¿Vas a darte de alta como autónomo en 2026? Esta es la guía que te habría gustado tener hace seis meses. Sin marketing, sin atajos peligrosos, sin secretos: solo los pasos reales, los plazos exactos, los modelos vigentes a fecha de hoy y los errores que vemos cada semana en clientes que vienen de otras gestorías. Toda la información está contrastada con fuentes oficiales de la AEAT y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), enlazadas al final.

Antes de empezar: cinco preguntas que tienen que estar resueltas

Antes de mover un solo papel, conviene tener claro lo siguiente. Una decisión mal tomada en el alta condiciona tu fiscalidad de los próximos años (a veces de por vida, hasta que tramites una modificación censal).

  1. ¿Qué actividad vas a ejercer? El epígrafe del IAE (Impuesto de Actividades Económicas) marca tu fiscalidad. No es lo mismo Servicios de programación informática (epígrafe 763 de la sección segunda) que Comercio al por menor por correo o catálogo de productos diversos (epígrafe 665 de la sección primera). Cambia el régimen de IVA aplicable, si retienes IRPF en tus facturas y si necesitas un Código Cuenta Cotización en SS.
  2. ¿Vas a tener empleados? Si la respuesta es “quizás, en el futuro”, no abras el CCC ahora. Tendrías obligaciones laborales recurrentes (modelos 111, 190, TC) sin necesidad real.
  3. ¿Estás obligado a IVA? Las actividades de enseñanza reglada, asistencia sanitaria humana, ciertos servicios financieros y algunas operaciones inmobiliarias están exentas (art. 20 Ley 37/1992 del IVA). Si la tuya lo está, no presentarás modelo 303 trimestral pero tampoco podrás deducir el IVA soportado.
  4. ¿Vas a vender a clientes de otros países de la UE? Necesitas estar inscrito en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) y obtener un NIF-IVA antes de tu primera factura intracomunitaria. El alta del ROI puede tardar hasta 90 días desde su solicitud.
  5. ¿Eres residente fiscal en España? Si vienes de otro país, antes de darte de alta como autónomo necesitas obtener el NIE y, si te aplica, gestionar el régimen de impatriados (Ley Beckham) que sustituye al IRPF por un tipo fijo en algunos casos.

Si una de estas preguntas no tiene una respuesta clara, mejor consulta antes de tramitar el alta. Un error censal se corrige, pero a veces tarde y siempre con coste. Si aún dudas si reúnes las condiciones, repasa los requisitos para ser autónomo en 2026.

Paso 1 · Alta censal en Hacienda con el modelo 036

El alta censal es obligatoria siempre que vayas a ejercer una actividad económica, incluso si vas a facturar poco. Está regulada en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 1065/2007 (Reglamento General de Gestión e Inspección Tributaria).

El modelo 037 ya no existe

Hasta febrero de 2025 había dos modelos: el 036 (declaración censal completa) y el 037 (versión simplificada para personas físicas con casuística estándar). La Orden HAC/1526/2024, de 11 de diciembre (BOE de 9 de enero de 2025) suprimió el modelo 037 con efectos desde el 3 de febrero de 2025.

Desde el 3 de febrero de 2025, todas las altas, modificaciones y bajas censales se presentan exclusivamente con el modelo 036.

El motivo oficial es la simplificación: el propio modelo 036 incorpora ahora el filtrado automático de casillas, de modo que en la práctica para un autónomo sin empleados resulta tan sencillo como el antiguo 037. Cualquier blog o guía publicada antes de febrero de 2025 que te recomiende el modelo 037 está desactualizada.

Casillas críticas del modelo 036

El modelo 036 tiene más de 700 casillas. Para un alta de autónomo persona física las realmente importantes son:

CasillaConceptoQué marcar habitualmente
110Alta en el censo
111Comunicación inicio actividad
120Modificación de datos identificativosNo (en alta inicial)
400-403Epígrafe IAE de la actividadEl correspondiente a tu actividad
600Estimación directa simplificadaSí (régimen habitual para autónomos digitales)
502Obligación de presentar modelo 303 (IVA)Sí, salvo exención del art. 20
532Recargo de equivalenciaSolo si comercio minorista detallista sin transformación
582Inscripción en el ROI (NIF-IVA)Sí, si vas a operar con UE

Cómo se presenta el modelo 036

Tres vías legales:

  1. Sede electrónica de la AEAT con DNIe, certificado digital o Cl@ve PIN. Es gratis pero requiere navegar un trámite con muchas casillas.
  2. Punto PAE oficial (lo somos). Tramitamos el alta como parte del Documento Único Electrónico junto al RETA, en una única gestión.
  3. Presencial en una oficina de la AEAT: solo si no te puedes identificar electrónicamente.

El plazo: el modelo 036 debe presentarse antes o el mismo día del inicio efectivo de la actividad. No después.

