La Declaración de la Renta 2025 (el IRPF del ejercicio 2025, que se presenta en 2026) tiene fechas concretas, reglas de quién está obligado y varias novedades importantes —entre ellas, que cobrar el paro ya no obliga a declarar por sí mismo—. Esta guía lo reúne todo —plazos, obligación de declarar, novedades, mínimos, deducciones estatales y autonómicas y cómo presentarla— con la fuente oficial de la AEAT al lado de cada dato. Sin cifras inventadas: lo que no está confirmado por la Agencia Tributaria, no lo verás aquí.

Fechas clave de la Renta 2025

La Declaración de la Renta 2025 se presenta entre el 8 de abril y el 30 de junio de 2026 por internet (Renta WEB). Si el resultado sale a ingresar y domicilias el pago, la fecha límite es el 25 de junio de 2026. La campaña la fija cada año la Agencia Tributaria. Estas son las fechas oficiales del ejercicio 2025:

TrámiteFechas oficiales 2026
Número de referencia disponibleDesde el 11 de marzo
Consulta y descarga de datos fiscales (web y app AEAT)Desde el 18 de marzo
Presentación por internet (Renta WEB)8 de abril – 30 de junio
Presentación por teléfono6 de mayo – 30 de junio (cita: 29 abril – 29 junio)
Presentación presencial en oficinas1 de junio – 30 de junio (cita: 29 mayo – 29 junio)
Resultado a ingresar con domiciliación bancariaPresentar hasta el 25 de junio (cargo el 30 de junio)
2.º plazo del pago fraccionado (40 %)Hasta el 5 de noviembre (domiciliado: hasta el 2 de noviembre)

Aunque la presentación abre el 8 de abril, desde el 18 de marzo ya puedes consultar y descargar tus datos fiscales: revisarlos pronto evita sustos de última hora. El pago se puede fraccionar en dos plazos sin intereses ni recargos: el 60 % al presentar y el 40 % restante hasta el 5 de noviembre de 2026. Es una opción que conviene conocer si el resultado a ingresar aprieta la tesorería.

¿Estás obligado a declarar la Renta 2025?

Está obligado a declarar la Renta 2025 quien haya superado 22.000 € de rendimientos del trabajo de un solo pagador (o 15.876 € con más de un pagador, si lo del segundo y siguientes supera 1.500 €) y, en todo caso, quien haya estado de alta como autónomo (RETA) en cualquier momento de 2025. La regla general (artículo 96 de la Ley del IRPF) exonera a quien no supere ninguno de estos límites:

Tipo de rentaLímite que exonera de declarar
Rendimientos del trabajo, un solo pagador22.000 € anuales
Rendimientos del trabajo, más de un pagador (2.º y restantes > 1.500 €)15.876 € anuales
Rendimientos del trabajo, más de un pagador (2.º y restantes ≤ 1.500 €)22.000 € anuales
Capital mobiliario + ganancias patrimoniales sujetos a retención1.600 € anuales (conjunto)
Rentas inmobiliarias imputadas, Letras del Tesoro, subvenciones VPO y otras ayudas1.000 € anuales (conjunto)
Regla general para rentas pequeñas (trabajo, capital, actividades, ganancias)1.000 € anuales / pérdidas patrimoniales < 500 €

¿Quién no está obligado a declarar?

No está obligado a declarar, con carácter general, quien no supere ninguno de los límites de la tabla. En la práctica, suele quedar fuera de la obligación:

  • Quien solo tuvo un pagador y cobró 22.000 € o menos de rendimientos del trabajo.
  • Quien tuvo varios pagadores pero la suma del segundo y siguientes no superó 1.500 € (mantiene el límite de 22.000 €).
  • Quien solo cobró el paro y no supera los límites generales (desde el IRPF 2025, ya no obliga por sí mismo).
  • Quien tuvo rentas pequeñas por debajo de los límites de 1.600 € / 1.000 €.

La excepción que se cuela siempre: el autónomo. Si estuviste de alta en RETA en 2025, sí declaras, aunque encajes en todo lo anterior. Y aunque no estés obligado, a veces interesa declarar: si te practicaron retenciones o tienes deducciones (maternidad, autonómicas…), puede salirte a devolver.

