributa** en la Renta del donante. ## El valor del coche: el de las tablas de Hacienda Igual que en una compraventa, el valor de referencia del vehículo es el de las **tablas oficiales de precios medios** del Ministerio de Hacienda (**Orden HAC/1501/2025** para 2026), con su depreciación por antigüedad. Sobre ese valor se aplica la tarifa o la bonificación. ¿Quieres saber cuánto vale tu coche para Hacienda? La calculadora te lo dice al ponerle modelo y fecha de matriculación (la usamos para el ITP de compraventas, pero la **valoración del vehículo es la misma**): ## El papeleo, paso a paso 0. **Comprueba el coche antes de nada.** Que no arrastre [cargas, embargos o precintos](/blog/como-saber-si-un-coche-tiene-cargas) y esté al corriente: cualquier incidencia [bloquea o complica el cambio](/blog/transferir-coche-con-cargas-embargo-2026) igual que en una compraventa. 1. **Documento de donación.** Por escrito y firmado por ambas partes, haciendo **constar expresamente que la transmisión es una donación**. Si tu comunidad exige documento público para la bonificación (tabla de arriba), este es el momento de formalizarlo. 2. **Liquidar el modelo 651** en la Hacienda autonómica del donatario — **aunque la cuota salga 0** por la bonificación. El plazo es corto (en Madrid, por ejemplo, **30 días hábiles**); te confirmamos el de tu comunidad. Guarda el justificante: la DGT lo va a pedir. 3. **Cambio de titularidad en la DGT**, como cualquier transferencia: **tasa 1.5** (55,70 € coche/moto; [1.2 de 27,85 € si es ciclomotor](/blog/transferencia-moto-ciclomotor-precio-2026)), DNI de ambos y la [documentación habitual](/blog/documentos-para-transferir-un-coche-2026) más el justificante del 651. El nuevo titular tiene **30 días**. 4. **Permiso provisional.** Al registrarse el cambio, el nuevo titular obtiene el [permiso provisional](/blog/permiso-provisional-circulacion) y puede circular desde ese momento (con ITV en vigor y seguro a su nombre — avisa a la aseguradora para regularizar la póliza con el nuevo titular). > **⚠️ Importante:** El error que más vemos: presentar en la DGT un contrato "de compraventa" simbólico, o un documento de donación **sin** el justificante del 651. La DGT no tramita el cambio sin el justificante del impuesto que corresponde a la operación real. Y el segundo error: dar por hecho que "como sale 0 €, no hay que presentar nada" — el 651 se presenta igual. ## ¿Y donar a un hermano, sobrino… o a quien no es familia? - **Grupo III** (hermanos, tíos, sobrinos): la mayoría de bonificaciones del 99 % **no** los cubren. Excepciones verificadas: **Murcia** (deducción del 99 % también para el Grupo III desde 2022) y **Madrid** (bonificación del **50 %** desde el 1-jul-2025). - **Grupo IV** (sin parentesco): sin beneficios — tarifa progresiva completa. En estos casos, una compraventa real (si de verdad hay precio) suele ser la vía natural. - **Si interviene una empresa**, la operación no va por el 651: tiene su propio tratamiento fiscal. [Escríbenos](/contacto) y lo vemos caso a caso. ## Cómo lo hacemos nosotros Nos cuentas el caso por **WhatsApp al 722 812 768**: quién dona, quién recibe, en qué comunidad reside y qué vehículo es. Te decimos **qué figura corresponde, qué bonificación aplica y qué requisito formal necesitas**, con el coste total cerrado antes de empezar. Como **gestores administrativos colegiados**, preparamos el documento, liquidamos el **651** (o el ITP si resulta ser compraventa), pagamos la tasa y tramitamos el cambio en la DGT — con el **permiso provisional en menos de 1 hora** si el vehículo no tiene incidencias y la documentación está completa. Lo ves todo en [/vehiculos](/vehiculos). ¿Vas a regalar (o recibir) un coche? [Escríbenos por WhatsApp](https://wa.me/34722812768?text=Hola%2C%20quiero%20donar%20un%20coche%20a%20un%20familiar%20y%20necesito%20saber%20impuestos%20y%20tr%C3%A1mites) y te decimos en minutos qué te conviene y cuánto cuesta. ## Fuentes oficiales - Junta de Andalucía — [Bonificación del 99 % sobre la cuota en donaciones (Grupos I y II, documento público)](https://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tributos-juego/tributos/paginas/bonificacion-donacion.html) - Comunidad de Madrid — [Impuesto de Donaciones: bonificación 99 %, documento privado válido hasta 10.000 € de base y Grupo III al 50 %](https://www.comunidad.madrid/atencion-contribuyente/donaciones) - BOE — [Ley 2/2025 de la Comunidad de Madrid (bonificaciones en donaciones)](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-19345) - Agència Tributària de Catalunya — [Tarifa reducida de donaciones (5 %/7 %/9 %, escritura pública) y tarifa general](https://atc.gencat.cat/es/tributs/isd/donacions/tarifa-coeficients-multiplicadors/) - Generalitat Valenciana / ATV — [Bonificación del 99 % en Sucesiones y Donaciones (Ley 6/2023, efectos 28-may-2023)](https://atv.gva.es/es/novedades/-/asset_publisher/4DsaTMdH9ZRB/content/entra-en-vigor-la-nueva-bonificacion-del-impuesto-sobre-sucesiones-y-donaciones) - BOE — [Ley 6/2023 de la Generalitat Valenciana](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-26466) - Región de Murcia, Sede Electrónica — [Autoliquidación del Impuesto sobre Donaciones (modelo 651)](https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=2185&IDTIPO=240&RASTRO=c%24m40288) - AEAT, Manual de Renta — [Pérdidas patrimoniales que no se computan fiscalmente (transmisiones lucrativas inter vivos)](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c11-ganancias-perdidas-patrimoniales/ganancias-perdidas-patrimoniales-que-no-bi/perdidas-patrimoniales-que-no-se-tales.html) - BOE — [Orden HAC/1501/2025: precios medios de venta 2026 (valor de tablas)](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-26357) --- --- title: Facturas de TikTok Shop 2026: ahora las emite Fonoa (guía completa) url: https://gestoria247.com/blog/facturar-tiktok-shop-autofactura-2026 published: 2026-06-02 updated: 2026-07-23 source: Gestoría 24/7 (gestoria247.com) --- # Facturas de TikTok Shop 2026: ahora las emite Fonoa (guía completa) _Desde el 21 de julio de 2026, TikTok Shop emite las facturas de tus comisiones vía Fonoa, dirigidas a cada vendedor. Cómo activarlo, cuándo llegan y qué revisar._ Esta guía está actualizada al cambio del 21 de julio de 2026: TikTok Shop ha empezado a emitir las facturas de las comisiones de afiliado automáticamente a través de Fonoa, dirigidas a cada vendedor. El sistema anterior (autofactura a TikTok Irlanda) solo aplica ya a las comisiones previas a la activación. "Llevo meses cobrando de TikTok Shop y **no tengo ninguna factura**." Era la frase que más oíamos — y en julio de 2026 TikTok le ha dado una solución de raíz: ahora **la plataforma emite las facturas por ti**, a través de un proveedor regulado de facturación llamado **Fonoa**. Esta guía explica cómo funciona el nuevo sistema, cómo activarlo, qué documentos genera y qué hacer con ellos (y qué pasa con las comisiones antiguas). > **ℹ️ Nota:** **TL;DR.** Desde el **21 de julio de 2026**, TikTok Shop emite las facturas de tus comisiones de afiliado **en tu nombre** vía **Fonoa**, dirigidas a **cada vendedor** cuyos productos promocionas, con el **IVA según el país del vendedor** (España 21% · otro país UE, inversión del sujeto pasivo · fuera de la UE, fuera del ámbito del IVA). Se activa en el **Centro de Creadores** (4 interruptores de autorización + número de IVA), es **gratis** y no cambia tus comisiones. Los documentos llegan **a mediados del mes siguiente** y tú recibes **copia de todo**: esas copias van a tu contabilidad. El **Excel de comisiones sigue sin ser la factura**. ## ¿Quién emite ahora las facturas de TikTok Shop? **Desde el 21 de julio de 2026, las emite Fonoa en tu nombre, automáticamente.** Ojo al matiz jurídico, que viene de la propia guía de TikTok: «el creador sigue siendo en todo momento el emisor de la factura» — Fonoa la expide **por ti y en tu nombre**, pero el emisor legal eres tú. Por eso esas facturas van a **tu** contabilidad como emitidas, en serie separada. ### ¿Qué es Fonoa? Fonoa es el **proveedor regulado de servicios fiscales y de facturación** con el que TikTok Shop colabora desde julio de 2026 para emitir automáticamente las facturas y recibos de las comisiones de afiliado en nombre de los creadores de **España, Francia, Alemania e Irlanda**. TikTok cubre su coste: para el creador es **gratis** y no cambia comisiones ni pagos. Según la [guía oficial de TikTok para creadores](https://seller-es.tiktok.com/university/essay?knowledge_id=5147934614865665), Fonoa se encarga automáticamente de: - **Emitir facturas válidas** en tu nombre, si estás **registrado a efectos de IVA**. - **Emitir recibos de comisiones** para todos los creadores autorizados (con o sin registro de IVA). - **Enviar los documentos a los vendedores** cuyos productos has promocionado. - **Entregarte una copia** de cada factura o recibo. El matiz más importante del nuevo sistema: **la factura va dirigida al vendedor**, no a TikTok. Es el vendedor quien la recibe y quien, si lleva IVA, puede deducírselo. Eso determina el IVA de cada documento — lo vemos más abajo. Solo afecta a las **comisiones de afiliado** (comisión de afiliado y de anuncios). El resto de tus ingresos de TikTok queda fuera de este sistema y sigue siendo responsabilidad tuya documentarlo. ## Cómo activarlo, paso a paso 1. **Autorizaciones.** Centro de Creadores → **Configuración de privacidad** → **«Administrar la divulgación de los datos fiscales y la autorización de las facturas»**: activa los **4 interruptores** — recibos y facturas, tanto **para vendedores del EEE y del Reino Unido** como **para vendedores internacionales** (las facturas, solo si estás registrado a efectos de IVA). 2. **Número de IVA.** **Configuración → Información fiscal**: registra tu número de IVA (en España, tu NIF; en formato intracomunitario, «ES» + NIF). 3. **Paso específico de España.** TikTok indica que hay pasos específicos por país (cita, como ejemplo, una «autorización AEAT» en España). Cuando la app te lo muestre, complétalo — si tienes gestoría, consúltalo antes de aceptar. 4. **Cuándo empieza.** La facturación arranca con tu **primer mes completo** después de dejarlo todo activado. Si activas en julio, tus comisiones de agosto ya salen facturadas por Fonoa. Así se ve en la app (pantallas reales de TikTok en español): > **⚠️ Importante:** **Ojo con los meses anteriores.** TikTok advierte de que en los meses en los que **no había número de IVA registrado** podría no mostrarse el IVA **o no haber factura directamente**, incluso después de actualizar los datos. Esas comisiones se documentan por el **sistema anterior** (lo explicamos al final). ## Cuándo llegan los documentos y dónde están - **Frecuencia:** mensual. Se emiten **aproximadamente a mediados del mes siguiente** (~15 días después del cierre del ciclo). - **Dónde:** Centro de Creadores → **Ingresos → Facturas** y **Ingresos → Recibos**. - **Quién recibe qué:** el **vendedor** recibe el documento; tú recibes **copia de todo**. - **Idioma:** local si creador y vendedor están en el mismo país; inglés en operaciones transfronterizas. Todas en euros. ## Factura o recibo: no son lo mismo | | **Factura** | **Recibo** | |---|---|---| | Qué es | Factura válida a efectos de IVA, emitida en tu nombre | Registro que documenta la comisión | | Quién la tiene | Creadores **registrados a efectos de IVA** que autoricen la emisión | Cualquier creador autorizado, con o sin registro de IVA | | Para el vendedor | **Deducible** (IVA soportado) | No deducible directamente | | Dónde se descarga | Ingresos → Facturas | Ingresos → Recibos | ## El IVA de cada factura: depende del país del vendedor Como la factura va dirigida al vendedor, el IVA se aplica según **dónde esté el vendedor**: | Escenario | Tratamiento en la factura | |---|---| | Vendedor en **España** (como tú) | **IVA español del 21%** | | Vendedor en **otro país de la UE** | **Inversión del sujeto pasivo** — factura al 0%, el IVA lo autoliquida el vendedor | | Vendedor **fuera de la UE** | **Fuera del ámbito del IVA de la UE** — no hay factura de IVA (sí recibo) | > **Vendedores de fuera de la UE:** el **recibo** documenta la comisión, pero la obligación española de **expedir factura** por la operación (art. 164 de la Ley del IVA) puede subsistir aunque el sistema no genere factura de IVA — consúltanos tu caso. Qué significa esto para tus modelos (303, 349, ROI) y qué pasa con las comisiones anteriores al cambio lo desarrollamos en la guía del [IVA de las comisiones de TikTok Shop](/blog/iva-comisiones-tiktok-shop-2026). ## Qué revisar y cómo contabilizarlas Cuando te lleguen las copias, comprueba y organiza: 1. **Destinatario e IVA coherentes:** cada factura a nombre del vendedor correcto y con el IVA que toca según su país. 2. **Cuadre:** el total del mes cuadra con tu **extracto de comisiones** y con el **cobro** recibido (tu banco, Wise o Payoneer). 3. **A tu contabilidad:** son tus **facturas emitidas** — se registran en Holded con su numeración, en una **serie separada** (el [Reglamento de facturación](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-14696) exige serie distinta para las facturas expedidas por un tercero). 4. **No dupliques:** no emitas tú otra factura por las mismas comisiones. La factura de Fonoa **es** la factura. > **✅:** **El expediente que te deja tranquilo:** facturas y recibos mensuales de Fonoa + extractos de comisiones + justificantes de cobro que cuadren. Con eso, una comprobación de Hacienda se resuelve en minutos. ## ¿Eres el vendedor y te ha llegado una factura de comisión? El otro lado del cambio: si **vendes** en TikTok Shop y trabajas con afiliados, desde julio de 2026 **recibes las facturas de sus comisiones** emitidas por Fonoa en nombre de cada creador — no tienes que pedírselas: se te envían automáticamente. Si el creador está registrado a efectos de IVA y eres vendedor español, la factura lleva **IVA del 21%**, que para ti es **IVA soportado deducible**. Si el creador no está registrado a efectos de IVA, recibirás un **recibo**, que documenta la comisión pero **no es deducible directamente** como una factura. ## ¿Y las comisiones antiguas (o si no activas Fonoa)? Para las comisiones **anteriores a la activación** — y para los meses que TikTok deje sin factura por no tener el número de IVA registrado — sigue aplicando el esquema anterior: factura (o autofactura de la plataforma) a **TikTok Technology Limited (Irlanda)**, **sin IVA**, con mención de **inversión del sujeto pasivo**, NIF-IVA validado en [VIES](https://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/) y declaración en el modelo 349. Si emites facturas propias, recuerda que tu programa deberá cumplir **[VeriFactu](/blog/verifactu-obligatorio-2027)** desde su fecha de obligatoriedad (1 de enero de 2027 para sociedades, 1 de julio de 2027 para autónomos). ## Errores frecuentes con la facturación de TikTok Shop - **No activar las autorizaciones ni el número de IVA** — y quedarte sin facturas (y sin colaboraciones con marcas que las exigen). - **Emitir facturas propias duplicadas** por comisiones que Fonoa ya ha facturado. - **Usar el Excel como si fuera la factura.** Sigue siendo solo el desglose. - **Mezclar las facturas de Fonoa con tu serie propia** en la contabilidad (serie separada). - **No guardar los justificantes de cobro**, que son los que dan trazabilidad. ## Cómo te ayudamos en Gestoría 24/7 En [Gestoría 24/7](/tiktok-shop) te guiamos en la **activación del nuevo sistema** (autorizaciones, número de IVA y el paso de España), revisamos que cada factura de Fonoa lleve el **IVA correcto**, las dejamos **contabilizadas sin duplicar** en tu Holded y presentamos tus modelos con lo que digan tus **documentos reales**. Si cobras de TikTok Shop, **cuéntanoslo**. ## Fuentes oficiales - TikTok Seller University — **«Recibos y facturas fiscales por las comisiones de afiliados»** (21/07/2026, aplicable a España, Francia, Alemania e Irlanda): [seller-es.tiktok.com](https://seller-es.tiktok.com/university/essay?knowledge_id=5147934614865665) - **RD 1619/2012**, Reglamento de facturación (facturación por el destinatario o por terceros; series separadas): [BOE](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-14696) - **Ley 37/1992 del IVA**, art. 164 (obligación de expedir factura): [BOE](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740) - AEAT — **VeriFactu** (sistemas informáticos de facturación): [sede.agenciatributaria.gob.es](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu.html) - **Validador VIES** (NIF-IVA intracomunitarios): [ec.europa.eu/taxation_customs/vies](https://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/) --- --- title: Fiscalidad de los creadores de contenido en España (2026) url: https://gestoria247.com/blog/fiscalidad-creadores-contenido-2026 published: 2026-06-02 updated: 2026-06-02 source: Gestoría 24/7 (gestoria247.com) --- # Fiscalidad de los creadores de contenido en España (2026) _Cómo tributa un creador de contenido en España: alta de autónomo, IVA según la plataforma (YouTube y Meta en la UE, Twitch en EE. UU., OnlyFans en Reino Unido), donaciones, IRPF y residencia fiscal. Con fuentes._ Vives de crear contenido —en YouTube, Twitch, Instagram, OnlyFans o varias a la vez— y la fiscalidad parece un laberinto: cada plataforma paga distinto, las donaciones, los patrocinios, la dichosa residencia fiscal… La buena noticia es que, por debajo del ruido, hay un mapa claro. Esta es la guía completa de la fiscalidad del creador de contenido en España, con la fuente oficial al lado de cada dato y **sin nada inventado**. > **ℹ️ Nota:** **TL;DR.** Casi todo lo que ganas es **actividad económica**: te das de alta como **autónomo** (modelo 036, IAE 869 sección 2.ª o 961.1) y pagas **IRPF** (modelo 130 + Renta), normalmente **sin retención**. En **IVA, depende de quién te paga**: plataforma de la **UE** (YouTube/Google y Meta, en Irlanda) → intracomunitario (ROI + modelo 349); plataforma **fuera de la UE** (Twitch en EE. UU., OnlyFans en Reino Unido) → no sujeto, **sin 349**; **donaciones voluntarias** → no sujetas a IVA. Localizamos cada plataforma y la validamos en **VIES**. ## ¿Hay que ser autónomo? Sí, siempre que la actividad sea **habitual**. Monetizar contenido con ánimo de obtener ingresos de forma recurrente es ejercer una actividad económica, y eso obliga a darse de alta en **Hacienda** ([modelo 036](/blog/como-darse-de-alta-como-autonomo-2026)) y en el **RETA** de la Seguridad Social. En el censo, el [**epígrafe del IAE**](/herramientas/conversor-iae-cnae) depende de tu actividad real: - **Grupo 869 de la sección 2.ª** (profesional): el criterio reciente de la DGT para el creador/influencer que hace **publicidad** (consultas V2390-24 y V2428-25). - **Epígrafe 961.1 de la sección 1.ª** (empresarial): si tu actividad es básicamente **producción de vídeos o emisiones** (streaming). > **⚠️ Importante:** **No hay un epígrafe único.** La diferencia entre sección 2.ª (profesional) y 1.ª (empresarial) no es menor: la **profesional conlleva retención de IRPF** en tus facturas a pagadores españoles; la **empresarial, no**. Conviene encuadrarlo bien desde el principio. Como persona física estás **exento de pagar cuota de IAE** (por no llegar al millón de euros de cifra de negocio), pero el **alta censal sí es obligatoria**. ## El IVA: depende de quién te paga Aquí está la parte que más se equivoca. El IVA de un servicio entre profesionales se localiza **donde está el destinatario** (art. **69.Uno.1.º de la [Ley del IVA](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740)**): es decir, **donde está la plataforma que te paga**. Y no todas están en el mismo sitio. | Plataforma | Entidad que paga | País | IVA para ti | ¿Modelo 349? | |---|---|---|---|---| | **YouTube / AdSense** | Google Ireland Limited | Irlanda (UE) | Sin IVA (intracom.) | **Sí** | | **Instagram / Facebook** | Meta Platforms Ireland | Irlanda (UE) | Sin IVA (intracom.) | **Sí** | | **Twitch** | Twitch Interactive, Inc. | **EE. UU.** | No sujeto | **No** | | **OnlyFans** | Fenix International Ltd | **Reino Unido** | No sujeto | **No** | | **Marca española** (patrocinio) | la propia marca | España | **IVA 21%** | — | - **Plataformas de la UE (YouTube/Google, Meta):** operación **intracomunitaria**. Te das de alta en el **ROI**, facturas **sin IVA** por inversión del sujeto pasivo y lo declaras en el **modelo 349** y en la casilla 59 del 303. Validamos su NIF-IVA en el [VIES](https://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/) (Google: IE6388047V; Meta: IE9692928F). - **Plataformas fuera de la UE (Twitch, OnlyFans):** **no sujeto** a IVA español por la regla de localización, factura sin IVA, pero **sin modelo 349** (no es intracomunitario). Es el error más común: tratar Twitch como si fuera YouTube. > **ℹ️ Nota:** **OnlyFans, un caso particular.** Su entidad es **Fenix International Limited (Reino Unido)**, tercer país desde el Brexit. Además, el Tribunal de Justicia de la UE estableció (**sentencia C-695/20**) que OnlyFans actúa como **sujeto pasivo presunto** del IVA frente al usuario final. Para ti, el destinatario es Fenix (Reino Unido) → no sujeto en España, sin 349. ¿Quieres el detalle de tu plataforma? Tenemos guías específicas de [YouTube y AdSense](/blog/impuestos-youtuber-espana-2026), [Twitch](/blog/impuestos-streamer-twitch-espana-2026) y [OnlyFans](/blog/impuestos-onlyfans-espana-2026). Y si además cobras comisiones por recomendar productos, mira la guía del [marketing de afiliación](/blog/impuestos-marketing-afiliacion-2026). ## Donaciones, propinas y Bits Una duda muy de streamer: ¿las **donaciones** tributan? Hay que distinguir: - **Donativos voluntarios y de importe libre** (los decide el donante, sin nada pactado a cambio): **no están sujetos a IVA**. Lo dice la jurisprudencia europea (caso **Tolsma, C-16/93**) y el criterio de la DGT (consulta **V1895-24**). Eso sí: **tributan en tu IRPF** como parte de tu actividad. - **"Donaciones" con contraprestación** (un importe fijo a cambio de un saludo, un perk, contenido exclusivo): dejan de ser donativos y son un **servicio sujeto**, con su regla de localización según quién pague. ## El IRPF del creador En el impuesto sobre la renta, tus ingresos son **rendimientos de actividad económica** (no rendimientos del trabajo). Como las plataformas extranjeras **no te retienen**, el IRPF lo adelantas tú: - **Cada trimestre:** el [modelo 130](/blog/modelo-130-pago-fraccionado-irpf-2026) (20% del rendimiento neto acumulado). - **Una vez al año:** la **declaración de la renta**, donde se calcula el IRPF definitivo. Cuánto se paga depende de tus tramos y tu comunidad autónoma; lo vemos en [cuánto IRPF paga un autónomo](/blog/cuanto-irpf-paga-autonomo-2026). - Los **dos primeros años** con rendimiento neto positivo puedes aplicar la **reducción del 20% por inicio de actividad**. Y, como en cualquier actividad, puedes restar tus [gastos deducibles](/blog/gastos-deducibles-autonomo-2026) afectos (equipo, iluminación, software, parte de los suministros…), con factura. ## Patrocinios con marcas españolas Cuando una **marca española** te contrata directamente (no a través de una plataforma extranjera), cambia todo: - **IVA 21%**: es una operación interior, repercutes IVA en tu factura. - **Retención de IRPF**, si tu actividad es **profesional** (sección 2.ª): **15%** con carácter general, o **7%** los profesionales de nuevo inicio (el año de alta y los dos siguientes), según el artículo 101.5.a) de la Ley del IRPF. Si tu actividad es **empresarial** (sección 1.ª), no hay [retención en factura](/herramientas/retencion-irpf-factura). ## La residencia fiscal: el foco de Hacienda en 2026 El traslado a **Andorra, Dubái** y similares es habitual en el sector, y también el mayor punto de conflicto con Hacienda (lo desarrollamos en la guía de [residencia fiscal del creador de contenido](/blog/residencia-fiscal-influencer-andorra-dubai-2026)). Eres **residente fiscal en España** —y tributas aquí por tu **renta mundial**— si se cumple **cualquiera** de los criterios del **artículo 9 de la [Ley del IRPF](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764)**: - Permanecer **más de 183 días** al año en España (contando ausencias esporádicas). - Tener en España el **centro de tus intereses económicos**. - Que residan aquí, de forma habitual, tu **cónyuge e hijos menores** (presunción, salvo prueba en contrario). El **[Plan Anual de Control Tributario 2026](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-5843)** (BOE-A-2026-5843) incluye, de forma expresa, el control de la correcta tributación de los creadores de contenido, **incluyendo el análisis de su residencia fiscal**. Mudarse "sobre el papel" sin un traslado real es de los mayores riesgos del sector. ## Errores frecuentes - **Tratar Twitch como YouTube** (declarar el 349 cuando no procede, porque Twitch paga desde EE. UU.). - **Repercutir IVA** a una plataforma extranjera (no se repercute; o es intracomunitario o no sujeto). - **Olvidar el ROI y el 349** cuando sí hay plataforma de la UE. - **Declarar IVA en las donaciones** voluntarias (no llevan IVA). - **Simular un cambio de residencia** sin traslado real. ## Cómo te ayudamos en Gestoría 24/7 En [Gestoría 24/7](/creadores-contenido) localizamos la **entidad pagadora de cada plataforma** y la validamos en VIES, aplicamos el criterio vigente de la DGT, presentamos tus modelos (130, 303, 349 cuando toca) y cuidamos tu **residencia fiscal**. Sin inventar una cifra ni una fecha. Si vives de crear contenido, **cuéntanoslo y lo dejamos bien montado**. ## Fuentes oficiales - **Ley 37/1992 del IVA**, art. 69 (localización de servicios): [BOE](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740) - **Ley 35/2006 del IRPF**, arts. 8 y 9 (residencia fiscal): [BOE](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764) - **Plan Anual de Control Tributario 2026** (BOE-A-2026-5843): [BOE](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-5843) - TJUE, sentencia **C-695/20** (Fenix / OnlyFans): [curia.europa.eu](https://curia.europa.eu/juris/liste.jsf?num=C-695/20) - DGT, consultas **V2390-24**, **V2428-25**, **V1895-24** (creadores, IAE, donaciones): [petete.tributos.hacienda.gob.es](https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/) - **Validador VIES** (NIF-IVA de las plataformas): [ec.europa.eu/taxation_customs/vies](https://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/) --- --- title: Gastos deducibles del autónomo en 2026: lista completa y requisitos url: https://gestoria247.com/blog/gastos-deducibles-autonomo-2026 published: 2026-05-19 updated: 2026-05-19 source: Gestoría 24/7 (gestoria247.com) --- # Gastos deducibles del autónomo en 2026: lista completa y requisitos _Lista completa de gastos deducibles del autónomo en estimación directa, con requisitos y límites oficiales 2026 (cuota, vivienda, vehículo, manutención, salud) y los errores que evitar. Fuentes AEAT y BOE._ **Los gastos deducibles son la palanca legal más potente que tiene un autónomo para pagar menos IRPF**: cada euro de gasto correctamente deducido reduce el rendimiento sobre el que tributas. Pero Hacienda no acepta cualquier gasto: exige que cumplan unos requisitos y hay partidas (coche, vivienda, comidas) donde la mayoría se equivoca. Esta guía reúne la **lista completa**, los **requisitos exactos** y los **límites oficiales 2026**, con la fuente de la AEAT y el BOE al lado de cada cifra. Sin inventar nada: lo que no está confirmado por la norma, no lo verás aquí. > **ℹ️ Nota:** **TL;DR.** Un gasto es deducible (en **estimación directa**) si cumple **4 requisitos**: está **afecto** a la actividad, **justificado** (factura, no ticket), **registrado** en libros e **imputado** al ejercicio. Deducibles típicos: **cuota de autónomos**, compras, alquiler y suministros, gestoría, seguros, publicidad, formación, amortizaciones. Límites clave 2026: **manutención** 26,67 €/día (España) · **seguro de salud** 500 €/persona · **suministros de vivienda** 30% de la proporción afecta · **difícil justificación** 5% (máx. 2.000 €). No deducibles: multas, sanciones, el propio IRPF y el IVA deducible. ## Qué es un gasto deducible (y por qué importa tanto) **Un gasto deducible es aquel que puedes restar de tus ingresos para calcular el rendimiento neto de tu actividad, es decir, la cantidad sobre la que pagas IRPF.** Funciona así: ``` Rendimiento neto = Ingresos − Gastos deducibles ``` Ese rendimiento neto es la base del [pago fraccionado trimestral (modelo 130)](/blog/modelo-130-pago-fraccionado-irpf-2026) y, al final del año, del IRPF en la [declaración de la renta](/blog/declaracion-de-la-renta-2025). Por eso deducir bien no es "hacer trampa": es pagar exactamente lo que la ley dice, ni un euro de más. Y por eso también deducir mal (un gasto que Hacienda rechaza en una comprobación) sale caro: cuota + intereses + sanción. Esta guía cubre la **estimación directa** (normal y simplificada), el régimen de la inmensa mayoría de autónomos. Quien tributa por **módulos** (estimación objetiva) no resta gastos reales: su rendimiento sale de unos parámetros fijos. ## Los 4 requisitos para que un gasto sea deducible Antes de la lista, lo más importante: **un gasto solo es deducible si cumple los cuatro requisitos a la vez**. Es lo primero que mira Hacienda. | # | Requisito | Qué significa en la práctica | |---|---|---| | 1 | **Afecto a la actividad** | El gasto está vinculado a tu actividad económica, no a tu vida privada. Los gastos de uso mixto solo se deducen en la parte afecta (y con reglas propias). | | 2 | **Justificado** | Con **factura completa** a tu nombre (con tus datos y los del emisor). Como regla general, un **ticket no da derecho a deducir** en IRPF. | | 3 | **Registrado** | Anotado en los [**libros registro**](/blog/contabilidad-para-autonomos-2026) obligatorios (ingresos/ventas, compras/gastos, bienes de inversión). | | 4 | **Imputado al ejercicio** | Se computa en el año en que se **devenga** (regla general), no cuando se paga. | > **⚠️ Importante:** **El error más común: el ticket.** "Lo pagué, luego me lo deduzco" es falso. Sin **factura completa** a tu nombre, en IRPF ese gasto no es deducible por mucho que esté relacionado con la actividad. Pide siempre factura. Sobre el cuarto requisito (imputación): el gasto va al año en que se **devenga**, no en el que se paga. Una factura con fecha de **diciembre** que abonas en **enero** es gasto del año de la factura, no del año del pago. ## Lista completa de gastos deducibles del autónomo Estas son las categorías que recoge la normativa del IRPF para estimación directa. No todas aplican a toda actividad: deduce solo lo que de verdad uses en la tuya. ### 1. Cuota de autónomos (Seguridad Social) La **cuota mensual del RETA** es un gasto deducible de la actividad. También lo son las cuotas a una **mutualidad de previsión social alternativa al RETA** (con el límite de la cuota máxima por contingencias comunes del régimen). La [cuota de autónomos](/herramientas/cuota-autonomos) es, para muchos, el mayor gasto deducible del año; revisa además qué [cuota te corresponde por tus rendimientos](/blog/cuotas-autonomos-2026). **Regularización de la cuota (un punto que casi nadie explica bien).** Con el sistema de cotización por ingresos reales, la Seguridad Social **regulariza** tu cuota al año siguiente según tus rendimientos. En el IRPF se trata así: - Si te resulta un **importe adicional a pagar** → es **mayor gasto deducible** por cotizaciones del ejercicio en que se regulariza. - Si te **devuelven** cuotas → es **menor gasto deducible** de ese ejercicio; y si la devolución supera lo cotizado ese año, el exceso va como **mayor rendimiento** ("otros ingresos"). - **No hay que rectificar la renta del año anterior**: el ajuste se hace en el ejercicio en que se regulariza. ### 2. Compras y aprovisionamientos Mercaderías, materias primas, envases, material de oficina y demás existencias consumidas en la actividad. ### 3. Local de la actividad - **Alquiler** del local u oficina afecto a la actividad. - **Suministros del local** (luz, agua, gas, internet, teléfono) cuando el local está 100% afecto. - **Reparación y conservación** (no las mejoras, que se amortizan). - **Tributos del local**: IBI, tasa de basuras, etc. ### 4. Trabajar desde casa: vivienda parcialmente afecta Si afectas parte de tu **vivienda habitual** a la actividad y lo has comunicado en el censo: - **Gastos de titularidad** (IBI, comunidad, seguro del hogar, amortización si eres propietario, intereses): deducibles en proporción a los **metros cuadrados afectos** sobre la superficie total. - **Suministros** (agua, luz, gas, telefonía, internet): deducibles aplicando el **30%** a esa proporción de metros afectos, **salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior**. > **ℹ️ Nota:** **Ejemplo de suministros en casa.** Vivienda de 100 m², 20 m² afectos (20%). Suministros anuales: 3.000 €. Deducible = 3.000 € × 20% × 30% = **180 €**. La regla del 30% solo se aplica a los **suministros**; los gastos de titularidad van por el % de metros afectos (en el ejemplo, el 20%). Si la vivienda es **de alquiler**, la parte proporcional a los metros afectos del alquiler sigue la misma regla de afectación. No hace falta firmar "dos contratos" ni dividir el recibo: lo que se exige es poder **acreditar** los metros afectos y la afectación a la actividad. ### 5. Vehículo (la partida más conflictiva) Aquí IRPF e IVA van por caminos distintos: - **IRPF (estimación directa):** un **vehículo turismo** y sus gastos (combustible, seguro, reparaciones, amortización) solo son deducibles si el vehículo está **afecto exclusivamente** a la actividad. Si lo usas también para fines privados —aunque sea de forma accesoria— **no es deducible**. - **Excepción (afectación parcial admitida):** vehículos mixtos para transporte de mercancías o de viajeros, los de autoescuela, los de agentes o representantes comerciales, los de vigilancia y los de fabricantes para pruebas/promoción. En estas actividades sí se admite uso privado accesorio. - **IVA:** la Ley del IVA presume un **50% de afectación deducible** para los turismos afectos (salvo prueba de un grado distinto); presume el **100%** en los casos de la excepción anterior. > **⛔:** **El coche es el error estrella.** Deducir el turismo y la gasolina "porque a veces voy a ver clientes" es la causa nº 1 de regularizaciones a autónomos. En IRPF, salvo que tu actividad esté en la lista de excepciones, el turismo de uso mixto **no se deduce**. Ante la duda, consúltalo antes de deducir. > **ℹ️ Nota:** **No confundas "gasto deducible" con la deducción por coche eléctrico.** Comprar un **vehículo eléctrico nuevo** puede dar derecho a una **deducción en la cuota del IRPF** (no es un gasto de la actividad): la **disposición adicional 58ª de la Ley 35/2006** permite deducir el **15% del valor de adquisición**. Son cosas distintas: el gasto de la actividad reduce el rendimiento; esta deducción resta directamente en la cuota. Porcentaje, base máxima y plazo vigente, en la [página oficial de la AEAT](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vehiculos-embarcaciones/deduccion-irpf-adquisicion-vehiculos-electricos.html). ### 6. Manutención del propio autónomo Tus comidas en el desarrollo de la actividad son deducibles si se cumplen **tres condiciones**: que se produzcan en **establecimientos de restauración y hostelería**, que se paguen por **medios electrónicos** y que no superen estos **límites diarios**: | Desplazamiento | Sin pernocta/día | Con pernocta/día | |---|---|---| | En territorio español | **26,67 €** | **53,34 €** | | En el extranjero | **48,08 €** | **91,35 €** | El exceso sobre esos importes no es deducible. Son los mismos límites que las dietas de manutención de los trabajadores: el tramo **"con pernocta"** se aplica cuando el desplazamiento obliga a pernoctar en un municipio distinto. > **⚠️ Importante:** **Matiz que la mayoría omite:** la manutención solo es deducible si es un gasto **producido en el desarrollo de la actividad** (una comida de trabajo, un desplazamiento), no la comida **ordinaria del día a día** en tu lugar habitual de trabajo. El criterio administrativo es restrictivo: comer cada día cerca de tu oficina "porque trabajas" no es deducible. Guarda factura y que se vea la vinculación con la actividad. ### 7. Seguros - **Seguro de enfermedad** del autónomo, su **cónyuge** e **hijos menores de 25 años** que convivan: deducible con límite de **500 € por persona** (**1.500 € por persona con discapacidad**). - **Seguros de la actividad** (responsabilidad civil, local, mercancías, etc.): deducibles si están afectos. ### 8. Servicios profesionales y exteriores Honorarios de **gestoría/asesoría**, abogado, notario, agencia; servicios bancarios; publicidad y marketing; trabajos subcontratados a otros profesionales. Que tu gestoría te lleve la fiscalidad es, en sí mismo, un gasto deducible: lo hace una [asesoría fiscal](/blog/que-es-una-asesoria-fiscal). ### 9. Amortizaciones (con tabla y porcentajes) Los bienes de inversión (equipos, mobiliario, maquinaria, vehículos afectos, el local) **no se deducen de golpe** el año de la compra: se **[amortizan](/herramientas/amortizacion-activos)**, deduciendo cada año una parte de su coste según su vida útil. El método habitual es el **lineal**: cada año deduces *coste × coeficiente*, hasta el periodo máximo. **Tabla de amortización simplificada** — la que se aplica en **estimación directa simplificada** (el régimen de la mayoría de autónomos), aprobada por la Orden de 27 de marzo de 1998: | Elemento patrimonial | Coef. lineal **máximo** | Periodo **máximo** | |---|---|---| | Edificios y otras construcciones | 3 % | 68 años | | Instalaciones, mobiliario, enseres y resto del inmovilizado material | 10 % | 20 años | | Maquinaria | 12 % | 18 años | | Elementos de transporte | 16 % | 14 años | | Equipos para tratamiento de la información, sistemas y programas informáticos | 26 % | 10 años | | Útiles y herramientas | 30 % | 8 años | | Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino | 16 % | 14 años | | Ganado equino y frutales no cítricos | 8 % | 25 años | | Frutales cítricos y viñedos | 4 % | 50 años | | Olivar | 2 % | 100 años | El coeficiente es un **máximo**: puedes amortizar más despacio (más años), pero no más rápido. En **estimación directa normal** se usa la tabla, más detallada, del **artículo 12 de la Ley 27/2014** del Impuesto sobre Sociedades (p. ej. mobiliario 10 % / 20 años; equipos para procesos de información 25 % / 8 años; sistemas y programas informáticos 33 % / 6 años; edificios y viviendas 2 % / 100 años; elementos de transporte 16 % / 14 años; maquinaria 12 % / 18 años). **Reglas que ahorran dinero:** - **Bienes de escaso valor:** el inmovilizado material nuevo con valor unitario ≤ **300 €** se puede deducir de golpe (libertad de amortización), con un límite de **25.000 € al año**. - **Empresas de reducida dimensión:** incentivos adicionales, como la libertad de amortización ligada a creación de empleo y la amortización acelerada. - Si compras el bien **a mitad de año**, ese año amortizas solo la parte proporcional al tiempo en uso. Más abajo, en **Casos prácticos resueltos**, tienes un ejemplo de amortización con números. ### 10. Gastos financieros y tributos - **Intereses** de préstamos y financiación afectos a la actividad; comisiones bancarias. - **Tributos** deducibles: IAE, IBI del local afecto, tasas. **No** son deducibles las sanciones ni el propio IRPF (ver más abajo). ### 11. Otros gastos deducibles habituales Formación y libros profesionales, software y herramientas, suministros de oficina, gastos de viaje y desplazamiento afectos, cuotas de colegios profesionales y asociaciones, sueldos y Seguridad Social del personal si tienes empleados. - **Renting o leasing** de bienes afectos: la cuota es gasto deducible. Si es un **vehículo turismo**, se le aplica la regla de afectación exclusiva del punto 5. - **Teléfono e internet** afectos a la actividad: deducibles. Si el dispositivo o la línea son de **uso mixto** (también personal), solo la parte afecta, y debes poder acreditarla; no existe un porcentaje fijo por ley para el móvil (desconfía de quien dé un "50%" automático: ese 50% es del IVA de vehículos). - **Vestuario:** solo es deducible la ropa **específica de trabajo** no susceptible de uso ordinario: equipos de protección individual (EPI), uniforme o prenda con el anagrama del negocio. Un traje, ropa "de calle" o calzado normal **no** son deducibles aunque los uses para trabajar. ### 12. El 5% de gastos de difícil justificación (solo simplificada) Si tributas en **estimación directa simplificada**, además de tus gastos reales puedes deducir un **5% del rendimiento neto positivo** (sin incluir este concepto) en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación, con un **máximo de 2.000 € al año**. > **⚠️ Importante:** Este 5% es **incompatible** con la reducción por trabajador autónomo económicamente dependiente o con único cliente cuando se aplica la modalidad simplificada: no se pueden aplicar los dos a la vez. ## Casos prácticos resueltos Las reglas se entienden mejor con números. **Las cifras de los ejemplos son ilustrativas** (cada autónomo usa las suyas); los **porcentajes y límites son los oficiales 2026** verificados arriba. ### Caso 1 · Diseñadora freelance que trabaja desde casa (estimación directa simplificada) Marta factura **38.000 €** al año. Trabaja desde casa: vivienda de 80 m², 12 m² afectos a la actividad (**15 %**). Sus gastos del año: | Concepto | Importe deducible | |---|---| | Cuota de autónomos (RETA), 12 meses | 3.600 € | | Honorarios de gestoría | 1.200 € | | Software y herramientas | 600 € | | Formación profesional | 400 € | | Suministros de la vivienda (2.400 € × 15 % × 30 %) | 108 € | | Amortización del ordenador (1.200 € × 26 %) | 312 € | | **Total gastos reales** | **6.220 €** | - Rendimiento neto previo = 38.000 − 6.220 = **31.780 €** - 5 % de difícil justificación (simplificada) = 31.780 × 5 % = **1.589 €** (no supera el tope de 2.000 €) - **Rendimiento neto = 31.780 − 1.589 = 30.191 €** Marta tributa por 30.191 €, no por sus 38.000 € de ingresos. Sobre ese rendimiento se calculan su [modelo 130](/blog/modelo-130-pago-fraccionado-irpf-2026) trimestral y su IRPF anual. ### Caso 2 · Amortización de tres compras (tabla simplificada) | Compra | Grupo / coeficiente | Deducción | |---|---|---| | Ordenador, 1.200 € | Equipos tratamiento de la información, 26 % | **312 €/año** hasta amortizarlo | | Mesa y estantería, 1.500 € | Mobiliario, 10 % | **150 €/año** | | Silla de oficina, 250 € | Bien de escaso valor (≤ 300 €) | **250 € de golpe** este año (libertad de amortización) | El ordenador no se deduce entero el primer año: se reparte (a un 26 % anual se amortiza en unos cuatro años). La silla, al costar 300 € o menos, sí se deduce íntegra el año de compra. ### Caso 3 · El coche, según tu actividad - **Consultora que a veces visita clientes con su turismo** (uso mixto, actividad **no** exceptuada): en **IRPF, el coche y su gasolina NO son deducibles** (no hay afectación exclusiva). En **IVA**, puede deducir el **50 %** si el vehículo está afecto a la actividad (presunción legal), salvo prueba de otro porcentaje. - **Agente comercial autónomo** (actividad **en la lista de excepciones**): el turismo **sí** se admite afecto → combustible, seguro, reparaciones y amortización **deducibles en IRPF**; IVA, presunción del 50 % (o más si lo acredita). Mismo coche, resultado opuesto: lo que decide es **tu actividad**, no las ganas de deducir. ### Caso 4 · Comidas de trabajo (manutención) - **Comida con un cliente en tu ciudad**, factura de **35 €** pagada con tarjeta en un restaurante: deducible **26,67 €** (el exceso de 8,33 € no). ✔ restauración ✔ pago electrónico. - **Cena en un viaje con pernocta** en otra ciudad, **60 €** con tarjeta en restaurante: deducible hasta **53,34 €** (límite con pernocta en España). - **Comida pagada en efectivo** o **en un supermercado** (no es establecimiento de restauración): **0 € deducible**, aunque fuera de trabajo. ### Gastos deducibles frecuentes según tu perfil | Perfil | Deducibles típicos a no olvidar | |---|---| | Servicios / digital (desde casa) | Cuota RETA, gestoría, software, formación, suministros de vivienda (30 %), seguro de salud, 5 % difícil justificación | | Con local | Alquiler, suministros del local 100 %, IBI/tasas del local, reparaciones, seguro del local | | Actividad con vehículo exceptuada | Vehículo y combustible (IRPF), IVA 50 %, seguro, mantenimiento, peajes | | Con empleados | Sueldos y Seguridad Social a cargo de la empresa, formación del personal, PRL, mutua | ## Tabla resumen: límites oficiales 2026 | Gasto | Regla / límite | Régimen | |---|---|---| | Cuota de autónomos (RETA) | Deducible íntegra | Estimación directa | | Suministros de vivienda parcialmente afecta | 30% sobre la proporción de m² afectos | Estimación directa | | Manutención propia (España) | 26,67 €/día · 53,34 € con pernocta (restauración + pago electrónico) | Estimación directa | | Manutención propia (extranjero) | 48,08 €/día · 91,35 € con pernocta | Estimación directa | | Seguro de enfermedad (titular, cónyuge, hijos < 25) | 500 €/persona (1.500 € con discapacidad) | Estimación directa | | Gastos de difícil justificación | 5% del rendimiento neto, máx. 2.000 €/año | Solo simplificada | | Bienes de escaso valor | Libertad de amortización si ≤ 300 €/unidad, máx. 25.000 €/año | Estimación directa | | Atenciones a clientes/proveedores | Hasta el 1% del importe neto de la cifra de negocios | Estimación directa | ## Gastos que NO son deducibles Que lo hayas pagado no lo hace deducible. **No** son deducibles, entre otros: - **Multas y sanciones** penales y administrativas; **recargos** del período ejecutivo y por declaración extemporánea sin requerimiento. - **Donativos y liberalidades.** *Excepción:* las atenciones a clientes y proveedores, los gastos para promocionar ventas y los usos/costumbres con el personal **no** se consideran liberalidad, pero están limitados al **1% del importe neto de la cifra de negocios** del periodo. Ese 1% es un **tope máximo**, no una deducción automática: hay que poder acreditar la vinculación del gasto con la actividad. - El **propio IRPF** y los pagos fraccionados del [modelo 130](/herramientas/modelo-130). - El **IVA soportado** que sea deducible en el [modelo 303](/blog/iva-autonomos-modelo-303-2026) (ese IVA se recupera por la vía del IVA, no como gasto de IRPF). - Gastos **sin factura** o **no afectos** a la actividad. - Pérdidas del juego y gastos de servicios de operaciones realizadas con paraísos fiscales (con matices). ## Errores frecuentes que cuestan dinero (o una sanción) - **Deducir con ticket** en vez de factura completa. - **Deducir el coche turismo** de uso mixto fuera de las actividades exceptuadas. - **Pasar gastos personales** como de la actividad (ropa no específica, ocio, móvil familiar al 100%). - **No prorratear** los gastos de la vivienda ni los de uso mixto. - **Olvidar deducir** la cuota de autónomos, el seguro de salud o el 5% de difícil justificación (dinero que se deja de ahorrar). - **Imputar la factura al año que no es** (regla de devengo). - **No conservar** facturas y justificantes: Hacienda puede revisar **los últimos 4 años**. - Creer que "todo lo de la empresa se deduce": el requisito es **afectación + factura + registro + imputación**, los cuatro. ## Checklist: antes de deducir un gasto Repasa esto con cada gasto dudoso. **Los 4 requisitos (todos, siempre):** - ☐ ¿Está **afecto** a la actividad (no es un gasto personal)? - ☐ ¿Tengo **factura completa** a mi nombre (no solo un ticket)? - ☐ ¿Está **registrado** en mis libros? - ☐ ¿Lo imputo al **ejercicio correcto** (año de devengo)? **Gastos que más se olvidan (dinero que se deja de ahorrar):** - ☐ Cuota de autónomos del RETA — y su **regularización** anual - ☐ Seguro de salud (titular, cónyuge, hijos < 25): hasta **500 €** (1.500 € con discapacidad) - ☐ **5%** de difícil justificación (solo estimación directa simplificada, máx. 2.000 €) - ☐ Suministros de la vivienda afecta (**30%** de la proporción de metros) - ☐ Formación, software y herramientas de la actividad - ☐ Honorarios de gestoría y servicios profesionales ## Cómo se traducen los gastos en menos impuestos Los gastos deducibles reducen el **rendimiento neto**, y eso baja: - El **pago fraccionado trimestral**: en estimación directa, el [modelo 130](/blog/modelo-130-pago-fraccionado-irpf-2026) es el 20% del rendimiento neto acumulado. Menos rendimiento, menos pago. - El **IRPF anual**: en la [declaración de la renta](/blog/declaracion-de-la-renta-2025) tributas por el rendimiento neto, no por los ingresos brutos. No afecta al **IVA**: el IVA soportado de tus gastos se recupera en el [modelo 303](/blog/iva-autonomos-modelo-303-2026), que es un impuesto distinto. ## Resumen - Deducible = gasto **afecto + justificado (factura) + registrado + imputado**. Los cuatro, siempre. - Aplica a **estimación directa**; en módulos no se restan gastos reales. - Deducibles típicos: **cuota de autónomos**, compras, local y suministros, vivienda afecta (suministros al **30%**), vehículo (con cautela), **manutención** (26,67 €/48,08 € día), **seguro de salud** (500 €/1.500 €), gestoría, seguros, amortizaciones, financieros, formación. - En **simplificada**: extra del **5%** de difícil justificación (máx. **2.000 €**). - **No deducibles**: multas, sanciones, recargos, donativos (salvo atenciones ≤ 1% cifra de negocios), el propio IRPF, el IVA deducible. - Reducen el rendimiento → menos **modelo 130** y menos **IRPF**. (Repasa todos los tributos del autónomo en [qué impuestos paga un autónomo](/blog/obligaciones-fiscales-autonomo-2026).) Si quieres tener la certeza de que estás deduciendo **todo lo que la ley te permite y nada que Hacienda pueda rechazar**, eso es justo lo que hacemos en la [gestoría para autónomos](/autonomos) (desde 79 €/mes + IVA, con Holded incluido): revisamos cada gasto, lo clasificamos bien y presentamos tus modelos. Si te acabas de [dar de alta como autónomo](/blog/como-darse-de-alta-como-autonomo-2026), conviene montar esto bien desde la primera factura. ## Fuentes oficiales - AEAT — [Requisitos para considerar un gasto deducible (manual práctico de Renta, estimación directa)](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2024/c07-rendimientos-actividades-economicas-estimacion-directa/fase-1-determinacion-rendimiento-neto/gastos-fiscalmente-deducibles/requisitos-considerar-gasto-deducible.html) - AEAT — [Gastos del titular de la actividad (cuota de autónomos, seguro de enfermedad, manutención)](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2023/c07-rendimientos-actividades-economicas-estimacion-directa/fase-1-determinacion-rendimiento-neto/gastos-fiscalmente-deducibles/gastos-titular-actividad.html) - AEAT — [Regularización de las cuotas RETA en el IRPF (mayor/menor gasto deducible)](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-ayuda-presentacion/irpf-2025/7-cumplimentacion-irpf/7_4-rendimientos-actividades-economicas/7_4_2-regimen-estimacion-directa/7_4_2_3-gastos-fiscalmente-deducibles/cotizaciones-reta.html) - AEAT — [Suministros de la vivienda parcialmente afecta (30%)](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c07-rendimientos-actividades-economicas-estimacion-directa/fase-1-determinacion-rendimiento-neto/gastos-fiscalmente-deducibles/servicios-exteriores/suministros.html) - AEAT — [Estimación directa simplificada (5% difícil justificación, máx. 2.000 €)](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/empresarios-individuales-profesionales/regimenes-determinar-rendimiento-actividad/estimacion-directa-simplificada.html) - AEAT — [Gastos fiscalmente no deducibles (IRPF, estimación directa)](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2024/c07-rendimientos-actividades-economicas-estimacion-directa/fase-1-determinacion-rendimiento-neto/gastos-fiscalmente-no-deducibles.html) - AEAT — [Criterios de afectación de bienes a la actividad (vehículos)](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2022/c06-rendimientos-actividades-economicas-cuestiones-generales/elementos-patrimoniales-afectos-actividad-economica/criterios-afectacion-bienes-derechos-ejercicio.html) - BOE — [Ley 35/2006 del IRPF, art. 28-30 (rendimientos de actividades económicas)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764) - BOE — [Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (manutención y suministros)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-12207) - BOE — [Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, art. 12 y 15 (tabla de amortización y gastos no deducibles)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-12328) - AEAT — [Tabla de amortización simplificada (estimación directa simplificada)](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/folleto-actividades-economicas/3-impuesto-sobre-renta-personas-fisicas/3_5-estimacion-directa-simplificada/3_5_4-tabla-amortizacion-simplificada.html) - BOE — [Orden de 27 de marzo de 1998 (aprueba la tabla de amortización simplificada)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-7200) --- --- title: Gestoría online con Holded: cómo funciona y por qué te ahorra tiempo (y dinero) url: https://gestoria247.com/blog/gestoria-online-con-holded-2026 published: 2026-05-15 source: Gestoría 24/7 (gestoria247.com) --- # Gestoría online con Holded: cómo funciona y por qué te ahorra tiempo (y dinero) _Gestoría Holded oficial: qué significa, cómo trabaja una asesoría online con Holded incluido y qué ventajas tienes frente a una gestoría tradicional. Planes, precios y diferencias por tipo de cliente._ "Gestoría Holded", "asesoría Holded online", "gestoría online con Holded" — son las búsquedas que hacen miles de autónomos y empresas cada mes en Google cuando han oído hablar de **Holded** pero quieren entender qué cambia cuando [una asesoría](/blog/que-es-una-asesoria-fiscal) lo usa. Este post lo explica con datos y sin lenguaje comercial. > **ℹ️ Nota:** **TL;DR:** Una **gestoría Holded oficial** es una asesoría reconocida en el [directorio de Partners Holded](https://www.holded.com/es/asesorias/) que usa Holded como ERP central para sus clientes. Tú emites facturas y gastos en tu Holded, tu asesor las ve en tiempo real y presenta los modelos AEAT desde ahí. Ventaja real: **misma fuente de datos** para cliente y asesor, **rentabilidad en tiempo real**, sin envíos manuales. Nosotros lo incluimos en todos nuestros planes (Plus, Básico o Estándar según el caso) sin coste adicional sobre lo que ya pagarías a la asesoría. ## Qué es Holded (resumen rápido) **Holded** es un ERP (Enterprise Resource Planning) en la nube, fundado en Barcelona en 2016. Es una de las plataformas de gestión empresarial en la nube más usadas por pymes y autónomos en España y tiene un programa oficial de asesorías Partner (del que formamos parte). Incluye en una única plataforma: - **Facturación** (emisión de facturas, presupuestos, albaranes). - **Contabilidad** (Plan General Contable español, asientos automáticos, conciliación bancaria). - **CRM** (clientes, pipeline de ventas, embudos). - **Inventario y TPV** (stock, almacenes, lotes, ventas). - **Proyectos** (rentabilidad por cliente o proyecto, partes de horas). - **Empleados** (nóminas, portal del empleado, control horario, vacaciones). - **Integraciones** con bancos, Shopify, WooCommerce, PrestaShop, Amazon, Stripe, Slack… Sus **planes oficiales** (según [holded.com/pricing](https://www.holded.com/pricing) a fecha del artículo): | Plan | Precio mensual | Para quién | |---|---|---| | **Básico** | 29 €/mes | Autónomos y micro-empresas | | **Estándar** | 59 €/mes | PYMEs hasta 5-10 empleados | | **Avanzado** | 99 €/mes | PYMEs en crecimiento, con CRM/proyectos | | **Premium** | 199 €/mes | Empresas con necesidades complejas | Para asesorías, Holded tiene una **versión Asesoría** que permite gestionar varios clientes desde un solo panel. Sus precios al cliente final dependen del acuerdo del partner. ## Qué significa "gestoría Holded oficial" Holded acredita a las asesorías que cumplen requisitos a través de su **programa de Partners**: - **Holded Partner**: asesoría reconocida que usa Holded de forma habitual con sus clientes y ha completado la formación oficial. - **Holded Partner Premium**: el nivel superior, asesorías con volumen alto y especialización. Las asesorías Partner aparecen en el [**directorio oficial**](https://www.holded.com/es/asesorias/) — puedes buscar por nombre o por ubicación. Si una asesoría dice ser "Holded oficial" pero no está en ese directorio, técnicamente no lo es. > **Nosotros estamos verificados como Holded Partner oficial**, listados en [holded.com/es/asesorias/gestoria-247](https://www.holded.com/es/asesorias/gestoria-247). Esto da derecho a configuración guiada, importación de datos profesional, formación al cliente y soporte técnico directo de Holded para incidencias. ## Cómo trabaja en la práctica una gestoría Holded Así es el flujo de trabajo con nosotros sobre Holded: | Tarea | Cómo se hace con Holded | |---|---| | Emitir una factura | La emites en tu Holded; queda visible para tu asesor al instante | | Subir un ticket de gasto | Foto desde la app de Holded; el OCR extrae los datos y se contabiliza | | Conciliar el banco | Conexión bancaria directa; Holded sugiere los asientos | | Ver tu resultado del trimestre | En cualquier momento, en tiempo real, desde tu panel | | Presentar el [modelo 303](/blog/iva-autonomos-modelo-303-2026) | Tu asesor revisa los datos ya en Holded, te avisa para validar y presenta | | Cierre del año | La documentación ya está en Holded; no hay que recopilarla por email | **Lo crítico**: cliente y asesor trabajáis sobre la **misma fuente de datos**. Eso elimina los errores de transcripción, las diferencias entre lo que cree el cliente y lo que tiene el asesor, y las urgencias de última hora antes de presentar modelos. ## Qué incluye nuestro plan (y qué te ahorras en herramientas) Nuestro plan de autónomo es **79 € + IVA al mes** e incluye, sin sobrecoste, herramientas que de otro modo tendrías que contratar por separado: | Concepto | Con nuestro plan de autónomo (79 € + IVA/mes) | |---|---| | Honorarios de gestoría (fiscal + asesoramiento) | Incluido | | Software de facturación y contabilidad | **Incluido — Holded Plus (~15 €/mes de valor según [holded.com/pricing](https://www.holded.com/pricing))** | | OCR de tickets y gastos | Incluido en Holded | | CRM de clientes | Incluido en Holded | | Portal de cliente | Incluido vía Bilky | Solo el valor del plan Holded incluido (≈ 180 €/año) ya cubre una parte de la cuota. El resto del ahorro es de tiempo: no mueves datos entre programas distintos. ## Ventajas reales (no marketing) Tras 30+ años con asesorías tradicionales como FNavarro Asesores y 2 años como Gestoría 24/7 IA-first con Holded, las ventajas que vemos en clientes reales: 1. **Cierres trimestrales más ágiles.** Los datos llegan al modelo ya categorizados desde el momento del registro, así que no hay que pedirlos ni recomponerlos a final de trimestre. 2. **Menos requerimientos AEAT**, porque los datos llegan al modelo con la categorización correcta desde el momento del registro. 3. **Información financiera real-time**: el cliente puede ver su rentabilidad mensual sin pedir al asesor. 4. **Escalable**: cuando contratas empleados, no cambias de software ni de asesor — Holded sube de plan y la asesoría también. 5. **Backup en la nube + acceso desde móvil**: no depender de un programa instalado en un PC. Y desde la asesoría: - **Mejor calidad de datos** → menos errores → menos riesgo profesional → mejor servicio. - **Capacidad de automatizar tareas** con la API de Holded (en lo nuestro, integrado con agentes IA para clasificación documental). ## Planes Holded incluidos en nuestros planes de gestoría | Tu plan con nosotros | Holded incluido | Valor del Holded incluido | |---|---|---| | **Autónomo** · 79 €/mes | Plus | 15 €/mes — 180 €/año | | **Autónomo con empleados** · 129 €/mes | Básico | 29 €/mes — 348 €/año | | **PYME Esencial** · 199 €/mes | Estándar | 59 €/mes — 708 €/año | | **PYME con empleados** · 248 €/mes (2 empl.) | Estándar | 59 €/mes — 708 €/año | | **Personalizada** (gran volumen) | Avanzado o Premium | 99-199 €/mes según necesidades | > Las cuantías de los planes Holded son los precios oficiales en [holded.com/pricing](https://www.holded.com/pricing) a fecha del artículo. Pueden cambiar. ## Migrar tu gestoría actual a una gestoría Holded Si vienes de una asesoría tradicional, el proceso es: 1. **Solicitamos información** a tu gestor actual (tienes derecho a tus libros contables y modelos presentados — art. 29 LGT). 2. **Migramos a Holded** o configuramos uno nuevo si no tenías. 3. **Importamos histórico** desde tu antiguo software (CSV, Excel, exportaciones del programa). 4. **Tomamos el relevo** desde el siguiente trimestre. Sin gaps, sin duplicación de presentaciones. 5. **Te formamos** en Holded — 15 minutos de videollamada para enseñarte lo que necesitas. **El cambio es gratis** y lo hacemos como parte estándar de cualquier plan. No hay permanencia. ## Cuándo NO te conviene una gestoría Holded Para ser honestos: - Si **facturas muy poco** (< 10 facturas al mes) y tu asesor te cobra muy barato con Excel, el cambio puede no compensar. - Si **estás en módulos** (estimación objetiva) y tu actividad no requiere contabilidad — Holded está pensado para estimación directa. - Si tu **negocio es muy nicho** (cooperativa, comunidad de bienes con régimen específico, sector audiovisual con incentivos fiscales complejos) — puede haber asesorías especializadas con mejor encaje. Para la mayoría de autónomos digitales, freelance tech y PYMEs medias, la respuesta es **sí compensa**. ## Resumen - "**Gestoría Holded**" = asesoría que usa **Holded como ERP central** para sus clientes, idealmente reconocida como **Holded Partner oficial** en el directorio público. - Ventaja real: **misma fuente de datos** entre cliente y asesor, información en tiempo real, cierres más rápidos. - Incluido en nuestros planes desde **79 €/mes + IVA** (autónomos) hasta planes personalizados para empresas grandes. - **Cambio desde otra gestoría: gratis**, sin permanencia, sin migrar a mano. Si quieres ver Holded en acción con tu negocio, [escríbenos por WhatsApp](https://wa.me/34722812768?text=Hola%2C%20quiero%20probar%20Holded%20con%20vuestra%20gestor%C3%ADa) o visita [gestoría online para autónomos](/autonomos) o [gestoría para sociedades](/sociedades) para ver los planes. Además, Holded está adaptado a [Verifactu, obligatorio en 2027](/blog/verifactu-obligatorio-2027), y lo incluimos al [darte de alta como autónomo](/blog/como-darse-de-alta-como-autonomo-2026). ## Fuentes - Holded — [Precios oficiales](https://www.holded.com/pricing) - Holded — [Directorio de asesorías Partner](https://www.holded.com/es/asesorias/) - Holded — [Nuestro perfil como Holded Partner oficial](https://www.holded.com/es/asesorias/gestoria-247) - BOE — [Ley 58/2003, Ley General Tributaria](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186) (art. 29, derechos del contribuyente) --- --- title: Gestoría online vs gestoría tradicional: comparativa real 2026 url: https://gestoria247.com/blog/gestoria-online-vs-tradicional published: 2026-06-01 source: Gestoría 24/7 (gestoria247.com) --- # Gestoría online vs gestoría tradicional: comparativa real 2026 _Comparativa honesta entre gestoría online y tradicional: qué cambia y qué no, ventajas y desventajas reales de cada una, seguridad de tus datos, cuál te conviene según tu perfil y cómo elegir bien._ "¿Una gestoría online hace lo mismo que la de toda la vida?" Es una de las dudas más razonables al elegir asesoría, y la respuesta tiene matices. **El trabajo de fondo es idéntico** —los impuestos se presentan igual y con la misma validez—; lo que cambia es **cómo te relacionas con ella, cuánto cuesta y qué experiencia tienes**. Esta guía compara los dos modelos sin marketing y sin caricaturas: en qué son exactamente iguales, qué cambia de verdad, las **ventajas y desventajas reales de cada uno**, si tus datos están seguros, **cuál te conviene según tu perfil** y cómo elegir bien. > **ℹ️ Nota:** **Respuesta rápida.** Una gestoría online y una tradicional hacen **el mismo trabajo** y con la **misma validez legal**: ambas presentan tus impuestos telemáticamente en la **sede de la AEAT**, llevan tu contabilidad y gestionan lo laboral. Cambian el **canal** (WhatsApp / email / videollamada vs visita presencial), el **acceso a tus datos** (en tiempo real en un software vs documentación a petición) y, a menudo, el **precio**. **Ninguna es mejor por definición**: la online encaja si trabajas en digital y no quieres desplazarte; la tradicional, si necesitas el cara a cara. Lo decisivo no es el canal, sino **quién firma y qué incluye el servicio**. ## Gestoría online vs tradicional: tabla comparativa **La diferencia entre una gestoría online y una tradicional no está en el trabajo —idéntico y con la misma validez legal en ambas—, sino en el canal de comunicación, el acceso a tus datos en tiempo real y, normalmente, el precio.** Esta es la comparación por criterios; debajo desarrollamos cada uno. | Criterio | Gestoría online | Gestoría tradicional | |---|---|---| | **Trabajo de fondo** | Idéntico: presenta impuestos telemáticamente en la AEAT | Idéntico: presenta impuestos telemáticamente en la AEAT | | **Validez legal** | La misma (colaborador social / apoderamiento) | La misma | | **Cómo entregas la documentación** | Subes facturas a un software o las envías por email/WhatsApp | En papel o entregadas/enviadas en persona | | **Acceso a tus datos** | En tiempo real en un panel (p. ej. Holded) | A petición: te los pasa cuando los prepara | | **Atención** | WhatsApp, email, videollamada; sin atarte al horario de oficina | Presencial, en el horario del despacho | | **Disponibilidad** | Consultas y documentos a cualquier hora | En horario de atención | | **Ubicación** | Indiferente: desde cualquier punto de España | Conviene tenerla cerca para las visitas | | **Software incluido** | Suele incluir un ERP de facturación en la cuota | No siempre; a veces va aparte | | **Trato personal** | Interlocutor asignado por canales digitales | Cara a cara | | **Situaciones complejas / inspección** | Representación telemática y por videollamada | Posibilidad de reunión presencial inmediata | | **Precio** | Suele ser más ajustado (menos costes de oficina) | Variable según el despacho | | **Encaja mejor si…** | Trabajas en digital, facturas a menudo, no quieres desplazarte o eres de otra provincia | Prefieres el cara a cara o quieres tratar algo en persona | > Estas son **tendencias del modelo**, no una regla fija. Hay gestorías tradicionales excelentes con atención impecable y gestorías online mediocres. El modelo ayuda, pero **lo decisivo sigue siendo el despacho concreto** y quién lo lleva. ## Lo que es exactamente igual en las dos Antes de las diferencias, conviene quitar un mito: **la parte que de verdad importa es idéntica**. - **La presentación de impuestos.** Tanto una gestoría online como una presencial presentan tus modelos (303, 130, 100, 111, 200…) **por vía telemática en la sede electrónica de la AEAT**. No hay una "vía online" y otra "vía presencial": desde hace años, los profesionales presentan todo telemáticamente en ambos casos. - **La validez legal.** Las dos operan como **colaborador social** de la AEAT o con apoderamiento. Tus declaraciones tienen la misma validez se presenten desde un despacho de tu calle o desde uno a 400 km. - **La cualificación exigible.** En las dos debería firmar un profesional cualificado: un **gestor administrativo colegiado**, un economista, un graduado social. El canal no cambia la responsabilidad. - **Tus obligaciones.** El [calendario fiscal](/blog/calendario-fiscal-autonomo-2026), los modelos y los plazos son los mismos. Lo que cambia es quién te avisa y cómo. > **✅:** **La fiabilidad no depende del canal, depende de quién firma.** Una gestoría online con profesionales colegiados es tan fiable como la presencial de tu barrio. La pregunta correcta no es "¿online o presencial?", sino "¿quién asume la responsabilidad y qué incluye el servicio?". ## Qué es una gestoría online (y qué no es) Una **gestoría online** es un despacho profesional que presta los mismos servicios que una de siempre —fiscal, contable, laboral y de trámites— pero **de forma telemática**: envías tu documentación digitalmente, consultas por WhatsApp, email o videollamada, y normalmente tienes tus datos en un panel al que accedes cuando quieras. Detrás hay personas: gestores y asesores que firman y responden, no un formulario automático. Conviene distinguirla de dos cosas con las que se confunde: - **No es un programa de facturación.** Un ERP (como Holded) es una **herramienta** que usas tú para emitir facturas y registrar gastos; no presenta tus impuestos ni asume responsabilidad. La gestoría online **usa** ese software y, además, revisa, calcula, presenta y te asesora. La herramienta hace; la gestoría responde. - **No es solo "tramitación".** Una buena asesoría online no se limita a presentar modelos: también te asesora antes de decidir. Lo desarrollamos en [qué es una asesoría fiscal](/blog/que-es-una-asesoria-fiscal). ## Qué es una gestoría tradicional La **gestoría tradicional o presencial** es el despacho de toda la vida: acudes a su oficina, entregas tu documentación en papel o en persona y tratas tus asuntos cara a cara. Hace exactamente el mismo trabajo —de hecho, presenta tus impuestos por la misma vía telemática que la online—, con la diferencia de que la **relación es presencial** y el intercambio de documentos suele ser físico. No es un modelo "peor": para mucha gente, el trato cara a cara y tener una oficina cercana a la que ir es justo lo que necesita para estar tranquila. Hay gestorías tradicionales con décadas de experiencia y un conocimiento profundo de sus clientes que ninguna plataforma reemplaza. ## Ventajas de la gestoría online - **Sin desplazamientos ni esperas.** Gestionas todo desde donde estés; no pierdes media mañana yendo a una oficina. - **Tus datos en tiempo real.** Con un software incluido, ves tu facturación y tus impuestos cuando quieras, no cuando te los pasan. - **Disponibilidad flexible.** Subes una factura o haces una consulta a cualquier hora, sin atarte al horario del despacho. - **Precio normalmente más ajustado.** Al ahorrar costes de oficina, el modelo online suele trasladarlo a una cuota más contenida (depende del despacho). - **Menos papel, menos pérdidas.** La documentación se centraliza digital: nada de carpetas que se traspapelan. - **Sin barreras geográficas.** Trabajas con la mejor gestoría para tu caso aunque esté en otra provincia. ## Desventajas y límites de la gestoría online Para que la comparación sea honesta, también las hay: - **Menos cara a cara.** Si necesitas el trato presencial para estar tranquilo, el canal digital puede no convencerte (aunque la videollamada acerca mucho). - **Requiere algo de soltura digital.** Hay que manejarse mínimamente con el móvil o el ordenador para subir documentos; si no es tu caso y no tienes quien te ayude, cuesta más. - **Calidad desigual entre despachos.** "Online" no garantiza nada por sí solo: hay plataformas que despersonalizan la atención o te cambian de interlocutor constantemente. Hay que elegir bien (ver checklist más abajo). - **Casos muy específicos.** Algunas situaciones (ciertas herencias, operaciones societarias complejas) muchas personas prefieren tratarlas en persona, y es legítimo. > **⚠️ Importante:** **"Online" no es sinónimo de "barato y malo" ni de "moderno y mejor".** Es un canal. Una gestoría online puede ser excelente o mediocre, igual que una presencial. No elijas por la etiqueta: elige por quién firma, qué incluye el plan y cómo te atienden. ## Ventajas y límites de la gestoría tradicional - **A favor:** trato cara a cara, oficina física a la que acudir, conocimiento personal acumulado del cliente, y la tranquilidad del contacto directo en situaciones delicadas. - **En contra:** dependes de su horario y de desplazarte; el intercambio de papeles es más lento; no siempre tienes tus datos a mano cuando los necesitas; y, al soportar costes de oficina, la cuota puede ser mayor (varía según el despacho). ## ¿Es segura una gestoría online? Datos, RGPD y certificado digital Una de las dudas más frecuentes. La respuesta: **una gestoría online ofrece las mismas garantías que una presencial**, con un matiz a favor. - **Protección de datos.** Cualquier gestoría —online o no— trata tus datos personales bajo el **RGPD** y la **LOPDGDD**, con deber de confidencialidad y un **contrato de encargo de tratamiento**. Esto no cambia por el canal. - **Documentación digital.** En el modelo online tu documentación viaja y se guarda **digitalmente** (idealmente cifrada), no en papel que se pierde o se traspapela. Bien gestionado, es más trazable. - **Tu certificado digital es tuyo.** No estás obligado a cedérselo. Una gestoría seria presenta tus impuestos como **colaborador social** de la AEAT y, para recibir notificaciones o contestar requerimientos, mediante un **apoderamiento** que tú otorgas en la sede de la AEAT y **revocas cuando quieras**. Lo explicamos en [el colaborador social de la AEAT](/blog/colaborador-social-aeat). La seguridad, igual que la fiabilidad, depende del despacho concreto, no del hecho de ser online. Pregunta cómo guardan tus datos y quién accede a ellos. ## ¿Cuál te conviene? Guía por perfil No hay una respuesta universal. Por perfiles habituales: ### Autónomo digital, freelance o e-commerce La **online** suele encajar de lleno: ya trabajas en digital, facturas con frecuencia y valoras tener tus números a mano. El acceso en tiempo real y la cuota ajustada son una ventaja directa. ### Comercio o actividad local Funciona bien la **online**, pero si valoras pasarte por una oficina del barrio y el trato presencial te da tranquilidad, una **tradicional** o una online con buena videollamada también encajan. ### Empresa con empleados y nóminas Cualquiera de los dos modelos sirve; lo importante es que tenga **área laboral** sólida y te dé los datos en tiempo real para controlar costes. Aquí pesa más la calidad del despacho que el canal. ### Casos complejos (herencias, donaciones, operaciones societarias grandes) Si es algo puntual y delicado que prefieres tratar cara a cara, una **tradicional** o una online con acompañamiento personal cercano puede darte más tranquilidad. ### Si no eres nativo digital Si no te manejas con el móvil o el ordenador y no tienes quien te ayude, una **tradicional** te resultará más cómoda; o una online que ofrezca atención telefónica y por videollamada de verdad. ## El modelo híbrido: online con personas reales detrás La frontera entre "online" y "tradicional" se difumina. Lo que de verdad funciona hoy es el **modelo híbrido**: la comodidad del canal digital (datos en tiempo real, sin desplazamientos, software incluido) **con profesionales de carne y hueso detrás** —un despacho real, con gestores colegiados que firman y responden—, no un chatbot ni un formulario. Ese es el punto óptimo: no renuncias al trato humano ni a la responsabilidad profesional, y a cambio ganas en agilidad, transparencia y precio. Es como trabajamos nosotros. ## Cómo elegir una buena gestoría online (checklist) Antes de contratar, comprueba: 1. **Quién firma.** Que haya profesional cualificado (gestor administrativo colegiado, economista, graduado social) que asume responsabilidad. 2. **Colaborador social de la AEAT.** Para presentar tus modelos por ti con respaldo legal (ver [el colaborador social de la AEAT](/blog/colaborador-social-aeat)). 3. **Qué incluye el plan.** Fiscal, contable y, si lo necesitas, laboral. Y si el software de facturación va incluido o aparte (lo desglosamos en [asesoría fiscal, laboral y contable](/blog/asesoria-fiscal-laboral-contable)). 4. **Transparencia de precios.** Cuota clara, con el **IVA indicado**, sin extras sorpresa por cada gestión. 5. **Sin permanencia abusiva.** Que puedas irte cuando quieras y llevarte tus libros y modelos. 6. **Interlocutor asignado.** Que sepas quién lleva tu cuenta y por qué canal lo localizas. 7. **Que avise, no solo que presente.** Una buena gestoría te anticipa el vencimiento y el importe; no te entera el día 20. 8. **Reseñas reales.** Opiniones verificables de clientes, no solo testimonios sin fuente. > **⛔:** **Errores típicos al elegir.