Paso 2 · Alta en la Seguridad Social · RETA

El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) está regulado en el RD-ley 13/2022. La afiliación se tramita con el modelo TA.0521 a través de la sede electrónica de la TGSS o, en la práctica, mediante el Documento Único Electrónico (DUE) desde un Punto PAE.

El sistema de cotización por rendimientos netos (vigente desde 2023)

Desde el 1 de enero de 2023 los autónomos cotizan en función de sus rendimientos netos previstos, agrupados en quince tramos. El sistema se aprobó en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio.

Funcionamiento básico:

  1. Al darte de alta, estimas tus rendimientos netos anuales (ingresos menos gastos deducibles, menos un 7% de deducción por gastos genéricos en el caso del autónomo persona física).
  2. La TGSS te asigna un tramo con su base mínima y máxima de cotización.
  3. eliges una base dentro del tramo (puede ser la mínima del tramo). De ahí sale tu cuota mensual.
  4. Puedes cambiar la base hasta 6 veces al año si tu previsión cambia.
  5. A año vencido, la TGSS regulariza: si cotizaste por encima de lo que te correspondía, te devuelve la diferencia; si por debajo, te la reclama.

La consecuencia práctica: la cuota mensual ya no es un valor fijo “por defecto”. Depende de lo que declares ganar. Tienes la tabla completa por tramos en cuotas de autónomos 2026.

La cuota reducida (tarifa plana) en 2026

La popularmente llamada “tarifa plana” se introdujo en el RD-ley 13/2022 (artículo 38 ter de la LGSS) y se ha mantenido prorrogada cada año desde su entrada en vigor. Requisitos, duración y cómo solicitarla: tarifa plana de autónomos 2026.

  • Cuantía: 80 €/mes durante los primeros 12 meses, según la cuantía vigente desde 2023. La Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio puede actualizarla; mientras no la modifique, se mantiene la del año anterior.
  • Duración: 12 meses iniciales + 12 meses adicionales solo si tus rendimientos netos del primer año son inferiores al SMI anual.
  • Requisitos: ser nuevo autónomo (primera alta) o haber estado de baja en el RETA durante al menos los 2 años anteriores.
  • Cómo se solicita: marcando la casilla correspondiente en la solicitud de alta (TA.0521 o DUE).

Coberturas opcionales del RETA

Al darte de alta puedes (y conviene revisar) las siguientes coberturas:

  • Cese de actividad (paro del autónomo): +0,9% sobre la base. Obligatorio desde 2019.
  • Formación profesional: +0,1%.
  • Contingencias profesionales (accidente de trabajo, enfermedad profesional): tipos variables según actividad (entre 0,9% y 7,15%). Recomendable si tu actividad tiene riesgo.

Documentación necesaria

  • DNI o NIE en vigor.
  • Cuenta bancaria a tu nombre para la domiciliación obligatoria.
  • Modelo 036 ya presentado o presentado el mismo día.
  • Si solicitas la cuota reducida, declaración responsable de cumplir los requisitos.

El recibo se cobra el último día hábil de cada mes y es el primer recibo el del mes natural completo en que te das de alta — aunque te des de alta el día 28.

Una vez de alta, el resto de tu relación con la Seguridad Social (baja, cambios de datos, cambio de base, domiciliación o aplazamientos) se gestiona en Importass; lo repasamos en la Seguridad Social del autónomo.

Paso 3 · Obligaciones recurrentes que empiezan desde el día uno

Una vez que estás de alta, estos son los modelos AEAT que vas a tener que presentar (un asesor te los lleva todos). Marca los plazos en tu calendario:

ModeloPara quéPeriodicidad
303Autoliquidación trimestral del IVATrimestral (abril, julio, octubre, enero)
130Pagos fraccionados de IRPF (estimación directa)Trimestral
390Resumen anual de IVAAnual (enero)
100Declaración de la RentaAnual (abril-junio)
111 / 190Retenciones de IRPF practicadas a terceros (si retienes)Trimestral / anual
115 / 180Retenciones por alquiler de inmueble afectoTrimestral / anual
349Operaciones intracomunitarias (si estás en el ROI)Trimestral o mensual
347Operaciones con terceros >3.005,06 €Anual (febrero)

Si no tienes empleados, no alquilas un local afecto a la actividad y no haces ventas a la UE, en el mínimo común te quedan: 303 + 130 + 390 + 100. Cuatro modelos. Eso es lo que de verdad tienes que presentar. Si quieres el mapa completo de impuestos y modelos según tu caso, lo tienes en qué impuestos paga un autónomo.

Paso 4 · Verifactu y la nueva facturación obligatoria

Aquí hay confusión: Verifactu no es obligatorio aún para autónomos. Lo aclaramos para evitar que pagues por software que no necesitas todavía.

El sistema Verifactu (regulado en la Ley 11/2021 antifraude y desarrollado por el Real Decreto 1007/2023) implica que cada factura emitida se firma digitalmente y se envía o queda disponible para la AEAT. Sus plazos de obligatoriedad son:

  • 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (es decir, sociedades).
  • 1 de julio de 2027 para el resto, incluidos autónomos en estimación directa.