Novedades del IRPF 2025

Las novedades del IRPF 2025 más relevantes son: la supresión de la obligación de declarar solo por cobrar el paro (RD-ley 16/2025), una nueva deducción por rendimientos del trabajo bajos (disposición adicional 61ª), nuevas casillas para regularizar la cuota de autónomos (RETA), la modificación de la escala estatal del ahorro y la ampliación de la presentación instantánea “Renta Directa”. El detalle, según la guía de novedades del IRPF 2025 de la AEAT:

  • Cobrar el paro ya no obliga a declarar por sí mismo. El Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, suprimió la letra k) del artículo 299.1 de la Ley General de la Seguridad Social, que imponía a los perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo declarar siempre. Desde el IRPF 2025, quien cobró el paro solo declara si supera los límites generales del artículo 96, como cualquier otro contribuyente.
  • Presentación instantánea “Renta Directa” ampliada. Para declaraciones sencillas cuyos datos la AEAT puede trasladar automáticamente, la presentación instantánea se amplió hasta nueve millones de usuarios potenciales (el doble que el año anterior).
  • Nueva deducción por obtención de rendimientos del trabajo (disposición adicional 61ª de la Ley 35/2006). Para quien obtiene rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 18.276 € y no tiene otras rentas (distintas de las exentas) superiores a 6.500 €. El importe es de hasta 340 € anuales cuando los rendimientos íntegros del trabajo son inferiores a 16.576 €; entre 16.576 € y 18.276 € se reduce de forma progresiva según la fórmula 340 − [0,2 × (rendimientos − 16.576)]. Su finalidad es neutralizar el gravamen para quien cobra el SMI (16.576 € anuales en 2025) y aliviarlo para rentas algo superiores (Manual práctico de Renta 2025, AEAT).
  • Regularización de cuotas de autónomos (RETA): nuevas casillas en Renta WEB para regularizar la cotización de los trabajadores por cuenta propia según sus rendimientos reales.
  • Reducción por actividades artísticas excepcionales (disposición adicional 60ª): nueva reducción sobre rendimientos del trabajo o de actividades económicas de origen artístico obtenidos de forma excepcional.
  • Escala del ahorro: con efectos desde el 1 de enero de 2025 se modifica la escala estatal aplicable a la base liquidable del ahorro (artículos 66 y 76 de la Ley del IRPF).
  • ETF y SICAV cotizadas: nuevo apartado específico; y en ganancias patrimoniales se distingue entre premios sujetos y no sujetos a retención.
  • Planes de pensiones: desde 2025 se pueden rescatar anticipadamente los derechos consolidados correspondientes a aportaciones con al menos 10 años de antigüedad.
  • Deducción por eficiencia energética en vivienda: prorrogada a obras hasta el 31 de diciembre de 2026 (viviendas) y 31 de diciembre de 2027 (edificios residenciales).
  • Vehículos eléctricos: siguen vigentes hasta el 31 de diciembre de 2025 las deducciones por compra de vehículo eléctrico “enchufable” y por instalar puntos de recarga (programa MOVES III).
  • Mínimo autonómico: Asturias establece por primera vez sus propias cuantías de mínimo personal y familiar para 2025.
  • Modelo 037 suprimido: desde el 3 de febrero de 2025 ya no existe el modelo 037; las altas y modificaciones censales se hacen con el modelo 036.

Mínimo personal y familiar 2025

El mínimo personal y familiar es la parte de tu renta que no tributa porque se destina a cubrir necesidades básicas. Cuanto mayor sea, menos pagas. Cuantías estatales de referencia (Ley 35/2006, arts. 56 a 61):

ConceptoImporte
Mínimo del contribuyente5.550 € (+1.150 € si > 65 años; +1.400 € adicional si > 75)
Por 1.er descendiente2.400 €
Por 2.º descendiente2.700 €
Por 3.er descendiente4.000 €
Por 4.º y siguientes4.500 €
Por ascendiente > 65 años (o con discapacidad) a cargo1.150 € (+1.400 € si > 75)
Por discapacidad ≥ 33 %3.000 €
Por discapacidad ≥ 65 %9.000 € (+ gastos de asistencia)

Hay un extra: por cada descendiente menor de 3 años el mínimo del primer tramo se incrementa. Y ojo a la novedad: en Asturias las cuantías del mínimo autonómico para 2025 son propias y pueden diferir de las estatales. El resto de comunidades aplican el mínimo estatal para el tramo autonómico.