** Quedarse solo con el precio más bajo (mira qué incluye); no preguntar quién firma ni si es colaborador social; aceptar permanencias largas; y no confirmar quién será tu interlocutor. Un plan barato que te cambia de gestor cada mes sale caro. ## Cómo cambiar de gestoría (si ya tienes una) Cambiar es más fácil de lo que parece y **no tienes que esperar al cierre del año**. En resumen: revocas el apoderamiento de la gestoría anterior en la AEAT, das de alta a la nueva como colaborador social y, si tienes empleados, reasignas el autorizado del Sistema RED. Tu historial fiscal no se pierde (lo conserva la AEAT). Una buena gestoría se encarga del traspaso por ti. El paso a paso completo, con los enlaces oficiales, está en [cómo cambiar de gestoría sin líos](/blog/como-cambiar-de-gestoria). ## Cómo trabajamos en Gestoría 24/7 Somos una gestoría **online con despacho real detrás**: **gestores administrativos colegiados** y colaboradores sociales de la AEAT, en Málaga. Trabajamos sobre **Holded** (incluido en la cuota) para que veas tu facturación y tus impuestos **en tiempo real**, te atendemos por WhatsApp y videollamada con un interlocutor de referencia, y te avisamos del importe **antes** de cada vencimiento. Si vienes de una gestoría tradicional, nos encargamos del [traspaso y del cambio](/blog/como-cambiar-de-gestoria) sin que pares tu actividad. > **✅:** **Lo mejor de los dos modelos: profesionales de verdad, sin pisar una oficina.** Plan de autónomos desde **79 €/mes + IVA**, con **Holded Plus incluido** y **sin permanencia**. Te decimos con franqueza si te encajamos. [Escríbenos por WhatsApp](https://wa.me/34722812768?text=Hola%2C%20quiero%20comparar%20gestor%C3%ADa%20online%20y%20tradicional) o agenda una [llamada de 15 minutos](https://cal.gestoria247.com/fernando/asesoria-15min). Más detalle en [gestoría para autónomos](/autonomos), [gestoría para sociedades](/sociedades) y [negocios digitales](/negocios-digitales). ## Resumen - **Lo que NO cambia**: la presentación de impuestos (telemática en la AEAT en ambos casos), la validez legal, la cualificación exigible y tus obligaciones fiscales. - **Lo que SÍ cambia**: el canal (digital vs presencial), el acceso a tus datos (tiempo real vs a petición), la ubicación (indiferente vs cercana), el software (suele incluirse online) y el precio (suele ser más ajustado online). - **Ventajas de la online**: sin desplazamientos, datos en tiempo real, disponibilidad flexible, precio ajustado, menos papel. **Sus límites**: menos cara a cara, requiere soltura digital, calidad desigual entre despachos. - **La tradicional** brilla en el trato presencial y el conocimiento personal; su límite es el horario, el desplazamiento y, a veces, el precio. - **Seguridad**: misma protección (RGPD/LOPDGDD) en ambas; no estás obligado a ceder tu certificado digital. - **La fiabilidad no depende del canal**, sino de **quién firma** y qué incluye el servicio. - **Elige por perfil** y con el checklist: quién firma, colaborador social, qué incluye, precio claro, sin permanencia, interlocutor asignado. - En Gestoría 24/7: gestoría online con profesionales colegiados, **Holded Plus incluido**, desde **79 €/mes + IVA**, sin permanencia. *Guía elaborada por el equipo de Gestoría Online 247 SL (gestores administrativos colegiados). Última revisión: junio de 2026.* ## Fuentes oficiales - AEAT — [Sede Electrónica (presentación telemática de declaraciones)](https://sede.agenciatributaria.gob.es/) - AEAT — [Colaboración social en la presentación de declaraciones](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/colaborar-agencia-tributaria/colaboracion-social-presentacion-declaraciones.html) - AEPD — [Agencia Española de Protección de Datos (RGPD / LOPDGDD)](https://www.aepd.es/) - TGSS — [Sistema RED y sede electrónica de la Seguridad Social](https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/5300/1490) --- --- title: Importar y matricular un coche de la UE en España (2026): impuestos y trámites url: https://gestoria247.com/blog/importar-matricular-coche-ue-2026 published: 2026-06-21 source: Gestoría 24/7 (gestoria247.com) --- # Importar y matricular un coche de la UE en España (2026): impuestos y trámites _Matricular en España un coche de la UE en 2026: el impuesto de matriculación (IEDMT) del 0 al 14,75 % según CO2, cuándo se paga IVA, por qué no hay ITP y los pasos (homologación, ITV y DGT)._ Has visto un coche más barato en un portal alemán o francés y te preguntas si compensa traerlo. Puede compensar, pero **importar y matricular un coche de la UE no es una transferencia normal**: no se paga ITP, sino el **impuesto de matriculación** (que depende del CO2) y, a veces, IVA — además de homologarlo y pasar la ITV. Esta guía te explica los impuestos y los pasos en 2026, con los datos verificados en la Agencia Tributaria, para que sepas si de verdad sale a cuenta. > **ℹ️ Nota:** **TL;DR:** Matricular en España un coche comprado en la UE tributa por el **IEDMT** (impuesto de matriculación, modelo 576), del **0% al 14,75%** según las emisiones de **CO2**. Se paga **IVA (21%)** solo si el coche es **«nuevo»** a efectos fiscales (≤ 6 meses **o** ≤ 6.000 km); un usado de verdad comprado a un particular **no** paga IVA. **No hay ITP.** Antes hay que **homologarlo** y pasar la **ITV de importación**. Nosotros gestionamos todo el circuito como gestores colegiados: [/vehiculos](/vehiculos). ## Importar no es transferir: lo que cambia Cuando compras un coche usado **ya matriculado en España** a un particular, haces un [cambio de titularidad](/blog/cambio-titularidad-vehiculo-2026) y pagas **ITP**. Cuando traes un coche **matriculado en otro país de la UE**, lo que haces es una **primera matriculación en España**, y eso cambia tres cosas: - **No pagas ITP**, sino el **impuesto de matriculación (IEDMT)** y, según el caso, **IVA**. - El coche tiene que **homologarse** y pasar la **ITV** antes de poder matricularse. - El trámite **lleva más tiempo** que una transferencia: aquí no hay [«permiso provisional en una hora»](/blog/permiso-provisional-circulacion). ## Qué impuestos se pagan ### 1 · Impuesto de matriculación (IEDMT) — según el CO2 El **Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte** se devenga al matricular el coche por primera vez en España, y su tipo depende de las **emisiones oficiales de CO2**. Estos son los tramos vigentes (Península e Illes Balears): | Emisiones de CO2 | Tipo IEDMT (Península/Baleares) | |---|---| | Hasta 120 g/km (y eléctricos) | **0 %** | | Más de 120 y menos de 160 g/km | **4,75 %** | | De 160 a menos de 200 g/km | **9,75 %** | | 200 g/km o más | **14,75 %** | En **Canarias** los tipos son algo menores (0 / 3,75 / 8,75 / 13,75 %) y en **Ceuta y Melilla** es del **0 %**. Algunas comunidades pueden incrementar el tipo hasta el 15 %. La **base** es el **valor de mercado** del coche. Para los usados, Hacienda admite las **tablas de precios medios** oficiales (la misma **Orden HAC/1501/2025** que se usa para el ITP), ya reducidas por la antigüedad — el mismo [valor de tablas](/blog/modelo-620-621-como-rellenar) del que hablamos en las transferencias. > **✅:** Si traes un **coche eléctrico** o de **bajas emisiones (≤ 120 g/km)**, el impuesto de matriculación es **0 %**. Es justo el tipo de coche en el que más suele compensar la importación. ### 2 · IVA — solo si el coche es «nuevo» (y ojo, no es lo que crees) Aquí está la trampa que pilla a mucha gente. A efectos del IVA, un vehículo es **«nuevo»** —y paga IVA en España— cuando cumple **al menos uno** de estos dos criterios: - Se entrega **antes de los 6 meses** desde su primera puesta en servicio, **o** - ha recorrido **6.000 km o menos**. Es **«usado»** solo si ha pasado de **6 meses** de antigüedad **y** de **6.000 km** (los dos a la vez). ¿Qué significa en la práctica? - **Coche «nuevo» de la UE** (aunque lo compres de segunda mano, p. ej. un coche de 4 meses o con 3.000 km): **paga IVA en España al 21 %**, con el **modelo 309**. - **Coche usado de verdad** (más de 6 meses **y** más de 6.000 km) comprado a un **particular**: **no paga IVA** en España (el IVA ya se agotó en origen). ### 3 · ITP: no se paga Para que quede claro: la importación **no lleva ITP**. El ITP es el impuesto de comprar un usado **ya español** a un particular. No se pagan los dos. ### 4 · El IVTM (impuesto de circulación municipal) Al margen de los impuestos estatales, el coche queda sujeto al **Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)** —el «impuesto de circulación» que cobra tu **ayuntamiento**—. Es un tributo **anual** del municipio donde resides; el importe lo fija cada ayuntamiento. Para matricular tendrás que estar dado de alta en su padrón. ## Los pasos para matricularlo en España El orden real del trámite: 1. **Homologación y ficha técnica española.** El coche necesita su ficha técnica española. Si tiene el **COC** (Certificado de Conformidad europeo), suele bastar la **homologación con ficha reducida**; si no, hay que hacer una homologación individual. 2. **ITV de importación.** Inspección técnica y emisión de la tarjeta ITV española. 3. **Liquidar los impuestos ante Hacienda.** El **IEDMT (modelo 576)** —o el **modelo 06** si te aplica una exención—, y el **IVA (modelo 309)** si el coche es «nuevo». 4. **Matricular en la DGT.** Asignación de matrícula española, placas y permiso de circulación. > **⚠️ Importante:** El **orden importa**: no puedes matricular en la DGT sin haber pasado la ITV y sin el justificante del impuesto de matriculación. Y la **exención por traslado de residencia** (si te mudas a España desde otro país) tiene requisitos estrictos de tiempo: revísala **antes** de comprar, no después. ## Documentación que necesitas - **Permiso de circulación original** del país de origen. (En Francia, la documentación que el vendedor «corta» al vender es válida para matricular aquí; un certificado provisional de matriculación, no.) - **COC** (Certificado de Conformidad) del vehículo, si está disponible. - **Contrato o factura** de compra. - Justificante de la **baja del vehículo en el país de origen** (baja por exportación), cuando proceda. - **DNI/NIE** del comprador. - Justificantes de **ITV de importación** y del **IEDMT** (modelos 576/06). Para un coche **ya matriculado en España** los documentos son otros: los tienes en [qué documentos necesitas para transferir un coche](/blog/documentos-para-transferir-un-coche-2026). ## ¿Compensa importar? Depende del coche. La importación suma costes que no tiene una compra nacional: **homologación, ITV de importación, impuesto de matriculación** y la propia gestión. En **coches de bajas emisiones o eléctricos** (IEDMT al 0 %) y en modelos con una diferencia de precio grande respecto a España, suele salir a cuenta. En un coche de gasolina potente (IEDMT al 9,75 % o 14,75 % sobre el valor de tablas), el ahorro se come rápido. La regla de oro: **calcula el coste total —compra + impuestos + homologación + ITV— antes de cerrar nada**. Compáralo siempre con lo que te costaría [comprar un usado ya matriculado en España](/blog/cuanto-cuesta-cambiar-titularidad-coche-2026). | Concepto | Importar de la UE | Comprar usado en España | |---|---|---| | Precio del coche | Sí | Sí | | Impuesto de matriculación (IEDMT) | **Sí** (según CO2) | No (ya matriculado) | | IVA | Solo si es «nuevo» | No (entre particulares) | | ITP | No | **Sí** (4-8 % según CCAA) | | Homologación + ficha técnica | **Sí** | No | | ITV de importación | **Sí** | No (si la tiene en vigor) | | IVTM (circulación) | Sí | Sí | ## Cómo lo hacemos nosotros Como **gestores administrativos colegiados** nos encargamos de **todo el circuito de importación**: homologación, ITV, liquidación del **IEDMT** (y del IVA si procede) y matriculación en la DGT, para que no tengas que ir ventanilla por ventanilla. Nos cuentas qué coche es, de qué país y con qué fecha de matriculación y kilómetros, y te decimos **qué impuestos te tocan y el coste total** antes de empezar. Escríbenos por **WhatsApp al 722 812 768** o entra a [/vehiculos](/vehiculos). ¿Estás mirando un coche fuera de España? [Escríbenos por WhatsApp](https://wa.me/34722812768?text=Hola%2C%20quiero%20importar%20y%20matricular%20un%20coche%20de%20la%20UE%20en%20Espa%C3%B1a) con los datos del vehículo y te decimos si compensa y qué cuesta. ## Fuentes oficiales - AEAT — [Primera matriculación: tipos del impuesto (IEDMT por epígrafes de CO2)](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vehiculos-embarcaciones/primera-matriculacion-medios-transporte/son-tipos-impuesto-aplicar-caso/tipos-impositivos.html) - AEAT — [Delimitación de medios de transporte nuevos respecto a usados (IVA: 6 meses / 6.000 km)](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vehiculos-embarcaciones/primera-matriculacion-medios-transporte/delimitacion-medios-transporte-nuevos-respecto-usados.html) - AEAT — [Importar un vehículo](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vehiculos-embarcaciones/importar-vehiculo.html) - BOE — [Ley 38/1992 de Impuestos Especiales (IEDMT, arts. 65-70)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28741) - BOE — [Orden HAC/1501/2025: precios medios de venta 2026 (valor de mercado)](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-26357) --- --- title: Impuesto de Sociedades y obligaciones fiscales de una pyme (2026) url: https://gestoria247.com/blog/impuesto-sociedades-pyme-2026 published: 2026-06-01 source: Gestoría 24/7 (gestoria247.com) --- # Impuesto de Sociedades y obligaciones fiscales de una pyme (2026) _Guía del Impuesto de Sociedades para una pyme o SL: qué es, quién lo paga, tipos vigentes en 2025-2026, cómo se calcula la base, modelos 200 y 202 con sus plazos y el resto de obligaciones fiscales de una sociedad._ Si tienes o vas a tener una **sociedad** (una SL, normalmente), el **Impuesto de Sociedades** es el tributo central de tu fiscalidad: el equivalente al IRPF de los autónomos, pero para empresas. Esta guía explica, con la fuente oficial al lado, **qué es**, **quién lo paga**, los **tipos vigentes** (que cambian en 2025 y 2026), **cómo se calcula la base**, los **modelos 200 y 202** con sus plazos, y el **resto de obligaciones fiscales** que asume una pyme. Sin inventar: lo que no está confirmado por la AEAT o el BOE, no lo verás aquí. > **ℹ️ Nota:** **TL;DR.** El **Impuesto de Sociedades (IS)** grava el beneficio de las sociedades. Se calcula sobre el **resultado contable corregido** por ajustes fiscales, se declara con el **modelo 200** (del 1 al 25 de julio si el ejercicio cierra el 31-dic) y se anticipa con el **modelo 202** (abril, octubre y diciembre). **Tipos: general 25%**; **microempresa** (cifra de negocios < 1 M€) **21%/22%** en 2025; **reducida dimensión** (< 10 M€) **24%** en 2025; **nueva creación 15%**. Una **sociedad inactiva presenta igual**. Además del IS, una pyme tiene IVA, retenciones, informativas y el depósito de **cuentas anuales** en el Registro Mercantil. En Gestoría 24/7 llevamos la fiscalidad de empresas desde **199 €/mes + IVA**, sin permanencia. ## Qué es el Impuesto de Sociedades El **Impuesto de Sociedades (IS)** es un tributo **directo** y **personal** que grava la **renta (el beneficio) de las sociedades** y demás entidades con personalidad jurídica residentes en España. Es, en esencia, el equivalente al IRPF de las personas físicas, pero aplicado a las empresas: donde un [autónomo paga IRPF](/blog/cuanto-irpf-paga-autonomo-2026), una SL paga IS. Está regulado por la **Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades** (la "LIS") y su reglamento. A diferencia del IRPF —que es progresivo y sube por tramos—, el IS aplica **tipos más planos**, lo que a partir de cierto nivel de beneficio recurrente puede hacer la sociedad más eficiente fiscalmente que el autónomo (pero con más obligaciones, como veremos). ## Quién paga el Impuesto de Sociedades Son contribuyentes del IS **todas las entidades con personalidad jurídica** residentes en territorio español, con alguna excepción: - **Sociedades mercantiles**: SL, SA, sociedades laborales, etc. (el caso típico de una pyme). - **Cooperativas, asociaciones, fundaciones** y otras entidades, con regímenes específicos. - **NO** las comunidades de bienes ni las sociedades civiles sin objeto mercantil, que tributan en **atribución de rentas** (cada socio en su IRPF) y presentan el [modelo 184](/blog/calendario-fiscal-autonomo-2026). > **⚠️ Importante:** **Una sociedad inactiva o en pérdidas también declara.** Una entidad inscrita en el Registro Mercantil está obligada a presentar el modelo 200 **aunque no haya tenido actividad ni ingresos**, marcando la casilla de "entidad inactiva". No presentar por estar "parada" es el error más frecuente y caro. La obligación nace de **ser** contribuyente del impuesto, no de tener beneficio. ## Tipos del Impuesto de Sociedades en 2025 y 2026 Aquí está uno de los puntos que más ha cambiado. La **Ley 7/2024** introdujo un **régimen transitorio** (disposición transitoria 44ª de la LIS) que rebaja progresivamente los tipos de las empresas más pequeñas. Estos son los tipos vigentes según la AEAT: | Tipo de entidad | 2025 | 2026 | |---|---|---| | **General** | 25% | 25% | | **Microempresa** (cifra de negocios < 1 M€) — hasta 50.000 € de base | 21% | 19% | | **Microempresa** — resto de la base | 22% | 21% | | **Reducida dimensión** (cifra de negocios < 10 M€) | 24% | 23% | | **Entidad de nueva creación** (primer ejercicio con base positiva y el siguiente) | 15% | 15% | Notas importantes: - El tipo de **microempresa** y el de **reducida dimensión** están en **régimen transitorio**: bajan año a año hasta converger (el de reducida dimensión, hacia el 20%). Por eso es clave mirar **el año del ejercicio que declaras**, no "el tipo de toda la vida". - La declaración que presentas en **julio de 2026** es la del **ejercicio 2025**: le aplican los tipos de la columna **2025**. - El **15% de nueva creación** se aplica en el primer periodo impositivo en que la base sea positiva y en el siguiente; no se aplica a sociedades patrimoniales. - Existen tipos especiales para otras entidades (cooperativas protegidas 20%, empresas emergentes 15%, SOCIMI, entidades sin fines lucrativos…) que quedan fuera del caso de una pyme estándar. > **✅:** **¿Microempresa o reducida dimensión?** Son cosas distintas: la **microempresa** se define por una cifra de negocios inferior a **1 millón de euros** (con su propia escala), y la **reducida dimensión** (art. 101 LIS) por una cifra inferior a **10 millones de euros**. Cada una tiene su tipo y sus incentivos. Verificar en qué categoría está tu sociedad es lo primero, porque cambia el porcentaje que pagas. ## Cómo se calcula: de la contabilidad a la cuota El IS **no se calcula sobre los ingresos**, sino sobre el **beneficio corregido fiscalmente**. La cadena es esta: 1. **Resultado contable** antes de impuestos (el de tu cuenta de pérdidas y ganancias). 2. **± Ajustes extracontables.** La ley no acepta sin más el resultado contable: hay que corregirlo con: - **Diferencias permanentes**: gastos contables que la ley **no** considera deducibles y no revierten (p. ej. multas y sanciones, el propio IS, ciertos donativos). - **Diferencias temporarias**: importes que se imputan en un momento distinto en contabilidad y en fiscalidad y que **revierten** en ejercicios futuros (p. ej. ciertas amortizaciones o deterioros). - El resultado es la **base imponible previa**. 3. **− Reserva de capitalización** y **− compensación de bases imponibles negativas** de años anteriores → **base imponible**. > **Reserva de capitalización (novedad 2025).** Si tu sociedad **no reparte** parte del beneficio y aumenta sus fondos propios, puede **reducir la base imponible** por ese incremento. La **Ley 7/2024 elevó esa reducción del 15% al 20%** del aumento de fondos propios con carácter general (con porcentajes superiores ligados al incremento de plantilla media), con el límite del **20% de la base imponible positiva** (el **25%** si la cifra de negocios es inferior a 1 M€). A cambio, el incremento debe **mantenerse** y dotar una reserva indisponible durante el plazo que fija la ley. Es uno de los incentivos más útiles para una pyme que reinvierte; conviene planificarlo con tu asesor. Fuente: AEAT (reducciones de la base imponible) y Ley 7/2024. 4. **× tipo de gravamen** (el de la tabla anterior) → **cuota íntegra**. 5. **− deducciones y bonificaciones** → cuota líquida. 6. **− retenciones soportadas − pagos fraccionados (modelo 202)** → **cuota diferencial: a ingresar o a devolver**. ### Compensación de pérdidas (bases imponibles negativas) Si un año tu sociedad tiene pérdidas fiscales, esa **base imponible negativa (BIN)** se puede **compensar con los beneficios de años siguientes**, sin límite temporal (no caducan). El límite cuantitativo general es el **70% de la base imponible previa** del ejercicio, pero **en todo caso puedes compensar hasta 1 millón de euros** aunque supere ese porcentaje (art. 26 LIS). El detalle de qué gastos son deducibles y cuáles no en el IS lo trataremos en una guía específica. ## El modelo 200: la declaración anual El **periodo impositivo** coincide con el **ejercicio económico** de la sociedad (máximo 12 meses; lo habitual es el año natural) y el impuesto **se devenga el último día** de ese periodo. Eso explica por qué los plazos se cuentan desde el cierre. El **modelo 200** es la autoliquidación anual del IS. Sus claves: - **Quién**: todas las sociedades, **incluidas las inactivas** (marcando la casilla correspondiente). - **Cuándo**: en los **25 días naturales siguientes a los 6 meses** posteriores al cierre del ejercicio. - Ejercicio = año natural (cierre 31-dic) → **del 1 al 25 de julio** del año siguiente. - Ejercicio partido → los 6 meses se cuentan **de fecha a fecha** desde el cierre, y luego los 25 días naturales. - **Cómo**: presentación **electrónica obligatoria** en la Sede de la AEAT. > El resultado contable de partida del modelo 200 debe **cuadrar con las cuentas anuales** que depositas en el Registro Mercantil. Un descuadre entre lo declarado y lo depositado es una de las incoherencias que más fácilmente detecta la Administración. ## El modelo 202: los pagos fraccionados El IS no se paga todo de golpe en julio: se **anticipa** durante el año con el **modelo 202**, tres pagos a cuenta que luego se descuentan en el modelo 200: | Pago | Plazo | Domiciliación | |---|---|---| | **1P** | 1 – 20 de abril | 1 – 15 abril | | **2P** | 1 – 20 de octubre | 1 – 15 octubre | | **3P** | 1 – 20 de diciembre | 1 – 16 diciembre | Hay **dos formas de calcularlo** (art. 40 LIS): - **Modalidad de cuota** (la habitual para una pyme): se paga el **18%** de la cuota del último IS declarado. Si esa cuota fue cero (o es tu primer ejercicio y no hay IS anterior), el pago es **cero**. - **Modalidad de base**: se calcula sobre la base imponible del propio ejercicio en curso. Es **obligatoria para grandes empresas** (cifra de negocios alta) y opcional para el resto si se comunica en plazo. > **⚠️ Importante:** Si tu sociedad acaba de empezar y aún no ha presentado su primer modelo 200, por la modalidad de cuota el pago fraccionado del 202 es **cero**, pero conviene confirmarlo: una vez presentado el primer IS con cuota positiva, empiezan los pagos del 202. ## Las demás obligaciones fiscales de una pyme El IS es el impuesto "estrella" de la sociedad, pero no el único. Una pyme estándar asume, según su actividad: **Fiscales (AEAT):** - **IVA**: [modelo 303](/blog/iva-autonomos-modelo-303-2026) trimestral y resumen anual **390**, si repercute IVA. - **Retenciones de IRPF**: [**modelo 111**](/blog/modelo-111-190-empresa-retenciones-2026) (trabajadores y profesionales) y su resumen anual **190**; **modelo 115** (alquiler de local) y su resumen **180**. - **Informativas**: **modelo 347** (operaciones con terceros > 3.005,06 €) y **349** (operaciones intracomunitarias), si aplican. - El mapa de fechas de todo esto está en el [calendario fiscal](/blog/calendario-fiscal-autonomo-2026) (los plazos del IS y del 202 figuran ahí). **Mercantiles y contables:** - **Contabilidad según el Plan General de Contabilidad**: libro diario, libro de inventarios y cuentas anuales (mucho más exigente que los [libros registro de un autónomo](/blog/contabilidad-para-autonomos-2026)). - **Legalización de libros** en el Registro Mercantil (en los primeros meses tras el cierre). - **Depósito de cuentas anuales** en el Registro Mercantil (con su propio plazo tras la aprobación por la junta). **Laborales** (si hay empleados o administrador en nómina): contratos, nóminas y seguros sociales. Qué cubre cada área lo desglosamos en [asesoría fiscal, laboral y contable](/blog/asesoria-fiscal-laboral-contable) y, si tienes trabajadores, las [obligaciones laborales de la empresa](/blog/obligaciones-laborales-empresa-2026) según el tamaño de la plantilla. > **ℹ️ Nota:** **La gran diferencia con el autónomo no es solo el impuesto, es la carga de gestión.** Una SL lleva contabilidad completa, deposita cuentas y legaliza libros; un autónomo, en general, solo lleva libros registro. Por eso, antes de constituir una sociedad, conviene valorar si el ahorro fiscal compensa la mayor complejidad. Lo vemos en cada caso. ## ¿Autónomo o sociedad? La pregunta de fondo Mucha gente llega a esta guía en realidad preguntándose si le conviene **dar el salto de autónomo a SL**. No hay respuesta única, pero sí los ejes para decidir: - **Nivel de beneficio**: el autónomo tributa por [IRPF](/blog/cuanto-irpf-paga-autonomo-2026) (progresivo, sube con la renta) y tiene [sus propias obligaciones fiscales](/blog/obligaciones-fiscales-autonomo-2026); la sociedad, por IS (más plano). A partir de cierto beneficio **recurrente**, la SL puede salir a cuenta. - **Reinversión**: si reinviertes el beneficio en el negocio en lugar de retirarlo, la sociedad difiere tributación. - **Responsabilidad**: la SL limita la responsabilidad al capital aportado; el autónomo responde con su patrimonio. - **Imagen y operativa**: ciertos clientes o sectores valoran la forma societaria. - **Coste de gestión**: la sociedad tiene más obligaciones (contabilidad, cuentas, IS), y eso es coste y tiempo. No te dejes llevar por el "monta una SL y pagas menos" sin números: depende de tu caso. Es justo el tipo de decisión que conviene analizar con un asesor antes de dar el paso. ## Errores frecuentes con el Impuesto de Sociedades 1. **No presentar por estar inactiva o en pérdidas.** La sociedad inscrita declara siempre; si está parada, se marca la casilla de inactiva, no se omite. 2. **No descontar los pagos del 202** ya ingresados en el modelo 200 → pagar dos veces o calcular mal la devolución. 3. **Aplicar el tipo equivocado** por no comprobar si la sociedad es microempresa, reducida dimensión o general, o por usar el tipo de otro año (los transitorios cambian cada ejercicio). 4. **Resultado del 200 que no cuadra** con las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil. 5. **Olvidar el depósito de cuentas o la legalización de libros**: son obligaciones mercantiles con sanción propia, independientes del IS. 6. **Confundir microempresa con reducida dimensión**: son umbrales distintos (1 M€ vs 10 M€) con tipos distintos. ## Cómo lo llevamos en Gestoría 24/7 La fiscalidad de una sociedad es **más exigente** que la de un autónomo: contabilidad completa, IS, pagos fraccionados, cuentas anuales y libros. Nosotros lo llevamos de forma integrada —fiscal, contable y, si lo necesitas, laboral— sobre los mismos datos, con avisos antes de cada vencimiento y revisando que el IS cuadre con tus cuentas depositadas. Somos **gestores administrativos colegiados** y colaboradores sociales de la AEAT. > **✅:** **¿Eres autónomo y te planteas dar el salto a sociedad?** Te ayudamos a ver si te compensa con tus números reales antes de decidir. Cuéntanos tu caso por [WhatsApp](https://wa.me/34722812768?text=Hola%2C%20tengo%20dudas%20sobre%20el%20Impuesto%20de%20Sociedades) y, mientras tanto, mira la [gestoría para autónomos](/autonomos) desde **79 €/mes + IVA** con Holded incluido. Si ya tienes la SL, en la [gestoría online para sociedades](/sociedades) tienes el precio cerrado por volumen (desde **199 €/mes + IVA**) y una calculadora para saberlo antes de llamar. ## Resumen - El **Impuesto de Sociedades** grava el beneficio de las sociedades (el "IRPF de las empresas"), regulado por la **Ley 27/2014**. - **Tipos**: general **25%**; microempresa (< 1 M€) **21%/22%** en 2025 (19%/21% en 2026); reducida dimensión (< 10 M€) **24%** en 2025 (23% en 2026); nueva creación **15%**. - **Base imponible** = resultado contable ± ajustes extracontables − reserva de capitalización − bases negativas (compensables al 70% / mínimo 1 M€, sin caducidad). - **Modelo 200** (anual): del **1 al 25 de julio** si el ejercicio cierra el 31-dic; las **inactivas también presentan**. - **Modelo 202** (pagos fraccionados): abril, octubre y diciembre; modalidad de cuota = **18%** de la cuota del último IS. - Una pyme suma, además: **IVA** (303/390), **retenciones** (111/190, 115/180), **347/349**, contabilidad PGC, **legalización de libros** y **depósito de cuentas** en el Registro Mercantil. - **Autónomo vs SL**: depende del beneficio, la reinversión y la responsabilidad; analízalo caso por caso, no por el "pagas menos" genérico. - En Gestoría 24/7: fiscalidad de empresas desde **199 €/mes + IVA**, sin permanencia. *Guía elaborada por el equipo de Gestoría Online 247 SL (gestores administrativos colegiados). Última revisión: junio de 2026; actualizamos este contenido cuando cambia la normativa.* ## Fuentes oficiales - BOE — [Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-12328) - BOE — [Ley 7/2024, de 20 de diciembre (régimen transitorio de tipos, DT 44ª LIS)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-26694) - AEAT — [Tipos de gravamen del Impuesto sobre Sociedades](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuesto-sobre-sociedades/que-base-imponible-se-determina-sociedades/tipo-impositivo.html) - AEAT — [Plazos de presentación del Impuesto sobre Sociedades](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuesto-sobre-sociedades/gestion-impuesto-sobre-sociedades/plazos-presentacion.html) - AEAT — [Modelo 200 (declaración del IS)](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GE04.shtml) - AEAT — [Modelo 202 · Instrucciones 2025 y siguientes](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-gestiones/impuestos-tasas/impuesto-sobre-sociedades/modelo-202-is-i_____resencia-territorio-fraccionado_/instrucciones/Instrucciones-para-2025.html) - AEAT — [Manual práctico de Sociedades (compensación de BIN, casilla entidad inactiva)](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos.html) - BOE — [Ley 58/2003 General Tributaria, art. 27 (recargos por extemporaneidad)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186) --- --- title: Impuestos de los cursos online e infoproductos en España (2026) url: https://gestoria247.com/blog/impuestos-cursos-online-infoproductos-2026 published: 2026-06-10 updated: 2026-06-10 source: Gestoría 24/7 (gestoria247.com) --- # Impuestos de los cursos online e infoproductos en España (2026) _Cómo tributan los cursos online e infoproductos en España en 2026: cuándo la formación está exenta de IVA y cuándo lleva el 21% (en vivo vs grabado), el 4% de los ebooks, el OSS y las plataformas. Con fuentes._ Vendes cursos, mentorías o infoproductos y te han dicho de todo: que "la formación está exenta de IVA", que "los cursos online no llevan IVA"… Cuidado, porque **casi nunca es tan simple** y aplicar mal la exención es de los errores más caros del sector. Esta es la guía de cómo tributan los **cursos online e infoproductos** en España, con la fuente oficial al lado de cada dato y **sin nada inventado**. > **ℹ️ Nota:** **TL;DR.** Vender formación de forma habitual es una **actividad económica**: alta de **autónomo** e **IRPF** (modelo 130 + Renta). En **IVA**, lo que lo cambia todo es **el formato**: un curso **en vivo** con profesor *puede* estar **exento** (si la materia está en un plan de estudios oficial); un curso **grabado** o automatizado es un **servicio electrónico** y lleva **21% siempre**; un **ebook** o publicación digital va al **4%**. Si vendes a consumidores de la UE, entra el **OSS** (modelo 369). ## El mapa, de un vistazo | Qué vendes | Naturaleza | IVA | |---|---|---| | Curso **en vivo** con profesor (materia de plan de estudios oficial) | Servicio educativo | **Puede estar exento** (art. 20 LIVA) | | Curso **grabado** / acceso a plataforma automatizada | Servicio **electrónico** | **21%** (nunca exento) | | **Ebook** / publicación digital | Publicación | **4%** | | Venta a **consumidores de la UE** (>10.000 €) | Servicio electrónico | IVA del país del cliente → **OSS (369)** | | Venta **a través de plataforma** (Hotmart, Udemy…) | Según contrato | Si la plataforma es UE → **349** | ## ¿Los cursos online llevan IVA? Por defecto, **sí**: un curso online es, salvo excepción, un servicio sujeto a IVA. La pregunta de verdad es **a qué tipo** y **si cabe alguna exención**, y eso depende del **formato**: un curso **grabado** o automatizado lleva el **21%** (es un servicio electrónico); un curso **en vivo** con profesor *puede* estar exento, pero solo si la materia está en un plan de estudios oficial; y un **ebook** o publicación digital va al **4%**. Lo desarrollamos a continuación. ## En vivo vs. grabado: la distinción que lo cambia todo Es el corazón del asunto, y lo aclara la **DGT en su consulta V0282-26** (de 9 de febrero de 2026), que analiza precisamente programas, cursos pregrabados e infoproductos: - **Hay un servicio educativo de verdad** cuando la prestación consiste, en esencia, en la **enseñanza impartida por profesores** a través de internet, actuando la red **solo como medio de comunicación** entre docente y alumno. - Son **servicios prestados por vía electrónica** el suministro de **cursos grabados**, la descarga de materiales, el acceso a **plataformas automatizadas** y la enseñanza a distancia cuya prestación **dependa esencialmente de internet** y requiera una intervención humana **inexistente o meramente accesoria**. La consecuencia es directa: el **servicio electrónico tributa al 21%** y **nunca está exento**. > **⚠️ Importante:** **El error caro del sector:** vender un videocurso grabado "exento como formación". No lo está. La exención del IVA (**art. 20.Uno.9.º** de la [Ley del IVA](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740)) se reserva a la enseñanza **incluida en un plan de estudios del sistema educativo oficial**, prestada por entidades autorizadas (o a clases particulares del art. 20.Uno.10.º). La inmensa mayoría de los cursos de **marketing, trading, fitness, desarrollo personal o negocio NO encajan** en esa exención. Asumir que tu curso está exento sin analizarlo es jugársela en una inspección. ## El infoproducto: ¿4% o 21%? Aquí hay un matiz que mucha gente desconoce y que la DGT recoge: depende de **qué entregas exactamente**. - Si el infoproducto es una **publicación digital** —un **libro, una revista o un periódico electrónico** (un ebook, una guía en PDF tipo libro)—, tributa al **tipo superreducido del 4%**. - Si es un **videocurso grabado** o el **acceso a una plataforma**, es un **servicio electrónico** y va al **21%**. No es lo mismo vender "un PDF tipo libro" que "un curso en vídeo": pueden llevar tipos de IVA distintos. Conviene definirlo bien antes de poner precio. ## Vender a otros países de la UE: el OSS Si vendes cursos grabados o infoproductos (servicios electrónicos) a **consumidores de otros países de la UE** y superas los **10.000 € anuales** (umbral conjunto de todas tus ventas a distancia, no por país), debes repercutir el **IVA del país de cada alumno**. Para no registrarte ante la Hacienda de cada país, usas la **ventanilla única (OSS)** y el **modelo 369** trimestral — el mismo mecanismo que explicamos en la [guía de impuestos de una tienda online](/blog/impuestos-tienda-online-2026). ## Vender a través de plataformas (Hotmart, Udemy…) Cuando vendes por una plataforma, en muchos casos **tu cliente a efectos de IVA deja de ser el alumno y pasa a ser la plataforma** (es ella quien cobra al consumidor final y gestiona su IVA). Como con cualquier otro pagador digital, hay que: 1. Localizar la **entidad concreta** de la plataforma en su contrato. 2. Identificar su **país**. 3. **Validarla en el VIES**. 4. Cerrar el tratamiento: si la plataforma está en la **UE**, tu operación con ella es **intracomunitaria** (ROI + **modelo 349**). No se generaliza por la marca: cada plataforma tiene su entidad y su país. ## El IRPF Tus ingresos por formación son **rendimientos de actividad económica**: - **Cada trimestre**, el [modelo 130](/blog/modelo-130-pago-fraccionado-irpf-2026) (20% del rendimiento neto acumulado). - **Una vez al año**, la [Renta](/blog/cuanto-irpf-paga-autonomo-2026). - Los **dos primeros años** con rendimiento neto positivo, **reducción del 20%** por inicio de actividad. - Restas tus [gastos deducibles](/blog/gastos-deducibles-autonomo-2026): plataforma de cursos, edición de vídeo, equipo, publicidad, parte de los suministros… ## Errores frecuentes - **Dar por exento un videocurso grabado** (es servicio electrónico al 21%). - **Aplicar el 4% a un curso en vídeo** pensando que es "como un libro" (el 4% es para publicaciones digitales, no para videocursos). - **Vender a consumidores de la UE sin OSS** una vez superado el umbral. - **No localizar la entidad de la plataforma** (Hotmart, Udemy) y tratar mal el 349. - **Olvidar el modelo 130** porque las plataformas no retienen. ## Cómo te ayudamos en Gestoría 24/7 En [Gestoría 24/7](/formacion-online) clasificamos tu catálogo (en vivo vs grabado, infoproducto vs publicación), te decimos **con honestidad** si algo puede acogerse a la exención o no, configuramos el OSS si vendes fuera, y presentamos tus modelos (303, 369, 349, 130) con tu **Holded incluido**. Sin inventar una cifra ni una fecha, y sin venderte una exención que no aguanta. Si vives de tu conocimiento, **cuéntanoslo y lo dejamos en orden**. ## Fuentes oficiales - **Ley 37/1992 del IVA**, art. 20.Uno.9.º y 10.º (exenciones de enseñanza) y art. 91 (tipos reducidos): [BOE](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740) - **DGT, consulta V0282-26** (modalidades de formación digital: educativo vs servicio electrónico, infoproductos): [petete.tributos.hacienda.gob.es](https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0282-26) - **DGT, consulta V0507-18** (exención de IVA en cursos de formación online): [petete.tributos.hacienda.gob.es](https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0507-18) - **AEAT — IVA y comercio electrónico** (OSS, umbral 10.000 €): [sede.agenciatributaria.gob.es](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/iva-comercio-electronico/cuestiones-generales.html) - **Validador VIES** (NIF-IVA de las plataformas): [ec.europa.eu/taxation_customs/vies](https://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/) --- --- title: Impuestos del marketing de afiliación en España (2026): Amazon, Awin y TikTok url: https://gestoria247.com/blog/impuestos-marketing-afiliacion-2026 published: 2026-06-07 updated: 2026-07-23 source: Gestoría 24/7 (gestoria247.com) --- # Impuestos del marketing de afiliación en España (2026): Amazon, Awin y TikTok _Cómo tributan las comisiones de afiliación en España en 2026: IVA según la sede del pagador (Amazon Luxemburgo, Awin Alemania), el cambio de TikTok Shop (Fonoa, jul-2026), ROI y modelo 349, IAE 869 e IRPF con el 130._ Cobras comisiones por recomendar productos —con enlaces de Amazon, una red como Awin o el programa de afiliados de TikTok— y toca declararlas. La buena noticia: la doctrina de Hacienda sobre la afiliación es clara y reciente. La mala: casi nadie la aplica bien, porque **el tratamiento depende de quién te paga y desde qué país**. Esta es la guía de los impuestos del marketing de afiliación en España, con la fuente oficial al lado de cada dato y **sin nada inventado**. > **ℹ️ Nota:** **TL;DR.** Las comisiones de afiliación son **servicios de publicidad**. En **IRPF** son actividad económica: alta de autónomo (IAE **869 sección 2.ª**), **modelo 130** y Renta, cobrando **en bruto** (el pagador extranjero no retiene). En **IVA**, manda el **destinatario real**: Amazon (Luxemburgo) y Awin (Alemania) están en la **UE** → operación **intracomunitaria**: ROI + factura sin IVA + **modelo 349**. Pagador fuera de la UE → no sujeto, **sin 349**. Y **TikTok Shop cambió el 21 de julio de 2026**: sus facturas las emite **Fonoa** a **cada vendedor**, con el IVA según el país del vendedor. ## Las plataformas, de un vistazo | Programa / red | Quién te paga | País | IVA para ti | ¿Modelo 349? | |---|---|---|---|---| | **Amazon Afiliados** | Amazon (entidades de Luxemburgo) | Luxemburgo (UE) | Sin IVA (intracom.) | **Sí** | | **Awin** | AWIN AG | Alemania (UE) | Sin IVA (intracom.) | **Sí** | | **TikTok Shop** (afiliados) | Facturas vía **Fonoa** a cada vendedor (desde jul-2026) | Según vendedor | 21% (ES) · ISP (UE) · fuera de ámbito (no UE) | **Solo vendedores UE** | | **Marca española** (directo) | la propia marca | España | **IVA 21%** + retención | — | | Red/anunciante **fuera de la UE** | según contrato | 3er país | No sujeto | **No** | > La regla de oro: **nunca "según desde dónde te paguen"** a ojo. Se localiza la **entidad pagadora real** en el contrato o el panel del programa, su país, y se valida su NIF-IVA en el [VIES](https://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/). Después se decide el tratamiento. ## Qué eres para Hacienda: publicidad El criterio vigente de la Dirección General de Tributos (consulta **V2428-25**, sobre comisiones por ventas facilitadas en una plataforma) es claro en tres puntos: 1. Las comisiones de afiliación son **servicios de publicidad** — no "servicios electrónicos", aunque todo ocurra por internet (el medio no cambia la naturaleza; ya lo dijo la consulta V1557-15). 2. Tu **cliente** es la **plataforma o red que te paga la comisión** — no la tienda anunciada ni el comprador final. 3. El encuadre en el IAE es el [**grupo 869 de la sección 2.ª**](/herramientas/conversor-iae-cnae) (profesional), el mismo de la consulta V2390-24 para creadores. De ahí sale todo lo demás. ## El IVA: la sede del pagador manda El IVA de un servicio entre profesionales se localiza **donde está el destinatario** (art. **69.Uno.1.º de la [Ley del IVA](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740)**). Aplicado a la afiliación: ### Pagador en la UE (Amazon, Awin) - Te das de alta en el **ROI** (Registro de Operadores Intracomunitarios). - Tu factura va **sin IVA**, por inversión del sujeto pasivo. En **Amazon eres tú quien emite la factura** a su entidad (la ayuda oficial del programa indica **Amazon Europe Core S.à r.l.**, NIF-IVA **LU26375245**), citando la causa de no repercusión ("inversión del sujeto pasivo, art. 196 de la Directiva 2006/112/CE"). - Lo declaras en el **modelo 349** (clave **S**, prestación de servicios) y en la **casilla 59 del [303](/blog/iva-autonomos-modelo-303-2026)**. ### TikTok Shop: desde julio de 2026, facturas vía Fonoa a cada vendedor TikTok Shop dejó de ser el caso "plataforma UE" clásico el **21 de julio de 2026**: ahora las [facturas de las comisiones las emite Fonoa](/blog/facturar-tiktok-shop-autofactura-2026) en tu nombre, dirigidas a **cada vendedor** cuyos productos promocionas, con el IVA según el país del vendedor — **21%** si es español, **inversión del sujeto pasivo** (ROI + 349) si es de otro país de la UE, y fuera del ámbito del IVA si está fuera. Las comisiones anteriores al cambio eran intracomunitarias frente a TikTok Technology Limited (Irlanda). El detalle completo, en la [guía de las comisiones de TikTok Shop](/blog/comisiones-tiktok-shop-impuestos-2026) y en la del [IVA de las comisiones](/blog/iva-comisiones-tiktok-shop-2026). ### Pagador fuera de la UE Tu servicio **no está sujeto** al IVA español por localización: factura **sin IVA** y **sin modelo 349**. Pero la **factura se emite igualmente** (la obligación de facturar no desaparece porque la operación no lleve IVA). ### Anunciante español directo Si una **marca española** te contrata sin intermediarios, es una **operación interior**: repercutes **IVA al 21 %** y, siendo tu actividad profesional (sección 2.ª), te practicará **retención de IRPF** (15 %, o 7 % los profesionales de nuevo inicio). > **⚠️ Importante:** **Los dos errores clásicos del afiliado:** (1) repercutir IVA del 21 % a Amazon o TikTok como si fueran clientes españoles —no lo son—; (2) cobrar de una plataforma UE **sin estar en el ROI ni presentar el 349**. Los dos se detectan fácil en un cruce de datos, porque las plataformas declaran lo que te pagan. ## El IRPF: cobras en bruto, adelantas tú Tus comisiones son **rendimientos de actividad económica**. Como las plataformas extranjeras **no retienen**: - **Cada trimestre**: [modelo 130](/blog/modelo-130-pago-fraccionado-irpf-2026) (20 % del rendimiento neto acumulado). - **Cada año**: la [Renta](/blog/cuanto-irpf-paga-autonomo-2026). - Restas tus [gastos deducibles](/blog/gastos-deducibles-autonomo-2026) afectos: web y hosting, herramientas SEO, equipo, parte de suministros… - El **primer año con rendimiento neto positivo y el siguiente**: **reducción del 20 %** por inicio de actividad. Y recuerda que las plataformas digitales **informan a las administraciones tributarias** de lo que pagan a sus usuarios (normativa europea DAC7): declarar bien no es opcional. ## Errores frecuentes - **Repercutir IVA a la plataforma** (no procede: o es intracomunitario o no sujeto). - **Cobrar de Amazon/Awin/TikTok sin ROI ni 349.** - **Tratar todas las redes igual** sin localizar la entidad de cada contrato (las hay UE y no UE — y TikTok Shop, desde julio de 2026, factura vía Fonoa a cada vendedor). - **No emitir factura** porque "ya la genera la plataforma" sin revisar que los datos fiscales y autorizaciones estén completos. - **Olvidar el 130** porque "nadie me retiene" — precisamente por eso lo adelantas tú. ## Cómo te ayudamos en Gestoría 24/7 En [Gestoría 24/7](/afiliacion) localizamos la entidad pagadora de cada programa, la validamos en VIES, te damos de alta con el epígrafe correcto y el ROI, y presentamos tus modelos (303, 349, 130) con tu **Holded incluido**. Sin inventar una cifra ni una fecha. Si vives de la afiliación, **cuéntanoslo y lo dejamos en orden**. ## Fuentes oficiales - **DGT, consulta V2428-25** (comisiones de plataforma: publicidad, IAE 869 2.ª, localización): [petete.tributos.hacienda.gob.es](https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V2428-25) - **DGT, consultas V2390-24 y V1557-15** (creadores; la publicidad telemática sigue siendo publicidad): [petete.tributos.hacienda.gob.es](https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/) - **Ley 37/1992 del IVA**, arts. 69 y 164: [BOE](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740) - **Amazon Afiliados — acuerdo operativo del programa** (entidades de la UE): [afiliados.amazon.es](https://afiliados.amazon.es/help/operating/agreement) - **Validador VIES** (NIF-IVA de plataformas y redes): [ec.europa.eu/taxation_customs/vies](https://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/) --- --- title: Impuestos de un freelance de marketing digital en España (2026) url: https://gestoria247.com/blog/impuestos-marketing-digital-freelance-2026 published: 2026-06-10 updated: 2026-06-10 source: Gestoría 24/7 (gestoria247.com) --- # Impuestos de un freelance de marketing digital en España (2026) _Cómo tributa un freelance de marketing digital o una agencia en España en 2026: IVA según el cliente (España, UE, fuera de la UE), el ROI que exigen Google y Meta Ads, retenciones e IRPF (modelo 130). Con fuentes._ Llevas campañas, SEO o redes para clientes de aquí y de fuera, pagas miles de euros en Google y Meta Ads, quizá subcontratas a otros freelances… y cada pieza tiene su tratamiento fiscal. El **marketing digital** es de las actividades donde más se cuela un error de IVA — sobre todo con los Ads. Esta es la guía para un **freelance de marketing** o una agencia en España, con la fuente oficial al lado de cada dato y **sin nada inventado**. > **ℹ️ Nota:** **TL;DR.** Trabajar por tu cuenta en marketing es una **actividad económica**: alta de **autónomo** e **IRPF** (modelo 130 + Renta). El **IVA depende de tu cliente**: español → 21%; empresa de la **UE** → intracomunitario (ROI + modelo 349, sin IVA); **fuera de la UE** → no sujeto, sin 349. Y ojo con el **fallo nº1**: pagar **Google Ads o Meta Ads** sin estar en el **ROI** — es una compra intracomunitaria de servicios que hay que **autorrepercutir**. ## Tu fiscalidad, de un vistazo | Concepto | IVA para ti | Dónde se declara | |---|---|---| | Cliente **español** | IVA 21% (+ retención si empresa/profesional) | [Modelo 303](/blog/iva-autonomos-modelo-303-2026) | | **Empresa de la UE** | Sin IVA (intracomunitario) | Modelo 349 | | Cliente **fuera de la UE** | No sujeto | — (factura sin IVA) | | **Google / Meta Ads** que pagas | Autorrepercutes el IVA | Modelo 303 + 349 | ## El alta y el epígrafe Trabajar de forma habitual en marketing obliga a darte de alta en **Hacienda** ([modelo 036](/blog/como-darse-de-alta-como-autonomo-2026)) y en el **RETA**. El **epígrafe del IAE no es único** para todos los perfiles (no es lo mismo un consultor que una agencia de publicidad o un media buyer), así que **lo encuadramos según tu actividad real**. Si trabajas con clientes o proveedores de la UE —y, como verás, con los Ads casi seguro lo haces—, pide desde el principio el alta en el **ROI**. ## El IVA según tu cliente El IVA de un servicio entre profesionales se localiza **donde está el destinatario** (art. **69.Uno.1.º de la [Ley del IVA](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740)**): - **Cliente español**: **IVA 21%** en factura. - **Empresa de otro país de la UE** (NIF-IVA válido en [VIES](https://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/)): **intracomunitario** → factura sin IVA (inversión del sujeto pasivo), con **ROI** y **modelo 349**. - **Cliente fuera de la UE**: **no sujeto** a IVA español, factura sin IVA y **sin 349**. ## IVA de Google Ads y Meta Ads: el fallo nº1 (pagar sin estar en el ROI) En 2026, un autónomo en España que paga **Google Ads** o **Meta Ads** debe estar en el **ROI**, **autorrepercutir** ese IVA en su **modelo 303** e informarlo en el **modelo 349**. Aquí está el error que arrastra medio sector. Cuando pagas una campaña en **Google Ads** o **Meta Ads**, no le estás comprando publicidad a una empresa española: se la compras a **Google Ireland** o a **Meta Platforms Ireland**, en Irlanda. Eso es una **adquisición intracomunitaria de servicios**, y te obliga a: 1. Estar dado de alta en el **ROI**. 2. **Autorrepercutir** ese IVA en tu **modelo 303** (te lo cargas y te lo deduces a la vez). 3. Declararlo en el **modelo 349** como servicio intracomunitario adquirido. > **⚠️ Importante:** **Por qué importa:** si pagas Google Ads sin estar en el ROI, estás declarando mal el IVA mes a mes. No es un detalle menor: es una de las primeras cosas que mira Hacienda en un freelance de marketing, porque los importes de Ads suelen ser altos y la operación deja rastro. Estar en el ROI **antes** de lanzar campañas lo deja resuelto. ## La retención y el IRPF Como tu actividad suele ser **profesional**: - Tus facturas a **empresas y profesionales españoles** llevan **retención del 15%** (o del **7%** el año de alta y los dos siguientes), según el **art. 101.5.a) de la [Ley del IRPF](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764)**. - Los **clientes extranjeros** y los **particulares** no retienen. El IRPF lo adelantas tú: - **Cada trimestre**, el [modelo 130](/blog/modelo-130-pago-fraccionado-irpf-2026) (20% del rendimiento neto acumulado). - **Una vez al año**, la [Renta](/blog/cuanto-irpf-paga-autonomo-2026). - Los **dos primeros años** con rendimiento neto positivo, **reducción del 20%** por inicio de actividad. - Restas tus [gastos deducibles](/blog/gastos-deducibles-autonomo-2026): Google/Meta Ads, herramientas SEO/SEM, software, equipo, formación… ## Si subcontratas a otros freelances Muy habitual en marketing: tiras de un diseñador, un copy o un programador. Si les pagas y te emiten **factura con retención**, **tú** eres quien debe **ingresar esas retenciones** en Hacienda con el **modelo 111** (trimestral) y resumirlas en el **190** anual. Si subcontratas a profesionales de fuera de España, se aplican las reglas de localización del IVA igual que con tus clientes. Lo montamos según cómo trabajes. ## Errores frecuentes - **Pagar Google/Meta Ads sin estar en el ROI** ni autorrepercutir (el fallo nº1). - **Tratar igual a clientes de España, de la UE y de fuera** (cada uno tiene su IVA). - **No presentar el modelo 111** cuando subcontratas a profesionales con retención. - **Olvidar el modelo 130** porque algún cliente extranjero no retiene. - **Deducir los Ads como un gasto español** en lugar de con autorrepercusión. ## Cómo te ayudamos en Gestoría 24/7 En [Gestoría 24/7](/marketing-digital) te damos de alta con el epígrafe correcto y el ROI, dejamos tus **Google y Meta Ads** bien autorrepercutidos, aplicamos el IVA correcto a cada cliente, llevamos tus retenciones si subcontratas y presentamos tus modelos (303, 349, 130, 111) con tu **Holded incluido**. Sin inventar una cifra ni una fecha. Si vives del marketing, **cuéntanoslo y lo dejamos en orden**. ## Fuentes oficiales - **Ley 37/1992 del IVA**, art. 69 (localización de servicios) y art. 84-85 (inversión del sujeto pasivo): [BOE](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740) - **Ley 35/2006 del IRPF**, art. 101 (retenciones de actividades profesionales): [BOE](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764) - **AEAT — Modelo 349** (declaración de operaciones intracomunitarias, ROI/VIES): [sede.agenciatributaria.gob.es](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GI28.shtml) - **AEAT — Modelo 111** (retenciones del trabajo y de actividades profesionales): [sede.agenciatributaria.gob.es](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GH01.shtml) - **Validador VIES** (NIF-IVA de clientes y de Google/Meta): [ec.europa.eu/taxation_customs/vies](https://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/) --- --- title: Cómo tributa OnlyFans en España (2026): IVA, IRPF y autónomo url: https://gestoria247.com/blog/impuestos-onlyfans-espana-2026 published: 2026-06-07 updated: 2026-06-07 source: Gestoría 24/7 (gestoria247.com) --- # Cómo tributa OnlyFans en España (2026): IVA, IRPF y autónomo _Cómo tributa OnlyFans en España en 2026: por qué Fenix (Reino Unido) hace que tu servicio no esté sujeto a IVA ni lleve modelo 349 (sentencia C-695/20), el IRPF y el alta de autónomo. Con fuentes oficiales._ Ganas dinero con **OnlyFans** y quieres hacerlo bien con Hacienda, sin sustos y sin que se entere medio mundo. Es totalmente legítimo y, fiscalmente, tiene un mapa claro: el truco está en saber **quién te paga de verdad**. Esta es la guía de cómo tributa OnlyFans en España, con la fuente oficial al lado de cada dato, **sin nada inventado** y con discreción. > **ℹ️ Nota:** **TL;DR.** Monetizar OnlyFans de forma habitual es una **actividad económica**: te das de alta como **autónomo** (modelo 036) y pagas **IRPF** (modelo 130 + Renta), **sin retención**. En IVA, tu cliente es **OnlyFans (Fenix International Limited, Reino Unido)**, que actúa como **sujeto pasivo presunto** (sentencia **C-695/20** del Tribunal de Justicia de la UE). Como Reino Unido es un **tercer país**, tu servicio **no está sujeto** al IVA español y **no lleva modelo 349**. Esta guía es el detalle de OnlyFans dentro de nuestra [guía general de fiscalidad para creadores de contenido](/blog/fiscalidad-creadores-contenido-2026). ## OnlyFans frente a otras plataformas, de un vistazo | Plataforma | Quién te paga | País | IVA para ti | ¿Modelo 349? | |---|---|---|---|---| | **OnlyFans** | Fenix International Ltd | Reino Unido (3er país) | No sujeto | **No** | | YouTube | Google Ireland | Irlanda (UE) | Sin IVA (intracom.) | Sí | | Twitch | Twitch Interactive, Inc. | EE. UU. (3er país) | No sujeto | No | ## ¿Hay que ser autónomo? Sí, siempre que la actividad sea **habitual**. Generar ingresos recurrentes con tu contenido es ejercer una actividad económica, y eso obliga a darte de alta en **Hacienda** ([modelo 036](/blog/como-darse-de-alta-como-autonomo-2026)) y en el **RETA** de la Seguridad Social. El [**epígrafe del IAE**](/herramientas/conversor-iae-cnae) se encuadra según tu actividad real (la **producción de contenido audiovisual** suele encajar en el **961.1 de la sección 1.ª**). Como persona física estás **exento de pagar la cuota del IAE**, pero el **alta censal sí es obligatoria**. > **ℹ️ Nota:** **Discreción.** El alta y los modelos son trámites internos ante la Agencia Tributaria. En el censo consta un **epígrafe de actividad**, no el nombre de la plataforma ni el tipo de contenido. Lo tramitamos con **discreción** y sin juicios. ## El IVA: tu cliente es Fenix (Reino Unido) Aquí está la clave, y casi nadie la explica bien. El IVA de un servicio entre profesionales se localiza **donde está el destinatario** (art. **69.Uno.1.º de la [Ley del IVA](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740)**). ¿Y quién es tu destinatario? No es cada suscriptor: es **OnlyFans**. El **Tribunal de Justicia de la Unión Europea**, en su sentencia **[C-695/20](https://curia.europa.eu/juris/liste.jsf?num=C-695/20)** (caso *Fenix International*, 28 de febrero de 2023), estableció que la plataforma actúa como **sujeto pasivo presunto** (*deemed supplier*): es **Fenix quien cobra el IVA al fan** sobre el total, y la relación de servicio del creador es **con la plataforma**, no con cada usuario. La entidad que te paga es **Fenix International Limited**, en **Reino Unido**, que desde el Brexit es un **tercer país (fuera de la UE)**. Por tanto: - Tu servicio **no está sujeto** al IVA español por la regla de localización. - Facturas **sin IVA**. - **No** se declara en el **modelo 349** (no es intracomunitario, y Reino Unido ya no está en el [VIES](https://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/)). > **⚠️ Importante:** **No es como YouTube.** YouTube paga desde **Google Ireland (UE)** → intracomunitario, con modelo 349. OnlyFans paga desde **Reino Unido** → tercer país, sin 349. El tratamiento de IVA depende de **dónde está quien te paga**, no de dónde están tus suscriptores. Tienes el mapa de todas las plataformas en la [guía de creadores](/blog/fiscalidad-creadores-contenido-2026). ## El IRPF: lo adelantas tú En el impuesto sobre la renta, lo que ingresas es **rendimiento de actividad económica**. Como Fenix **no está establecida en España**, te paga **sin retención** de IRPF, así que lo adelantas tú: - **Cada trimestre**, con el [modelo 130](/blog/modelo-130-pago-fraccionado-irpf-2026): el **20%** del rendimiento neto acumulado. - **Una vez al año**, en la **declaración de la renta** ([cuánto IRPF paga un autónomo](/blog/cuanto-irpf-paga-autonomo-2026)). - Los **dos primeros años** con rendimiento neto positivo puedes aplicar la **reducción del 20% por inicio de actividad**. Y restas tus [gastos deducibles](/blog/gastos-deducibles-autonomo-2026) afectos (cámara, iluminación, vestuario y atrezo de uso exclusivo, parte de los suministros…), siempre con factura y con criterio de afectación. ## ¿Hacienda sabe lo que ingreso? Cada vez más. Desde 2023, la directiva europea **DAC7** —incorporada en España por la **Ley 13/2023** y el **Real Decreto 117/2024**, con el **modelo 238**— obliga a muchas plataformas digitales a **informar a la Agencia Tributaria** de los ingresos de quienes operan en ellas. El alcance concreto depende del tipo de actividad y de cada plataforma, pero la dirección es inequívoca: Hacienda recibe **cada vez más información automática** del sector. Declarar bien no es opcional; es lo que te evita un susto con intereses y sanción. ## Errores frecuentes - **Repercutir IVA a los suscriptores**: no se repercute; tu destinatario a efectos de IVA es la plataforma. - **Presentar modelo 349** por OnlyFans: no procede, Reino Unido es tercer país. - **No declarar nada** pensando que "es una app extranjera": eres [residente fiscal en España](/blog/residencia-fiscal-influencer-andorra-dubai-2026) y tributas por tu renta mundial. - **Mezclar plataformas**: si además tienes YouTube o Twitch, cada una tiene su tratamiento (lo vemos en la [guía de creadores](/blog/fiscalidad-creadores-contenido-2026)). ## Cómo te ayudamos en Gestoría 24/7 En [Gestoría 24/7](/creadores-contenido) te damos de alta con el epígrafe correcto, aplicamos la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE sobre las plataformas, presentamos tus modelos (130, 303) y lo hacemos con **discreción**. Sin inventar una cifra ni una fecha. Si vives de tu contenido, **cuéntanoslo y lo dejamos en orden**. ## Fuentes oficiales - **Ley 37/1992 del IVA**, art. 69 (localización de servicios): [BOE](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740) - **Ley 35/2006 del IRPF**, arts. 8 y 9 (residencia y actividad económica): [BOE](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764) - TJUE, sentencia **C-695/20** (*Fenix International* / OnlyFans, sujeto pasivo presunto): [curia.europa.eu](https://curia.europa.eu/juris/liste.jsf?num=C-695/20) - **Reglamento de Ejecución (UE) 282/2011**, art. 9 bis (sujeto pasivo presunto en servicios electrónicos): [EUR-Lex](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32011R0282) - **Validador VIES** (Reino Unido ya no figura): [ec.europa.eu/taxation_customs/vies](https://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/) --- --- title: Impuestos de un programador freelance en España (2026): clientes, IVA y SaaS url: https://gestoria247.com/blog/impuestos-programador-freelance-2026 published: 2026-06-10 updated: 2026-06-10 source: Gestoría 24/7 (gestoria247.com) --- # Impuestos de un programador freelance en España (2026): clientes, IVA y SaaS _Cómo tributa un programador o desarrollador freelance en España en 2026: alta (IAE 763), IVA según el cliente (España, UE o EE. UU.), cobrar por plataformas, vender tu SaaS o app (OSS) y el IRPF. Con fuentes._ Programas para clientes de Madrid, de Berlín y de San Francisco, quizá tienes un SaaS propio o vendes una app, y pagas servicios en la nube a medio mundo. Cada uno de esos flujos tiene **su propio IVA**, y tratarlos igual es el error que más cuesta. Esta es la guía de los impuestos de un **programador freelance** en España, con la fuente oficial al lado de cada dato y **sin nada inventado**. > **ℹ️ Nota:** **TL;DR.** Programar por cuenta propia es una **actividad económica**: alta de **autónomo** (modelo 036, **IAE 763** profesional) e **IRPF** con el **modelo 130** + Renta. El **IVA depende de tu cliente**: empresa de la **UE** → intracomunitario (ROI + modelo 349, sin IVA); cliente de **fuera de la UE** (EE. UU.) → no sujeto, **sin 349**; cliente **español** → IVA 21%. Si vendes tu **propio SaaS o app** a consumidores de la UE, entra en juego la **ventanilla única (OSS)**. ## Tu fiscalidad, de un vistazo | Lo que haces | IVA para ti | Dónde se declara | |---|---|---| | Facturas a un cliente **español** | IVA 21% (+ retención si es empresa/profesional) | [Modelo 303](/blog/iva-autonomos-modelo-303-2026) | | Facturas a una **empresa de la UE** | Sin IVA (intracomunitario) | Modelo 349 | | Facturas a un cliente de **fuera de la UE** | No sujeto | — (factura sin IVA) | | Vendes tu **SaaS/app** a consumidores de la UE | IVA del país del cliente (>10.000 €) | **OSS · modelo 369** | | Compras **nube/APIs/herramientas** a la UE | Autorrepercutes el IVA | Modelo 303 + 349 | ## El alta: autónomo y epígrafe 763 Trabajar como desarrollador de forma habitual obliga a darte de alta en **Hacienda** ([modelo 036](/blog/como-darse-de-alta-como-autonomo-2026)) y en el **RETA**. El epígrafe estándar es el **grupo 763 de la sección 2.ª**, *"Programadores y analistas de informática"* — una actividad **profesional**, lo que significa que tus facturas a empresas y profesionales españoles llevan **retención de IRPF**. Como persona física estás **exento de pagar la cuota del IAE**, pero el alta censal es obligatoria. Y si vas a trabajar con clientes o proveedores de la UE, pide desde el principio el alta en el **ROI** (Registro de Operadores Intracomunitarios). ## El IVA según tu cliente: la regla que lo ordena todo El IVA de un servicio entre profesionales se localiza **donde está el destinatario** (art. **69.Uno.1.º de la [Ley del IVA](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740)**). Traducido a tu día a día: - **Cliente español**: operación interior, **IVA 21%** en tu factura. - **Empresa de otro país de la UE** (con NIF-IVA válido en [VIES](https://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/)): operación **intracomunitaria**. Facturas **sin IVA** por inversión del sujeto pasivo, estando en el **ROI**, y la declaras en el **modelo 349**. - **Cliente de fuera de la UE** (EE. UU., Reino Unido, Latinoamérica): **no sujeto** a IVA español por la regla de localización. Factura sin IVA y **sin modelo 349** (no es intracomunitario). > **⚠️ Importante:** **El error caro:** tratar igual al cliente de Madrid, al de Berlín y al de San Francisco. El de Berlín va al **349**; el de San Francisco, no; el de Madrid lleva **21%**. Y para el de Berlín necesitas el **ROI** *antes* de emitir la factura: darte de alta después no arregla las facturas ya emitidas. ## Cobrar por plataformas (Upwork, Fiverr, Toptal, GitHub Sponsors) Aquí la duda habitual: *¿a quién facturo?* No a "Upwork" como marca, sino a la **entidad concreta** que figura en sus condiciones y que te abona el dinero. El procedimiento correcto es siempre el mismo: 1. Localizar la **sociedad pagadora** en los términos legales de la plataforma. 2. Identificar su **país**. 3. **Validarla en el VIES**. 4. Cerrar el IVA: si es de la UE, intracomunitario (349); si no, no sujeto. No se decide por la nacionalidad de la marca ni "a ojo": una misma plataforma puede pagarte desde una filial europea o desde una sociedad de un tercer país. Para validar un NIF-IVA europeo puedes usar nuestro [comprobador de IVA intracomunitario](/herramientas/iva-intracomunitario). ## Vender tu propio SaaS o tu app Cuando dejas de prestar servicios a medida y **vendes tu propio producto** a consumidores finales, cambia el régimen: es un **servicio prestado por vía electrónica**. - **Venta directa a consumidores de la UE** (tu web, tu SaaS): si superas los **10.000 € anuales** de ventas a distancia a consumidores de la UE (umbral conjunto, no por país), tributa con el **IVA del país de cada cliente**. Para no registrarte en cada país, usas la **ventanilla única (OSS)** y el **modelo 369** — lo vemos a fondo en la [guía de impuestos de una tienda online](/blog/impuestos-tienda-online-2026). - **Venta a través de una tienda de aplicaciones**: normalmente la tienda actúa como intermediaria y **te paga su entidad**. En el caso del **App Store**, esa entidad es **Apple Distribution International Limited**, en **Irlanda** ([documentación de Apple](https://developer.apple.com/help/app-store-connect/manage-tax-information/manage-invoices-and-other-tax-documents/)): si le facilitas tu NIF-IVA, no te repercute IVA, así que para ti es una **operación intracomunitaria** (ROI + 349). Otras tiendas operan de forma equivalente; conviene **confirmar la entidad y el país** de cada una. > **ℹ️ Nota:** **Servicios que compras a la UE = otra cara del 349.** La nube (AWS, Google Cloud), las APIs, las herramientas SaaS y la propia publicidad que pagas a proveedores de la UE son **adquisiciones intracomunitarias de servicios**: tienes que estar en el **ROI** y **autorrepercutir** ese IVA en tu modelo 303, declarándolo también en el 349. Es un olvido muy común. ## La retención y el IRPF Como tu actividad es **profesional** (sección 2.ª): - Tus facturas a **empresas y profesionales españoles** llevan **retención del 15%** (o del **7%** el año de alta y los dos siguientes), según el **art. 101.5.a) de la [Ley del IRPF](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764)**. - Los **clientes extranjeros** y los **particulares** no retienen: te pagan el bruto. Ese IRPF lo adelantas tú: - **Cada trimestre**, el [modelo 130](/blog/modelo-130-pago-fraccionado-irpf-2026) (20% del rendimiento neto acumulado). - **Una vez al año**, la [Renta](/blog/cuanto-irpf-paga-autonomo-2026). - Los **dos primeros años** con rendimiento neto positivo, **reducción del 20%** por inicio de actividad. - Restas tus [gastos deducibles](/blog/gastos-deducibles-autonomo-2026): equipo, licencias, nube, hosting, formación, parte de los suministros… ## Errores frecuentes - **Tratar igual a clientes de la UE, de EE. UU. y de España** (cada uno tiene su IVA). - **Facturar a un cliente de la UE sin estar en el ROI** ni presentar el 349. - **Pagar la nube y las herramientas de la UE sin autorrepercutir** el IVA. - **Vender tu SaaS a consumidores de la UE sin OSS** una vez superado el umbral. - **Olvidar el modelo 130** porque "los clientes extranjeros no me retienen" — por eso lo adelantas tú. ## Cómo te ayudamos en Gestoría 24/7 En [Gestoría 24/7](/programadores) te damos de alta con el epígrafe correcto y el ROI, localizamos a cada cliente y plataforma y los validamos en VIES, configuramos el OSS si vendes tu producto, y presentamos tus modelos (303, 349, 369, 130) con tu **Holded incluido**. Sin inventar una cifra ni una fecha. Si programas por tu cuenta, **cuéntanoslo y lo dejamos en orden**. ## Fuentes oficiales - **Ley 37/1992 del IVA**, art. 69 (localización de servicios) y régimen de comercio electrónico: [BOE](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740) - **Ley 35/2006 del IRPF**, art. 101 (retenciones de actividades profesionales): [BOE](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764) - **AEAT — IVA y comercio electrónico** (OSS, umbral 10.000 €): [sede.agenciatributaria.gob.es](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/iva-comercio-electronico/cuestiones-generales.html) - **Apple — facturas e información fiscal para desarrolladores** (Apple Distribution International, Irlanda): [developer.apple.com](https://developer.apple.com/help/app-store-connect/manage-tax-information/manage-invoices-and-other-tax-documents/) - **Tarifas del IAE** — grupo 763, sección 2.ª (RDLeg 1175/1990): [BOE](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1990-23930) - **Validador VIES** (NIF-IVA de clientes, plataformas y proveedores UE): [ec.europa.eu/taxation_customs/vies](https://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/) --- --- title: Impuestos de un streamer de Twitch en España (2026): subs, Bits y donaciones url: https://gestoria247.com/blog/impuestos-streamer-twitch-espana-2026 published: 2026-06-07 updated: 2026-06-07 source: Gestoría 24/7 (gestoria247.com) --- # Impuestos de un streamer de Twitch en España (2026): subs, Bits y donaciones _Cómo tributa un streamer de Twitch en España en 2026: por qué Twitch no lleva modelo 349 (paga desde EE. UU.), cómo van las donaciones y los Bits, la retención de EE. UU. y el IRPF. Con fuentes oficiales._ Vives del directo: suscripciones, Bits, alguna campaña, y las donaciones que entran por StreamLabs o PayPal. Y al final del trimestre toca declararlo. La fiscalidad del **streamer de Twitch** tiene dos trampas que casi todo el mundo pisa: creer que Twitch va como YouTube (no va) y no saber qué hacer con las donaciones. Aquí lo aclaramos, con la fuente oficial al lado de cada dato y **sin nada inventado**. > **ℹ️ Nota:** **TL;DR.** Streamear de forma habitual es una **actividad económica**: te das de alta como **autónomo** (modelo 036) y pagas **IRPF** (modelo 130 + Renta). En IVA, tu cliente es **Twitch Interactive, Inc. (EE. UU.)** → tu servicio **no está sujeto** al IVA español y **no lleva modelo 349** (a diferencia de YouTube). Las **donaciones voluntarias** de importe libre **no llevan IVA** (caso Tolsma + DGT V1895-24), pero **sí van a tu IRPF**. Aparte, Twitch aplica una **retención de EE. UU.** que con el convenio España-EE. UU. es del **0%** para residentes en España. Esta guía es el detalle de Twitch dentro de nuestra [guía general de fiscalidad para creadores de contenido](/blog/fiscalidad-creadores-contenido-2026). Si combinas Twitch con YouTube, Instagram o marcas, allí está el mapa completo. ## Twitch vs. YouTube, de un vistazo | | Twitch | YouTube | |---|---|---| | Quién te paga | Twitch Interactive, Inc. | Google Ireland Limited | | País | EE. UU. (tercer país) | Irlanda (UE) | | IVA para ti | No sujeto | Sin IVA (intracomunitario) | | ¿Modelo 349? | **No** | **Sí** | | Retención de EE. UU. | Hasta 30% sin W-8BEN; **0%** con convenio | 24% sin W-8BEN; **0%** con convenio | Y según el tipo de ingreso de Twitch: | Ingreso | ¿IVA? | A efectos de EE. UU. | |---|---|---| | Suscripciones y publicidad | No sujeto (cliente en EE. UU.) | Canon (*royalty*) | | Bits | No sujeto (cliente en EE. UU.) | Servicio (no canon) | | Donaciones voluntarias (StreamLabs, PayPal) | No sujetas (donativo) | — | | Patrocinio de marca española | **IVA 21%** | — | ## ¿Hay que ser autónomo? Sí, siempre que la actividad sea **habitual**. Emitir en directo con monetización (subs, Bits, publicidad, donaciones) de forma recurrente es ejercer una actividad económica, y eso obliga a darte de alta en **Hacienda** ([modelo 036](/blog/como-darse-de-alta-como-autonomo-2026)) y en el **RETA** de la Seguridad Social. En el censo, el [**epígrafe del IAE**](/herramientas/conversor-iae-cnae) depende de tu actividad real: - **Epígrafe 961.1 de la sección 1.ª** (empresarial): la **producción y emisión** de contenido (el encaje natural del streaming en directo). - **Grupo 869 de la sección 2.ª** (profesional): cuando lo que prima es la **publicidad** (criterio DGT **V2390-24**). Como persona física estás **exento de pagar la cuota del IAE** (por no llegar al millón de euros de cifra de negocio), pero el **alta censal sí es obligatoria**. ## El IVA de Twitch: paga desde Estados Unidos Aquí está la diferencia clave con YouTube. El IVA de un servicio entre profesionales se localiza **donde está el destinatario** (art. **69.Uno.1.º de la [Ley del IVA](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740)**). Y a ti te paga **Twitch Interactive, Inc.**, que está en **Estados Unidos**: Twitch cobra a tus espectadores (suscripciones, Bits, publicidad) y te paga a ti. Como tu cliente está en un **tercer país (fuera de la UE)**: - Tu servicio **no está sujeto** al IVA español por la regla de localización. - Facturas **sin IVA**. - **No** se declara en el **modelo 349** (no es operación intracomunitaria). > **⚠️ Importante:** **El error nº 1 del sector: tratar Twitch como YouTube.** Las dos son "estadounidenses" por marca, pero lo que cuenta para el IVA es **quién te paga**. **YouTube** paga desde **Google Ireland (UE)** → intracomunitario, **con** modelo 349. **Twitch** paga desde **EE. UU.** → no sujeto, **sin** modelo 349. Declarar un 349 de Twitch que no toca (o no declararlo en YouTube cuando sí toca) es de los fallos más frecuentes. El detalle de YouTube está en [impuestos de un youtuber](/blog/impuestos-youtuber-espana-2026). ## Donaciones, Bits y propinas La duda eterna del streamer. Hay que distinguir según **quién te paga y por qué**: - **Donativos voluntarios de importe libre** (los típicos *tips* por StreamLabs, PayPal o similares, que decide el espectador sin nada pactado a cambio): **no están sujetos a IVA**. Lo respaldan la jurisprudencia europea (caso **Tolsma, C-16/93**) y el criterio de la DGT (consulta **V1895-24**, sobre donativos a una creadora de contenido). Eso sí: **tributan en tu IRPF** como parte de tu actividad. - **Lo que cobras a través de Twitch** (suscripciones, Bits, publicidad): tu cliente es **Twitch (EE. UU.)**, así que aplica lo de arriba (no sujeto, sin 349). - **"Donaciones" con contraprestación pactada** (un importe fijo a cambio de un saludo, una partida, un perk concreto): dejan de ser donativos y son un **servicio sujeto**, con su regla de localización según quién pague. > **ℹ️ Nota:** **Regla práctica:** si el espectador pone la cantidad libremente y no recibe nada a cambio comprometido, es **donativo** (sin IVA, pero a tu IRPF). Si hay un "precio" por algo concreto, es **servicio** y hay que mirar quién es el destinatario. ## La retención de Estados Unidos Igual que YouTube, **Twitch te pide una entrevista fiscal de EE. UU.** (a través de Amazon, su matriz) con el formulario **W-8BEN**. Sirve para declarar que no eres residente fiscal estadounidense y acogerte al convenio entre tu país y EE. UU. Según la [documentación oficial de Twitch](https://help.twitch.tv/s/article/amazon-tax-information-interview-and-irs-annual-reporting-faq): - **Si NO completas la entrevista fiscal**, se aplica una **retención por defecto de hasta el 30%** sobre los ingresos considerados **canon de origen estadounidense** (las suscripciones y la publicidad se tratan como *royalties*; los **Bits**, en cambio, como ingreso por servicio, no como canon). - **Si SÍ la completas** acogiéndote al **convenio de doble imposición España-EE. UU.