Si facturas como empresa o autónomo en estimación directa, a partir de 2027 estás obligado a usar un sistema informático de facturación que cumpla el Reglamento Verifactu (RD 1007/2023). No es opcional. Esta guía explica qué es, cuándo te aplica exactamente, las dos modalidades, las exenciones reales y el régimen sancionador — todo con la fuente oficial.
Qué es Verifactu
El Reglamento Verifactu (Real Decreto 1007/2023, que desarrolla la Ley 11/2021 antifraude) obliga a que todo software de facturación cumpla unos requisitos técnicos para impedir la manipulación o el borrado de facturas. Tiene dos componentes:
- Registro de facturación inmutable — cada factura genera una huella criptográfica (hash) que enlaza con la anterior, creando una cadena imposible de alterar a posteriori. Es obligatorio en todas las modalidades.
- Remisión a la AEAT (modalidad Verifactu) — opcionalmente, el sistema envía cada factura a la AEAT en el momento de emitirla. A cambio, la AEAT facilita datos para tus modelos y reduce requerimientos.
Las dos modalidades
| Verifactu (con envío a AEAT) | No Verifactu (solo registro) | |
|---|---|---|
| Envío en tiempo real a AEAT | Sí | No |
| Registro inmutable encadenado | Sí (obligatorio) | Sí (obligatorio) |
| Conservación de registros | La AEAT los recibe | El obligado los conserva y los aporta si se le requieren |
| Requisitos técnicos del software | Menos estrictos (la AEAT valida) | Más estrictos (huella + firma + registro de eventos) |
| Más habitual para… | Empresas y autónomos con software en la nube | Quien no quiere enviar datos en tiempo real |
Recomendación: si usas un software en la nube ya adaptado (Holded), la modalidad Verifactu es la más cómoda — el software hace el envío automáticamente y tú no gestionas nada. La modalidad no Verifactu exige que el software cumpla requisitos técnicos adicionales (registro de eventos, firma electrónica), por lo que en la práctica solo compensa en casos concretos.
Calendario de aplicación (RD-ley 15/2025)
- Hasta el 31 de diciembre de 2026: voluntario para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
- 1 de enero de 2027: obligatorio para los obligados que tributan por el Impuesto sobre Sociedades (sociedades).
- Hasta el 30 de junio de 2027: voluntario para el resto de obligados.
- 1 de julio de 2027: obligatorio para el resto de obligados, incluidos los autónomos en estimación directa.
Las fechas las amplió el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que retrasó el calendario original. Antes de esa norma las fechas eran un año antes; cualquier guía que diga “obligatorio en 2026” está desactualizada.
Quién queda fuera
No están sujetos al Reglamento Verifactu:
- Contribuyentes en el SII (Suministro Inmediato de Información del IVA) — ya remiten sus registros por otro canal.
- Territorios forales con su propio sistema: TicketBAI en País Vasco y Navarra tiene su normativa equivalente.
- Operaciones sin obligación de emitir factura (por ejemplo, ventas a consumidor final donde no se exige factura completa, según el Reglamento de Facturación).
- Quien no use un sistema informático para facturar y emita facturas en papel sin programa (caso muy residual; aun así la factura debe cumplir el Reglamento de Facturación).
Si no sabes con seguridad si te aplica, consúltanos: depende de tu régimen de IVA, tu forma jurídica y tu CCAA.
Qué necesitas hacer ahora (2026)
- Confirma si te aplica y cuándo. Sociedad → 1 ene 2027. Autónomo estimación directa → 1 jul 2027. Módulos / SII / foral → revisa tu caso.
- Elige software adaptado. No vale “Excel + plantilla”. Holded está adaptado al Reglamento. Conviene migrar en 2026 con tiempo, no en el último trimestre antes de tu fecha.
- Cierra y ordena tus series de facturación. El registro Verifactu exige series correlativas sin huecos. Si arrastras saltos en tu numeración, conviene cerrarlos antes de migrar.
- Habilita el certificado digital del titular o de la asesoría — necesario para la modalidad con envío a la AEAT.
