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Calculadora de retención IRPF en factura

¿15 % o 7 %? Calcula la retención de tu factura de profesional, el IVA y lo que cobrarás de verdad. Gratis y sin registro.

Calculadora gratis

Calcula la retención de tu factura

Base, retención (15 % o 7 %) e IVA: mira cuánto te retiene tu cliente y cuánto cobrarás realmente.

Tipo de retención
El 7 % solo en el año del alta y los dos siguientes (hay que comunicarlo al cliente). La retención solo se aplica si facturas a empresas o autónomos (no a particulares).
IVA de la factura
Base imponible0,00 €
+ IVA (21%)0,00 €
− Retención IRPF (15%)0,00 €
Total a cobrar0,00 €

La retención no se pierde: tu cliente la ingresa en Hacienda a tu nombre (modelo 111) y se descuenta de tu IRPF.

Tipos del art. 95 del Reglamento del IRPF (15 % general · 7 % inicio de actividad). Actividades agrícolas/ganaderas y módulos tienen tipos propios — consúltanos. Estimación orientativa.

Cómo funciona la retención en factura

Si eres profesional (sección 2ª del IAE) y facturas a una empresa u otro autónomo, tu factura lleva una retención de IRPF que tu cliente ingresa en Hacienda a tu nombre. No es un coste: es un anticipo de tu IRPF que recuperas en la Renta.

Total a cobrar = Base + IVA − Retención
General = 15 % · Inicio (año alta + 2) = 7 %

Cuándo aplica cada tipo

  • 15 %: el tipo general de los profesionales (art. 95 RIRPF).
  • 7 %: en el año del alta y los dos siguientes, si no ejerciste actividad profesional el año anterior. Comunícalo por escrito al cliente.
  • Sin retención: facturas a particulares y actividades empresariales (sección 1ª del IAE).

Preguntas frecuentes

¿Quién tiene que poner retención en sus facturas?

Los autónomos profesionales (actividades de la sección 2ª del IAE: consultores, diseñadores, abogados, programadores freelance…) cuando facturan a empresas u otros autónomos. Las actividades empresariales (sección 1ª, como un comercio) no llevan retención, y a particulares nunca se les retiene.

¿Cuándo puedo aplicar el 7 % en vez del 15 %?

En el año natural en que te das de alta y en los dos siguientes, siempre que no hayas ejercido actividad profesional en el año anterior al alta. Hay que comunicárselo por escrito al cliente.

¿La retención es un impuesto extra?

No: es un anticipo de tu IRPF. Tu cliente la ingresa en Hacienda a tu nombre (modelo 111) y tú la descuentas después en tu declaración (o en el modelo 130 si lo presentas).

¿Si retengo en casi todas mis facturas tengo que presentar el modelo 130?

Probablemente no: si al menos el 70 % de tus ingresos del año anterior llevaron retención, quedas exonerado de presentar el 130. Es la 'regla del 70 %'.

¿Qué pasa si me olvido de poner la retención?

La obligación de retener es del pagador (tu cliente), pero la factura mal emitida genera problemas a ambos. Lo correcto es rectificarla. Si te pasa a menudo, te ayudamos a automatizarlo con Holded.

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