**, para un **residente fiscal en España** la retención es del **0%**. ¿Por qué 0%? Por la misma razón que en YouTube: desde el **Protocolo del convenio España-EE. UU.** (en vigor el **27 de noviembre de 2019**), los **cánones** solo tributan en el **país de residencia**. Tienes el detalle de la mecánica en el [post de YouTube](/blog/impuestos-youtuber-espana-2026#la-retención-de-estados-unidos-el-w-8ben). Conclusión: **rellena el W-8BEN** y no dejes que caduque (vence cada 3 años). ## El IRPF: lo adelantas tú En el impuesto sobre la renta, todo lo que ingresas por el canal son **rendimientos de actividad económica** (incluidas las donaciones). Como Twitch **no te retiene IRPF español**, lo adelantas tú: - **Cada trimestre**, con el [modelo 130](/blog/modelo-130-pago-fraccionado-irpf-2026): el **20%** del rendimiento neto acumulado. - **Una vez al año**, en la **declaración de la renta** ([cuánto IRPF paga un autónomo](/blog/cuanto-irpf-paga-autonomo-2026)). - Los **dos primeros años** con rendimiento neto positivo puedes aplicar la **reducción del 20% por inicio de actividad**. Y restas tus [gastos deducibles](/blog/gastos-deducibles-autonomo-2026) afectos (equipo, capturadora, micrófono, iluminación, PC, parte de los suministros…), siempre con factura. ## Patrocinios con marcas españolas Cuando una **marca española** te paga directamente (una campaña, un torneo patrocinado), cambia el tratamiento: - **IVA 21%**: operación interior, repercutes IVA en tu factura. - **Retención de IRPF**, si tu actividad es **profesional** (sección 2.ª): **15%** general, o **7%** los profesionales de nuevo inicio (el año de alta y los dos siguientes), según el **art. 101.5.a) de la Ley del IRPF**. Si tu actividad es **empresarial** (sección 1.ª), no hay [retención en factura](/herramientas/retencion-irpf-factura). ## Errores frecuentes - **Tratar Twitch como YouTube** y presentar un modelo 349 que no corresponde. - **Repercutir IVA** a Twitch (no se repercute: es servicio a un tercer país, no sujeto). - **Declarar IVA en las donaciones** voluntarias (no llevan IVA). - **No completar el W-8BEN** y comerte una retención de EE. UU. evitable. - **Confundir la retención de EE. UU. con el IRPF español**: son impuestos distintos. ## Cómo te ayudamos en Gestoría 24/7 En [Gestoría 24/7](/creadores-contenido) localizamos a tu pagador real (Twitch en EE. UU.), encuadramos bien tu epígrafe, separamos donaciones de servicios, presentamos tus modelos (130, 303) y te dejamos el **W-8BEN bien puesto**. Sin inventar una cifra ni una fecha. Si vives del directo, **cuéntanoslo y lo ordenamos**. ## Fuentes oficiales - **Ley 37/1992 del IVA**, art. 69 (localización de servicios): [BOE](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740) - **Ley 35/2006 del IRPF**, art. 101 (retenciones de actividades profesionales): [BOE](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764) - **Entrevista fiscal de EE. UU. e información para no residentes** (Twitch / Amazon): [Ayuda de Twitch](https://help.twitch.tv/s/article/amazon-tax-information-interview-and-irs-annual-reporting-faq) - **Convenio de doble imposición España-EE. UU. y su Protocolo de 2019** (cánones): [Agencia Tributaria](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/normativa-criterios-interpretativos/fiscalidad-internacional/convenios-doble-imposicion-firmados-espana/estados-unidos.html) - TJUE, sentencia **C-16/93** (Tolsma, donativos sin contraprestación): [curia.europa.eu](https://curia.europa.eu/juris/liste.jsf?num=C-16/93) - DGT, consulta **V1895-24** (donativos a creadora de contenido, IVA): [petete.tributos.hacienda.gob.es](https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1895-24) - DGT, consulta **V2390-24** (creador de contenido: IAE e IRPF): [petete.tributos.hacienda.gob.es](https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V2390-24) --- --- title: Impuestos de una tienda online en España (2026): IVA, OSS y autónomo url: https://gestoria247.com/blog/impuestos-tienda-online-2026 published: 2026-06-07 updated: 2026-06-07 source: Gestoría 24/7 (gestoria247.com) --- # Impuestos de una tienda online en España (2026): IVA, OSS y autónomo _Qué impuestos paga una tienda online en España en 2026: alta de autónomo (IAE 665), IVA según el destino del cliente, el umbral de 10.000 €, la ventanilla única OSS (modelo 369), dropshipping y recargo de equivalencia._ Montas tu tienda en Shopify o WooCommerce, llegan los primeros pedidos —de España, de Francia, de donde sea— y aparece la pregunta: ¿qué impuestos tiene esto? El e-commerce es de las actividades donde más se equivoca el IVA, porque **no todas las ventas tributan igual**. Esta es la guía de los impuestos de una tienda online en España, con la fuente oficial al lado de cada dato y **sin nada inventado**. > **ℹ️ Nota:** **TL;DR.** Vender online de forma habitual es **comercio minorista**: alta de **autónomo** (modelo 036, IAE **665**) y **IRPF** por actividad económica (modelo 130 + Renta). El **IVA depende del destino**: España → IVA español; consumidores de otros países UE → IVA español hasta **10.000 €/año** y, por encima, **IVA del país del cliente** vía **ventanilla única OSS** (modelo **369**); empresas UE → operación intracomunitaria (349); fuera de la UE → **exportación exenta**. Si eres minorista persona física, además, **recargo de equivalencia**. ## El mapa, de un vistazo | A quién vendes | IVA que aplicas | Dónde se declara | |---|---|---| | Consumidor en España | IVA español (21/10/4 %) | [Modelo 303](/blog/iva-autonomos-modelo-303-2026) (salvo recargo) | | Consumidor UE, ≤10.000 €/año | IVA español | Modelo 303 | | Consumidor UE, >10.000 €/año | **IVA del país del cliente** | **OSS · modelo 369** | | Empresa UE (con NIF-IVA en VIES) | Sin IVA (entrega intracomunitaria) | Modelo 349 | | Cliente fuera de la UE | Sin IVA (**exportación exenta**) | Con justificante de salida | A partir de aquí, pieza a pieza. ## El alta: autónomo y epígrafe 665 Vender online de forma habitual obliga a darse de alta en **Hacienda** ([modelo 036](/blog/como-darse-de-alta-como-autonomo-2026)) y en el **RETA**. El epígrafe estándar de la tienda online es el **665 del IAE** — *"comercio al por menor por correo o por catálogo de productos diversos"* —, que cubre la venta a distancia por internet. Es una actividad **empresarial** (sección 1.ª): tus facturas no llevan retención de IRPF. Como persona física estás **exento de pagar la cuota del IAE**, pero el alta censal es obligatoria. Y si vas a vender a otros países de la UE o comprar a proveedores europeos, conviene pedir desde el principio el alta en el **ROI** (Registro de Operadores Intracomunitarios) y, cuando proceda, en la **ventanilla única OSS** (formulario 035). ## El IVA por destino: el corazón del e-commerce La regla que lo ordena todo: el IVA de tus ventas depende de **dónde está tu cliente y quién es**. ### Ventas en España Lo simple: repercutes el **IVA español** del producto (21 %, 10 % o 4 % según qué vendas). ### Ventas a consumidores de otros países UE: el umbral de 10.000 € Las ventas a particulares de otros Estados miembros son **ventas a distancia intracomunitarias** ([régimen de comercio electrónico de la AEAT](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/iva-comercio-electronico/cuestiones-generales.html)): - Hasta **10.000 € al año** (sumando **todas** tus ventas a distancia UE y servicios electrónicos B2C; es un umbral **global**, no por país): aplicas **IVA español** y lo declaras en tu 303. - Si **superas el umbral** (en el año en curso o el anterior): debes aplicar el **IVA del país de cada cliente**. Para no registrarte ante la Hacienda de cada país, te das de alta en la **ventanilla única OSS** (formulario **035**) y declaras todo el IVA extranjero en el **modelo 369**, trimestral, ante la AEAT. Ojo: mientras estés inscrito en el OSS, el 369 **se presenta aunque un trimestre no haya ventas**. Un matiz que casi nadie cuenta: el umbral de los 10.000 € **solo te protege si envías desde España**. Si tus envíos parten (total o parcialmente) de almacenes en otro país de la UE —el caso típico del stock en **Amazon FBA**—, esas ventas no se acogen al umbral y requieren análisis propio. > **⚠️ Importante:** **El error caro del e-commerce:** seguir aplicando IVA español a toda Europa después de superar el umbral. El IVA de esas ventas pertenece al país del cliente, y la AEAT lo intercambia con el resto de administraciones. El OSS existe precisamente para cumplir sin registrarte en 27 países. ### Ventas a empresas UE y a fuera de la UE - **Empresa de otro país UE** con NIF-IVA validado en [VIES](https://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/): entrega **intracomunitaria exenta** → factura sin IVA y **modelo 349**. - **Cliente fuera de la UE** (Reino Unido, EE. UU., Latinoamérica…): **exportación exenta** (art. 21 de la [Ley del IVA](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740)), conservando el justificante de salida de la mercancía. ## Dropshipping: el flujo manda En dropshipping (tu proveedor envía directamente al cliente, a menudo desde China) el encuadre es el mismo (IAE 665), pero el IVA depende de **quién importa y desde dónde viaja la mercancía**: - Para envíos desde fuera de la UE de valor **≤150 €**, existe la **ventanilla de importación (IOSS)**: permite cobrar el IVA al cliente en el momento de la venta y que el paquete no se retenga en la aduana. - Si compras a un **proveedor de la UE** (B2B), es una adquisición intracomunitaria: ROI, autorrepercusión en el 303 y modelo 349. - En ventas facilitadas por **marketplaces**, en ciertos supuestos la propia plataforma pasa a ser quien "vende" a efectos de IVA (art. 8 bis de la Ley del IVA). No se puede generalizar: cada flujo se analiza por separado. > **ℹ️ Nota:** **Consejo práctico:** define tu flujo (quién importa, desde dónde, por qué canal) **antes** de configurar los impuestos de tu Shopify/WooCommerce. Cambiarlo después, con ventas ya hechas, es mucho más caro. ### Autorrepercusión del IVA en una compra intracomunitaria Cuando compras a un proveedor de la UE o pagas comisiones de Amazon o publicidad de Meta/Google, **autorrepercutes** ese IVA en el modelo 303 (lo declaras como devengado y lo deduces a la vez). Si tienes derecho a deducción plena, el efecto es **neutro** —no pagas más por esa operación—, pero tienes que declararlo. Compruébalo: ## El recargo de equivalencia Si eres **comerciante minorista persona física** (vendes producto sin transformarlo), el régimen del **recargo de equivalencia** es **obligatorio**: tus proveedores te repercuten el IVA **más un recargo** (5,2 % general, 1,4 % al tipo reducido, 0,5 % al superreducido) y, a cambio, **no presentas el modelo 303** por esas ventas. Lo explicamos a fondo en la [guía del IVA y el modelo 303](/blog/iva-autonomos-modelo-303-2026). Ojo: el recargo es un régimen de **IVA**, no de IRPF — el **modelo 130 y la Renta siguen igual**. Y su interacción con el OSS cuando vendes a otros países tiene matices que conviene revisar caso a caso. ## El IRPF de la tienda Tus beneficios son **rendimientos de actividad económica**: - **Cada trimestre**, el [modelo 130](/blog/modelo-130-pago-fraccionado-irpf-2026): el 20 % del rendimiento neto acumulado. - **Una vez al año**, la [Renta](/blog/cuanto-irpf-paga-autonomo-2026). - Restas tus [gastos deducibles](/blog/gastos-deducibles-autonomo-2026): producto, envíos, comisiones de pasarela y marketplace, publicidad, herramientas… Y de cara a la facturación, **Verifactu**: obligatorio para autónomos en estimación directa desde el **1 de julio de 2027** — muchas guías siguen citando 2026, pero el **RD-ley 15/2025 lo aplazó a 2027** ([lo explicamos aquí](/blog/verifactu-obligatorio-2027)). Con Holded, la adaptación viene de serie. ¿Tu tienda es una **SL**? Las obligaciones de IVA son las mismas, pero el beneficio tributa por el Impuesto sobre Sociedades; lo tienes explicado en [nuestra guía del IS para pymes](/blog/impuesto-sociedades-pyme-2026), y si quieres que la llevemos nosotros, en la [gestoría para sociedades](/sociedades) las ventas por Shopify no cuentan como volumen: el precio lo marcan tus facturas de compra y tus movimientos bancarios. Y si además cobras **comisiones de afiliación** (recomendando productos de otros), eso es otro régimen distinto: [te lo contamos aquí](/blog/impuestos-marketing-afiliacion-2026). ## Errores frecuentes - **Aplicar IVA español a toda la UE** tras superar los 10.000 € (toca OSS). - **Pagar comisiones de Amazon o publicidad de Meta/Google sin estar en el ROI** (son servicios intracomunitarios adquiridos: autorrepercusión + 349). - **Ignorar el recargo de equivalencia** siendo minorista persona física. - **Montar dropshipping sin definir quién importa** (IVA de importación e IOSS dependen de eso). - **Olvidar el justificante de salida** en exportaciones (sin él, la exención peligra). ## Cómo te ayudamos en Gestoría 24/7 En [Gestoría 24/7](/ecommerce) montamos tu alta con el epígrafe correcto, te damos de alta en ROI y OSS cuando tocan, clasificamos tus ventas por destino, y presentamos tus modelos (303, 369, 349, 130) con tu **Holded incluido**. Sin inventar una cifra ni una fecha. Si vendes online, **cuéntanoslo y lo dejamos en orden**. ## Fuentes oficiales - **AEAT — IVA y comercio electrónico** (ventas a distancia, umbral 10.000 €, OSS/IOSS): [sede.agenciatributaria.gob.es](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/iva-comercio-electronico/cuestiones-generales.html) - **AEAT — Modelo 369** (régimen de la Unión): [sede.agenciatributaria.gob.es](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/iva-comercio-electronico/presentacion-autoliquidaciones-periodicas-modelo-369/regimen-union.html) - **Ley 37/1992 del IVA** (arts. 8 bis, 21, 68 y 73): [BOE](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740) - **Tarifas del IAE** — grupo 665 (RDLeg 1175/1990): [BOE](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1990-23930) - **Validador VIES** (NIF-IVA de clientes y proveedores UE): [ec.europa.eu/taxation_customs/vies](https://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/) --- --- title: Impuestos de un youtuber en España: YouTube, AdSense, IVA e IRPF (2026) url: https://gestoria247.com/blog/impuestos-youtuber-espana-2026 published: 2026-06-07 updated: 2026-06-07 source: Gestoría 24/7 (gestoria247.com) --- # Impuestos de un youtuber en España: YouTube, AdSense, IVA e IRPF (2026) _Cómo tributa un youtuber en España en 2026: alta de autónomo, el IVA de YouTube y AdSense (Google Irlanda, intracomunitario), la retención de EE. UU. con el W-8BEN y el IRPF. Con fuentes oficiales._ Tu canal por fin monetiza y aparece la pregunta incómoda: ¿cómo se declara el dinero de YouTube? Entre el AdSense, las membresías, los Super Chat, esa retención rara de Estados Unidos que ves en el panel… parece un lío. No lo es tanto. Esta es la guía de la fiscalidad de un **youtuber en España**, con la fuente oficial al lado de cada dato y **sin nada inventado**. > **ℹ️ Nota:** **TL;DR.** Monetizar YouTube de forma habitual es una **actividad económica**: te das de alta como **autónomo** (modelo 036) y pagas **IRPF** (modelo 130 + Renta), normalmente **sin retención española**. El dinero de YouTube lo paga **Google Ireland Limited** (Irlanda): es una operación **intracomunitaria** → ROI, factura sin IVA y **modelo 349**. Aparte, Google aplica una **retención de EE. UU.** sobre tus ingresos de audiencia estadounidense: **24%** si no envías el **W-8BEN**, y **0%** si lo envías acogiéndote al convenio España-EE. UU. Esta guía es el detalle de YouTube dentro de nuestra [guía general de fiscalidad para creadores de contenido](/blog/fiscalidad-creadores-contenido-2026). Si combinas YouTube con Twitch, Instagram o marcas, allí tienes el mapa completo. ## Lo que pagas, de un vistazo | Concepto | Quién te paga | IVA para ti | Retención | |---|---|---|---| | Publicidad, membresías, Super Chat / Thanks / Stickers, Premium | Google Ireland (Irlanda, UE) | Sin IVA, intracomunitario (ROI + modelo 349) | **EE. UU.**: 0% con W-8BEN y convenio (24% si no lo envías) | | Patrocinio de una marca española | la propia marca | **IVA 21%** | **IRPF**: 15% (7% si eres de nuevo inicio) | A partir de aquí lo desarrollamos punto por punto. ## ¿Hay que ser autónomo? Sí, siempre que la actividad sea **habitual**. Tener un canal que genera ingresos de forma recurrente es ejercer una actividad económica, y eso obliga a darte de alta en **Hacienda** ([modelo 036](/blog/como-darse-de-alta-como-autonomo-2026)) y en el **RETA** de la Seguridad Social. En el censo, el [**epígrafe del IAE**](/herramientas/conversor-iae-cnae) depende de tu actividad real: - **Grupo 869 de la sección 2.ª** (profesional): el criterio reciente de la DGT para el creador que hace **publicidad** (consulta **V2390-24**). - **Epígrafe 961.1 de la sección 1.ª** (empresarial): si tu actividad es básicamente **producción de vídeos**. Como persona física estás **exento de pagar la cuota del IAE** (por no llegar al millón de euros de cifra de negocio), pero el **alta censal sí es obligatoria**. ## De dónde viene el dinero de YouTube Todo lo que cobras a través del **Programa de Socios de YouTube** (lo que se gestiona en tu cuenta de **AdSense**) lo paga la misma entidad, **Google Ireland Limited**. Eso incluye: - los **ingresos por publicidad** (AdSense), - las **membresías de canal**, - los **Super Chat, Super Thanks y Super Stickers**, - y tu parte de **YouTube Premium**. Esto importa por dos motivos fiscales distintos que la gente suele mezclar: el **IVA** (que depende de dónde está Google) y la **retención de EE. UU.** (que depende de dónde están tus espectadores). Vamos por partes. ## El IVA: Google está en Irlanda El IVA de un servicio entre profesionales se localiza **donde está el destinatario** (art. **69.Uno.1.º de la [Ley del IVA](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740)**). Tu cliente, a efectos de IVA, es **Google Ireland Limited**, en **Irlanda (UE)**. Por tanto: - Es una **operación intracomunitaria**: te das de alta en el **ROI** (Registro de Operadores Intracomunitarios). - Facturas **sin IVA**, por inversión del sujeto pasivo. - Lo declaras en el **modelo 349** (operaciones intracomunitarias) y en la **casilla 59 del [modelo 303](/blog/iva-autonomos-modelo-303-2026)**. Puedes validar el NIF-IVA de Google (**IE6388047V**) en el **[VIES](https://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/)**, el validador oficial de la UE. Guardar esa comprobación es la mejor defensa si Hacienda te pregunta por qué no repercutes IVA. > **⚠️ Importante:** **No confundas YouTube con Twitch.** Aunque las dos sean plataformas estadounidenses por marca, a efectos de IVA lo que cuenta es la **entidad que te paga**. YouTube paga desde **Irlanda (UE)** → intracomunitario, con 349. **Twitch paga desde EE. UU.** → no sujeto, **sin 349**. Tratarlas igual es uno de los errores más caros. Lo vemos en [impuestos de un streamer de Twitch](/blog/impuestos-streamer-twitch-espana-2026). ## La retención de Estados Unidos: el W-8BEN Esto es lo que más despista. En tu panel de YouTube verás que Google te pide tu **información fiscal de Estados Unidos** y que puede practicar una **retención**. Nada que ver con el IVA: es una obligación que tiene Google con la agencia tributaria estadounidense (el **Capítulo 3** de su código fiscal), porque la parte de tus ingresos que generan **espectadores de EE. UU.** se considera un **canon (royalty)**. Cómo funciona, según la [documentación oficial de Google](https://support.google.com/youtube/answer/10391362): - **Si NO envías tu información fiscal** (formulario **W-8BEN** para personas físicas): Google retiene el **24% de todos tus ingresos a nivel mundial**, no solo los de EE. UU. - **Si SÍ la envías** acogiéndote al **convenio de doble imposición entre España y EE. UU.**: la retención se aplica **solo a la parte generada por audiencia estadounidense**, y para un **residente fiscal en España es del 0%**. ¿Por qué 0%? Porque desde el **Protocolo que modifica el convenio España-EE. UU.** (en vigor el **27 de noviembre de 2019**), los **cánones** solo tributan en el **país de residencia** del beneficiario. Como Google clasifica los ingresos de YouTube como cánones, un youtuber residente en España que rellena bien el W-8BEN **no sufre retención** en origen. > **ℹ️ Nota:** **Qué hacer, en una línea:** entra en YouTube Studio → Pagos → información fiscal de EE. UU. y **rellena el W-8BEN** indicando tu residencia en España. La retención afecta a publicidad, YouTube Premium, Super Chat, Super Stickers, Super Thanks y membresías. El formulario **caduca cada 3 años** (o si cambian tus datos): no te olvides de renovarlo. Si en algún momento sí te hubieran retenido impuesto en EE. UU. (por no tener el formulario al día, por ejemplo), ese importe no se pierde sin más: en tu Renta puedes aplicar la **deducción por doble imposición internacional** (art. 80 de la Ley del IRPF) para no pagar dos veces por lo mismo. Pero lo eficiente es tener el W-8BEN bien puesto y que la retención sea cero. ## El IRPF: lo adelantas tú En el impuesto sobre la renta, los ingresos de tu canal son **rendimientos de actividad económica** (no del trabajo). Como Google **no te retiene IRPF español**, lo adelantas tú: - **Cada trimestre**, con el [modelo 130](/blog/modelo-130-pago-fraccionado-irpf-2026): el **20%** del rendimiento neto acumulado. - **Una vez al año**, en la **declaración de la renta**, donde se calcula el IRPF definitivo según tus tramos y tu comunidad autónoma ([cuánto IRPF paga un autónomo](/blog/cuanto-irpf-paga-autonomo-2026)). - Los **dos primeros años** con rendimiento neto positivo puedes aplicar la **reducción del 20% por inicio de actividad**. Y, como en cualquier actividad, restas tus [gastos deducibles](/blog/gastos-deducibles-autonomo-2026) afectos (cámara, micros, iluminación, equipo, software de edición, parte de los suministros…), siempre con factura. ## Patrocinios con marcas españolas Cuando una **marca española** te paga directamente por un vídeo o una mención (no a través de YouTube), cambia el tratamiento: - **IVA 21%**: es una operación interior, repercutes IVA en tu factura. - **Retención de IRPF**, si tu actividad es **profesional** (sección 2.ª): **15%** con carácter general, o **7%** los profesionales de nuevo inicio (el año de alta y los dos siguientes), según el **art. 101.5.a) de la Ley del IRPF**. Si tu actividad es **empresarial** (sección 1.ª), no hay [retención en factura](/herramientas/retencion-irpf-factura). ## Errores frecuentes - **Tratar YouTube como Twitch** y no presentar el 349 (o al revés): YouTube paga desde la UE, Twitch desde EE. UU. - **No rellenar el W-8BEN** y comerte un 24% de retención sobre todos tus ingresos mundiales, evitable. - **Repercutir IVA** a Google: no se repercute, es intracomunitario con inversión del sujeto pasivo. - **Olvidar el ROI y el modelo 349** cuando cobras de Google Ireland. - **Confundir la retención de EE. UU. con el IRPF español**: son impuestos distintos, de administraciones distintas. ## Cómo te ayudamos en Gestoría 24/7 En [Gestoría 24/7](/creadores-contenido) montamos tu alta con el epígrafe correcto, te damos de alta en el ROI, presentamos tus modelos (130, 303, 349 cuando toca), validamos a Google en el VIES y te dejamos el **W-8BEN bien puesto** para que la retención de EE. UU. sea la que te corresponde y no un 24%. Sin inventar una cifra ni una fecha. Si vives de YouTube, **cuéntanoslo y lo dejamos en orden**. ## Fuentes oficiales - **Ley 37/1992 del IVA**, art. 69 (localización de servicios): [BOE](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740) - **Ley 35/2006 del IRPF**, art. 80 (deducción por doble imposición internacional) y art. 101 (retenciones): [BOE](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764) - **Requisitos fiscales de EE. UU. para los ingresos de YouTube** (W-8BEN, retención): [Ayuda de YouTube](https://support.google.com/youtube/answer/10391362) - **Convenio de doble imposición España-EE. UU. y su Protocolo de 2019** (cánones): [Agencia Tributaria](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/normativa-criterios-interpretativos/fiscalidad-internacional/convenios-doble-imposicion-firmados-espana/estados-unidos.html) - DGT, consulta **V2390-24** (creador de contenido: IAE e IRPF): [petete.tributos.hacienda.gob.es](https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V2390-24) - **Validador VIES** (NIF-IVA de Google Ireland): [ec.europa.eu/taxation_customs/vies](https://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/) --- --- title: ITP de un coche usado en Andalucía: cuánto se paga y cómo (2026) url: https://gestoria247.com/blog/itp-transferencia-vehiculo-andalucia published: 2026-06-02 source: Gestoría 24/7 (gestoria247.com) --- # ITP de un coche usado en Andalucía: cuánto se paga y cómo (2026) _Cuánto se paga de ITP al comprar un coche usado en Andalucía en 2026: tipo del 4 % (8 % si supera 15 caballos fiscales), sobre el valor de tablas, con el modelo 621 y un plazo de 2 meses. Te lo liquidamos._ Si compras un coche usado a un particular y resides en Andalucía, antes de cambiar la titularidad tienes que pagar el **ITP** a la **Agencia Tributaria de Andalucía**. La pregunta es siempre la misma: ¿cuánto? En Andalucía la respuesta es sencilla —4 % en la mayoría de los casos— con una excepción que conviene conocer. > **ℹ️ Nota:** **TL;DR:** En Andalucía el ITP de un coche usado entre particulares es del **4 %**, y del **8 %** si es un turismo o todoterreno de **más de 15 caballos de potencia fiscal**. Se calcula sobre el **mayor** entre el precio y el **valor de tablas** de Hacienda. Lo paga el **comprador** con el **modelo 621** (ATRIAN), en un plazo de **2 meses**. Te lo liquidamos desde [/vehiculos](/vehiculos). ## Cuánto se paga de ITP en Andalucía El ITP-TPO lo paga **quien compra** un vehículo usado a otro particular, a su comunidad de residencia. En Andalucía, los tipos vigentes son: - **4 %** con carácter general. - **8 %** para **turismos y todoterrenos que superen los 15 caballos de potencia fiscal**. No hay cuotas fijas para coches antiguos: incluso un vehículo viejo tributa al 4 % sobre su valor de tablas (que ya está reducido por la antigüedad). ## Cuándo se aplica el 8 %: los 15 caballos fiscales El 8 % se liga a la **potencia fiscal**, no a la cilindrada ni a la potencia en CV "reales". La **potencia fiscal** (caballos fiscales) es un valor que figura en la **ficha técnica** del vehículo y se calcula con una fórmula oficial a partir de la cilindrada y el número de cilindros. > **⚠️ Importante:** No confundas "caballos" (CV de potencia del motor) con "caballos fiscales" (CV f.). Un coche puede tener 150 CV de potencia y, sin embargo, estar por encima o por debajo de los 15 CV **fiscales** según su ficha técnica. Si tienes dudas, mándanos la ficha técnica y te decimos qué tipo te aplica. ## Sobre qué valor se calcula La base del ITP es el **valor del vehículo**, y se declara el **mayor** entre: - el **precio** que realmente pagaste, y - el **valor de tablas** oficiales del Ministerio de Hacienda (**Orden HAC/1501/2025** para 2026), ya reducido según la antigüedad del coche. Si declaras un valor inferior al de tablas, la Administración puede iniciar una **comprobación de valores** y liquidarte la diferencia. Tienes el detalle de cómo se calcula y se rellena en la guía del [modelo 620/621](/blog/modelo-620-621-como-rellenar). ## Ejemplos orientativos | Valor de tablas | Tipo | ITP a pagar | |---|---|---| | 3.000 € | 4 % | 120 € | | 6.000 € | 4 % | 240 € | | 6.000 € (> 15 CV f.) | 8 % | 480 € | | 12.000 € (> 15 CV f.) | 8 % | 960 € | Las cifras son orientativas: el valor de tablas y la potencia fiscal concretos los marca cada vehículo. Para una estimación cerrada del coste total (ITP + tasa DGT + honorarios), mira [cuánto cuesta cambiar la titularidad de un coche](/blog/cuanto-cuesta-cambiar-titularidad-coche-2026). ## Plazo y modelo en Andalucía - **Modelo:** el **621**, que se autoliquida ante la **Agencia Tributaria de Andalucía (ATRIAN)**, en su Oficina Virtual. Te explicamos [cómo se presenta el modelo 621 de la Junta de Andalucía](/blog/modelo-620-621-como-rellenar#modelo-621-de-la-junta-de-andalucía-atrian-cómo-se-presenta) paso a paso. - **Plazo:** **2 meses** desde el día siguiente a la fecha del contrato (para transmisiones producidas a partir del 1-ene-2022). > Andalucía actualiza periódicamente su normativa tributaria; conviene confirmar tipos y plazos vigentes antes de presentar. Nosotros lo verificamos en cada trámite. ## ¿Coche eléctrico o de cero emisiones? Andalucía contempla un **tipo reducido** para los vehículos de **cero emisiones** (turismos, motos y ciclomotores con esa etiqueta ambiental), sujeto a requisitos. Si tu coche es eléctrico, **consúltanos antes de liquidar**: comprobamos si tu caso encaja en el tipo reducido para no pagar de más. ## Cómo se paga 1. Se autoliquida el **modelo 621** en la **Oficina Virtual de ATRIAN**, con certificado digital o Cl@ve. 2. Se **ingresa** la cuota. 3. Con el **621 pagado**, el contrato, el permiso de circulación y la ficha técnica (ITV en vigor), se hace el **cambio de titularidad en la DGT**. ## Cómo lo hacemos nosotros Somos **gestores administrativos colegiados** en **Málaga**, así que el ITP de Andalucía y la transferencia los hacemos a diario. Nos mandas el **contrato** y la documentación por **WhatsApp al 722 812 768**, calculamos el ITP con el valor de tablas, liquidamos el **621** en ATRIAN, pagamos la tasa de la DGT y hacemos el cambio de titularidad. Si el vehículo no tiene incidencias, te emitimos el **[permiso provisional](/blog/permiso-provisional-circulacion) en menos de una hora**. Lo ves todo en [/vehiculos](/vehiculos). ¿Has comprado un coche en Andalucía? [Escríbenos por WhatsApp](https://wa.me/34722812768?text=Hola%2C%20quiero%20liquidar%20el%20ITP%20de%20un%20coche%20en%20Andaluc%C3%ADa) y te decimos el ITP exacto y te lo tramitamos. ## ITP en otras comunidades El ITP lo pagas a **tu** comunidad de residencia, y el tipo cambia bastante. Tienes el detalle de cada una: - [ITP de un coche en Madrid](/blog/itp-transferencia-vehiculo-madrid) (4 %) - [ITP de un coche en Cataluña](/blog/itp-transferencia-vehiculo-cataluna) (5 % / 0 % cero emisiones / 10 o más años: sin 620) - [ITP de un coche en la Comunitat Valenciana](/blog/itp-transferencia-vehiculo-comunidad-valenciana) (6 % / 8 % + cuotas fijas) - [ITP de un coche en Murcia](/blog/itp-transferencia-vehiculo-murcia) (4 % + cuotas fijas) ## Fuentes oficiales - Junta de Andalucía / ATRIAN — [Transmisión de medios de transporte (modelo 621, plazo)](https://www.juntadeandalucia.es/organismos/atrian/areas/informacion-tributaria/impuestos/transmisiones-actos/transmision-medios-transporte.html) - Junta de Andalucía — [Tipo incrementado del 8 % para vehículos de más de 15 CV fiscales](https://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tributos-juego/tributos/paginas/tipoincrementado-vehiculos-itpajd.html) - BOE — [Orden HAC/1501/2025: precios medios de venta 2026 (valor de tablas y reducción por antigüedad)](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-26357) --- --- title: ITP de un coche usado en Cataluña: cuánto se paga y cómo (2026) url: https://gestoria247.com/blog/itp-transferencia-vehiculo-cataluna published: 2026-06-02 source: Gestoría 24/7 (gestoria247.com) --- # ITP de un coche usado en Cataluña: cuánto se paga y cómo (2026) _Cuánto se paga de ITP por un coche usado en Cataluña en 2026: 5 % general, 0 % para cero emisiones y, para coches de 10 o más años, sin obligación de presentar el modelo 620. Plazo de 1 mes._ Si compras un coche usado a un particular y resides en Cataluña, antes de cambiar la titularidad tienes que pagar el **ITP** a la **Agència Tributària de Catalunya**. Cataluña tiene un tipo algo más alto que otras comunidades (5 %), pero con una ventaja importante para quien compra eléctrico: **los coches de cero emisiones tributan al 0 %**. > **ℹ️ Nota:** **TL;DR:** En Cataluña el ITP de un coche usado entre particulares es del **5 %**, y del **0 %** para los vehículos con **distintivo ambiental de cero emisiones** (desde el 27-jun-2025). Para los vehículos de **10 o más años** no hay obligación de presentar el **modelo 620** (salvo históricos o de valor alto): en la práctica, **0 €**. El resto se calcula sobre el **mayor** entre el precio y el **valor de mercado** de tablas; lo paga el **comprador** con el **620**, en un plazo de **1 mes**. Te lo liquidamos desde [/vehiculos](/vehiculos). ## Cuánto se paga de ITP en Cataluña El ITP-TPO lo paga **quien compra** el vehículo, a su comunidad de residencia. En Cataluña, según la [Agència Tributària de Catalunya](https://atc.gencat.cat/es/tributs/itpajd/tpo/tramit-compravenda-vehicle/), *«se aplica un tipo impositivo del 5 % sobre el valor del vehículo»*. Es un tipo más alto que el 4 % de [Madrid](/blog/itp-transferencia-vehiculo-madrid) o de [Andalucía](/blog/itp-transferencia-vehiculo-andalucia), pero Cataluña no tiene tipos incrementados por potencia. Y tiene dos grandes excepciones a favor del comprador: el **0 % para cero emisiones** y la **no obligación de presentar el 620 para vehículos de 10 o más años** (siguiente sección). ## El 0 % para coches de cero emisiones La novedad importante: los **vehículos con distintivo ambiental de cero emisiones** —la etiqueta **«0»** de la DGT (eléctricos puros, y otros vehículos con esa clasificación)— tributan al **0 %** en Cataluña, *«vigente desde el 27.06.2025»* según la ATC. > **✅:** Si compras un coche eléctrico de segunda mano y resides en Cataluña, **puedes ahorrarte el ITP por completo**. Conviene confirmar que el vehículo tiene la clasificación ambiental de cero emisiones antes de liquidar: te lo comprobamos. ## Coches de 10 o más años: sin obligación de presentar el 620 Esta es la regla que más dinero ahorra en Cataluña y la que menos webs cuentan bien. Según la propia ATC, *«no existe obligación de presentar el modelo 620»* por la compra de un vehículo usado de **diez o más años de antigüedad**, con **dos excepciones** en las que sí hay que autoliquidar: - Vehículos calificados como **históricos**. - Vehículos cuyo **valor sin aplicar la depreciación por antigüedad** era **igual o superior a 40.000 €** el primer año (deportivos, alta gama). ¿Qué significa en la práctica? Que para un coche normal de 10, 12 o 15 años **no hay autoliquidación que presentar y, por tanto, no se ingresa ITP**. No es una exención del impuesto «con papel»: la ATC aclara que **no puede expedir certificado** de esa no obligación — simplemente, el 620 no se presenta. > **ℹ️ Nota:** La **calculadora de aquí abajo ya aplica esta regla**: si pones un coche de 10 o más años con residencia en Cataluña, te marcará el ITP a **0 €** («sin obligación de presentar»), salvo que el valor del modelo, sin depreciación, fuera igual o superior a 40.000 € el primer año. La mayoría del parque de segunda mano tiene más de 10 años, así que es muy probable que sea tu caso. ## Sobre qué valor se calcula La base es el **valor del vehículo**. En el modelo 620, en la casilla del valor de la transmisión, se indica el **precio de compra** o bien el **valor de mercado si es superior** al precio. Ese valor de mercado se toma de las **tablas de precios medios** que aprueba Hacienda cada año (**Orden HAC/1501/2025** para 2026), reducido por la antigüedad. Tienes el detalle de cómo se calcula y se rellena en la guía del [modelo 620/621](/blog/modelo-620-621-como-rellenar). ## Ejemplos orientativos | Caso | Tipo | ITP a pagar | |---|---|---| | Coche de menos de 10 años, valor de tablas 6.000 € | 5 % | 300 € | | Coche de menos de 10 años, valor de tablas 10.000 € | 5 % | 500 € | | Coche de **10 o más años** (1er año < 40.000 €) | sin 620 | **0 €** | | Coche eléctrico "0 emisiones" | 0 % | 0 € (se presenta el 620) | Las cifras son orientativas: el valor de tablas concreto lo marca cada vehículo. Para una estimación cerrada del coste total (ITP + tasa DGT + honorarios), mira [cuánto cuesta cambiar la titularidad de un coche](/blog/cuanto-cuesta-cambiar-titularidad-coche-2026). ## Modelo y plazo en Cataluña - **Modelo:** el **620**, que se autoliquida ante la **Agència Tributària de Catalunya (ATC)**. - **Plazo:** **un mes** desde la fecha de la transmisión, según la ATC: *«El plazo para pagar y, si es necesario, presentar la documentación, es de un mes desde la fecha de la transmisión»*. ## Cómo se paga 1. Se autoliquida el **modelo 620** ante la **ATC**, con certificado digital o idCAT/Cl@ve. (Si el vehículo tiene **10 o más años** y no entra en las excepciones, **no hay 620 que presentar**.) 2. Se **ingresa** la cuota (o se presenta al 0 % si es de cero emisiones). 3. Con el ITP resuelto, el contrato y la documentación del vehículo, se hace el **cambio de titularidad en la DGT**. ## Cómo lo hacemos nosotros Aunque somos **gestores administrativos colegiados** con despacho en Málaga, el ITP y la transferencia los tramitamos **online para toda España**, así que da igual que residas en Cataluña. Nos mandas el **contrato** y la documentación por **WhatsApp al 722 812 768**, calculamos el ITP (o te confirmamos que es 0 % por cero emisiones, o que **no hay 620 que presentar** si tiene 10 o más años), liquidamos el **620** en la ATC cuando toca, pagamos la tasa de la DGT y hacemos el cambio de titularidad. Si el vehículo no tiene incidencias, te emitimos el **[permiso provisional](/blog/permiso-provisional-circulacion) en menos de una hora**. Lo ves todo en [/vehiculos](/vehiculos). ¿Has comprado un coche en Cataluña? [Escríbenos por WhatsApp](https://wa.me/34722812768?text=Hola%2C%20quiero%20liquidar%20el%20ITP%20de%20un%20coche%20en%20Catalu%C3%B1a) y te decimos el ITP exacto y te lo tramitamos. ## ITP en otras comunidades El ITP lo pagas a **tu** comunidad de residencia, y el tipo cambia bastante. Tienes el detalle de cada una: - [ITP de un coche en Andalucía](/blog/itp-transferencia-vehiculo-andalucia) (4 % / 8 %) - [ITP de un coche en Madrid](/blog/itp-transferencia-vehiculo-madrid) (4 %) - [ITP de un coche en la Comunitat Valenciana](/blog/itp-transferencia-vehiculo-comunidad-valenciana) (6 % / 8 % + cuotas fijas) - [ITP de un coche en Murcia](/blog/itp-transferencia-vehiculo-murcia) (4 % + cuotas fijas) ## Fuentes oficiales - Agència Tributària de Catalunya — [Compraventa de un vehículo (tipo 5 %, 0 % cero emisiones, sin obligación de presentar el 620 en vehículos de 10 o más años, plazo 1 mes)](https://atc.gencat.cat/es/tributs/itpajd/tpo/tramit-compravenda-vehicle/) - BOE — [Orden HAC/1501/2025: precios medios de venta 2026 (valor de mercado de referencia)](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-26357) --- --- title: ITP de un coche usado en la Comunidad Valenciana (2026) url: https://gestoria247.com/blog/itp-transferencia-vehiculo-comunidad-valenciana published: 2026-06-02 source: Gestoría 24/7 (gestoria247.com) --- # ITP de un coche usado en la Comunidad Valenciana (2026) _Cuánto se paga de ITP al comprar un coche usado en la Comunitat Valenciana en 2026: tipo del 6 % (8 % en algunos casos) y cuotas fijas para coches de bajo valor según antigüedad y cilindrada. Modelo 620._ Si compras un coche usado a un particular y resides en la Comunitat Valenciana, el ITP tiene dos caras: un **tipo general del 6 %** (de los más altos de España) pero, a cambio, **cuotas fijas muy bajas** para los coches de poco valor y cierta antigüedad. Vamos a verlo claro. > **ℹ️ Nota:** **TL;DR:** En la Comunitat Valenciana el ITP de un coche usado es del **6 %** (y del **8 %** para los de hasta 5 años con más de 2.000 cc, o de valor ≥ 20.000 €). Pero para coches de **valor inferior a 20.000 € y más de 5 años** se pagan **cuotas fijas** según antigüedad y cilindrada. Modelo **620** (ATV), plazo **1 mes**. Te lo liquidamos desde [/vehiculos](/vehiculos). ## Cuánto se paga: 6 % general (8 % en algunos casos) El ITP-TPO lo paga **quien compra** el vehículo, a su comunidad de residencia. En la Comunitat Valenciana: - **6 %** con carácter general. - **8 %** para turismos, vehículos mixtos adaptables, todoterrenos, motocicletas y ciclomotores con **antigüedad ≤ 5 años y cilindrada > 2.000 cc**, y para **cualquier vehículo de valor ≥ 20.000 €**. Es un tipo más alto que el 4 % de [Madrid](/blog/itp-transferencia-vehiculo-madrid) o [Andalucía](/blog/itp-transferencia-vehiculo-andalucia) y que el 5 % de [Cataluña](/blog/itp-transferencia-vehiculo-cataluna). Pero la cosa cambia con los coches viejos y baratos. ## Cuotas fijas para coches de bajo valor Para los vehículos de **valor inferior a 20.000 € y más de 5 años** (salvo los históricos), no se aplica el porcentaje: se paga una **cuota fija** según el tipo de vehículo, la antigüedad y la cilindrada. | Vehículo | Cilindrada | Más de 5 y hasta 12 años | Más de 12 años | |---|---|---|---| | **Moto / ciclomotor** | ≤ 250 cc | 30 € | 10 € | | | > 250 y ≤ 550 cc | 60 € | 20 € | | | > 550 y ≤ 750 cc | 90 € | 35 € | | | > 750 cc | 140 € | 55 € | | **Turismo / todoterreno** | ≤ 1.500 cc | 120 € | 40 € | | | > 1.500 y ≤ 2.000 cc | 180 € | 60 € | | | > 2.000 cc | 280 € | 140 € | > **✅:** Para un coche viejo y de poco valor, la cuota fija suele salir **mucho más barata** que el 6 %. Por ejemplo, un turismo de más de 12 años y 1.400 cc paga **40 €**, en lugar de un 6 % que sobre 3.000 € de valor de tablas serían 180 €. ## Base, modelo y plazo - **Base (cuando aplica el 6 % u 8 %):** el **mayor** entre el precio y el **valor de tablas** (Orden HAC/1501/2025 para 2026), reducido por antigüedad. Lo desarrollamos en la guía del [modelo 620/621](/blog/modelo-620-621-como-rellenar). - **Modelo:** el **620**, ante la **Agència Tributària Valenciana (ATV)**. - **Plazo:** **un mes** desde la fecha de la transmisión. ## Cómo lo hacemos nosotros Aunque somos **gestores administrativos colegiados** con despacho en Málaga, el ITP y la transferencia los tramitamos **online para toda España**, así que da igual que residas en Valencia, Alicante o Castellón. Nos mandas el **contrato** y la documentación por **WhatsApp al 722 812 768**, comprobamos si tu coche entra en cuota fija o en el 6 %/8 %, liquidamos el **620**, pagamos la tasa de la DGT y hacemos el cambio de titularidad. Si el vehículo no tiene incidencias y la documentación está completa, te emitimos el **[permiso provisional](/blog/permiso-provisional-circulacion) en menos de una hora**. Lo ves todo en [/vehiculos](/vehiculos). ¿Has comprado un coche en la Comunitat Valenciana? [Escríbenos por WhatsApp](https://wa.me/34722812768?text=Hola%2C%20quiero%20liquidar%20el%20ITP%20de%20un%20coche%20en%20la%20Comunitat%20Valenciana) y te decimos el ITP exacto y te lo tramitamos. ## ITP en otras comunidades El ITP lo pagas a **tu** comunidad de residencia, y el tipo cambia bastante. Tienes el detalle de cada una: - [ITP de un coche en Andalucía](/blog/itp-transferencia-vehiculo-andalucia) (4 % / 8 %) - [ITP de un coche en Madrid](/blog/itp-transferencia-vehiculo-madrid) (4 %) - [ITP de un coche en Cataluña](/blog/itp-transferencia-vehiculo-cataluna) (5 % / 0 % cero emisiones / 10 o más años: sin 620) - [ITP de un coche en Murcia](/blog/itp-transferencia-vehiculo-murcia) (4 % + cuotas fijas) ## Fuentes oficiales - Agència Tributària Valenciana (ATV) — [He comprado un vehículo usado (tipos, cuotas fijas, modelo 620, plazo)](https://atv.gva.es/es/compraventa-de-vehiculos) - BOE — [Ley 13/1997 de la Generalitat Valenciana (tipos de gravamen y cuotas fijas de vehículos usados)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-8202) - BOE — [Orden HAC/1501/2025: precios medios de venta 2026](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-26357) --- --- title: ITP de un coche usado en Madrid: cuánto se paga y cómo (2026) url: https://gestoria247.com/blog/itp-transferencia-vehiculo-madrid published: 2026-06-02 source: Gestoría 24/7 (gestoria247.com) --- # ITP de un coche usado en Madrid: cuánto se paga y cómo (2026) _Cuánto se paga de ITP al comprar un coche usado en la Comunidad de Madrid en 2026: un tipo único del 4 % sobre el valor de tablas, con el modelo 620 y un plazo de 30 días hábiles. Te lo liquidamos._ Si compras un coche usado a un particular y resides en la Comunidad de Madrid, antes de cambiar la titularidad tienes que pagar el **ITP**. La buena noticia para Madrid: es de los más sencillos de calcular, porque hay **un único tipo del 4 %** sin recargos por potencia. > **ℹ️ Nota:** **TL;DR:** En la Comunidad de Madrid el ITP de un coche usado entre particulares es de un **tipo único del 4 %**, sobre el **mayor** entre el precio y el **valor de tablas** de Hacienda. Lo paga el **comprador** con el **modelo 620**, en un plazo de **30 días hábiles**. Te lo liquidamos desde [/vehiculos](/vehiculos). ## Cuánto se paga de ITP en Madrid El ITP-TPO lo paga **quien compra** el vehículo, a su comunidad de residencia. En la Comunidad de Madrid el tipo es del **4 %** con carácter general, según la propia [Comunidad de Madrid](https://www.comunidad.madrid/servicios/atencion-contribuyente/compraventa-vehiculos): *«el tipo a aplicar sobre la base imponible es el 4 %»*. A diferencia de otras comunidades, **Madrid no aplica un tipo incrementado** por caballos fiscales o cilindrada: un turismo potente y uno utilitario tributan ambos al **4 %**. (En Andalucía, por ejemplo, hay un [8 % para los de más de 15 CV fiscales](/blog/itp-transferencia-vehiculo-andalucia); en Madrid no.) ## Sobre qué valor se calcula La base es el **valor del vehículo**, y se declara el **mayor** entre: - el **precio** que pagaste, y - el **valor de tablas** oficiales (el Ministerio de Hacienda aprueba cada año una Orden con los precios medios de venta; para 2026 es la **Orden HAC/1501/2025**), reducido según la antigüedad del coche. Si declaras un valor inferior al de tablas, la Administración puede **comprobar el valor** y liquidar la diferencia. Tienes el detalle de cómo se calcula y se rellena en la guía del [modelo 620/621](/blog/modelo-620-621-como-rellenar). ## Ejemplos orientativos | Valor de tablas | Tipo | ITP a pagar | |---|---|---| | 3.000 € | 4 % | 120 € | | 6.000 € | 4 % | 240 € | | 10.000 € | 4 % | 400 € | | 15.000 € | 4 % | 600 € | Las cifras son orientativas: el valor de tablas concreto lo marca cada vehículo. Para una estimación cerrada del coste total (ITP + tasa DGT + honorarios), mira [cuánto cuesta cambiar la titularidad de un coche](/blog/cuanto-cuesta-cambiar-titularidad-coche-2026). ## Modelo y plazo en Madrid - **Modelo:** el **620**, que se autoliquida ante la **Comunidad de Madrid** (Oficina Virtual / Agencia Tributaria de Madrid). - **Plazo:** **30 días hábiles** desde que se formaliza el contrato, según la Comunidad de Madrid: *«El plazo de presentación es de 30 días hábiles a contar desde el momento que se formalice el acto o contrato gravado»*. ## Reducción para autoescuela y taxi Hay una reducción específica: el importe **se reduce al 70 %** cuando el vehículo se hubiera dedicado **exclusivamente, durante más de seis meses, a la enseñanza de conductores, al alquiler sin conductor o al taxi**. Es un supuesto concreto (autoescuelas, vehículos de alquiler, taxis); para una compraventa particular normal no aplica. ## Cómo se paga 1. Se autoliquida el **modelo 620** ante la Comunidad de Madrid, con certificado digital o Cl@ve. 2. Se **ingresa** la cuota. 3. Con el **620 pagado**, el contrato, el permiso de circulación y la ficha técnica (ITV en vigor), se hace el **cambio de titularidad en la DGT**. ## Cómo lo hacemos nosotros Aunque somos **gestores administrativos colegiados** con despacho en Málaga, el ITP y la transferencia los tramitamos **online para toda España**, así que da igual que residas en Madrid. Nos mandas el **contrato** y la documentación por **WhatsApp al 722 812 768**, calculamos el ITP con el valor de tablas, liquidamos el **620** en Madrid, pagamos la tasa de la DGT y hacemos el cambio de titularidad. Si el vehículo no tiene incidencias, te emitimos el **[permiso provisional](/blog/permiso-provisional-circulacion) en menos de una hora**. Lo ves todo en [/vehiculos](/vehiculos). ¿Has comprado un coche en Madrid? [Escríbenos por WhatsApp](https://wa.me/34722812768?text=Hola%2C%20quiero%20liquidar%20el%20ITP%20de%20un%20coche%20en%20Madrid) y te decimos el ITP exacto y te lo tramitamos. ## ITP en otras comunidades El ITP lo pagas a **tu** comunidad de residencia, y el tipo cambia bastante. Tienes el detalle de cada una: - [ITP de un coche en Andalucía](/blog/itp-transferencia-vehiculo-andalucia) (4 % / 8 %) - [ITP de un coche en Cataluña](/blog/itp-transferencia-vehiculo-cataluna) (5 % / 0 % cero emisiones / 10 o más años: sin 620) - [ITP de un coche en la Comunitat Valenciana](/blog/itp-transferencia-vehiculo-comunidad-valenciana) (6 % / 8 % + cuotas fijas) - [ITP de un coche en Murcia](/blog/itp-transferencia-vehiculo-murcia) (4 % + cuotas fijas) ## Fuentes oficiales - Comunidad de Madrid — [Compraventa de vehículos: ITP, tipo 4 %, modelo 620 y plazo](https://www.comunidad.madrid/servicios/atencion-contribuyente/compraventa-vehiculos) - BOE — [Orden HAC/1501/2025: precios medios de venta 2026 (valor de tablas y reducción por antigüedad)](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-26357) --- --- title: ITP de un coche usado en Murcia: cuánto se paga y cómo (2026) url: https://gestoria247.com/blog/itp-transferencia-vehiculo-murcia published: 2026-06-02 source: Gestoría 24/7 (gestoria247.com) --- # ITP de un coche usado en Murcia: cuánto se paga y cómo (2026) _Cuánto se paga de ITP al comprar un coche usado en la Región de Murcia en 2026: tipo general del 4 % y cuotas fijas para coches de más de 12 años (desde 0 €). Modelo 620 y plazo de 30 días hábiles._ Si compras un coche usado a un particular y resides en la Región de Murcia, el ITP funciona con una particularidad muy útil: para los **coches antiguos** no pagas un porcentaje, sino una **cuota fija** —que puede ser de **0 €**—. > **ℹ️ Nota:** **TL;DR:** En Murcia el ITP de un coche usado es del **4 %** con carácter general, pero para los **vehículos de más de 12 años** se paga una **cuota fija** según la cilindrada (desde **0 €** para los de hasta 1.000 cc). Lo paga el **comprador** con el **modelo 620** (ATRM), en **30 días hábiles**. Te lo liquidamos desde [/vehiculos](/vehiculos). ## Cuánto se paga de ITP en Murcia El ITP-TPO lo paga **quien compra** el vehículo, a su comunidad de residencia. En la Región de Murcia el tipo general es del **4 %** sobre el valor del vehículo (el mayor entre el precio y el valor de tablas). Es el mismo tipo que [Madrid](/blog/itp-transferencia-vehiculo-madrid) o [Andalucía](/blog/itp-transferencia-vehiculo-andalucia), más bajo que el 5 % de [Cataluña](/blog/itp-transferencia-vehiculo-cataluna) o el 6 % de la [Comunitat Valenciana](/blog/itp-transferencia-vehiculo-comunidad-valenciana). ## Coches de más de 12 años: cuota fija Aquí está la ventaja de Murcia. Para los **vehículos de más de 12 años de antigüedad**, en lugar del 4 % se aplica una **cuota fija** según la cilindrada (Decreto Legislativo 1/2010 de la Región de Murcia): | Antigüedad | Cilindrada | Cuota | |---|---|---| | Más de 12 años | Hasta 1.000 cc | **0 €** (no se presenta autoliquidación) | | Más de 12 años | 1.001 – 1.500 cc | **30 €** | | Más de 12 años | 1.501 – 2.000 cc | **50 €** | | Más de 12 años | Más de 2.000 cc | **75 €** | | 12 años o menos | — | **4 %** del valor | > **✅:** Si compras un coche **de más de 12 años y hasta 1.000 cc**, la cuota es **0 €** y **ni siquiera tienes que presentar la autoliquidación** del ITP. Para el resto de coches antiguos, pagas una cantidad fija pequeña en vez del 4 %. ## Base, modelo y plazo - **Base (cuando aplica el 4 %):** el **mayor** entre el precio y el **valor de tablas** (Orden HAC/1501/2025 para 2026), reducido por antigüedad. Lo desarrollamos en la guía del [modelo 620/621](/blog/modelo-620-621-como-rellenar). - **Modelo:** el **620**, ante la **Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM)**. - **Plazo:** **30 días hábiles** desde la transmisión (salvo cuota 0 €, que no se presenta). ## Cómo lo hacemos nosotros Aunque somos **gestores administrativos colegiados** con despacho en Málaga, el ITP y la transferencia los tramitamos **online para toda España**, así que da igual que residas en Murcia. Nos mandas el **contrato** y la documentación por **WhatsApp al 722 812 768**, comprobamos si tu coche entra en cuota fija (o calculamos el 4 %), liquidamos el **620**, pagamos la tasa de la DGT y hacemos el cambio de titularidad. Si el vehículo no tiene incidencias y la documentación está completa, te emitimos el **[permiso provisional](/blog/permiso-provisional-circulacion) en menos de una hora**. Lo ves todo en [/vehiculos](/vehiculos). ¿Has comprado un coche en Murcia? [Escríbenos por WhatsApp](https://wa.me/34722812768?text=Hola%2C%20quiero%20liquidar%20el%20ITP%20de%20un%20coche%20en%20Murcia) y te decimos el ITP exacto y te lo tramitamos. ## ITP en otras comunidades El ITP lo pagas a **tu** comunidad de residencia, y el tipo cambia bastante. Tienes el detalle de cada una: - [ITP de un coche en Andalucía](/blog/itp-transferencia-vehiculo-andalucia) (4 % / 8 %) - [ITP de un coche en Madrid](/blog/itp-transferencia-vehiculo-madrid) (4 %) - [ITP de un coche en Cataluña](/blog/itp-transferencia-vehiculo-cataluna) (5 % / 0 % cero emisiones / 10 o más años: sin 620) - [ITP de un coche en la Comunitat Valenciana](/blog/itp-transferencia-vehiculo-comunidad-valenciana) (6 % / 8 % + cuotas fijas) ## Fuentes oficiales - Agencia Tributaria de la Región de Murcia — [Compraventa de vehículo usado (modelo 620)](https://agenciatributaria.carm.es/web/guest/compraventa-de-vehiculo-usado) - BOE — [Decreto Legislativo 1/2010 de la Región de Murcia (Texto Refundido de Tributos Cedidos: cuotas fijas de vehículos usados)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-10542) - BOE — [Orden HAC/1501/2025: precios medios de venta 2026](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-26357) --- --- title: El IVA del autónomo: qué es y cómo presentar el modelo 303 paso a paso url: https://gestoria247.com/blog/iva-autonomos-modelo-303-2026 published: 2026-05-19 updated: 2026-05-19 source: Gestoría 24/7 (gestoria247.com) --- # El IVA del autónomo: qué es y cómo presentar el modelo 303 paso a paso _Cómo funciona el IVA del autónomo y el modelo 303 paso a paso: tipos 21/10/4 %, IVA repercutido menos soportado, qué se deduce, plazos 2026, regímenes y errores que sanciona Hacienda. Fuentes oficiales AEAT._ El **IVA** es, junto al IRPF, la otra gran obligación fiscal del autónomo, y el **modelo 303** es el formulario con el que se liquida cada trimestre. Es de los que más dudas genera —qué se declara, qué se puede deducir, por qué a veces "sale a pagar" aunque el negocio no vaya bien— y de los que más sanciones provoca por no presentarlo a tiempo. Esta guía lo explica entero, paso a paso, con la fuente oficial de la AEAT al lado de cada dato. Sin cifras inventadas. > **ℹ️ Nota:** **TL;DR.** El IVA **no es tuyo**: lo cobras a tus clientes (**repercutido**) y lo pagas en tus gastos (**soportado**). Cada trimestre, con el **modelo 303**, ingresas la diferencia: **IVA repercutido − IVA soportado deducible**. [Tipos: **21 %** general, **10 %** reducido, **4 %** superreducido](/herramientas/calculadora-iva). Plazos: **20 abril, 20 julio, 20 octubre y 30 enero**. Si sale negativo queda **a compensar**. Aunque no factures, **se presenta igual** (sin actividad). No es el modelo 130 (eso es IRPF). ## Qué es el IVA y por qué lo gestiona el autónomo **El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es un impuesto sobre el consumo, no sobre tu beneficio. El autónomo actúa como recaudador: cobra el IVA a sus clientes y lo ingresa a Hacienda, descontando el IVA que ha pagado en sus compras y gastos.** No es un coste de tu negocio ni un ingreso: es dinero que pasa por ti hacia Hacienda. Esto explica una confusión muy habitual: **puedes tener un negocio rentable y un 303 "a pagar", o pérdidas y un 303 "a ingresar"**. El resultado del IVA no depende de si ganas dinero, sino de cuánto IVA has cobrado frente a cuánto has pagado en gastos deducibles ese trimestre. Hay dos lados: - **IVA repercutido (devengado):** el que añades en tus facturas y cobras a tus clientes. Lo recaudas para Hacienda; no es tuyo. - **IVA soportado:** el que pagas en tus compras y gastos. Si el gasto está afecto a la actividad y tienes factura completa, ese IVA es **deducible**: lo recuperas restándolo en el 303. ## Qué es el modelo 303 y para qué sirve **El modelo 303 es la autoliquidación con la que liquidas el IVA de cada periodo: declaras el IVA repercutido, restas el soportado deducible y el resultado se ingresa, se compensa o se devuelve.** Es trimestral con carácter general (mensual para grandes empresas y para inscritos en el REDEME, el Registro de Devolución Mensual). No lo confundas con: - El [**modelo 130**](/herramientas/modelo-130) — es el pago fraccionado del [IRPF del autónomo](/blog/modelo-130-pago-fraccionado-irpf-2026), un impuesto distinto (sobre tu renta). Se presenta en el mismo plazo, pero no tiene nada que ver con el IVA. - El **modelo 390** — es el resumen anual *informativo* del IVA: recapitula los cuatro 303 del año, pero con él no se paga nada. ## Cómo se calcula el modelo 303, paso a paso La fórmula es sencilla: ``` Resultado del 303 = IVA repercutido − IVA soportado deducible − cuotas a compensar de periodos anteriores ``` Se acumula **por trimestre natural** (no desde el 1 de enero, a diferencia del modelo 130): cada 303 declara las operaciones de su trimestre. ### Ejemplo orientativo > Cifras ilustrativas para ver la mecánica. Los tipos (21 %) son los oficiales; los importes son de ejemplo. Autónomo en régimen general, tipo 21 %, un trimestre: | Concepto | Base | IVA | |---|---|---| | Facturas emitidas a clientes (IVA **repercutido**) | 10.000 € | 2.100 € | | Gastos afectos con factura (IVA **soportado** deducible) | 4.000 € | 840 € | | **Resultado del trimestre** | | **2.100 − 840 = 1.260 € a ingresar** | - **Variante "a compensar":** si ese trimestre compras equipamiento y el IVA soportado deducible (p. ej. 2.500 €) supera al repercutido (2.100 €), el resultado es **−400 €**: no pagas nada y esos 400 € quedan **a compensar** en el trimestre siguiente. - **Variante con arrastre:** si además arrastrabas **400 €** a compensar del trimestre anterior y este sale +1.260 €, aplicas esos 400 € e ingresas **860 €**. Olvidar arrastrar el saldo a compensar pendiente hace que pagues de más: es uno de los errores más caros. ## Los tipos de IVA en 2026 Hay tres tipos impositivos. El que corresponde a cada bien o servicio lo fija la Ley del IVA; aplicar el tipo equivocado (21 % donde va 10 % o al revés) es uno de los errores más frecuentes. | Tipo | Porcentaje | Aplica (a grandes rasgos) | |---|---|---| | **General** | **21 %** | La mayoría de bienes y servicios | | **Reducido** | **10 %** | Determinados productos y servicios (p. ej. hostelería, transporte de viajeros) | | **Superreducido** | **4 %** | Bienes de primera necesidad (p. ej. pan, leche, libros, medicamentos) | > **⚠️ Importante:** Las listas exactas de qué va a cada tipo están en la **Ley 37/1992 del IVA** y en la AEAT, y tienen matices. Ante la duda con un producto o servicio concreto, **consúltalo**: un tipo mal aplicado durante meses se corrige con una rectificación y, si lo detecta Hacienda, con sanción. ## Qué IVA puedes deducir No todo el IVA que pagas es deducible. Para deducir el IVA soportado en el 303 se necesitan **dos condiciones**: 1. **Factura completa** a tu nombre (con tus datos y los del emisor, base, tipo y cuota). Un **ticket** simplificado no da derecho a deducción. 2. **Gasto afecto a la actividad.** Si el gasto es de uso mixto (personal y profesional), solo es deducible la parte afecta, y algunos gastos (como el vehículo) tienen reglas propias. El IVA de los **bienes de inversión** (equipos, mobiliario…) se declara en su casilla propia, separada de los gastos corrientes, y puede regularizarse en años siguientes si cambia su afectación. ## Plazos del modelo 303 en 2026 | Periodo | Plazo de presentación | |---|---| | 1T | 1 – 20 de abril | | 2T | 1 – 20 de julio | | 3T | 1 – 20 de octubre | | 4T | 1 – 30 de enero (del año siguiente) | | Mensual (REDEME / grandes empresas) | 1 – 30 del mes siguiente (la de enero, hasta fin de febrero) | > **ℹ️ Nota:** Si **domicilias** el pago, el plazo para presentar cierra **varios días antes** del fin del plazo ordinario (las fechas exactas las fija cada año el calendario del contribuyente de la AEAT). Si el último día es **inhábil** (el sábado se considera inhábil), pasa al siguiente día hábil. Si no domicilias y sale a ingresar, se paga obteniendo un **NRC** en el banco y se presenta el 303 con ese NRC. ## Qué resultado puede salir: a ingresar, a compensar o a devolver - **A ingresar:** el IVA repercutido supera al soportado deducible. Pagas la diferencia. - **A compensar:** el soportado deducible supera al repercutido. No pagas nada; el saldo a tu favor se arrastra a los periodos siguientes. - **A devolver:** en la **última autoliquidación del año** (o si estás en REDEME) puedes pedir que te devuelvan el saldo a compensar acumulado en lugar de seguir arrastrándolo. - **Sin actividad:** si no hubo ninguna operación, se presenta igualmente marcando **"sin actividad"**. > **⛔:** **El error nº 1 con el modelo 303: no presentarlo "porque no he facturado".** Mientras estés de alta en el censo de IVA hay que presentar el 303 cada trimestre, aunque sea a cero. No presentar una autoliquidación en plazo tiene recargo (y sanción si lo detecta Hacienda antes que tú). ## Los regímenes de IVA del autónomo No todos los autónomos liquidan el IVA igual: - **Régimen general.** El más común: repercutes IVA, deduces el soportado y liquidas la diferencia en el 303 (lo explicado arriba). - **Régimen simplificado (módulos).** Quien tributa por estimación objetiva en IVA también presenta el 303, en su apartado específico (no el 130: el 130/131 es IRPF). - [**Recargo de equivalencia.**](/herramientas/recargo-equivalencia) Régimen obligatorio para muchos **comerciantes minoristas** (personas físicas). El proveedor le repercute, además del IVA, un **recargo**: **5,2 %** sobre el 21 %, **1,4 %** sobre el 10 % y **0,5 %** sobre el 4 %. A cambio, el minorista **no presenta 303** por esa actividad (no liquida ni deduce ese IVA). Quien **vende** a un minorista en recargo de equivalencia sí declara ese recargo en su propio 303. - **Criterio de caja (RECC).** Régimen voluntario en el que el IVA se devenga y se deduce con el **cobro/pago** (no con la fecha de factura). Hay que marcar la casilla informativa correspondiente en el 303. ## ¿Hay autónomos exentos de IVA? **Sí. Algunas actividades están exentas de IVA: no se repercute IVA al cliente y, como regla general, tampoco se deduce el IVA soportado de esa actividad.** Las exenciones están en el **artículo 20 de la Ley 37/1992** del IVA. Las más frecuentes entre autónomos: - **Sanidad** — la asistencia a personas físicas por profesionales sanitarios (médicos, fisioterapeutas, psicólogos…) en el ejercicio de su profesión. - **Enseñanza** — la educación reglada por centros autorizados y las clases particulares, dadas por personas físicas, sobre materias incluidas en los planes de estudio. > **⚠️ Importante:** Estar exento **no** es lo mismo que "no tener que hacer nada": cambia tus obligaciones (normalmente no presentas 303 por esa actividad y no deduces su IVA soportado). Y hay matices: **no toda** actividad sanitaria o formativa está exenta (p. ej. ciertos servicios estéticos o formación no reglada **sí** llevan IVA). Confirma tu caso concreto antes de decidir si facturas con o sin IVA. ## El modelo 303, el 390 y el modelo 130 El 303 no va solo: - **Modelo 390** — resumen anual informativo del IVA (recapitula los cuatro 303 del ejercicio), salvo exoneración. No se paga con él. - **Modelo 349** — declaración recapitulativa si tienes operaciones intracomunitarias (compraventa con la UE). - **Modelo 130** — pago fraccionado del IRPF. **Impuesto distinto**: el 303 es IVA (consumo), el 130 es IRPF (tu renta). Coinciden en el plazo trimestral pero no se mezclan. Lo vemos en detalle en la guía del [modelo 130](/blog/modelo-130-pago-fraccionado-irpf-2026). Si todo esto te suena a chino, es exactamente el trabajo de una [asesoría fiscal](/blog/que-es-una-asesoria-fiscal): calcular y presentar tus modelos en plazo sin que tengas que pelearte con las casillas. ## Errores frecuentes que sanciona Hacienda - **Deducir IVA sin factura completa** o de un gasto no afecto (el ticket no vale; gasto mixto sin prorratear). - **No arrastrar el saldo "a compensar"** de periodos anteriores → pagas de más. - **Aplicar el tipo equivocado** (21 % donde va 10 %/4 % o al revés). - **Olvidar la inversión del sujeto pasivo** o las adquisiciones intracomunitarias (no "autorrepercutir" el IVA cuando procede). - **Imputar la factura al trimestre que no es** (criterio de devengo; con criterio de caja, cobro/pago). - **No presentar el trimestre sin actividad** estando de alta censal. - **Presentar fuera de plazo.** > **⛔:** **Recargos por presentar fuera de plazo (artículo 27 de la Ley General Tributaria).** Si lo presentas tú **antes de que Hacienda te lo reclame**: recargo del **1 %** más un **1 % por cada mes completo** de retraso; a partir de **12 meses**, **15 % más intereses de demora**. Hay una **reducción del 25 %** del recargo si se cumplen los requisitos del artículo 27.5. Si es Hacienda quien lo detecta primero, además se aplica **sanción**. Si te equivocas en un 303 ya presentado, el IVA se corrige con la **autoliquidación rectificativa**, un único trámite que sirve tanto si el error fue a favor de Hacienda como a tu favor. ## Cómo se estructura el modelo 303 (por bloques) El formulario se organiza en bloques (la numeración exacta de cada casilla la fija la AEAT en las **instrucciones de cada ejercicio**, por eso aquí no se citan números): - **Identificación y devengo** — tus datos, periodo y régimen, e indicadores informativos (criterio de caja, etc.). - **IVA devengado** — el IVA repercutido, **desglosado por cada tipo** (4 %, 10 %, 21 %), más el recargo de equivalencia, las adquisiciones intracomunitarias y la inversión del sujeto pasivo cuando proceda. - **IVA deducible** — las cuotas soportadas, separando las **operaciones interiores corrientes** de las de **bienes de inversión**, importaciones y adquisiciones intracomunitarias. - **Resultado** — IVA devengado − IVA deducible, aplicación de cuotas a compensar de periodos anteriores y resultado (a ingresar, a compensar o a devolver). - **Información adicional** — datos estadísticos que solo se cumplimentan en la autoliquidación del **último periodo del año**. > **ℹ️ Nota:** **Novedad 2026.** La Orden HAC/27/2026 (BOE 26-ene-2026) modificó el modelo 303 y añadió la **casilla 112** (un pago a cuenta del IVA en entregas de **gasolinas, gasóleos y biocarburantes** tras el régimen de depósito distinto del aduanero), aplicable por primera vez a las autoliquidaciones del 2T o de febrero de 2026. **Es muy específica: solo afecta a quienes operan con carburantes**; el autónomo medio no la usa. ## Cómo se presenta el modelo 303 El 303 se presenta **por internet**, en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, identificándote con **certificado electrónico, DNIe o Cl@ve**. La AEAT ofrece **Pre303**, un servicio de ayuda que traslada datos y **arrastra automáticamente** los saldos pendientes a compensar entre periodos, lo que reduce errores de relleno. El 303 se construye a partir de tus **libros registro de IVA** (facturas emitidas y recibidas): la coherencia entre 303, libros y resumen anual (390) es justo lo que revisa Hacienda en un control. Si llevas la facturación en un ERP, esos libros se generan solos; cómo trabaja una asesoría con esa herramienta lo explicamos en [gestoría online con Holded](/blog/gestoria-online-con-holded-2026). ## Resumen - El **IVA** es un impuesto sobre el consumo: el autónomo lo **recauda** (no es suyo) y liquida con el **modelo 303** la diferencia entre **IVA repercutido y soportado deducible**. - Tipos: **21 %** general, **10 %** reducido, **4 %** superreducido. - Para deducir IVA: **factura completa** + **gasto afecto**. - Plazos: 1T hasta 20 abril · 2T hasta 20 julio · 3T hasta 20 octubre · 4T hasta 30 enero. - Resultado: **a ingresar**, **a compensar** o **a devolver** (último periodo / REDEME). Sin actividad, **se presenta igual**. - Regímenes: general, simplificado (módulos), **recargo de equivalencia** (recargos 5,2 / 1,4 / 0,5 %) y criterio de caja. - El 303 **no es el 130**: uno es IVA, el otro IRPF. Repasa todos los tributos del autónomo en [qué impuestos paga un autónomo](/blog/obligaciones-fiscales-autonomo-2026). Si quieres olvidarte de calcular el IVA, vigilar los plazos y no perder saldos a compensar, eso es lo que hacemos en la [gestoría para autónomos](/autonomos) (desde 79 €/mes + IVA, con Holded incluido): presentamos tus modelos 303, 130 y la renta y te avisamos antes de cada vencimiento. Si te acabas de [dar de alta como autónomo](/blog/como-darse-de-alta-como-autonomo-2026), conviene tener esto claro desde el primer trimestre. Y no confundas el IVA con la [cuota de autónomos](/blog/cuotas-autonomos-2026) de la Seguridad Social: son cosas distintas (una es un impuesto que recaudas; la otra, tu cotización). ## Fuentes oficiales - AEAT — [Modelo 303. IVA. Autoliquidación (ficha del procedimiento G414)](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/G414.shtml) - AEAT — [Plazos de presentación del modelo 303](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/presentar-declaracion-iva-modelo-303/plazo-presentacion-modelo-303.html) - AEAT — [Instrucciones del modelo 303 (2026)](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-gestiones/impuestos-tasas/iva/modelo-303-iva-autoliquidacion_/instrucciones-2026.html) - AEAT — [Régimen especial del recargo de equivalencia (tipos 5,2 % / 1,4 % / 0,5 %)](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/regimenes-tributacion-iva/regimen-especial-recargo-equivalencia/que-consiste-regimen-especial-recargo-equivalencia.html) - AEAT — [Autoliquidación rectificativa del modelo 303 (preguntas frecuentes)](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-gestiones/impuestos-tasas/iva/modelo-303-iva-autoliquidacion_/autoliquidacion-rectificativa/preguntas-frecuentes-sobre-autoliquidacion-rectificativa-303.html) - AEAT — [Actividades no sujetas y actividades exentas del IVA (folleto, apartado 5.1)](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/folleto-actividades-economicas/5-impuesto-sobre-valor-anadido/5_1-actividades-exentas-iva.html) - AEAT — [Modificaciones en los modelos 303, 322, 353 y 390 (Orden HAC/27/2026, casilla 112)](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-noticias/2026/enero/26/modificaciones-modelos-303-322-353-390.html) - BOE — [Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740) - BOE — [Orden HAC/27/2026, de 22 de enero (modificación de los modelos de IVA)](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-1761) - BOE — [Ley 58/2003 General Tributaria, art. 27 (recargos por extemporaneidad)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186) --- --- title: El IVA de las comisiones de TikTok Shop: qué cambió en julio de 2026 url: https://gestoria247.com/blog/iva-comisiones-tiktok-shop-2026 published: 2026-06-02 updated: 2026-07-23 source: Gestoría 24/7 (gestoria247.com) --- # El IVA de las comisiones de TikTok Shop: qué cambió en julio de 2026 _Desde el 21 de julio de 2026 las facturas de TikTok Shop las emite Fonoa a cada vendedor: 21% España, inversión del sujeto pasivo en la UE. Y el régimen anterior, explicado._ El IVA de las comisiones de TikTok Shop cambió el 21 de julio de 2026: las facturas las emite ahora Fonoa en tu nombre, dirigidas a cada vendedor, con el IVA según el país del vendedor. Esta guía está actualizada al nuevo sistema y mantiene el criterio anterior para las comisiones previas al cambio. De todas las dudas sobre las comisiones de TikTok Shop, la del **IVA** es la que más se equivoca — y desde **julio de 2026** tiene una respuesta nueva. TikTok ha cambiado el sistema de facturación de las comisiones de afiliado, y ese cambio altera la pieza central del análisis: **quién es el destinatario de tu factura**. Esta guía explica el sistema nuevo, el antiguo (que sigue aplicando a las comisiones anteriores) y cómo queda cada modelo, con la fuente al lado de cada afirmación. > **ℹ️ Nota:** **TL;DR.** Desde el **21 de julio de 2026**, TikTok Shop factura tus comisiones vía **Fonoa**, con facturas emitidas en tu nombre **a cada vendedor**: vendedor **español → IVA 21%**; vendedor de **otro país UE → inversión del sujeto pasivo** (0%, con **ROI** y **modelo 349**); vendedor **fuera de la UE → fuera del ámbito del IVA**. Las comisiones **anteriores al cambio** siguen el criterio previo: intracomunitarias frente a **TikTok Technology Limited (Irlanda)**, sin IVA español, 349 clave S y casilla 59 del 303. ## ¿Las comisiones de TikTok Shop llevan IVA en 2026? **Depende del vendedor y del período.** Desde el **21 de julio de 2026**, las facturas de tus comisiones las emite **Fonoa** en tu nombre, dirigidas a cada vendedor: llevan **21% de IVA** si el vendedor está en **España**, van con **inversión del sujeto pasivo** (0%) si está en **otro país de la UE**, y quedan **fuera del ámbito del IVA de la UE** si está fuera. Las comisiones **anteriores al cambio** fueron operaciones intracomunitarias frente a TikTok Irlanda, **sin IVA español**. ## El cambio de julio de 2026: la factura va al vendedor Según la [guía oficial publicada por TikTok](https://seller-es.tiktok.com/university/essay?knowledge_id=5147934614865665) (21/07/2026, para España, Francia, Alemania e Irlanda), las facturas de las comisiones de afiliado las emite ahora **Fonoa** — un proveedor regulado de servicios fiscales y facturación — **en nombre del creador y dirigidas a los vendedores cuyos productos ha promocionado**. El vendedor recibe la factura (y puede deducirse su IVA); tú recibes copia de todo. Ese detalle lo cambia todo en el IVA, porque el IVA de un servicio B2B se aplica en función del **destinatario** (regla general de localización del artículo 69.Uno.1.º de la [Ley 37/1992 del IVA](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740)). Con el nuevo sistema, el destinatario documentado de cada factura es **cada vendedor**: | ¿Dónde está el vendedor? | IVA de la factura | Qué implica para ti | |---|---|---| | **España** | **21% de IVA español** | IVA devengado en tu **modelo 303**; el vendedor se lo deduce | | **Otro país de la UE** | **Inversión del sujeto pasivo** (0%) | **ROI** + **modelo 349** (clave S, con el NIF-IVA de ese vendedor) + casilla 59 del 303 | | **Fuera de la UE** | **Fuera del ámbito del IVA de la UE** | No hay factura de IVA (sí recibo); sin 349 | > **⚠️ Importante:** **El 21% de esas facturas va a tu modelo 303.** El IVA que figure en las facturas a vendedores españoles es IVA devengado tuyo y se ingresa en el **303**. TikTok afirma que tus porcentajes de comisión y tus pagos no se ven afectados; en todo caso, comprueba en tus **primeras liquidaciones reales** cómo se refleja ese IVA y **resérvalo** en lugar de contarlo como ingreso. > **Vendedores de fuera de la UE:** el **recibo** documenta la comisión, pero la obligación española de **expedir factura** por la operación (art. 164 de la Ley del IVA) puede subsistir aunque el sistema no genere factura de IVA — consúltanos tu caso antes de darlo por cerrado. Como las facturas se emiten hacia **mediados del mes siguiente**, el trimestre se cierra con los documentos reales en la mano (las de septiembre deberían llegar hacia mediados de octubre; el 303 del trimestre vence el 20). Cómo se activa el sistema, dónde se descargan los documentos y la diferencia entre factura y recibo están en la guía de [facturación de TikTok Shop con Fonoa](/blog/facturar-tiktok-shop-autofactura-2026). ## El ROI y el 349 siguen vivos (y ahora, por vendedor) El **ROI** (Registro de Operadores Intracomunitarios, casillas del [modelo 036](/blog/autonomo-para-cobrar-tiktok-shop-2026)) sigue siendo imprescindible: te da el **NIF-IVA** válido en [VIES](https://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/) que necesitan tus facturas con inversión del sujeto pasivo a **vendedores de otros países de la UE**. La novedad está en el **modelo 349**: la declaración recapitulativa recoge ahora esas prestaciones con **clave «S»** indicando el **NIF-IVA de cada vendedor UE** como destinatario (ya no un único destinatario TikTok). Sigue siendo trimestral con carácter general, y mensual si superas los **50.000 €** de operaciones intracomunitarias en el trimestre. ## Y las comisiones anteriores al cambio: el régimen que ya conocías Para las comisiones **previas a la activación del nuevo sistema** (y para los meses que TikTok deje sin factura por no tener número de IVA registrado), sigue aplicando el criterio anterior. La consulta vinculante de la DGT **[V2428-25](https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V2428-25)**, sobre los hechos del sistema antiguo, fijó dos cosas: las comisiones son un **servicio de publicidad** y su **destinatario es la plataforma que las remunera** (en su literal, la consulta respondió sobre una plataforma fuera de la UE: operación «no sujeta» y sin 349). Aplicado a la **entidad pagadora real** de las comisiones en Europa — **TikTok Technology Limited, Irlanda**, con NIF-IVA validado en VIES —, el resultado era: - Operación **intracomunitaria, sin IVA español**: factura (o autofactura) **sin IVA** con **inversión del sujeto pasivo**. - **Modelo 349** con clave S frente a TikTok, y **casilla 59** del modelo 303. - Con aquel sistema, **no** se repercutía el 21% a las tiendas del extracto, aunque aparecieran como «pagador». Ese tratamiento **no se rehace ni se corrige**: lo declarado por períodos anteriores conforme al criterio entonces vigente queda como está. El nuevo esquema aplica **hacia delante**, siguiendo los documentos que Fonoa emite. > **ℹ️ Nota:** **¿Por qué conviven dos tratamientos?