Cómo se calcula el IRPF (sin marearte con tablas)

El IRPF es un impuesto progresivo: cuanto más ganas, mayor es el tipo que se aplica al último tramo de tu renta. La cuota tiene dos partes:

  • Base general (trabajo, actividades económicas, alquileres…): tributa según una escala progresiva con parte estatal y parte autonómica. La parte autonómica la fija cada comunidad, por lo que el tipo final depende de dónde vivas.
  • Base del ahorro (intereses, dividendos, ganancias por venta de acciones o inmuebles…): tributa con una escala propia de tipos crecientes del 19 % al 28 %, modificada con efectos 1 de enero de 2025 en su componente estatal.

Como las escalas (sobre todo la autonómica) cambian según la comunidad y se actualizan, no las reproducimos aquí con tipos concretos: la tabla oficial y vigente está en el Manual práctico de Renta 2025 de la AEAT. Lo importante: lo que determina tu factura fiscal no es solo lo que ganas, sino las reducciones, mínimos y deducciones que apliques. Ahí es donde se gana o se pierde dinero.

Deducciones estatales que más se olvidan

Estas deducciones reducen directamente la cuota (no la base). Las más habituales que se quedan sin aplicar:

  • Deducción por maternidad: 1.200 € anuales por cada hijo menor de 3 años para madres con actividad por cuenta propia o ajena; ampliable hasta 1.000 € adicionales por gastos de guardería o centro de educación infantil autorizado.
  • Familia numerosa o personas con discapacidad a cargo: 1.200 € anuales (2.400 € en familia numerosa de categoría especial); también por cónyuge, ascendiente o descendiente con discapacidad a cargo.
  • Donativos (Ley 49/2002): 80 % de los primeros 250 € donados y 40 % del resto (45 % si la donación es recurrente a la misma entidad).
  • Obras de eficiencia energética en vivienda: 20 %, 40 % o 60 % según el tipo de mejora y la reducción de consumo acreditada con certificado energético.
  • Vehículo eléctrico y punto de recarga: deducciones vigentes para adquisiciones e instalaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2025.
  • Inversión en empresas de nueva creación: 30 % de lo invertido, sobre una base máxima de 100.000 € anuales.
  • Deducción por rendimientos del trabajo (nueva 2025): para rentas del trabajo bajas, en los términos vistos en las novedades.

La deducción por inversión en vivienda habitual solo sigue disponible en régimen transitorio: para quien la compró antes del 1 de enero de 2013 y ya la venía aplicando.

Deducciones autonómicas: el dinero que casi nadie reclama

Aquí está la mayor fuente de devoluciones perdidas. Cada comunidad autónoma de régimen común (las 15: Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia y La Rioja) tiene su propio catálogo de deducciones que se aplica según tu residencia habitual a 31 de diciembre. País Vasco y Navarra tienen régimen foral propio; Ceuta y Melilla, deducciones específicas estatales.

Categorías que casi todas las comunidades tienen (con requisitos e importes distintos en cada una):

  • Alquiler de vivienda habitual (especialmente para jóvenes).
  • Nacimiento o adopción de hijos.
  • Gastos de guardería y gastos educativos (libros, material, idiomas, extraescolares).
  • Familia numerosa o monoparental.
  • Discapacidad del contribuyente o de familiares a cargo.
  • Residencia en municipios en riesgo de despoblación.
  • Donativos a entidades de la propia comunidad.
  • Obras o adquisición de vivienda para jóvenes o en zonas concretas.

