Desde 2023, los autónomos en España cotizan según un sistema basado en rendimientos netos reales previstos, sustituyendo al antiguo modelo en el que cada uno elegía libremente su base. Para 2026 las tablas y los tipos están fijados por la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo (BOE 31-mar-2026), que desarrolla las normas legales de cotización para todo el ejercicio.

Esta guía contiene la tabla completa con bases mínima y máxima de cada uno de los 15 tramos, el cálculo de cuota mensual estimada y cómo elegir bien tu tramo cuando empiezas tu actividad.

Cómo funciona el sistema (desde 2023)

El sistema de cotización por rendimientos netos se introdujo con el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Sustituyó al modelo anterior, donde cada autónomo elegía su base libremente entre la mínima y la máxima generales.

Pasos del cálculo:

  1. Estimas tus rendimientos netos mensuales previstos para el año. Rendimientos netos = ingresos brutos − gastos deducibles. Para autónomos persona física hay además una deducción del 7% de “gastos genéricos” (del 3% para autónomos societarios), aplicada automáticamente al rendimiento neto.
  2. Eliges el tramo que corresponda a esos rendimientos.
  3. Eliges la base dentro de tu tramo (puede ser la mínima o cualquier valor entre mínima y máxima).
  4. Pagas el 30,50% de esa base como cuota mensual.

Después, a año vencido, la TGSS te regulariza si declaraste mal.

Tabla completa 2026 — Tabla Reducida (rendimientos bajos)

Para autónomos cuyos rendimientos netos previstos sean inferiores a 1.166,70 €/mes (≈ 14.000 €/año):

TramoRendimientos netosBase mínimaBase máximaCuota mín. (≈30,50%)
R1≤ 670 €/mes653,59 €718,94 €≈ 199 €/mes
R2670 - 900 €/mes718,95 €900,00 €≈ 219 €/mes
R3900 - 1.166,70 €/mes849,67 €1.166,70 €≈ 259 €/mes

Tabla completa 2026 — Tabla General (rendimientos medios-altos)

Para autónomos cuyos rendimientos netos previstos sean igual o superiores a 1.166,70 €/mes:

TramoRendimientos netosBase mínimaBase máximaCuota mín. (≈30,50%)
11.166,70 - 1.300 €/mes950,98 €1.300,00 €≈ 290 €/mes
21.300 - 1.500 €/mes960,78 €1.500,00 €≈ 293 €/mes
31.500 - 1.700 €/mes960,78 €1.700,00 €≈ 293 €/mes
41.700 - 1.850 €/mes1.143,79 €1.850,00 €≈ 349 €/mes
51.850 - 2.030 €/mes1.209,15 €2.030,00 €≈ 369 €/mes
62.030 - 2.330 €/mes1.274,51 €2.330,00 €≈ 389 €/mes
72.330 - 2.760 €/mes1.356,21 €2.760,00 €≈ 414 €/mes
82.760 - 3.190 €/mes1.437,91 €3.190,00 €≈ 439 €/mes
93.190 - 3.620 €/mes1.519,61 €3.620,00 €≈ 464 €/mes
103.620 - 4.050 €/mes1.601,31 €4.050,00 €≈ 488 €/mes
114.050 - 6.000 €/mes1.732,03 €5.101,20 €≈ 528 €/mes
12> 6.000 €/mes1.928,10 €5.101,20 €≈ 588 €/mes

Nota sobre la columna “Cuota”: es el resultado de aplicar el tipo total del 30,50% a la base mínima de cada tramo. Es el mínimo que pagarás. Puedes optar por una base superior dentro de tu tramo (hasta la máxima del tramo) para mejorar tus prestaciones futuras (jubilación, IT, paro de autónomo) a cambio de una cuota más alta.