** Porque la consulta V2428-25 respondía a los hechos del sistema antiguo (la plataforma como destinatario que remunera). Desde julio de 2026, TikTok documenta el servicio con facturas emitidas al **vendedor** — y la tributación sigue a los **documentos reales** de cada período. Si tienes dudas con tu caso concreto, míralo con tu asesor antes de tocar nada. ## Resumen: el IVA de las comisiones de TikTok Shop | Concepto | Desde julio de 2026 (Fonoa) | Antes del cambio | |---|---|---| | Quién emite la factura | **Fonoa**, en tu nombre | TikTok (autofactura) o tú | | Destinatario | **Cada vendedor** | TikTok Technology Limited (IE) | | IVA vendedor español | **21%** (devengado en el 303) | — (no se repercutía a tiendas) | | IVA vendedor otro país UE | **Inversión del sujeto pasivo** (0%) | Inversión del sujeto pasivo (0%) | | Vendedor fuera de la UE | Fuera del ámbito del IVA UE | — | | Modelo 349 | Clave S, **por cada vendedor UE** | Clave S, frente a TikTok IE | | ROI | Sí, imprescindible | Sí, imprescindible | ## Cómo te ayudamos en Gestoría 24/7 En [Gestoría 24/7](/tiktok-shop) aplicamos a tus comisiones **lo que dicen tus documentos reales**: revisamos las facturas de Fonoa (destinatario e IVA correctos), mantenemos tu **ROI** al día, presentamos tu **303** y tu **349** con los vendedores UE bien identificados, y dejamos el período anterior al cambio correctamente documentado frente a TikTok Irlanda. Si cobras comisiones de TikTok Shop, **cuéntanoslo y lo dejamos cuadrado**. ## Fuentes oficiales - TikTok Seller University — **«Recibos y facturas fiscales por las comisiones de afiliados»** (21/07/2026): [seller-es.tiktok.com](https://seller-es.tiktok.com/university/essay?knowledge_id=5147934614865665) - **Ley 37/1992 del IVA**, art. 69 (localización de servicios) y 164 (obligación de factura): [BOE](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740) - **RD 1619/2012**, Reglamento de facturación (facturación por terceros): [BOE](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-14696) - AEAT — **Modelo 349**, declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: [sede.agenciatributaria.gob.es](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GI28.shtml) - **Validador VIES** (comprobación de NIF-IVA): [ec.europa.eu/taxation_customs/vies](https://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/) - DGT, consulta vinculante **V2428-25** (criterio del sistema anterior: comisiones como servicio de publicidad; destinatario = plataforma): [petete.tributos.hacienda.gob.es](https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V2428-25) --- --- title: Modelo 111 y modelo 190: qué son, quién los presenta y plazos para empresas con trabajadores url: https://gestoria247.com/blog/modelo-111-190-empresa-retenciones-2026 published: 2026-09-28 updated: 2026-09-28 source: Gestoría 24/7 (gestoria247.com) --- # Modelo 111 y modelo 190: qué son, quién los presenta y plazos para empresas con trabajadores _Qué es el modelo 111 y el 190, quién los presenta y plazos: 111 del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero (mensual si gran empresa); 190, del 1 al 31 de enero. Claves A, E y G, cuadre y sanciones._ Contratas a tu primer trabajador y, además de la nómina y los seguros sociales, aparecen dos números de Hacienda que nadie te había explicado: el **modelo 111** cada trimestre y el **modelo 190** cada enero. Esta guía los explica desde el lado de quien los presenta, la empresa o el autónomo con trabajadores: qué son, quién está obligado, plazos de 2026 y 2027, cómo se rellenan, qué claves del 190 vas a usar, cómo cuadrar uno con otro y qué cuesta equivocarse. Cada dato lleva su artículo del BOE o la página oficial de la Agencia Tributaria. > **ℹ️ Nota:** **TL;DR.** El **modelo 111** es la autoliquidación con la que ingresas en Hacienda las **retenciones de IRPF** que practicas en las nóminas, a tus administradores y en las facturas de profesionales. Se presenta **del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero** (el 4T también el **20 de enero**); es **mensual** si eres gran empresa (más de 6.010.121,04 € de volumen de operaciones). El **modelo 190** es su **resumen anual**, sin pago: relaciona a cada perceptor con su NIF, su clave (**A** trabajadores, **E** administradores, **G** profesionales) y lo retenido, y se presenta **del 1 al 31 de enero** del año siguiente. Si pagas nóminas sin retención, el 111 se presenta **negativo**; si no pagas ninguna renta sujeta, **no se presenta**. Las retenciones del 190 tienen que **cuadrar** con la suma de los 111. ## ¿Qué es el modelo 111? **El modelo 111 es la autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.** Lo aprobó la Orden EHA/586/2011, de 9 de marzo. Cuando pagas una nómina, retienes al trabajador una parte de su sueldo en concepto de IRPF; ese dinero no es tuyo, y el 111 es el formulario con el que se lo entregas a Hacienda. Para el trabajador, esa retención es un pago a cuenta de su declaración de la renta. Para ti, el 111 no es un gasto adicional: es dinero que ya has [descontado de la nómina](/blog/como-leer-una-nomina-2026) y que ingresas en su nombre. Por eso no ingresarlo es especialmente grave (lo vemos en el apartado de sanciones). Tres confusiones frecuentes: - **No es el modelo 115.** Si pagas el alquiler de un local con retención, esa retención va al 115 y a su resumen anual, el 180, no al 111 ni al 190. - **No es el modelo 130.** El 130 es el pago fraccionado del IRPF del propio autónomo; el 111 declara lo que retienes a otros. Si eres autónomo con trabajadores, presentas los dos (el funcionamiento del 130 lo tienes en la [guía del modelo 130](/blog/modelo-130-pago-fraccionado-irpf-2026)). - **No incluye la Seguridad Social.** Las cuotas de tus trabajadores se liquidan cada mes a la Tesorería por el Sistema RED; están explicadas en [qué son los seguros sociales y cuándo se pagan](/blog/seguros-sociales-que-son-cuando-se-pagan-2026). ## ¿Quién tiene que presentar el modelo 111? **Presenta el modelo 111 toda persona o entidad obligada a retener que, en el trimestre o mes, haya pagado rentas sujetas a retención.** No depende de ser sociedad o autónomo, ni de tener empleados: depende de haber pagado algo sujeto a retención. En una empresa pequeña, los casos habituales son tres: - **Pagas nóminas.** La empresa o el autónomo con trabajadores retiene IRPF en cada nómina y presenta el 111 mientras tenga plantilla. Si todavía no has contratado, el recorrido completo está en [cómo contratar a tu primer trabajador](/blog/como-contratar-primer-trabajador-2026). - **Retribuyes a los administradores.** Lo que la sociedad paga a sus administradores por serlo es rendimiento del trabajo con retención, y va al 111. - **Pagas facturas de profesionales con retención.** Si un asesor, un abogado, un diseñador o un programador autónomo te factura con retención de IRPF, **tú** eres el retenedor y presentas el 111, aunque no tengas ningún empleado. ### ¿Qué retenciones acaban en el modelo 111? **El porcentaje no lo decide la empresa: lo fija el Reglamento del IRPF según el tipo de renta.** Estos son los que más aparecen en el 111 de una empresa pequeña: | Qué pagas | Retención | Norma | |---|---|---| | Nómina de un trabajador | El tipo que resulta del procedimiento general, según salario y situación personal y familiar; mínimo del **2 %** en contratos de duración inferior al año | Arts. 80.1.1.º y 86 RIRPF | | Retribución de administradores y consejeros | **35 %**; **19 %** si la cifra de negocios de la sociedad en el último periodo impositivo cerrado fue inferior a 100.000 € | Art. 80.1.3.º RIRPF | | Cursos, conferencias y seminarios (como rendimiento del trabajo) | **15 %** | Art. 80.1.4.º RIRPF | | Factura de un profesional | **15 %**; **7 %** en el año de inicio de actividad y los dos siguientes, si no ejerció actividad profesional el año anterior y te lo comunica | Art. 95.1 RIRPF | Para calcular bien la retención de una nómina, el trabajador tiene que comunicarte su situación personal y familiar, y tú debes conservar esa comunicación firmada (art. 88.1 RIRPF). El formulario habitual es el **modelo 145**, que no se presenta en Hacienda: se lo queda la empresa. Si quieres ver cuánto cobrará neto un trabajador con esas retenciones, tienes la [calculadora de sueldo neto](/herramientas/sueldo-neto); para la retención de una factura de profesional, la [calculadora de retención de IRPF en factura](/herramientas/retencion-irpf-factura). ## ¿Cuándo se presenta el modelo 111? Plazos trimestral y mensual **El modelo 111 se presenta en los 20 primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero por el trimestre anterior, y se paga en ese mismo plazo** (art. 108.1 del Reglamento del IRPF). El cuarto trimestre también vence el día 20 de enero, no el 30 como el IVA o el modelo 130: es uno de los despistes más habituales. | Trimestre | Presentación e ingreso | Con domiciliación bancaria | |---|---|---| | 1T (enero-marzo) | 1 – 20 de abril | 1 – 15 de abril | | 2T (abril-junio) | 1 – 20 de julio | 1 – 15 de julio | | 3T (julio-septiembre) | 1 – 20 de octubre | 1 – 15 de octubre | | 4T (octubre-diciembre) | 1 – 20 de enero del año siguiente | 1 – 15 de enero | Los plazos que tienes por delante: el **3T de 2026**, del 1 al 20 de octubre de 2026 (domiciliación hasta el 15 de octubre), según el calendario del contribuyente 2026 de la AEAT; el **4T de 2026**, del 1 al 20 de enero de 2027. Si el último día del plazo cae en sábado o en día inhábil, se traslada al primer día hábil siguiente. El resto de vencimientos del año los tienes en el [calendario fiscal del autónomo 2026](/blog/calendario-fiscal-autonomo-2026) y en la herramienta de [calendario fiscal](/herramientas/calendario-fiscal). ### ¿Quién presenta el modelo 111 cada mes? **Presentan el 111 mensual, en los 20 primeros días naturales del mes siguiente, las grandes empresas y las Administraciones públicas con presupuesto superior a 6 millones de euros.** El Reglamento del IRPF (art. 108.1) remite a los supuestos del art. 71.3 del Reglamento del IVA: quienes superaron **6.010.121,04 €** de volumen de operaciones el año natural anterior y quienes, habiendo adquirido total o parcialmente un patrimonio empresarial, superan esa cifra sumando su volumen y el del transmitente. Estos obligados presentan además obligatoriamente por internet con certificado electrónico. La mensualidad de septiembre de 2026, por ejemplo, vence el 20 de octubre, igual que el trimestral (calendario del contribuyente 2026). ## ¿Hay que presentar el modelo 111 a cero o sin actividad? **Depende de si has pagado o no rentas sujetas a retención en el periodo.** El art. 108.1 del Reglamento del IRPF y las instrucciones del modelo lo separan en dos situaciones: | Situación en el trimestre | ¿Se presenta el 111? | |---|---| | Has pagado nóminas o facturas con retención | Sí, con el importe retenido | | Has pagado nóminas, pero por su cuantía no procedía retener nada | **Sí, como declaración negativa** | | No has pagado ninguna renta sujeta a retención | **No.** La AEAT indica que no deben presentarse modelos 111 con todas las casillas de liquidación en blanco | El caso de la segunda fila es frecuente con sueldos bajos o contratos a tiempo parcial: el trabajador no tiene retención, pero **tú sí tienes que presentar el 111 negativo** cada trimestre. Y si en un periodo no pagas ninguna renta sujeta a retención, las instrucciones del modelo indican que, en lugar del 111, hay que comunicar la baja en la obligación de retener con una **declaración censal de modificación (modelo 036)** en el plazo de un mes desde el final de ese periodo, y volver a darla de alta cuando vuelvas a pagar rentas sujetas. ## ¿Cómo se rellena el modelo 111? **El modelo 111 no pide nombres: declara totales por tipo de renta.** En cada bloque se consignan tres datos: número de perceptores, importe de las percepciones y retenciones practicadas. Según las instrucciones de la AEAT, la liquidación se organiza así: | Casillas | Bloque | |---|---| | 01 a 06 | Rendimientos del trabajo (dinerarios y en especie) | | 07 a 12 | Rendimientos de actividades económicas (dinerarios y en especie) | | 13 a 18 | Premios (dinerarios y en especie) | | 19 a 24 | Ganancias patrimoniales por aprovechamientos forestales | | 25 a 27 | Contraprestaciones por la cesión de derechos de imagen | | 28 | Suma de retenciones e ingresos a cuenta | | 29 | Solo en complementarias: resultado de las autoliquidaciones anteriores | | 30 | Resultado a ingresar | Lo delicado no es sumar, sino **meter cada pago en su bloque**: la nómina de un trabajador y lo que cobra un administrador van en trabajo; la factura de un profesional, en actividades económicas. El total del trimestre puede salir bien con un pago mal clasificado, pero el 190 de enero no cuadrará. **Ejemplo (importes ilustrativos).** Una SL con dos trabajadores y un asesor externo en el primer trimestre: | Concepto | Perceptores | Percepciones | Retenciones | |---|---|---|---| | Trabajo: nóminas de enero a marzo | 2 | 10.800,00 € | 1.026,00 € (dato de las nóminas) | | Actividades económicas: factura del asesor | 1 | 600,00 € | 90,00 € (15 %) | | **Resultado a ingresar (casilla 30)** | | | **1.116,00 €** | La retención de las nóminas no se recalcula en el 111: se toma de lo que efectivamente se descontó en cada recibo de salarios del trimestre. ## ¿Qué es el modelo 190 y cuándo se presenta? **El modelo 190 es la declaración informativa anual que resume, perceptor a perceptor, las retenciones declaradas en los modelos 111 del año.** Lo aprobó la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre. No se paga nada con él: el dinero ya se ingresó en cada 111. Lo que aporta es el detalle con nombre y NIF de cada trabajador, administrador o profesional, lo que se le pagó, lo que se le retuvo y la clave del tipo de renta. Con esos datos Hacienda confecciona los datos fiscales de cada perceptor para su declaración de la renta. El 190 incluye más de lo que pasa por el 111. Según el art. 108.2 del Reglamento del IRPF, la relación de perceptores recoge también las rentas **no sometidas a retención por razón de su cuantía**, las **dietas exceptuadas de gravamen** y las **rentas exentas**. Las instrucciones de la AEAT lo repiten: se incluyen aunque no se haya retenido nada o el tipo aplicado haya sido cero. El trabajador con retención 0 del apartado anterior aparece, por tanto, en el 190. ### Plazo del modelo 190 **El modelo 190 se presenta del 1 al 31 de enero del año siguiente al que se refiere, y solo por internet** (art. 5 de la Orden EHA/3127/2009 e instrucciones del modelo 190 de la AEAT). Si el último día es inhábil, el plazo se traslada: el del ejercicio 2025 terminó el **2 de febrero de 2026**, porque el 31 de enero era sábado. El del **ejercicio 2026** se presenta en enero de 2027; el 31 de enero de 2027 cae en domingo, así que la fecha exacta de cierre la confirmará el calendario del contribuyente 2027 de la AEAT cuando se publique. Si por problemas técnicos no se puede presentar en plazo, la AEAT admite la presentación en los cuatro días naturales siguientes. Relacionado con el 190: la empresa tiene que dar a cada trabajador el **certificado de retenciones** del año, con los mismos datos, antes de que se abra el plazo de la declaración de la renta (art. 108.3 del Reglamento del IRPF). ## ¿Qué claves del modelo 190 se usan más? **Cada perceptor se clasifica con una clave (una letra) según el tipo de renta y, en algunas claves, con una subclave de dos dígitos.** En una empresa pequeña con plantilla, estas son las que aparecen casi siempre, según los diseños de registro del modelo 190 de la AEAT: | Clave | Qué se declara | Subclaves habituales | |---|---|---| | **A** | Rendimientos del trabajo: empleados por cuenta ajena en general (nóminas) | — | | **E** | Rendimientos del trabajo: consejeros y administradores | 01 y 02: administrador asimilado en el Régimen General (02 si la cifra de negocios de la entidad es inferior a 100.000 €); 03: administrador en el RETA con cifra de negocios inferior a 100.000 €; 04: el resto | | **F** | Cursos, conferencias, seminarios y elaboración de obras literarias, artísticas o científicas (como rendimiento del trabajo) | Según el caso | | **G** | Rendimientos de actividades económicas: actividades profesionales (facturas de profesionales con retención) | 01: tipo general del 15 %; 03: tipo reducido del 7 % por inicio de actividad | | **H** | Actividades agrícolas, ganaderas y forestales, y actividades en estimación objetiva con retención | Según el caso | | **L** | Rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen | Según el caso | Las claves B y C corresponden a pensiones y a prestaciones por desempleo, rentas que una empresa pequeña normalmente no paga. El error típico es declarar a un profesional con la clave A o a un administrador como trabajador por cuenta ajena: el total cuadra, pero la renta le llega mal clasificada al borrador de la renta de esa persona. ## ¿Qué diferencia hay entre el modelo 111 y el 190? **El 111 sirve para pagar las retenciones durante el año; el 190 sirve para contar a Hacienda a quién se las retuviste.** La comparación completa: | | Modelo 111 | Modelo 190 | |---|---|---| | Naturaleza | Autoliquidación: se ingresa | Declaración informativa: no se paga | | Periodicidad | Trimestral (mensual si gran empresa) | Anual | | Plazo | 1 – 20 de abril, julio, octubre y enero | 1 – 31 de enero del año siguiente | | Contenido | Totales por tipo de renta: nº de perceptores, percepciones y retenciones | Una línea por perceptor: NIF, clave, subclave, percepción, retención y datos adicionales | | Rentas sin retención | Se presenta negativo si hubo pagos sujetos sin retención | Se incluyen igualmente | | Norma | Orden EHA/586/2011; art. 108.1 RIRPF | Orden EHA/3127/2009; art. 108.2 RIRPF | El 190 solo resume el 111. Las retenciones de alquileres (115) se resumen en el 180, y las de capital mobiliario (123), en el 193; el 190 no las recoge, y las instrucciones de la AEAT excluyen expresamente los arrendamientos de inmuebles urbanos, que van al 180. ## ¿Cómo cuadrar el modelo 111 con el 190? **Las retenciones del 190 tienen que coincidir con la suma de las retenciones de los cuatro modelos 111 del mismo año (o de los doce, si son mensuales).** En el ejemplo de antes, si los cuatro trimestres dieron 1.116, 1.098, 1.180 y 1.240 €, el total de retenciones del 190 tiene que ser 4.634 €. Antes de presentarlo, repasa por este orden: 1. **Suma los 111 incluidas las complementarias.** Una complementaria del primer trimestre que no se trasladó al resumen es la causa de descuadre más fácil de encontrar. 2. **Comprueba que están todos los perceptores.** Un trabajador que estuvo dos meses o un profesional al que pagaste una sola factura se olvidan con facilidad. 3. **Revisa los bloques.** Cada profesional con clave G tiene que venir del bloque de actividades económicas del 111; cada trabajador y administrador, del bloque de trabajo. 4. **Mira la retribución en especie.** Coche de empresa, seguro médico u otras rentas en especie se declaran diferenciadas de las dinerarias, con su valoración e ingreso a cuenta. 5. **Al comparar percepciones, separa lo que no pasa por retención.** El 190 incluye dietas exceptuadas de gravamen y rentas exentas (clave L); revisa esas partidas antes de dar por buena o por mala una diferencia en las percepciones. ## ¿Cómo se corrige un 111 o un 190 mal presentado? **Un 111 en el que ingresaste de menos se corrige con una autoliquidación complementaria; uno en el que ingresaste de más, con la rectificación de la autoliquidación.** Las instrucciones del modelo 111 lo detallan: en la complementaria se marca la casilla correspondiente, se indica el número de justificante de 13 dígitos de la declaración anterior, se consigna en la casilla 29 el resultado de la autoliquidación anterior y el resultado de la casilla 30 tiene que ser siempre una cantidad positiva. Para recuperar un exceso, la vía es instar la rectificación de la autoliquidación (art. 120.3 de la Ley General Tributaria). En el **190** hay dos opciones, según el art. 11 de la Orden EHA/3127/2009: - **Complementaria**: para incluir percepciones que faltaban o modificar o anular datos concretos de algunas ya declaradas; el resto de la declaración anterior sigue valiendo. - **Sustitutiva**: reemplaza íntegramente la anterior. Es obligatoria cuando quieres anular completamente alguna percepción ya declarada. ## ¿Qué pasa si no presentas el modelo 111 o el 190 en plazo? **Presentar tarde por tu cuenta sale mucho más barato que esperar a que Hacienda lo detecte.** La Ley General Tributaria (Ley 58/2003) lo gradúa así: | Situación | Consecuencia | Norma | |---|---|---| | Presentas el 111 con importe a ingresar fuera de plazo, sin requerimiento | Recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso; pasados 12 meses, 15 % más intereses de demora. El recargo se reduce un 25 % si pagas en los plazos del art. 27.5 | Art. 27 LGT | | Hacienda detecta que no ingresaste retenciones | La infracción nunca es leve: grave, con multa del 50 al 100 % de lo no ingresado, o muy grave, del 100 al 150 %, si lo retenido y no ingresado supera el 50 % de la base de la sanción | Art. 191.2.c, 3 y 4 LGT | | No presentas en plazo un 111 negativo (sin perjuicio económico) | Multa fija de 200 €; 100 € si lo presentas tarde sin requerimiento | Art. 198.1 y 2 LGT | | No presentas en plazo el 190 | 20 € por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €; la mitad si lo presentas tarde sin requerimiento | Art. 198.1 y 2 LGT | La regla práctica: si se te pasó un plazo, presenta cuanto antes y sin esperar a la carta de Hacienda. Y nunca uses las retenciones como colchón de tesorería: es dinero de tus trabajadores y profesionales, y la ley lo trata como tal. ## Los errores que más se repiten con el 111 y el 190 - **Presentar el 4T del 111 el 30 de enero** porque «es cuando va el IVA». El 111 vence el 20. - **No presentar el 111 negativo** cuando hay trabajadores sin retención. - **Olvidar la factura del profesional puntual** (un abogado para un asunto concreto, una consultoría) en el 111 del trimestre. - **Meter al administrador con la clave A** o al profesional como trabajador: el 190 cuadra en totales pero llega mal al borrador de la renta de esa persona. - **Llevar la retención del alquiler del local al 111.** Va al 115 y al 180. - **Confundir la cuota obrera de la Seguridad Social con la retención de IRPF** al cerrar la nómina: solo la retención va al 111. Si también vas a revisar el coste completo de cada contratación (salario, cuotas y retenciones), lo tienes desglosado en [cuánto cuesta un trabajador a la empresa en 2026](/blog/cuanto-cuesta-un-trabajador-a-la-empresa-2026). ## Cómo lo hacemos por ti Cuando llevamos tu laboral, las retenciones salen de las propias nóminas que calculamos con tu convenio: cada trimestre preparamos el 111 con cada pago en su bloque, lo presentamos en plazo y te avisamos del importe y del cargo; en enero montamos el 190 con cada perceptor en su clave y subclave, lo cuadramos con los 111 del año antes de presentarlo. En nuestra cuota laboral se incluye la presentación de los modelos 111 y 190. La [gestoría laboral online para empresas y autónomos con trabajadores](/laboral) cuesta **49 €/mes + IVA** con dos trabajadores incluidos, +15 €/mes + IVA por cada trabajador adicional (+20 €/mes + IVA en construcción). Si además eres autónomo y quieres que llevemos tu fiscal, el plan autónomo + laboral es desde **149 €/mes + IVA** con Holded Básico incluido. ¿Tienes dudas con un 111 concreto o con el 190 de enero? Escríbenos por WhatsApp o [mira qué incluye el servicio laboral](/laboral#precios). ## Fuentes oficiales - [Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF (BOE-A-2007-6820)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820) — art. 80.1 (retenciones del trabajo: administradores 35 % o 19 %, cursos y conferencias 15 %), art. 86 (procedimiento general y mínimo del 2 % en contratos de duración inferior al año), art. 88.1 (comunicación de datos del trabajador al pagador), art. 95.1 (profesionales 15 % y 7 % de inicio de actividad) y art. 108 (plazos trimestral y mensual del 111, declaración negativa, resumen anual y certificado de retenciones). - [Real Decreto 1624/1992, Reglamento del IVA (BOE-A-1992-28925)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28925) — art. 71.3 (volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 €, al que remite el art. 108.1 RIRPF para el 111 mensual). - [Orden EHA/586/2011, de 9 de marzo, por la que se aprueba el modelo 111 (BOE-A-2011-4948)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-4948). - [Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 (BOE-A-2009-18567)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-18567) — art. 2 (obligados), art. 5 (plazo del 1 al 31 de enero) y art. 11 (declaraciones complementarias y sustitutivas). - [Ley 58/2003, General Tributaria (BOE-A-2003-23186)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186) — art. 27 (recargos por presentación extemporánea), art. 120.3 (rectificación de autoliquidaciones), art. 191 (dejar de ingresar retenciones) y art. 198 (no presentar en plazo sin perjuicio económico e informativas). - [AEAT — Modelo 111: instrucciones](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-gestiones/impuestos-tasas/pagos-cuenta/modelo-111-reten_____moniales-imputaciones-renta-autoliquidacion_/instrucciones.html) — obligados, declaración negativa, cuándo no procede presentar, plazos, formas de presentación, casillas y autoliquidación complementaria. - [AEAT — Modelo 190: plazos de presentación](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-gestiones/impuestos-tasas/declaraciones-informativas/modelo-190-decla_____moniales-imputaciones-rentas-anual_/plazos-presentacion.html) — ejercicio 2025: del 1 de enero al 2 de febrero de 2026. - [AEAT — Instrucciones del modelo 190](https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Procedimiento_ayuda/GI10/Instrucciones/instr_mod190_es_es.pdf) — rentas que se incluyen (también sin retención o con tipo cero), exclusión de los arrendamientos de inmuebles urbanos, presentación electrónica y plazo del 1 al 31 de enero. - [AEAT — Diseños de registro del modelo 190, ejercicio 2025](https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Disenyo_registro/DR_100_199/archivos_25/DISENOS_LOGICOS_190_2025.pdf) — claves de percepción A a L y subclaves de las claves E y G. - [AEAT — Calendario del contribuyente 2026: hasta el 20 de octubre](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/calendario-contribuyente/calendario-contribuyente-2026/calendario-anual/octubre/hasta-20-octubre.html) y [plazos con domiciliación bancaria 2026](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/calendario-contribuyente/calendario-contribuyente-2026/plazos-presentacion-autoliquidaciones-domiciliacion-bancaria.html) — 111 del tercer trimestre y mensual de septiembre de 2026; domiciliación del 1 al 15. - [AEAT — Modelo 145, comunicación de datos al pagador](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/G603.shtml). *Revisado por gestor administrativo colegiado. Normas y plazos cotejados en el BOE y en la sede de la Agencia Tributaria el 28 de septiembre de 2026.* > Esta guía tiene carácter informativo y refleja la normativa vigente a 28 de septiembre de 2026. Los importes del ejemplo son ilustrativos: la retención real de cada nómina depende del salario y de la situación personal del trabajador. Las fechas de enero de 2027 se confirmarán con el calendario del contribuyente 2027 de la AEAT. --- --- title: Modelo 130: qué es, quién lo presenta y cómo se calcula el pago fraccionado url: https://gestoria247.com/blog/modelo-130-pago-fraccionado-irpf-2026 published: 2026-05-18 updated: 2026-05-18 source: Gestoría 24/7 (gestoria247.com) --- # Modelo 130: qué es, quién lo presenta y cómo se calcula el pago fraccionado _Qué es el modelo 130, quién lo presenta y cómo se calcula el pago fraccionado del IRPF (20%), casilla a casilla: plazos 2026, regla del 70%, ejemplo y errores que sanciona Hacienda. Fuentes oficiales AEAT y BOE._ El **modelo 130** es la declaración trimestral con la que el autónomo en estimación directa hace el **pago fraccionado del IRPF**. Es uno de los modelos que más dudas genera —sobre todo el cálculo acumulado y la regla del 70%— y también uno de los que más sanciones provoca por no presentarlo a tiempo. Esta guía lo explica entero —qué es, quién está obligado, plazos 2026, cálculo paso a paso con un ejemplo y los errores que sanciona Hacienda— con la fuente oficial de la AEAT y el BOE al lado de cada dato. Sin cifras inventadas: lo que no está confirmado por la Agencia Tributaria, no lo verás aquí. > **ℹ️ Nota:** **TL;DR.** El modelo 130 es el **pago fraccionado del IRPF** del autónomo persona física en **estimación directa**. Cada trimestre se ingresa el **20% del rendimiento neto acumulado** del año (ingresos − gastos deducibles desde el 1 de enero), y se restan las retenciones, los pagos del 130 ya hechos y, si procede, una minoración. **No es un coste extra**: se descuenta en la **declaración de la renta** o se devuelve. Plazos: **20 de abril, 20 de julio, 20 de octubre y 30 de enero**. Aunque no factures, **se presenta igual** (declaración negativa). ## Qué es el modelo 130 **El modelo 130 es la autoliquidación con la que el empresario o profesional persona física en estimación directa realiza el pago fraccionado del IRPF: un anticipo trimestral a cuenta de la declaración anual de la renta.** No es un impuesto nuevo ni un coste adicional. Es un **adelanto del propio IRPF**: lo pagado en los cuatro modelos 130 del año se resta de la cuota en la [declaración de la renta](/blog/declaracion-de-la-renta-2025) (modelo 100). Si has adelantado de más, se recupera vía devolución. (¿Cuánto IRPF te toca pagar en total? Lo calculamos, con escala y ejemplos, en [cuánto IRPF paga un autónomo](/blog/cuanto-irpf-paga-autonomo-2026).) La lógica de fondo: el IRPF se va pagando a lo largo del año, sea por **retención** (la practica quien te paga) o por **pago fraccionado** (lo ingresas tú con el 130). El 130 cubre la parte de renta que **no** se ha adelantado ya por retención. Por eso lo presenta sobre todo el autónomo cuyas facturas **no** llevan retención (típicamente quien factura a particulares o desarrolla una actividad empresarial); quien factura a empresas con retención suele quedar exonerado por la regla del 70% (lo vemos abajo). Qué **no** es el modelo 130: - No es **IVA** (eso es el [modelo 303](/blog/iva-autonomos-modelo-303-2026), un impuesto distinto). El 130 es IRPF. - No es el **modelo 131** (ese es el pago fraccionado de quien tributa por módulos). - No es la **declaración de la renta** (modelo 100), sino su anticipo trimestral. - No sustituye a las **retenciones**: las complementa. ## Quién está obligado a presentar el modelo 130 (y quién no) **Está obligado al modelo 130 quien desarrolla una actividad económica como persona física y determina su rendimiento por estimación directa, normal o simplificada.** Hay varios matices que conviene tener claros: - **Exoneración por la regla del 70% (profesionales).** No estás obligado a presentar el 130 si en el **año natural anterior** al menos el **70% de los ingresos** de la actividad estuvieron sujetos a **retención o ingreso a cuenta**. Existe una regla análoga (≥70%) para actividades **agrícolas, ganaderas y forestales**. - **Primer año de actividad.** Como no hay "año natural anterior" de la actividad, el umbral del 70% se valora respecto del **propio periodo** del pago fraccionado. En la práctica: conviene revisarlo **trimestre a trimestre** el primer año, porque la obligación puede nacer (o no) según cómo evolucione la facturación con o sin retención. Si te acabas de [dar de alta como autónomo](/blog/como-darse-de-alta-como-autonomo-2026), este punto es importante. - **Estás de alta pero sin actividad.** Estar dado de alta en el censo y en el RETA **no exime** de presentar. Si no hay ingresos ni gastos, se presenta una **declaración negativa** (resultado cero). No presentar "porque no he facturado" es uno de los errores más sancionados. - **Pluriactividad 130 + 131.** Un mismo contribuyente puede presentar **130** por una actividad en estimación directa y **131** por otra en módulos. Lo que no cabe es usar ambos modelos para la **misma** actividad. - **Sociedades: no.** Una SL no presenta el 130. Las sociedades hacen sus pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades con el **modelo 202**. > **⚠️ Importante:** **El error nº 1 con el modelo 130: no presentar el trimestre sin actividad.** Si estás obligado al 130, hay que presentarlo **aunque el resultado sea cero o negativo**. La sanción por no presentar una autoliquidación en plazo existe incluso cuando no había nada que ingresar. ## Cuándo se presenta el modelo 130: plazos 2026 El modelo 130 es **trimestral**. Estos son los plazos ordinarios de presentación e ingreso: | Trimestre | Periodo que declara | Plazo de presentación | |---|---|---| | 1T | 1 ene – 31 mar | **1 – 20 de abril** | | 2T | 1 ene – 30 jun (acumulado) | **1 – 20 de julio** | | 3T | 1 ene – 30 sep (acumulado) | **1 – 20 de octubre** | | 4T | 1 ene – 31 dic (acumulado) | **1 – 30 de enero** (del año siguiente) | > **ℹ️ Nota:** Si **domicilias** el pago en cuenta, el plazo para presentar cierra **varios días antes** del fin del plazo ordinario (las fechas exactas las fija cada año el calendario del contribuyente de la AEAT — para 2026 las tienes en el [calendario fiscal del autónomo 2026](/blog/calendario-fiscal-autonomo-2026)). Si el último día del plazo es **inhábil** (sábado, domingo o festivo), pasa al **siguiente día hábil**. Fíjate en una cosa de la tabla: cada trimestre **no** declara "lo del trimestre", sino **todo el año acumulado** hasta esa fecha. Esto es la clave del cálculo y la causa de la mayoría de errores. ## Cómo se calcula el modelo 130 paso a paso El modelo tiene **dos bloques de cálculo independientes** que se totalizan al final. La inmensa mayoría de autónomos solo usa el Bloque I. ### Bloque I — actividades en estimación directa (la mayoría de autónomos) El pago fraccionado es el **20% del rendimiento neto acumulado** del año: ``` Rendimiento neto acumulado = Ingresos íntegros − Gastos fiscalmente deducibles (ambos contados desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre) Pago fraccionado teórico = 20% × Rendimiento neto acumulado ``` A ese 20% se le **restan**, en este orden: 1. La **minoración por bajos rendimientos**, si te corresponde (ver más abajo). 2. Las **retenciones e ingresos a cuenta** soportados desde el 1 de enero hasta el fin del trimestre. 3. Los **pagos fraccionados** (modelos 130) que ya ingresaste en trimestres anteriores del **mismo** ejercicio. El paso 3 es el que hace que el sistema sea acumulativo y no se pague dos veces: cada trimestre recalculas sobre **todo el año**, pero al restar lo ya pagado solo ingresas la **diferencia**. > **⚠️ Importante:** **Carácter acumulativo (origen de casi todos los errores).** El 1T toma los datos a 31 de marzo; el 2T, a 30 de junio (enero a junio entero); el 3T, a 30 de septiembre; el 4T, a 31 de diciembre. Tratar cada trimestre como independiente —solo "lo de esos tres meses"— hace que pagues mal. Siempre se calcula **desde el 1 de enero**. #### La minoración por bajos rendimientos Si tus rendimientos netos de actividades económicas **del ejercicio anterior** fueron reducidos, puedes restar una cuantía fija del resultado del pago fraccionado: | Rendimientos netos del **ejercicio anterior** | Minoración a restar | |---|---| | Iguales o inferiores a **9.000 €** | **100 €** | | Iguales o inferiores a **10.000 €** | **75 €** | | Iguales o inferiores a **11.000 €** | **50 €** | | Iguales o inferiores a **12.000 €** | **25 €** | > **✅:** **El primer año de actividad sueles tener derecho a la minoración máxima.** Como el rendimiento del ejercicio anterior es **cero** (no había actividad), entra en el tramo "≤ 9.000 €" y la minoración aplicable es de **100 € por trimestre**. Es un ahorro que muchos autónomos noveles no aplican por desconocimiento. #### El 5% de gastos de difícil justificación (estimación directa simplificada) Si tributas en **estimación directa simplificada**, además de tus gastos reales puedes deducir un **5%** del rendimiento neto positivo en concepto de **provisiones y gastos de difícil justificación**, con un **límite de 2.000 € al año**. Ese 5% reduce el rendimiento neto sobre el que se aplica el 20% del 130. Es otro ajuste que se olvida con frecuencia y que baja la cuota. ### Bloque II — actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras Aquí el cálculo es distinto: el pago fraccionado es el **2% del volumen de ingresos del trimestre** (no del rendimiento neto acumulado), **excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones**. A ese 2% se le restan las retenciones e ingresos a cuenta soportados en el periodo. ### Ejemplo orientativo (Bloque I, estimación directa simplificada) > Cifras de ejemplo para ver la mecánica acumulada. El porcentaje aplicado (**20%**) es el oficial; los importes de ingresos y gastos son ilustrativos. Autónomo que factura **sin retención** (por ejemplo, a particulares). Datos acumulados: | Concepto | 1T (a 31-mar) | 2T (a 30-jun, acumulado) | |---|---|---| | Ingresos acumulados | 8.000 € | 17.000 € | | Gastos deducibles acumulados | 3.000 € | 6.500 € | | Rendimiento neto acumulado | 5.000 € | 10.500 € | | Pago fraccionado teórico (20%) | 1.000 € | 2.100 € | | (−) Retenciones soportadas | 0 € | 0 € | | (−) Pagos fraccionados anteriores | 0 € | 1.000 € (lo del 1T) | | **Resultado a ingresar** | **1.000 €** | **1.100 €** | Lectura: en el 2T se recalcula sobre **todo el año** (10.500 €), pero al restar lo ya pagado en el 1T solo se ingresa la diferencia (1.100 €). Si la actividad tuviera retención, esta se restaría y reduciría —o anularía— el importe. Si además aplicara la minoración por bajos rendimientos (p. ej. 100 € en el primer año), se restaría también. *El ejemplo no incluye la minoración ni el 5% de difícil justificación para no mezclar conceptos; en un caso real se aplicarían si proceden.* ### Calcula tu modelo 130 Introduce tus ingresos y gastos acumulados del año hasta el trimestre, las retenciones soportadas y lo ya pagado en trimestres anteriores: la calculadora aplica el 20%, resta retenciones y pagos anteriores, aplica la minoración por bajos rendimientos y te da el resultado del trimestre (a ingresar, cero o negativo). ## El modelo 130 casilla a casilla El modelo se presenta por internet y el formulario calcula solo, pero conviene saber qué va en cada casilla. Estas son las del **Apartado I** (estimación directa, la que usa la mayoría de autónomos), según las [instrucciones oficiales del modelo 130 de la AEAT](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuestos-tasas/impuesto-sobre-renta-personas-fisicas/modelo-130-irpf______esionales-estimacion-directa-fraccionado_/instrucciones.html): | Casilla | Qué se consigna | |---|---| | **[01]** | Ingresos íntegros de la actividad, del 1 de enero al último día del trimestre | | **[02]** | [Gastos fiscalmente deducibles](/blog/gastos-deducibles-autonomo-2026), amortizaciones y provisiones (mismo periodo). Aquí entra, por ejemplo, la **cuota de autónomos del RETA** | | **[03]** | Rendimiento neto: casilla [01] − casilla [02] | | **[04]** | **20%** del importe **positivo** de la casilla [03] | | **[05]** | Pagos fraccionados de trimestres anteriores del mismo año ya declarados (casillas [07] positivas previas) | | **[06]** | Retenciones e ingresos a cuenta soportados en el año | | **[07]** | Resultado del Apartado I: casilla [04] − [05] − [06] | En el bloque de **resultado** intervienen, además, estas casillas clave: | Casilla | Qué se consigna | |---|---| | **[13]** | **Minoración** por bajos rendimientos: 100, 75, 50 o 25 € según la tabla anterior | | **[15]** | Resultados **negativos** de trimestres anteriores del mismo año pendientes de compensar | | **[16]** | Deducción por **vivienda habitual** (ver abajo) | | **[19]** | **Resultado de la declaración**: a ingresar, a deducir o negativa | Las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras se cumplimentan en el **Apartado II** con su 2% sobre el volumen de ingresos del trimestre; el formulario totaliza ambos apartados automáticamente. ### La deducción por vivienda habitual (casilla 16) Si pagas la hipoteca de tu vivienda habitual y la **adquiriste o rehabilitaste antes del 1 de enero de 2013** (manteniendo el derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual del régimen transitorio), puedes restar en la **casilla 16** el **2% de la casilla 03**, con un **máximo de 660,14 € por trimestre**. Quien adquirió la vivienda a partir de 2013 **no** dispone de esta casilla: la deducción por vivienda habitual quedó suprimida para adquisiciones posteriores. Es una deducción que muchos autónomos con hipoteca antigua no aplican y que reduce directamente lo que se ingresa. ## Cómo se presenta el modelo 130 El modelo 130 se presenta **exclusivamente por internet**, en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, identificándote con **certificado electrónico, DNIe o Cl@ve**. El pago puede hacerse por **domiciliación bancaria** (solo si presentas dentro del plazo de domiciliación, que cierra unos días antes del fin del plazo ordinario) o mediante **NRC**, el número de referencia que facilita el banco al hacer el ingreso. Si el resultado es negativo o cero, se presenta igualmente —como declaración "negativa" o "a deducir"— sin ingreso. ## Qué resultado puede salir: a ingresar, cero o negativo El resultado del modelo 130 puede ser **a ingresar**, **cero** o **negativo (a deducir)**: - **A ingresar:** se paga (domiciliado, con cargo en cuenta, o NRC). - **Cero / sin actividad:** se presenta **declaración negativa**. No se omite. - **Negativo:** un resultado negativo del 1T, 2T o 3T **no se devuelve**. Se **arrastra** y se resta del resultado **positivo** de un trimestre posterior **del mismo ejercicio**. Si el siguiente también es negativo, todavía no hay nada que compensar. Un 130 negativo se presenta igualmente. ## El modelo 130 y la declaración de la renta Esta es la parte que más tranquiliza al autónomo: **el dinero del modelo 130 no se pierde**. La suma de los cuatro pagos fraccionados del año se consigna como pago a cuenta en la [declaración de la renta](/blog/declaracion-de-la-renta-2025) (modelo 100) y se **resta de la cuota** del IRPF: - Si has adelantado **más** de lo que finalmente toca pagar → la renta te sale **a devolver**. - Si has adelantado **menos** → completas la diferencia en la renta. El 130 nunca es un coste extra: o se descuenta o se devuelve. Es, literalmente, IRPF pagado por adelantado. ## Modelo 130 frente a otros modelos El 130 es solo una de las obligaciones fiscales del autónomo. Para ver **todos los impuestos y modelos** que presenta —y cómo encajan el IRPF, el IVA y las retenciones— consulta la guía de [qué impuestos paga un autónomo](/blog/obligaciones-fiscales-autonomo-2026). | Modelo | Qué es | Quién lo usa | |---|---|---| | **130** | Pago fraccionado del IRPF | Autónomo persona física en **estimación directa** | | **131** | Pago fraccionado del IRPF | Autónomo en **módulos** (estimación objetiva) | | **100** | Declaración anual del IRPF | Todas las personas físicas obligadas (cierra el 130) | | **303** | IVA trimestral | Quien repercute IVA (impuesto distinto del IRPF) | | [**111**](/blog/modelo-111-190-empresa-retenciones-2026) | Retenciones de trabajadores y profesionales | El autónomo cuando **retiene** (paga nóminas o facturas con retención) | Un punto que confunde a los autónomos nuevos: las **retenciones en factura**. Un profesional puede aplicar un tipo de retención **reducido del 7%** (en lugar del 15% general) en el **año de inicio de actividad y los dos siguientes**. Cuanta menos retención adelantes en factura, más probable es que el 130 te salga **a ingresar** (porque hay menos IRPF ya anticipado por esa vía). ## Errores frecuentes que sanciona Hacienda - **Declarar solo el trimestre** en vez del **acumulado del año**: el cálculo es siempre desde el 1 de enero. - **No restar los pagos fraccionados anteriores** → pagas dos veces sobre la misma base. - **No restar las retenciones e ingresos a cuenta** del año → ingresas de más (dinero que luego hay que reclamar en la renta). - **No presentar el trimestre negativo o sin actividad** → sanción por no presentar en plazo. - **No arrastrar el resultado negativo** de un trimestre al siguiente positivo del mismo año → pierdes la compensación. - **Olvidar el 5% de difícil justificación** (estimación directa simplificada) o la **minoración por bajos rendimientos** (típica el primer año, con la cuantía máxima). - **Olvidar la deducción por vivienda habitual** (casilla 16) teniendo hipoteca de una vivienda adquirida o rehabilitada antes de 2013. - **Calcular mal la regla del 70%**: presentar el 130 estando exonerado, o no presentarlo creyéndote exonerado sin alcanzar el umbral. - **Confundir 130 con 131** (módulos) o con el **100** (renta anual). > **⛔:** **Recargos por presentar fuera de plazo (artículo 27 de la Ley General Tributaria).** Si lo presentas tú **antes de que Hacienda te lo reclame**: recargo del **1%** más un **1% adicional por cada mes completo** de retraso; a partir de **12 meses**, **15% más intereses de demora**. Hay una **reducción del 25%** del recargo si se ingresa en los plazos del artículo 27.5. Si es Hacienda quien lo detecta primero, además se aplica **sanción**. ## Resumen - El **modelo 130** es el **pago fraccionado del IRPF** del autónomo persona física en **estimación directa** (normal o simplificada). - Se ingresa el **20% del rendimiento neto acumulado** del año (ingresos − gastos deducibles desde el 1 de enero); en actividades agrícolas/ganaderas/forestales/pesqueras, el **2% del volumen de ingresos del trimestre**. - Se restan: **minoración** por bajos rendimientos (25/50/75/100 €), **retenciones** soportadas y **pagos fraccionados anteriores** del año. - **Plazos:** 1T hasta el 20 de abril · 2T hasta el 20 de julio · 3T hasta el 20 de octubre · 4T hasta el 30 de enero. - Exoneración (profesionales) por la **regla del 70%** de ingresos con retención el año anterior. - **No es un coste extra**: se descuenta en la declaración de la renta o se devuelve. - Aunque no factures, **se presenta igual** (declaración negativa). No presentarlo a tiempo tiene **recargo y sanción**. Si quieres olvidarte del cálculo acumulado, la regla del 70% y los plazos, eso es exactamente lo que hacemos en nuestro plan de [gestoría para autónomos](/autonomos) (desde 79 €/mes + IVA, con Holded Plus incluido): presentamos tus modelos 130, 303 y la renta, y te avisamos antes de cada vencimiento. Antes de tu alta también revisamos si te interesa la [tarifa plana](/blog/tarifa-plana-autonomos-2026) y qué [cuota de autónomos](/blog/cuotas-autonomos-2026) te conviene. ## Fuentes oficiales - AEAT — [Modelo 130. IRPF. Empresarios y profesionales en estimación directa. Pago fraccionado (ficha G601)](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/G601.shtml) - AEAT — [Importe de los pagos fraccionados (20% / 2%, deducciones y minoración)](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/retenciones-ingresos-cuenta-pagos-fraccionados/pagos-fraccionados/importe-pagos-fraccionados.html) - AEAT — [Pagos fraccionados — manual práctico de actividades económicas (folleto, apartado 3.7)](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/folleto-actividades-economicas/3-impuesto-sobre-renta-personas-fisicas/3_7-pagos-fraccionados.html) - AEAT — [Instrucciones del modelo 130](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuestos-tasas/impuesto-sobre-renta-personas-fisicas/modelo-130-irpf______esionales-estimacion-directa-fraccionado_/instrucciones.html) - BOE — [Reglamento del IRPF, Real Decreto 439/2007 (arts. 110, 30 y 95)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820) - BOE — [Orden EHA/672/2007, de 19 de marzo (aprueba los modelos 130 y 131)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6032) - BOE — [Ley 58/2003 General Tributaria, art. 27 (recargos por extemporaneidad)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186) --- --- title: Modelo 620 / 621: cómo rellenar y pagar el ITP de un coche (2026) url: https://gestoria247.com/blog/modelo-620-621-como-rellenar published: 2026-06-02 source: Gestoría 24/7 (gestoria247.com) --- # Modelo 620 / 621: cómo rellenar y pagar el ITP de un coche (2026) _En Andalucía es el modelo 621 (ATRIAN, 2 meses de plazo, 4 % u 8 %); en el resto de CCAA, el 620. Cómo rellenarlo y pagarlo: base por valor de tablas, tipo por comunidad y errores._ Cuando compras un coche usado a un particular, antes de cambiar la titularidad en la DGT tienes que pagar un impuesto: el **ITP**. Y se paga presentando el **modelo 620 o 621**. Es uno de los pasos que más dudas genera —qué modelo toca, sobre qué valor se calcula, qué plazo hay— así que vamos por partes. > **ℹ️ Nota:** **TL;DR:** El modelo 620/621 es la **autoliquidación del ITP** que paga **el comprador** al adquirir un coche usado a un **particular**. La base es el **mayor** entre el precio pagado y el **valor de tablas** de Hacienda; el **tipo lo fija tu CCAA** (entre 4 % y 8 %). Se presenta en tu **Hacienda autonómica** y es **requisito** para el cambio de titularidad. Lo calculamos y liquidamos por ti desde [/vehiculos](/vehiculos). ## Qué es el modelo 620/621 y cuándo lo necesitas Es la **autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP-TPO)**, por la **compraventa de un vehículo usado entre particulares**. Lo paga **quien compra** y es **requisito previo** para el cambio de titularidad: la DGT no transfiere el coche sin el ITP pagado (o una exención acreditada). **No se presenta** el 620/621 en estos casos: - **Compra a empresa o concesionario con IVA**: la operación va por IVA, no por ITP (son incompatibles). El justificante ante la DGT es la factura. Lo explicamos en [transferir un coche de empresa a particular](/blog/transferir-coche-empresa-a-particular). - **Donación**: tributa por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), con su propio modelo, no por ITP. - **Herencia o adjudicación por divorcio**: tampoco son compraventa; no se presenta el 620/621 por ese hecho. ## Modelo 620 vs 621: ¿cuál me toca? El ITP está **cedido a las comunidades autónomas**, así que el modelo y la oficina dependen de **dónde resida el comprador**: - **Modelo 621 — Andalucía**: si el comprador reside en Andalucía, se autoliquida ante la **Agencia Tributaria de Andalucía (ATRIAN)** con el modelo **621** — tienes el detalle en [el ITP de un coche usado en Andalucía](/blog/itp-transferencia-vehiculo-andalucia). Es el caso habitual en nuestra zona (Málaga). - **Modelo 620 — resto de comunidades**: la mayoría de CCAA usan el **modelo 620** ante su Hacienda autonómica. El **620 de la AEAT** solo se usa cuando no hay comunidad competente (Ceuta, Melilla o no residentes). > **⚠️ Importante:** Un error frecuente es presentarlo ante quien no toca (la AEAT cuando es competente tu comunidad, o al revés). Se presenta ante la **Hacienda de la comunidad donde resides**, no ante la del vendedor ni donde esté matriculado el coche. ## Quién lo presenta y en qué plazo - **Obligado (sujeto pasivo):** el **comprador**. El parentesco no exime: una compraventa real entre familiares tributa igual (si es donación, es otro impuesto). - **Plazo:** lo fija cada comunidad. - **Modelo 620 estatal:** plazo general de **30 días hábiles** desde el contrato. - **Andalucía (modelo 621):** **2 meses** desde el día siguiente a la fecha del contrato (para transmisiones a partir del 1-ene-2022). - Presentarlo **fuera de plazo** genera recargos por extemporaneidad (art. 27 de la Ley General Tributaria): 1 % + 1 % por cada mes de retraso, y 15 % más intereses a partir de los 12 meses. ## Cómo se rellena: los datos y el cálculo El modelo se cumplimenta de forma telemática en la sede de tu Hacienda autonómica. Necesitas: - **Datos del transmitente (vendedor) y del adquirente (comprador):** nombre, DNI/NIE y domicilio. - **Datos del vehículo:** matrícula, número de bastidor, marca, modelo, fecha de primera matriculación y características (cilindrada y caballos de potencia fiscal). - **Fecha y precio del contrato** de compraventa. A partir de ahí, el cálculo tiene dos piezas: la **base imponible** y el **tipo**. ### La base imponible: el mayor entre el precio y el valor de tablas La base es el **valor de mercado** del vehículo, y aquí está la clave práctica: **se declara el mayor entre el precio que pagaste y el valor que resulta de las tablas oficiales** del Ministerio de Hacienda. Ese valor de tablas se obtiene en dos pasos: 1. **Valor base** del vehículo según los precios medios de la **Orden HAC/1501/2025** (vigente en 2026), por marca, modelo y año. 2. **Reducción por antigüedad** (Anexo IV de esa Orden), aplicando el porcentaje según los años de uso: | Años de uso | % a aplicar | | Años de uso | % a aplicar | |---|---|---|---|---| | Hasta 1 año | 100 % | | Más de 7, hasta 8 | 28 % | | Más de 1, hasta 2 | 84 % | | Más de 8, hasta 9 | 24 % | | Más de 2, hasta 3 | 67 % | | Más de 9, hasta 10 | 19 % | | Más de 3, hasta 4 | 56 % | | Más de 10, hasta 11 | 17 % | | Más de 4, hasta 5 | 47 % | | Más de 11, hasta 12 | 13 % | | Más de 5, hasta 6 | 39 % | | Más de 12 años | 10 % | | Más de 6, hasta 7 | 34 % | | | | Puedes hacer este cálculo automáticamente —valor de tablas, depreciación por antigüedad y tipo de tu comunidad— con nuestra **[calculadora de ITP del coche](/herramientas/calculadora-itp-coche)**. > **⚠️ Importante:** Si declaras el **precio del contrato** y este es **inferior** al valor de tablas, la Administración puede iniciar una **comprobación de valores** y liquidarte la diferencia con intereses (y, en su caso, sanción). Por eso lo seguro es liquidar sobre el valor de tablas, salvo que puedas acreditar un valor real menor (daños, estado del vehículo…). ### El tipo: lo fija tu comunidad (4 %–8 %) El tipo depende de la comunidad de residencia del comprador. Estos son los de las comunidades que más tramitamos (no extrapolar a otras): | CCAA | Tipo general | Incrementado | Modelo | |---|---|---|---| | **Andalucía** | 4 % | 8 % turismos/todoterreno > 15 CV fiscales | 621 (ATRIAN) | | **[Madrid](/blog/itp-transferencia-vehiculo-madrid)** | 4 % | — | 620 | | **[Cataluña](/blog/itp-transferencia-vehiculo-cataluna)** | 5 % | — (0 % distintivo "0 emisiones") | 620 | | **[C. Valenciana](/blog/itp-transferencia-vehiculo-comunidad-valenciana)** | 6 % | 8 % turismos ≤ 5 años y cilindrada > 2.000 cc o valor ≥ 20.000 € | 620 | | **[Murcia](/blog/itp-transferencia-vehiculo-murcia)** | 4 % | cuotas fijas en vehículos > 12 años | 620 | > La **base imponible es común** a todas (el valor de tablas de la Orden HAC/1501/2025); lo que cambia es el **tipo** y algún beneficio autonómico. Verifica siempre el de tu comunidad. ### La cuota **Cuota = base imponible × tipo.** Un ejemplo orientativo: un coche con valor de tablas de **6.000 €** en Andalucía (tipo general 4 %) → **240 € de ITP**. El mismo coche, si supera los 15 caballos de potencia fiscal (tipo 8 %) → **480 €**. Las cifras reales dependen de la tabla del año y de la potencia fiscal concreta. Calcula el coste total de tu transferencia con tu caso concreto —ITP de tu comunidad + tasa de la DGT + honorarios—: Tienes el desglose explicado paso a paso en la guía de [cuánto cuesta cambiar la titularidad de un coche](/blog/cuanto-cuesta-cambiar-titularidad-coche-2026). ## Cómo se presenta y se paga 1. Se cumplimenta el modelo (620 o 621) en la **sede electrónica de tu Hacienda autonómica**, con **certificado digital o Cl@ve**. 2. Se **paga e ingresa** la cuota (cargo en cuenta o pago telemático). 3. Te queda el **justificante del modelo pagado**, que es el que necesitas —junto con el contrato, el permiso de circulación y la ficha técnica con la ITV en vigor— para el **cambio de titularidad en la DGT**. El orden importa: **contrato → ITP (621/620 pagado) → tasa DGT → cambio de titularidad**. El ITP es **previo** al trámite de la DGT. ## Modelo 621 de la Junta de Andalucía (ATRIAN): cómo se presenta Si el comprador reside en Andalucía, el modelo es el **621** y se autoliquida en la **Oficina Virtual de la Agencia Tributaria de Andalucía (ATRIAN)**, el organismo de la Junta de Andalucía que gestiona el ITP. Se accede con **certificado digital o Cl@ve**, se rellenan los datos del vehículo y de las partes, se ingresa la cuota y queda el justificante para la DGT. | Dato | Andalucía | |---|---| | **Modelo** | 621 | | **Dónde** | Oficina Virtual de ATRIAN (Junta de Andalucía) | | **Identificación** | Certificado digital o Cl@ve | | **Plazo** | **2 meses** desde el día siguiente a la fecha del contrato (transmisiones desde el 1-ene-2022) | | **Tipo** | 4 % general · **8 %** turismos y todoterrenos de más de 15 CV fiscales | | **Base** | El mayor entre el precio pagado y el valor de tablas (Orden HAC/1501/2025), reducido por antigüedad | Ojo con el plazo: el **621 andaluz tiene 2 meses**, no los 30 días hábiles del 620 estatal. Y con el tipo: los **15 caballos fiscales** son potencia fiscal (CVF de la ficha técnica), que no es la potencia en CV. Tienes los importes y los ejemplos en [el ITP de un coche usado en Andalucía](/blog/itp-transferencia-vehiculo-andalucia). ## Errores frecuentes - **No presentar el ITP** creyendo que basta con la tasa de la DGT → la DGT rechaza la transferencia. - **Declarar el precio del contrato** cuando es inferior al valor de tablas → riesgo de comprobación de valores. - **Aplicar el 4 %** cuando corresponde el **8 %** (turismo de más de 15 CV fiscales en Andalucía) → liquidación complementaria. - **Confundir donación con compraventa**: una donación no es ITP, es ISD; presentar el 621 sería el modelo equivocado. - **Asumir el plazo de 30 días para el 621 andaluz**: Andalucía tiene plazo propio (2 meses). ## Cómo lo hacemos nosotros Como **gestor administrativo colegiado**, te lo resolvemos de principio a fin: **calculamos la base** con las tablas oficiales, **liquidamos e ingresamos el ITP** (modelo 620/621) en tu Hacienda autonómica, pagamos la **tasa de la DGT** y hacemos el **cambio de titularidad**. Si el vehículo no tiene incidencias y la documentación está completa, te emitimos el **permiso provisional en menos de una hora**. Tú solo nos mandas el contrato y la documentación por **WhatsApp al 722 812 768**. ¿Acabas de comprar un coche? [Escríbenos por WhatsApp](https://wa.me/34722812768?text=Hola%2C%20necesito%20liquidar%20el%20ITP%20%28modelo%20620%2F621%29%20de%20un%20coche) y te liquidamos el ITP y el cambio de titularidad de una vez. ## Fuentes oficiales - AEAT — [Modelo 620 / competencia de las CCAA (procedimiento GC12)](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientos/GC12.shtml) - Agencia Tributaria de Andalucía — [Transmisión de medios de transporte (modelo 621, tipos y plazo)](https://www.juntadeandalucia.es/organismos/atrian/areas/informacion-tributaria/impuestos/transmisiones-actos/transmision-medios-transporte.html) - BOE — [Orden HAC/1501/2025: precios medios de venta 2026 y tabla de antigüedad (Anexo IV)](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-26357) - BOE — [Recargos por declaración extemporánea (art. 27 Ley 58/2003, General Tributaria)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186) --- --- title: Notificación de venta de un vehículo: cómo hacerla y para qué sirve (2026) url: https://gestoria247.com/blog/notificacion-venta-vehiculo-online published: 2026-06-02 source: Gestoría 24/7 (gestoria247.com) --- # Notificación de venta de un vehículo: cómo hacerla y para qué sirve (2026) _Qué es la notificación de venta de un vehículo y cómo hacerla online: te libera de las multas e impuestos del coche desde la venta, cuesta la tasa 4.1 (8,67 €) y no sustituye al cambio de titularidad del comprador._ Vendes el coche, lo entregas… y meses después te llega una multa de radar a tu nombre. Pasa más de lo que crees: mientras el comprador no haga el cambio de titularidad, el vehículo sigue figurando como tuyo. La forma de protegerte es la **notificación de venta**, un trámite rápido que te quita de encima la responsabilidad desde el momento en que vendes. > **ℹ️ Nota:** **TL;DR:** La **notificación de venta** es el trámite con el que **el vendedor** avisa a la DGT de que ha vendido el coche. Desde ese momento, las **multas, el impuesto de circulación y demás incidencias** dejan de ser tu responsabilidad y pasan al comprador. Cuesta la **tasa 4.1 (8,67 €)**, el Reglamento da **10 días** para hacerla y **NO sustituye** al cambio de titularidad que debe hacer el comprador. Te la tramitamos desde [/vehiculos](/vehiculos). ## Qué es y para qué sirve La notificación de venta es una declaración a la Jefatura de Tráfico en la que comunicas que **has transmitido el vehículo**, identificando al comprador y la fecha de la venta. Su efecto es claro y muy útil: **desde la fecha de la notificación, el responsable de cualquier sanción que recaiga sobre el coche es el comprador, no tú.** Sin notificación, mientras el comprador no cambie la titularidad, a ti te seguirán llegando: - **Multas** de radares fijos y sanciones de tráfico. - Avisos del **impuesto de circulación (IVTM)** y de la **ITV**. - Cualquier comunicación administrativa del vehículo. ## Por qué hacerla sin esperar al comprador El cambio de titularidad es obligación del comprador, pero **algunos se demoran** —o no lo hacen—. Si esperas a que él actúe, quedas expuesto todo ese tiempo. Por eso conviene **notificar la venta nada más cerrar la operación**, sin esperar a que el comprador transfiera: es la manera fácil de cortar tu responsabilidad ya. ## Importante: no sustituye al cambio de titularidad Es la confusión más habitual. La notificación de venta **(del vendedor)** y la **transferencia o cambio de titularidad (del comprador)** son **dos trámites distintos**: - La **notificación de venta** te protege a ti como vendedor. - Pero **no exime al comprador** de hacer el cambio de titularidad, y **hasta que el comprador no lo haga, la DGT no expide el nuevo permiso de circulación** a su nombre. Si eres el comprador, lo tuyo es el cambio de titularidad: tienes el detalle en [cuánto tarda el cambio de titularidad de un coche](/blog/cuanto-tarda-cambio-de-titularidad-coche) y en la [guía completa del cambio de titularidad](/blog/cambio-titularidad-vehiculo-2026). ## Plazo: 10 días para el vendedor El **Reglamento General de Vehículos** marca los plazos de cada parte (artículo 32 del [RD 2822/1998](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-1826)): - **Vendedor:** notificar la transmisión a Tráfico en **10 días** desde la venta. - **Comprador:** solicitar la renovación del permiso (cambio de titularidad) en **30 días** desde la adquisición. No esperes a agotar el plazo: cuanto antes notifiques, antes dejas de responder por el coche. ## Requisitos: el coche tiene que estar "limpio" Para poder notificar la venta, el vehículo debe: - Estar en **alta administrativa** (si está en baja temporal, primero hay que darlo de alta). - Tener el **impuesto de circulación (IVTM)** del año anterior **pagado**. - Tener las **sanciones** del vehículo **abonadas**. - Estar **libre de reserva de dominio** (financiación), salvo consentimiento de la financiera o subrogación del comprador. - Estar **libre de embargos y precintos**, o aportar un documento firmado por el comprador en el que confirma que conoce esa situación. Si no sabes si el coche arrastra alguna carga, antes de nada conviene comprobarlo: te explicamos cómo en [cómo saber si un coche tiene cargas](/blog/como-saber-si-un-coche-tiene-cargas). ## Cómo se hace online 1. En la **sede electrónica de la DGT**, con **Cl@ve, DNI electrónico o certificado digital**. 2. Con el **DNI del vendedor y del comprador**, el **contrato de compraventa firmado** (o la factura) y los **datos del vehículo** (matrícula). 3. Se paga la **tasa 4.1 (8,67 €)** y queda registrada la transmisión. También puedes encargárnoslo: como **gestor administrativo colegiado** lo tramitamos por ti, normalmente junto con el cambio de titularidad del comprador. ## Cuánto cuesta La notificación de venta lleva la **tasa 4.1 de la DGT: 8,67 € (2026)**. No es un trámite gratuito, pero es un gasto pequeño comparado con el problema de seguir respondiendo por un coche que ya no es tuyo. ## Casos especiales - **Vendedor autónomo con factura:** si la operación se documenta con factura, hay que **acreditar la condición de autónomo** del vendedor. - **Notificación a una empresa de compraventa:** si vendes el coche a un compraventa (no a un particular), la notificación de transmisión supone la **baja temporal** del vehículo hasta que la empresa lo revenda. - **Con embargo o precinto:** se aporta una **declaración responsable del comprador** aceptando esa situación. ## Cómo lo hacemos nosotros Nos mandas el **contrato firmado** y la **documentación** por **WhatsApp al 722 812 768** y, como **gestor administrativo colegiado**, presentamos la notificación de venta en la DGT por ti. Si además eres el comprador, te hacemos el cambio de titularidad completo y, si el vehículo no tiene incidencias, te emitimos el **permiso provisional en menos de una hora**. Lo ves todo en [/vehiculos](/vehiculos). ¿Acabas de vender tu coche? [Escríbenos por WhatsApp](https://wa.me/34722812768?text=Hola%2C%20quiero%20notificar%20la%20venta%20de%20mi%20veh%C3%ADculo%20a%20la%20DGT) y lo notificamos a la DGT para que dejes de responder por él. ## Fuentes oficiales - DGT — [Notificación de venta (tasa 4.1, cómo se hace, efectos)](https://sede.dgt.gob.es/es/vehiculos/notificacion-de-venta/) - BOE — [Real Decreto 2822/1998, Reglamento General de Vehículos (art. 32: plazos transmitente 10 días / adquirente 30 días)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-1826) - DGT — [Descripción de tasas oficiales 2026](https://sede.dgt.gob.es/es/otros-tramites/compra-y-actualizacion-de-tasas/) --- --- title: Qué impuestos paga un autónomo en 2026: IRPF, IVA y todas sus obligaciones url: https://gestoria247.com/blog/obligaciones-fiscales-autonomo-2026 published: 2026-05-21 updated: 2026-05-21 source: Gestoría 24/7 (gestoria247.com) --- # Qué impuestos paga un autónomo en 2026: IRPF, IVA y todas sus obligaciones _Qué impuestos paga un autónomo en 2026: IRPF (modelo 130 y la renta) e IVA (modelo 303), más retenciones e informativas. Mapa completo de modelos, plazos y quién presenta cada uno, con fuentes AEAT._ Una de las primeras dudas al emprender es la más básica y la peor explicada: **¿qué impuestos paga exactamente un autónomo?** Entre modelos con número, plazos trimestrales y términos como "pago fraccionado" o "retención", es fácil perderse. La buena noticia es que, por debajo del ruido, la estructura es sencilla: un autónomo paga **dos impuestos** y, según su actividad, presenta una serie de **modelos** para liquidarlos. Esta guía es el mapa completo —qué impuestos, con qué modelos, quién presenta cada uno y en qué plazo de 2026— con la fuente oficial de la AEAT al lado de cada dato. Desde aquí enlazamos a las guías detalladas de cada modelo. Sin cifras inventadas: lo que no está confirmado por la Agencia Tributaria, no lo verás aquí. > **ℹ️ Nota:** **TL;DR.** Un autónomo persona física paga **dos impuestos**: el **IRPF** (sobre su beneficio) y el **IVA** (que cobra a clientes y liquida con Hacienda). El IRPF se adelanta cada trimestre con el **pago fraccionado** ([modelo 130](/blog/modelo-130-pago-fraccionado-irpf-2026) o 131) y/o con las **retenciones** de sus facturas, y se cierra en la **declaración de la renta** (modelo 100). El IVA se liquida con el [modelo 303](/blog/iva-autonomos-modelo-303-2026) cada trimestre. A eso se añaden, si procede, las **retenciones que practica** (111, 115) y las **informativas** (347, 349). **No paga Impuesto sobre Sociedades**: ese es de las empresas. La **cuota de autónomos no es un impuesto**, es Seguridad Social. ## Qué impuestos paga un autónomo: la respuesta rápida **Un autónomo persona física paga dos impuestos: el IRPF y el IVA.** Todo lo demás —el modelo 130, el 303, el 111, el 347…— no son impuestos distintos, sino los **formularios** con los que se declaran y liquidan esos dos impuestos (y las retenciones asociadas). - **IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas):** grava el **beneficio** de la actividad (ingresos menos gastos deducibles). Es progresivo: a mayor beneficio, mayor tipo. Se va pagando a lo largo del año por anticipado y se ajusta en la declaración de la renta. - **IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido):** no grava tu beneficio, sino el **consumo**. Lo cobras a tus clientes (IVA repercutido), restas el que pagas en tus compras afectas (IVA soportado) e ingresas la diferencia. El autónomo actúa de **recaudador**: el IVA no es ni un ingreso ni un gasto del negocio. Una sociedad (SL, SA) no paga IRPF por su beneficio, sino **Impuesto sobre Sociedades**. Por eso este artículo habla del **autónomo persona física**; al final comparamos ambos casos. > **⚠️ Importante:** **La confusión más común: "pago muchísimos impuestos".** A menudo se mezcla en un mismo saco el IRPF, el IVA y la **cuota de autónomos**. Pero la cuota del RETA **no es un impuesto**: es una cotización a la Seguridad Social (lo vemos más abajo). Y el IVA que ingresas no es "tuyo": lo recaudas para Hacienda. Separar estos tres conceptos es el primer paso para entender de verdad qué pagas. ## El IRPF del autónomo El IRPF es el impuesto sobre tu **renta**. Como autónomo, lo pagas en **dos momentos** que después se concilian: 1. **Durante el año, por adelantado:** mediante el **pago fraccionado** (modelo 130 o 131) y/o las **retenciones** que te practican en factura. 2. **Una vez al año, regularizando:** en la **declaración de la renta** (modelo 100), donde se calcula el IRPF definitivo y se descuenta todo lo ya adelantado. La idea clave: **el IRPF no se paga dos veces.** Lo que adelantas durante el año se resta en la renta. Si adelantaste de más, te devuelven; si de menos, completas la diferencia. **¿Cuánto se paga de IRPF?** No hay un tipo fijo. El IRPF es **progresivo** y se calcula por **tramos** sobre el rendimiento neto (ingresos menos [gastos deducibles](/blog/gastos-deducibles-autonomo-2026)): cuanto mayor es el beneficio, mayor es el tipo medio que pagas. El porcentaje final depende de tus ingresos y de tu **comunidad autónoma**, que fija parte de la escala. Cuánto se paga exactamente, con la escala por tramos y ejemplos resueltos, lo desarrollamos en [cuánto IRPF paga un autónomo](/blog/cuanto-irpf-paga-autonomo-2026). ### El pago fraccionado: modelo 130 (o 131) El [**pago fraccionado**](/herramientas/modelo-130) es el anticipo trimestral del IRPF que ingresa el propio autónomo. Qué modelo te toca depende de tu **régimen** de tributación: | Régimen | Modelo | Cuánto se adelanta | |---|---|---| | **Estimación directa** (normal o simplificada) | **130** | **20%** del rendimiento neto acumulado del año (2% del volumen de ingresos en actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras) | | **Estimación objetiva (módulos)** | **131** | **4%, 3% o 2%** del rendimiento de módulos, según tengas más de un trabajador, uno o ninguno | La mayoría de autónomos está en estimación directa y usa el **130**. Tienes el detalle completo —cálculo acumulado, casillas, minoración por bajos rendimientos (de 25 a 100 €) y la regla del 70%— en la guía del **[modelo 130 paso a paso](/blog/modelo-130-pago-fraccionado-irpf-2026)**. > **✅:** **No todos los autónomos presentan el 130.** Si eres profesional y en el año anterior **al menos el 70% de tus ingresos** llevaron retención, quedas **exonerado** de presentarlo (regla análoga del 70% para actividades agrícolas, ganaderas y forestales). En ese caso, tu IRPF ya se adelanta vía retenciones (lo vemos justo debajo) y no necesitas el pago fraccionado. ### Las retenciones en tus facturas (la otra vía del IRPF) Si facturas a **empresas o a otros autónomos**, tus facturas de actividad **profesional** llevan una [**retención de IRPF**](/herramientas/retencion-irpf-factura) que el cliente descuenta y le ingresa a Hacienda en tu nombre. Es IRPF tuyo, pagado por adelantado por quien te paga. Los tipos vigentes (AEAT, cuadro de retenciones): | Situación del profesional | Retención de IRPF | |---|---| | Régimen general | **15%** | | Nuevo profesional (año de inicio y los **dos siguientes**) | **7%** | Por eso un autónomo que factura siempre con retención suele estar **exonerado del 130**: su IRPF ya se va adelantando factura a factura. En cambio, quien factura a **particulares** (sin retención) adelanta su IRPF con el modelo 130. Las dos vías —retención y pago fraccionado— hacen lo mismo: ir pagando el IRPF a cuenta de la renta anual. ### La declaración de la renta (modelo 100) Es el **cierre anual** del IRPF. En la [declaración de la renta](/blog/declaracion-de-la-renta-2025) (modelo 100) se calcula el IRPF definitivo del año sobre tu rendimiento neto, se aplican mínimos y deducciones, y se **descuenta todo lo adelantado** (pagos fraccionados del 130/131 y retenciones soportadas). El resultado sale **a ingresar** o **a devolver**. Cuanto mejor controles tus [gastos deducibles](/blog/gastos-deducibles-autonomo-2026) durante el año, menor será el rendimiento neto y, por tanto, el IRPF. ## El IVA del autónomo El **IVA** es el segundo gran impuesto, pero funciona de forma muy distinta al IRPF: **no grava tu beneficio, sino el consumo**, y tú solo eres el intermediario que lo recauda. - Cobras IVA a tus clientes en cada factura → **IVA repercutido**. - Pagas IVA en tus compras y gastos afectos → **IVA soportado** (deducible si tienes factura completa). - Cada trimestre ingresas la **diferencia** con el [modelo 303](/blog/iva-autonomos-modelo-303-2026). Los tipos vigentes son [**21%** (general), **10%** (reducido) y **4%** (superreducido)](/herramientas/calculadora-iva). Si en un trimestre el IVA soportado supera al repercutido, el resultado queda **a compensar** en periodos siguientes o, en la última declaración del año, **a devolver**. | Modelo de IVA | Qué es | Frecuencia | |---|---|---| | **303** | Autoliquidación: se ingresa, compensa o devuelve el IVA | Trimestral (mensual en REDEME/grandes empresas) | | **390** | Resumen anual **informativo** del IVA (no se paga) | Anual (enero) | El detalle —tipos, recargo de equivalencia, casos sin actividad, prorrata y ejemplo de cálculo— está en la guía del **[IVA del autónomo y el modelo 303](/blog/iva-autonomos-modelo-303-2026)**. > **⚠️ Importante:** **El IVA "a pagar" no significa que ganes dinero.