La Renta del autónomo: lo que cambia respecto a un asalariado

Si fuiste autónomo en algún momento de 2025, estás obligado a declarar la Renta 2025 sí o sí, ganaras lo que ganaras. Tus ingresos van como rendimientos de actividades económicas y debes revisar la regularización de tu cuota de RETA con las nuevas casillas de Renta WEB. Lo esencial:

  • Declaras siempre, aunque hayas tenido pérdidas o ingresos bajos (alta en RETA en cualquier momento de 2025).
  • Tus ingresos van como rendimientos de actividades económicas, normalmente en estimación directa simplificada, donde puedes aplicar un 5 % de gastos de difícil justificación sobre el rendimiento neto.
  • Los pagos fraccionados que adelantaste cada trimestre con el modelo 130 se descuentan del resultado final de la renta. Si aún no te has dado de alta y estás empezando, repasa cómo darte de alta como autónomo.
  • Novedad 2025: las nuevas casillas para regularizar tus cuotas de autónomo (RETA) según tus rendimientos reales, en coherencia con el sistema de cotización por ingresos. Revisa lo que pagaste de cuota frente a lo que te correspondía: muchas regularizaciones acaban a tu favor (ver cuotas de autónomos 2026 para entender el sistema de tramos).
  • Conviene tener la facturación ordenada y, de cara a 2027, ir mirando Verifactu, que cambiará cómo emites facturas.

Si llevas tu actividad con nosotros, esto ya lo cruzamos: cuota de autónomo real, modelo 130 presentados, gastos deducibles bien clasificados y deducciones que aplican a tu caso. Más contexto en la página de gestoría online para autónomos.

Cómo presentar la declaración paso a paso

  1. Reúne tus datos fiscales. En la sede de la AEAT, dentro de Renta WEB, puedes descargar tus datos fiscales (rendimientos, retenciones, inmuebles, etc.). Son la base, pero no incluyen muchas deducciones autonómicas ni gastos de autónomo: hay que añadirlos.
  2. Valora la presentación instantánea (“Renta Directa”). Para declaraciones sencillas cuyos datos la Agencia Tributaria puede trasladar de forma automática, “Renta Directa” permite presentar al momento sin recorrer todo el flujo de Renta WEB. En la campaña 2025 se amplió hasta nueve millones de usuarios potenciales. Si tu declaración es simple y los datos cuadran, es la vía más rápida; si tienes deducciones autonómicas, alquileres o eres autónomo, necesitarás Renta WEB para añadir lo que falta.
  3. Accede a Renta WEB. Con Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico, o con número de referencia (NIF + fecha de validez del DNI + casilla [0505] de tu IRPF 2024; si no declaraste, un IBAN tuyo a 31/12/2025).
  4. Revisa el borrador con lupa. Comprueba situación familiar, hijos, inmuebles, ascendientes a cargo, alquileres, aportaciones a planes de pensiones y, sobre todo, las deducciones autonómicas.
  5. Simula individual vs. conjunta si estás casado o tienes unidad familiar: a veces hay diferencias de cientos de euros.
  6. Presenta y guarda el justificante. Si sale a ingresar, decide si fraccionas (60/40) y si domicilias (entonces, antes del 25 de junio).

Errores que cuestan dinero (o un requerimiento)

  • Confiar ciegamente en el borrador. El borrador es un punto de partida, no la verdad absoluta: no conoce tu alquiler, tus donativos ni tus deducciones autonómicas.
  • Olvidar las deducciones autonómicas. El error más caro y más común.
  • No declarar teniendo dos pagadores por encima de 15.876 € (el SEPE también cuenta como pagador): acaba en requerimiento con recargo.
  • El autónomo que cree que “como gané poco, no declaro”. Falso: el alta en RETA obliga siempre.
  • No revisar individual vs. conjunta.
  • Domiciliar y presentar el 28 de junio: fuera de plazo para domiciliación (era el 25).

Cómo te ayudamos en Gestoría 247

La declaración de la renta es el momento en que se nota si la fiscalidad del año estuvo bien llevada. En Gestoría 24/7 preparamos y revisamos declaraciones de IRPF cruzando datos fiscales, deducciones estatales y todas las autonómicas que apliquen a tu caso, con el criterio de no dejar ni una deducción legal sin aplicar. Si eres autónomo, lo integramos con tus modelos trimestrales y la regularización de tu cuota de RETA.

