Epígrafe IAE 647.1 — Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor
Según la correspondencia que publica la AEAT a título orientativo, el 647.1 (Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor) se corresponde con la clase CNAE-2025 47.11 (Comercio al por menor no especializado con predominio de productos alimenticios, bebidas y tabaco).
Correspondencia CNAE-2025 (AEAT, orientativa)
| CNAE-2025 | Título oficial (INE) |
|---|---|
| 47.11 | Comercio al por menor no especializado con predominio de productos alimenticios, bebidas y tabaco |
La equivalencia IAE↔CNAE la publica la AEAT a título orientativo (buscador oficial de actividades; art. 7.d del RD 10/2025). No es una asignación normativa: depende de tu actividad real.
Cómo funciona esta actividad en la práctica
Comercio al por menor de alimentación: según la AEAT tributa en módulos de IRPF salvo renuncia y, en IVA, en el régimen especial del recargo de equivalencia, obligatorio para el comerciante minorista persona física: tu proveedor te repercute el recargo (5,2 %, 1,4 % o 0,5 % según el tipo) y a cambio no presentas autoliquidaciones de IVA por esas ventas.
Fuente: AEAT — info censal del epígrafe (volcado 10-jun-2026) · Art. 161 LIVA (tipos del recargo)
Cómo tributa según la AEAT
- IRPF — puede ir en módulos: «Su actividad tributa en régimen de estimación objetiva de IRPF salvo renuncia o exclusión. A su vez, este régimen ha de aplicarse conjuntamente con el régimen simplificado o el de la agricultura, ganadería y pesca del IVA según proceda.»
- IVA: «Su actividad económica tributa en Régimen especial del Recargo de equivalencia de IVA régimen obligatorio y compatible con el resto de regímenes del impuesto.»
Modelos habituales según la AEAT: modelo 100 (Renta anual) · modelo 102 · modelo 131 (pago fraccionado en módulos) · modelo 303 (autoliquidación de IVA) · modelo 308 · modelo 309 · modelo 390 (resumen anual de IVA) . A esto se suman, según tu caso, las retenciones (modelos 111/115 si tienes empleados o local alquilado) y los censales (036).
Texto literal de la información censal de la AEAT para este código (buscador oficial de actividades, volcado 2026-06-10); perspectiva de persona física. La aplicación concreta depende de tu caso: confírmalo antes del alta.
También se conoce como
Ultramarinos.
Sinónimos publicados por la AEAT en su buscador de actividades.
Casos que la DGT ha tratado en esta actividad
Frutos secos. Aprovisionamiento a buques. Aves, huevos, derivados cárnicos elaborados y alimentos congelados. Venta de bebidas, patatas fritas y otros productos envasados por terceros. Venta al por menor de vino a bares. Venta de complementos alimenticios para deportistas. Venta a servicios de restauración y de cátering de productos alimenticios y bebidas. Productos congelados, alimentos precocina
Temas de consultas tributarias asociados por la AEAT a este código. Si tu caso se parece, existe criterio administrativo: pregúntanos.
Texto oficial de las tarifas (BOE)
Cuota mínima municipal de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 37.260 pesetas. (223,94 euros)
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 31.050 pesetas. (186,61 euros)
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 24.840 pesetas. (149,29 euros)
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 18.630 pesetas. (111,97 euros)
– En las poblaciones restantes: 15.525 pesetas. (93,31 euros)
Notas:
1.ª No están comprendidas en este epígrafe las actividades de comercio al por menor de carne y pescado frescos, ni la venta de tabacos.
2.ª Este epígrafe faculta para el comercio al por menor de jabones y artículos para la limpieza del hogar.
Literal del RDLeg 1175/1990 (consolidado BOE). Las cuotas de tarifa se expresan aún en pesetas con su conversión a euros; las personas físicas están exentas de la cuota del IAE (art. 82 TRLRHL).
Preguntas frecuentes
¿Qué CNAE corresponde al epígrafe IAE 647.1?
Según la correspondencia que publica la AEAT a título orientativo, el 647.1 (Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor) se corresponde con la clase CNAE-2025 47.11 (Comercio al por menor no especializado con predominio de productos alimenticios, bebidas y tabaco).
¿Qué es el epígrafe 647.1 del IAE?
Es un código de la sección 1.ª (actividades empresariales) de las tarifas del IAE (RDLeg 1175/1990). Su denominación oficial literal es: «Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.». Es el código que se consigna en el alta censal (modelo 036). Las personas físicas están exentas de la cuota del IAE, pero el alta es obligatoria.
¿El epígrafe 647.1 puede tributar en módulos?
Sí. Según la información censal de la AEAT: «Su actividad tributa en régimen de estimación objetiva de IRPF salvo renuncia o exclusión. A su vez, este régimen ha de aplicarse conjuntamente con el régimen simplificado o el de la agricultura, ganadería y pesca del IVA según proceda.» Conviene comparar módulos con estimación directa antes del alta, porque el resultado cambia según tu caso.