Calculadora del modelo 130
Estima el resultado de tu pago fraccionado del IRPF con la mecánica oficial: 20 % del rendimiento acumulado, minoración por bajos rendimientos, retenciones y trimestres anteriores. Gratis y sin registro.
Calcula tu modelo 130
Con tus ingresos y gastos acumulados del año (desde el 1 de enero hasta el fin del trimestre), estima el resultado de tu pago fraccionado del IRPF.
Mecánica oficial del modelo 130 (instrucciones AEAT): 20 % del rendimiento acumulado, con minoración por bajos rendimientos. No incluye la deducción por vivienda (cas. 16) ni actividades agrícolas (2 %). Estimación orientativa.
Cómo se calcula (mecánica acumulada)
El 130 no declara "lo del trimestre": declara todo el año acumulado hasta esa fecha y resta lo ya pagado. Es la causa nº 1 de errores.
La minoración por bajos rendimientos
| Rendimiento neto del ejercicio anterior | Minoración/trimestre |
|---|---|
| ≤ 9.000 € | 100 € |
| ≤ 10.000 € | 75 € |
| ≤ 11.000 € | 50 € |
| ≤ 12.000 € | 25 € |
Mecánica y casillas de las instrucciones oficiales del modelo 130 (AEAT). Guía completa casilla a casilla en nuestro artículo del modelo 130.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula el modelo 130?
Es el 20 % del rendimiento neto (ingresos menos gastos) acumulado desde el 1 de enero hasta el fin del trimestre. A ese importe se le restan los pagos fraccionados de trimestres anteriores del año, las retenciones soportadas y, si corresponde, la minoración por bajos rendimientos (de 25 a 100 €).
¿Qué es la minoración por bajos rendimientos?
Una resta fija por trimestre según el rendimiento neto del ejercicio ANTERIOR: 100 € si fue ≤ 9.000 €, 75 € si ≤ 10.000 €, 50 € si ≤ 11.000 € y 25 € si ≤ 12.000 €. El primer año de actividad suele corresponder la máxima (100 €), porque el rendimiento anterior es cero.
¿Qué es el 5 % de gastos de difícil justificación?
En estimación directa simplificada puedes restar un 5 % adicional del rendimiento neto positivo (tope 2.000 €/año) antes de aplicar el 20 %. La calculadora lo aplica automáticamente si eliges 'Simplificada'.
¿Y si el resultado sale negativo?
No pagas ese trimestre. El importe negativo se arrastra y se deduce en los siguientes trimestres del año o, en último término, en tu declaración de la Renta.
¿Quién está obligado a presentar el 130?
Los autónomos en estimación directa, salvo los profesionales cuyos ingresos llevaron retención en al menos el 70 % de su facturación del año anterior (la 'regla del 70 %'). Si retienes en casi todas tus facturas, probablemente no tengas que presentarlo.
¿Cuándo se presenta?
Del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero el cuarto trimestre. Si domicilias el pago, unos días antes (el 15, en general).