¿Quieres que la revisemos antes de que la presentes? Escríbenos por WhatsApp o mira cómo trabajamos en la página de gestoría online para autónomos.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se hace la declaración de la Renta 2025?

Del 8 de abril al 30 de junio de 2026 por internet. Con domiciliación del pago, hasta el 25 de junio. Por teléfono, del 6 de mayo al 30 de junio; presencial en oficinas, del 1 al 30 de junio.

¿Tengo que declarar si he cobrado el paro?

No por el mero hecho de cobrarlo: el Real Decreto-ley 16/2025 suprimió esa obligación. Declaras solo si superas los límites generales (recuerda que el SEPE cuenta como pagador, así que con empresa + paro puedes superar el umbral de los dos pagadores, 15.876 €).

¿Cuánto hay que ganar para estar obligado a declarar?

Más de 22.000 € de rendimientos del trabajo de un solo pagador, o más de 15.876 € con varios pagadores (cuando lo del segundo y siguientes supera 1.500 €). Existen además límites de 1.600 € y 1.000 € para otras rentas. Y el autónomo declara siempre.

¿Me conviene declarar si no estoy obligado?

Muchas veces sí. Si te practicaron retenciones o tienes derecho a la deducción por maternidad, a deducciones autonómicas o por aportaciones a planes de pensiones, la declaración puede salirte a devolver. Conviene simular el resultado antes de decidir no presentarla.

¿Hay una forma rápida de presentar la declaración?

Sí: la presentación instantánea “Renta Directa”, para declaraciones sencillas cuyos datos la AEAT puede trasladar automáticamente, ampliada en 2025 hasta nueve millones de usuarios potenciales. Si tienes deducciones autonómicas, alquileres o eres autónomo, necesitarás Renta WEB.

¿Cómo sé qué deducciones autonómicas me corresponden?

Dependen de tu comunidad de residencia a 31 de diciembre de 2025. Cada una tiene su catálogo (alquiler, nacimiento, educación, discapacidad, despoblación, donativos…). Hay que revisarlas una a una; no aparecen solas en el borrador.

¿Cuándo me devuelven el dinero?

La AEAT dispone de 6 meses desde el fin del plazo para devolver; si se retrasa por causa que le sea imputable, paga intereses de demora (art. 103 Ley del IRPF). Muchas devoluciones se abonan en las primeras semanas.

Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se hace la declaración de la Renta 2025?

La campaña de la Renta 2025 va del 8 de abril al 30 de junio de 2026 para la presentación por internet (Renta WEB). Si el resultado sale a ingresar y domicilias el pago, debes presentarla antes del 25 de junio de 2026; el cargo se hará el 30 de junio. Por teléfono se puede presentar del 6 de mayo al 30 de junio y de forma presencial en oficinas del 1 al 30 de junio de 2026.

¿Quién está obligado a declarar la Renta 2025?

Con carácter general, quien haya tenido rendimientos del trabajo superiores a 22.000 € de un solo pagador, o superiores a 15.876 € cuando hay más de un pagador y lo percibido del segundo y restantes supera los 1.500 € anuales. Hay otros umbrales (1.600 € de capital mobiliario y ganancias con retención; 1.000 € de la regla general). Y, en todo caso, está obligado quien haya estado de alta como autónomo (RETA) en cualquier momento de 2025.

¿Tengo que hacer la declaración de la renta 2025 si he cobrado el paro?

No por el mero hecho de cobrar el paro. El Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, suprimió esa obligación (letra k del artículo 299.1 de la Ley General de la Seguridad Social). Desde el IRPF 2025 solo declaras si superas los límites generales del artículo 96; por ejemplo, si el SEPE fue un segundo pagador y la suma supera 15.876 €. Si te retuvieron de más, puede convenirte declarar para que te devuelvan.

¿Un autónomo siempre tiene que hacer la declaración de la renta?

Sí. Desde el 1 de enero de 2023, toda persona que haya estado de alta como trabajadora por cuenta propia en el RETA (o en el Régimen Especial del Mar) en cualquier momento del año está obligada a presentar la declaración del IRPF, con independencia de cuánto haya facturado o ganado. No hay un mínimo exento para el autónomo.