Tipos de cotización 2026 (desglose)

El 30,50% total aplicado a la base mensual se descompone en:

ConceptoTipo
Contingencias comunes (jubilación, IT enfermedad común, fallecimiento)28,30%
Contingencias profesionales (accidente trabajo + enfermedad profesional)1,30%
↳ De ese 1,30%: Incapacidad Temporal (IT)0,66%
↳ De ese 1,30%: Incapacidad Permanente + Muerte y Supervivencia0,64%
Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)0,90%
Total estándar30,50%
Cobertura adicional (cese de actividad, si aplica)+0,90%
Formación profesional (opcional)+0,10%
Total con coberturas adicionales31,50%

La cobertura de cese de actividad (popularmente “paro de autónomo”) es obligatoria desde 2019. Los 0,90% por cese están incluidos cuando el autónomo no opta por una mutua específica que reduzca el tipo.

Cómo elegir tu tramo: rendimientos netos previstos

Lo más importante: previstos significa lo que vas a ganar este año (no lo que ganaste el anterior). Tienes que hacer una previsión realista. Estas son las pistas:

  1. Si vienes de otra actividad por cuenta propia: usa la media de los últimos 12 meses.
  2. Si es tu primer año: estima con prudencia. Mejor empezar abajo y subir base que al revés. La regularización a año vencido devuelve el exceso pero hay flujo de caja durante el año.
  3. Si vas a facturar de forma estacional: estima la media anualizada, no el pico.
  4. Si tienes pluriactividad: añade tus rendimientos como autónomo a los del empleo por cuenta ajena. La SS regulariza si la cotización conjunta supera umbrales.

Recuerda que puedes cambiar la base hasta 6 veces al año con efectos desde el primer día del mes par siguiente: si solicitas el cambio entre el 1 y 28 de febrero, te aplica desde el 1 de marzo; entre el 1 y 30 de abril, desde el 1 de mayo; y así sucesivamente.

Regularización anual: cuándo te llega

Cada año, después de la declaración de la Renta, la TGSS cruza tus rendimientos declarados con tus bases cotizadas y:

  • Si has cotizado por base superior a la que te corresponde según rendimientos reales: te devuelve la diferencia automáticamente.
  • Si has cotizado por base inferior: te reclama la diferencia. Puedes pagarla en plazo o aplazarla.

La regularización del ejercicio 2025 (rendimientos declarados en la Renta de mayo 2026) se hace entre junio y diciembre de 2026. La del 2026, entre junio y diciembre de 2027.

Excepciones y bonificaciones

Algunas situaciones tienen su propia regla:

Autónomo societario

Si eres administrador con funciones de gerencia o tienes control efectivo de una sociedad (>25% si trabajas en ella o >50% por familia), tu base mínima es superior a la del autónomo general. La fija la LPGE cada año (art. 312 LGSS). Para 2026: base mínima del autónomo societario ≈ 1.000 €, frente a 653,59 € del general.

Cuota reducida (tarifa plana)

Si te das de alta como nuevo autónomo (o tras 2 años sin RETA), durante los primeros 12 meses pagas 80 €/mes fijos independientemente del tramo. Detalles en tarifa plana autónomos 2026.

Bonificaciones para mujeres víctimas de violencia, autónomos en zonas despobladas, mayores de 55 años…

La LGSS recoge varias bonificaciones específicas (arts. 32, 35, 35 bis…). Si encajas en alguno, te aplica una reducción adicional sobre la cuota. Lo verificamos en el alta como parte del proceso.

Pluriactividad

Si eres autónomo y al mismo tiempo trabajador por cuenta ajena, puedes tener derecho a devolución de hasta el 50% de la diferencia si tu cotización conjunta excede los umbrales del LPGE. La regularización es automática.

Cómo cambiar de base durante el año

Hay dos vías:

  1. Importass (portal.seg-social.gob.es) → “Cambio de base de cotización”. Se hace con DNIe, certificado o Cl@ve.
  2. Modelo TA.0521 en la sede electrónica de la TGSS.

Plazos efectivos:

  • Solicitud presentada entre el 1 enero - 28 febrero → efectos desde 1 de marzo
  • Entre 1 marzo - 30 abril → efectos desde 1 de mayo
  • Entre 1 mayo - 30 junio → efectos desde 1 de julio
  • Entre 1 julio - 31 agosto → efectos desde 1 de septiembre
  • Entre 1 septiembre - 31 octubre → efectos desde 1 de noviembre
  • Entre 1 noviembre - 31 diciembre → efectos desde 1 de enero siguiente

El cambio de base es solo uno de los trámites que haces en Importass; tienes todos (alta, baja, modificación de datos, domiciliación, aplazamientos) en la Seguridad Social del autónomo.

