Calculadora de intereses de demora
Deudas con Hacienda, aplazamientos y liquidaciones: calcula el interés de demora al tipo vigente (4,0625 % anual), con días exactos y desglose por años. Gratis y sin registro.
Calcula los intereses de demora
Importe adeudado a Hacienda y periodo: te calculamos el interés de demora al tipo vigente (4,0625 % anual), año a año.
Cálculo por años naturales (días/365 o 366). Orientativo: el cómputo exacto de fechas depende del procedimiento (recargos del art. 27 LGT aparte). La AEAT calcula el importe definitivo en su liquidación.
El tipo vigente y cómo se aplica
El interés de demora tributario es del 4,0625 % anual, fijado por la Ley 31/2022 (PGE 2023) y vigente también en 2024, 2025 y 2026 por la prórroga presupuestaria. El interés legal del dinero es el 3,25 %.
Cuándo se aplican intereses de demora
- Liquidaciones de la AEAT tras comprobaciones o inspección.
- Aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias.
- Devoluciones fuera de plazo — entonces es Hacienda quien te los paga a ti.
Tipo confirmado por la AEAT (manual IRPF 2025, "Otras cuestiones de interés"): 3,25 % legal y 4,0625 % de demora "en tanto no se aprueben los PGE de 2026". Si se aprueban nuevos Presupuestos, actualizaremos la calculadora.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el interés de demora de Hacienda en 2026?
El 4,0625 % anual. Lo fijó la Ley 31/2022 (Presupuestos de 2023) y sigue vigente en 2024, 2025 y 2026 porque los Presupuestos se han prorrogado. Si se aprueba una nueva Ley de Presupuestos, podría cambiar. El interés legal del dinero, por su parte, es el 3,25 %.
¿Cómo se calculan los intereses de demora?
Sobre el importe adeudado se aplica el tipo anual por los días transcurridos: importe × 4,0625 % × días/365 (o 366 en año bisiesto). Si el periodo cruza varios años, se calcula cada año por separado y se suman.
¿Cuándo me cobran intereses de demora?
Entre otros casos: en liquidaciones de la AEAT tras una comprobación, en aplazamientos y fraccionamientos de deudas, al suspender una deuda recurrida o cuando Hacienda te devuelve fuera de plazo (entonces los cobra a tu favor).
¿Es lo mismo que los recargos por presentar fuera de plazo?
No. Si presentas tarde sin requerimiento, se aplican los recargos del artículo 27 LGT (1 % + 1 % por mes, y 15 % + intereses a partir de 12 meses). Los intereses de demora son otra figura y a veces se suman a partir del año de retraso.
¿Por qué la calculadora no admite fechas anteriores a 2023?
Porque el tipo era distinto en años anteriores y prefieren darse números exactos a estimaciones: si tu deuda viene de antes de 2023, escríbenos y te lo calculamos con los tipos de cada año.