Soy pensionista con dos pagadores, ¿estoy obligado a declarar la renta 2025?

Depende del importe. Las pensiones son rendimientos del trabajo. Si cobras de dos pagadores (por ejemplo, dos pensiones, o pensión y otro rendimiento) y lo percibido del segundo y siguientes supera 1.500 € al año, el límite que obliga a declarar baja de 22.000 € a 15.876 €. Por debajo de esas cifras, no estás obligado.

No estoy obligado a declarar, ¿me conviene hacerlo igualmente?

Muchas veces sí. Si te practicaron retenciones, o tienes derecho a la deducción por maternidad, a deducciones autonómicas, por aportaciones a planes de pensiones o por inversión en empresas nuevas, la declaración puede salirte a devolver. No presentarla cuando sale a devolver es renunciar a ese dinero. Conviene simular el resultado antes de decidir.

¿Cómo consigo el borrador de la Renta 2025?

Se obtiene en Renta WEB, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, identificándote con Cl@ve, certificado o DNI electrónico, o con el número de referencia. Para la referencia necesitas el NIF, la fecha de validez de tu DNI y la casilla [0505] de la declaración de IRPF 2024 (base liquidable general sometida a gravamen); si no declaraste el año anterior, un IBAN del que seas titular a 31 de diciembre de 2025.

¿Existe alguna forma rápida de presentar la declaración de la renta 2025?

Sí. Para declaraciones sencillas cuyos datos la Agencia Tributaria puede trasladar automáticamente existe la presentación instantánea "Renta Directa", que permite presentar al momento sin recorrer todo Renta WEB. En la campaña 2025 se amplió hasta nueve millones de usuarios potenciales. Si tienes deducciones autonómicas, alquileres o eres autónomo, necesitarás Renta WEB para añadir lo que el borrador no incluye.

¿Puedo fraccionar el pago de la renta si me sale a ingresar?

Sí. El pago se puede fraccionar en dos plazos sin intereses: el 60 % al presentar la declaración y el 40 % restante hasta el 5 de noviembre de 2026. Si domicilias el segundo plazo, el cargo se realiza hasta el 2 de noviembre de 2026.

¿Qué pasa si he tenido dos pagadores en 2025?

El límite que obliga a declarar por rendimientos del trabajo baja de 22.000 € a 15.876 € cuando hay más de un pagador y la suma de lo percibido del segundo y siguientes pagadores supera los 1.500 € anuales. Si esa suma no supera los 1.500 €, se mantiene el límite de 22.000 €. Tener dos pagadores no significa pagar más impuesto: significa que probablemente estés obligado a declarar.

He vendido una casa o he tenido ganancias por inversiones en 2025, ¿tengo que declarar?

La ganancia o pérdida por vender un inmueble, acciones, fondos o criptomonedas se integra en la base del ahorro y, salvo casos muy concretos, obliga a declarar. Existe un límite de 1.600 € anuales para capital mobiliario y ganancias sujetos a retención, pero la venta de inmuebles y muchas operaciones no llevan retención, por lo que en la práctica habrá que declararlas. Revisa cada caso.

¿Cuándo devuelve Hacienda la declaración de la renta?

No hay una fecha fija. La Agencia Tributaria dispone de 6 meses desde el fin del plazo de presentación para practicar la devolución; si se retrasa por causa que le sea imputable, debe abonar intereses de demora (artículo 103 de la Ley del IRPF). En la práctica, muchas devoluciones se abonan en las primeras semanas de campaña.

¿Qué novedades tiene el IRPF de 2025?

Las principales: la supresión de la obligación de declarar solo por cobrar el paro (RD-ley 16/2025), una nueva deducción por obtención de rendimientos del trabajo (disposición adicional 61ª) para rentas bajas, nuevas casillas para la regularización de cuotas de autónomos (RETA), la modificación de la escala estatal del ahorro, un nuevo apartado para ETF y SICAV cotizadas y la ampliación de la presentación instantánea "Renta Directa". Asturias fija por primera vez su propio mínimo personal y familiar.

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