** Como el IVA no es tuyo, puedes tener un 303 a ingresar y, a la vez, un mal trimestre de beneficio. El error clásico es **gastarse el IVA repercutido** creyendo que es ingreso: cuando llega el día 20, hay que ingresarlo. Reservarlo desde el cobro evita sustos. ## Las retenciones que practica el autónomo (111 y 115) Hasta aquí, los impuestos que paga el autónomo **por su actividad**. Pero hay un segundo bloque de obligaciones en las que el autónomo actúa como **retenedor**: descuenta IRPF a terceros y lo ingresa por ellos. No es un impuesto propio, sino dinero de otro que tú canalizas hacia Hacienda. | Si tú… | Practicas retención con el modelo | Resumen anual | |---|---|---| | Pagas **nóminas** o facturas de **profesionales** con retención | **111** | **190** | | Pagas el **alquiler de un local** afecto a tu actividad | **115** | **180** | - [**Modelo 111**](/blog/modelo-111-190-empresa-retenciones-2026) — recoge las retenciones de IRPF de los **rendimientos del trabajo** (nóminas) y de **actividades profesionales** (las facturas de profesionales con retención que tú pagas). Ojo: aquí va **solo la retención de IRPF**, no las cuotas de la Seguridad Social de los trabajadores (esas se liquidan por el Sistema RED). Si pagas a un profesional que pone el 15% (o el 7%) en su factura, **tú** eres quien presenta el 111, aunque no tengas ningún empleado. - **Modelo 115** — recoge la retención del **alquiler de inmuebles urbanos** (tu local, oficina o nave). El tipo de retención del arrendamiento es del **19%**. La obligación es de quien **paga** el alquiler (el inquilino), no del propietario. No hay que retener si lo pagado a un mismo arrendador no supera **900 € anuales** (IVA excluido), entre otros supuestos. Cada modelo trimestral tiene su **resumen anual informativo**: el **190** recapitula los 111 del año y el **180**, los 115. La suma de los trimestrales debe **cuadrar** con el resumen anual, o salta requerimiento. ## Las declaraciones informativas (347 y 349) Son declaraciones **anuales que no implican pago**: solo informan a Hacienda para que cruce datos. Solo se presentan si se superan sus umbrales. - **Modelo 347 — operaciones con terceros.** Relaciona a los **clientes y proveedores** con los que el conjunto de operaciones del año superó **3.005,06 €** (IVA incluido), por cada persona o entidad. Se presenta en **febrero**. Quedan fuera las operaciones ya informadas en otros modelos (intracomunitarias, con retención…), para no duplicar. - **Modelo 349 — operaciones intracomunitarias.** Para quien compra o vende **bienes o servicios** a empresas de otros países de la UE. El caso más típico (y peor entendido) es el autónomo digital que **paga publicidad o software (SaaS) a empresas de la UE**: ya está realizando adquisiciones intracomunitarias de servicios y, si está en el **ROI** (Registro de Operadores Intracomunitarios, alta por el modelo 036), debe presentar el 349 aunque no venda nada al extranjero. ## Estimación directa o módulos: cómo cambia el cálculo El método con el que calculas el rendimiento de tu actividad determina **cómo** pagas el IRPF (y, a menudo, el IVA): | | Estimación directa | Estimación objetiva (módulos) | |---|---|---| | **Cómo se calcula el rendimiento** | Ingresos reales − gastos deducibles | Por parámetros fijos (personal, superficie, etc.) | | **Pago fraccionado de IRPF** | Modelo **130** (20%) | Modelo **131** (4/3/2%) | | **IVA** | Régimen general en el 303 | Suele ir por **régimen simplificado** dentro del 303 | | **A quién encaja** | La mayoría de autónomos y profesionales | Determinadas actividades que cumplen los requisitos de módulos | La mayoría de autónomos tributa en **estimación directa**. Los módulos aplican solo a ciertas actividades y con límites concretos. Elegir bien el régimen al [darte de alta](/blog/como-darse-de-alta-como-autonomo-2026) es una de las decisiones con más impacto fiscal del primer año. ## ¿Y la cuota de autónomos? No es un impuesto Este es el malentendido más extendido. **La cuota mensual de autónomos (RETA) no es un impuesto:** es una **cotización a la Seguridad Social** y no la gestiona Hacienda, sino la Tesorería General de la Seguridad Social. Da derecho a tu cobertura (baja, jubilación, sanidad). Eso sí, tiene un efecto fiscal favorable: **la [cuota de autónomos](/herramientas/cuota-autonomos) es un gasto deducible** de la actividad, así que reduce el rendimiento neto sobre el que se calcula el IRPF. Desde 2023 la cuota depende de tus **rendimientos netos** (sistema de cotización por ingresos reales). Lo explicamos en la guía de [cuotas de autónomos](/blog/cuotas-autonomos-2026) y, si acabas de empezar, en la de la [tarifa plana](/blog/tarifa-plana-autonomos-2026). > **ℹ️ Nota:** **Resumen de los tres pagos que se confunden.** **IRPF** e **IVA** son impuestos (Hacienda). La **cuota de autónomos** es Seguridad Social (TGSS), no un impuesto, pero es deducible en el IRPF. Tres cosas distintas, tres destinatarios distintos. ## Calendario fiscal del autónomo en 2026 La mayoría de obligaciones del autónomo son **trimestrales**, con un cierre **anual**. Estos son los plazos generales de presentación (AEAT): | Cuándo | Qué se presenta | |---|---| | **1 – 20 de abril** | 1T: IVA (303), IRPF (130/131), retenciones (111, 115) | | **1 – 20 de julio** | 2T: 303, 130/131, 111, 115 | | **1 – 20 de octubre** | 3T: 303, 130/131, 111, 115 | | **1 – 20 de enero** | 4T de **retenciones** (111, 115) | | **1 – 30 de enero** | 4T de **IVA** (303) e **IRPF** (130/131) + resúmenes anuales **390, 190, 180** | | **Febrero** | Modelo **347** (operaciones con terceros) | | **Primavera** | Campaña de la **declaración de la renta** (modelo 100) | > **⚠️ Importante:** **Una fecha que se escapa a muchos: el 4T no es igual para todos.** El cuarto trimestre del **IVA (303)** y del **IRPF (130/131)** se presenta hasta el **30 de enero**, pero el de las **retenciones (111 y 115)** vence antes, el **20 de enero**. Si domicilias el pago, el plazo cierra unos días antes; y si el último día es inhábil, pasa al siguiente día hábil (fechas exactas en el calendario del contribuyente de la AEAT de cada año). Todas las fechas exactas del año, con domiciliación, traslados por día inhábil y la campaña de la Renta y el IS, las tienes en el [calendario fiscal del autónomo 2026](/blog/calendario-fiscal-autonomo-2026). ## Tabla resumen: todos los modelos del autónomo Este es el mapa completo. No todos te aplican: depende de tu actividad, tu régimen y si tienes empleados o local. | Impuesto / obligación | Modelo | Frecuencia | Plazo (2026) | Quién lo presenta | |---|---|---|---|---| | IRPF — pago fraccionado (estimación directa) | [130](/blog/modelo-130-pago-fraccionado-irpf-2026) | Trimestral | 20 abr · 20 jul · 20 oct · **30 ene** | Autónomo en estimación directa no exonerado | | IRPF — pago fraccionado (módulos) | 131 | Trimestral | 20 abr · 20 jul · 20 oct · **30 ene** | Autónomo en estimación objetiva | | IRPF — declaración anual | [100 (Renta)](/blog/declaracion-de-la-renta-2025) | Anual | Campaña de Renta (primavera) | Toda persona física obligada a declarar | | IVA — autoliquidación | [303](/blog/iva-autonomos-modelo-303-2026) | Trimestral | 20 abr · 20 jul · 20 oct · **30 ene** | Quien repercute IVA | | IVA — resumen anual | 390 | Anual | Enero | Sujetos pasivos de IVA (salvo exonerados) | | Retenciones de trabajo y profesionales | 111 | Trimestral | 20 abr · 20 jul · 20 oct · **20 ene** | Quien paga nóminas o facturas con retención | | Resumen anual del 111 | 190 | Anual | Enero | Igual que el 111 | | Retenciones de alquiler de local | 115 | Trimestral | 20 abr · 20 jul · 20 oct · **20 ene** | Quien paga alquiler de inmueble urbano afecto | | Resumen anual del 115 | 180 | Anual | Enero | Igual que el 115 | | Operaciones con terceros | 347 | Anual | Febrero | Más de 3.005,06 € al año con un mismo tercero | | Operaciones intracomunitarias | 349 | Mensual/trimestral | 20 del mes/trimestre siguiente | Quien opera con la UE estando en el ROI | | Alta, baja y cambios en el censo | 036 | No periódica | Antes de iniciar la actividad o al cambiar datos | Todo autónomo (alta, modificación, baja y alta en el ROI) | Recuerda el matiz de la columna de plazos: el 4T del **IVA (303)** y del **IRPF (130/131)** vence el **30 de enero**, pero el de las **retenciones (111 y 115)**, el **20 de enero** (más detalle en el calendario de arriba). Para el **alta y la baja** en el censo (y el alta en el ROI) se usa el **modelo 036** (la versión simplificada 037 quedó suprimida). Si vas a empezar, repasa los [requisitos para ser autónomo](/blog/requisitos-para-ser-autonomo-2026) y el [alta paso a paso](/blog/como-darse-de-alta-como-autonomo-2026). ## Autónomo o sociedad: IRPF frente a Impuesto sobre Sociedades La diferencia fiscal de fondo entre ser **autónomo** o tener una **sociedad** está en el impuesto que grava el beneficio: | | Autónomo (persona física) | Sociedad (SL, SA) | |---|---|---| | **Impuesto sobre el beneficio** | IRPF (progresivo) | Impuesto sobre Sociedades | | **Pago fraccionado** | Modelo 130 / 131 | Modelo 202 | | **Declaración anual** | Renta (modelo 100) | Modelo 200 | | **IVA** | Modelo 303 / 390 | Modelo 303 / 390 (igual) | El IVA y las retenciones funcionan **igual** en ambos casos; lo que cambia es el impuesto sobre el beneficio. Si estás valorando dar el salto a sociedad, lo vemos en la guía del [Impuesto de Sociedades para pymes](/blog/impuesto-sociedades-pyme-2026) y en [qué es la razón social](/blog/que-es-la-razon-social-2026). ## Cómo no perderte ningún modelo La dificultad real del autónomo no es entender los impuestos —ya tienes el mapa—, sino **no olvidar ningún vencimiento** y **calcular bien** cada modelo trimestre a trimestre. Un trimestre sin presentar es recargo seguro; un IVA mal calculado, un susto. Dos cosas ayudan: 1. **Llevar la facturación y los gastos al día en un ERP.** Si las facturas emitidas y recibidas están ordenadas y bien clasificadas, los modelos 303, 130 y 347 prácticamente se construyen solos y cuadran entre sí (esa es la base de la [contabilidad del autónomo](/blog/contabilidad-para-autonomos-2026)). Trabajamos con **Holded**, que centraliza facturación y contabilidad y nos da tus datos en tiempo real (lo explicamos en [gestoría online con Holded](/blog/gestoria-online-con-holded-2026)). 2. **Que alguien vigile el calendario por ti** y te avise del importe **antes** de cada vencimiento, no el día 20. > **✅:** **Así trabajamos en Gestoría 24/7.** Presentamos tus modelos trimestrales y anuales (303, 130, 111, 115, 347, 349…), controlamos el calendario y te avisamos antes de cada vencimiento, con **Holded Plus incluido** y tus datos en tiempo real. El plan de [gestoría para autónomos](/autonomos) arranca desde **79 €/mes + IVA**, sin permanencia (la **declaración de la Renta anual se presupuesta aparte, desde 60 € + IVA**). Si quieres, lo vemos en una **llamada de 15 minutos** sin compromiso. ## Resumen - Un autónomo persona física paga **dos impuestos**: **IRPF** (sobre su beneficio) e **IVA** (sobre el consumo, que recauda para Hacienda). - El **IRPF** se adelanta con el **pago fraccionado** (modelo **130** en estimación directa, **20%**; **131** en módulos) y/o con las **retenciones** de sus facturas (**15%**, o **7%** los tres primeros años), y se cierra en la **declaración de la renta** (modelo 100). - El **IVA** se liquida cada trimestre con el **modelo 303** (tipos 21/10/4%) y se resume al año con el **390**. - Si tiene empleados o paga profesionales/alquiler, actúa de **retenedor**: modelos **111** (resumen **190**) y **115** al **19%** (resumen **180**). - Informativas anuales: **347** (operaciones > 3.005,06 € con un tercero) y **349** (intracomunitarias). - Plazos: trimestrales **20 de abril/julio/octubre**; 4T de IVA e IRPF hasta el **30 de enero** y 4T de retenciones hasta el **20 de enero**; 347 en **febrero**; renta en **primavera**. - La **cuota de autónomos no es un impuesto** (es Seguridad Social), pero es **deducible** en el IRPF. - Una **sociedad** no paga IRPF, sino **Impuesto sobre Sociedades** (modelos 200 y 202). ## Fuentes oficiales - AEAT — [Empresarios individuales y profesionales (obligaciones fiscales)](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/empresarios-individuales-profesionales.html) - AEAT — [Pagos fraccionados del IRPF (modelos 130 y 131)](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/retenciones-ingresos-cuenta-pagos-fraccionados/pagos-fraccionados.html) - AEAT — [Cuadro de tipos de retención del IRPF (profesionales 15% / 7%, arrendamiento 19%)](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/folleto-actividades-economicas/7-otras-obligaciones-fiscales-retenciones/7_1-cuadro-relacion-tipos-retencion-porcentaje.html) - AEAT — [Modelo 303. IVA. Autoliquidación (ficha G414)](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/G414.shtml) - AEAT — [Modelo 111. Retenciones de trabajo y actividades económicas](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/retenciones-ingresos-cuenta-pagos-fraccionados/retenciones-ingresos-cuenta/obligaciones-retenedor/modelo-111.html) - AEAT — [Modelo 115. Retenciones por arrendamiento de inmuebles urbanos (ficha GH02)](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientos/GH02.shtml) - AEAT — [Modelo 347. Declaración anual de operaciones con terceras personas](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GI27.shtml) - AEAT — [Modelo 349. Operaciones intracomunitarias (ficha GI28)](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GI28.shtml) - BOE — [Ley 35/2006 del IRPF](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764) - BOE — [Ley 37/1992 del IVA](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740) - BOE — [Ley 58/2003 General Tributaria, art. 27 (recargos por extemporaneidad)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186) --- --- title: Obligaciones laborales de la empresa en 2026: las 14 según tu número de trabajadores url: https://gestoria247.com/blog/obligaciones-laborales-empresa-2026 published: 2026-09-25 updated: 2026-09-25 source: Gestoría 24/7 (gestoria247.com) --- # Obligaciones laborales de la empresa en 2026: las 14 según tu número de trabajadores _Qué obligaciones laborales tiene tu empresa en 2026: 8 desde el primer trabajador, 5 más a partir de 50 (la LGTBI, desde 51) y el plan de movilidad en centros grandes. Con el RD 723/2026, multas y artículo del BOE._ Contratas a tu primera persona y, además de la nómina y los [seguros sociales](/blog/seguros-sociales-que-son-cuando-se-pagan-2026), aparece una lista de papeles que nadie te había contado: registros, protocolos, políticas, planes. La buena noticia es que no todo te aplica. **Las obligaciones laborales funcionan por capas**: hay una base que tiene cualquier empresa con alguien contratado y, a medida que la plantilla crece, se suman otras. Aquí tienes las 14 que marca la ley en 2026, ordenadas por número de trabajadores, con lo que pide cada una y el artículo del BOE al lado. > **ℹ️ Nota:** **TL;DR.** **Todas las empresas** con trabajadores (también el autónomo con un empleado) tienen **8 obligaciones**: registro retributivo, registro diario de jornada (4 años de archivo), protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo, política de desconexión digital, plan de prevención de riesgos laborales, calendario laboral, acuerdo escrito con quien teletrabaje el 30 % o más de su jornada en tres meses y, desde el **5 de octubre de 2026**, **información por escrito de las condiciones de los contratos de más de cuatro semanas** (RD 723/2026). Con **50 o más** personas se suman el **plan de igualdad**, la **auditoría retributiva**, el **canal de denuncias** y la **cuota de reserva del 2 %** para personas con discapacidad; con **más de 50**, las **medidas y el protocolo LGTBI**. Los centros con **más de 200 personas o 100 por turno** necesitan un **plan de movilidad sostenible** antes del **5 de diciembre de 2026**. *Revisado por gestor administrativo colegiado. Normativa cotejada en el BOE (texto consolidado) a 25 de septiembre de 2026.* ## ¿Qué obligaciones laborales tiene una empresa? Las 14, de un vistazo **Una empresa con trabajadores tiene en 2026 catorce obligaciones laborales que se activan por capas: ocho desde la primera contratación (la del teletrabajo, solo si alguien teletrabaja de forma regular), cinco más a partir de 50 personas (la LGTBI, desde 51) y el plan de movilidad sostenible en los centros de más de 200 personas o 100 por turno.** A efectos laborales, «empresa» es cualquiera que tenga a alguien contratado, sea una sociedad o un autónomo: el Estatuto de los Trabajadores considera empresario a toda persona física o jurídica que recibe los servicios de una persona asalariada (art. 1.2 ET). Esta es la lista completa, de menos a más plantilla: | # | Obligación | A quién aplica | Norma | Dato clave | |---|---|---|---|---| | 1 | Registro retributivo | Todas las empresas | Art. 28 ET · RD 902/2020 | Media y mediana por sexo y puesto, año natural | | 2 | Registro de jornada | Todas las empresas | Art. 34.9 ET | Inicio y fin diarios; 4 años de archivo | | 3 | Protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo | Todas las empresas | Art. 48 LO 3/2007 · Art. 12 LO 10/2022 | Sin mínimo de plantilla | | 4 | Política de desconexión digital | Todas las empresas | Art. 88 LOPDGDD | Incluye a directivos | | 5 | Plan de prevención de riesgos laborales | Todas las empresas | Art. 16 LPRL · RD 39/1997 | Documento único hasta 50 personas (salvo anexo I) | | 6 | Calendario laboral | Todas las empresas | Art. 34.6 ET | Cada año, expuesto en cada centro | | 7 | Acuerdo de trabajo a distancia | Si alguien teletrabaja de forma regular | Ley 10/2021 | Regular = 30 % de la jornada en 3 meses | | 8 | Información escrita de las condiciones del contrato | Todas las empresas (contratos de más de 4 semanas) | RD 723/2026 | En vigor el 5-oct-2026 | | 9 | Plan de igualdad | 50 o más personas | Art. 45 LO 3/2007 · RD 901/2020 | Máximo 4 años; se inscribe en registro | | 10 | Auditoría retributiva | Empresas con plan de igualdad | RD 902/2020 | Forma parte del plan de igualdad | | 11 | Canal de denuncias (sistema interno de información) | 50 o más personas | Ley 2/2023 | Acuse en 7 días, respuesta en 3 meses | | 12 | Cuota de reserva para personas con discapacidad | 50 o más personas | Art. 42 RDLeg 1/2013 | Al menos el 2 % de la plantilla | | 13 | Medidas y protocolo LGTBI | Más de 50 personas | Art. 15 Ley 4/2023 · RD 1026/2024 | Umbral «más de 50», no «50 o más» | | 14 | Plan de movilidad sostenible al trabajo | Centros con más de 200 personas o 100 por turno | Ley 9/2025 | Plazo: 5-dic-2026 | > **ℹ️ Nota:** **¿Y el alta, el contrato y la nómina?** Esta guía se centra en los registros, protocolos y planes que exige la ley según tu plantilla. Lo de cada contratación (dar de alta a la persona en la Seguridad Social, [formalizar el contrato](/blog/tipos-de-contrato-de-trabajo-2026), pagar la nómina y los seguros sociales cada mes y [retener el IRPF](/blog/modelo-111-190-empresa-retenciones-2026)) lo explicamos en [cómo dar de alta a un trabajador en la Seguridad Social](/blog/alta-trabajador-seguridad-social-2026), [qué son los seguros sociales y cuándo se pagan](/blog/seguros-sociales-que-son-cuando-se-pagan-2026) y [la guía de impuestos del autónomo](/blog/obligaciones-fiscales-autonomo-2026), donde verás los modelos 111 y 190 de las retenciones. Si prefieres tenerlo en papel, al final del artículo puedes [descargar la guía en PDF](#descarga-la-guía-en-pdf) con una ficha por obligación y un autodiagnóstico para rellenar. ## ¿Qué obligaciones tiene cualquier empresa desde el primer trabajador? **Desde la primera persona contratada, cualquier empresa, también el autónomo con un solo empleado, tiene siete obligaciones fijas (de la 1 a la 6 y la 8) y una octava, el acuerdo de trabajo a distancia, si alguien teletrabaja de forma regular. Ninguna depende del tamaño de la plantilla.** ### 1. Registro retributivo: obligatorio en todas las empresas **El registro retributivo es obligatorio para todas las empresas, sin mínimo de plantilla: es una tabla anual con la media aritmética y la mediana de lo que cobra la plantilla, separadas por sexo y por grupo profesional, categoría o puesto, con el salario base, cada complemento y cada percepción extrasalarial por separado (art. 28.2 ET y RD 902/2020).** - Incluye a **toda la plantilla**, también al personal directivo y a los altos cargos. - El periodo de referencia es el **año natural**. - Si hay representantes de los trabajadores, se les consulta al menos **10 días antes** de elaborarlo o modificarlo. Con representantes, la plantilla accede a todo el registro a través de ellos; sin representantes, cada persona puede pedir las diferencias porcentuales entre las retribuciones medias de hombres y mujeres. **El dato del 25 %.** En las empresas con **al menos 50 trabajadores**, si el promedio de las retribuciones de un sexo supera al del otro en un **25 % o más**, hay que incluir en el registro una justificación de que la diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo (art. 28.3 ET). Las empresas con auditoría retributiva también deben justificarlo cuando la media aritmética o la mediana de las retribuciones totales de un sexo supere a la del otro en al menos un 25 % (art. 6.b RD 902/2020). > **⚠️ Importante:** **En el radar: transparencia retributiva.** La Directiva (UE) 2023/970 de transparencia retributiva tenía como plazo de transposición el 7 de junio de 2026. A 25 de septiembre de 2026 **no hay norma española publicada en el BOE** que traslade a las empresas sus obligaciones, así que el registro sigue rigiéndose por el art. 28 ET y el RD 902/2020. Actualizaremos esta guía cuando se publique. ### 2. Registro de jornada **El registro de jornada es obligatorio en todas las empresas y para cada persona trabajadora: hay que anotar cada día la hora concreta de inicio y de fin de la jornada, conservar esos registros 4 años y tenerlos a disposición de la plantilla, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo (art. 34.9 ET).** Se organiza mediante convenio o acuerdo de empresa; si no lo hay, lo decide la empresa previa consulta con los representantes de los trabajadores. - **Tiempo parcial:** el registro es día a día, se totaliza cada mes y se entrega una copia a la persona junto con la nómina. Si no se cumple, el contrato **se presume celebrado a jornada completa**, salvo prueba en contrario (art. 12.4.c ET). - **Horas extra:** se registran día a día y se entrega copia del resumen en el recibo de salarios (art. 35.5 ET). - La ley **no exige un sistema concreto**: vale una aplicación de fichaje o una hoja en papel, siempre que refleje la hora real de entrada y salida. No llevarlo es una **infracción grave** (art. 7.5 LISOS), con multa de **751 a 7.500 €** según el grado (art. 40.1.b LISOS). Y el riesgo práctico va más allá de la multa: el registro tiene que **cuadrar con el contrato**. Si alguien con un contrato de 4 horas ficha 8 todos los días, la Inspección puede detectarlo. > **ℹ️ Nota:** **¿Fichaje digital obligatorio o 37,5 horas?** A 25 de septiembre de 2026 **ninguna de las dos cosas está publicada en el BOE**. La jornada máxima sigue siendo de **40 horas semanales de promedio** en cómputo anual (art. 34.1 ET) y el registro puede seguir siendo en papel o digital. ### 3. Protocolo de acoso: obligatorio aunque tengas menos de 50 trabajadores **Toda empresa, sea cual sea su tamaño, debe prevenir el acoso sexual y por razón de sexo y tener un procedimiento para tramitar las denuncias, incluidas las conductas cometidas en el ámbito digital (art. 48 LO 3/2007 y art. 12 LO 10/2022). En la práctica, es un protocolo escrito que se entrega a cada persona de la plantilla.** La Ley Orgánica 10/2022 extendió la obligación a otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo. El RD 901/2020 sirve de referencia para el contenido mínimo de un protocolo: - Declaración de principios, definición y ejemplos de las conductas. - Procedimiento de actuación: cómo se denuncia, quién investiga, medidas cautelares y resolución. - Garantías: confidencialidad, presunción de inocencia, rapidez y prohibición de represalias. - Medidas correctoras y régimen disciplinario. Medidas como los códigos de buenas prácticas, las campañas informativas, los protocolos o la formación **se negocian con los representantes de los trabajadores**. En la práctica: entrégalo a cada persona, también a las que se incorporen después, guarda constancia de la entrega y designa a alguien de referencia para recibir las denuncias. Desde el 5 de octubre de 2026, además, la información escrita del contrato debe mencionar el protocolo (ver la obligación 8). ### 4. Política de desconexión digital **Toda empresa con trabajadores debe tener una política interna de desconexión digital, elaborada previa audiencia de los representantes de la plantilla y aplicable también a los directivos, que garantice que nadie está obligado a contestar correos, mensajes ni llamadas de trabajo fuera de su horario (art. 88 LOPDGDD y art. 20 bis ET).** El derecho protege el descanso, los permisos, las vacaciones y la intimidad personal y familiar. La política debe definir: - Cómo se ejerce el derecho: franjas, canales y excepciones. - Acciones de formación y sensibilización sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite la fatiga informática. - Una atención especial a quien trabaja a distancia, total o parcialmente, o usa herramientas digitales en su domicilio (art. 18 Ley 10/2021). La ley no fija plazos ni un formato concreto. Nuestro consejo: deja por escrito qué canales se usan (correo, WhatsApp, teléfono) y qué es una urgencia de verdad, para que la excepción no se convierta en costumbre. ### 5. Prevención de riesgos laborales **Desde la primera contratación, toda empresa debe tener un plan de prevención de riesgos laborales, con la evaluación de los riesgos de cada puesto y la planificación de la actividad preventiva, y elegir una modalidad de organización preventiva; con hasta 50 trabajadores y sin actividades del anexo I, todo cabe en un único documento (art. 16 LPRL y RD 39/1997).** - La **evaluación de riesgos** se actualiza cuando cambian las condiciones de trabajo. - La **planificación de la actividad preventiva** dice qué se hace, quién lo hace y cuándo. - Cada persona recibe **formación** teórica y práctica, suficiente y adecuada, en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración del contrato (art. 19.1 LPRL). - La **vigilancia de la salud** solo puede hacerse, por regla general, con el consentimiento del trabajador; la ley prevé excepciones tasadas (art. 22.1 LPRL). La **modalidad de organización preventiva** puede ser asumirla tú, designar a trabajadores, un servicio de prevención propio o un servicio de prevención ajeno (art. 10 RD 39/1997). Asumirla personalmente solo es posible con **hasta 10 trabajadores, o hasta 25 si tienes un único centro**, si la actividad no está en el anexo I del RD 39/1997, trabajas habitualmente en el centro y tienes la formación necesaria; la vigilancia de la salud **nunca** puede asumirla el empresario (art. 30.5 LPRL y art. 11 RD 39/1997). El documento único para empresas de hasta 50 trabajadores lo prevén el art. 16.2 bis LPRL y el art. 2.4 RD 39/1997. No integrar la prevención mediante un plan o no hacer la evaluación de riesgos son **infracciones graves** en materia de prevención (art. 12.1 LISOS), que se sancionan con multa de **2.451 a 49.180 €** según el grado (art. 40.2.b LISOS). ### 6. Calendario laboral **Toda empresa debe elaborar cada año el calendario laboral, con el horario, los días de trabajo, los festivos y los descansos, y exponer un ejemplar en un lugar visible de cada centro de trabajo (art. 34.6 ET); si hay representantes de los trabajadores, tienen derecho a ser consultados antes de que se elabore.** El calendario refleja cómo se reparte la jornada a lo largo del año, respetando la jornada máxima legal o la de tu convenio, e incluye los festivos nacionales, autonómicos y locales. El derecho de los representantes a ser consultados y a emitir informe está en la disposición adicional tercera del RD 1561/1995. No exponerlo es una **infracción leve** (art. 6.1 LISOS). Prepáralo en cuanto se publiquen los festivos locales de tu municipio y, además del tablón, compártelo en digital para que todos lo tengan a mano. ### 7. Acuerdo de trabajo a distancia (si hay teletrabajo regular) **Si una persona teletrabaja de forma regular, es decir, al menos el 30 % de su jornada en un periodo de referencia de tres meses, la empresa debe firmar con ella un acuerdo escrito de trabajo a distancia antes de que empiece, con el contenido mínimo que fija el artículo 7 de la Ley 10/2021.** Por debajo de ese umbral la Ley 10/2021 no se aplica (art. 1), aunque conviene dejar unas reglas básicas por escrito. Cuando es regular, el teletrabajo es **voluntario para ambas partes y reversible** (art. 5), y el acuerdo puede ir en el contrato inicial o firmarse después, pero siempre antes de empezar. Su contenido mínimo incluye: - Inventario de medios, equipos y herramientas, y los gastos que genera y cómo se compensan. - Horario y reglas de disponibilidad, y el porcentaje y reparto entre trabajo presencial y a distancia. - Centro de trabajo al que queda adscrita la persona y lugar de trabajo elegido. - Plazo de preaviso para volver a lo presencial, medios de control empresarial y duración del acuerdo. - Procedimiento ante dificultades técnicas e instrucciones de protección de datos y seguridad de la información. Una copia del acuerdo, sin los datos que afecten a la intimidad, se entrega a los representantes de los trabajadores en un plazo máximo de **10 días** y después se envía a la oficina de empleo; si no hay representantes, la copia básica se remite igualmente a la oficina de empleo (art. 6.2). No formalizar el acuerdo es una **infracción grave** (art. 7.1 LISOS). ### 8. Información por escrito de las condiciones del contrato (RD 723/2026) **Desde el 5 de octubre de 2026, toda empresa debe entregar por escrito a cada persona con un contrato de más de cuatro semanas, antes de que empiece a trabajar, los elementos esenciales de su contrato: salario base y cada complemento por separado, jornada, vacaciones, periodo de prueba, convenio aplicable, plan de igualdad y protocolo de acoso, entre otros (RD 723/2026).** Es la gran novedad del año: el [Real Decreto 723/2026](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-19200), publicado en el BOE el 15 de septiembre, incorpora parcialmente al derecho español la Directiva (UE) 2019/1152 sobre condiciones laborales transparentes y previsibles y **deroga el RD 1659/1998**. > **⚠️ Importante:** **Nuevo · en vigor el 5 de octubre de 2026.** La información se entrega **con carácter previo al inicio de la relación laboral** (art. 7) y se aplica a las relaciones laborales de **más de cuatro semanas** (art. 2.2). Si tu contrato escrito ya la recoge entera, la obligación está cumplida; si solo recoge una parte, hay que entregar el resto por escrito. Entre los datos que debe recoger (art. 3.2): - Identidad de las partes, fecha de inicio y, si el contrato es temporal, su duración y la **causa concreta** que lo justifica. - Centro de trabajo, grupo profesional y descripción del puesto. - **Salario base y cada complemento por separado**, con su periodicidad, y cómo se calculan los conceptos variables. - Jornada y su distribución, régimen de horas extra, vacaciones, periodo de prueba y derecho a formación proporcionada por la empresa. - **Convenio colectivo aplicable** (con su código y publicación), **plan de igualdad** y **protocolo de acoso**, y las **medidas LGTBI** si la empresa las tiene. - Existencia de **sistemas algorítmicos o automatizados** que tomen decisiones sobre condiciones de trabajo. - Procedimiento de extinción del contrato y plazos de preaviso. - Entidad gestora o colaboradora de la Seguridad Social (mutua), mejoras voluntarias y planes de pensiones. Parte de esta información (salario, jornada, horas extra, vacaciones, periodo de prueba, formación, extinción y Seguridad Social) puede darse con una **referencia precisa al convenio colectivo** o a la norma que la regula (art. 3.3). Se entrega **en papel o en formato electrónico**, siempre que la persona pueda guardarla e imprimirla y la empresa conserve la prueba de la entrega (art. 6). Los **cambios** se comunican lo antes posible y, como tarde, el día en que surten efecto. Para los **contratos anteriores**, la empresa debe facilitar esta información si la persona la pide, en un plazo de **30 días hábiles** (disposición transitoria única). El SEPE debe publicar un **modelo de documento informativo**, pero su publicación no condiciona la obligación: mientras no exista, la información se entrega por cualquier medio que garantice su constancia (disposición adicional primera). No informar por escrito de los elementos esenciales del contrato es una **infracción leve** (art. 6.4 LISOS). Lo más práctico: revisa tu modelo de contrato ahora; si incluye toda la información, cumples con un solo documento. ## ¿Qué obligaciones se suman a partir de 50 trabajadores? **Con 50 o más personas trabajadoras se suman el plan de igualdad, la auditoría retributiva, el canal de denuncias y la cuota de reserva del 2 % para personas con discapacidad; con más de 50, es decir, desde 51, las medidas y el protocolo LGTBI. Además, desde 50 el registro retributivo debe justificar cualquier diferencia del 25 % o más entre las retribuciones medias de mujeres y hombres.** ### 9. Plan de igualdad: obligatorio desde 50 trabajadores **El plan de igualdad es obligatorio desde 50 personas trabajadoras: un conjunto ordenado de medidas, adoptadas tras un diagnóstico y negociadas en una comisión constituida en los 3 meses siguientes a alcanzar el umbral, que se inscribe en registro y dura como máximo 4 años (art. 45.2 LO 3/2007 y RD 901/2020).** - **Plazos:** la comisión negociadora se constituye en los **3 meses** siguientes a alcanzar el umbral, y el plan debe estar negociado, aprobado y presentado a registro en el **año** siguiente a que terminen esos tres meses (art. 4 RD 901/2020). - **Fases:** comisión negociadora, diagnóstico de situación, medidas con objetivos y calendario, y seguimiento con evaluación intermedia y final. - **Registro:** se inscribe en el registro de convenios y planes de igualdad (REGCON o el de tu comunidad autónoma). - **Vigencia:** como máximo **4 años** (art. 9). Una vez constituida la comisión, la obligación se mantiene aunque la plantilla baje de 50 (art. 3.3). No cumplir las obligaciones en materia de planes y medidas de igualdad es una **infracción grave** (art. 7.13 LISOS), con multa de **751 a 7.500 €** según el grado (art. 40.1.b LISOS). La multa de 7.501 a 225.018 € que aparece en algunas guías corresponde a una infracción muy grave distinta (art. 8.17 LISOS), que solo se aplica cuando el plan se impuso para sustituir sanciones accesorias. ### 10. Auditoría retributiva **Toda empresa que elabore un plan de igualdad está obligada a hacer una auditoría retributiva: un diagnóstico de los salarios, con la valoración de los puestos de trabajo, y un plan de actuación para corregir las brechas entre mujeres y hombres, que forma parte del plan de igualdad y dura lo mismo (arts. 7 y 8 RD 902/2020).** - El **diagnóstico retributivo** incluye la valoración de los puestos y el análisis de otros factores de brecha, como la promoción, la conciliación o la corresponsabilidad. - El **plan de actuación** fija objetivos, actuaciones, calendario, responsables y seguimiento. - La vigencia es la del plan de igualdad, salvo que se fije un periodo menor. En estas empresas, el registro retributivo debe incluir además las medias y medianas por **agrupaciones de trabajos de igual valor**. Para la valoración de puestos existe un procedimiento oficial aprobado por la Orden PCM/1047/2022, con una herramienta y una guía técnica publicadas en igualdadenlaempresa.es; su uso es **voluntario**. ### 11. Canal de denuncias: obligatorio desde 50 trabajadores **Las empresas privadas con 50 o más trabajadores deben tener un canal de denuncias (sistema interno de información) que admita comunicaciones anónimas, con un responsable comunicado a la Autoridad Independiente de Protección del Informante o, en su caso, a la autoridad autonómica competente, acuse de recibo en 7 días naturales y respuesta en un máximo de 3 meses ([Ley 2/2023](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-4513)).** La obligación alcanza a las personas físicas o jurídicas del sector privado con 50 o más trabajadores, y a otras con independencia de su plantilla, como las entidades sujetas a la normativa de prevención del blanqueo o de servicios financieros, entre otras (art. 10). - **Qué se puede comunicar:** infracciones del Derecho de la Unión Europea e infracciones penales o administrativas **graves o muy graves** (art. 2). - **Quién puede informar:** plantilla, autónomos, socios y administradores, personal de contratistas y proveedores, becarios, candidatos y extrabajadores (art. 3). - **Cómo:** por escrito, verbalmente o de las dos formas, y el canal debe admitir **comunicaciones anónimas** (art. 7). - **Quién lo aprueba:** el órgano de administración, previa consulta con los representantes de los trabajadores (art. 5). Nombra a un **responsable del sistema** y comunica su nombramiento en **10 días hábiles** a la Autoridad Independiente de Protección del Informante o, en su caso, a la autoridad autonómica competente (art. 8.3). La Autoridad funciona desde el 1 de septiembre de 2025. - **Plazos:** acuse de recibo en **7 días naturales** y respuesta en un máximo de **3 meses**, ampliable otros 3 en casos complejos (art. 9). - **Registro:** un libro-registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones (art. 26). La recepción de las comunicaciones puede encargarse a un **proveedor externo**, siempre que garantice independencia, confidencialidad, protección de datos y secreto (art. 6). Incumplir **de forma dolosa** la obligación de disponer del sistema está tipificado como **infracción muy grave** (art. 63.1.g), con multas de **600.001 a 1.000.000 €** para personas jurídicas y de 30.001 a 300.000 € para personas físicas (art. 65). ### 12. Cuota de reserva del 2 % para personas con discapacidad **Las empresas públicas y privadas con 50 o más trabajadores están obligadas a que al menos el 2 % de su plantilla sean trabajadores con discapacidad (art. 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, Ley General de derechos de las personas con discapacidad).** - El cómputo se hace sobre la **plantilla total** de la empresa, cualquiera que sea el número de centros y la forma de contratación, e incluye a los trabajadores con discapacidad cedidos por ETT. - De forma **excepcional**, la empresa puede quedar exenta total o parcialmente por acuerdo en la negociación colectiva sectorial o por opción voluntaria comunicada a la autoridad laboral, siempre que aplique las **medidas alternativas** que se determinen reglamentariamente. Incumplir la cuota de reserva, o sus medidas alternativas, es una **infracción grave** (art. 15.3 LISOS), con multa de **751 a 7.500 €** según el grado (art. 40.1.b LISOS). ### 13. Medidas y protocolo LGTBI: desde 51 trabajadores **Las empresas de más de 50 personas trabajadoras deben contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo frente al acoso y la violencia (art. 15 Ley 4/2023).** El umbral es **más de 50**, es decir, desde 51. El RD 1026/2024 regula cómo se negocian y su contenido mínimo: - Cláusula de igualdad de trato y no discriminación. - Acceso al empleo, clasificación y promoción profesional. - Formación, sensibilización y lenguaje; entornos laborales diversos e inclusivos. - Permisos y beneficios sociales, y régimen disciplinario. - Protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI, que puede integrarse en el protocolo general de acoso. Las medidas se pactan mediante negociación colectiva o acuerdo con la representación legal de la plantilla. Para las empresas que ya superaban los 50 trabajadores cuando entró en vigor el RD 1026/2024 (10 de octubre de 2024), los plazos para constituir la comisión negociadora **vencieron en 2025**; si superas los 50 después, el plazo de tres meses para constituir la comisión cuenta desde ese momento (art. 5.1 RD 1026/2024). Si no se alcanza acuerdo en tres meses de negociación, o el convenio no las recoge, se aplican directamente las medidas del real decreto. ## ¿Qué centros necesitan un plan de movilidad sostenible? ### 14. Plan de movilidad sostenible al trabajo **Los centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras, o 100 por turno, deben tener un plan de movilidad sostenible al trabajo, negociado con la representación de la plantilla, antes del 5 de diciembre de 2026: el [Real Decreto-ley 7/2026](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-6544) redujo a 12 meses el plazo de 24 que daba la Ley 9/2025.** Lo exige el art. 26 de la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible, que entró en vigor el 5 de diciembre de 2025. Se cuenta **por centro**, no por empresa, con la definición de centro de trabajo del artículo 1.5 del Estatuto. > **⛔:** **Plazo: 5 de diciembre de 2026.** Doce meses desde la entrada en vigor de la Ley 9/2025, tras la reducción del Real Decreto-ley 7/2026. - **Contenido orientativo:** movilidad activa (a pie, en bici), transporte colectivo, movilidad de bajas emisiones, soluciones compartidas y colaborativas, facilidades para usar y recargar vehículos de cero emisiones, teletrabajo cuando sea posible y medidas de seguridad vial y prevención de accidentes en los desplazamientos. - **Negociación:** se negocia con la representación legal de la plantilla; si no existe, con una comisión negociadora formada por los sindicatos más representativos y los del sector. - **Seguimiento:** informe sobre el nivel de implantación a los **2 años** de aprobar el plan, y después cada 2 años. ## ¿Qué obligaciones tiene una empresa según su número de trabajadores? **Las obligaciones se suman según la plantilla: de 1 a 49 personas, las de la primera capa; con 50, se añaden el plan de igualdad, la auditoría retributiva, el canal de denuncias y la cuota de reserva; desde 51, las medidas LGTBI; y un centro con más de 200 personas, o 100 por turno, necesita además un plan de movilidad.** | Tu plantilla | Obligaciones que te tocan | |---|---| | De 1 a 49 personas | 1 a 6 y 8; la 7 si alguien teletrabaja de forma regular | | 50 personas justas | Las anteriores + 9 (plan de igualdad), 10 (auditoría retributiva), 11 (canal de denuncias) y 12 (cuota de reserva); el registro retributivo debe justificar diferencias del 25 % o más | | 51 o más | Todo lo anterior + 13 (medidas y protocolo LGTBI) | | Centro con más de 200 personas o 100 por turno | Todo lo anterior + 14 (plan de movilidad sostenible, antes del 5-dic-2026) | El canal de denuncias puede ser obligatorio con cualquier plantilla para entidades sujetas a la normativa de prevención del blanqueo o de servicios financieros, entre otras. ### Cómo se cuenta la plantilla en cada umbral Cada obligación tiene su forma de contar, y equivocarse en el umbral es el error más habitual: | Obligación | Umbral | Cómo se cuenta | |---|---|---| | Plan de igualdad y auditoría | 50 o más | Toda la plantilla de todos los centros: fijos discontinuos, temporales, a tiempo parcial (cada contrato cuenta como una persona) y cedidos por ETT; los temporales extinguidos en los 6 meses anteriores suman una persona por cada 100 días trabajados o fracción. Recuento al menos el último día de junio y de diciembre (art. 3 RD 901/2020). | | Canal de denuncias | 50 o más | Trabajadores de la empresa (art. 10 Ley 2/2023). | | Cuota de reserva | 50 o más | Plantilla total de la empresa, todos los centros y cualquier forma de contratación; los trabajadores con discapacidad cedidos por ETT cuentan para la cuota (art. 42.1 RDLeg 1/2013). | | Medidas y protocolo LGTBI | Más de 50 | Desde 51 personas trabajadoras (art. 15 Ley 4/2023). | | Plan de movilidad sostenible | Más de 200, o 100 por turno | Por **centro de trabajo** (art. 26 Ley 9/2025 y art. 1.5 ET). | ## ¿Qué obligaciones laborales cambian en 2026? **En 2026 cambian dos obligaciones laborales: desde el 5 de octubre toda empresa debe informar por escrito de las condiciones esenciales de los contratos de más de cuatro semanas (RD 723/2026), y los centros con más de 200 personas o 100 por turno deben tener su plan de movilidad sostenible antes del 5 de diciembre (Real Decreto-ley 7/2026).** - **21 de marzo de 2026.** Se publica el Real Decreto-ley 7/2026, que acorta a 12 meses el plazo de los planes de movilidad sostenible al trabajo (Ley 9/2025). - **15 de septiembre de 2026.** Se publica el RD 723/2026 sobre información escrita de las condiciones del contrato. - **5 de octubre de 2026.** Entra en vigor el RD 723/2026 para todas las empresas. - **5 de diciembre de 2026.** Fin del plazo para los planes de movilidad sostenible. - **Sin publicar en el BOE a 25 de septiembre de 2026:** la transposición de la Directiva de transparencia retributiva, el registro de jornada digital y la reducción de jornada a 37,5 horas. ## Errores frecuentes sobre las obligaciones laborales | Lo que se suele pensar | Lo que dice la norma | |---|---| | «Con un solo empleado no hace falta» | El autónomo con un trabajador es empresario (art. 1.2 ET) y tiene toda la primera capa | | «El canal de denuncias empieza en 51» | Es obligatorio con 50 o más (art. 10 Ley 2/2023) | | «Las medidas LGTBI empiezan en 50» | Empiezan en 51: el umbral es «más de 50» (art. 15 Ley 4/2023) | | «El fichaje tiene que ser digital» | A 25-sep-2026 no hay norma en el BOE que lo exija; vale en papel o digital si refleja la hora real (art. 34.9 ET) | | «El plan de movilidad tiene plazo hasta 2027» | El Real Decreto-ley 7/2026 lo adelantó al 5-dic-2026 | | «Si bajo de 50, ya no necesito plan de igualdad» | Una vez constituida la comisión, la obligación se mantiene aunque la plantilla baje de 50 (art. 3.3 RD 901/2020) | | «El reconocimiento médico es obligatorio para el trabajador» | Por regla general, la vigilancia de la salud requiere su consentimiento, salvo las excepciones de la ley (art. 22.1 LPRL) | ## ¿Qué multa hay si la empresa no cumple sus obligaciones laborales? **La mayoría de estos incumplimientos son infracciones graves de la LISOS: de 751 a 7.500 € en materia laboral (registro de jornada, teletrabajo, igualdad, cuota de reserva) y de 2.451 a 49.180 € en prevención de riesgos. No disponer del canal de denuncias, si el incumplimiento es doloso, es muy grave: de 600.001 a 1.000.000 € para una persona jurídica.** | Incumplimiento | Calificación | Multa | Norma | |---|---|---|---| | No exponer el calendario laboral | Leve | 70 a 750 € | Arts. 6.1 y 40.1.a LISOS | | No informar por escrito de los elementos esenciales del contrato | Leve | 70 a 750 € | Arts. 6.4 y 40.1.a LISOS | | No llevar el registro de jornada | Grave | 751 a 7.500 € | Arts. 7.5 y 40.1.b LISOS | | No formalizar el acuerdo de trabajo a distancia | Grave | 751 a 7.500 € | Arts. 7.1 y 40.1.b LISOS | | Incumplir las obligaciones de planes y medidas de igualdad | Grave | 751 a 7.500 € | Arts. 7.13 y 40.1.b LISOS | | Incumplir la cuota de reserva o sus medidas alternativas | Grave | 751 a 7.500 € | Arts. 15.3 y 40.1.b LISOS | | No tener plan de prevención o no evaluar los riesgos | Grave | 2.451 a 49.180 € | Arts. 12.1 y 40.2.b LISOS | | No disponer del sistema interno de información (de forma dolosa) | Muy grave | 600.001 a 1.000.000 € (persona jurídica) | Arts. 63.1.g y 65 Ley 2/2023 | La cuantía concreta dentro de cada tramo la fija la autoridad según la gravedad, la reincidencia y las demás circunstancias del caso. Más allá de la multa, el coste real suele venir por otro lado: un registro de jornada que no existe o no cuadra deja a la empresa sin prueba de las horas trabajadas, y un contrato a tiempo parcial sin registro se presume a jornada completa. ## Descarga la guía en PDF Hemos resumido todo esto en una **guía en PDF para imprimir o compartir**, con una ficha por obligación, las novedades de 2026, la tabla de multas y una página de **autodiagnóstico** para marcar lo que ya tienes y apuntar dónde está guardado. > **✅:** **[Descargar la guía «Obligaciones laborales básicas de la empresa» (PDF)](/guias/obligaciones-laborales-empresa-2026.pdf)**. Normativa revisada en el BOE a 25 de septiembre de 2026. ## Cómo te ayudamos Si ya contratas o vas a hacerlo, lo primero es saber qué capa te toca y qué te falta. Cuando llevamos tu laboral nos encargamos de las nóminas y los seguros sociales cada mes, de las altas, bajas y contratos en plazo, de las bajas médicas y de tener tu convenio al día, y revisamos contigo estas obligaciones según tu plantilla. Es lo que incluye nuestra [gestoría laboral online para autónomos y pymes con trabajadores](/laboral): desde 49 €/mes + IVA con dos trabajadores incluidos. Si todavía no has contratado, empieza por [cómo contratar a tu primer trabajador siendo autónomo](/blog/como-contratar-primer-trabajador-2026) y calcula lo que te costará con la [calculadora del coste de un trabajador para la empresa](/herramientas/coste-empresa-trabajador) o con la guía de [cuánto cuesta un trabajador a la empresa](/blog/cuanto-cuesta-un-trabajador-a-la-empresa-2026). Y si ya tienes plantilla, [cuéntanos cuántos trabajadores tienes](/laboral#precios) y te decimos el precio cerrado. ## Fuentes oficiales - [Estatuto de los Trabajadores, texto refundido (BOE-A-2015-11430)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430) — art. 1.2 (concepto de empresario), art. 1.5 (centro de trabajo), art. 12.4.c) (registro de jornada a tiempo parcial), art. 20 bis (desconexión digital), art. 28 (igualdad de remuneración y registro retributivo), art. 34.1 (jornada máxima), art. 34.6 (calendario laboral), art. 34.9 (registro de jornada) y art. 35.5 (horas extraordinarias). - [Real Decreto 902/2020, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres (BOE-A-2020-12215)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-12215) — arts. 5 y 6 (registro retributivo) y arts. 7 y 8 (auditoría retributiva). - [Real Decreto 901/2020, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro (BOE-A-2020-12214)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-12214) — arts. 3 (cómputo de la plantilla), 4 (plazos), 9 (vigencia) y 11 (registro), y anexo (contenido de referencia del protocolo de acoso). - [Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE-A-2007-6115)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6115) — art. 45 (planes de igualdad) y art. 48 (prevención del acoso sexual y por razón de sexo). - [Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual (BOE-A-2022-14630)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-14630) — art. 12 (prevención y sensibilización en el ámbito laboral). - [Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE-A-2018-16673)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673) — art. 88 (derecho a la desconexión digital). - [Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE-A-1995-24292)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292) — art. 16 (plan de prevención, evaluación y planificación), art. 19.1 (formación), art. 22.1 (vigilancia de la salud) y art. 30.5 (asunción por el empresario). - [Real Decreto 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE-A-1997-1853)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-1853) — arts. 2.4, 10 y 11. - [Real Decreto 1561/1995, sobre jornadas especiales de trabajo (BOE-A-1995-21346)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-21346) — disposición adicional tercera (derechos de información y consulta sobre el calendario laboral). - [Ley 10/2021, de trabajo a distancia (BOE-A-2021-11472)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-11472) — arts. 1, 5, 6, 7 y 18. - [Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, por el que se transpone la Directiva (UE) 2019/1152 (BOE-A-2026-19200)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-19200) — arts. 2.2 (relaciones de más de cuatro semanas), 3 (información general), 6 (medios), 7 (plazos), disposición adicional primera (modelo del SEPE), disposición transitoria única (contratos vigentes), disposición final segunda (incorporación parcial de la Directiva) y disposición final cuarta (entrada en vigor a los veinte días de su publicación). - [Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (BOE-A-2023-4513)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-4513) — arts. 2, 3, 5 a 10, 26, 63 y 65. - [Real Decreto Legislativo 1/2013, texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE-A-2013-12632)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12632) — art. 42 (cuota de reserva). - [Ley 4/2023, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (BOE-A-2023-5366)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-5366) — art. 15. - [Real Decreto 1026/2024, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas (BOE-A-2024-20402)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-20402). - [Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible (BOE-A-2025-24545)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-24545) — art. 26 (planes de movilidad sostenible al trabajo). - [Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo (BOE-A-2026-6544)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-6544) — modifica el art. 26 de la Ley 9/2025 (plazo de doce meses). - [Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido (BOE-A-2000-15060)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060) — arts. 6.1, 6.4, 7.1, 7.5, 7.13, 8.17, 12.1, 15.3 y 40. - [Orden PCM/1047/2022, procedimiento de valoración de los puestos de trabajo (BOE-A-2022-18040)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-18040) y [herramientas de igualdad retributiva del Ministerio de Igualdad](https://www.igualdadenlaempresa.es/IgualdadRetributiva/HerramientasIR/home.htm). *Revisado por gestor administrativo colegiado (Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Málaga). Textos legales cotejados en el BOE el 25 de septiembre de 2026.* > Esta guía tiene carácter informativo y refleja la normativa publicada en el BOE a 25 de septiembre de 2026. Tu convenio colectivo puede añadir requisitos o concretar cómo se cumplen estas obligaciones; si tienes dudas sobre tu caso, pregúntanos. --- --- title: Permiso provisional de circulación: qué es, cuánto dura y cómo se obtiene url: https://gestoria247.com/blog/permiso-provisional-circulacion published: 2026-06-07 source: Gestoría 24/7 (gestoria247.com) --- # Permiso provisional de circulación: qué es, cuánto dura y cómo se obtiene _Qué es el permiso provisional de circulación que se obtiene al cambiar la titularidad de un coche, cuánto dura de verdad, qué te permite hacer y cómo lo emitimos en menos de 1 hora como gestores colegiados._ Acabas de comprar un coche de segunda mano, haces el cambio de nombre y te entregan un papel: el **permiso provisional de circulación**. La duda es siempre la misma: ¿con esto puedo conducir ya? ¿Cuánto me dura? ¿Cuándo llega el "de verdad"? Te lo explicamos claro, con lo que dice la **DGT** —y desmontando el error que circula por muchas webs. > **ℹ️ Nota:** **TL;DR:** El permiso provisional de circulación es la **autorización provisional** que la DGT genera al registrar un cambio de titularidad. Te permite **circular desde ese mismo momento** por toda España, mientras la DGT te envía el **permiso definitivo** por correo. No tiene un "día-contador" de validez: vale **hasta que llega el definitivo**, siempre que el coche tenga la **ITV en vigor**. Como gestores colegiados te lo emitimos en **menos de 1 hora** si no hay incidencias. Lo tramitamos desde [/vehiculos](/vehiculos). ## Qué es el permiso provisional de circulación Cuando se hace un **cambio de titularidad** (una transferencia), la DGT anota el vehículo a nombre del nuevo titular en el Registro de Vehículos. En cuanto esa anotación se aprueba, el sistema genera una **autorización provisional de circulación**. Ese documento provisional cumple dos funciones: - **Acredita** que el coche ya está **a tu nombre**. - Te **permite circular** con él de forma inmediata, sin esperar a recibir la tarjeta definitiva. El **Reglamento General de Vehículos** (Real Decreto 2822/1998) parte de un principio básico: para circular, un vehículo necesita su correspondiente **autorización administrativa**. El permiso provisional es, precisamente, esa autorización mientras la DGT termina de expedir y enviar el permiso de circulación definitivo. ## No lo confundas: hay tres «provisionales» distintos Buena parte de la confusión —y de los plazos contradictorios que leerás por ahí— viene de mezclar tres documentos que no tienen nada que ver: - **Permiso provisional del carnet de conducir**: el resguardo que te dan mientras llega el carnet físico tras aprobar el examen. No tiene nada que ver con el coche. - **Matrícula o placa temporal** (las placas verdes o rojas): autorización para mover un vehículo que **aún no está matriculado** o está en situaciones especiales (traslados, pruebas). Tiene sus propios plazos. - **Autorización provisional de circulación por cambio de titularidad**: la de este artículo. Es la que te permite usar un coche que **acabas de poner a tu nombre** mientras llega el permiso definitivo. Si llegaste buscando «permiso provisional» después de comprar un coche de segunda mano, lo tuyo es el **tercero**. ## Qué te permite: circular desde el primer momento La gran ventaja del provisional es que **no tienes que esperar** a que llegue la tarjeta de plástico por correo. Desde que se registra el cambio, puedes usar el coche con normalidad **por todo el territorio nacional**. Dos condiciones para circular tranquilo: - **ITV en vigor.** La DGT lo dice expresamente: el nuevo permiso de circulación *«únicamente será válido si posee la ITV en vigor»*. El cambio de titularidad se puede **tramitar** aunque la ITV esté caducada, pero para **circular** tiene que estar al día. - **Seguro obligatorio.** El nuevo titular debe tener contratado el seguro del vehículo a su nombre. ## Cuánto dura realmente (y el error que verás en otras webs) > El permiso provisional te permite circular **desde que se registra el cambio y hasta que recibes el permiso de circulación definitivo** por correo. Esa es su función: que no te quedes sin poder usar el coche durante el tiempo que la DGT tarda en imprimir y enviarte la tarjeta. > **⚠️ Importante:** **Cuidado con el mito de los "15 o 30 días de validez".** Muchas webs dan un número fijo de días de "duración del provisional". Ese plazo de **30 días** es **otra cosa**: es el tiempo máximo que tienes para **hacer** el cambio de titularidad desde que firmas el contrato de compraventa, **no** la validez del documento provisional una vez emitido. La DGT no publica un día-contador que tengas que vigilar para el provisional; lo que importa es que el vehículo tenga la **ITV en vigor**. Dicho de otro modo: el provisional no "caduca" a los pocos días dejándote tirado. Es un puente hasta el definitivo. Lo que sí tiene plazo es **iniciar** el trámite: como comprador, dispones de **30 días** desde la firma del contrato para cambiar la titularidad (más detalle en [cuánto tarda el cambio de titularidad](/blog/cuanto-tarda-cambio-de-titularidad-coche)). ## Permiso provisional vs. permiso definitivo | | Permiso **provisional** | Permiso **definitivo** | |---|---|---| | **Qué es** | Autorización provisional de circulación | La tarjeta oficial de plástico | | **Cuándo lo tienes** | Al registrarse el cambio (al instante) | Después, por correo postal | | **Para qué sirve** | Circular ya, acreditar titularidad | Documento permanente del vehículo | | **Cómo se entrega** | Te lo enviamos nosotros (PDF / impreso) | Lo envía la DGT a tu domicilio | | **Validez para circular** | Hasta recibir el definitivo (con ITV en vigor) | Permanente (con ITV en vigor) | El **definitivo** lo expide y remite la **DGT por correo** al domicilio del nuevo titular. Por eso es importante que el domicilio que conste en el trámite sea el correcto: es donde llegará la tarjeta. Nosotros te enviamos el provisional en **PDF** para que lo lleves en el móvil. Y una vez la DGT expide el definitivo, la documentación de tu vehículo queda disponible también en la app oficial **miDGT**. ## Cómo se obtiene: la transferencia telemática El permiso provisional no se pide por separado: sale del propio [cambio de titularidad](/blog/cambio-titularidad-vehiculo-2026). El proceso, cuando lo tramita un profesional, es telemático: 1. Se prepara el expediente con los datos del vehículo y de comprador y vendedor. 2. Se **liquida el ITP** (el impuesto de la compraventa) y se paga la **tasa de la DGT**. 3. Se **presenta** la transferencia ante la DGT por vía telemática. 4. Al aprobarse, la DGT genera la **autorización provisional de circulación** a nombre del nuevo titular. Desde una reforma de la DGT (Instrucción VEH 2023/12), en los cambios de titularidad **ya no se exige aportar** el permiso de circulación ni la ficha técnica (salvo que haya reformas técnicas no inscritas), lo que agiliza aún más el trámite. Tienes la lista completa en [qué documentos necesitas para transferir un coche](/blog/documentos-para-transferir-un-coche-2026). ## Por qué nosotros te lo damos en menos de 1 hora Somos **gestores administrativos colegiados** (Colegio de Málaga) y presentamos las transferencias por la vía telemática profesional ante la DGT. En cuanto la DGT aprueba la solicitud, se genera la autorización provisional y **te la enviamos al momento**. > **✅:** Si el vehículo **no tiene incidencias** (multas que impidan transferir, embargos, precintos, baja) y nos has enviado la **documentación completa**, te emitimos el **permiso provisional en menos de una hora**. Es nuestro tiempo de **emisión**, no la validez del documento: una vez lo tienes, vale hasta que te llega el definitivo. Todo el trámite se hace **por WhatsApp**: nos mandas el contrato y la documentación al **722 812 768**, calculamos el [coste cerrado](/blog/cuanto-cuesta-cambiar-titularidad-coche-2026) (ITP + tasa DGT + honorarios), liquidamos, presentamos y te enviamos el provisional. Lo ves todo en [/vehiculos](/vehiculos). ## Calcula tu cambio de titularidad y pide tu provisional Antes de escribirnos puedes ver lo que te costaría: indica el vehículo, tu comunidad y la fecha de primera matriculación y te calculamos el **coste total cerrado** (ITP + tasa de la DGT + honorarios). Desde el resultado lo **envías por WhatsApp** con un toque y, si el vehículo no tiene incidencias, te emitimos el **permiso provisional en menos de una hora**. ## La excepción: embargo o precinto El "1 hora" depende de que el vehículo esté limpio en la DGT. Hay dos situaciones que **frenan** la emisión del provisional: - **Precinto:** **no se expide permiso** hasta que el precinto se cancela. - **Embargo:** la transferencia es posible, pero la **carga sigue al coche** y se exige la aceptación expresa del comprador. Por eso, antes de cobrarte nada, **verificamos las incidencias** del vehículo. Si aparece algo, te lo decimos y vemos cómo resolverlo. Tienes el detalle en [transferir un coche con cargas o embargo](/blog/transferir-coche-con-cargas-embargo-2026) y en [cómo saber si un coche tiene cargas](/blog/como-saber-si-un-coche-tiene-cargas). > **✅:** **Haz tu cambio de titularidad y circula hoy.** Mándanos el contrato y la documentación por **WhatsApp al [722 812 768](https://wa.me/34722812768?text=Hola%2C%20quiero%20cambiar%20la%20titularidad%20de%20un%20veh%C3%ADculo%20y%20el%20permiso%20provisional)** y, si el vehículo no tiene incidencias, te emitimos el **permiso provisional en menos de 1 hora** —listo para circular en cuanto la DGT lo apruebe. ## Fuentes oficiales - DGT, Sede Electrónica — [Transferencia o cambio de titularidad de un vehículo](https://sede.dgt.gob.es/es/vehiculos/transferencias-de-vehiculos/) (nuevo permiso de circulación, validez con ITV en vigor, plazo de 30 días). - DGT — [Comprar un vehículo: cómo cambiar el titular](https://revista.dgt.es/es/tramites/2023/0620-Transferencia-vehiculo.shtml) (plazo de 30 días desde el contrato). - BOE — [Real Decreto 2822/1998: Reglamento General de Vehículos](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-1826) (autorización administrativa para circular; Título IV, permisos de circulación y cambios de titularidad). --- --- title: Qué es la razón social y para qué sirve: guía con ejemplos 2026 url: https://gestoria247.com/blog/que-es-la-razon-social-2026 published: 2026-05-15 source: Gestoría 24/7 (gestoria247.com) --- # Qué es la razón social y para qué sirve: guía con ejemplos 2026 _Diferencia entre razón social, denominación social y nombre comercial en España. Cómo se elige, dónde aparece y para qué la necesitas como autónomo o empresa. Con fuentes oficiales BOE._ "¿Cuál es tu razón social?" Es la pregunta que te hacen en una notaría, en un formulario de la AEAT, al darte de alta como proveedor de otra empresa o al firmar un contrato. Y casi todo el mundo la mezcla con el "nombre comercial" o con el "nombre del autónomo". Aquí tienes la diferencia técnica, con sus fuentes legales, y los casos prácticos que vemos cada semana en clientes. > **ℹ️ Nota:** **TL;DR:** La **razón social** (o **denominación social**) es el **nombre legal completo de una sociedad mercantil** tal como aparece inscrito en el Registro Mercantil. Se usa en contratos, facturas, escrituras y documentación oficial. **Diferente del nombre comercial / marca**, que es como te conoce el público. Un **autónomo persona física no tiene razón social** propiamente dicha — se identifica con su nombre + NIF. ## Definición exacta · la distinción técnica Aunque en el lenguaje cotidiano y en la mayoría de portales se usan como sinónimos, **técnicamente no son lo mismo**. La distinción la marcan el **Código de Comercio (1885)** y la **Ley de Sociedades de Capital (RD-Legislativo 1/2010, LSC)**: | Término | A qué tipo de sociedad aplica | Cómo se forma el nombre | |---|---|---| | **Razón social** (Código de Comercio) | Sociedades **personalistas**: Sociedad Colectiva (SC), Sociedad Comanditaria simple (S. Com.) | **Tiene que incluir el nombre y apellidos de uno o varios socios** colectivos. Ejemplo: *"Pérez y García, SC"*, *"Hijos de Pérez, S. en C."* | | **Denominación social** (LSC) | Sociedades **de capital**: Sociedad Limitada (SL/SLU), Sociedad Anónima (SA/SAU) | Puede ser **objetiva** (un nombre inventado, una palabra del idioma común) o **subjetiva** (incluir nombres de socios), libre dentro de los límites legales. Ejemplo: *"Ferretería Hermanos López SL"*, *"Acme Soluciones SL"* | El artículo **23.a) de la LSC** considera la **denominación de la sociedad** como **mención obligatoria de los estatutos**: > "En la escritura de constitución de las sociedades de capital se incluirán, al menos, las menciones siguientes: a) La identidad del socio o socios... [y] los estatutos de la sociedad, en los que se hará constar: a) La denominación de la sociedad." **Lo que pasa en la práctica:** como la inmensa mayoría de sociedades mercantiles en España son **SL** y la LSC habla siempre de "denominación social", la palabra "razón social" se ha generalizado para referirse al **nombre legal completo** de cualquier sociedad — incluido el de una SL o SA, aunque técnicamente sea "denominación". Cuando un banco, un cliente o un proveedor te pide tu "razón social", lo que quiere saber es **el nombre completo registrado** de tu empresa (incluyendo "SL", "SA", "SLU", etc.). Si quieres ser técnicamente preciso, en una SL lo correcto es "denominación social". ## Diferencia con el nombre comercial y la marca Estas tres cosas se confunden constantemente: | Concepto | Qué es | Dónde se registra | Para qué sirve | |---|---|---|---| | **Denominación / razón social** | Nombre legal de la sociedad como sujeto de derecho | Registro Mercantil Central (reserva) + Provincial (inscripción) | Identificar a la sociedad en escrituras, contratos, facturas, declaraciones fiscales | | **Nombre comercial** | Nombre con el que la empresa opera en el mercado | OEPM — Oficina Española de Patentes y Marcas | Identificar al empresario en su actividad económica | | **Marca** | Signo distintivo de productos o servicios | OEPM | Diferenciar productos/servicios de los de la competencia | **Ejemplo real**: una sociedad con denominación social *"Inversiones y Servicios Empresariales del Sur SL"* puede tener nombre comercial *"Sur Empresas"* y vender bajo la marca *"SurPro"*. Las tres cosas pueden coexistir y ser diferentes — y de hecho conviene que lo sean cuando la denominación es larga o impronunciable. ## Quién tiene razón social y quién no **Tienen denominación social:** - Sociedades Limitadas (SL, SLU) — regidas por la LSC - Sociedades Anónimas (SA, SAU) — regidas por la LSC - Sociedades Colectivas y Comanditarias — regidas por el Código de Comercio - Sociedades Civiles con personalidad jurídica - Cooperativas (Ley 27/1999) - Asociaciones y fundaciones (régimen propio) **No tienen denominación social en sentido estricto:** - **Autónomos persona física**: te identificas con tu nombre y apellidos + NIF. Si en una factura recibes "Razón social: Juan Pérez García", técnicamente es incorrecto — debería poner "Nombre: Juan Pérez García". En la práctica ningún cliente te va a corregir, pero conviene saberlo. - **Comunidades de Bienes (CB)**: usan una denominación pero no tienen personalidad jurídica propia. La denominación es informal. > **⚠️ Importante:** **Si eres autónomo y has puesto un "nombre comercial" en tu modelo 036:** ese nombre figura en tus datos censales de la AEAT pero **no te otorga protección legal frente a otros usuarios del mismo nombre**. Para proteger un nombre comercial tienes que registrarlo en la OEPM. Esto es independiente de tu alta como autónomo. ## Cómo se elige y reserva una denominación social La denominación social tiene que cumplir tres requisitos básicos según el Reglamento del Registro Mercantil (Real Decreto 1784/1996): 1. **Originalidad** — no puede ser idéntica ni cuasi-idéntica a otra sociedad ya inscrita. 2. **Indicación del tipo social** — al final debe llevar las siglas correspondientes (SL, SLU, SA, SAU, SCoop, etc.). 3. **No inducir a error** — no puede sugerir actividades distintas a las del objeto social ni usar términos protegidos sin autorización (palabras como "banco", "abogados", "notario" requieren habilitación). ### El proceso de reserva (~2-7 días) 1. Vas a [www.rmc.es](https://www.rmc.es) (Registro Mercantil Central) — sede electrónica. 2. Solicitas una **certificación negativa de denominación**: indicas hasta **5 nombres por orden de preferencia**. 3. Pagas la tasa (≈ 20 €). 4. El RMC comprueba en su base de datos si alguno está disponible. 5. Si uno lo está, te emite la certificación reservando el nombre durante **6 meses** (renovable a 3 meses adicionales). Esa certificación se entrega al notario en la escritura de constitución. ### Errores típicos en la elección - Pedir un nombre **muy genérico**: "Soluciones Globales SL" suele estar tomado mil veces. - **Confundir denominación con marca**: el RMC valora el nombre como identificador del sujeto, no como signo distintivo del producto. Que "Acme SL" no esté ocupado en el RMC no significa que "Acme" no esté ya como marca en la OEPM (lo que te impedirá usarlo comercialmente). - Incluir **siglas protegidas** sin autorización: "Banco", "Caja", "Mutua", "Seguros", "Federación", "Real" (de uso por casa real), entre otros. El nombre se reserva en el Registro Mercantil Central como parte de la constitución de una SL. ## Dónde aparece la razón social en tu día a día Como administrador de una sociedad vas a usar la denominación social en: - **Escritura pública** de constitución y posteriores modificaciones. - **CIF / NIF** de la sociedad emitido por la AEAT (modelo 036). - **Facturas emitidas** (Reglamento de Facturación, RD 1619/2012 art. 6): tienen que constar la denominación social y el NIF del emisor y del destinatario. - **Cuentas anuales** depositadas en el Registro Mercantil cada año. - **Contratos** mercantiles, laborales, de alquiler, con bancos. - **Página web** y aviso legal (Ley 34/2002, LSSI art. 10): la denominación social y el NIF son menciones obligatorias accesibles desde la web. - **Sellos de la empresa**, papelería, comunicaciones oficiales. ## Cuándo conviene cambiar la denominación social Es habitual cuando: - El nombre actual **no representa el negocio actual** (la empresa pivota a otro sector). - El nombre es **difícil de pronunciar o recordar** y limita el reconocimiento de marca. - La empresa **se fusiona** o adquiere a otra y unifica nombres. - El **administrador único** quería usar su nombre y ya no le interesa (paso de "Pepe Pérez SL" a algo más neutral cuando entran nuevos socios). El cambio requiere: 1. **Acuerdo de junta general** con mayoría reforzada (art. 199 LSC). 2. **Reserva del nuevo nombre** en el Registro Mercantil Central. 3. **Escritura pública** de modificación de estatutos. 4. **Inscripción** en el Registro Mercantil Provincial. 5. **Comunicación a la AEAT** (modelo 036) para actualizar el censo. 6. **Actualizar** facturas, web, cuentas bancarias, contratos. Coste aproximado: 400-700 € entre notario y registro, más nuestros honorarios si lo tramitamos. ## Resumen práctico - **"Razón social"** y **"denominación social"** son sinónimos en el uso actual. Si eres formal, usa "denominación social". - Es el **nombre legal de la sociedad**, no su marca ni su nombre comercial. - Los autónomos persona física **no tienen razón social** — se identifican con su nombre + NIF. - Se reserva en el **Registro Mercantil Central** (≈ 20 € + 5 nombres por orden) y se inscribe en el **Provincial** al constituir la sociedad. - Aparece en facturas, escrituras, modelos AEAT, cuentas anuales, contratos y aviso legal. - Puedes cambiarla por acuerdo de junta + escritura + inscripción (≈ 400-700 €). Si vas a **[constituir una sociedad](/sociedades)**, asegúrate de elegir un nombre que pueda servirte de marca también. ## Fuentes oficiales - BOE — [Real Decreto Legislativo 1/2010, Ley de Sociedades de Capital](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-10544) (art. 23 — denominación) - BOE — [Real Decreto de 22 de agosto de 1885, Código de Comercio](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1885-6627) - BOE — [Real Decreto 1784/1996, Reglamento del Registro Mercantil](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-17533) - BOE — [Real Decreto 1619/2012, Reglamento de Facturación](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-14696) - Registro Mercantil Central — [www.rmc.es](https://www.rmc.es) (reserva de denominaciones) - OEPM — [www.oepm.es](https://www.oepm.es) (registro de marcas y nombres comerciales) --- --- title: Qué es una asesoría fiscal: qué hace, qué incluye y cuándo la necesitas url: https://gestoria247.com/blog/que-es-una-asesoria-fiscal published: 2026-05-18 updated: 2026-05-18 source: Gestoría 24/7 (gestoria247.com) --- # Qué es una asesoría fiscal: qué hace, qué incluye y cuándo la necesitas _Qué es una asesoría fiscal, qué servicios incluye (fiscal, contable y laboral), la diferencia con una gestoría, cuándo la necesitas como autónomo o empresa y cómo elegir una buena. Guía clara y sin humo._ **Una asesoría fiscal** es el despacho profesional que se encarga de que tus impuestos y tu contabilidad estén bien hechos y presentados en plazo. Es uno de esos servicios que casi todo autónomo y empresa acaba necesitando, pero sobre el que circula mucha información confusa: qué incluye exactamente, en qué se diferencia de una gestoría, cuándo merece la pena y cómo distinguir una buena de un chiringuito. Esta guía lo aclara con criterio y sin humo: lo que la ley dice, lo verás con la fuente oficial al lado; lo que es opinión profesional, lo verás como tal. > **ℹ️ Nota:** **TL;DR.** Una asesoría fiscal lleva tu **contabilidad**, calcula y **presenta tus impuestos** (IVA, IRPF, Sociedades…), controla los **plazos** y te **asesora** para pagar lo justo por ley. Suele cubrir tres áreas: **fiscal, contable y laboral**. No es obligatoria, pero el coste de un error con Hacienda casi siempre supera la cuota. Lo que de verdad importa al elegir: profesionales que firmen y respondan, **transparencia de precios** y que pueda **presentar en tu nombre** (colaborador social / apoderamiento). ## Qué es una asesoría fiscal **Una asesoría fiscal es un despacho profesional que gestiona las obligaciones tributarias y contables de autónomos y empresas: lleva la contabilidad, calcula y presenta los impuestos, vigila los plazos y asesora para cumplir con Hacienda pagando exactamente lo que marca la ley.