Cómo lo hacemos nosotros para clientes
Como Holded Partner oficial activamos el sistema en tu cuenta Holded, incluido en nuestros planes para autónomos:
- Damos de alta tu cuenta Holded (plan Plus, Básico o Estándar según servicio) — coste 0 € para ti.
- Configuramos las series de facturación y, si eliges la modalidad Verifactu, la conexión con el certificado digital.
- Migramos tus facturas previas (Excel, Word, otro software) y cerramos las series antiguas.
- Te formamos en 15 minutos por videollamada o WhatsApp.
Sanciones por no cumplir (art. 201 bis LGT)
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria (introducido por la Ley 11/2021 antifraude) establece:
- 50.000 € por cada ejercicio para quien tenga o use sistemas informáticos de facturación que no se ajusten a la normativa (sistemas no certificados, o certificados pero alterados/manipulados).
- 1.000 € por cada sistema para quien produzca o comercialice software de facturación sin la certificación obligatoria (sanción dirigida a los fabricantes, no al usuario).
No es una sanción “por factura”: es una multa fija por ejercicio por la mera tenencia o uso de software no conforme.
Resumen
- Verifactu = registro de facturación inmutable + opción de envío a la AEAT.
- Obligatorio: 1 enero 2027 (sociedades) y 1 julio 2027 (autónomos estimación directa) — RD-ley 15/2025.
- En 2026 es voluntario: es el año para migrar con tiempo.
- Quedan fuera: SII, regímenes forales (TicketBAI), operaciones sin obligación de factura.
- Sanción: 50.000 €/ejercicio por usar software no conforme (art. 201 bis LGT).
- Holded está adaptado y lo incluimos en nuestros planes.
¿Quieres que te lo configuremos? Escríbenos por WhatsApp o agenda una llamada de 15 min. Si te estás dando de alta ahora, míralo junto con la guía de alta de autónomo 2026. Y si valoras una asesoría con Holded ya incluido, mira gestoría online con Holded.
Fuentes oficiales
- BOE — Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (amplía plazos Verifactu)
- BOE — Real Decreto 1007/2023, Reglamento Verifactu
- BOE — Ley 11/2021, de 9 de julio, antifraude
- BOE — Ley 58/2003 General Tributaria, art. 201 bis (régimen sancionador)
- AEAT — Sistemas Informáticos de Facturación y VERI*FACTU
- AEAT — Nota informativa: ampliación del plazo de adaptación
Preguntas frecuentes
¿Cuándo es obligatorio Verifactu?
Según el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre: 1 de enero de 2027 para los obligados que tributan por el Impuesto sobre Sociedades (sociedades), y 1 de julio de 2027 para el resto de obligados, incluidos los autónomos en estimación directa. Hasta esas fechas el uso de un sistema Verifactu es voluntario.
¿Tengo que usar Verifactu si soy autónomo en módulos?
Los autónomos en estimación objetiva (módulos) que no estén obligados a emitir factura por sus operaciones quedan fuera del sistema. También quedan fuera quienes ya están en el SII (Suministro Inmediato de Información) y los contribuyentes de los territorios forales con su propio sistema (TicketBAI en País Vasco, por ejemplo). Si tienes dudas sobre tu caso concreto, consúltanos antes.
¿Holded es compatible con Verifactu?
Sí. Holded está adaptado al Reglamento Verifactu (RD 1007/2023): genera el registro de facturación con huella criptográfica encadenada y permite tanto la modalidad Verifactu (envío a la AEAT) como la modalidad no Verifactu (registro conservado). Como Holded Partner oficial lo configuramos en tu cuenta sin coste.
¿Qué sanción hay por usar software no certificado?
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria establece una sanción de 50.000 € por cada ejercicio para quien tenga o use sistemas informáticos de facturación que no se ajusten a la normativa (no certificados o alterados). A los fabricantes/comercializadores de software no conforme se les sanciona con 1.000 € por cada sistema. No es una sanción por factura: es una multa fija por ejercicio.
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