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Calculadora del recargo de equivalencia

Para comerciantes minoristas: calcula el IVA + recargo (5,2 % · 1,4 % · 0,5 % · 1,75 % tabaco) que tu proveedor debe aplicar en su factura, y el total a pagar. Gratis y sin registro.

Calculadora gratis

Calcula el recargo de equivalencia

Introduce la base de la factura de tu proveedor y mira el desglose completo: IVA + recargo de equivalencia + total a pagar.

Tipo de IVA de los productos
El recargo lo aplica tu proveedor en su factura junto al IVA. Tabaco: IVA 21 % + recargo 1,75 %.
Base imponible0,00 €
IVA (21%)0,00 €
Recargo (5,2%)0,00 €
Total factura0,00 €

Tipos del art. 161 de la Ley 37/1992. El régimen de recargo de equivalencia es obligatorio para comerciantes minoristas persona física (o entidad en atribución de rentas). Estimación orientativa.

Cómo funciona el recargo de equivalencia

Es un régimen obligatorio para el comerciante minorista persona física (o comunidad de bienes) que vende al público sin transformar el producto. Tu proveedor añade a su factura un recargo además del IVA, y con eso quedas al día con Hacienda: no presentas el modelo 303 por esa actividad.

IVA del productoRecargoTotal sobre la base
21 %5,2 %26,2 %
10 %1,4 %11,4 %
4 %0,5 %4,5 %
Tabaco (21 %)1,75 %22,75 %

Tipos del art. 161 de la Ley 37/1992. Fuente: AEAT — Régimen especial del recargo de equivalencia.

Ventaja y contrapartida

  • Ventaja: sin 303, sin 390, sin libros de IVA por la actividad en recargo.
  • Contrapartida: el IVA y el recargo soportados no se deducen: son coste. Conviene reflejarlo bien en tus precios.
  • Si emites factura a otro empresario, la operación tiene matices — consúltanos.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el recargo de equivalencia?

Un régimen especial del IVA, obligatorio para comerciantes minoristas que sean personas físicas (o comunidades de bienes) y vendan al público sin transformar los productos. El proveedor añade un recargo al IVA en sus facturas y, a cambio, el minorista no presenta declaraciones de IVA por esa actividad.

¿Cuáles son los tipos del recargo en 2026?

El 5,2 % para productos con IVA del 21 %, el 1,4 % para el 10 %, el 0,5 % para el 4 % y el 1,75 % para el tabaco. Están en el artículo 161 de la Ley 37/1992 del IVA.

¿Quién paga el recargo y quién lo ingresa?

Lo paga el comerciante minorista en cada compra (viene en la factura del proveedor) y lo ingresa el proveedor junto con su IVA. El minorista no tiene que hacer nada más.

¿El minorista en recargo presenta el modelo 303?

No, por la actividad en recargo no se presenta el 303 ni el 390: es la gran ventaja del régimen (menos obligaciones formales). A cambio, el IVA y el recargo soportados no se deducen — son más coste de la mercancía.

¿Puedo renunciar al recargo de equivalencia?

No: si cumples los requisitos (minorista persona física que vende al consumidor final), el régimen es obligatorio. Solo se sale cambiando las circunstancias (por ejemplo, pasando a sociedad).

¿Qué pasa si vendo online?

La venta online al consumidor final también puede estar en recargo si se cumplen los requisitos del régimen. Las ventas a otros países de la UE tienen reglas propias (OSS) — consúltanos tu caso.

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