Errores frecuentes con la cuota

  1. Cotizar por la mínima “para pagar poco” y descubrir al jubilarte que tu pensión es muy baja. Las bases del último periodo (15 años antes de jubilarse) son las que cuentan más para la pensión. Conviene subir base en la última década de actividad como mínimo.
  2. No actualizar la base cuando suben los rendimientos. Si cotizas por el tramo 2 pero ganas como tramo 6, la regularización te va a doler. Mejor ajustar trimestral o semestralmente.
  3. Confundir base con cuota. La base es el importe sobre el que se calcula la cuota; la cuota es lo que pagas (≈ 30,50% de la base).
  4. Asumir que la cuota cubre todas las contingencias. Si tu actividad tiene riesgo (instaladores, transportistas, hostelería), revisa si tu cotización por contingencias profesionales es la correcta — puede que la TGSS te aplique un tipo más alto en función del epígrafe IAE.

Calculadora rápida

Para hacerte una idea sin entrar a Importass:

Cuota mensual ≈ Base elegida × 0,305

Ejemplos:

  • Base 653,59 € (mínima R1) × 0,305 = 199,35 €/mes
  • Base 950,98 € (mínima G1) × 0,305 = 290,05 €/mes
  • Base 1.500 € (libre, dentro de G2-G3) × 0,305 = 457,50 €/mes
  • Base 5.101,20 € (máxima absoluta) × 0,305 = 1.555,87 €/mes

Resumen

  • 15 tramos en 2026: 3 en tabla reducida + 12 en tabla general
  • Cuota desde ~199 €/mes (R1, base mínima); por base mínima de cada tramo, hasta ~588 €/mes en el más alto; máximo posible ~1.556 €/mes si cotizas por la base tope (5.101,20 €)
  • Tipo total 30,50% estándar (con cobertura cese + formación: 31,50%)
  • Cambios de base hasta 6 veces/año desde Importass o TA.0521
  • Regularización automática TGSS a año vencido contra rendimientos IRPF
  • Tarifa plana 80 €/mes si es tu primer alta o llevas 2+ años sin RETA

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Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la cuota mínima de autónomo en 2026?

La cuota mínima en 2026 es aproximadamente 199 €/mes (tramo R1 de la tabla reducida: base mínima 653,59 € × 30,50%). Cotizando por la base mínima de cada tramo, en el tramo más alto la cuota ronda los 588 €/mes; si eliges una base superior puedes llegar hasta unos 1.556 €/mes (base máxima absoluta 5.101,20 € × 30,50%). Los valores exactos están en la Orden PJC/297/2026.

¿Cuántos tramos hay en 2026?

Hay 15 tramos en total. 3 corresponden a la 'tabla reducida' (para rendimientos netos < 1.166,70 €/mes) y 12 a la 'tabla general' (rendimientos ≥ 1.166,70 €/mes). Cada tramo tiene una base mínima y una máxima de cotización mensual entre las que el autónomo puede elegir.

¿Cuál es el tipo de cotización en 2026?

El tipo general aplicable en 2026 es del **30,50% sobre la base elegida**, desglosado en: contingencias comunes 28,30%, contingencias profesionales 1,30% (0,66% IT + 0,64% IP+muerte+supervivencia) y Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) 0,90%. Si optas por la cobertura adicional de contingencias profesionales y formación profesional, se añade 0,10%.

¿Puedo cambiar mi base de cotización durante el año?

Sí, hasta 6 veces al año. El art. 14 del RD-Ley 13/2022 lo permite con efectos desde el primer día de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre o enero siguientes a la solicitud. Se hace desde Importass o con el modelo TA.0521.

¿Qué pasa si declaro rendimientos distintos a los reales?

Cada año la TGSS regulariza tu cotización. Si has cotizado por una base superior a la que te corresponde por tus rendimientos reales (declarados en el IRPF), te devuelve la diferencia automáticamente. Si has cotizado por debajo, te la reclama. La regularización es automática a partir del año siguiente al ejercicio cotizado.

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