A día de hoy (2026), puedes seguir facturando con cualquier sistema (Excel, Word, programa contable convencional). Pero si te das de alta ahora y vas a estar muchos años, conviene empezar ya con un software adaptado (Holded lo está, y lo incluimos en nuestros planes) para no tener que migrar todo el sistema en julio de 2027.

Más detalle en nuestro post Verifactu: cuándo es obligatorio (2027) y cómo prepararte.

Los 5 errores que vemos cada semana

Llevamos más de 30 años atendiendo altas de autónomos como FNavarro Asesores (ahora Gestoría 24/7). Los errores que más se repiten:

  1. Darte de alta en Hacienda y en SS en días distintos. La AEAT y la TGSS comparan fechas. Si difieren, puede activar revisión. Tramita ambas el mismo día.
  2. Elegir un epígrafe IAE genérico cuando hay uno específico. Un “Otros servicios independientes n.c.o.p.” puede tener tratamiento IVA distinto del epígrafe específico de tu actividad. Comprueba la tabla del IAE antes.
  3. No marcar el ROI desde el inicio si vendes a la UE. Tienes que esperar 30-90 días a que te aprueben el NIF-IVA. Mientras, no puedes emitir facturas intracomunitarias sin IVA y das una imagen poco profesional a tu cliente extranjero.
  4. Marcar “recargo de equivalencia” sin necesitarlo. Es obligatorio solo en comercio minorista detallista sin transformar el producto. Si lo marcas mal, no podrás deducir IVA y tendrás problemas si tu actividad cambia.
  5. Pedir la cuota reducida sin cumplir los 2 años sin RETA. Si te diste de alta hace 18 meses por un evento puntual, te borraste, y ahora vuelves: la TGSS te denegará la cuota reducida y, si la cobraste indebidamente, la reclamará con recargo.

Resumen del proceso

  1. Decide epígrafe IAE, régimen IVA, ROI sí o no, base de cotización inicial.
  2. Presenta el modelo 036 en Hacienda (online con certificado o por nosotros como Punto PAE).
  3. Da de alta en el RETA (TA.0521 o DUE) el mismo día.
  4. Marca la cuota reducida en la solicitud si aplicas.
  5. Domicilia la cuota en tu banco.
  6. Empieza a facturar. Idealmente con un software adaptado a Verifactu desde el primer día.
  7. Apunta los modelos recurrentes en tu calendario (303 y 130 trimestrales, 390 y 100 anuales).

Si quieres que lo tramitemos nosotros, escríbenos por WhatsApp o contrata uno de nuestros planes para autónomos (desde 79 €/mes + IVA, Holded Plus incluido, alta gratis). Somos Punto PAE oficial y lo dejamos listo en menos de 48 horas.

Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes

¿Sigue existiendo el modelo 037 en 2026?

No. El modelo 037 (declaración censal simplificada) fue suprimido por la Orden HAC/1526/2024, de 11 de diciembre, con efectos desde el 3 de febrero de 2025. Desde esa fecha, todas las declaraciones censales se presentan exclusivamente con el modelo 036.

¿Puedo darme de alta y empezar a facturar el mismo día?

Sí. La AEAT exige presentar el modelo 036 antes o el mismo día del inicio efectivo de la actividad. El alta en el RETA debe coincidir con esa misma fecha. Si te das de alta en Hacienda con antelación y no inicias actividad, pueden reclamarte IRPF e IVA por el período inactivo.

¿Cuánto cuesta la tarifa plana de autónomos en 2026?

La cuota reducida (tarifa plana) introducida por el Real Decreto-ley 13/2022 es de 80 €/mes durante los primeros 12 meses, prorrogable 12 meses más si tus rendimientos netos no superan el SMI anual. La cuantía exacta para 2026 se fija en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o, en su defecto, se mantiene la del año anterior.

¿Tengo que darme de alta como autónomo si solo facturo 200 €/mes?

El alta censal en Hacienda (modelo 036) es obligatoria siempre que ejerzas una actividad económica, sin importar el importe. El alta en el RETA es obligatoria si la actividad es habitual, personal y directa, con independencia del nivel de ingresos. Hay jurisprudencia que excluye actividades marginales, pero es un terreno gris: consulta con un asesor antes de no inscribirte.

¿Qué pasa con Verifactu y la facturación?

Si emites factura, en 2026 puedes seguir facturando con cualquier sistema. La obligatoriedad del sistema Verifactu (Ley antifraude 11/2021 + Reglamento de Verifactu) entra en vigor el 1 de enero de 2027 para sociedades del impuesto sobre sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos en estimación directa. Si te das de alta ahora, conviene usar ya un software adaptado (Holded está adaptado) para evitar migrar después.

¿Te ha sido útil este artículo?

Si quieres que apliquemos lo que acabas de leer a tu caso real, escríbenos. Sin compromiso.

WhatsApp directo → Agenda llamada gratuita