** No es una gestoría de "papeleo" sin más ni un software: es un profesional (o un equipo) que asume la parte técnica y la responsabilidad de que tus cuentas con la Agencia Tributaria estén bien. La idea de fondo: el sistema fiscal español funciona por **autoliquidación**. Eres tú —no Hacienda— quien calcula lo que debes, rellena el modelo correcto y lo presenta en su plazo. Equivocarse o no presentar tiene consecuencias (recargos, intereses, sanciones). Una asesoría existe para que esa parte la haga alguien que la domina, mientras tú te dedicas a tu actividad. Muchas asesorías, además, **presentan tus declaraciones en tu nombre**: lo permiten la figura del **colaborador social** de la AEAT (acuerdo de colaboración para presentar telemáticamente declaraciones y documentos de terceros) y el **apoderamiento** en el Registro de Apoderamientos de la Agencia Tributaria. Es lo que hace que no tengas que firmar uno a uno cada modelo. ## Qué hace un asesor fiscal, en concreto Resumido en lo que hace en el día a día, una asesoría fiscal: - **Planifica** la estrategia fiscal: régimen, deducciones y decisiones con impacto tributario. - **Lleva la contabilidad** y los libros obligatorios al día. - **Calcula y presenta** los modelos tributarios en plazo (IVA, IRPF, Sociedades…). - **Controla el calendario** de vencimientos y te avisa del importe *antes* de cada uno. - **Te representa ante Hacienda**: presenta en tu nombre y responde requerimientos y notificaciones. - **Asesora antes de decidir**: contratar, invertir, comprar un vehículo afecto, cambiar de régimen. Si tienes empleados, suma el área laboral: altas y bajas en la Seguridad Social, nóminas y seguros sociales. ## Qué incluye una asesoría fiscal: las tres áreas Aunque se llame "fiscal", un buen despacho cubre tres bloques que están conectados: ### 1. Fiscal (impuestos) El núcleo: calcular y presentar en plazo los modelos que te correspondan según tu actividad y forma jurídica, y controlar el calendario de vencimientos. Para un autónomo, el día a día gira en torno al IVA y al IRPF —el pago fraccionado con el [modelo 130](/blog/modelo-130-pago-fraccionado-irpf-2026) y la [declaración de la renta](/blog/declaracion-de-la-renta-2025) anual—; una sociedad suma el Impuesto sobre Sociedades. Si quieres el panorama completo, lo tienes en [qué impuestos paga un autónomo](/blog/obligaciones-fiscales-autonomo-2026). Los modelos más habituales: | Impuesto | Modelo(s) | Frecuencia | A quién aplica | |---|---|---|---| | IVA | [303](/blog/iva-autonomos-modelo-303-2026) · 390 (resumen anual) | Trimestral / anual | Quien repercute IVA | | IRPF — pago fraccionado | 130 | Trimestral | Autónomo en estimación directa | | IRPF — declaración anual | 100 | Anual | Personas físicas obligadas | | Retenciones de trabajadores y profesionales | 111 · 190 (resumen) | Trimestral / anual | Quien paga nóminas o facturas con retención | | Retenciones de alquileres | 115 · 180 (resumen) | Trimestral / anual | Quien paga alquiler de local | | Impuesto sobre Sociedades | 200 · 202 (pagos) | Anual / fraccionado | Sociedades (SL, SA…) | | Operaciones con terceros | 347 | Anual | Importes > 3.005,06 € con un tercero | | Operaciones intracomunitarias | 349 | Según volumen | Compraventa de bienes/servicios en la UE | Aquí entra también el **asesoramiento**: elegir régimen (estimación directa o módulos), planificar una inversión o una compra con impacto fiscal, o responder un requerimiento de Hacienda. ### 2. Contable Llevar los [libros y registros obligatorios](/blog/contabilidad-para-autonomos-2026) (ingresos, gastos, bienes de inversión; en sociedades, contabilidad según el Plan General Contable) y mantener la información ordenada y al día. La contabilidad no es un fin en sí mismo: es lo que alimenta los impuestos y lo que te dice de verdad cómo va el negocio. ### 3. Laboral Si tienes o vas a tener empleados: altas y bajas en la Seguridad Social, contratos, nóminas y [seguros sociales](/blog/seguros-sociales-que-son-cuando-se-pagan-2026). Muchas asesorías lo ofrecen como módulo aparte porque no todo autónomo lo necesita. > **✅:** **Las tres áreas se hablan entre sí.** Un gasto mal contabilizado distorsiona el IVA y el IRPF; una nómina afecta al modelo 111; una inversión cambia la amortización y el resultado. Tener fiscal, contable y laboral con el mismo profesional evita descuadres y "cada uno me dice una cosa". ## Asesoría, gestoría, asesor fiscal: ¿es lo mismo? Es la duda más repetida. **En el uso real, "asesoría" y "gestoría" se emplean casi como sinónimos y la mayoría de despachos hacen ambas cosas**; el matiz está en el acento de cada una: | Término | En qué se centra | Quién lo ejerce | |---|---|---| | **Gestoría** | Tramitación ante la Administración (altas, modelos, trámites); con gestor colegiado, también vehículos/DGT | Gestor administrativo colegiado | | **Asesoría** | Asesoramiento fiscal, contable y laboral, no solo tramitar | Despacho profesional (a menudo el mismo) | | **Asesor fiscal** | El asesoramiento tributario en sí | La persona o rol que lo da | No te quedes con la etiqueta del rótulo. Lo que importa es **qué servicios concretos incluye el plan, quién los firma y qué responsabilidad asume**. ## Cuándo necesitas una asesoría fiscal **Necesitas una asesoría fiscal cuando te das de alta como autónomo o creas una sociedad, cuando tus obligaciones con Hacienda se vuelven recurrentes (IVA, retenciones, empleados) o cuando recibes una notificación de la AEAT.** No es obligatoria por ley —puedes presentar tú tus modelos—, pero hay momentos en los que delegar deja de ser un gasto y pasa a ser una protección: - **Al empezar**: vas a [darte de alta como autónomo](/blog/como-darse-de-alta-como-autonomo-2026) o a constituir una sociedad y necesitas elegir bien régimen, epígrafes, [cuota de autónomos](/blog/cuotas-autonomos-2026) y obligaciones desde el día uno. - **Cuando lo recurrente aprieta**: IVA trimestral, retenciones, pagos fraccionados, empleados… el calendario fiscal no perdona y un trimestre sin presentar es sanción. - **Cuando llega Hacienda**: una notificación, un requerimiento o una comprobación. Aquí el asesoramiento profesional vale lo que cuesta un año de cuotas. - **Ante una decisión con impacto fiscal**: contratar, invertir, comprar un vehículo afecto, cambiar de régimen. Saber el efecto fiscal *antes* de decidir. > **⚠️ Importante:** **El error más caro no es pagar una asesoría: es no presentar a tiempo.** Las autoliquidaciones fuera de plazo llevan recargo (y sanción si lo detecta Hacienda antes que tú). No presentar un trimestre "porque no facturé" es uno de los fallos más sancionados — hay que presentar declaración negativa igualmente. ## Cómo elegir una buena asesoría fiscal **Elige por los profesionales y la transparencia, no solo por el precio: que firme gente cualificada, que pueda presentar en tu nombre (colaborador social o apoderamiento), que el precio sea claro con el IVA incluido y que no haya permanencia abusiva.** Más allá del precio, esto es lo que de verdad distingue a una asesoría seria: 1. **Profesionales que firman y responden.** Que haya personas con cualificación detrás (por ejemplo, un **gestor administrativo colegiado**), no una caja negra. 2. **Que pueda presentar en tu nombre.** Que sea **colaborador social** de la AEAT y/o trabaje con **apoderamiento**: así presenta tus modelos por ti, con respaldo legal, sin que firmes uno a uno. 3. **Transparencia de precios.** Cuota clara, con el **IVA indicado**, sin "extras" sorpresa por cada gestión. Pregunta qué incluye y qué no. 4. **Sin permanencia abusiva.** Que puedas irte cuando quieras y llevarte tus libros y modelos (es tu derecho). Si estás pensando en cambiar de gestoría, el proceso completo —revocar apoderamientos AEAT, alta del nuevo colaborador social, cambio del autorizado RED— está en [cómo cambiar de gestoría sin líos](/blog/como-cambiar-de-gestoria). 5. **Software y acceso a tus datos.** Que trabajéis sobre la misma información (un ERP como Holded) y veas tu situación en tiempo real, no un Excel que va y viene por email. 6. **Que avise, no solo que presente.** Una buena asesoría te anticipa el vencimiento y el importe; no te entera el día 20. Así trabajamos en Gestoría 24/7: somos **gestores administrativos colegiados**, **Punto PAE** oficial y **Holded Partner**, con planes desde **79 €/mes + IVA** para [autónomos](/autonomos) (Holded incluido), para [negocios digitales](/negocios-digitales) y, para las SL, una [gestoría para sociedades con precio cerrado por volumen](/sociedades), sin permanencia (salvo constitución gratis). Si quieres ver cómo encaja una asesoría con Holded en tu caso, lo explicamos en detalle en [gestoría online con Holded](/blog/gestoria-online-con-holded-2026). ## Asesoría fiscal online vs. tradicional Una **asesoría online** hace exactamente lo mismo que una de toda la vida: los modelos se presentan **telemáticamente en la sede de la AEAT** en los dos casos. La diferencia está en el canal y la inmediatez: envías facturas y consultas sin desplazarte, sueles tener los datos en tiempo real y la comunicación es ágil (email, WhatsApp, panel). Lo que **no** debe cambiar online es lo esencial: que detrás haya profesionales reales que respondan y asuman responsabilidad. "Online" no puede ser sinónimo de "nadie te coge el teléfono". > **⛔:** **Desconfía de quien promete "pagar cero impuestos".** Una asesoría seria te ayuda a pagar **lo que marca la ley aplicando todo lo que te beneficia legalmente** ([gastos deducibles](/blog/gastos-deducibles-autonomo-2026), regímenes, deducciones). Quien promete milagros fiscales te está vendiendo un riesgo que pagarás tú en una inspección, no el despacho. ## Resumen - Una **asesoría fiscal** lleva tu contabilidad, calcula y **presenta tus impuestos** en plazo y te **asesora** para cumplir pagando lo justo por ley. - Suele cubrir **tres áreas**: fiscal (modelos y plazos), contable (libros) y laboral (Seguridad Social y nóminas). - "Asesoría" y "gestoría" se usan casi igual; lo que importa es **qué incluye y quién responde**, no la etiqueta. - No es obligatoria, pero **el coste de un error con Hacienda supera casi siempre la cuota**. - Que pueda **presentar en tu nombre** (colaborador social / apoderamiento), con **precios transparentes (+ IVA)** y sin permanencia abusiva. - Online y tradicional hacen lo mismo ante la AEAT; elige por los profesionales, no por el canal. ¿Quieres saber qué plan encaja contigo? Mira la [gestoría para autónomos](/autonomos) o la [gestoría para negocios digitales](/negocios-digitales), o cuéntanos tu caso en una llamada de 15 minutos sin compromiso. ## Fuentes oficiales - AEAT — [Colaboración social en la presentación de declaraciones](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/colaborar-agencia-tributaria/colaboracion-social-presentacion-declaraciones.html) - AEAT — [Tipos de acuerdo de colaboración social](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/colaborar-agencia-tributaria/colaboracion-social-presentacion-declaraciones/tipos-acuerdo-colaboracion-social.html) - AEAT — [Registro de apoderamientos](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/colaborar-agencia-tributaria/registro-apoderamientos.html) - AEAT — [Apoderamiento para trámites tributarios por Internet (ZP01)](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/ZP01.shtml) - BOE — [Ley 58/2003 General Tributaria, art. 46 (representación)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186) --- --- title: ¿Quién paga la transferencia de un coche, el comprador o el vendedor? url: https://gestoria247.com/blog/quien-paga-la-transferencia-de-un-coche published: 2026-05-29 source: Gestoría 24/7 (gestoria247.com) --- # ¿Quién paga la transferencia de un coche, el comprador o el vendedor? _Quién paga el cambio de titularidad de un coche en 2026: comprador o vendedor. Tasa DGT, ITP, gestoría y notificación de venta — quién asume cada coste según la ley y la práctica._ Por ley, **el comprador es quien paga la transferencia** de un coche: es el obligado a tramitar el cambio de titularidad y a asumir la tasa de la DGT, el ITP y, si la delega, los honorarios de la gestoría. El vendedor no paga el cambio, pero sí tiene que comunicar la venta. Esta guía detalla quién paga cada concepto en 2026, qué dice la ley y qué se puede pactar. > **ℹ️ Nota:** **En resumen:** el **comprador** paga la **tasa de la DGT** (55,70 € coche/moto), el **ITP** autonómico y la **gestoría** (si la contrata). El **vendedor** no paga el cambio, pero debe hacer la **notificación de venta** (tasa 4.1 de la DGT: 8,67 €) para dejar de responder por el coche. El comprador tiene **30 días** desde el contrato para tramitarlo (art. 32 del Reglamento General de Vehículos). Lo hacemos por ti con **permiso provisional en 1 hora** (si el vehículo no tiene incidencias y la documentación está completa) desde la [página de transferencias](/vehiculos). ## Quién paga: la regla legal El **Reglamento General de Vehículos** (art. 32) establece que **el comprador (adquirente)** es el obligado a solicitar el cambio de titularidad dentro de los **30 días** siguientes a la fecha del contrato. Es decir: la responsabilidad de tramitar —y por tanto de pagar el trámite— recae en quien compra. Esto encaja con la fiscalidad: el **sujeto pasivo del ITP** (el que debe pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) es siempre el comprador. La ley no reparte el coste entre las partes; lo asigna a quien adquiere el vehículo. El comprador autoliquida el ITP con el [**modelo 620 o 621**](/blog/modelo-620-621-como-rellenar) en su comunidad autónoma antes de tramitar el cambio. Tienes el proceso completo en la [guía del cambio de titularidad](/blog/cambio-titularidad-vehiculo-2026). ## Qué paga cada parte | Concepto | Lo paga | Importe / detalle | |---|---|---| | **Tasa DGT** (cambio de titularidad) | Comprador | 55,70 € coche/moto · 27,85 € ciclomotor (2026) | | **ITP** (Impuesto de Transmisiones) | Comprador | % autonómico sobre el valor del vehículo | | **Honorarios de gestoría** | Comprador (si la contrata) | Desde 60 € + IVA | | **Notificación de venta** | Vendedor | Tasa 4.1 de la DGT: 8,67 € | | **IVTM** (impuesto de circulación) del año | Quien lo tenga pendiente | Lo gestiona el ayuntamiento | En la práctica, **el comprador asume todos los gastos del cambio** (tasa + ITP + gestoría) y el vendedor solo se ocupa de notificar la venta. Es lo más habitual y lo que asume la ley por defecto. ## Lo que se puede pactar Aunque la ley fija al comprador como obligado, **el contrato de compraventa puede repartir los costes de otra forma** si ambas partes están de acuerdo. Por ejemplo, un vendedor puede ofrecer "transferencia incluida" como gancho de venta y asumir la tasa y la gestoría. Lo que **no se puede cambiar** es el sujeto pasivo del ITP: fiscalmente, el comprador siempre es quien debe el impuesto ante la Hacienda autonómica, aunque materialmente el dinero lo ponga otro. > **⚠️ Importante:** Pongas lo que pongas en el contrato, ante la DGT y ante Hacienda **el responsable sigue siendo el comprador**. Si el vendedor se compromete a pagar y no lo hace, el comprador responde igualmente del trámite y del impuesto. ## Qué paga (y qué no) el vendedor El vendedor **no paga la transferencia**, pero tiene una obligación propia: la [notificación de venta](/blog/notificacion-venta-vehiculo-online) a la DGT. Es un trámite distinto del cambio de titularidad y sirve para que el vendedor **deje de responder** por el vehículo. Mientras la venta no se notifica y el comprador no transfiere, al vendedor le siguen llegando —y siguen siendo su responsabilidad— las **multas de radar**, el **IVTM** y los avisos de **ITV** del coche. Por eso conviene notificar la venta cuanto antes. La notificación de venta tiene una **tasa de la DGT de 8,67 €** (tasa 4.1). Tienes el detalle de los documentos de cada parte en la guía de [documentos para transferir un coche](/blog/documentos-para-transferir-un-coche-2026). ## Quién paga en casos especiales ### Herencia No se paga ITP. Los **herederos** pagan el **Impuesto de Sucesiones** (el vehículo forma parte de la herencia). La tasa de la DGT la paga quien tramita el cambio, es decir, el **adjudicatario** del vehículo, que dispone de 90 días desde la adjudicación. ### Donación entre familiares No se paga ITP. El que **recibe** el coche (donatario) paga el **Impuesto de Donaciones** en su comunidad autónoma — con bonificaciones del 99 % entre parientes directos en varias comunidades; el detalle, en [donar un coche a un familiar](/blog/donar-coche-familiar-2026). La tasa de la DGT la paga el nuevo titular. ### Compra a empresa o concesionario Si [compras a una empresa o concesionario](/blog/transferir-coche-empresa-a-particular), no se paga ITP: la operación lleva **IVA**, que el comprador abona en la factura del vendedor profesional. La tasa de la DGT y la gestoría las paga igualmente el comprador. ### Divorcio o separación No se paga ITP: la adjudicación del coche en la disolución de gananciales está **exenta**. El nuevo titular solo abona la tasa de la DGT (y la gestoría, si la contrata). Más detalle en [cambio de titularidad por divorcio o separación](/blog/cambio-titularidad-coche-divorcio-separacion). ## Cómo lo hacemos nosotros Si compras un coche y no quieres ocuparte del papeleo, nos escribes una foto del permiso de circulación por **WhatsApp al 722 812 768**, te damos el precio total cerrado (tasa DGT + ITP de tu comunidad + nuestros honorarios) y, como **gestor administrativo colegiado**, tramitamos el cambio y te emitimos el **permiso provisional en menos de una hora** —si el vehículo no tiene incidencias y la documentación está completa—; te explicamos [cuánto tarda el trámite](/blog/cuanto-tarda-cambio-de-titularidad-coche) en su guía. Lo ves todo en [/vehiculos](/vehiculos). ## Preguntas frecuentes ### ¿Quién paga la transferencia, el comprador o el vendedor? El comprador. Por ley es el obligado a tramitar y pagar el cambio de titularidad dentro de los 30 días siguientes al contrato. El contrato puede pactar otro reparto, pero el responsable ante la DGT y Hacienda sigue siendo el comprador. ### ¿Quién paga el ITP? El comprador. Es el sujeto pasivo del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que se liquida en su comunidad autónoma antes del cambio en la DGT. ### ¿Quién paga la tasa de la DGT? El comprador, porque es quien tramita la transferencia. En 2026: 55,70 € para coche o moto y 27,85 € para ciclomotor. ### ¿Tiene que pagar algo el vendedor? No paga la transferencia, pero debe hacer la notificación de venta (tasa de la DGT de 8,67 €) para dejar de responder por las multas, el IVTM y la ITV del coche. ### ¿Y si es una herencia o una donación? No se paga ITP. En herencia, los herederos pagan el Impuesto de Sucesiones; en donación, el donatario paga el Impuesto de Donaciones. La tasa de la DGT la paga quien tramita el cambio. ## Fuentes oficiales - DGT — [Transferencia o cambio de titularidad de un vehículo](https://sede.dgt.gob.es/es/vehiculos/transferencias-de-vehiculos/) - DGT — [Notificación de venta](https://sede.dgt.gob.es/es/vehiculos/notificacion-de-venta/) - DGT — [Descripción de tasas oficiales 2026](https://sede.dgt.gob.es/es/otros-tramites/compra-y-actualizacion-de-tasas/) - BOE — [Real Decreto 2822/1998, Reglamento General de Vehículos](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-1826) - BOE — [Real Decreto Legislativo 1/1993, Texto Refundido del ITP y AJD](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-25359) --- --- title: Requisitos para ser autónomo en España en 2026: la lista completa url: https://gestoria247.com/blog/requisitos-para-ser-autonomo-2026 published: 2026-05-15 source: Gestoría 24/7 (gestoria247.com) --- # Requisitos para ser autónomo en España en 2026: la lista completa _Lista completa de requisitos para darte de alta como autónomo en España en 2026: edad, residencia legal, capacidad, documentación, trámites obligatorios y casos especiales (menores, jubilados, extranjeros)._ Antes de tramitar tu alta de autónomo conviene saber si puedes tramitarla. Hay cuatro tipos de requisitos: **personales** (edad, capacidad), **legales** (residencia, autorización), **administrativos** (alta censal y RETA el mismo día) y, en algunos casos, **profesionales** (titulación, colegiación). Esta guía los cubre todos con las fuentes oficiales y los casos especiales que vemos cada semana en clientes. > **ℹ️ Nota:** **TL;DR:** Para ser autónomo en España en 2026 necesitas (1) **16 años cumplidos** con emancipación o autorización si tienes menos de 18, (2) **capacidad jurídica** (mayoría de edad civil o emancipación), (3) **residencia legal y autorización de trabajo por cuenta propia** si no eres comunitario, y (4) presentar el **modelo 036** (alta censal en Hacienda) + **alta en el RETA** (Seguridad Social) el mismo día. Si tu actividad es regulada (sanidad, derecho, arquitectura, instaladores…), también **titulación y colegiación** correspondientes. ## 1. Requisitos personales ### Edad mínima: 16 años cumplidos La **Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo** (LETA) regula quién puede ser autónomo en España. El artículo 1.1 lo limita a las personas físicas que realicen una actividad económica o profesional **a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa**, fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona. La edad mínima general es **16 años**, en línea con la edad mínima laboral del Estatuto de los Trabajadores. Por debajo está prohibido — salvo el caso específico de **espectáculos públicos** previsto en el art. 6.4 del Estatuto de los Trabajadores, que requiere autorización expresa de la autoridad laboral. ### Capacidad jurídica entre los 16 y 18 años Tener 16 años no basta por sí solo. Para suscribir contratos, abrir cuenta bancaria a tu nombre y obligarte legalmente, necesitas **capacidad jurídica plena**, que en el Código Civil se reconoce con: - **18 años cumplidos** (mayoría de edad), o - **Emancipación** anterior a los 18 (concesión judicial, matrimonio o concesión paterna ante notario), o - **Autorización del representante legal** (padres o tutor) para celebrar los actos jurídicos necesarios para la actividad. En la práctica, un autónomo de 16-17 años sin emancipación va a tener obstáculos para contratar arrendamientos, suscribir un TPV con un banco, firmar acuerdos con proveedores… El alta en sí es posible; la operativa diaria es complicada. ### Plena capacidad jurídica desde los 18 A partir de los 18 años cumplidos no hace falta autorización ni emancipación. La capacidad se asume. ## 2. Requisitos legales ### Residencia legal en España Tienes que tener tu **residencia fiscal en España** y poder acreditarla. Aquí se diferencia según procedencia: | Procedencia | Documentación que sirve | |---|---| | Españoles | DNI en vigor | | Ciudadanos UE / EEE / Suiza | Pasaporte o documento identidad + Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión (NIE) | | Extracomunitarios | NIE + autorización de residencia **y trabajo por cuenta propia** en vigor | | Refugiados / asilo | Documentación específica + autorización de trabajo según RD 557/2011 | Para extracomunitarios el régimen está en el **Reglamento de Extranjería (Real Decreto 557/2011)**. La autorización de trabajo por cuenta propia (arts. 105 y siguientes) exige cumplir requisitos económicos y de viabilidad del proyecto antes del alta. **Sin esa autorización no puedes darte de alta como autónomo**, aunque tengas NIE. > **⚠️ Importante:** Un **NIE no es lo mismo** que una autorización de residencia y trabajo. El NIE es un número fiscal asignado; la autorización es el permiso para residir y trabajar. Confundirlos es uno de los errores más caros que vemos en clientes extracomunitarios — el alta se llega a tramitar y luego la Seguridad Social la anula con efectos retroactivos. ### Estar al corriente con la Seguridad Social Si tuviste otras altas en la Seguridad Social en el pasado (como trabajador por cuenta ajena o como autónomo previo) y dejaste cuotas pendientes, **es obligatorio regularizarlas antes** del alta nueva. La TGSS no permite alta con deudas pendientes. Lo puedes consultar en [Importass](https://portal.seg-social.gob.es/) (portal de la Tesorería General de la Seguridad Social) o pedir cita en una oficina. Ese histórico de altas es lo que después figura en tu [vida laboral como autónomo](/blog/vida-laboral-autonomo-2026). ## 3. Requisitos administrativos El alta como autónomo en España exige **dos trámites el mismo día** — y no a fechas distintas: ### Alta censal en Hacienda · modelo 036 El alta censal está regulada en el **artículo 9 del Real Decreto 1065/2007** (Reglamento General de Gestión e Inspección Tributaria). Se hace con el **modelo 036** — el antiguo modelo 037 fue suprimido por la Orden HAC/1526/2024 (BOE 9-ene-2025) con efectos desde el 3 de febrero de 2025. Ya solo existe el 036. En el 036 declaras al menos: - Datos identificativos (nombre, NIF, domicilio fiscal). - **[Epígrafe del IAE](/herramientas/conversor-iae-cnae)** (Impuesto de Actividades Económicas) que define tu actividad. - Régimen de IVA aplicable (general / exento / recargo de equivalencia / agricultura ganadería y pesca, etc.). - Régimen de IRPF (estimación directa simplificada / directa normal / objetiva — módulos). - Si te inscribes en el **ROI** (Registro de Operadores Intracomunitarios) para emitir facturas a la UE. ### Alta en el RETA · modelo TA.0521 o DUE El **Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)** se solicita con el modelo **TA.0521** en la sede electrónica de la TGSS, o más cómodo: como **Documento Único Electrónico (DUE)** desde un **Punto PAE** (lo somos, lo hacemos en 24-48h). Necesitas: - DNI / NIE vigente. - Modelo 036 ya presentado o presentado el mismo día. - **Cuenta bancaria a tu nombre** para domiciliar el recibo. La domiciliación es obligatoria. - Decidir tu **base de cotización inicial** según rendimientos netos previstos (ver [cuotas autónomos 2026](/blog/cuotas-autonomos-2026)). - Si solicitas la **cuota reducida (tarifa plana)**, declaración responsable de cumplir los requisitos (ver [tarifa plana 2026](/blog/tarifa-plana-autonomos-2026)). ### Plazo: antes o el mismo día del inicio de actividad La AEAT exige presentar el modelo 036 **antes o el mismo día** en que inicies la actividad económica. El alta en el RETA tiene que coincidir con esa misma fecha. Si difieren, puede activar revisión. El procedimiento completo, paso a paso, está en la [guía de alta de autónomo 2026](/blog/como-darse-de-alta-como-autonomo-2026). > Si tramitas el alta en Hacienda y no inicias actividad en los meses siguientes, Hacienda puede **reclamarte IRPF e IVA por el período inactivo** porque das señal de ejercicio. Esto se ve sobre todo en clientes que se daban de alta "por si acaso" pensando en facturar más adelante. ### Cronograma típico de un alta con nosotros | Día | Acción | Tú | Nosotros | |---|---|---|---| | **0** | Primer contacto por WhatsApp | Cuentas tu actividad, mandas DNI/NIE + IBAN | Confirmamos epígrafe IAE + tramo cotización + tarifa plana | | **1** | Preparación documental | Firmas documentos digitales | Preparamos modelo 036 + TA.0521 | | **1-2** | Presentación censal AEAT | — | Presentamos modelo 036 | | **2** | Alta RETA + tarifa plana | — | Presentamos TA.0521 con cuota reducida | | **2-3** | Confirmación + bienvenida | Recibes documentación final | Configuramos Holded + portal | | **3+** | A facturar | Emites tu primera factura | Te avisamos de modelos AEAT trimestrales | ## Obligación de facturación: Verifactu en 2027 Una novedad importante para todo el que se da de alta como autónomo desde 2026: la **Ley antifraude (Ley 11/2021)** y su reglamento (**RD 1007/2023**) introducen el sistema **Verifactu**, que obliga a usar software de facturación adaptado a partir de: - **1 de enero de 2027** para sociedades del Impuesto sobre Sociedades. - **1 de julio de 2027** para autónomos en estimación directa. Aunque la obligación todavía no aplica al darte de alta hoy, conviene **empezar ya con un software adaptado a Verifactu** (Holded lo está) para no tener que migrar todo el sistema en julio de 2027. Más detalle en [Verifactu: cuándo es obligatorio (2027) y cómo prepararte](/blog/verifactu-obligatorio-2027). ## 4. Requisitos profesionales (si tu actividad está regulada) Algunas actividades exigen titulación oficial y, en muchos casos, **colegiación** en el colegio profesional correspondiente. No es opcional: ejercer sin estar colegiado en una actividad obligatoria es delito de intrusismo (art. 403 del Código Penal). Las principales: | Actividad | Titulación + colegio | |---|---| | Médico, enfermero, fisioterapeuta, psicólogo sanitario | Grado/Licenciatura + Colegio correspondiente | | Abogado, procurador | Grado en Derecho + Master de Acceso + Colegio | | Arquitecto, arquitecto técnico, ingenieros | Grado + Colegio | | Notario, registrador | Oposición + Cuerpo | | Veterinario | Grado + Colegio | | Farmacéutico | Grado + Colegio | | Gestor administrativo | Título oficial + Colegio | | Instalador eléctrico / gas / telecomunicaciones | Carné profesional + autorización industrial | | Auditor de cuentas | ROAC (Registro Oficial de Auditores) | Para actividades no reguladas (servicios de consultoría, diseño, programación, comercio, hostelería…) no hay requisitos profesionales — basta el epígrafe IAE correcto. ## 5. Casos especiales ### Pluriactividad: ser autónomo y empleado a la vez Es perfectamente legal y muy común. Trabajas por cuenta ajena (Régimen General) y simultáneamente eres autónomo (RETA). Cotizas en los dos regímenes. La LETA (art. 5) lo prevé expresamente. **Beneficios fiscales/SS de la pluriactividad:** - Si tu cotización conjunta supera los umbrales fijados por la LPGE, la Seguridad Social te **devuelve hasta el 50%** de la diferencia (regularización anual automática). El procedimiento está en el art. 38 del RD-Ley 13/2022. ### Autónomo societario (administrador de SL/SA) Si eres administrador con funciones de gerencia o tienes control efectivo de la sociedad (>25% si trabajas en ella o >50% por familia), tienes que darte de alta como **autónomo societario** — un tipo específico de RETA. La base mínima de cotización del autónomo societario es **superior** a la del autónomo general (art. 312 LGSS). ### Familiar colaborador El cónyuge, pareja de hecho registrada o familiar hasta 2º grado que trabaja contigo de forma habitual puede darse de alta como **autónomo colaborador** (LETA art. 35.5). Tiene **bonificación del 50%** de la cuota durante 24 meses si no estuvo de alta en el RETA en los 5 años anteriores. ### Autónomo agrario Régimen Especial dentro del RETA con tipos de cotización reducidos. Aplicable a actividades agrícolas, ganaderas o forestales realizadas a título personal. Requiere alta específica como **SETA** (Sistema Especial para Trabajadores Agrarios). ### Autónomo TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente) Es el autónomo cuyos ingresos provienen en más de un 75% de un único cliente. Está regulado en los arts. 11-18 de la LETA. Tiene un régimen de protección especial — contrato escrito, derecho a vacaciones de 18 días hábiles, indemnización por extinción del contrato. Conviene si tu situación encaja. ### Jubilado activo Una persona jubilada puede ser autónoma. Hay tres modalidades: - **Compatibilidad parcial**: cobras el 50% de la pensión + tus ingresos como autónomo. - **Jubilación activa plena (art. 214 LGSS)**: si tienes al menos un trabajador contratado, puedes compatibilizar el **100% de la pensión** con la actividad autónoma. - **Renuncia a la pensión**: te das de baja en la pensión y cotizas íntegro como autónomo. Se usa cuando quieres aumentar las bases futuras. ## 6. ¿Qué documentación necesitas reunir antes de venir a la gestoría? Si vas a darte de alta con nosotros, mándanos por WhatsApp o email lo siguiente: 1. **DNI o NIE en vigor** (escaneado por las dos caras). 2. **Cuenta bancaria a tu nombre** (IBAN) — para domiciliación del recibo del RETA y devoluciones de IVA. 3. **Tu actividad** descrita en una frase ("voy a vender ropa por Instagram", "doy clases de inglés online", "soy fontanero", "voy a montar una tienda online de bisutería"). Nosotros buscamos el epígrafe IAE correcto. 4. **Si vas a tener empleados** en los próximos meses, dínoslo — cambia el modelo a usar. 5. **Si vas a vender a clientes en la UE**, dínoslo — necesitamos solicitar el ROI desde el alta. 6. **Si ya estuviste de alta antes**, búscanos la fecha exacta de la baja anterior (importante para tarifa plana). Resto del proceso te lo guiamos. El alta queda lista en **menos de 48 horas** desde que tenemos toda la documentación. ## Resumen - **Edad mínima**: 16 años (con condiciones hasta los 18). - **Capacidad jurídica plena**: 18 años o emancipación previa. - **Residencia legal**: DNI/NIE en vigor + autorización de trabajo por cuenta propia si no eres comunitario. - **Al corriente con la Seguridad Social**: sin deudas previas. - **Alta censal AEAT (modelo 036)** + **alta RETA** el **mismo día**, antes o el día de inicio de actividad. - **Titulación + colegiación** si la actividad está regulada. Si quieres que lo hagamos por ti, [escríbenos por WhatsApp](https://wa.me/34722812768?text=Hola%2C%20quiero%20darme%20de%20alta%20como%20aut%C3%B3nomo) o contrata uno de [nuestros planes para autónomos](/autonomos). El alta es gratis con cualquier plan recurrente y la tramitamos como Punto PAE oficial. ## Fuentes oficiales - BOE — [Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-13409) - BOE — [Real Decreto-ley 13/2022, sistema de cotización autónomos](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-12482) - BOE — [Real Decreto 557/2011, Reglamento de Extranjería](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-7703) - BOE — [Real Decreto 1065/2007, Reglamento General de Gestión e Inspección Tributaria](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-15984) - BOE — [Orden HAC/1526/2024, supresión del modelo 037](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-410) - TGSS — [Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)](https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliacion/10548/32825) - TGSS — [Importass — portal de la Tesorería](https://portal.seg-social.gob.es/) --- --- title: Residencia fiscal de un creador de contenido: Andorra, Dubái y el foco de Hacienda (2026) url: https://gestoria247.com/blog/residencia-fiscal-influencer-andorra-dubai-2026 published: 2026-06-07 updated: 2026-06-07 source: Gestoría 24/7 (gestoria247.com) --- # Residencia fiscal de un creador de contenido: Andorra, Dubái y el foco de Hacienda (2026) _Residencia fiscal de un creador de contenido en España: cuándo eres residente (art. 9 LIRPF), qué pasa si te vas a Andorra o Dubái, la 'cuarentena fiscal' y el foco del Plan de Control 2026. Con fuentes oficiales._ Cada cierto tiempo un creador anuncia que se muda a **Andorra** o a **Dubái** "para pagar menos impuestos". A veces es perfectamente legítimo; otras, acaba en una inspección con una factura enorme. La diferencia está en una palabra: **residencia fiscal**. Esta es la guía de cómo funciona de verdad para un creador de contenido en España, con la fuente oficial al lado de cada dato y **sin nada inventado**. > **ℹ️ Nota:** **TL;DR.** Eres **residente fiscal en España** —y tributas por tu **renta mundial**— si se cumple **cualquiera** de los tres criterios del **artículo 9 de la Ley del IRPF**: más de **183 días** aquí, el **centro de tus intereses económicos** en España, o que residan aquí tu **cónyuge e hijos menores**. **Andorra y Dubái no están** en la lista de jurisdicciones no cooperativas (no activan la "cuarentena" del art. 8.2), pero **mudarse de verdad no es lo mismo que simularlo**: el **Plan de Control 2026** vigila expresamente la residencia de los creadores. Esta guía complementa nuestra [guía general de fiscalidad para creadores de contenido](/blog/fiscalidad-creadores-contenido-2026) y vale igual si tu plataforma es [YouTube](/blog/impuestos-youtuber-espana-2026), [Twitch](/blog/impuestos-streamer-twitch-espana-2026) u [OnlyFans](/blog/impuestos-onlyfans-espana-2026). ## Cuándo eres residente fiscal en España Lo dice el **artículo 9 de la [Ley del IRPF](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764)**. Eres residente fiscal en España —y, por tanto, tributas aquí por **toda tu renta mundial**— si cumples **uno solo** de estos tres criterios: 1. **Permanencia:** estar **más de 183 días** del año natural en territorio español. Y aquí está el matiz que mucha gente ignora: se computan las **ausencias esporádicas** salvo que acredites tu residencia fiscal en otro país **con un certificado oficial**. 2. **Centro de intereses económicos:** que radique en España el **núcleo principal o la base de tus actividades o intereses económicos**, de forma directa o indirecta. 3. **Presunción familiar:** se presume que resides en España si aquí residen habitualmente tu **cónyuge no separado legalmente** y tus **hijos menores** (presunción que admite prueba en contrario). > **⚠️ Importante:** **Basta con cumplir uno.** Puedes pasar menos de 183 días en España y seguir siendo residente si tu negocio o tu familia están aquí. La residencia fiscal no se elige marcando una casilla: **se determina por hechos**. > **ℹ️ Nota:** **Los 183 días, en claro.** Se cuentan por **año natural**, sumando los días de presencia efectiva en España más las **ausencias esporádicas**, salvo que acredites tu residencia fiscal en otro país con un **certificado oficial**. No tienen que ser días seguidos. ## Irse a Andorra o Dubái: qué dice la ley de verdad Primero, una aclaración importante que casi nadie hace bien: - **Andorra y Emiratos Árabes Unidos (Dubái) NO figuran** en la lista española de **jurisdicciones no cooperativas** (el término que sustituyó a "paraíso fiscal" con la **Ley 11/2021**), aprobada por la **[Orden HFP/115/2023](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-3508)**. Salieron de la lista hace años; hoy la integran **24 jurisdicciones**. - Por eso **no se les aplica la "cuarentena fiscal"** del **artículo 8.2 de la Ley del IRPF**, que obliga a un español que se traslada a una jurisdicción **sí** listada a seguir tributando como residente **el año del cambio y los cuatro siguientes**. Ahora bien, que no haya "cuarentena" **no significa vía libre**: > **⚠️ Importante:** **El riesgo real no es el art. 8.2, es el art. 9.** Si te empadronas en Andorra pero tu vivienda, tu pareja, tus hijos o el núcleo de tu negocio siguen en España, Hacienda puede considerar que **nunca dejaste de ser residente** y reclamarte el IRPF por tu renta mundial, más intereses y sanción. La mudanza tiene que ser **real**. ### ¿Cuánto se ahorra… y por qué no es gratis? Sí, los tipos son más bajos: el **IRPF de Andorra** tiene un **tipo máximo del 10%** (con tramos reducidos por debajo) y **Emiratos Árabes Unidos no grava la renta** de las personas físicas (**0%**). El diferencial frente a la escala española es grande, y por eso el sector se plantea el salto. Pero ese ahorro **solo es real si te trasladas de verdad**. Si mantienes aquí tu vida y solo cambias la dirección, sigues siendo residente en España por el artículo 9, tributas por tu renta mundial y el "ahorro" se convierte en deuda con intereses y sanción. ## El conflicto de residencia (cuando dos países te quieren) Si te mudas de verdad pero España y el otro país te consideran residente a la vez, hay **conflicto de doble residencia**. Se resuelve así: - La prueba de fondo es el **certificado de residencia fiscal** emitido por la administración del otro país (no vale una tarjeta de residencia, ni empadronarse, ni una cuenta bancaria). - Si existe **convenio de doble imposición**, se aplican sus **reglas de desempate** (dónde tienes vivienda permanente, dónde está el centro de tus intereses vitales, dónde vives habitualmente, tu nacionalidad). Demostrar la residencia real es una cuestión de **hechos y pruebas**: contratos, días reales, vínculos personales y económicos. ## El foco de Hacienda en 2026 El **[Plan Anual de Control Tributario 2026](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-5843)** (BOE-A-2026-5843) incluye, de forma expresa, el control de la **correcta tributación de los creadores de contenido**, con especial atención al **análisis de la residencia fiscal** y a quienes **simulan residir fuera** de España manteniendo aquí su vida real. Traducido: la AEAT cruza datos de plataformas, redes, viajes y patrimonio. El "me mudo sobre el papel" es justo lo que están mirando. ## Hacerlo bien vs. simularlo Cambiar de residencia para optimizar tu fiscalidad **es legal** si el traslado es **real y verificable**. Lo que no se sostiene es fingirlo. La frontera la marcan los hechos: - ✅ **Traslado real:** vives de verdad fuera más de medio año, mueves tu centro vital y económico, tienes certificado de residencia fiscal del otro país. - ❌ **Simulación:** mantienes vivienda, familia y negocio en España y solo cambias la dirección. > **ℹ️ Nota:** **Esto no es asesoramiento personalizado.** Cada caso depende de tus hechos concretos (días, familia, negocio, convenio aplicable). Lo correcto es **analizar tu situación real** antes de tomar una decisión, no copiar lo que hizo otro creador. ## Cómo te ayudamos en Gestoría 24/7 En [Gestoría 24/7](/creadores-contenido) analizamos tu caso con los criterios del artículo 9, te decimos **con honestidad** si un traslado se sostiene o no, y montamos tu fiscalidad como creador (alta, [modelo 130](/blog/modelo-130-pago-fraccionado-irpf-2026), IVA según [tu plataforma](/blog/fiscalidad-creadores-contenido-2026), [Renta](/blog/cuanto-irpf-paga-autonomo-2026)) para que estés tranquilo. Sin inventar una cifra ni una fecha, y sin venderte humo: si algo no aguanta una inspección, te lo decimos. ## Fuentes oficiales - **Ley 35/2006 del IRPF**, art. 9 (residencia habitual) y art. 8.2 (cuarentena fiscal): [BOE](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764) - **Orden HFP/115/2023** (jurisdicciones no cooperativas): [BOE](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-3508) - **Relación de jurisdicciones no cooperativas** (Agencia Tributaria): [sede.agenciatributaria.gob.es](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/normativa-criterios-interpretativos/fiscalidad-internacional/relacion-jurisdicciones-no-cooperativas.html) - **Plan Anual de Control Tributario 2026** (BOE-A-2026-5843): [BOE](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-5843) --- --- title: La Seguridad Social del autónomo en 2026: RETA, Importass y trámites url: https://gestoria247.com/blog/seguridad-social-autonomo-2026 published: 2026-05-25 source: Gestoría 24/7 (gestoria247.com) --- # La Seguridad Social del autónomo en 2026: RETA, Importass y trámites _La Seguridad Social del autónomo en 2026: qué es el RETA, cómo usar Importass y los trámites clave (alta, baja, cambio de base, domiciliación y aplazamiento de deudas) con sus plazos y fuentes oficiales._ Como autónomo tienes dos "ventanillas" con el Estado: la **Agencia Tributaria**, donde declaras tus impuestos, y la **Seguridad Social**, donde cotizas. Esta guía es sobre la segunda. Te explica qué es exactamente la **Seguridad Social del autónomo** —el **RETA**—, cómo se gestiona todo desde el portal **Importass** y cuáles son los **trámites** que vas a hacer a lo largo de tu vida como autónomo (alta, baja, cambio de actividad, cambio de base, domiciliación, aplazamientos…), con sus **plazos exactos** y la fuente oficial al lado. Sin inventar nada: lo que no está confirmado por la TGSS o el BOE, no lo verás aquí. > **ℹ️ Nota:** **TL;DR.** La Seguridad Social del autónomo es su afiliación al **RETA** (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), gestionado por la **TGSS**. Casi todo se tramita en **[Importass](https://portal.seg-social.gob.es)** con Cl@ve, certificado, DNIe o SMS. Plazos clave: el **alta** se solicita antes de empezar; la **baja** y las **variaciones de datos**, en **3 días naturales** (RD 84/1996). Puedes **cambiar la base 6 veces al año**, modificar la **cuenta bancaria** y, si te atrasas, **aplazar la deuda**. Los **importes** de la cuota están en [cuotas de autónomos 2026](/blog/cuotas-autonomos-2026); aquí van los **trámites**. ## Qué es la Seguridad Social del autónomo: el RETA **El RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) es el régimen de la Seguridad Social en el que cotizan los trabajadores por cuenta propia en España. Lo gestiona la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y, a cambio de una cuota mensual, da cobertura de asistencia sanitaria, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, cese de actividad y jubilación.** Cuando te das de alta como autónomo, te afilias a este régimen. Está regulado, en lo esencial, por: - La **Ley General de la Seguridad Social** (Real Decreto Legislativo 8/2015), arts. 305 y siguientes, que define quién está obligado a estar en el RETA. - La **Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo**, que recoge tus derechos y deberes como trabajador por cuenta propia. - El **Real Decreto-ley 13/2022**, que estableció el sistema de cotización por rendimientos reales (vigente desde 2023). Tu **cuota mensual no es un impuesto**: es lo que financia esas prestaciones. La más específica del autónomo es la del **cese de actividad** —el "paro" del autónomo—, regulada en el art. 327 y siguientes de la LGSS. > **⚠️ Importante:** La Seguridad Social y Hacienda son **dos administraciones distintas**. Darte de alta o de baja en una **no** te da de alta o de baja en la otra. Para empezar o cerrar tu actividad necesitas tramitar en las dos: el [alta como autónomo](/blog/como-darse-de-alta-como-autonomo-2026) implica el modelo 036 en Hacienda **y** el alta en el RETA en la Seguridad Social, el mismo día. Quién está obligado a cotizar en el RETA, las condiciones para empezar y la documentación necesaria los desarrollamos en la guía de [cómo darse de alta como autónomo](/blog/como-darse-de-alta-como-autonomo-2026) y en los [requisitos para ser autónomo](/blog/requisitos-para-ser-autonomo-2026). Aquí nos centramos en **la gestión**: el portal y los trámites. ## Importass: el portal donde se gestiona todo **[Importass](https://portal.seg-social.gob.es)** (portal.seg-social.gob.es) es el portal de la TGSS para ciudadanos y autónomos. Sustituyó a la antigua Sede Electrónica para la mayoría de gestiones del día a día y es **el sitio donde harás casi todo**. ### Cómo identificarte Necesitas uno de estos cuatro métodos: - **Cl@ve** (permanente o PIN), el más cómodo, similar al de la Agencia Tributaria. - **Certificado digital** (FNMT, DNIe). - **DNI electrónico** físico con lector. - **Vía SMS**, con un código de un solo uso al móvil que tengas registrado en la TGSS. ### Qué puedes hacer desde Importass Desde "Mi Área Personal" tienes, entre otras, estas gestiones: - **Altas, bajas y modificaciones** en el RETA. - **Cambio de base de cotización** y consulta de tus rendimientos. - **Modificación de datos**: cuenta bancaria, actividad, domicilio, coberturas. - **Descarga de informes**: vida laboral, bases de cotización e informe de actividades. - **Consulta de pagos y deudas**, y **solicitud de aplazamientos**. - **Cita previa** y consulta del estado de tus solicitudes. Todo esto está también en la **app móvil Importass**, además de en la web. Lo vemos trámite a trámite. ## Los trámites de la Seguridad Social del autónomo, uno a uno ### 1. Alta en el RETA El alta se solicita **antes de iniciar la actividad** —Importass permite hacerlo hasta con **60 días naturales de antelación**— y surte efectos **desde la fecha real de inicio** (art. 32 del RD 84/1996). Debe coincidir con la fecha del alta censal en Hacienda (modelo 036). En el alta eliges tu **base de cotización** inicial, las **coberturas** y, si te corresponde, la **cuota reducida** (tarifa plana). El paso a paso completo, las casillas del 036 y la documentación están en [cómo darse de alta como autónomo en 2026](/blog/como-darse-de-alta-como-autonomo-2026). ### 2. Baja en el RETA Cuando cesas la actividad, comunicas la baja desde Importass → **"Bajas y modificaciones"** → **"Baja en el trabajo autónomo"**. Tienes **3 días naturales** desde el cese para comunicarla (art. 35 del RD 84/1996) y, si ya conoces la fecha, puedes **programarla con hasta 60 días naturales de antelación**. > **✅:** **Una mejora del sistema de 2023:** si comunicas la baja **en plazo**, las **tres primeras bajas** de cada año natural surten efecto **desde el mismo día del cese**, así que solo pagas la **parte proporcional** del mes (RD 504/2022). A partir de la cuarta baja del mismo año, el efecto pasa a final de mes. Antes de 2023 siempre se pagaba el mes entero, te dieras de baja el día que te dieras. Ojo con el plazo: si te das de baja **fuera de los 3 días**, se considera presentada fuera de plazo y surte efecto el **último día del mes** del cese, de modo que **pagas el mes completo**. Importante: la baja en la Seguridad Social **no es automática** al dejar de facturar. Si no la comunicas, la TGSS te sigue girando la cuota y se genera deuda con recargo. Y recuerda **darte de baja también en Hacienda** con el modelo 036. ### 3. Modificación de datos y cambio de actividad Cualquier cambio en tus datos (actividad, domicilio, teléfono, coberturas…) se comunica con una **variación de datos** desde Importass → **"Modificación de datos de trabajo autónomo"**, en el plazo de **3 días naturales** (RD 84/1996). Si tienes **varias actividades** dadas de alta como autónomo y dejas una pero sigues con el resto, no te das de baja del RETA: usas el servicio **"Comunicar fin de actividades"**, que cierra esa actividad concreta sin afectar a tu alta. Mantener tu [**epígrafe de actividad**](/herramientas/conversor-iae-cnae) actualizado importa porque condiciona tus contingencias profesionales y tu encuadre. ### 4. Cambio de la base de cotización Puedes **cambiar tu base de cotización hasta 6 veces al año** desde el servicio **"Bases de cotización y rendimientos"** de Importass, eligiendo otra base entre la mínima y la máxima de tu [tramo](/herramientas/cuota-autonomos). El cambio se aplica de forma **bimestral**: según cuándo lo pidas, entra en vigor el 1 de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre o enero siguiente (por ejemplo, lo que solicites en marzo o abril se aplica el 1 de mayo). Esto es clave porque, desde 2023, cotizas por **rendimientos reales** y la TGSS **regulariza** cada año contra lo que declaras en el IRPF. La **tabla de tramos, las bases y los importes** de cuota están en [cuotas de autónomos 2026](/blog/cuotas-autonomos-2026); ahí explicamos cómo elegir bien y cómo funciona la regularización. Aquí solo el trámite: ajustar la base es rápido y conviene revisarlo cuando cambian tus ingresos. ### 5. Domiciliación bancaria de la cuota La **domiciliación** de la cuota es **obligatoria** y la cuenta debe estar **a tu nombre**. Para cambiar de cuenta, entra en Importass → **"Modificación de datos de trabajo autónomo"** → domiciliación. El efecto depende del día del mes: - Si solicitas el cambio entre el **día 1 y el 13** del mes → surte efecto **ese mismo mes**. - Del **día 14 en adelante** → desde el **primer día del mes siguiente**. Tenlo en cuenta para no quedarte con un recibo girado a la cuenta antigua. ### 6. Coberturas: cese de actividad, contingencias y formación Al darte de alta (y después, por variación) puedes ajustar tus coberturas: - **Cese de actividad** (el "paro del autónomo"): **obligatorio** desde 2019. Da derecho a una prestación si tienes que cerrar, cumpliendo los requisitos del art. 327 y siguientes de la LGSS. - **Contingencias profesionales** (accidente de trabajo y enfermedad profesional): el tipo varía según el riesgo de tu actividad. - **Formación profesional**: cobertura adicional. El **desglose de tipos** que componen la cuota (contingencias comunes, profesionales, MEI…) está en [cuotas de autónomos 2026](/blog/cuotas-autonomos-2026). Lo relevante aquí: revisa que tus coberturas encajan con tu actividad real, sobre todo si tienes riesgo (obra, transporte, hostelería). ### 7. Bonificaciones y cuota reducida (tarifa plana, cuota cero) Si eres **nuevo autónomo** (o llevas 2 años sin RETA), te corresponde la **cuota reducida** estatal —la popular "tarifa plana"—, que solicitas marcando la casilla en el alta. Y varias Comunidades Autónomas ofrecen una **cuota cero** que se pide aparte como ayuda autonómica. Requisitos, duración y cómo encadenarlas, en [tarifa plana de autónomos 2026](/blog/tarifa-plana-autonomos-2026). ### 8. Aplazamiento de deudas con la TGSS Si te has atrasado con las cuotas, puedes **aplazar la deuda** en lugar de esperar al embargo. Se puede aplazar la mayoría de las deudas con la Seguridad Social (cuotas y recargos), pero con dos excepciones importantes: **no son aplazables las cuotas por contingencias profesionales** (accidente de trabajo y enfermedad profesional) ni, si tienes trabajadores, **la parte que les corresponde a ellos** (la "cuota obrera"); esa parte hay que ingresarla igualmente. - **Dónde**: Importass → "Consulta de pagos y deudas" → "Aplazamiento", o en la Sede Electrónica con certificado. El modelo de solicitud es el **TC 17/10**. - **Resolución**: la TGSS resuelve en un plazo **máximo de tres meses** (con 10 días para subsanar si falta documentación). - **Duración**: el aplazamiento puede concederse por un plazo **máximo de 5 años**. - **Garantías**: el pago aplazado debe **asegurarse con garantía** (aval bancario, hipoteca o fianza), salvo las **dispensas** que el reglamento prevé para deudas por debajo de ciertos importes. Confirma tu caso, porque esos umbrales de dispensa se actualizan. - El aplazamiento **devenga interés**, pero te permite **seguir al corriente** —imprescindible para contratar con la Administración, pedir subvenciones o mantener bonificaciones. > **⚠️ Importante:** No ignores una reclamación de deuda de la TGSS. Los recargos por impago se acumulan rápido y un embargo de la cuenta de tu actividad puede pararte el negocio. Si ves que un mes no vas a poder pagar, **es mejor aplazar a tiempo** que dejar que la deuda crezca. ## Plazos clave de un vistazo | Trámite | Plazo | Dónde | |---|---|---| | **Alta** en el RETA | Antes del inicio (hasta 60 días naturales antes); efectos desde el inicio real | Importass / Punto PAE | | **Baja** en el RETA | **3 días naturales** desde el cese (o programada hasta 60 días antes) | Importass | | **Variación de datos** (actividad, domicilio…) | **3 días naturales** | Importass | | **Cambio de base** de cotización | Hasta **6 veces/año**; efecto bimestral (1 mar/may/jul/sep/nov/ene) | Importass | | **Cambio de cuenta** bancaria | Días 1–13: mismo mes · día 14+: mes siguiente | Importass | | **Aplazamiento** de deuda | Resolución en máx. **3 meses**; duración hasta **5 años** | Importass / Sede | ## Los informes que puedes descargar Tu relación con la Seguridad Social genera varios documentos oficiales que descargas gratis desde Importass: - **Informe de vida laboral**: tus periodos de alta y baja en todos los regímenes. - **Informe de bases de cotización**: las bases sobre las que has cotizado (cuentan para tus prestaciones). - **Informe de actividades del autónomo**: las actividades (epígrafes IAE) que has tenido declaradas en el RETA. Cómo se descargan paso a paso, en qué se diferencian y para qué sirve cada uno (hipoteca, paro, pensión, subvenciones) lo tienes en [vida laboral del autónomo 2026](/blog/vida-laboral-autonomo-2026). ## Casos especiales: societario, colaborador, agrario, pluriactividad No todos los autónomos cotizan igual. Estos son los encuadres especiales más habituales: - **Autónomo societario**: socio o administrador con control efectivo o funciones de dirección de una sociedad. Cotiza en el RETA con una **base mínima superior** a la del autónomo general (la fija la Ley de Presupuestos cada año). - **Autónomo colaborador**: familiar directo del autónomo titular que trabaja con él de forma habitual. Figura en el RETA como "colaborador familiar". - **Autónomo agrario (SETA)**: encuadrado en el Sistema Especial para Trabajadores Agrarios, dentro del RETA. - **Pluriactividad**: cuando trabajas a la vez por cuenta ajena (Régimen General) y por cuenta propia (RETA). Puedes tener derecho a **devolución de parte de lo cotizado** si la suma supera los umbrales que fija cada año la Ley de Presupuestos; la TGSS lo regulariza. Si encajas en alguno, conviene **confirmar tu encuadre antes del alta**: corregirlo después es posible pero engorroso. ## Errores frecuentes con la Seguridad Social 1. **Creer que dejar de facturar te da de baja.** No. Si no comunicas la baja en el RETA en 3 días, sigues debiendo la cuota. 2. **Olvidar la "otra ventanilla".** Darte de alta o baja en Hacienda no te da de alta o baja en la Seguridad Social, y viceversa. Son dos trámites. 3. **No ajustar la base cuando cambian los ingresos.** Como cotizas por rendimientos reales, una base mal ajustada se traduce en una **regularización** que te reclama (o te devuelve) a año vencido. 4. **No actualizar la cuenta bancaria a tiempo.** Un recibo devuelto genera recargo; controla el corte del día 13. 5. **Dejar crecer una deuda en vez de aplazarla.** El aplazamiento existe precisamente para esto; pedirlo a tiempo evita recargos mayores y embargos. 6. **No revisar las contingencias profesionales** en actividades con riesgo. Puede dejarte sin la cobertura adecuada ante un accidente. ## Cómo lo gestionamos en Gestoría 24/7 La Seguridad Social del autónomo no es complicada, pero sí **constante**: hay plazos cortos (3 días para una baja), trámites que se cruzan con Hacienda y una regularización anual que conviene anticipar. Nosotros llevamos tu **alta y tus variaciones en el RETA**, ajustamos tu **base de cotización** cuando cambian tus ingresos, vigilamos los **plazos** y, si surge un atasco, gestionamos el **aplazamiento** antes de que llegue el recargo —coordinado con tu parte fiscal, sobre los mismos datos. > **✅:** **Así trabajamos.** Tu Seguridad Social y tu fiscalidad, en el mismo equipo y en tiempo real, con **Holded Plus incluido**. El plan de [gestoría para autónomos](/autonomos) arranca desde **79 €/mes + IVA**, sin permanencia. Si quieres, lo vemos en una **llamada de 15 minutos** sin compromiso, o [escríbenos por WhatsApp](https://wa.me/34722812768?text=Hola%2C%20tengo%20una%20duda%20sobre%20la%20Seguridad%20Social%20del%20aut%C3%B3nomo). ## Resumen - La **Seguridad Social del autónomo** es su afiliación al **RETA**, gestionada por la **TGSS** (Ley 20/2007; arts. 305 y ss. LGSS; cotización por rendimientos del RD-ley 13/2022). - Casi todo se tramita en **[Importass](https://portal.seg-social.gob.es)** con Cl@ve, certificado, DNIe o SMS. - **Plazos**: alta antes del inicio (hasta 60 días naturales antes); **baja** y **variaciones**, **3 días naturales** (RD 84/1996). - **Base de cotización**: cambiable **6 veces/año**; **domiciliación** obligatoria (corte el día 13 para el mes en curso). - Las **tres primeras bajas** del año (comunicadas en plazo) tienen efecto desde el día del cese (pagas solo la parte proporcional); fuera de plazo, pagas el mes completo. - Puedes **aplazar** deudas con la TGSS (TC 17/10; resolución en máx. 3 meses; hasta 5 años), salvo las cuotas por contingencias profesionales y la cuota obrera. - Los **importes** de la cuota están en [cuotas de autónomos 2026](/blog/cuotas-autonomos-2026); los **informes** (vida laboral, bases, actividades) en [vida laboral del autónomo](/blog/vida-laboral-autonomo-2026); el **mapa fiscal** completo, en [qué impuestos paga un autónomo](/blog/obligaciones-fiscales-autonomo-2026). *Guía elaborada por el equipo de Gestoría Online 247 SL (gestores administrativos colegiados). Última revisión: mayo de 2026; actualizamos este contenido cuando cambia la normativa.* ## Fuentes oficiales - TGSS — [Importass · portal oficial](https://portal.seg-social.gob.es) - TGSS — [Altas, bajas y modificaciones (Importass)](https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/Categorias/Altas,+bajas+y+modificaciones) - TGSS — [Modificación de datos de trabajo autónomo](https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/Categorias/Altas,+bajas+y+modificaciones/Bajas+y+modificaciones/ModDatosAutonomos) - TGSS — [Aplazamiento del pago de deudas a la Seguridad Social](https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/Categorias/Consulta+de+pagos+y+deudas/PagosDevoluciones_/Aplazamiento) - BOE — [RD 84/1996, Reglamento de inscripción, afiliación, altas, bajas y variaciones](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-4447) - BOE — [RD 1415/2004, Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (aplazamientos)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-11836) - BOE — [RD 504/2022, que actualiza el RD 84/1996 para los autónomos](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-10677) - BOE — [Real Decreto-ley 13/2022 (sistema de cotización por rendimientos)](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-12482) - BOE — [Ley 20/2007, Estatuto del Trabajo Autónomo](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-13409) - BOE — [Ley General de la Seguridad Social (RD-Legislativo 8/2015)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724) — arts. 305 y ss. (RETA) y 327 (cese de actividad) --- --- title: Seguros sociales 2026: qué son, cuándo se pagan y cuánto cuesta cada trabajador url: https://gestoria247.com/blog/seguros-sociales-que-son-cuando-se-pagan-2026 published: 2026-09-17 updated: 2026-09-17 source: Gestoría 24/7 (gestoria247.com) --- # Seguros sociales 2026: qué son, cuándo se pagan y cuánto cuesta cada trabajador _Seguros sociales 2026: se presentan hasta el penúltimo día del mes siguiente y se pagan el último. Tipos (32,15 % + 6,50 %), ejemplo con el SMI, RLC y RNT, recargos del 10 al 35 %._ Te llega el recibo de la Tesorería, ves un importe que no coincide con lo que le pagas a tu trabajador y no sabes de dónde sale, ni por qué te lo cargan a final de mes, ni qué pasa si un mes no llegas. Esta guía explica los **seguros sociales** desde el punto de vista del que los paga: qué son, cuándo se presentan y se ingresan, cuánto cuestan en 2026 por cada trabajador, qué papeles genera el sistema y qué ocurre si te retrasas. Cada cifra lleva al lado su artículo del BOE o el manual oficial de la Seguridad Social. > **ℹ️ Nota:** **TL;DR.** Los seguros sociales son las **cuotas a la Seguridad Social por tus trabajadores**: la parte de la empresa (**32,15 %** de la base en un indefinido de oficina en 2026) más la del trabajador (**6,50 %**), que le descuentas en nómina e ingresas tú. Se pagan **dentro del mes siguiente** al que corresponden: la liquidación se presenta por Sistema RED **hasta las 23:59 del penúltimo día** del mes y se ingresa **hasta el último día**; si tienes cargo en cuenta, la Tesorería te lo carga ese último día en la cuenta que tuvieras el día 22. Por un trabajador con el SMI son **550,57 € al mes** en el recibo (457,98 € tuyos + 92,59 € del trabajador). Pagar tarde cuesta un **10 %** de recargo el primer mes y un **20 %** después; no presentar, un 20 % o un 35 %. ## ¿Qué son los seguros sociales? **«Seguros sociales» es el nombre de toda la vida de las cuotas a la Seguridad Social que la empresa ingresa cada mes a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) por cada trabajador que tiene en alta.** No es un impuesto (no lo cobra Hacienda) ni es lo que pagas a la mutua: es la cotización que financia las pensiones, las bajas, el desempleo y el resto de prestaciones de tus trabajadores. La ley los llama «cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta» (desempleo, FOGASA y formación profesional se recaudan junto con las cuotas de la Seguridad Social aunque técnicamente no lo sean). Dentro del recibo hay dos partes que conviene tener separadas desde el primer día: - **La cuota empresarial**: lo que te cuesta a ti, encima del salario. Contingencias comunes, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (AT/EP), desempleo, FOGASA, formación profesional y el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI). - **La cuota del trabajador**: su aportación a contingencias comunes, MEI, desempleo y formación profesional. La ves en su nómina como deducción ([cómo leer una nómina, línea a línea](/blog/como-leer-una-nomina-2026)). **Tú no la soportas, pero sí la ingresas**: la descuentas de su salario y la pagas a la Tesorería junto con la tuya, en el mismo recibo. Por eso el importe del recibo de la Tesorería siempre es mayor que tu coste real: incluye dinero que ya has retenido al trabajador. Si quieres la cuenta completa de lo que te cuesta un empleado (salario más cuota empresarial, con tabla por sueldos), la tienes en [cuánto cuesta un trabajador a la empresa en 2026](/blog/cuanto-cuesta-un-trabajador-a-la-empresa-2026); aquí nos centramos en el recibo mensual. Si eres autónomo, no confundas esto con tu propia cuota: la del RETA la calcula y te la cobra la Tesorería directamente, dentro del mismo mes, por el sistema de liquidación simplificada. Los seguros sociales aparecen en tu vida el mes en que [das de alta a tu primer trabajador](/blog/alta-trabajador-seguridad-social-2026); si todavía no lo has contratado, empieza por [cómo contratar a tu primer trabajador siendo autónomo](/blog/como-contratar-primer-trabajador-2026). ## ¿Cuándo se pagan los seguros sociales? El calendario de cada mes **Los seguros sociales se pagan dentro del mes siguiente al que corresponden: la liquidación se presenta por Sistema RED hasta las 23:59 del penúltimo día natural de ese mes y el ingreso, o el cargo en cuenta, se hace el último día** (art. 56.1 del Reglamento General de Recaudación, RD 1415/2004, que dice que las cuotas «se ingresarán dentro del mes siguiente al que corresponda su devengo», y art. 29.2 de la LGSS; vigente en 2026). Las nóminas de septiembre se liquidan en octubre; las de diciembre, en enero. Dentro de ese mes hay dos fechas distintas, porque desde el Sistema de Liquidación Directa la presentación y el ingreso ya no coinciden: | Trámite | Plazo | Fuente | |---|---|---| | **Presentar** la liquidación (solicitar a la TGSS el cálculo y transmitir los datos) | Hasta el **penúltimo día natural** del mes siguiente, a las 23:59 | Art. 29.2 LGSS; manual del Sistema de Liquidación Directa (TGSS) | | **Ingresar** las cuotas | Hasta el **último día natural** del mes siguiente | Art. 56.1 del Reglamento General de Recaudación | | **Cargo en cuenta** (si has elegido esa modalidad) | La TGSS emite el adeudo **el último día del mes** en la cuenta bancaria que estuviera vigente **el día 22** (el día 20 en febrero y diciembre) | Manual del Sistema de Liquidación Directa, apartado 5.2 | | **Pago electrónico** | Con el RLC, hasta el último día del mes | Manual del Sistema de Liquidación Directa, apartado 7 (Ingreso) | Con un ejemplo real de este otoño: **las nóminas de septiembre de 2026** se presentan hasta el **viernes 30 de octubre** a las 23:59 y se ingresan **el 31 de octubre**; si pagas por cargo en cuenta, la Tesorería tomará la cuenta que conste el 22 de octubre y emitirá el adeudo el día 31. El calendario de los próximos meses, aplicando la regla del penúltimo y el último día natural: | Nóminas de | Presentar hasta (23:59) | Ingreso / cargo en cuenta | |---|---|---| | Septiembre 2026 | 30 de octubre | 31 de octubre | | Octubre 2026 | 29 de noviembre | 30 de noviembre | | Noviembre 2026 | 30 de diciembre | 31 de diciembre | | Diciembre 2026 | 30 de enero de 2027 | 31 de enero de 2027 | Dos matices que ahorran sustos: - **El plazo de presentación es un día más corto que el de ingreso a propósito.** La propia TGSS lo explica en su manual: se reduce un día «para permitir el ingreso de las cuotas dentro del plazo reglamentario». Si transmites el último día, la Tesorería ya no puede calcular y emitir el recibo a tiempo, y la liquidación queda fuera de plazo. - **Cambiar la cuenta bancaria tiene fecha de corte.** Si comunicas una cuenta nueva para cargo en cuenta antes del día 22 (20 en febrero y diciembre), el cargo de ese mes va ya a la nueva; si la comunicas a partir de ese día, tiene efectos «a partir del día 01 del mes siguiente» y el adeudo de ese mes se emite contra la cuenta antigua. Es una de las causas más frecuentes de recargo que vemos: cambiar de banco a final de mes y dejar la cuenta vieja sin saldo. ## ¿Cuánto se paga de seguros sociales por un trabajador en 2026? **La cuota es un porcentaje de la base de cotización, y en 2026 el conjunto (empresa + trabajador) es el 38,65 % en un contrato indefinido de oficina: 32,15 % a cargo de la empresa y 6,50 % a cargo del trabajador.** Los tipos los fija cada año la Orden de cotización; para 2026 es la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo (arts. 4, 16 y 33.2). | Concepto | Empresa | Trabajador | Total | |---|---|---|---| | Contingencias comunes | 23,60 % | 4,70 % | 28,30 % | | Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (AT/EP) | según actividad (oficina: 1,50 %) | — | 1,50 % | | Desempleo, contrato indefinido | 5,50 % | 1,55 % | 7,05 % | | Desempleo, contrato de duración determinada | 6,70 % | 1,60 % | 8,30 % | | FOGASA | 0,20 % | — | 0,20 % | | Formación profesional | 0,60 % | 0,10 % | 0,70 % | | MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) | 0,75 % | 0,15 % | 0,90 % | | **Total, indefinido en trabajos de oficina** | **32,15 %** | **6,50 %** | **38,65 %** | | **Total, temporal en trabajos de oficina** | **33,35 %** | **6,55 %** | **39,90 %** | Tipos de cotización del ejercicio 2026 según la Orden PJC/297/2026 (arts. 4, 16 y 33.2), cotejados en el BOE el 17 de septiembre de 2026. Lo que hay que saber de la **base de cotización**: - Es el salario bruto del mes **con la parte proporcional de las pagas extra** (por eso un trabajador con 14 pagas cotiza cada mes por más de lo que cobra ese mes), más las horas extra en la base de accidentes. - Tiene suelo y techo. La **base máxima** de 2026 es de **5.101,20 €/mes** para todos los grupos; la **mínima** depende del grupo de cotización: 1.989,30 € en el grupo 1 (ingenieros y licenciados), 1.649,70 € en el 2, 1.435,20 € en el 3 y **1.424,40 €** en los grupos 4 a 7 (art. 3 de la Orden). Para los grupos 8 a 11 las bases son diarias: mínima de 47,48 €/día y máxima de 170,04 €/día. - Por encima de la base máxima ya no se cotiza de forma ordinaria, pero desde 2025 existe la **cotización adicional de solidaridad** (art. 19 bis LGSS) sobre el exceso: en 2026, el 1,15 % entre 5.101,21 y 5.611,32 €, el 1,25 % hasta 7.651,80 € y el 1,46 % por encima, repartida entre empresa y trabajador en la misma proporción que las contingencias comunes (art. 17 de la Orden PJC/297/2026). - La única pieza que cambia con tu actividad es la prima de **AT/EP**: la fija la tarifa de primas de la disposición adicional 61.ª de la LGSS según el CNAE de la empresa, y es a cargo exclusivo de la empresa (art. 4.b de la Orden). En trabajos exclusivos de oficina es el 1,50 %; en actividades con más siniestralidad (construcción, transporte, industria) es más alta. El tipo que te corresponde aparece en el Informe de Datos de Cotización (IDC) de cada trabajador. - Los contratos de duración determinada de **menos de 30 días** tienen una cotización adicional de **33,62 €** a cargo del empresario al finalizar (art. 28 de la Orden), salvo, entre otros, en los sistemas especiales agrario y de hogar, en la minería del carbón y en los contratos de sustitución y de formación en alternancia. ### ¿Cuánto se paga de seguros sociales por un trabajador con el SMI 2026? **Por un trabajador con el salario mínimo a jornada completa, indefinido y en una actividad de oficina, el recibo de la Tesorería es de 550,57 € al mes: 457,98 € de cuota empresarial y 92,59 € que le has descontado en la nómina.** | Dato | Importe | |---|---| | SMI 2026 (RD 126/2026) | 1.221,00 €/mes × 14 pagas = 17.094,00 €/año | | Base de cotización mensual (con prorrata de extras) | 17.094 ÷ 12 = **1.424,50 €** (por encima de la mínima del grupo 7, 1.424,40 €) | | Cuota empresarial (32,15 %) | **457,98 €/mes** (5.495,72 €/año) | | Cuota del trabajador (6,50 %), descontada en nómina | **92,59 €/mes** (1.111,11 €/año) | | **Importe del RLC** (lo que sale de tu cuenta) | **550,57 €/mes** | | Coste real para la empresa (salario + cuota empresarial) | 1.424,50 + 457,98 = **1.882,48 €/mes** de media (22.589,72 €/año) | Los importes anuales están calculados sobre la base anual de 17.094 €, igual que en el post del coste de un trabajador (por eso difieren en céntimos de multiplicar el mes por 12). Si ese mismo contrato fuera **temporal**, el desempleo sube al 6,70 % (empresa) y 1,60 % (trabajador): 475,07 € de cuota empresarial y 93,30 € del trabajador, **568,37 €** en el recibo. Y con un salario de **2.000 € brutos al mes en 12 pagas** (base 2.000 €), el recibo de un indefinido de oficina es de **773,00 €**: 643,00 € de empresa y 130,00 € del trabajador. Para tu caso concreto (tu CNAE, tu convenio, tu tipo de contrato) tienes la [calculadora de coste de empresa de un trabajador](/herramientas/coste-empresa-trabajador), que usa esta misma Orden. ## ¿Cómo se presentan los seguros sociales? Sistema RED y liquidación directa **Los seguros sociales se presentan obligatoriamente por medios electrónicos, a través del Sistema RED, y desde el Sistema de Liquidación Directa ya no los calcula la empresa: los calcula la Tesorería trabajador a trabajador con los datos que tiene y los que tú le envías.** Es el modelo que implantó la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, y que hoy regula el art. 22.1.b de la Ley General de la Seguridad Social. En palabras de la exposición de motivos de la Ley 34/2014, la TGSS practica «un cálculo individualizado de la cotización correspondiente a cada trabajador» a partir de «la información que ya obra en poder de dicho organismo y de aquella otra que ha de ser proporcionada por el sujeto responsable». En la práctica, cada mes ocurre esto: 1. **La empresa (o su autorizado RED) envía el fichero de bases** con SILTRA, o pide un borrador desde RED Directo. Solo se comunican los datos que la Tesorería no tiene ya: bases del mes, horas en los contratos a tiempo parcial, compensaciones. Las altas, bajas, tipo de contrato o grupo de cotización ya constan por afiliación, así que **si un dato de afiliación está mal, la liquidación sale mal**. 2. **La TGSS calcula y devuelve un borrador** de la Relación Nominal de Trabajadores y un Documento de Cálculo de la Liquidación. Si algún trabajador no se puede calcular (un error de afiliación, por ejemplo), lo indica en un fichero de respuesta para que lo corrijas. 3. **Se confirma la liquidación.** Puede confirmarla la empresa, o la propia Tesorería de oficio: hay cierres masivos de borradores el día 24 (22 en diciembre) y, a partir del día 28 del mes (26 en febrero), cierres automáticos «dada la proximidad del final del plazo reglamentario de ingreso». Si la confirma la empresa, elige la modalidad de pago: cargo en cuenta (si ha comunicado la cuenta) o pago electrónico. Si la cierra la Tesorería de oficio, el RLC sale siempre en modalidad de pago electrónico: el cargo en cuenta exige que la confirme la empresa (manual SLD, apartados 5.2 y 5.4). 4. **Se obtienen los dos documentos definitivos**: - La **RNT (Relación Nominal de Trabajadores)**: el detalle trabajador a trabajador de bases y cuotas. Es la heredera del antiguo TC2. - El **RLC (Recibo de Liquidación de Cotizaciones)**: el recibo con el que se hace el ingreso. Según el manual de la TGSS, es el «documento definitivo con el que se podrá realizar el ingreso» y «contiene huella electrónica para poder verificar su autenticidad y validez frente a terceros». Es el heredero del antiguo TC1, y el papel que te pedirá un banco o una licitación como justificante de estar al corriente. 5. **Se paga**: el adeudo del cargo en cuenta el último día del mes, o el pago electrónico con el RLC en tu banco. ### ¿Qué son el RLC y la RNT? (los antiguos TC1 y TC2) **La RNT es el detalle trabajador a trabajador de bases y cuotas; el RLC es el recibo con el que se ingresa y que acredita el pago frente a terceros. Sustituyen al TC2 y al TC1 desde el Sistema de Liquidación Directa.