IAE · sección 1.ª (actividades empresariales)

Epígrafe IAE 933.9 — Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares, n.c.o.p

Según la correspondencia que publica la AEAT a título orientativo, el 933.9 (Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares, n.c.o.p) se corresponde con las clases CNAE-2025 85.52 (Educación cultural), 85.59 (Otra educación n.c.o.p.).

Correspondencia CNAE-2025 (AEAT, orientativa)

CNAE-2025Título oficial (INE)
85.52 Educación cultural
85.59 Otra educación n.c.o.p.

La equivalencia IAE↔CNAE la publica la AEAT a título orientativo (buscador oficial de actividades; art. 7.d del RD 10/2025). No es una asignación normativa: depende de tu actividad real.

Cómo funciona esta actividad en la práctica

El cajón de las otras actividades de enseñanza (idiomas, preparación de exámenes y similares) donde suele encajar la formación, incluida la online, como actividad empresarial organizada. La exención de IVA educativa depende de la materia y del formato — revísalo antes del alta, porque condiciona todo el régimen.

Fuente: RDLeg 1175/1990, epígrafe 933.9 (denominación oficial)

Cómo tributa según la AEAT

  • IRPF — puede ir en módulos: «Su actividad tributa en régimen de estimación objetiva de IRPF salvo renuncia o exclusión. A su vez, este régimen ha de aplicarse conjuntamente con el régimen simplificado o el de la agricultura, ganadería y pesca del IVA según proceda.»
  • IVA: «Su actividad económica puede tributar por el Régimen simplificado de IVA , salvo renuncia o exclusión.»

Modelos habituales según la AEAT: modelo 100 (Renta anual) · modelo 102 · modelo 131 (pago fraccionado en módulos) · modelo 303 (autoliquidación de IVA) · modelo 390 (resumen anual de IVA) . A esto se suman, según tu caso, las retenciones (modelos 111/115 si tienes empleados o local alquilado) y los censales (036).

Texto literal de la información censal de la AEAT para este código (buscador oficial de actividades, volcado 2026-06-10); perspectiva de persona física. La aplicación concreta depende de tu caso: confírmalo antes del alta.

Casos que la DGT ha tratado en esta actividad

Enseñanza de manualidades, artes plásticas, idiomas en territorio nacional en local determinado. Enseñanza de materia teatral en local determinado. Formación de usuarios e instructores de perros-guía en establecimiento permanente. Academia de corte, patronaje y confección. Formación de masajistas. Organización de clases-talleres de baile flamenco. Cursos de fotografía. Clases de danza. Enseñanza d

Temas de consultas tributarias asociados por la AEAT a este código. Si tu caso se parece, existe criterio administrativo: pregúntanos.

Texto oficial de las tarifas (BOE)

Cuota de: 36.225 pesetas. (217,72 euros)

Literal del RDLeg 1175/1990 (consolidado BOE). Las cuotas de tarifa se expresan aún en pesetas con su conversión a euros; las personas físicas están exentas de la cuota del IAE (art. 82 TRLRHL).

Preguntas frecuentes

¿Qué CNAE corresponde al epígrafe IAE 933.9?

Según la correspondencia que publica la AEAT a título orientativo, el 933.9 (Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares, n.c.o.p) se corresponde con las clases CNAE-2025 85.52 (Educación cultural), 85.59 (Otra educación n.c.o.p.).

¿Qué es el epígrafe 933.9 del IAE?

Es un código de la sección 1.ª (actividades empresariales) de las tarifas del IAE (RDLeg 1175/1990). Su denominación oficial literal es: «Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares, n.c.o.p.». Es el código que se consigna en el alta censal (modelo 036). Las personas físicas están exentas de la cuota del IAE, pero el alta es obligatoria.

¿El epígrafe 933.9 puede tributar en módulos?

Sí. Según la información censal de la AEAT: «Su actividad tributa en régimen de estimación objetiva de IRPF salvo renuncia o exclusión. A su vez, este régimen ha de aplicarse conjuntamente con el régimen simplificado o el de la agricultura, ganadería y pesca del IVA según proceda.» Conviene comparar módulos con estimación directa antes del alta, porque el resultado cambia según tu caso.

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