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Calculadora de IVA intracomunitario

La inversión del sujeto pasivo en tus compras a la UE: introduce el importe y mira el IVA que autorrepercutes y deduces —y por qué el coste real suele ser 0 €. Gratis y sin registro.

Calculadora gratis

Calcula el IVA intracomunitario

Inversión del sujeto pasivo: introduce el importe de tu compra a la UE y el tipo español, y verás el IVA que autorrepercutes y deduces —y por qué el coste real suele ser 0 €.

Tipo de IVA español
Se aplica el tipo español, no el del país de origen. Requiere estar en el ROI (NIF-IVA en VIES).
IVA que autorrepercutes (devengado) 0,00 €
IVA que te deduces (soportado) 0,00 €
Coste real para ti 0,00 €

Estimación orientativa. El coste 0 € supone que deduces el IVA al 100 %. La operación se declara en el modelo 303 y en el modelo 349, y requiere que comprador y proveedor tengan NIF-IVA válido en VIES.

Qué es la inversión del sujeto pasivo

En una compra entre empresas o autónomos de distintos países de la UE, cuando ambos tienen NIF-IVA válido (están en el VIES), el proveedor no te repercute IVA. Eres tú, como comprador, quien lo declara: te lo autorrepercutes al tipo español (IVA devengado) y, a la vez, te lo deduces (IVA soportado).

IVA repercutido = Base × (tipo español ÷ 100)
IVA soportado = IVA repercutido
Coste real = 0 €  (si deduces al 100 %)

Cuándo se aplica

  • Compras un bien o servicio a un proveedor de otro país de la UE.
  • Estás dado de alta en el ROI y tu NIF-IVA aparece en el VIES.
  • Tu proveedor también tiene un NIF-IVA válido (compruébalo en el VIES).

Marco legal: inversión del sujeto pasivo (art. 84 de la Ley 37/1992) y reglas de localización (arts. 13–16 y 69). Se declara en el modelo 303 y en el modelo 349. Validar un NIF-IVA en el VIES.

Si eres tú quien factura a la UE (creadores, afiliados, e-commerce)

Es el caso habitual de quien cobra de plataformas de la UE (por ejemplo TikTok, Google o Meta, con sede en Irlanda). Tú emites la factura sin IVA —la inversión del sujeto pasivo se aplica en destino, y el IVA lo liquida tu cliente en su país— y la declaras en el modelo 349 y en el 303. No te autorrepercutes nada en este caso.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el IVA intracomunitario?

Es el IVA de las operaciones entre empresas o autónomos de distintos países de la UE. Cuando ambas partes tienen NIF-IVA válido (están en el VIES), se aplica la inversión del sujeto pasivo: el proveedor no repercute IVA y es el comprador quien lo declara en su país.

¿Por qué el coste real suele ser 0 €?

Porque en una compra intracomunitaria te autorrepercutes el IVA (como IVA devengado) y, a la vez, te lo deduces (como IVA soportado) por el mismo importe. Si deduces al 100 %, ambos apuntes se neutralizan y el efecto en tu liquidación es cero.

¿Qué necesito para comprar sin IVA a un proveedor de la UE?

Estar dado de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) para tener un NIF-IVA que aparezca en el VIES, y que tu proveedor también tenga un NIF-IVA válido. Conviene comprobar el del proveedor en el VIES antes de operar.

¿Y si soy yo quien factura a una empresa de la UE (TikTok, Google, Meta…)?

Entonces emites tu factura sin IVA (la inversión del sujeto pasivo se aplica en destino: el IVA lo liquida tu cliente en su país) y la declaras en el modelo 349 y en el 303. Es el caso habitual de creadores y afiliados que cobran de plataformas de la UE.

¿Dónde se declara el IVA intracomunitario?

En el modelo 303 (el IVA devengado y, si procede, el IVA soportado deducible) y en el modelo 349, la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Te ayudamos a presentarlos correctamente.

¿Qué tipo de IVA aplico al autorrepercutir?

El tipo español que correspondería a esa operación en España (lo más habitual, el 21 %), no el del país de origen del proveedor.

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