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Calculadora de finiquito e indemnización

Vacaciones pendientes + extra devengada + indemnización según la causa (33/20/12 días por año, con sus topes). Sabe lo que te corresponde antes de firmar. Gratis y sin registro.

Calculadora gratis

Calcula el finiquito y la indemnización

Vacaciones pendientes + paga extra devengada + indemnización según el tipo de fin de contrato (33/20/12 días por año).

Causa del fin de contrato
Indemnización: 33 días/año improcedente (tope 24 mensualidades) · 20 objetivo (tope 12) · 12 fin de temporal · 0 baja voluntaria. La fracción de mes cuenta como mes completo.
Vacaciones no disfrutadas
Paga extra devengada
Indemnización
Total finiquito + indemnización

Falta sumar los días de salario del mes en curso no cobrados. La indemnización por despido está exenta de IRPF dentro de los límites legales.

Reglas del Estatuto de los Trabajadores (arts. 49, 53 y 56) para el caso general. Tu convenio puede mejorar estas cuantías y hay supuestos especiales (reducción de jornada, contratos anteriores a 2012…). Estimación orientativa — si te están despidiendo, consúltanos antes de firmar nada.

Qué te corresponde según cómo termina el contrato

El finiquito se cobra siempre, termine el contrato como termine: los días de salario del mes en curso, las vacaciones generadas y no disfrutadas y la parte devengada de las pagas extra si no van prorrateadas. Lo que cambia con la causa es la indemnización, que se suma al finiquito solo en algunos casos.

CausaDías por añoTopeBase legal (ET)
Despido improcedente3324 mensualidadesart. 56.1
Despido objetivo2012 mensualidadesart. 53.1.b
Fin de contrato temporal12art. 49.1.c
Baja voluntaria0art. 49.1.d

Estatuto de los Trabajadores (RDLeg. 2/2015). Las fracciones de mes se computan como mes completo. Tu convenio puede mejorar estas cuantías.

Baja voluntaria: finiquito sí, indemnización no

Si te vas tú, el contrato se extingue por dimisión y no hay indemnización, pero el finiquito se cobra igual: vacaciones pendientes y pagas extra devengadas. El plazo de aviso que debes dar es «el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar» (art. 49.1.d ET): el Estatuto no fija un número de días, lo fija tu convenio. Elige «Baja voluntaria» en la calculadora para ver solo lo devengado.

Fin de contrato temporal: 12 días por año, con dos excepciones

Al terminar un contrato temporal corresponden 12 días de salario por año de servicio, prorrateados por el tiempo trabajado. Pero el propio art. 49.1.c ET excluye dos supuestos: los contratos formativos y el contrato de duración determinada por causa de sustitución, que no generan esa indemnización. Además, si el contrato ha durado más de un año, la parte que lo denuncia debe avisar a la otra con 15 días de antelación.

Preguntas frecuentes

¿Qué incluye el finiquito?

Lo devengado y no cobrado al terminar el contrato: los días de salario del mes en curso, las vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de pagas extra (si no van prorrateadas). La indemnización por despido es un concepto aparte que se suma cuando corresponde.

¿Cuánta indemnización me corresponde?

Depende de la causa: despido improcedente, 33 días de salario por año trabajado (tope 24 mensualidades); despido objetivo, 20 días por año (tope 12 mensualidades); fin de contrato temporal, 12 días por año; baja voluntaria, sin indemnización. Las fracciones de mes cuentan como mes completo.

¿El finiquito y la indemnización tributan?

El finiquito (salario, vacaciones, extras) tributa como salario normal. La indemnización por despido está exenta de IRPF hasta los límites del Estatuto (con un máximo exento de 180.000 €); lo pactado por encima tributa.

¿Cuánto finiquito me corresponde si me voy voluntariamente?

El finiquito lo cobras igual: los días trabajados del mes, las vacaciones no disfrutadas y la parte devengada de las pagas extra si no van prorrateadas. Lo que no hay es indemnización, porque el contrato se extingue por dimisión (art. 49.1.d ET). El preaviso que debes dar lo señalan tu convenio colectivo o la costumbre del lugar: el Estatuto no fija un número de días.

¿Me corresponde indemnización cuando acaba mi contrato temporal?

Sí: 12 días de salario por año de servicio, prorrateados por el tiempo trabajado (art. 49.1.c ET). El propio artículo excluye dos casos: los contratos formativos y el contrato de duración determinada por causa de sustitución, que no generan indemnización. Si el contrato ha durado más de un año, quien lo denuncia debe preavisar con 15 días.

¿Tengo que firmar el finiquito el mismo día?

No estás obligado. Puedes pedir tiempo para revisarlo, firmar como 'no conforme' o pedir que esté presente un representante de los trabajadores: el art. 49.2 ET te reconoce ese derecho y obliga a la empresa a entregarte una propuesta del documento de liquidación junto con la comunicación o el preaviso. Una vez firmado como saldo y finiquito, reclamar es más difícil — revísalo antes.

¿Y si mi contrato es anterior a 2012?

El despido improcedente tiene un cálculo mixto: 45 días/año por el periodo anterior al 12-feb-2012 y 33 días/año desde entonces, con topes propios. La calculadora cubre el caso general (33 días) — para el mixto, consúltanos.

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