** | | RNT | RLC | |---|---|---| | Nombre completo | Relación Nominal de Trabajadores | Recibo de Liquidación de Cotizaciones | | Sustituye a | TC2 | TC1 | | Qué contiene | Bases y cuotas de cada trabajador del mes | Importe de la liquidación a ingresar, con huella electrónica | | Para qué sirve | Revisar que cada trabajador cotiza por lo que debe | Hacer el ingreso y justificar que estás al corriente (banco, licitación) | | Quién lo genera | La TGSS, al confirmar la liquidación | La TGSS, al confirmar la liquidación | ### ¿Qué diferencia hay entre Sistema RED, SILTRA y RED Directo? **Sistema RED** es el canal de comunicación electrónica de las empresas con la Seguridad Social, obligatorio en el Régimen General «con independencia del número de trabajadores que mantengan en alta» (Orden ESS/484/2013, art. 2). Dentro de él, **SILTRA** es la aplicación de escritorio de la TGSS, que se descarga de la web de la Seguridad Social, con la que se envían y reciben los ficheros (bases de cotización, afiliación, partes del INSS) y **RED Directo** es la modalidad online pensada para las empresas pequeñas: una conexión directa y en tiempo real con la Tesorería, disponible para códigos de cuenta de cotización con **no más de 15 trabajadores** en el momento de pedir la autorización, que trabaja con servicios en pantalla en vez de ficheros. Para usarlo necesitas ser autorizado RED o tener uno: cuando llevamos tu laboral, el autorizado somos nosotros y tú no instalas nada. ### ¿Se puede rectificar o anular una liquidación ya presentada? Sí, mientras sigas dentro del plazo de presentación. Rectificar supone «reabrir» la liquidación y sustituirla por una nueva con los datos corregidos, pero la obligación solo se da por cumplida «cuando resulte posible efectuar una nueva liquidación de cuotas durante el periodo de presentación (hasta el penúltimo día natural del mes)», salvo que el retraso sea culpa de la Administración (art. 29.2 LGSS y manual SLD, apartado 6). Al rectificar, la RNT anterior se anula; el RLC solo se anula si era de cargo en cuenta y la rectificación se hace hasta el día 22 (20 en febrero y diciembre), y lo ya ingresado queda como ingreso a cuenta (manual SLD, apartado 6.3). Anular una liquidación es distinto: se puede hacer en cualquier estado dentro del mes de recaudación, pero si no presentas otra, la Tesorería considera que no hay presentación a efectos del art. 29 LGSS y reclama un descubierto total sin presentación con bases estimadas (apartado 8). Traducido: los errores se corrigen antes del día 22, no el 30, y nunca se anula sin volver a presentar. ## ¿Qué pasa si presentas o pagas los seguros sociales fuera de plazo? **Pagar tarde tiene un precio fijo por ley: un recargo del 10 % o del 20 % si presentaste la liquidación en plazo, y del 20 % o del 35 % si no la presentaste.** Lo dice el art. 30 de la Ley General de la Seguridad Social (y lo repite el art. 10 del Reglamento General de Recaudación): | Situación | Cuándo pagas | Recargo | |---|---|---| | Presentaste la liquidación en plazo, pero no la pagaste | Dentro del primer mes natural siguiente al vencimiento | **10 %** de la deuda | | Presentaste en plazo, pero no pagaste | A partir del segundo mes natural siguiente | **20 %** | | No presentaste la liquidación en plazo | Antes de que termine el plazo de ingreso de la reclamación de deuda o acta de liquidación | **20 %** | | No presentaste en plazo | Después de ese plazo | **35 %** | A eso se suman los **intereses de demora**, que se exigen si no pagas en los quince días siguientes a la providencia de apremio: el interés legal del dinero «incrementado en un 25 por ciento», calculado sobre el principal desde el vencimiento y también sobre el recargo (art. 31 LGSS). Y hay un coste menos visible que el recargo. La Tesorería «aplicará las deducciones que correspondan a los trabajadores por los que se practique la liquidación dentro de plazo reglamentario» (art. 29.2 LGSS): **si presentas tarde, las bonificaciones y reducciones de cuota de ese mes se pierden, y la compensación de las prestaciones que hayas adelantado en pago delegado también**. Un mes fuera de plazo con dos trabajadores bonificados puede costar más por lo que dejas de deducir que por el propio recargo. Presentar la liquidación en plazo aunque no puedas pagarla es siempre mejor que no presentarla: baja el recargo del 20-35 % al 10-20 % y conserva las deducciones. ### ¿Se pueden aplazar los seguros sociales? **Sí, la cuota empresarial; no la del trabajador ni la de accidentes.** El Reglamento General de Recaudación, en la redacción que le dio el Real Decreto 643/2026 en vigor desde el 1 de agosto de 2026, permite aplazar «cualquier deuda de Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria, excepto las cuotas correspondientes a la aportación de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados y las cuotas correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales», que hay que ingresar «en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución por la que se conceda el aplazamiento» (art. 32.1). Hasta **150.000 €** de deuda aplazable no se exigen garantías (art. 33.4.b), y el aplazamiento devenga «el interés de demora que se encuentre vigente en cada momento durante el período de duración del aplazamiento» (art. 34). Si ves venir un mes malo, se pide antes de que venza el plazo, no después. ## ¿Se pagan los seguros sociales cuando el trabajador está de baja? **La empresa sigue cotizando por el trabajador de baja: la obligación de cotizar «continuará en la situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa» (art. 144.4 LGSS).** Lo que cambia es [quién paga el subsidio](/blog/trabajador-de-baja-quien-paga-2026). En una baja por enfermedad común, del día 4 al 15 el subsidio es a tu cargo; desde el 16 lo asume el INSS o la mutua, pero tú lo sigues adelantando en la nómina en régimen de pago delegado y **lo recuperas en la propia liquidación de seguros sociales**: la Tesorería aplica «la compensación del importe de las prestaciones abonadas a aquellos en régimen de pago delegado con el de las cuotas debidas correspondientes al mismo período de liquidación» (art. 29.2 LGSS), con los datos que le pasan el INSS o la mutua. Por eso en un mes con una baja larga el RLC baja: no porque cotices menos, sino porque descuentas lo que has adelantado. Cómo se reparte cada tramo de la baja lo tienes en el post del [coste de un trabajador, apartado de bajas](/blog/cuanto-cuesta-un-trabajador-a-la-empresa-2026). ## ¿Cómo se contabilizan los seguros sociales? **Con dos cuentas del Plan General de Contabilidad: el gasto en la 642 y la deuda con la Tesorería en la 476.** El cuadro de cuentas del Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007) y del de pymes (RD 1515/2007) reserva la **640** para «Sueldos y salarios», la **642** para «Seguridad Social a cargo de la empresa», la **476** para «Organismos de la Seguridad Social, acreedores», la **4751** para «Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas» y la **471** para «Organismos de la Seguridad Social, deudores». Con el ejemplo del SMI de arriba, el asiento de la nómina del mes queda así: | Cuenta | Debe | Haber | |---|---|---| | 640 Sueldos y salarios (bruto del mes, 12 pagas prorrateadas) | 1.424,50 € | | | 642 Seguridad Social a cargo de la empresa | 457,98 € | | | 476 Organismos de la Seguridad Social, acreedores (457,98 + 92,59) | | 550,57 € | | 4751 Hacienda Pública, acreedora por retenciones (IRPF del trabajador; 0 en este ejemplo, que supone cónyuge sin rentas superiores a 1.500 € o familia monoparental con un hijo) | | 0,00 € | | 465 / 572 Neto pagado al trabajador (1.424,50 − 92,59) | | 1.331,91 € | Al mes siguiente, cuando se carga el RLC, se cancela la 476 contra el banco. Si en la liquidación compensas una prestación adelantada en pago delegado, el importe se recoge en la 471 y reduce lo que pagas. El truco para que la contabilidad cuadre con el RLC es sencillo: **la 476 de un mes debe coincidir al céntimo con el recibo de la Tesorería del mes siguiente**; si no coincide, hay una diferencia de bases, una bonificación que no se aplicó o una compensación que falta. ## Los errores que más vemos con los seguros sociales **El más caro es presentar el último día y pensar que se ha llegado a tiempo.** Los que se repiten: - **Confundir el plazo de presentación con el de ingreso.** Presentar el día 31 es presentar fuera de plazo: el límite es el penúltimo día. - **Dar por hecho el cargo en cuenta.** La modalidad se elige por CCC y hay que comunicar la cuenta; si nadie la comunicó, no hay cargo, no hay pago y hay recargo. Y aunque esté comunicada, si la liquidación la cierra la Tesorería de oficio (porque nadie la confirmó antes de los cierres del 24 o del 28), el recibo sale en pago electrónico y hay que pagarlo a mano. - **Cambiar de cuenta a partir del día 22** y vaciar la antigua. El adeudo va a la cuenta vigente el 22. - **Contratos de menos de 30 días sin contar los 33,62 €** adicionales al liquidar. - **Datos de afiliación desactualizados** (grupo de cotización, jornada parcial, tipo de contrato): la Tesorería calcula con lo que tiene y la liquidación sale con cuotas que no corresponden. Las variaciones se comunican en 6 días naturales desde el 1 de agosto de 2026; el detalle está en [alta de un trabajador en la Seguridad Social: plazos y Sistema RED](/blog/alta-trabajador-seguridad-social-2026). - **Guardar la nómina y no el RLC.** El justificante de estar al corriente es el recibo con huella, no la nómina ni el extracto del banco. **Para completar el mes de un empleador:** [alta del trabajador en la Seguridad Social](/blog/alta-trabajador-seguridad-social-2026) (antes del primer día) · [cuánto cuesta un trabajador a la empresa](/blog/cuanto-cuesta-un-trabajador-a-la-empresa-2026) (salario + cuota, tabla por sueldos) · [calculadora de coste de empresa](/herramientas/coste-empresa-trabajador) (tu CNAE y tu contrato). ## Cómo lo hacemos por ti Cuando llevamos tu laboral, los seguros sociales son un proceso cerrado cada mes: calculamos las nóminas según tu convenio, enviamos las bases por SILTRA como tu autorizado RED, revisamos el borrador de la RNT trabajador a trabajador, confirmamos la liquidación con margen (nunca el último día), te dejamos el RLC y la RNT en tu carpeta y te avisamos del importe y del día del cargo para que la cuenta tenga saldo. Si un mes viene una baja, una bonificación o un contrato corto, la liquidación lo recoge; si viene un mes malo, pedimos el aplazamiento antes de que venza. Todo esto está incluido en la [gestoría laboral online para autónomos y pymes con trabajadores](/laboral) desde **49 €/mes + IVA** con dos trabajadores incluidos, sin permanencia. [Cuéntanos cuántos trabajadores tienes](/laboral#precios) y te decimos el precio cerrado. ## Fuentes oficiales - [Ley General de la Seguridad Social, texto refundido (BOE-A-2015-11724)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724) — art. 19 bis (cotización adicional de solidaridad), art. 22.1 (sistemas de liquidación de cuotas), art. 29 (plazo de transmisión hasta el penúltimo día natural, deducciones y compensación del pago delegado solo en liquidaciones en plazo), art. 30 (recargos del 10, 20 y 35 %), art. 31 (interés de demora: interés legal incrementado en un 25 %) y art. 144.4 (la obligación de cotizar continúa en la incapacidad temporal). - [Real Decreto 1415/2004, Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (BOE-A-2004-11836)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-11836) — art. 10 (recargos), art. 32.1 (deudas aplazables y cuotas excluidas), art. 33.4.b (aplazamiento sin garantías hasta 150.000 €), art. 34 (interés del aplazamiento) y art. 56.1 (plazo reglamentario de ingreso: dentro del mes siguiente al devengo). - [Real Decreto 643/2026, de 29 de julio (BOE-A-2026-16557)](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-16557) — art. segundo (nueva redacción de los arts. 32.1, 33.4.b y 34 del Reglamento General de Recaudación), en vigor desde el 1 de agosto de 2026. - [Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, de cotización a la Seguridad Social para 2026 (BOE-A-2026-7296)](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-7296) — art. 3 (bases máximas y mínimas por grupo), art. 4 (contingencias comunes 28,30 % y AT/EP a cargo exclusivo de la empresa), art. 16 (MEI 0,90 %: 0,75 % empresa, 0,15 % trabajador), art. 17 (cotización adicional de solidaridad 2026), art. 28 (cotización adicional de 33,62 € en contratos de menos de 30 días) y art. 33.2 (desempleo, FOGASA y formación profesional). - [Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, salario mínimo interprofesional para 2026 (BOE-A-2026-3815)](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-3815) — 1.221 €/mes, 17.094 €/año. - [Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social (BOE-A-2014-13517)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-13517) — exposición de motivos: el sistema de liquidación directa como cálculo individualizado por la Tesorería. - [Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, Sistema RED (BOE-A-2013-3362)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-3362) — arts. 1 y 2 (obligatoriedad para las empresas del Régimen General con independencia del número de trabajadores). - [Tesorería General de la Seguridad Social — Sistema de Liquidación Directa: Procedimiento General (manual, versión de marzo de 2021)](https://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/ba11bd00-1a22-40f6-803f-3f9249d8b967/Liquidacion+Procedimiento+General+0818+opt..pdf?MOD=AJPERES&CVID=) — plazo de presentación hasta las 23:59 del penúltimo día natural, cierres de oficio a partir del día 28 (26 en febrero), cargo en cuenta con adeudo el último día del mes sobre la cuenta vigente el día 22 (20 en febrero y diciembre), RLC con huella electrónica, RNT y rectificación/anulación. - [Tesorería General de la Seguridad Social — RED Directo](https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/5300/1861/171/172) y su Folleto Informativo RED Directo (enlazado en esa página) — modalidad de transmisión con conexión en tiempo real para códigos de cuenta de cotización con un número no superior a 15 trabajadores al solicitar la autorización; [Sistema de Liquidación Directa — Software: SILTRA](https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/5300/2837/2839/3098) — descarga de la aplicación SILTRA. - [Real Decreto 1514/2007, Plan General de Contabilidad (BOE-A-2007-19884)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-19884) y [Real Decreto 1515/2007, Plan General de Contabilidad de Pymes (BOE-A-2007-19966)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-19966) — cuadro de cuentas (640, 642, 471, 476, 4751). *Revisado por gestor administrativo colegiado (Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Málaga). Cifras y plazos cotejados en el BOE y en el manual de la TGSS el 17 de septiembre de 2026.* > Esta guía tiene carácter informativo y refleja la normativa vigente en 2026 (Orden PJC/297/2026, RD 126/2026, RD 643/2026), con las cuantías cotejadas el 17 de septiembre de 2026. Los ejemplos usan una actividad de oficina (prima de AT/EP del 1,50 %) y un trabajador sin retención de IRPF (p. ej., con cónyuge sin rentas superiores a 1.500 €; con el SMI, en la situación general sin hijos sí hay una retención pequeña); tu prima, tu convenio y las bonificaciones aplicables cambian el importe. Antes de tu primera liquidación, te confirmamos las cifras exactas. --- --- title: SMI 2026: cuánto es, 12 o 14 pagas y cuánto le cuesta a la empresa url: https://gestoria247.com/blog/smi-2026-cuanto-cuesta-a-la-empresa published: 2026-09-28 updated: 2026-09-28 source: Gestoría 24/7 (gestoria247.com) --- # SMI 2026: cuánto es, 12 o 14 pagas y cuánto le cuesta a la empresa _SMI 2026: 1.221 €/mes en 14 pagas o 1.424,50 € en 12 (17.094 €/año, RD 126/2026). A la empresa le cuesta 22.589,72 €/año. Neto, por horas, media jornada y qué revisar._ Vas a contratar, o ya tienes a alguien cobrando el mínimo, y necesitas tres números: cuánto es el SMI de 2026, si se paga en 12 o en 14 pagas y lo que te cuesta de verdad a ti, con la Seguridad Social incluida. Aquí están los tres, con el artículo del BOE al lado de cada cifra, y lo que tienes que revisar en tus nóminas para no quedarte por debajo sin darte cuenta. > **ℹ️ Nota:** **TL;DR.** El **SMI 2026 es de 1.221 € al mes en 14 pagas** (40,70 €/día), con un mínimo anual de **17.094 €** a jornada completa (Real Decreto 126/2026, efectos desde el 1 de enero de 2026). Si tu convenio permite prorratear las pagas extra, son **12 pagas de 1.424,50 €**. A la empresa le cuesta **22.589,72 € al año** (unos **1.882,48 € al mes** de media) con contrato indefinido en una actividad de oficina: el salario más un **32,15 %** de Seguridad Social (Orden PJC/297/2026). El trabajador se queda con **1.128,41 €** en cada mensualidad antes de IRPF, y desde 2026 quien cobra el SMI no tributa en el IRPF (Real Decreto-ley 5/2026). A media jornada se cobra la mitad. Y ojo: el que manda es el mayor entre el SMI y el salario de tu convenio. ## ¿Cuánto es el SMI 2026? **El salario mínimo interprofesional de 2026 es de 1.221 € al mes o 40,70 € al día, con un total anual que nunca puede ser inferior a 17.094 € a jornada completa.** Lo fija el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, publicado en el BOE el 19 de febrero de 2026, en vigor desde el día 20 y con efectos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 (arts. 1 y 3 y disposición final tercera). | Concepto | SMI 2026 | Referencia (RD 126/2026) | |---|---|---| | Salario mensual | **1.221 €/mes** (14 pagas) | Art. 1 | | Salario diario | **40,70 €/día** (sin la parte de domingos y festivos) | Art. 1 | | Cuantía anual mínima | **17.094 €/año** | Art. 3.1 | | Prorrateado en 12 pagas | **1.424,50 €/mes** (17.094 ÷ 12) | Art. 3.1 y art. 31 ET | | Eventuales y temporeros (hasta 120 días en la misma empresa) | **57,82 € por jornada legal** | Art. 4.1 | | Empleadas y empleados de hogar por horas (régimen externo) | **9,55 € por hora trabajada** | Art. 4.2 | La subida es del **3,1 %** sobre el SMI de 2025, que era de 1.184 €/mes (Real Decreto 87/2025): **37 € más al mes, 518 € más al año** por cada trabajador que cobre el mínimo. Con los tipos de cotización de 2026, esos 518 € te cuestan a ti 684,54 € al año, porque cada euro de salario lleva encima su cotización empresarial. Dos reglas del artículo 1 que conviene tener claras antes de hacer la nómina: - **Solo cuenta el dinero.** El salario en especie (vivienda, manutención, vehículo) no puede reducir en ningún caso la cuantía del SMI en metálico. - **Es para todos por igual.** Rige en cualquier actividad (agricultura, industria y servicios) «sin distinción de sexo ni edad», así que tampoco hay un SMI inferior para menores o jóvenes. ## ¿El SMI 2026 es en 12 o en 14 pagas? **El SMI se fija en 14 pagas: 12 mensualidades de 1.221 € más dos pagas extraordinarias del mismo importe, que suman 17.094 € al año.** Si tu convenio colectivo permite prorratear las extras, puedes pagarlo en 12 mensualidades de 1.424,50 €. El trabajador cobra lo mismo al final del año; solo cambia cuándo. Las dos pagas extraordinarias son un derecho de todo trabajador (una en Navidad y otra en el mes que fije el convenio), y su prorrateo en las doce mensualidades solo cabe si lo acuerda el convenio colectivo (art. 31 del Estatuto de los Trabajadores). | Forma de pago | Bruto al mes | Pagas extra | Total anual | |---|---|---|---| | 14 pagas | 1.221 € | 2 × 1.221 € (una en Navidad y otra cuando fije el convenio) | **17.094 €** | | 12 pagas con extras prorrateadas | 1.424,50 € | Incluidas en cada mes | **17.094 €** | > **⚠️ Importante:** **El error típico: comparar el mes, no el año.** El SMI se comprueba en cómputo anual (art. 3 del RD 126/2026). Un trabajador a jornada completa con **1.300 € al mes en 12 pagas** parece cobrar más que el SMI (1.221 €), pero al año suma **15.600 €**, por debajo de los 17.094 €: estás pagando menos del mínimo. En 12 pagas, el umbral mensual es **1.424,50 €**. ## ¿Cuánto le cuesta a la empresa un trabajador con el SMI en 2026? **Un trabajador con el SMI 2026, a jornada completa, con contrato indefinido y en una actividad de oficina, cuesta a la empresa 22.589,72 € al año: 17.094 € de salario más 5.495,72 € de Seguridad Social a su cargo.** De media son 1.882,48 € al mes. La cotización empresarial es el 32,15 % de la base, según los tipos de la Orden PJC/297/2026 (arts. 4, 16 y 33.2). La base de cotización mensual es el salario con la parte proporcional de las pagas extra: 17.094 ÷ 12 = **1.424,50 €**, justo por encima de la base mínima de los grupos 4 a 7, que en 2026 es de 1.424,40 € (art. 3 de la Orden). Sobre esa base, esto es lo que pagas tú: | Concepto a cargo de la empresa | Tipo 2026 | Al año | Referencia | |---|---|---|---| | Salario bruto (14 × 1.221 €) | — | 17.094,00 € | RD 126/2026, art. 3 | | Contingencias comunes | 23,60 % | 4.034,18 € | Orden PJC/297/2026, art. 4.a | | Desempleo (contrato indefinido) | 5,50 % | 940,17 € | Orden PJC/297/2026, art. 33.2.a | | FOGASA | 0,20 % | 34,19 € | Orden PJC/297/2026, art. 33.2.b | | Formación profesional | 0,60 % | 102,56 € | Orden PJC/297/2026, art. 33.2.c | | MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) | 0,75 % | 128,21 € | Orden PJC/297/2026, art. 16 | | Accidentes de trabajo, trabajos exclusivos de oficina | 1,50 % | 256,41 € | DA 61.ª LGSS | | **Seguridad Social a cargo de la empresa** | **32,15 %** | **5.495,72 €** | | | **Coste total para la empresa** | | **22.589,72 €** | | El único tipo que cambia de una empresa a otra es el de **accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (AT/EP)**: lo fija la tarifa de primas de la disposición adicional 61.ª de la Ley General de la Seguridad Social según tu CNAE, y en actividades con más riesgo es más alto. Lo tienes en el Informe de Datos de Cotización (IDC) de cada trabajador. ### ¿Cuánto sale de tu cuenta cada mes? **En un mes normal pagas 1.678,98 € por un trabajador con el SMI (1.221 € de salario y 457,98 € de cotización empresarial); en los dos meses con paga extra, 2.899,98 €.** La cotización se reparte en 12 meses porque la base ya incluye la parte proporcional de las extras, pero el salario de las pagas extra sale de caja el mes en que las pagas. | Mes | Salario | Cuota empresarial | Salida de caja | |---|---|---|---| | Mes ordinario (10 al año) | 1.221,00 € | 457,98 € | **1.678,98 €** | | Mes con paga extra (2 al año) | 2.442,00 € | 457,98 € | **2.899,98 €** | | Media mensual (coste anual ÷ 12) | | | **1.882,48 €** | La cuota empresarial se ingresa a la Tesorería el mes siguiente, junto con la parte del trabajador que le has descontado en [nómina](/blog/como-leer-una-nomina-2026) (92,59 €): el recibo mensual por un trabajador con el SMI es de 550,57 €. Cómo y cuándo se paga está en la guía de [seguros sociales: qué son y cuándo se pagan](/blog/seguros-sociales-que-son-cuando-se-pagan-2026). ### ¿Y si el contrato es temporal o tu actividad tiene más riesgo? **Un contrato temporal con el SMI cuesta 22.794,85 € al año, 205,13 € más que uno indefinido, porque el desempleo a cargo de la empresa sube del 5,50 % al 6,70 %** (art. 33.2.a de la Orden PJC/297/2026). Cuándo cabe un temporal lo explicamos en [tipos de contrato de trabajo en 2026](/blog/tipos-de-contrato-de-trabajo-2026). Y cualquier actividad con una prima de accidentes superior al 1,50 % también encarece el coste. | Supuesto (SMI 2026, jornada completa) | SS empresa | Coste anual | Media al mes | |---|---|---|---| | Indefinido, trabajos de oficina (AT/EP 1,50 %) | 5.495,72 € | **22.589,72 €** | 1.882,48 € | | Temporal, trabajos de oficina (desempleo 6,70 %) | 5.700,85 € | **22.794,85 €** | 1.899,57 € | | Indefinido, actividades administrativas CNAE 82, salvo 8220 y 8292 (AT/EP 2,05 %) | 5.589,74 € | **22.683,74 €** | 1.890,31 € | Además, los contratos de duración determinada de **menos de 30 días** llevan una cotización adicional de **33,62 €** a cargo de la empresa al terminar cada uno (art. 28 de la Orden; no se aplica, entre otros, a los contratos de sustitución). Para tu caso exacto, con tu CNAE y tu tipo de contrato, usa la [calculadora de coste de un trabajador para la empresa](/herramientas/coste-empresa-trabajador). Y si quieres la tabla con otros salarios (1.500, 2.000, 3.000 €...), está en [cuánto cuesta un trabajador a la empresa en 2026](/blog/cuanto-cuesta-un-trabajador-a-la-empresa-2026). ## ¿Cuánto cobra neto un trabajador con el SMI en 2026? **Antes de IRPF, un trabajador con el SMI cobra 1.128,41 € en cada mensualidad ordinaria y 1.221 € en cada paga extra: 15.982,89 € netos al año.** La empresa le descuenta cada mes un 6,50 % de Seguridad Social sobre su base de 1.424,50 €, es decir, 92,59 € (4,70 % contingencias comunes, 1,55 % desempleo, 0,10 % formación profesional y 0,15 % MEI; Orden PJC/297/2026). | Forma de pago | Bruto | Seguridad Social del trabajador (6,50 %) | Neto antes de IRPF | |---|---|---|---| | Mensualidad ordinaria (14 pagas) | 1.221,00 € | 92,59 € | **1.128,41 €** | | Paga extra (14 pagas) | 1.221,00 € | 0 € (ya cotizada en la base mensual) | **1.221,00 €** | | Mensualidad en 12 pagas prorrateadas | 1.424,50 € | 92,59 € | **1.331,91 €** | | Total anual | 17.094,00 € | 1.111,11 € | **15.982,89 €** | Si el contrato es temporal, su desempleo es del 1,60 % en lugar del 1,55 %, y el descuento sube a 6,55 %. ### ¿Tiene que pagar IRPF quien cobra el SMI en 2026? **No debería: desde el 1 de enero de 2026 los perceptores del SMI no tributan en el IRPF gracias a una deducción específica de 590,89 € en la declaración de la renta.** La introdujo el art. 28 del Real Decreto-ley 5/2026, titulado «eliminación de la tributación en el IRPF de los perceptores del salario mínimo interprofesional», que dio nueva redacción a la disposición adicional 61.ª de la Ley 35/2006 del IRPF. Cómo funciona esa deducción: - Se aplica a quien tiene **rendimientos íntegros del trabajo de hasta 17.094 €** (590,89 € de deducción) y se reduce progresivamente hasta desaparecer en 20.048,45 €. - Exige que el trabajador **no tenga otras rentas de más de 6.500 €** distintas de su salario (sin contar las exentas). - Se aplica en la **declaración anual**, no en la nómina. Lo que sí te toca como empresa es la **retención mensual**. El Reglamento del IRPF solo exime de retener por debajo de unos límites que dependen de la situación familiar del trabajador (art. 81): 15.876 € al año en el caso general sin hijos, y más con hijos o con cónyuge sin rentas. Como el SMI anual (17.094 €) supera algunos de esos límites, según el caso el algoritmo de retenciones puede darte un pequeño porcentaje que tienes que aplicar e ingresar con el modelo 111; el trabajador lo recupera en su declaración. Para calcular el neto con retención, tienes la [calculadora de sueldo neto](/herramientas/sueldo-neto). ## ¿Cuánto es el SMI a media jornada y por horas? **A tiempo parcial, el SMI se cobra en proporción a la jornada: a media jornada son 610,50 € al mes en 14 pagas, 8.547 € al año.** Lo dice el art. 1 del Real Decreto 126/2026: el salario mínimo se entiende referido a la jornada legal de cada actividad y, «si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata». La proporción se calcula sobre la jornada completa de un trabajador comparable, o en su defecto la del convenio o la máxima legal (art. 12.1 ET). | Jornada (sobre la completa) | SMI al mes (14 pagas) | SMI al año | Coste empresa al año (indefinido, oficina) | |---|---|---|---| | 100 % | 1.221,00 € | 17.094,00 € | 22.589,72 € | | 75 % | 915,75 € | 12.820,50 € | 16.942,29 € | | 50 % | 610,50 € | 8.547,00 € | 11.294,86 € | | 25 % | 305,25 € | 4.273,50 € | 5.647,43 € | El coste de empresa a tiempo parcial es orientativo (cotización proporcional a la jornada con los mismos tipos). Recuerda que el contrato a tiempo parcial tiene que ser **por escrito** y detallar las horas y su distribución (art. 12.4.a ET). ### ¿Existe un SMI por hora en 2026? **No con carácter general: el SMI 2026 se fija por día o por mes, no por hora.** La única cuantía horaria del Real Decreto 126/2026 es la de las **empleadas y empleados de hogar que trabajan por horas en régimen externo: 9,55 € por hora efectivamente trabajada**, que ya incluye todos los conceptos retributivos (art. 4.2). Para el resto, el mínimo por hora sale de repartir el SMI entre las horas de la jornada completa de tu convenio, por lo que no es una cifra única. Para eventuales y temporeros cuyos servicios a la misma empresa no superan **120 días**, el mínimo es de **57,82 € por jornada legal**, con la parte proporcional de domingos, festivos y las dos pagas extra ya incluida; las vacaciones se pagan aparte si no se disfrutan durante el contrato (art. 4.1). ## ¿A quién afecta el SMI 2026 y cuándo tienes que subir sueldos? **El SMI afecta a todos los trabajadores por cuenta ajena, pero solo obliga a subir el sueldo a quienes, sumando todos los conceptos en cómputo anual y a jornada completa, cobran menos de 17.094 €.** Si un salario ya supera el mínimo en su conjunto, la subida no afecta a su estructura ni a su cuantía (art. 27.1 ET y art. 3 del RD 126/2026). La comparación se hace así: - **Se compara el año, no el mes**: todos los ingresos del trabajador por todos los conceptos, en cómputo anual y a jornada completa, contra 17.094 € (art. 3.1 y 3.2). Esto es la **compensación y absorción**: los complementos que ya pagas pueden servir para llegar al mínimo. - **Si tu convenio fija un salario inferior al SMI** para alguna categoría, prevalece el SMI: el convenio sigue vigente, pero hay que subir esos salarios lo necesario para alcanzar el total anual (art. 3.3). - **Si tu convenio fija un salario superior**, manda el convenio. El SMI es el suelo legal, no lo que puedes pagar: en muchos sectores las tablas del convenio están por encima. Por eso, antes de fijar un sueldo, hay que mirar las dos cifras, como explicamos en [cómo contratar a tu primer trabajador](/blog/como-contratar-primer-trabajador-2026). - **Contratos y pactos privados** que usan el SMI como referencia (una cláusula que indexa algo al SMI) siguen con la cuantía anterior salvo que las partes acuerden aplicar la nueva; pero los salarios de esos contratos que queden por debajo del SMI de 2026 sí hay que subirlos (disposición transitoria única). ### ¿Había que pagar atrasos de enero y febrero? **Sí. Aunque el Real Decreto se publicó el 19 de febrero, el SMI 2026 se abona con efectos desde el 1 de enero de 2026** (disposición final tercera). Si en enero o febrero pagaste a alguien con el SMI de 2025 (1.184 €), le debías la diferencia hasta 1.221 €. Los salarios que se abonan con carácter retroactivo también cotizan: se ingresan con una liquidación complementaria con las bases y tipos de los meses a los que corresponden (art. 29 de la Orden PJC/297/2026). Si no lo regularizaste, es lo primero que hay que corregir. ### ¿Se puede embargar el sueldo de quien cobra el SMI? **No en la parte que no supera el SMI: el salario mínimo es inembargable en su cuantía mensual y anual** (art. 27.2 ET). Si te llega una orden de embargo sobre la nómina de un trabajador, el límite es de 1.221 € en un mes normal, el doble (2.442 €) en el mes en que cobra una paga extra, y 1.424,50 € si pagas en 12 pagas prorrateadas. Solo se embarga lo que exceda de esas cantidades. ## ¿Qué revisar en tu empresa con el SMI 2026? **Revisa, trabajador por trabajador, que su salario anual a jornada completa llegue a 17.094 € y que no esté por debajo de las tablas de su convenio.** La lista de comprobación: 1. **Salario anual de cada trabajador** a jornada completa (o su proporción si es parcial) igual o superior a 17.094 €, sumando todos los conceptos en dinero. 2. **Pagas prorrateadas**: si pagas en 12 pagas, que el mes no baje de 1.424,50 € a jornada completa y que tu convenio permita el prorrateo. 3. **Tablas de tu convenio** de 2026: si superan el SMI, mandan ellas; si alguna categoría queda por debajo, súbela hasta el mínimo. 4. **Tiempo parcial**: que el porcentaje de jornada del contrato coincida con las horas reales y que el salario sea al menos el SMI proporcional. 5. **Grupo de cotización**: en los grupos 1 a 3 la base mínima es mayor (1.989,30 €, 1.649,70 € y 1.435,20 € al mes; art. 3 de la Orden PJC/297/2026), así que cotizas por esa base aunque el salario sea más bajo. 6. **Retención de IRPF** de quien cobra el SMI, con su situación familiar actualizada. 7. **Embargos**: respetar el tramo inembargable. Todo esto encaja en el resto de [obligaciones laborales que tiene toda empresa](/blog/obligaciones-laborales-empresa-2026) desde el primer contrato. ## Cómo lo hacemos por ti Cuando llevamos tu laboral, el SMI y el convenio se revisan antes de cada alta y cada vez que cambian las tablas: calculamos la nómina con el salario que corresponde (el mayor entre SMI y convenio), aplicamos la cotización de tu CNAE, presentamos los seguros sociales y te decimos antes de contratar lo que te va a costar cada trabajador. Está incluido en nuestra [gestoría laboral online para autónomos y pymes con trabajadores](/laboral): **49 €/mes + IVA con dos trabajadores incluidos** y 15 €/mes + IVA por cada trabajador adicional, sin permanencia. Si eres autónomo, autónomo más laboral son 149 €/mes + IVA (hasta dos trabajadores, con Holded Básico incluido). ¿Tienes dudas con un sueldo concreto? Escríbenos por WhatsApp o [cuéntanos cuántos trabajadores tienes](/laboral#precios) y te damos el precio cerrado. ## Fuentes oficiales - [Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026 (BOE-A-2026-3815)](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-3815) — art. 1 (1.221 €/mes, 40,70 €/día, prorrata en jornada inferior, salario en especie), art. 2 (complementos), art. 3 (compensación y absorción; 17.094 €/año), art. 4 (57,82 € por jornada en contratos de hasta 120 días; 9,55 €/hora en empleo de hogar), disposición transitoria única y disposición final tercera (efectos desde el 1 de enero de 2026). Preámbulo: subida del 3,1 %. - [Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025 (BOE-A-2025-2576)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-2576) — SMI 2025: 1.184 €/mes. - [Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, de cotización a la Seguridad Social para 2026 (BOE-A-2026-7296)](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-7296) — art. 1 (base con prorrata de pagas extra), art. 3 (bases mínimas por grupo), art. 4 (contingencias comunes y AT/EP), art. 16 (MEI), art. 28 (cotización adicional de 33,62 € en contratos de menos de 30 días), art. 29 (salarios con carácter retroactivo) y art. 33.2 (desempleo, FOGASA y formación profesional). - [Ley General de la Seguridad Social, texto refundido (BOE-A-2015-11724)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724) — disposición adicional 61.ª (tarifa de primas de AT/EP por CNAE). - [Estatuto de los Trabajadores, texto refundido (BOE-A-2015-11430)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430) — art. 12 (tiempo parcial), art. 27 (SMI, compensación y absorción, inembargabilidad) y art. 31 (pagas extraordinarias y prorrateo). - [Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero (BOE-A-2026-3810)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-3810) — art. 28: eliminación de la tributación en el IRPF de los perceptores del SMI desde el 1 de enero de 2026 (convalidado por el Congreso, BOE-A-2026-6483). - [Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE-A-2006-20764)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764) — disposición adicional 61.ª (deducción por obtención de rendimientos del trabajo: 590,89 € hasta 17.094 €). - [Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF (BOE-A-2007-6820)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820) — art. 81 (límite excluyente de la obligación de retener). *Revisado por gestor administrativo colegiado (Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Málaga). Cifras cotejadas en el BOE el 28 de septiembre de 2026.* > Esta guía tiene carácter informativo y refleja la normativa vigente en 2026 (RD 126/2026, Orden PJC/297/2026, RDL 5/2026), con las cifras verificadas en el BOE el 28 de septiembre de 2026. Los costes usan una actividad de oficina (prima de AT/EP del 1,50 %) y contrato indefinido salvo que se indique otra cosa; tu CNAE, tu convenio y las bonificaciones aplicables cambian el resultado. Antes de contratar, te confirmamos el coste exacto. --- --- title: Tarifa plana de autónomos 2026: requisitos, prórroga y cuota cero por CCAA url: https://gestoria247.com/blog/tarifa-plana-autonomos-2026 published: 2026-05-15 updated: 2026-09-02 source: Gestoría 24/7 (gestoria247.com) --- # Tarifa plana de autónomos 2026: requisitos, prórroga y cuota cero por CCAA _Tarifa plana de autónomos 2026: cuota reducida de 80 € (88,64 € con MEI según Importass) 12 meses + 12 de prórroga si no superas el SMI. Requisitos, cómo pedirla, societarios, pluriactividad y qué CCAA la subvencionan._ La «tarifa plana» se llama oficialmente **cuota reducida por inicio de una actividad por cuenta propia** y está en el **artículo 38 ter de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo**, en la redacción que le dio el Real Decreto-ley 13/2022. Es la ayuda más conocida por quien se da de alta como autónomo, y también la que más se pierde por detalles: pedirla tarde, no saber que el plazo sin RETA es de **3 años** si ya la disfrutaste, o dejar pasar la prórroga. Aquí tienes cómo funciona en 2026 con las fuentes oficiales al lado. Si aún no sabes si puedes darte de alta, repasa antes los [requisitos para ser autónomo](/blog/requisitos-para-ser-autonomo-2026). > **ℹ️ Nota:** **TL;DR:** **80 €/mes de cuota reducida** durante **12 meses** desde el alta; la Tesorería añade el **MEI (0,90 %)** y la propia Seguridad Social cifra el total en **88,64 €/mes** (Importass). Se puede **prorrogar 12 meses más** si prevés rendimientos netos por debajo del **SMI (17.094 € en 2026)**. Requisitos: **alta inicial**, o **2 años sin RETA** (**3 años** si ya disfrutaste de la tarifa plana). Se pide **en el mismo alta**. Cubre contingencias comunes y profesionales, **no** cese de actividad ni formación. Y es la base de las **cuotas cero** autonómicas: te decimos cuáles están abiertas en 2026 y cuáles no existen. ## Qué es exactamente la tarifa plana Es una **cuota fija** que sustituye a la cuota por tramos de rendimientos durante los primeros meses de actividad. Lo que dice la ley: - Se aplica «**por contingencias comunes y profesionales**, a contar desde la fecha de efectos del alta y durante los **doce meses naturales completos** siguientes», «quedando los trabajadores **excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional**» (art. 38 ter.1). Es decir: no generas derecho a la [prestación por cese de actividad](/blog/seguridad-social-autonomo-2026) mientras estás en tarifa plana. - Mientras la disfrutas, tu base de cotización es la **base mínima del tramo 1 de la tabla general** (950,98 €/mes en 2026), tanto en el primer periodo como en la prórroga (art. 44.3.f del Reglamento de cotización, RD 2064/1995), y sobre «la base mínima del tramo inferior de la tabla general» se calculan tus prestaciones (art. 38 ter.5). Por eso una baja por nacimiento de hijo o una IT en el primer año se cobran sobre una base baja: es el peaje de pagar poco. - La cuota reducida **no se regulariza** al año siguiente durante el primer periodo (art. 38 ter.6): ganes lo que ganes, esos 12 meses pagas lo mismo. ## Cuánto se paga en 2026: 80 € + MEI Aquí conviene ser exactos, porque en 2026 hay un matiz legal que casi nadie explica: 1. El **Real Decreto-ley 13/2022** (disposición transitoria quinta) fijó la cuota reducida en **80 € mensuales «durante el periodo comprendido entre los años 2023 y 2025»** y añadió que «a partir del año 2026, el importe de dichas cuotas será fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio». 2. **No hay Ley de Presupuestos para 2026.** El propio Real Decreto-ley 3/2026 lo reconoce: la falta de aprobación de la LPGE 2026 «determina la prórroga automática» de la Ley de Presupuestos de 2023. Ni ese real decreto-ley ni la Orden de cotización de 2026 (Orden PJC/297/2026) mencionan la cuota reducida. 3. En la práctica, la **Tesorería General de la Seguridad Social sigue aplicando 80 €**. Lo recoge su guía oficial en Importass: «La tarifa plana consiste en el pago de una cuota de 80 € al mes durante los primeros 12 meses de alta». A los 80 € se suma el **Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)**, que en 2026 es del **0,90 %** «sobre la base de cotización de contingencias comunes» (art. 18.2.c de la Orden PJC/297/2026): sobre la base mínima del tramo 1 son **unos 8,6 € al mes**. Importass lo dice sin rodeos: «Al importe de la tarifa plana hay que añadirle la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (0,9 %), ascendiendo a un total de **88,64 €**». | Concepto (2026) | Importe | |---|---| | Cuota reducida (art. 38 ter Ley 20/2007 · DT 5.ª RD-ley 13/2022) | 80,00 €/mes | | MEI 0,90 % sobre la base de contingencias comunes (Orden PJC/297/2026) | ≈ 8,6 €/mes | | **Total en el recibo (cifra de Importass)** | **88,64 €/mes** | | Cuota mínima sin tarifa plana (tramo R1 de la tabla reducida, base 653,59 € × 31,50 %) | ≈ 206 €/mes | | Cuota del tramo 1 de la tabla general (base 950,98 € × 31,50 %) | ≈ 300 €/mes | El 31,50 % es el tipo total del RETA en 2026: contingencias comunes 28,30 %, profesionales 1,30 %, MEI 0,90 %, cese de actividad 0,90 % y formación profesional 0,10 % (Orden PJC/297/2026, arts. 18.2, 37.5 y 37.6). Frente a la cuota mínima de la tabla reducida, la tarifa plana ahorra **más de 110 € al mes**; frente al tramo 1 de la tabla general, unos 210 €. Las cuotas por tramos las tienes explicadas en [cuotas de autónomos 2026](/blog/cuotas-autonomos-2026) y puedes calcular la tuya con la [calculadora de cuota de autónomos](/herramientas/cuota-autonomos). > **⚠️ Importante:** Si en 2026 se aprueban unos Presupuestos que cambien la cuantía, cambiará para ese ejercicio. Actualizaremos este artículo cuando ocurra; hasta entonces, la cifra que cobra la Tesorería es la de arriba. ## Requisitos de la tarifa plana en 2026 Para tener la tarifa plana en 2026 necesitas cumplir tres cosas: causar alta inicial en el RETA o llevar **2 años** sin alta (**3** si ya disfrutaste la cuota reducida); estar al corriente de pago con la Seguridad Social y con Hacienda; y no incorporarte como familiar colaborador. Se pide en el propio alta; no se concede de oficio. ### 1. Alta inicial, o 2 años sin RETA (3 si ya la disfrutaste) La ley se aplica a quienes «causen **alta inicial** o que **no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores**» a la fecha de efectos del alta (art. 38 ter, encabezado). Y añade la regla que más altas hace perder: > «El período de baja […] exigido en este artículo para tener derecho a las reducciones en la cotización en caso de reemprender una actividad por cuenta propia, **será de tres años** cuando los trabajadores autónomos hubieran disfrutado de dichas reducciones en su anterior período de alta» (art. 38 ter.4). Traducido: si fuiste autónomo hace 2 años y medio **y entonces tuviste tarifa plana**, hoy **no** tienes derecho. Si la tuviste, necesitas 3 años fuera; si no la tuviste, bastan 2. ### 2. Estar al corriente con la Seguridad Social y con Hacienda Es la regla general de todos los beneficios en la cotización: «únicamente podrán obtener reducciones, bonificaciones o cualquier otro beneficio en las bases, tipos y cuotas […] los sujetos responsables que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social» (art. 20.1 de la Ley General de la Seguridad Social). Y la guía oficial de Importass añade Hacienda: «para disfrutar de estos beneficios tendrás que estar al corriente del pago con la Seguridad Social y al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones tributarias». Si arrastras cuotas o deudas tributarias de una etapa anterior, regularízalas (o aplázalas) antes del nuevo alta. ### 3. No ser familiar colaborador El art. 38 ter.11 deja fuera de la cuota reducida a los familiares hasta el segundo grado que se incorporan como **autónomos colaboradores** del titular. Tienen una bonificación propia, distinta, que te explicamos en el alta. ### Y dos casos en los que SÍ tienes derecho (aunque te digan lo contrario) - **Autónomo con trabajadores.** La cuota reducida «resultará de aplicación aun cuando los beneficiarios […] empleen a trabajadores por cuenta ajena» (art. 38 ter.7). Si vas a contratar, lo que cambia son tus [obligaciones laborales](/blog/obligaciones-laborales-empresa-2026) y el coste: tienes la cuenta completa en [cuánto cuesta un trabajador a la empresa en 2026](/blog/cuanto-cuesta-un-trabajador-a-la-empresa-2026), los pasos en [cómo contratar a tu primer trabajador siendo autónomo](/blog/como-contratar-primer-trabajador-2026) y lo llevamos desde [/laboral](/laboral). - **Autónomo societario.** También, y con matices propios: lo tienes en su [sección más abajo](#tarifa-plana-para-autónomos-societarios-en-2026). ## Tarifa plana para autónomos societarios en 2026 **Sí tienen derecho.** Desde el RD-ley 13/2022 la ley lo dice expresamente: la cuota reducida se aplica «a los socios de sociedades de capital y de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que queden encuadrados» en el RETA (art. 38 ter.9), con los mismos requisitos (alta inicial o 2/3 años sin RETA, pedirla en el alta). Dos matices: pagas los mismos 80 € + MEI que cualquier otro autónomo durante el periodo; y al terminar, la base del societario no puede bajar de **1.424,40 €/mes** en 2026 (base mínima del grupo 7 del Régimen General: art. 308.1.a regla 4.ª LGSS y Orden PJC/297/2026 arts. 3 y 18.4), así que el salto de cuota es mayor que en un autónomo persona física. ## Cuánto dura: 12 meses + 12 de prórroga ### Primer periodo: 12 meses naturales completos Desde la fecha de efectos del alta. Si te das de alta el 15 de septiembre, los 12 meses naturales completos empiezan a contar en octubre; la cuota reducida se aplica «desde la fecha de efectos del alta» (art. 38 ter.1), así que los días de septiembre ya van con ella. ### Segundo periodo: 12 meses más si no superas el SMI Podrás seguir pagando la cuota reducida «durante los siguientes doce meses naturales completos» si tus **rendimientos económicos netos anuales** son «inferiores al salario mínimo interprofesional anual» (art. 38 ter.2). Para 2026 el SMI es **1.221 €/mes en 14 pagas = 17.094 €/año** (Real Decreto 126/2026). Dos detalles que importan: - Los rendimientos netos se calculan como dice el art. 308.1.c) de la Ley General de la Seguridad Social: el rendimiento neto del IRPF (ingresos menos [gastos deducibles](/blog/gastos-deducibles-autonomo-2026)) **más** las cuotas de autónomos pagadas, **menos** una deducción por gastos genéricos del **7 %** (3 % para socios y administradores de sociedades). Puedes estimarlos con la [calculadora de neto del autónomo](/herramientas/neto-autonomo). - «Cuando este segundo periodo abarque parte de dos años naturales, el requisito relativo a los rendimientos económicos se deberá cumplir **en cada uno de ellos**». Y si en alguno de esos años superas el SMI, la cotización reducida **de ese año se regulariza** (art. 38 ter.6): la Tesorería te reclamará la diferencia con tu tramo real. ### Colectivos con periodos ampliados Con **discapacidad igual o superior al 33 %**, o siendo **víctima de violencia de género o de terrorismo**, los dos periodos pasan a ser de **24 y 36 meses** respectivamente (art. 38 ter.10). La cuantía del segundo tramo para 2026 depende de la misma remisión a Presupuestos que el resto; consúltala en Importass o pregúntanos antes de contar con ella. ## Cómo solicitar la tarifa plana (Importass o Punto PAE) La ley es tajante: la reducción «deberá ser solicitada por los trabajadores **en el momento de su alta**» (art. 38 ter.3). No se aplica de oficio ni con efectos retroactivos. Dos vías: ### Vía 1 · Punto PAE (DUE): alta censal + RETA + tarifa plana en un solo trámite Es lo que hacemos nosotros como **Punto PAE**: el Documento Único Electrónico tramita a la vez el alta censal en Hacienda (modelo 036), el alta en el RETA y la solicitud de la cuota reducida, con la **misma fecha de efectos** para todo. Necesitas DNI/NIE, IBAN y decirnos la actividad. El proceso completo está en la [guía de alta de autónomo](/blog/como-darse-de-alta-como-autonomo-2026). ### Vía 2 · Importass (o el formulario TA.0521 si es presencial) Con certificado digital, DNIe o Cl@ve, en el trámite de alta de trabajo autónomo de Importass marcas la solicitud de la cuota reducida y declaras que cumples los requisitos. Si vienes del desempleo, calcula antes la [capitalización del paro](/herramientas/capitalizacion-paro): el orden de los trámites importa. > **⚠️ Importante:** **La fecha de efectos manda.** Pide la cuota reducida en el mismo alta y haz coincidir la fecha del alta en el RETA con la del alta censal en Hacienda. Si el alta se presenta fuera de plazo, la Tesorería fija sus efectos desde el día 1 del mes en que empezaste la actividad (art. 46.2.c del Reglamento de afiliación, RD 84/1996), exige las cuotas atrasadas con recargo, y la cuota reducida no se aplica a ese periodo porque debe solicitarse con el alta (art. 38 ter.3). En la práctica, no se recupera después. ## Prórroga de la tarifa plana: cómo, cuándo y con qué documentación Es el trámite que más gente deja pasar. La solicitud del segundo periodo debe hacerse **«antes del inicio del período»** de prórroga (art. 38 ter.3), es decir, **antes de que venzan los 12 primeros meses** (24 en los colectivos ampliados). Importass tiene un trámite específico, «**Prórroga de la tarifa plana**», y lo dice así: «Podrás solicitarlo antes de que venza el plazo de 12 meses o, en su caso, 24 meses». La solicitud «deberá acompañarse de una **declaración** relativa a que los rendimientos económicos netos que se prevén obtener serán inferiores al salario mínimo interprofesional vigente durante los años naturales en que se aplique la cuota reducida» (art. 38 ter.3). No hay que aportar la contabilidad: es una declaración de previsión, con la regularización posterior si te pasas. Si **no la pides a tiempo**, al mes 13 pasas automáticamente al tramo de cotización que te corresponda por tus rendimientos previstos. Si nosotros te llevamos el alta, te avisamos con antelación para pedirla. ## Qué pasa si me doy de baja antes de terminar la tarifa plana La cuota reducida acaba con la baja. Lo importante es lo que viene después: como **ya habrás disfrutado** del beneficio, para volver a tenerla en un alta futura necesitarás **3 años** sin alta en el RETA (art. 38 ter.4), no 2. Un alta «de prueba» de tres meses con tarifa plana te cierra la puerta durante tres años. ## Cuota cero por comunidad autónoma en 2026: Andalucía, Madrid, Canarias, Aragón, Galicia y más Varias comunidades **subvencionan** lo que pagas a la Seguridad Social con la cuota reducida. Ojo a cómo funcionan: **tú pagas a la Tesorería y la comunidad te devuelve** el importe después, normalmente en una convocatoria con plazo. Hemos comprobado programa a programa en las sedes oficiales; esto es lo que hay a 2 de septiembre de 2026: | CCAA | Programa oficial 2026 | Qué cubre | Plazo / detalle clave | |---|---|---|---| | **Comunidad de Madrid** | [Ayudas Tarifa Cero](https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/ayudas-tarifa-cero) | Cuotas reducidas/bonificadas de cada periodo de 12 meses (24 con discapacidad, violencia de género o terrorismo); prorrogable si rendimientos ≤ SMI | Convocatoria permanente; se pide en los 3 meses siguientes al fin de cada periodo de 12 meses | | **Andalucía** | [Cuota cero (Línea 1)](https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/trabajo-autonomo/fomento-trabajo-autonomo/paginas/subv-fomento-cuota-cero.html) | 12 meses (24 en colectivos ampliados) y un segundo periodo de 12 meses; incluye a socios de sociedades mercantiles, laborales y cooperativas | Plazo del programa **hasta el 30 de septiembre de 2026**; se pide en los 2 meses siguientes al fin de cada periodo de 12 meses | | **Galicia** | [Cota cero (TR341D)](https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?langId=es_ES&codtram=TR341D) | 80 € × 12 meses = 960 € (24 meses = 1.920 € en actividades agrícolas, ganaderas o forestales) | Altas entre el 1-oct-2025 y el 30-sep-2026; solicitud hasta el **30-sep-2026**; 5 años sin alta previa | | **Aragón** | [Cuota Cero](https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/programa-emprendedores-autonomos/cuota-cero) | 80 € × 12 meses = 960 €, tras completar los 12 primeros meses de cuota reducida | Se pide en el mes siguiente a cumplir los 12 meses; ventana 2026 hasta el 30-oct-2026 | | **Canarias** | [Cuota cero](https://www.gobiernodecanarias.org/economia/autonomos/subvenciones/cuota_cero/2026/) | Subvenciona la cuota reducida o bonificada por periodos de 12 meses | Del 9-mar al **15-oct-2026** o hasta agotar el crédito; se pide en los 2 meses siguientes a cada periodo | | **Cantabria** | [Cuota Cero](https://sede.cantabria.es/sede/catalogo-de-tramites/tramite/ayudas-de-cuota-cero-para-autonomos-en-la-comunidad-autonoma-de-cantabria/5984) | Cuotas del primer y del segundo periodo de 12 meses | Sin plazo anual: se pide en el mes siguiente al fin de cada periodo de 12 meses | | **Región de Murcia** | [Cuota Cero ampliada (SEF)](https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=4091&IDTIPO=240&RASTRO=c672%24m) | 2.920 € en pago único; permanencia mínima de 2 años | Hasta el 15-oct-2026, en el mes siguiente al alta; exige estar desempleado el día anterior al alta | | **Illes Balears** | [Cuota cero (quota zero)](https://www.caib.es/seucaib/es/tramites/tramite/6315318) | 80 € por cada cuota reducida de los meses 1-24; en el tercer año, el 50 % de la cuota con tope de 175 € | Convocatoria anual (la de 2026 se abrió en mayo y cerró en junio); empadronamiento y domicilio fiscal en Baleares | | **Extremadura** | [Tarifa Cero SMI (Línea III)](https://www.juntaex.es/w/0729825) | 960 € para el **segundo año** con rendimientos < SMI | Hasta el 20-ene-2027. El Programa III «Tarifa Cero» del primer año cerró el 4-jun-2026, sin nueva convocatoria publicada a 2-sep-2026 | | **Castilla-La Mancha** | [Tarifa plana / Tarifa plana plus](https://www.jccm.es/sede/tramite/ME3) | 960 € el primer año y 960 € el segundo | Convocatoria 2026 **cerrada** (plazo hasta el 15-jul-2026); vigilar la siguiente | | **Castilla y León** | [Tarifa 0 (CONSOLIDACYL)](https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/Ayuda012/1285613925450/Propuesta) | Cuotas de los primeros 18 meses, máximo 3.000 € | La convocatoria 2026 solo admitía **altas de 2024** y cerró el 3-sep-2026 | **Sin programa general de cuota cero para nuevos autónomos en 2026** (comprobado en sus sedes el 2-sep-2026): **Comunitat Valenciana, Cataluña y País Vasco** (el País Vasco sí subvenciona cuotas a quien capitaliza el paro). **Navarra** tampoco tiene cuota cero general: ofrece una ayuda directa de entre 2.000 y 5.000 € al nuevo autónomo desempleado (y una subvención del 50 % de la cuota a quien capitaliza el paro). **La Rioja** convoca cada año una ayuda directa tras un año de alta (la última, de 2.100 o 2.700 € según edad, cerró el 14-may-2026). En **Asturias** la ayuda 2026 al empleo autónomo es por tramos (3.400-4.600 € según concejo) para altas de 2025, con el plazo ya cerrado. Los requisitos habituales: empadronamiento previo en la comunidad, no haber estado de alta en los años anteriores (varía entre 2 y 5), mantener el alta un tiempo mínimo y estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social. **Los plazos cambian cada año y varios cierran en otoño de 2026**: si te das de alta con nosotros, comprobamos el de tu comunidad como parte del alta. ## Tarifa plana y pluriactividad: hay que elegir Si trabajas por cuenta ajena y te das de alta como autónomo, el art. 38 ter **no excluye** la pluriactividad, y el art. 313 de la Ley General de la Seguridad Social (en la redacción del RD-ley 13/2022) solo regula el reintegro, sin cláusula de incompatibilidad. Pero la Tesorería lo aplica como **alternativa**: su guía oficial de Importass dice que «si estás de alta en varios regímenes, tendrás que elegir entre los beneficios de la tarifa plana o aquellos que se otorgan en caso de pluriactividad». En la práctica, al darte de alta eliges una de las dos: - **Tarifa plana:** 80 € + MEI durante 12 (+12) meses. - **Pluriactividad (art. 313 LGSS):** reintegro del 50 % del exceso cuando tus cotizaciones por contingencias comunes en ambos regímenes superan **17.323,68 € en 2026** (Orden PJC/297/2026, art. 18.8), con el tope del 50 % de lo ingresado en el RETA por contingencias comunes. Cuál compensa depende de tu sueldo por cuenta ajena y de cuántos meses vayas a solapar los dos regímenes: hay que echar el cálculo antes del alta, porque la tarifa plana solo se pide con el alta (art. 38 ter.3). ## Errores habituales con la tarifa plana 1. **Contar con 2 años cuando son 3.** Tuviste tarifa plana hace 30 meses, te das de alta, la Tesorería la deniega y te aplica el tramo. Comprueba la fecha exacta de tu última baja en tu [vida laboral actualizada](/blog/vida-laboral-autonomo-2026) y si en aquel alta disfrutaste del beneficio. 2. **No pedirla en el alta.** No se concede de oficio (art. 38 ter.3). 3. **Fecha de efectos del RETA distinta a la del 036** o alta fuera de plazo. 4. **Dejar pasar la prórroga**: hay que pedirla antes de que venzan los 12 meses, con la declaración de rendimientos previstos. 5. **Superar el SMI en el segundo año sin avisar**: la cotización de ese año se regulariza (art. 38 ter.6). 6. **Confundir la cuota reducida estatal con la cuota cero autonómica**: son dos trámites, en dos administraciones, con dos plazos. 7. **Creer que cotizas por cese de actividad**: durante la tarifa plana no (art. 38 ter.1). ## Qué pasa cuando termina la tarifa plana Al agotar el periodo máximo «procederá la cotización por todas las contingencias protegidas a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se produzca esa finalización» (art. 38 ter.8). Es decir: el mes siguiente pasas al tramo que corresponda a tus rendimientos netos previstos, empiezas a cotizar por cese de actividad y formación, y entras en la regularización anual. Si eres societario, tu base no baja de 1.424,40 €/mes en 2026. Calcula lo que pagarás con la [calculadora de cuota de autónomos](/herramientas/cuota-autonomos). ## ¿Y si no tienes derecho? Cotizas por el [tramo que te corresponda](/herramientas/cuota-autonomos) según tus rendimientos netos previstos: en 2026 la cuota mínima es de unos **206 €/mes** (tramo R1 de la tabla reducida, 653,59 € × 31,50 %) y el tramo 1 de la tabla general ronda los **300 €/mes**. Todos los tramos, en [cuotas de autónomos 2026](/blog/cuotas-autonomos-2026). ## Resumen práctico - **2026:** 80 €/mes de cuota reducida + MEI 0,90 % → **88,64 €/mes** según Importass. - **12 meses + 12 de prórroga** si prevés rendimientos netos < SMI (17.094 €/año). Pide la prórroga **antes** de que venza el primer año. - **Requisitos:** alta inicial, o 2 años sin RETA (**3 si ya la disfrutaste**); al corriente con la Seguridad Social y con Hacienda; no ser familiar colaborador. - **Pluriactividad:** la Tesorería obliga a elegir entre tarifa plana y el reintegro del art. 313 LGSS. - **Societarios y autónomos con trabajadores: sí** tienen derecho. - **Cubre** contingencias comunes y profesionales; **no** cese de actividad ni formación. - **Cuota cero autonómica:** verifica el plazo de tu comunidad (varios cierran entre septiembre y octubre de 2026). Si vas a darte de alta y quieres que comprobemos tu derecho a la tarifa plana y a la cuota cero de tu comunidad, [escríbenos por WhatsApp](https://wa.me/34722812768?text=Hola%2C%20quiero%20darme%20de%20alta%20como%20aut%C3%B3nomo%20y%20pedir%20la%20tarifa%20plana). Lo hacemos como parte del alta con cualquiera de [nuestros planes para autónomos](/autonomos). ## Fuentes oficiales - BOE — [Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, art. 38 ter (texto consolidado)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-13409) - BOE — [Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio (nuevo sistema de cotización; DT 5.ª: 80 € para 2023-2025)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-12482) - BOE — [Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero (prórroga presupuestaria; MEI 0,90 % y tablas RETA 2026)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-2548) - BOE — [Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo (cotización 2026: art. 18 RETA, MEI, pluriactividad)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-7296) - BOE — [Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero (SMI 2026: 1.221 €/mes, 17.094 €/año)](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-3815) - BOE — [Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 8/2015), arts. 20.1, 308, 313 y 327](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724) - BOE — [Reglamento general de cotización (RD 2064/1995), art. 44.3](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-1579) - BOE — [Reglamento general de afiliación, altas y bajas (RD 84/1996), art. 46](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-4447) - Seguridad Social · Importass — [Guía práctica de trabajo autónomo (tarifa plana 80 € + MEI = 88,64 €)](https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/Colectivos/Trabajo+Autonomo/guia) - Seguridad Social · Importass — [Trámite «Prórroga de la tarifa plana»](https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/Categorias/Altas,+bajas+y+modificaciones/Bajas+y+modificaciones/Prorroga_tarifa_plana) - Seguridad Social · Importass — [Trámite «Renuncia a tarifa plana»](https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/Categorias/Altas,+bajas+y+modificaciones/Bajas+y+modificaciones/Renuncia_tarifa_plana) - Las sedes autonómicas de cada programa de cuota cero están enlazadas en la tabla. --- --- title: Tipos de contrato de trabajo en 2026: indefinido, fijo discontinuo y temporal (las dos causas) url: https://gestoria247.com/blog/tipos-de-contrato-de-trabajo-2026 published: 2026-09-28 updated: 2026-09-28 source: Gestoría 24/7 (gestoria247.com) --- # Tipos de contrato de trabajo en 2026: indefinido, fijo discontinuo y temporal (las dos causas) _Tipos de contrato de trabajo en 2026 para empresas: indefinido, fijo discontinuo (llamamiento y cotización) y temporal por sus dos únicas causas, con límites, costes y artículos del ET._ Vas a contratar y te preguntan «¿qué contrato le hacemos?». Desde la reforma laboral de 2022 la respuesta ya no es libre: la ley parte de que todo contrato es indefinido y solo deja hacer un temporal en dos supuestos concretos. Esta guía explica los **tipos de contrato de trabajo en 2026** desde el lado del que contrata: cuál te toca según el trabajo, cómo funciona el fijo discontinuo, cuánto cuesta cada opción y qué pasa si eliges mal. Cada regla lleva al lado su artículo del Estatuto de los Trabajadores. > **ℹ️ Nota:** **TL;DR.** El contrato de trabajo **se presume indefinido** (art. 15.1 ET). Si el trabajo se repite cada temporada o es intermitente, el contrato es el **fijo discontinuo** (art. 16 ET), que también es indefinido: llamas al trabajador en cada campaña y solo cotizas mientras trabaja. El **temporal** solo cabe por **dos causas**: circunstancias de la producción (máximo 6 meses, ampliable a 12 por convenio, o 90 días al año por empresa si es previsible) y sustitución de una persona con reserva de puesto. Un temporal por circunstancias de la producción cuesta más: desempleo al **6,70 %** en vez del 5,50 %, **33,62 €** extra si dura menos de 30 días e indemnización de **12 días por año** al terminar. Sin causa real y concreta por escrito, el trabajador pasa a fijo y la Inspección puede sancionar con **1.000 a 10.000 € por trabajador**. ## ¿Qué tipos de contrato de trabajo existen en 2026? **En 2026 hay tres familias de contrato: el indefinido (con su variante fijo discontinuo), el temporal por solo dos causas y los formativos.** El Real Decreto-ley 32/2021 reescribió los artículos 11, 15 y 16 del Estatuto de los Trabajadores (ET) con efectos desde el 30 de marzo de 2022, eliminó el contrato de obra y servicio y dejó la regla del artículo 15.1: «El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido». | Contrato | Para qué trabajo | Límite principal | Artículo del ET | |---|---|---|---| | **Indefinido ordinario** (jornada completa o parcial) | Cualquier puesto estable. Es el contrato por defecto | Sin fecha de fin | Art. 15.1 (presunción), art. 12 (tiempo parcial) | | **Fijo discontinuo** | Trabajos de temporada, estacionales o intermitentes con periodos de ejecución ciertos o inciertos; contratas previsibles de tu actividad ordinaria | Indefinido; llamamiento en cada periodo de actividad | Art. 16 | | **Temporal por circunstancias de la producción** (imprevisible) | Incremento ocasional e imprevisible de la actividad u oscilaciones, incluidas las vacaciones | Máximo 6 meses, ampliable a 12 por convenio sectorial | Art. 15.2 | | **Temporal por circunstancias de la producción** (previsible) | Situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida | 90 días al año natural por empresa (120 en el sector agrario y agroalimentario), no continuados | Art. 15.2 | | **Sustitución** | Sustituir a una persona con reserva de puesto, completar una jornada reducida o cubrir una vacante mientras se selecciona | Lo que dure la ausencia; 3 meses si es vacante en selección | Art. 15.3 | | **Formación en alternancia** | Trabajar mientras se estudia FP, universidad o especialidades del Sistema Nacional de Empleo | 3 meses a 2 años | Art. 11.2 | | **Obtención de práctica profesional** | Titulados, dentro de los 3 años siguientes a terminar los estudios (5 con discapacidad) | 6 meses a 1 año | Art. 11.3 | Fuera de esta tabla quedan figuras más específicas, como el contrato de relevo ligado a la jubilación parcial (art. 12 ET) o la cesión a través de una empresa de trabajo temporal, que sigue las mismas causas del artículo 15. Si tu caso va por ahí, conviene estudiarlo aparte. ## ¿Qué contrato le tengo que hacer a mi trabajador? **La pregunta que decide el contrato es cómo es el trabajo, no cuánto tiempo quieres comprometerte.** Si la necesidad es estable, el contrato es indefinido aunque tengas dudas sobre el futuro del negocio: para eso existe el periodo de prueba y, llegado el caso, el despido. El temporal solo es válido cuando la propia necesidad es temporal y puedes explicarla por escrito. - **Necesitas a alguien todo el año** (dependiente, administrativo, camarero de un bar que abre todo el año): **indefinido**, a jornada completa o parcial. - **El trabajo vuelve cada temporada o va a rachas previsibles** (hostelería de verano, campaña agrícola, comedor escolar, campaña de Navidad que se repite cada año): normalmente, **fijo discontinuo**. El artículo 15.2 excluye expresamente del temporal los supuestos del 16.1. - **Te entra un pico de trabajo que no esperabas** (un pedido extraordinario, una obra que se adelanta) o necesitas cubrir las **vacaciones** de la plantilla: **temporal por circunstancias de la producción**, hasta 6 meses. - **Necesitas refuerzo unos días concretos y previsibles** (inventario anual, una feria): **temporal por circunstancias de la producción previsibles**, dentro del cupo de 90 días al año de toda la empresa. - **Un trabajador está [de baja](/blog/trabajador-de-baja-quien-paga-2026), de permiso por nacimiento o con jornada reducida**: **sustitución**, con su nombre y la causa en el contrato. - **Quieres formar a alguien que está estudiando o que acaba de titularse**: **contrato formativo**, con su plan formativo individual y un tutor en la empresa. ## ¿Cómo funciona el contrato indefinido? **El indefinido es el contrato normal: no tiene fecha de fin, puede ser a jornada completa o parcial y admite un periodo de prueba pactado por escrito.** Es también el más barato de mantener en cotizaciones: en 2026 la empresa paga el 5,50 % por desempleo, frente al 6,70 % del temporal (art. 33.2 de la Orden PJC/297/2026). ### ¿Qué cambia si el indefinido es a tiempo parcial? **Un contrato es a tiempo parcial cuando la jornada pactada es inferior a la de un trabajador a tiempo completo comparable** (art. 12.1 ET), y tiene tres reglas que las empresas suelen olvidar: - **Debe hacerse por escrito** (art. 8.2 ET). Sin contrato escrito se presume que es a jornada completa. - **Registro diario de la jornada**, totalizado cada mes y entregado al trabajador con la nómina; si falta, el contrato se presume a jornada completa salvo prueba en contrario (art. 12.4.c ET). - **No puede hacer horas extraordinarias** (salvo fuerza mayor). Lo que sí se puede es pactar por escrito **horas complementarias**, solo si la jornada es de al menos 10 horas semanales en cómputo anual, hasta el **30 %** de las horas ordinarias (el convenio puede subirlo hasta el 60 %), con un preaviso mínimo de 3 días (art. 12.5 ET). ### ¿Cuánto dura el periodo de prueba? **El periodo de prueba lo marca tu convenio; si el convenio no dice nada, se aplican los máximos del artículo 14.1 ET.** No es un contrato aparte, sino una cláusula que hay que pactar por escrito dentro del contrato. | Supuesto (sin regla en convenio) | Máximo | |---|---| | Técnicos titulados | 6 meses | | Resto de trabajadores | 2 meses | | Resto de trabajadores en empresas de menos de 25 trabajadores | 3 meses | | Contratos temporales del art. 15 de hasta 6 meses | 1 mes | | Formación en alternancia | No se permite periodo de prueba (art. 11.2.l) | | Práctica profesional | 1 mes, salvo convenio (art. 11.3.e) | Dos límites: es nulo el periodo de prueba si el trabajador ya había hecho las mismas funciones en tu empresa, y la resolución durante la prueba es nula si se debe al embarazo (art. 14 ET). ## ¿Cómo funciona el contrato fijo discontinuo? **El fijo discontinuo es un contrato indefinido para trabajos que no duran todo el año: la persona trabaja en cada temporada o periodo de actividad, la llamas cuando empieza y entre campañas el contrato queda sin actividad, pero no se extingue.** Lo regula el artículo 16 ET y, desde la reforma, es el contrato que corresponde a la hostelería de temporada, las campañas agrícolas recurrentes o cualquier actividad intermitente que se repite. ### ¿Cuándo se puede usar el fijo discontinuo? Según el artículo 16.1 ET, en tres supuestos: - **Trabajos de naturaleza estacional** o vinculados a actividades productivas de temporada. - **Trabajos intermitentes** que, sin ser de temporada, tienen periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. - **Contratas mercantiles o administrativas** que, siendo previsibles, forman parte de la actividad ordinaria de la empresa. En este caso la inactividad solo puede ser la espera entre una contrata y otra, con un máximo de **3 meses** si el convenio sectorial no fija otro plazo (art. 16.4 ET). ### ¿Qué tiene que decir el contrato fijo discontinuo? **Siempre por escrito, y con la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria**, aunque estos dos últimos datos pueden figurar como estimados y concretarse en el llamamiento (art. 16.2 ET). Si tu convenio sectorial lo permite, el fijo discontinuo puede ser además a tiempo parcial (art. 16.5 ET). ### ¿Cómo se hace el llamamiento? **El llamamiento es la comunicación con la que avisas al trabajador de que empieza su periodo de actividad, y tiene que hacerse por escrito o por un medio que deje constancia, con las condiciones de incorporación y con antelación adecuada** (art. 16.3 ET). Los criterios objetivos del llamamiento (orden, plazos, forma) los fija tu convenio o, si no hay, un acuerdo de empresa. Además, si tienes representación legal de los trabajadores, al inicio de cada año natural debes trasladarle un calendario con las previsiones de llamamiento anual o semestral y los datos de las altas efectivas cuando se produzcan. El trabajador puede reclamar si no le llamas cuando le corresponde, desde el momento en que falta el llamamiento o desde que lo conoce. Por eso conviene guardar prueba de cada llamamiento. ### ¿Cómo cotiza el fijo discontinuo y qué se hace en la Seguridad Social? **Solo cotizas por los periodos en que trabaja.** Según el Boletín de Noticias RED 7/2022 de la Tesorería, el paso a inactividad de estos contratos (códigos de contrato de la serie 300) implica la baja del trabajador en la Seguridad Social desde el inicio de la inactividad, que se comunica con la clave de situación 94, y su alta cuando esta termina. En la práctica: **alta con cada llamamiento y baja al final de cada campaña**, en los plazos ordinarios de altas y bajas. Mientras trabaja, el fijo discontinuo cotiza como un indefinido: la Orden de cotización de 2026 lo incluye expresamente en el tipo de desempleo de la contratación indefinida, **5,50 % a cargo de la empresa** y 1,55 % del trabajador (art. 33.2.a de la Orden PJC/297/2026). Tampoco le afecta la cotización adicional de los contratos cortos, que es solo para contratos de duración determinada. Dos derechos que tienes que respetar: la antigüedad se calcula por **toda la duración de la relación laboral**, no solo por el tiempo trabajado (art. 16.6 ET), y debes informar a los fijos discontinuos de las vacantes fijas ordinarias para que puedan pedir la conversión (art. 16.7 ET). ## ¿Cuáles son las dos causas del contrato temporal en 2026? **Un contrato temporal solo se puede celebrar por circunstancias de la producción o por sustitución de una persona trabajadora, y en ambos casos el contrato tiene que especificar con precisión la causa, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista** (art. 15.1 ET). «Por acumulación de tareas», sin más detalle, no es una causa válida. ### Circunstancias de la producción: imprevisibles o previsibles El artículo 15.2 ET distingue dos variantes con límites muy distintos: | | Imprevisibles | Previsibles | |---|---|---| | Qué cubre | Incremento ocasional e imprevisible de la actividad y oscilaciones que desajustan la plantilla, incluidas las vacaciones anuales | Situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida y delimitada, incluidas las campañas agrarias y agroalimentarias | | Duración | Máximo **6 meses**; hasta **1 año** si lo amplía el convenio sectorial | La empresa solo puede usarlo **90 días en el año natural** (120 en el sector agrario y agroalimentario), sumando todos los trabajadores, y esos días no pueden usarse de forma continuada | | Prórroga | Una única vez, sin superar el máximo | — | | Obligación extra | — | En el último trimestre del año, trasladar a la representación legal la previsión anual de uso | Dos matices del cupo previsible: los 90 días son **de la empresa, no de cada trabajador** («independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días»), y las situaciones concretas tienen que quedar identificadas en el contrato. En el sector agrícola, ganadero y forestal existe además la causa de campañas de corta duración, con un límite anual de 120 jornadas reales, según la redacción que dio al artículo 15.2 la Ley 1/2025. Tampoco vale como causa trabajar en contratas o concesiones que son tu actividad habitual: para eso está el fijo discontinuo o el indefinido. ### Sustitución de una persona trabajadora El contrato de sustitución (art. 15.3 ET) sirve para tres cosas: - **Sustituir a una persona con derecho a reserva de puesto** (baja por incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, excedencia con reserva…). El contrato debe decir el **nombre de la persona sustituida y la causa**. Puede empezar antes de la ausencia para el traspaso de funciones, como máximo **15 días**. - **Completar la jornada reducida** de otra persona trabajadora, cuando la reducción tenga una causa legal o de convenio, con el mismo requisito de nombre y causa. - **Cubrir una vacante mientras seleccionas** a quien la ocupará con contrato fijo: máximo **3 meses** (o menos si lo dice el convenio), sin poder repetir otro contrato con el mismo objeto. ## ¿Cuánto le cuesta a la empresa un contrato temporal frente a un indefinido? **Un temporal por circunstancias de la producción cuesta más que un indefinido por tres vías (el de sustitución, no): más cotización por desempleo, una cotización adicional si dura menos de 30 días y una indemnización al terminar.** Con las cifras de 2026: | Concepto | Indefinido / fijo discontinuo | Temporal por circunstancias de la producción | Sustitución | Fuente | |---|---|---|---|---| | Desempleo a cargo de la empresa | 5,50 % | **6,70 %** | 5,50 % | Orden PJC/297/2026, art. 33.2 | | Cotización adicional si dura menos de 30 días | No aplica | **33,62 €** por contrato, al terminar | No aplica | Orden PJC/297/2026, art. 28 | | Indemnización al terminar | No aplica (no tiene fecha de fin) | **12 días de salario por año**, en proporción | No tiene | ET, art. 49.1.c | **Ejemplo.** Un temporal de 6 meses con un salario de 1.500 € brutos al mes en 14 pagas (21.000 €/año; base de cotización de 1.750 €/mes con la prorrata de pagas): - **Desempleo:** 1,20 puntos más que un indefinido, es decir, **21,00 € más al mes** (1.750 × 1,20 %), 126 € en los 6 meses. - **Indemnización al terminar:** 12 días por año × medio año = **6 días de salario**. Con un salario diario de 57,53 € (21.000 ÷ 365), son **345,21 €**. - **Cotización adicional:** no aplica, porque dura más de 30 días. La indemnización de fin de contrato se liquida con el finiquito (el resto de causas de extinción, en [cuánto cuesta despedir a un trabajador](/blog/despedir-a-un-trabajador-coste-empresa-2026)); puedes calcular el tuyo con la [calculadora de finiquito e indemnización](/herramientas/finiquito). Si quieres el coste total del puesto (salario más toda la cuota empresarial según tu actividad), usa la [calculadora de coste de empresa de un trabajador](/herramientas/coste-empresa-trabajador) o la guía [cuánto cuesta un trabajador a la empresa en 2026](/blog/cuanto-cuesta-un-trabajador-a-la-empresa-2026). La cotización adicional de 33,62 € no se aplica, entre otros, a los contratos de sustitución, a los de formación en alternancia ni a los trabajadores del sistema especial agrario o de empleados de hogar (art. 28.2 de la Orden). Si encadenas contratos muy cortos, se suma en cada uno: es la forma en que la norma penaliza la rotación. ## ¿Qué pasa si encadenas temporales o la causa no es real? **El contrato temporal mal hecho se convierte en indefinido y, además, la Inspección de Trabajo puede sancionar a la empresa con una multa por cada trabajador afectado.** El artículo 15 ET prevé la conversión en fijo en estos casos: - **Incumplir las reglas del artículo 15** (causa genérica o falsa, límites de duración superados, cupo de 90 días agotado): el trabajador «adquirirá la condición de fijo» (art. 15.4 ET). - **Temporal sin alta en la Seguridad Social** una vez pasado un plazo igual al del periodo de prueba: también pasa a fijo (art. 15.4 ET). - **Encadenamiento 18/24:** si en un periodo de **24 meses** el trabajador ha estado contratado **más de 18**, con o sin interrupciones, en el mismo o distinto puesto de la misma empresa o grupo, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción (incluidos los de ETT), pasa a fijo. Y la regla también mira el **puesto**: si un mismo puesto ha estado cubierto más de 18 meses en 24 con estos contratos, quien lo ocupe pasa a fijo (art. 15.5 ET). Cuando se da uno de estos supuestos, la empresa tiene **10 días** para entregar al trabajador por escrito un documento que acredite su condición de fijo e informar a la representación legal (art. 15.9 ET). La sanción es aparte. La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social considera **infracción grave** usar contratos temporales en fraude de ley o fuera de sus supuestos y límites, y cuenta **una infracción por cada persona trabajadora afectada** (art. 7.2 LISOS). La multa puede ir de **1.000 a 10.000 €** por infracción según su grado (art. 40.1.c bis LISOS). Tres temporales sin causa pueden ser tres multas. ## ¿Cuándo compensa un contrato formativo? **Los contratos formativos sirven para incorporar a alguien que está estudiando o que acaba de titularse, a cambio de cumplir un plan formativo con tutor y unas reglas estrictas de duración, jornada y salario.** Si la empresa incumple sus obligaciones formativas o el contrato es un fraude, se considera indefinido ordinario (art. 11.4.h ET). | | Formación en alternancia (art. 11.2 ET) | Obtención de práctica profesional (art. 11.3 ET) | |---|---|---| | Para quién | Quien estudia FP, universidad o especialidades del Catálogo del Sistema Nacional de Empleo (hasta 30 años en certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2 y programas de empleo-formación) | Quien tiene título universitario o de FP, dentro de los 3 años siguientes a terminar los estudios (5 con discapacidad) | | Duración | De 3 meses a 2 años | De 6 meses a 1 año | | Jornada | Trabajo efectivo máximo del 65 % el primer año y del 85 % el segundo | Normal, sin horas extraordinarias | | Periodo de prueba | No se permite | Máximo 1 mes, salvo convenio | | Salario mínimo | El del convenio; si no hay, 60 % el primer año y 75 % el segundo del salario del grupo, en proporción al tiempo trabajado | El del convenio para estos contratos o, si no, el del grupo profesional | | Suelo | Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo trabajado | Nunca por debajo del mínimo de la alternancia ni del SMI proporcional | Ninguno de los dos da derecho a indemnización al terminar (art. 49.1.c ET), y la formación en alternancia no paga la cotización adicional de los contratos cortos. ## ¿Qué trámites tiene cualquier contrato al firmarlo? **Todo contrato, sea cual sea su tipo, se comunica al servicio público de empleo en los 10 días siguientes a su firma, y el trabajador tiene que estar de alta en la Seguridad Social antes de empezar.** Además: - **Por escrito** (art. 8.2 ET): obligatorio en los contratos a tiempo parcial, fijos discontinuos, formativos, de relevo y en los temporales de más de cuatro semanas. Sin forma escrita, el contrato se presume indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario. - **Comunicación a Contrat@** (SEPE): en los 10 días siguientes a la firma, también de las prórrogas (art. 8.3 ET). - **Copia básica** de los contratos que deben hacerse por escrito, a la representación legal de los trabajadores en 10 días y al servicio de empleo (art. 8.4 ET), también si no hay representación. - **Alta previa en la Seguridad Social**: plazos y consecuencias de llegar tarde, en [alta de un trabajador en la Seguridad Social](/blog/alta-trabajador-seguridad-social-2026). - **Información por escrito de las condiciones** si la relación dura más de cuatro semanas y no figuran en el contrato (art. 8.5 ET); la nueva regulación de esta obligación la tienes en [obligaciones laborales de la empresa](/blog/obligaciones-laborales-empresa-2026). Si es tu primera contratación, el orden completo (cuenta de cotización, contrato y alta) está en [cómo contratar a tu primer trabajador siendo autónomo](/blog/como-contratar-primer-trabajador-2026). ## Errores frecuentes al elegir contrato **El error más caro es hacer un temporal para un trabajo que no es temporal.** Los que se repiten: - **Pedir un contrato «por obra y servicio».** No existe desde el 30 de marzo de 2022. - **Escribir una causa genérica** («acumulación de tareas», «necesidades de la producción») sin explicar qué pasa, por qué es temporal y por qué dura lo que dura. - **Pensar que los 90 días son por trabajador.** Son por empresa y año natural, sumando a todos. - **Hacer temporales cada verano a la misma gente.** Si el trabajo se repite cada temporada, normalmente es fijo discontinuo. - **Renovar el temporal de 6 meses otra vez.** Solo cabe una prórroga dentro del máximo, y el 18/24 corre por persona y por puesto. - **No guardar prueba del llamamiento** del fijo discontinuo. - **Pactar un periodo de prueba largo en un temporal corto.** En un temporal de hasta 6 meses, máximo 1 mes salvo convenio. ## Cómo lo hacemos por ti Cuando llevamos tu laboral, el contrato lo elegimos contigo antes de que la persona empiece: vemos qué trabajo va a hacer, qué dice tu convenio, si encaja un fijo discontinuo y, si tiene que ser temporal, redactamos la causa concreta que lo justifica. Después damos el alta previa en la Seguridad Social, comunicamos el contrato al SEPE, tramitamos las altas y bajas de cada campaña y te avisamos antes de que venzan los plazos de 6 meses, el cupo de 90 días o el 18/24. La [gestoría laboral para empresas y autónomos con trabajadores](/laboral) cuesta **49 €/mes + IVA** con dos trabajadores incluidos y **+15 €/mes + IVA** por cada trabajador adicional (+20 €/mes + IVA en construcción). Si además eres autónomo y quieres que llevemos tu fiscal, el plan autónomo + laboral es de **149 €/mes + IVA** con Holded Básico incluido. ¿Dudas sobre qué contrato hacer? Escríbenos por WhatsApp y te lo decimos antes de firmar. ## Fuentes oficiales - [Estatuto de los Trabajadores, texto refundido (RDLeg 2/2015), texto consolidado (BOE-A-2015-11430)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430): art. 8 (forma escrita, comunicación a la oficina de empleo en 10 días, copia básica, información escrita), art. 11 (contratos formativos), art. 12 (tiempo parcial, horas complementarias, registro de jornada), art. 14 (periodo de prueba), art. 15 (presunción de indefinido, circunstancias de la producción, sustitución, conversión en fijo, 18/24, documento de fijeza), art. 16 (fijo discontinuo y llamamiento) y art. 49.1.c (indemnización de 12 días por año). Redacción vigente cotejada el 28 de septiembre de 2026. - [Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral (BOE-A-2021-21788)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21788): nueva redacción de los arts. 11, 15 y 16 del ET, en vigor desde el 30 de marzo de 2022. - [Ley 1/2025, de 1 de abril (BOE-A-2025-6597)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-6597): disposición final 11.ª, que modifica el art. 15.2 del ET (120 días en el sector agrario y agroalimentario y campañas de corta duración con límite de 120 jornadas reales). - [Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, de cotización a la Seguridad Social para 2026 (BOE-A-2026-7296)](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-7296): art. 28 (cotización adicional de 33,62 € en contratos de duración determinada inferior a 30 días y exclusiones) y art. 33.2 (desempleo: 7,05 % en indefinidos, fijos discontinuos, sustitución y formativos, del que 5,50 % a cargo de la empresa; 8,30 % en duración determinada, del que 6,70 % a cargo de la empresa). - [Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido (BOE-A-2000-15060)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060): art. 7.2 (infracción grave por uso fraudulento de contratos temporales, una por trabajador afectado) y art. 40.1.c bis (multa de 1.000 a 10.000 €). - [Tesorería General de la Seguridad Social — Boletín de Noticias RED 7/2022, de 14 de julio de 2022](https://www.seg-social.es/descarga/es/BNR072022): contratos fijos discontinuos (códigos de la serie 300), baja al inicio de la inactividad con clave de situación 94 y alta al terminarla. - [Tesorería General de la Seguridad Social — Cambios en claves de baja](https://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/eaeed56b-646f-4d67-9bca-389f4ad59bfc/Cambios+en+claves+de+baja.pdf?MOD=AJPERES): clave 94, baja por pase a inactividad de fijos discontinuos. - [SEPE — Guía de contratos](https://www.sepe.es/HomeSepe/que-es-el-sepe/comunicacion-institucional/publicaciones/publicaciones-oficiales/listado-pub-empleo/guia-contratos.html) y [SEPE — Contratos de trabajo para empresas](https://www.sepe.es/HomeSepe/empresas/Contratos-de-trabajo.html): modalidades vigentes y comunicación de contratos. *Revisado por gestor administrativo colegiado. Artículos del Estatuto de los Trabajadores, de la LISOS y de la Orden de cotización cotejados en el BOE el 28 de septiembre de 2026.* > Esta guía tiene carácter informativo y refleja la normativa vigente en 2026. Tu convenio colectivo puede cambiar la duración máxima del temporal, el periodo de prueba, los criterios de llamamiento del fijo discontinuo o el salario de los formativos: antes de firmar, te confirmamos el contrato adecuado a tu caso. --- --- title: Trabajador de baja: quién paga qué y cuánto le cuesta a la empresa (2026) url: https://gestoria247.com/blog/trabajador-de-baja-quien-paga-2026 published: 2026-09-28 updated: 2026-09-28 source: Gestoría 24/7 (gestoria247.com) --- # Trabajador de baja: quién paga qué y cuánto le cuesta a la empresa (2026) _Baja por enfermedad común: días 1-3 sin subsidio, del 4 al 15 el 60 % lo pagas tú y desde el 16 el INSS o la mutua. Accidente laboral: 75 % mutua o INSS. Pago delegado y ejemplo._ Un trabajador te manda un mensaje: está de baja. Las dos preguntas que vienen detrás son siempre las mismas: **quién le paga** y **cuánto te cuesta a ti**. La respuesta depende de dos cosas: si la baja es por **enfermedad común** o por **accidente de trabajo**, y en qué **día de baja** estás. Esta guía lo explica desde el lado del que paga la nómina, con el artículo de la ley al lado de cada tramo y un ejemplo con cifras de 2026. > **ℹ️ Nota:** **TL;DR.** En una baja por **enfermedad común o accidente no laboral**, los **días 1 a 3** no hay subsidio (salvo convenio); del **día 4 al 15** el trabajador cobra el **60 %** de su base reguladora y lo pagas **tú, de tu bolsillo** (art. 173.1 LGSS); desde el **día 16** lo asume el **INSS o la mutua**: 60 % hasta el día 20 y **75 %** desde el 21. En **accidente de trabajo o enfermedad profesional**, el día del accidente pagas el salario íntegro y desde el día siguiente la **mutua** paga el **75 %**. Todo lo que no es tuyo lo **adelantas en la nómina** (pago delegado) y lo **descuentas en los seguros sociales**. Y durante toda la baja **sigues cotizando**. Con un trabajador con el SMI y un mes entero de baja por enfermedad, tu coste es de unos **800 €**, más lo que añada tu convenio. ## ¿Quién paga la baja por enfermedad común de un trabajador? **En una baja por enfermedad común o accidente no laboral, los tres primeros días no se cobra nada, del cuarto al decimoquinto paga la empresa y desde el decimosexto paga el INSS o la mutua, aunque la empresa lo sigue adelantando en la nómina.** Es lo que dice el art. 173.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS): el subsidio se abona «a partir del cuarto día de baja», pero «desde el día cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive, el subsidio estará a cargo del empresario». | Días de baja | Quién lo paga | Cuánto | Norma | |---|---|---|---| | 1 a 3 | Nadie (salvo mejora del convenio) | 0 % | Art. 173.1 LGSS | | 4 a 15 | **La empresa, a su cargo** | 60 % de la base reguladora | Art. 173.1 LGSS; RD 53/1980 | | 16 a 20 | INSS o mutua; la empresa lo adelanta en pago delegado | 60 % de la base reguladora | RD 53/1980; art. 102.2 LGSS | | 21 en adelante | INSS o mutua, en pago delegado | 75 % de la base reguladora | Art. 2 del Decreto 3158/1966 | La diferencia entre los días 4 a 15 y el resto es la que importa para tu bolsillo. Los días 4 a 15 los pagas y **no los recuperas**. Desde el día 16 también los pagas en [la nómina](/blog/como-leer-una-nomina-2026), pero **te los descuentas** en la liquidación de seguros sociales de ese mismo mes. Quién es «el INSS o la mutua» depende de con quién tenga tu empresa la cobertura de la prestación económica por contingencias comunes: lo ves en el Informe de Datos de Cotización (IDC). ### ¿Qué pasa con los tres primeros días de baja? **Los días 1 a 3 de una baja por enfermedad común no los paga nadie: no hay subsidio y tampoco salario.** El subsidio nace el cuarto día (art. 173.1 LGSS) y la incapacidad temporal suspende el contrato (art. 45.1.c del Estatuto de los Trabajadores), lo que «exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo» (art. 45.2 ET). Solo se cobran si tu convenio colectivo o el contrato recogen un complemento a cargo de la empresa. ### ¿Qué es la base reguladora y cómo se calcula? **La base reguladora de una baja por enfermedad común es la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja, dividida entre 30 si el trabajador cobra por meses** (o entre los días del mes si cobra por días). Si entró en la empresa ese mismo mes, o no estuvo de alta todo el mes anterior, se divide entre los días realmente cotizados. Así lo explica la Seguridad Social en su página de cuantía de la incapacidad temporal. La base de cotización incluye la parte proporcional de las pagas extra, por eso la base reguladora suele ser algo más alta que el salario mensual que ves en la nómina. En contratos a tiempo parcial y fijos discontinuos la regla es distinta: se promedian las bases de hasta los tres meses anteriores al mes previo a la baja. ### ¿Qué requisitos tiene que cumplir el trabajador? **Para cobrar la baja por enfermedad común, el trabajador necesita 180 días cotizados dentro de los cinco años anteriores** (art. 172.a LGSS). En los accidentes, sean o no de trabajo, y en las enfermedades profesionales **no se exige ningún periodo previo de cotización** (art. 172.b LGSS). Un trabajador recién contratado que se pone enfermo puede no tener derecho al subsidio si no reúne esos 180 días. ### ¿Hay bajas en las que la empresa no paga los días 4 a 15? **Sí. En las «situaciones especiales» de incapacidad temporal por contingencias comunes la ley no carga a la empresa los días 4 a 15.** Con la redacción vigente del art. 173.1 LGSS (Ley 6/2024, en vigor desde el 3 de marzo de 2025): - **Menstruación incapacitante secundaria y donación de órganos o tejidos**: el subsidio lo paga el INSS o la mutua **desde el mismo día de la baja**. - **Interrupción del embarazo y gestación desde la semana 39**: el día de la baja pagas el salario íntegro y desde el día siguiente el subsidio es a cargo del INSS o la mutua. ## ¿Quién paga la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional? **En un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, el día de la baja lo paga la empresa como salario íntegro y desde el día siguiente la mutua paga el 75 % de la base reguladora, sin días de carencia.** Lo establece el art. 173.1 LGSS: «el subsidio se abonará desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja». | Momento | Quién lo paga | Cuánto | Norma | |---|---|---|---| | Día del accidente o de la baja | La empresa | Salario íntegro de ese día | Art. 173.1 LGSS | | Desde el día siguiente | Mutua (o INSS si cubre las contingencias profesionales); la empresa lo adelanta en pago delegado | 75 % de la base reguladora | Art. 173.1 LGSS; art. 2 del Decreto 3158/1966 | Aquí no hay tramo a cargo de la empresa: **todo lo que adelantas desde el día siguiente al accidente lo compensas** en los seguros sociales. La base reguladora es distinta: la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior sin horas extra, dividida entre los días cotizados, más las horas extra cotizadas el año natural anterior divididas entre 365. El **accidente no laboral** (el que te ocurre fuera del trabajo) sigue la tabla de la enfermedad común, con una sola diferencia: no exige los 180 días cotizados. ### ¿Qué tiene que hacer la empresa cuando un trabajador tiene un accidente? **Si el accidente causa baja médica, la empresa debe enviar el parte de accidente de trabajo a la mutua en un plazo máximo de cinco días hábiles desde el accidente o desde la baja médica** (Orden de 16 de diciembre de 1987, art. 3.º a)), por el sistema electrónico Delt@ (Orden TAS/2926/2002). Los accidentes **sin baja** se comunican en una relación mensual, en los cinco primeros días hábiles del mes siguiente (art. 3.º b)). Es una de las [obligaciones laborales que tiene toda empresa](/blog/obligaciones-laborales-empresa-2026) desde su primer trabajador, junto con la prevención de riesgos. ## ¿Qué es el pago delegado y cómo recupera la empresa lo que adelanta? **El pago delegado es la obligación de la empresa de pagar el subsidio de baja a su trabajador en la nómina, por cuenta del INSS o la mutua, y descontárselo después en la liquidación de cuotas del mismo mes.** La LGSS lo llama «colaboración obligatoria»: consiste en «el pago por la empresa a sus trabajadores, a cargo de la entidad gestora o colaboradora, de las prestaciones económicas, compensándose su importe en la liquidación de las cotizaciones sociales» (art. 102.2 LGSS). En la práctica funciona así: 1. **Pagas el subsidio en la nómina**, con la misma periodicidad que el salario. Del subsidio descuentas la retención de IRPF y la cuota del trabajador a la Seguridad Social, igual que harías con el sueldo. 2. **El INSS pasa a la Tesorería** los datos de los trabajadores de baja de cada mes (art. 7.3 del Real Decreto 625/2014). 3. **La Tesorería aplica la compensación** en tu liquidación de seguros sociales: descuenta de las cuotas del mes lo que has adelantado desde el día 16 (enfermedad común) o desde el día siguiente al accidente (accidente de trabajo). Por eso en un mes con una baja larga tu recibo de la Tesorería es más bajo. La compensación solo se aplica si presentas la liquidación **dentro de plazo** (art. 29.2 LGSS), que es la misma razón por la que conviene no retrasarse con los [seguros sociales: qué son, cuándo se pagan y qué pasa si llegas tarde](/blog/seguros-sociales-que-son-cuando-se-pagan-2026). Y la Orden de 25 de noviembre de 1966 añade que, si no ingresas las cuotas en plazo y dejas pasar además el mes natural siguiente, ya no puedes reintegrarte las prestaciones de ese periodo, salvo que tengas un aplazamiento concedido y lo cumplas (art. 20.2). Si por cualquier motivo has pagado un subsidio en pago delegado y no se te ha compensado en la liquidación, puedes **pedir el reintegro** al INSS o a la mutua (art. 7.3 del Real Decreto 625/2014). ### ¿Cuándo paga directamente el INSS o la mutua? **En algunos casos la empresa deja de adelantar el subsidio y lo paga directamente el INSS o la mutua (pago directo).** Según la Seguridad Social, los más habituales para un empleador son: - **Extinción del contrato** estando el trabajador de baja, o que siga de baja tras un cese voluntario. - Empresas con **menos de diez trabajadores** que llevan **más de seis meses consecutivos** pagando el subsidio y lo solicitan. El traslado se hace con efectos del inicio de un mes natural y comunicándolo con al menos quince días de antelación (art. 16.2 de la Orden de 25 de noviembre de 1966). - **Incumplimiento** de la obligación de pago delegado por la empresa. - Agotamiento de la baja por el plazo máximo, o alta con propuesta de incapacidad permanente emitida por la inspección médica del INSS a partir de los 365 días de baja. Dos colectivos van siempre por **pago directo**: el Sistema Especial Agrario (salvo que el trabajador estuviera cobrando desempleo) y el Sistema Especial de Empleados de Hogar, en el que además el empleador paga los días 4 a 8 y el subsidio empieza el noveno. ## ¿Se cotiza por un trabajador de baja? **Sí: la empresa sigue cotizando por el trabajador de baja durante toda la incapacidad temporal, sea cual sea su causa.** La ley dice que «la obligación de cotizar continuará en la situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa» (art. 144.4 LGSS). Pagas la misma cuota que si estuviera trabajando, calculada sobre la base anterior a la baja. Las reglas de 2026 están en el art. 6 de la Orden PJC/297/2026: - **Base de cotización por contingencias comunes**: la del **mes anterior** a la baja. Con remuneración mensual y alta todo el mes anterior, se divide entre 30 y se multiplica por los días de baja del mes. Nunca puede ser inferior a la base mínima de la categoría del trabajador. - **Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales**: se aplica la misma base, más el promedio de horas extra cotizadas el año anterior, y se sigue aplicando la **prima de accidentes** de tu actividad. - **Trabajadores de 62 años o más**: la empresa tiene una **reducción del 75 %** de sus cuotas por contingencias comunes mientras dure la baja (art. 144.4 LGSS y art. 6.1 de la Orden). La cuota del trabajador no la pagas tú: se la descuentas del subsidio en la nómina y la ingresas junto con la tuya, igual que un mes normal. ## ¿Cuánto le cuesta a la empresa un trabajador de baja? Ejemplo con el SMI 2026 **Un mes entero de baja por enfermedad común de un trabajador con el SMI 2026 cuesta a la empresa 799,86 €: 341,88 € de subsidio de los días 4 a 15 y 457,98 € de cuota empresarial de Seguridad Social.** Lo que paga entre el día 16 y el 30 lo recupera en los seguros sociales. Estos son los datos y la cuenta completa. Datos del ejemplo: trabajador con el SMI 2026 (1.221 €/mes en 14 pagas, 17.094 €/año, Real Decreto 126/2026), jornada completa, indefinido, actividad de oficina, de alta todo el mes anterior. Su base de cotización mensual es **1.424,50 €** (17.094 ÷ 12) y su base reguladora diaria **47,48 €** (1.424,50 ÷ 30). La baja dura del día 1 al 30 de un mes de 30 días. Importes diarios redondeados al céntimo. | Tramo de la baja | Días | Subsidio diario | Subsidio del tramo | Quién lo soporta | |---|---|---|---|---| | Días 1 a 3 | 3 | 0 € | 0 € | Nadie | | Días 4 a 15 (60 %) | 12 | 28,49 € | **341,88 €** | **Empresa** | | Días 16 a 20 (60 %) | 5 | 28,49 € | 142,45 € | INSS o mutua (compensado) | | Días 21 a 30 (75 %) | 10 | 35,61 € | 356,10 € | INSS o mutua (compensado) | | **Total subsidio en la nómina** | | | **840,43 €** | | La empresa paga en la nómina 840,43 € de subsidio (menos la retención y la cuota del trabajador), pero en la liquidación de seguros sociales se compensa **498,55 €** (142,45 + 356,10). Además ingresa su cuota empresarial sobre la base del mes anterior: 1.424,50 € × 32,15 % = **457,98 €**, la misma que en un mes trabajado (Orden PJC/297/2026). **Coste neto para la empresa: 341,88 + 457,98 = 799,86 €.** Si esa misma baja fuera por **accidente de trabajo** ocurrido el día 1: la empresa paga el salario íntegro del día del accidente y, del día 2 al 30, adelanta 29 días × 35,61 € = **1.032,69 €** de subsidio que **compensa entero**. Su coste queda en el salario de ese día más la cuota empresarial. Y si el trabajador tuviera 62 años o más, la reducción del 75 % sobre la cuota empresarial por contingencias comunes (1.424,50 € × 23,60 % × 75 %) rebajaría ese mes la cuota en **252,14 €**. > **⚠️ Importante:** **Lo que el ejemplo no incluye: el complemento de tu convenio.** Si tu convenio te obliga a completar el sueldo durante la baja, ese complemento se suma al coste y es tuyo entero: no se compensa en los seguros sociales. Para ver el coste de un trabajador en un mes normal, con tu CNAE y tu tipo de contrato, usa la [calculadora de coste de empresa de un trabajador](/herramientas/coste-empresa-trabajador). ## ¿Tiene la empresa que pagar el 100 % del sueldo durante la baja? **La ley no obliga a complementar la baja: el trabajador cobra el 60 % o el 75 % de su base reguladora. Pero muchos convenios colectivos sí obligan a la empresa a completarla**, a veces hasta el 100 % del salario, con porcentajes, tramos de días y límites que cambian mucho de un convenio a otro (distinguen entre enfermedad y accidente, hospitalización, número de bajas en el año…). Por eso la primera pregunta ante cualquier baja es qué dice tu convenio. Tres cosas que conviene saber del complemento: - Es una **mejora voluntaria** de la Seguridad Social (art. 43 LGSS), y el coste es **solo de la empresa**: no entra en el pago delegado ni se compensa. - **No cotiza**: las «mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas» no computan en la base de cotización (art. 147.2.d LGSS). - Si tu contrato o tu política interna prometen más que el convenio, también te obligan. Revísalo antes de firmar. Este es uno de los costes ocultos de tener personal que explicamos en [cuánto cuesta un trabajador a la empresa en 2026](/blog/cuanto-cuesta-un-trabajador-a-la-empresa-2026). ## ¿Cómo llega el parte de baja a la empresa? **Desde el 1 de abril de 2023 el trabajador ya no tiene que entregar el parte de baja a la empresa: los partes son electrónicos y te los comunica el INSS.** El Real Decreto 1060/2022 modificó el Real Decreto 625/2014 para que el médico entregue una copia solo al trabajador y el servicio público de salud (o la mutua) envíe los datos al INSS «en el primer día hábil siguiente al de su expedición» (art. 7.1). El circuito para la empresa, según el art. 7.2 del Real Decreto 625/2014: 1. El **INSS te comunica** los datos administrativos de los partes de baja, confirmación y alta como máximo el primer día hábil siguiente a recibirlos. Llegan en el Fichero INSS Empresas (FIE), que se descarga con la autorización del Sistema RED: si llevamos tu laboral, nos llegan a nosotros como autorizado RED. 2. **La empresa transmite al INSS**, por Sistema RED, los datos que fija la orden ministerial de desarrollo «con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles» desde que recibe la baja. 3. No hacerlo, o hacerlo fuera de plazo, puede ser una **infracción leve** (art. 21.4 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social). Cada cuánto hay parte de confirmación lo decide el médico según la duración que estime (art. 2.3 del Real Decreto 625/2014): | Duración estimada | Primera revisión, como máximo | Siguientes confirmaciones, como máximo cada | |---|---|---| | Menos de 5 días naturales | Baja y alta en el mismo acto | — | | De 5 a 30 días | 7 días naturales | 14 días naturales | | De 31 a 60 días | 7 días naturales | 28 días naturales | | 61 días o más | 14 días naturales | 35 días naturales | ## ¿Cuánto puede durar una baja? **La baja dura como máximo 365 días, prorrogables otros 180 si se prevé que el trabajador pueda curarse en ese tiempo** (art. 169.1.a LGSS). El derecho al subsidio se extingue en todo caso a los **545 días naturales** desde la baja médica, además de por el alta médica, la incapacidad permanente, la jubilación o la incomparecencia injustificada a los reconocimientos (art. 174.1 LGSS). Si el trabajador vuelve a darse de baja por la **misma o similar patología dentro de los 180 días naturales** siguientes al alta, es una **recaída** y cuenta dentro del mismo proceso a efectos de la duración máxima (art. 169.2 LGSS). Agotados los 365 días, la inspección médica del INSS es la única competente para dar el alta, por curación, por mejoría o con propuesta de incapacidad permanente. Si no la da, el trabajador pasa automáticamente a la prórroga (art. 170.2 LGSS). ## ¿Qué hacemos cuando uno de tus trabajadores se pone de baja? Cuando llevamos tu laboral, una baja no te exige más que un mensaje. Recibimos el parte por Sistema RED, enviamos los datos al INSS en plazo, calculamos la base reguladora, aplicamos en la nómina el tramo que toca y el complemento de tu convenio, y comprobamos que la compensación del pago delegado aparece en tu liquidación de seguros sociales. Si es un accidente de trabajo, en cuanto nos avisas, presentamos el parte en Delt@ dentro del plazo de cinco días hábiles. Todo eso está incluido en nuestra [gestoría laboral online para empresas y autónomos con trabajadores](/laboral): **49 €/mes + IVA** con dos trabajadores incluidos y **15 €/mes + IVA** por cada trabajador adicional (20 € en construcción). Si además eres autónomo y quieres que llevemos también tu fiscalidad, el plan autónomo + laboral parte de **149 €/mes + IVA**, con Holded Básico incluido. ¿Tienes ahora mismo un trabajador de baja y no sabes qué te toca pagar? Escríbenos por WhatsApp con el tipo de baja, la fecha y tu convenio, y te lo decimos. ## Fuentes oficiales - [Ley General de la Seguridad Social, texto refundido (BOE-A-2015-11724)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724) — art. 43 (mejoras voluntarias), art. 102.2 (colaboración obligatoria y compensación del pago delegado), art. 144.4 (cotización durante la incapacidad temporal y reducción del 75 % a partir de 62 años), art. 147.2.d (las mejoras de la IT no cotizan), art. 169 (concepto, 365 + 180 días y recaída), art. 170.2 (competencia del INSS agotados 365 días), art. 172 (180 días cotizados en enfermedad común), art. 173.1 (nacimiento del subsidio y días 4 a 15 a cargo del empresario, redacción de la Ley 6/2024 vigente desde el 3-mar-2025) y art. 174.1 (extinción a los 545 días). Consultado en su versión consolidada el 28 de septiembre de 2026. - [Real Decreto 53/1980, de 11 de enero (BOE-A-1980-1003)](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1980-1003) — subsidio del 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 en enfermedad común y accidente no laboral. - [Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, Reglamento General de cuantía de las prestaciones (BOE-A-1966-21116)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1966-21116) — art. 2 (subsidio del 75 %). - [Orden de 25 de noviembre de 1966, colaboración de las empresas en la gestión del Régimen General (BOE-A-1966-21078)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1966-21078) — art. 16 (pago delegado y traslado a pago directo en empresas de menos de diez trabajadores) y art. 20 (reintegro mediante descuento en la liquidación de cuotas). - [Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, gestión y control de los procesos de incapacidad temporal (BOE-A-2014-7684)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-7684) — art. 2.3 (plazos de los partes de confirmación) y art. 7 (partes electrónicos, comunicación a la empresa, plazo de tres días hábiles y reintegro), en la redacción del [Real Decreto 1060/2022 (BOE-A-2023-160)](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-160), vigente desde el 1 de abril de 2023. - [Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, de cotización a la Seguridad Social para 2026 (BOE-A-2026-7296)](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-7296) — art. 6 (cotización durante la incapacidad temporal) y tipos de cotización de 2026. - [Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, salario mínimo interprofesional para 2026 (BOE-A-2026-3815)](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-3815). - [Estatuto de los Trabajadores, texto refundido (BOE-A-2015-11430)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430) — art. 45.1.c y 45.2 (la incapacidad temporal suspende el contrato y la obligación de remunerar). - [Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE-A-2000-15060)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060) — art. 21.4. - [Orden de 16 de diciembre de 1987, modelos de notificación de accidentes de trabajo (BOE-A-1987-28546)](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1987-28546) y [Orden TAS/2926/2002, sistema Delt@ (BOE-A-2002-22650)](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-22650) — plazo de cinco días hábiles del parte de accidente de trabajo. - Seguridad Social — Incapacidad temporal: [cuantía y base reguladora](https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10952/28362/28365) y [reconocimiento del derecho y pago (pago delegado y supuestos de pago directo)](https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10952/28362/28370); [Comunicación a las empresas de las prestaciones de sus trabajadores (Fichero INSS Empresas, FIE)](https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Empresarios/PrestacionesPensionesEmpresarios/de602366-4174-421c-9d4d-3cac0963f301/16696c28-90a1-4502-8f12-d422dac6269c). *Revisado por gestor administrativo colegiado (Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Málaga). Normativa cotejada en el BOE y en la web de la Seguridad Social el 28 de septiembre de 2026.* > Esta guía tiene carácter informativo y refleja la normativa vigente en 2026. El ejemplo usa un trabajador con el SMI, contrato indefinido, actividad de oficina y ningún complemento de convenio; tu convenio, tu prima de accidentes y la situación concreta de la baja cambian el importe. Ante una baja, te confirmamos qué te toca pagar en tu caso. --- --- title: Transferencia de moto o ciclomotor 2026: precio, tasas y trámites url: https://gestoria247.com/blog/transferencia-moto-ciclomotor-precio-2026 published: 2026-05-29 source: Gestoría 24/7 (gestoria247.com) --- # Transferencia de moto o ciclomotor 2026: precio, tasas y trámites _Cuánto cuesta el cambio de titularidad de una moto o un ciclomotor en 2026: tasa DGT (55,70 € moto, 27,85 € ciclomotor), ITP, documentación y diferencias entre moto y ciclomotor._ Cambiar la titularidad de una **moto** o un **ciclomotor** sigue el [mismo proceso que el de un coche](/blog/cambio-titularidad-vehiculo-2026): lo único que cambia es la **tasa de la DGT**, que depende de la cilindrada y el tipo de matrícula. Esta guía explica cuánto cuesta en 2026, qué documentos necesitas y la diferencia clave entre moto y ciclomotor. > **ℹ️ Nota:** **En resumen:** transferir una **moto** (matrícula L, +50 cc) cuesta la **tasa 1.5 de 55,70 €**; un **ciclomotor** (matrícula amarilla, ≤50 cc), la **tasa 1.2 de 27,85 €**. A eso se suma el **ITP** autonómico (un % del valor del vehículo) y, si lo delegas, los honorarios. El comprador tiene **30 días** desde el contrato. Lo hacemos por ti con **permiso provisional en 1 hora** (si el vehículo no tiene incidencias, la ITV está en vigor y la documentación está completa) desde la [página de transferencias](/vehiculos). ## Moto o ciclomotor: la diferencia que marca el precio Lo que determina la tasa de la DGT no es que el vehículo sea de dos ruedas, sino su **cilindrada y matrícula**: | Tipo | Cilindrada | Matrícula | Tasa DGT 2026 | |---|---|---|---| | **Ciclomotor** | hasta 50 cc | Amarilla | **1.2 — 27,85 €** | | **Moto** | más de 50 cc | L (blanca) | **1.5 — 55,70 €** | El **trámite y la documentación son idénticos** a los de un coche. Solo cambia la tasa: el ciclomotor paga la 1.2 (más barata) y la moto, la misma 1.5 que un turismo. ## Coste total de la transferencia El precio se compone de tres conceptos, igual que en un coche: ### 1 · Tasa de la DGT - **Moto** (matrícula L, +50 cc): **55,70 €** (tasa 1.5). - **Ciclomotor** (matrícula amarilla, ≤50 cc): **27,85 €** (tasa 1.2). La paga el comprador en el momento de tramitar el cambio. Son los importes oficiales de la DGT para 2026. ### 2 · ITP autonómico El **Impuesto de Transmisiones Patrimoniales** lo paga el comprador en su comunidad autónoma. Es un porcentaje sobre el **valor del vehículo**, que se determina con las tablas oficiales del Ministerio de Hacienda. El tipo varía según la comunidad y se liquida con el [modelo 620 (o 621 en Andalucía)](/blog/modelo-620-621-como-rellenar) antes de ir a la DGT. No aplica si compras a una empresa o concesionario (en ese caso la operación lleva IVA). Para saber el ITP exacto de tu moto en tu comunidad, usa la [calculadora de aquí abajo](#calculadora): introduces el modelo y la CCAA y te da el total cerrado. ### 3 · Honorarios de la gestoría Si lo tramitas tú, 0 €. Si lo delegas en un gestor administrativo colegiado, **desde 60 € + IVA**, con la liquidación del ITP y la presentación en la DGT incluidas. > **⚠️ Importante:** En algunas comunidades autónomas, los vehículos de menor valor (como ciclomotores antiguos) tributan por una **cuota fija de ITP** en lugar de un porcentaje. El importe exacto depende de tu comunidad — te lo confirmamos al darte el presupuesto, antes de empezar. ## Documentación necesaria Es la misma que para un coche: - **DNI/NIE en vigor** de comprador y vendedor. - **Permiso de circulación** de la moto o ciclomotor. - **Ficha técnica** con la inspección técnica en vigor (cuando al vehículo le corresponda pasar ITV). - **Contrato de compraventa** firmado por ambas partes. - **Justificante del último IVTM** pagado. Tienes la lista completa y los casos especiales (herencia, donación, empresa) en la guía de [documentos para transferir un vehículo](/blog/documentos-para-transferir-un-coche-2026). ## ¿Y la ITV? Cuándo le toca a una moto o un ciclomotor La frecuencia de la inspección la fija el **Real Decreto 920/2017**: | Vehículo | Primeros años | Después | |---|---|---| | **Moto** (matrícula L) | Exenta hasta los **4 años** | Cada **2 años** | | **Ciclomotor** (matrícula amarilla) | Exento hasta los **3 años** | Cada **2 años** | ¿Y si la ITV está caducada al comprar? El cambio de titularidad **puede presentarse igualmente**, pero el nuevo [permiso de circulación](/blog/permiso-provisional-circulacion) **solo es válido para circular con la inspección en vigor** — lo práctico es pasarla antes del cambio, o pactar con el vendedor quién la pasa. ## Plazos y quién paga - **El comprador** es quien tramita y paga: tiene **30 días** desde la firma del contrato para hacer el cambio (art. 32 del Reglamento General de Vehículos). - **El vendedor** debe hacer la **notificación de venta** a la DGT (tasa 4.1 de 8,67 €) para dejar de responder por las multas y el IVTM del vehículo. Lo explicamos en detalle en [quién paga la transferencia de un vehículo](/blog/quien-paga-la-transferencia-de-un-coche). ## Cómo lo hacemos nosotros Nos mandas una foto del permiso de circulación de la moto o ciclomotor por **WhatsApp al 722 812 768**, te damos el precio total cerrado (tasa DGT + ITP de tu comunidad + honorarios) y, como **gestor administrativo colegiado**, tramitamos el cambio y te emitimos el **permiso provisional en menos de una hora** —si el vehículo no tiene incidencias y la documentación está completa— para que puedas circular ese mismo día; te explicamos [cuánto tarda el cambio de titularidad](/blog/cuanto-tarda-cambio-de-titularidad-coche), del provisional al definitivo, en su guía. Lo ves todo en [/vehiculos](/vehiculos). ## Preguntas frecuentes ### ¿Cuánto cuesta transferir una moto en 2026? Tasa 1.5 de la DGT (55,70 €) + ITP autonómico (un % del valor de la moto) + honorarios de la gestoría si lo delegas (desde 60 € + IVA). El procedimiento es el mismo que el de un coche. ### ¿Cuánto cuesta transferir un ciclomotor? Tasa 1.2 de la DGT (27,85 €), más barata que la de moto, + ITP autonómico + honorarios si lo delegas. ### ¿Qué diferencia hay entre moto y ciclomotor? La cilindrada y la matrícula: ciclomotor hasta 50 cc y matrícula amarilla (tasa 1.2 de 27,85 €); moto más de 50 cc y matrícula L (tasa 1.5 de 55,70 €). El trámite es idéntico; solo cambia la tasa. ### ¿Qué documentos necesito? DNI/NIE de comprador y vendedor, permiso de circulación, ficha técnica con la inspección en vigor (si le corresponde), contrato de compraventa firmado y el último IVTM pagado. ### ¿Quién paga la transferencia de la moto? El comprador, dentro de los 30 días siguientes al contrato. El vendedor solo debe notificar la venta a la DGT (tasa 4.1 de 8,67 €). ### ¿Se puede transferir sin la ITV en vigor? El trámite puede presentarse con la ITV caducada, pero el nuevo permiso solo es válido para circular con la inspección al día. Motos: exentas hasta los 4 años y luego cada 2; ciclomotores: hasta los 3 años y luego cada 2 (RD 920/2017). ## Fuentes oficiales - DGT — [Transferencia o cambio de titularidad de un vehículo](https://sede.dgt.gob.es/es/vehiculos/transferencias-de-vehiculos/) - DGT — [Descripción de tasas oficiales 2026](https://sede.dgt.gob.es/es/otros-tramites/compra-y-actualizacion-de-tasas/) - DGT — [Notificación de venta](https://sede.dgt.gob.es/es/vehiculos/notificacion-de-venta/) - BOE — [Real Decreto 2822/1998, Reglamento General de Vehículos](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-1826) - BOE — [Real Decreto 920/2017: inspección técnica de vehículos (frecuencias ITV, art. 6)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-12841) - BOE — [Real Decreto Legislativo 1/1993, Texto Refundido del ITP y AJD](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-25359) --- --- title: Transferir un coche con cargas o embargo en 2026: qué puedes y qué no url: https://gestoria247.com/blog/transferir-coche-con-cargas-embargo-2026 published: 2026-05-29 source: Gestoría 24/7 (gestoria247.com) --- # Transferir un coche con cargas o embargo en 2026: qué puedes y qué no _¿Se puede transferir un coche con embargo, precinto o reserva de dominio en 2026? Qué bloquea el cambio de titularidad, cómo comprobar las cargas con el informe de la DGT y cómo resolverlo._ Comprar un coche de segunda mano con **cargas ocultas** (un embargo, una reserva de dominio de la financiera o un precinto) es uno de los mayores riesgos en una compraventa entre particulares. La buena noticia es que **se puede comprobar antes de pagar** y que cada situación tiene una solución distinta. Esta guía explica qué bloquea realmente el cambio de titularidad en 2026 y cómo actuar. > **⚠️ Importante:** **Antes de comprar, pide el informe del vehículo a la DGT** (tasa 4.1, 8,67 € en 2026). Revela titular, **cargas, embargos, reserva de dominio y precintos**. Un **embargo** no impide la transferencia, pero la carga sigue al coche. Un **precinto** sí impide circular hasta cancelarlo. Una **reserva de dominio** (financiación) hay que cancelarla antes de transferir libremente. Lo revisamos por ti desde la [página de transferencias](/vehiculos). ## Lo primero: comprobar la situación del coche Antes de pagar nada, hay que saber qué cargas tiene el vehículo —tienes el paso a paso en [cómo saber si un coche tiene cargas](/blog/como-saber-si-un-coche-tiene-cargas)—. Se hace con el **informe del vehículo de la DGT** (tasa 4.1, **8,67 €** en 2026), que muestra: - El **titular** actual y el historial de titularidades. - **Cargas y embargos** anotados (de Hacienda, Seguridad Social, ayuntamientos o juzgados). - **Reserva de dominio** a favor de una financiera (coche financiado). - **Precintos** y limitaciones de disposición o circulación. - La fecha de matriculación, la ITV y las anotaciones relevantes. Pedir este informe antes de comprar es la mejor protección: si el coche arrastra una carga, lo sabrás antes de entregar el dinero. > **ℹ️ Nota:** Ojo: el **informe reducido gratuito** de la DGT solo indica la fecha de primera matriculación y si hay alguna incidencia, **pero no detalla las cargas ni la reserva de dominio**. Para verlas necesitas el **informe detallado de pago** (tasa 4.1, 8,67 €). ## Coche con embargo Un embargo es una anotación que un acreedor (Hacienda, la Seguridad Social, un ayuntamiento o un juzgado) registra sobre el vehículo como garantía de una deuda. **Sí se puede transferir un coche con embargo**, pero con una condición: el comprador debe dejar constancia firmada de que **conoce la situación de embargo** del vehículo, o que esa circunstancia conste claramente en el contrato de compraventa. El motivo es que **el embargo sigue vinculado al coche**: quien lo compra lo adquiere con esa carga encima. > **⛔:** Comprar un coche embargado significa heredar la carga. Lo recomendable es **exigir al vendedor que cancele el embargo antes de la compra** (pagando o resolviendo la deuda que lo originó) y comprobar en un informe actualizado que la anotación ha desaparecido. ## Coche precintado Un precinto es una medida (habitualmente judicial o administrativa) que inmoviliza el vehículo. Un coche precintado **puede transferirse**, pero la DGT **no emite el permiso de circulación** a nombre del nuevo titular mientras el precinto siga vigente. En la práctica: aunque cambies la titularidad, **no podrás circular con él hasta que se cancele el precinto**. ## Coche financiado (reserva de dominio) Cuando un coche se compra a plazos, es frecuente que la financiera inscriba una **reserva de dominio**: una garantía que indica que el vehículo responde de la deuda pendiente. Mientras esa reserva esté inscrita, **el coche no puede transferirse libremente**. Hay dos vías para resolverlo: **cancelar la reserva de dominio** —normalmente terminando de pagar la financiación y obteniendo el **certificado de cancelación** de la entidad financiera— o que el comprador **subrogue la deuda**, acreditándolo con el documento de subrogación financiera. Sin una de las dos, la DGT no permite la transferencia. Por eso, si compras un coche que pudo financiarse, comprueba siempre en el informe del vehículo si tiene reserva de dominio. ## Multas e impuestos pendientes Las **multas de tráfico** son responsabilidad de quien era titular o conductor en el momento de cometerse, no se "transmiten" automáticamente al comprador como una carga registral. Aun así, antes de comprar conviene revisar la situación de deudas del vehículo y del titular: - El **IVTM** (impuesto de circulación municipal) debe estar al corriente; es habitual que se pida el justificante del último recibo para el trámite. - Si hay sanciones o deudas asociadas, lo prudente es regularizarlas antes para evitar complicaciones. Si tienes dudas sobre una deuda concreta, te ayudamos a comprobarla antes de seguir. Para el procedimiento general tienes la [guía del cambio de titularidad](/blog/cambio-titularidad-vehiculo-2026), la lista de [documentos para transferir un coche](/blog/documentos-para-transferir-un-coche-2026) y, para el reparto de costes, [quién paga la transferencia](/blog/quien-paga-la-transferencia-de-un-coche). ## Cómo lo hacemos nosotros Antes de que compres, podemos **pedir el informe del vehículo** y decirte exactamente qué cargas tiene. Si está limpio, tramitamos el cambio y te emitimos el **permiso provisional en menos de una hora** —si el vehículo no tiene incidencias y la documentación está completa—. Si tiene cargas, te explicamos cómo resolverlas antes de seguir; una vez resueltas, el cambio vuelve a ser inmediato (puedes ver [cuánto tarda el cambio de titularidad](/blog/cuanto-tarda-cambio-de-titularidad-coche)). Nos escribes por **WhatsApp al 722 812 768** o entras en [/vehiculos](/vehiculos). ## Preguntas frecuentes ### ¿Se puede transferir un coche con embargo? Sí, pero el embargo sigue vinculado al vehículo y el comprador debe dejar constancia firmada de que conoce la situación (o que conste en el contrato). Lo recomendable es que el vendedor cancele el embargo antes de la compra. ### ¿Cómo compruebo si un coche tiene cargas? Con el informe del vehículo de la DGT (tasa 4.1, 8,67 € en 2026), que muestra cargas, embargos, reserva de dominio y precintos. ### ¿Qué pasa si el coche está precintado? Puede transferirse, pero la DGT no emite el permiso de circulación hasta que se cancela el precinto: no podrás circular con él mientras tanto. ### ¿Puedo transferir un coche financiado? No, si tiene una reserva de dominio inscrita. Hay que cancelarla (normalmente pagando la financiación y obteniendo el certificado de la entidad) antes de transferirlo libremente. ### ¿Las multas del coche pasan al comprador? Las multas son responsabilidad de quien era titular o conductor al cometerse. No son una carga registral que se herede, pero conviene revisar la situación de deudas e IVTM antes de comprar. ### ¿El informe gratuito de la DGT muestra las cargas? No. El informe reducido gratuito solo muestra la primera matriculación y si hay incidencias. Las cargas, embargos y la reserva de dominio solo aparecen en el informe detallado de pago (tasa 4.1, 8,67 € en 2026). ## Fuentes oficiales - DGT — [Informe de un vehículo](https://sede.dgt.gob.es/es/vehiculos/informacion-de-vehiculos/informe-de-un-vehiculo/) - DGT — [Transferencia de vehículos con cargas financieras](https://sede.dgt.gob.es/es/vehiculos/transferencias-de-vehiculos/transferencia-de-vehiculos-con-cargas-financieras/) - DGT — [Transferencia o cambio de titularidad de un vehículo](https://sede.dgt.gob.es/es/vehiculos/transferencias-de-vehiculos/) - DGT — [Descripción de tasas oficiales 2026](https://sede.dgt.gob.es/es/otros-tramites/compra-y-actualizacion-de-tasas/) - BOE — [Real Decreto 2822/1998, Reglamento General de Vehículos](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-1826) --- --- title: Transferir un coche de empresa a particular: IVA, factura y trámite (2026) url: https://gestoria247.com/blog/transferir-coche-empresa-a-particular published: 2026-06-02 source: Gestoría 24/7 (gestoria247.com) --- # Transferir un coche de empresa a particular: IVA, factura y trámite (2026) _Cómo transferir un coche de una empresa a un particular en 2026: por qué pagas IVA y no ITP (art. 7.5 TRLITPAJD), cuándo basta la factura y cuándo va con contrato, y qué pide la DGT._ Comprar un coche a una **empresa** —un concesionario, una empresa de renting que vende su flota o una sociedad que se deshace de un vehículo— se tramita igual de rápido que cualquier transferencia, pero con una diferencia importante: **no pagas ITP, pagas IVA**, y el documento que acredita la operación no es un contrato, es una **factura**. > **ℹ️ Nota:** **TL;DR:** Si compras el coche a una empresa que actúa como tal, la operación lleva **IVA (no ITP)** —el IVA ya va en el precio de la factura— y a la DGT se aporta la **factura de venta** en lugar del modelo 621. La **tasa de la DGT** es 55,70 € (tasa 1.5) y, si el vehículo no tiene incidencias, te emitimos el **permiso provisional en menos de 1 hora**. Lo tramitamos como **gestor administrativo colegiado** desde [/vehiculos](/vehiculos). ## ¿IVA o ITP? La diferencia clave Esta es la duda número uno y la respuesta es clara: **cuando el vendedor es una empresa que actúa en el ejercicio de su actividad, la venta está sujeta a IVA y, por tanto, NO se paga ITP.** Lo establece el artículo 7.5 del [Texto Refundido del ITP y AJD](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-25359): las operaciones realizadas por empresarios o profesionales sujetas a IVA quedan fuera del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Es la [delimitación entre IVA e ITP](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/manual-iva-2023/capitulo-02-introduccion/delimitacion-transmisiones-patrimoniales-onerosas-itp-ajd.html) que explica la propia Agencia Tributaria. En la práctica: - **Compras a una empresa** → IVA (normalmente el 21 %), **incluido en el precio de la factura**. No hay ITP que liquidar. - **Compras a un particular** → ITP autonómico (4-8 % según comunidad), que liquidas tú con el [modelo 620/621](/blog/modelo-620-621-como-rellenar). Es el caso que explicamos en [quién paga la transferencia de un coche](/blog/quien-paga-la-transferencia-de-un-coche). > **✅:** Ventaja práctica para el trámite: al comprar a una empresa **no tienes que liquidar el ITP en tu Hacienda autonómica ni esperar el justificante**. La factura ya es la prueba fiscal de la operación, así que el cambio en la DGT es más directo. ## Cuándo basta la factura y cuándo va con contrato No todas las empresas venden igual. La DGT distingue dos situaciones: ### Empresa dedicada a la compraventa de vehículos Un concesionario o cualquier sociedad cuya actividad sea vender coches **está obligado a emitir factura de venta**. No puede cambiar la titularidad aportando un contrato y un modelo 621: tiene que ser **factura con IVA**, en la que figure la matrícula o el número de bastidor del vehículo. ### Empresa NO dedicada a la compraventa (vende su coche de empresa) Una sociedad que vende un vehículo de su flota (sin dedicarse a ello) tiene dos vías, según la **Instrucción VEH 2023/12** de la DGT: - Emitir **factura con IVA**, como en el caso anterior; o - Acreditar la transmisión con un **contrato privado de compraventa**. En ese caso, **tú como comprador liquidas el ITP** (modelo 621) y se aporta además el **certificado de situación censal (IAE)** de la empresa, para comprobar su actividad. > **⚠️ Importante:** ¿Cuál te aplica? Depende de cómo emita la operación la empresa vendedora. Si tienes dudas con la factura o el contrato que te han dado, mándanoslo antes de pagar nada y te decimos qué vía corresponde y qué impuesto pagas (si es que pagas alguno). ## Documentación que necesitas Además de los datos del comprador (DNI/NIE en vigor y domicilio), por el lado de la **empresa vendedora** hace falta: | Documento | Para qué | |---|---| | **NIF de la empresa** | Identificar al titular vendedor | | **Factura de venta** (o contrato + modelo 621 + IAE en el caso no dedicado) | Acreditar la transmisión y el impuesto | | **Poder o escritura del firmante** | Quien firma debe ser administrador o apoderado con poder suficiente | | **Permiso de circulación** del vehículo | Documento del coche | | **Ficha técnica con ITV en vigor** | Sin ITV vigente no se puede transferir | Tienes la lista completa de documentos, caso por caso, en la guía de [documentos para transferir un coche](/blog/documentos-para-transferir-un-coche-2026). ## Cuánto cuesta el trámite El coste del **trámite** (al margen del precio del coche y su IVA, que pagas a la empresa) es el mismo que en cualquier transferencia: | Concepto | Importe 2026 | |---|---| | **Tasa DGT** (tasa 1.5, cambio de titularidad) | **55,70 €** | | **ITP** | **0 €** (no aplica: la operación lleva IVA). Solo se liquida ITP en el caso de sociedad no dedicada que vende con contrato | | **Honorarios del gestor** (opcional) | desde **60 € + IVA** | El **IVA del vehículo** va dentro del precio de la factura de la empresa: no es un concepto que se pague aparte en la DGT. Si quieres ver cómo se calcula el coste total en una compraventa entre particulares (con ITP), lo tienes en [cuánto cuesta cambiar la titularidad de un coche](/blog/cuanto-cuesta-cambiar-titularidad-coche-2026). ## Casos especiales que conviene conocer - **La empresa adquirió el coche por aportación de capital.** Cuando lo vende, **debe repercutir IVA en la factura**: estuvo exenta al recibirlo como aportación, pero al venderlo ya no se cumple esa condición. - **Pago en especie por compra de acciones** (la sociedad entrega el vehículo como pago): se acredita con la **escritura de compraventa con pago en especie + modelo 600** (AJD), porque existe documento público notarial. - **Coche cedido a un empleado** (p. ej. como parte de un acuerdo por despido): no vale un simple acta de conciliación; la empresa debe emitir **factura o contrato + modelo 621**, salvo que el acuerdo se **eleve a público**, en cuyo caso se acompaña del **modelo 600**. Son supuestos con matices fiscales propios: si es tu caso, lo revisamos antes de tramitar. ## Cómo lo hacemos nosotros Nos escribes por **WhatsApp al 722 812 768** con la **factura (o el contrato) de la empresa** y el **permiso de circulación** del coche. Como **gestor administrativo colegiado**, comprobamos que la documentación de la empresa está completa (NIF, poder del firmante, factura con IVA o contrato + 621), verificamos que el vehículo no tiene incidencias y presentamos la transferencia en la DGT de forma telemática. Si todo está en regla, te emitimos el **permiso provisional en menos de una hora**, listo para circular. Lo ves todo en [/vehiculos](/vehiculos). ¿Has comprado el coche a una empresa? [Escríbenos por WhatsApp](https://wa.me/34722812768?text=Hola%2C%20he%20comprado%20un%20coche%20a%20una%20empresa%20y%20quiero%20cambiar%20la%20titularidad) y te decimos qué necesitas exactamente. ## Fuentes oficiales - BOE — [Real Decreto Legislativo 1/1993, Texto Refundido del ITP y AJD (art. 7.5)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-25359) - AEAT — [Delimitación IVA / Transmisiones Patrimoniales Onerosas](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/manual-iva-2023/capitulo-02-introduccion/delimitacion-transmisiones-patrimoniales-onerosas-itp-ajd.html) - DGT — [Transferencia o cambio de titularidad de un vehículo](https://sede.dgt.gob.es/es/vehiculos/transferencias-de-vehiculos/) - DGT — [Descripción de tasas oficiales 2026](https://sede.dgt.gob.es/es/otros-tramites/compra-y-actualizacion-de-tasas/) --- --- title: Verifactu: cuándo es obligatorio (2027) y cómo prepararte en 2026 url: https://gestoria247.com/blog/verifactu-obligatorio-2027 published: 2026-05-10 updated: 2026-05-15 source: Gestoría 24/7 (gestoria247.com) --- # Verifactu: cuándo es obligatorio (2027) y cómo prepararte en 2026 _Verifactu es obligatorio el 1 enero 2027 (sociedades) y 1 julio 2027 (autónomos en estimación directa) según el RD-ley 15/2025. Modalidades, exenciones, sanciones reales y cómo prepararte en 2026._ Si facturas como empresa o autónomo en estimación directa, a partir de **2027** estás obligado a usar un sistema informático de facturación que cumpla el **Reglamento Verifactu** (RD 1007/2023). No es opcional. Esta guía explica qué es, cuándo te aplica exactamente, las dos modalidades, las exenciones reales y el régimen sancionador — todo con la fuente oficial. > **ℹ️ Nota:** **TL;DR:** Verifactu es el sistema que obliga a que tu software de facturación genere un **registro inmutable encadenado** de cada factura. Es **obligatorio el 1 de enero de 2027 para sociedades** (Impuesto sobre Sociedades) y el **1 de julio de 2027 para autónomos en estimación directa** (fechas fijadas por el RD-ley 15/2025, de 2 de diciembre). En 2026 es **voluntario** — es el año para prepararte sin prisas. Holded está adaptado y lo incluimos en todos nuestros planes. ## Qué es Verifactu El **Reglamento Verifactu** (Real Decreto 1007/2023, que desarrolla la Ley 11/2021 antifraude) obliga a que todo software de facturación cumpla unos requisitos técnicos para impedir la manipulación o el borrado de facturas. Tiene dos componentes: 1. **Registro de facturación inmutable** — cada factura genera una huella criptográfica (hash) que enlaza con la anterior, creando una cadena imposible de alterar a posteriori. Es obligatorio en todas las modalidades. 2. **Remisión a la AEAT (modalidad Verifactu)** — opcionalmente, el sistema envía cada factura a la AEAT en el momento de emitirla. A cambio, la AEAT facilita datos para tus modelos y reduce requerimientos. ## Las dos modalidades | | **Verifactu (con envío a AEAT)** | **No Verifactu (solo registro)** | |---|---|---| | Envío en tiempo real a AEAT | Sí | No | | Registro inmutable encadenado | Sí (obligatorio) | Sí (obligatorio) | | Conservación de registros | La AEAT los recibe | El obligado los conserva y los aporta si se le requieren | | Requisitos técnicos del software | Menos estrictos (la AEAT valida) | Más estrictos (huella + firma + registro de eventos) | | Más habitual para... | Empresas y autónomos con software en la nube | Quien no quiere enviar datos en tiempo real | **Recomendación:** si usas un software en la nube ya adaptado (Holded), la modalidad **Verifactu** es la más cómoda — el software hace el envío automáticamente y tú no gestionas nada. La modalidad **no Verifactu** exige que el software cumpla requisitos técnicos adicionales (registro de eventos, firma electrónica), por lo que en la práctica solo compensa en casos concretos. ## Calendario de aplicación (RD-ley 15/2025) - **Hasta el 31 de diciembre de 2026:** voluntario para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. - **1 de enero de 2027:** obligatorio para los obligados que tributan por el **Impuesto sobre Sociedades** (sociedades). - **Hasta el 30 de junio de 2027:** voluntario para el resto de obligados. - **1 de julio de 2027:** obligatorio para el **resto de obligados**, incluidos los **autónomos en estimación directa**. > Las fechas las amplió el **Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre**, que retrasó el calendario original. Antes de esa norma las fechas eran un año antes; cualquier guía que diga "obligatorio en 2026" está desactualizada. ## Quién queda fuera No están sujetos al Reglamento Verifactu: - **Contribuyentes en el SII** (Suministro Inmediato de Información del IVA) — ya remiten sus registros por otro canal. - **Territorios forales** con su propio sistema: **TicketBAI** en País Vasco y Navarra tiene su normativa equivalente. - **Operaciones sin obligación de emitir factura** (por ejemplo, ventas a consumidor final donde no se exige factura completa, según el Reglamento de Facturación). - Quien no use un sistema informático para facturar y emita facturas en papel sin programa (caso muy residual; aun así la factura debe cumplir el Reglamento de Facturación). Si no sabes con seguridad si te aplica, consúltanos: depende de tu régimen de IVA, tu forma jurídica y tu CCAA. ## Qué necesitas hacer ahora (2026) 1. **Confirma si te aplica y cuándo.** Sociedad → 1 ene 2027. Autónomo estimación directa → 1 jul 2027. Módulos / SII / foral → revisa tu caso. 2. **Elige software adaptado.** No vale "Excel + plantilla". [Holded](https://www.holded.com/es/asesorias/gestoria-247) está adaptado al Reglamento. Conviene migrar en 2026 con tiempo, no en el último trimestre antes de tu fecha. 3. **Cierra y ordena tus series de facturación.** El registro Verifactu exige series correlativas sin huecos. Si arrastras saltos en tu numeración, conviene cerrarlos antes de migrar. 4. **Habilita el certificado digital** del titular o de la asesoría — necesario para la modalidad con envío a la AEAT. ## Cómo lo hacemos nosotros para clientes Como **[Holded Partner oficial](https://www.holded.com/es/asesorias/gestoria-247)** activamos el sistema en tu cuenta Holded, incluido en [nuestros planes para autónomos](/autonomos) y en la [gestoría para sociedades](/sociedades): 1. Damos de alta tu cuenta Holded (plan Plus, Básico o Estándar según servicio) — coste 0 € para ti. 2. Configuramos las series de facturación y, si eliges la modalidad Verifactu, la conexión con el certificado digital. 3. Migramos tus facturas previas (Excel, Word, otro software) y cerramos las series antiguas. 4. Te formamos en 15 minutos por videollamada o WhatsApp. ## Sanciones por no cumplir (art. 201 bis LGT) El **artículo 201 bis de la Ley General Tributaria** (introducido por la Ley 11/2021 antifraude) establece: - **50.000 € por cada ejercicio** para quien **tenga o use** sistemas informáticos de facturación que no se ajusten a la normativa (sistemas no certificados, o certificados pero alterados/manipulados). - **1.000 € por cada sistema** para quien **produzca o comercialice** software de facturación sin la certificación obligatoria (sanción dirigida a los fabricantes, no al usuario). No es una sanción "por factura": es una **multa fija por ejercicio** por la mera tenencia o uso de software no conforme. > **⚠️ Importante:** La sanción de 50.000 € por ejercicio se aplica por el simple hecho de **usar** software no adaptado a partir de tu fecha de obligatoriedad — no hace falta que la AEAT detecte fraude. Migrar en 2026, con margen, evita el riesgo por completo. ## Resumen - **Verifactu = registro de facturación inmutable + opción de envío a la AEAT.** - **Obligatorio: 1 enero 2027 (sociedades) y 1 julio 2027 (autónomos estimación directa)** — RD-ley 15/2025. - **En 2026 es voluntario**: es el año para migrar con tiempo. - **Quedan fuera**: SII, regímenes forales (TicketBAI), operaciones sin obligación de factura. - **Sanción**: 50.000 €/ejercicio por usar software no conforme (art. 201 bis LGT). - **Holded está adaptado** y lo incluimos en nuestros planes. ¿Quieres que te lo configuremos? Escríbenos por [WhatsApp](https://wa.me/34722812768?text=Hola%2C%20quiero%20info%20sobre%20Verifactu) o agenda una llamada de 15 min. Si te estás dando de alta ahora, míralo junto con la [guía de alta de autónomo 2026](/blog/como-darse-de-alta-como-autonomo-2026). Y si valoras una asesoría con Holded ya incluido, mira [gestoría online con Holded](/blog/gestoria-online-con-holded-2026). ## Fuentes oficiales - BOE — [Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (amplía plazos Verifactu)](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-24446) - BOE — [Real Decreto 1007/2023, Reglamento Verifactu](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840) - BOE — [Ley 11/2021, de 9 de julio, antifraude](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-11473) - BOE — [Ley 58/2003 General Tributaria, art. 201 bis (régimen sancionador)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186) - AEAT — [Sistemas Informáticos de Facturación y VERI*FACTU](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu.html) - AEAT — [Nota informativa: ampliación del plazo de adaptación](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu/nota-informativa-ampliacion-plazo-adaptacion-facturacion.html) --- --- title: Vida laboral actualizada del autónomo en 2026: cómo descargarla, qué contiene y para qué sirve url: https://gestoria247.com/blog/vida-laboral-autonomo-2026 published: 2026-05-15 source: Gestoría 24/7 (gestoria247.com) --- # Vida laboral actualizada del autónomo en 2026: cómo descargarla, qué contiene y para qué sirve _Cómo descargar tu vida laboral actualizada como autónomo desde Importass en menos de 1 minuto: qué contiene, diferencia con las bases de cotización y para qué la necesitas (préstamos, paro, pensión)._ La **vida laboral** es uno de los documentos más útiles que te emite la Seguridad Social. Lo necesitas para pedir una hipoteca, acreditar antigüedad ante la AEAT, solicitar subvenciones, demostrar experiencia profesional y, en su día, calcular tu pensión. Para un autónomo es además la prueba oficial del tiempo que has estado de alta en el **RETA** (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Esta guía te explica cómo descargarla, qué contiene y cómo corregir errores. Si acabas de empezar, repasa también los [requisitos para ser autónomo](/blog/requisitos-para-ser-autonomo-2026). > **ℹ️ Nota:** **TL;DR:** Tu vida laboral se descarga gratis desde [Importass](https://portal.seg-social.gob.es/) en menos de 1 minuto identificándote con Cl@ve, certificado digital, DNI electrónico o vía SMS. El informe se genera al momento, así que siempre sale **actualizado a la fecha de emisión**. Es un informe PDF con tus periodos de alta y baja en todos los regímenes de la Seguridad Social. **Diferente del Informe de bases de cotización** (importes) — ese se descarga aparte, también en Importass. Para autónomos hay además un "**Informe de actividades**" específico que detalla las actividades profesionales declaradas en el RETA. ## Qué es exactamente la vida laboral El **Informe de Vida Laboral** es un documento oficial emitido por la **Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)** que recoge todas las situaciones de alta y baja que has tenido en cualquier régimen de la Seguridad Social a lo largo de tu vida laboral. Está regulado por la **Orden TAS/4040/2005** y posteriores actualizaciones. Contiene: - **Periodos de alta y baja** en cada régimen (Régimen General, RETA, agrario, mar, hogar…). - **Empresas** en las que has trabajado (si fuiste por cuenta ajena) con su CIF/NIF y fecha de inicio y fin. - **Actividades como autónomo**, con el epígrafe correspondiente y fechas. - **Tipo de jornada** (completa, parcial) en periodos por cuenta ajena. - **Número de días totales** en alta en la Seguridad Social. **No contiene** los importes que pagaste — esos están en el **Informe de Bases de Cotización**, que es un documento distinto y también se descarga desde Importass. ## Cómo descargarla paso a paso (Importass) Importass es el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social que sustituyó a la antigua Sede Electrónica para trabajadores. Es el método más rápido. ### 1. Acceder al portal Entra en [portal.seg-social.gob.es](https://portal.seg-social.gob.es). ### 2. Identificarte Cuatro opciones: - **Cl@ve permanente / Cl@ve PIN** — el método más cómodo, similar al de la AEAT. - **Certificado digital** (FNMT, DNIe). - **DNI electrónico** físico con lector. - **Vía SMS** — código de un solo uso al móvil registrado (si tienes el móvil dado de alta en la TGSS). ### 3. Acceder a tu área personal Una vez identificado, vas a "**Mi Área Personal**". Verás varios bloques: tu **vida laboral**, **bases de cotización**, **deuda**, **prestaciones**, etc. ### 4. Descargar el informe Pulsa **"Vida laboral"** → **"Descargar PDF"**. El documento se genera al momento. Puedes: - Descargarlo completo (todos los periodos). - Filtrar por fechas (por ejemplo, solo los últimos 5 años). - Filtrar por régimen (solo el RETA, solo el Régimen General, etc.). El PDF lleva un **código de verificación** en el pie de página que permite a cualquier organismo comprobar la autenticidad del documento en la web de la Seguridad Social. No hace falta sellarlo ni compulsarlo. ## El "Informe de Actividades" del autónomo (específico) Para autónomos, la TGSS incorporó en 2024 un servicio adicional dentro de Importass: el **Informe de Actividades**. Se accede desde la tarjeta "**Trabajo autónomo**" del área personal → "**Tus Actividades**" → "**Informe Actualizado**". Diferencia con la vida laboral: - **Vida laboral**: te dice cuándo estuviste de alta como autónomo (fechas). - **Informe de actividades**: detalla **qué actividades** has tenido declaradas en el RETA (epígrafes IAE, descripción, periodos), incluyendo cambios entre actividades. Es útil para acreditar tu trayectoria profesional específica como autónomo en contratos, subvenciones, becas o procesos selectivos. ## Diferencias entre los 3 informes principales | Informe | Qué contiene | Cuándo lo necesitas | |---|---|---| | **Vida laboral** | Periodos de alta/baja en todos los regímenes | Hipoteca, paro, oposiciones, antigüedad | | **Informe de bases de cotización** | Bases mensuales sobre las que cotizaste | Cálculo de pensión, prestaciones, regularización | | **Informe de actividades autónomo** | Detalle de actividades declaradas en RETA | Currículum, experiencia profesional específica | Los tres se descargan gratis desde Importass. ## Casos en los que necesitas la vida laboral ### 1. Pedir una hipoteca o un préstamo Los bancos te van a pedir la vida laboral junto con las dos últimas [declaraciones de IRPF](/blog/declaracion-de-la-renta-2025). Para autónomos suelen exigir: - **Mínimo 1-2 años en RETA** activo y continuado. - Ingresos estables o crecientes en los IRPF. - Sin baja en la SS en los últimos 6 meses. ### 2. Solicitar el paro de autónomo (prestación por cese de actividad) Si solicitas la prestación por cese al SEPE, te van a pedir la vida laboral para acreditar que has cotizado el mínimo (12 meses consecutivos como autónomo cotizando por cese). Detalles en el **art. 327 LGSS**. ### 3. Capitalización de la prestación por desempleo Si vienes del Régimen General y quieres usar tu paro para arrancar como autónomo (pago único), el SEPE te pide la vida laboral en el procedimiento. ### 4. Subvenciones para autónomos (CCAA) Muchas subvenciones autonómicas (incluida la **cuota cero**) requieren acreditar antigüedad o ausencia previa en el RETA. La vida laboral es la prueba. ### 5. Cálculo de pensión futura Cuando te jubiles, la SS usará tus bases de los últimos 25 años antes de la jubilación (régimen actual a partir de 2027, transitorio hasta entonces). La vida laboral y el informe de bases son la base del cálculo. Conviene revisarlas periódicamente para detectar errores antes de la jubilación. ### 6. Antigüedad ante la AEAT Para algunas deducciones del IRPF y para acreditar el inicio de actividad económica con efectos fiscales, la AEAT puede pedirte la vida laboral como prueba complementaria al modelo 036. ### 7. Reconocimiento de profesión, oposiciones, baremos En procesos selectivos, las administraciones suelen baremar la experiencia profesional acreditada con la vida laboral. Cada día cotizado en el régimen relevante puntúa. ## Errores en la vida laboral: cómo corregirlos Los errores más comunes: - **Faltan periodos** de alta en alguna empresa antigua o como autónomo. - **Fechas incorrectas** de inicio o fin. - **Empresa duplicada** o mal asignada. - **Régimen incorrecto** (figura como Régimen General cuando estuviste en RETA, o viceversa). ### Cómo solicitar la corrección 1. **Recopila pruebas** de la situación correcta: contratos, nóminas, certificados de empresa, recibos de cuotas RETA antiguas. 2. **Solicita la rectificación** desde Importass → "**Solicitudes**" → "**Rectificación de Vida Laboral**". O bien con cita previa en una oficina TGSS. 3. Aporta la documentación. La TGSS suele resolver en **30-60 días**. Si la corrección se deniega o tardan demasiado, puedes presentar **reclamación previa** ante la TGSS y, en último término, contencioso administrativo. En la práctica, con documentación clara las rectificaciones se aceptan. ## Vida laboral del autónomo societario, colaborador, agrario Todos los autónomos especiales tienen vida laboral en su propio régimen: - **Autónomo societario**: figura en RETA pero con la indicación de "autónomo societario" y la base mínima específica. - **Autónomo colaborador**: figura en RETA con la mención de "colaborador familiar" del autónomo titular. - **Autónomo agrario (SETA)**: figura en el Sistema Especial para Trabajadores Agrarios, dentro del RETA. Todos se descargan igual desde Importass. ## Otras consultas útiles que puedes hacer en Importass Mientras estás en el portal, aprovecha para revisar: - **Tu recibo del RETA del mes en curso** (con desglose de la cuota). - **Tu base de cotización actual** y si está bien ajustada a tus rendimientos (cómo se traduce la base en cuota: [cuotas de autónomos 2026](/blog/cuotas-autonomos-2026)). - **Tus periodos de alta** (que coincidan con tu actividad real). - **Tus prestaciones reconocidas** (si las has solicitado). - **Cualquier deuda pendiente** o aplazamiento en curso. Una revisión trimestral de Importass te evita disgustos en la regularización anual. Y si quieres el mapa completo de gestiones con la TGSS (alta, baja, cambio de base, domiciliación o aplazamiento de deudas), lo tienes en [la Seguridad Social del autónomo](/blog/seguridad-social-autonomo-2026). ## Resumen - **Vida laboral**: PDF oficial con todos tus periodos de alta/baja en la Seguridad Social, gratis desde [Importass](https://portal.seg-social.gob.es). - **Diferente del Informe de bases de cotización** (importes) y del **Informe de actividades autónomo** (epígrafes IAE). - **Sirve para hipoteca, paro, subvenciones, oposiciones, pensión y antigüedad**. - **Identificación necesaria**: Cl@ve, certificado digital, DNI electrónico o SMS. - **Errores** corregibles desde Importass aportando documentación; resolución en 30-60 días. Como parte de nuestros [planes para autónomos](/autonomos) revisamos periódicamente tu vida laboral para detectar errores antes de que tengas que usarla. Sin coste adicional. Si necesitas que te ayudemos con una rectificación concreta, [escríbenos por WhatsApp](https://wa.me/34722812768?text=Hola%2C%20quiero%20rectificar%20mi%20vida%20laboral) y lo gestionamos. ## Fuentes oficiales - TGSS — [Importass · portal oficial](https://portal.seg-social.gob.es) - TGSS — [Informe de vida laboral · cómo obtenerlo](https://revista.seg-social.es/-/tu-informe-de-vida-laboral-en-un-minuto-con-import-ss) - TGSS — [Informe de actividades para autónomos en Importass](https://revista.seg-social.es/-/nuevo-servicio-para-trabajadores-aut%C3%B3nomos-en-importass-ya-puedes-obtener-tu-informe-de-actividades) - TGSS — [Conoce tu área personal en Importass](https://revista.seg-social.es/-/conoce-tu-%C3%A1rea-personal-en-import-ss) - BOE — [Ley General de la Seguridad Social (RD-Legislativo 8/2015)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724) — art. 327 (cese de actividad)