Como autónomo tienes dos “ventanillas” con el Estado: la Agencia Tributaria, donde declaras tus impuestos, y la Seguridad Social, donde cotizas. Esta guía es sobre la segunda. Te explica qué es exactamente la Seguridad Social del autónomo —el RETA—, cómo se gestiona todo desde el portal Importass y cuáles son los trámites que vas a hacer a lo largo de tu vida como autónomo (alta, baja, cambio de actividad, cambio de base, domiciliación, aplazamientos…), con sus plazos exactos y la fuente oficial al lado. Sin inventar nada: lo que no está confirmado por la TGSS o el BOE, no lo verás aquí.
Qué es la Seguridad Social del autónomo: el RETA
El RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) es el régimen de la Seguridad Social en el que cotizan los trabajadores por cuenta propia en España. Lo gestiona la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y, a cambio de una cuota mensual, da cobertura de asistencia sanitaria, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, cese de actividad y jubilación.
Cuando te das de alta como autónomo, te afilias a este régimen. Está regulado, en lo esencial, por:
- La Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), arts. 305 y siguientes, que define quién está obligado a estar en el RETA.
- La Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, que recoge tus derechos y deberes como trabajador por cuenta propia.
- El Real Decreto-ley 13/2022, que estableció el sistema de cotización por rendimientos reales (vigente desde 2023).
Tu cuota mensual no es un impuesto: es lo que financia esas prestaciones. La más específica del autónomo es la del cese de actividad —el “paro” del autónomo—, regulada en el art. 327 y siguientes de la LGSS.
Quién está obligado a cotizar en el RETA, las condiciones para empezar y la documentación necesaria los desarrollamos en la guía de cómo darse de alta como autónomo y en los requisitos para ser autónomo. Aquí nos centramos en la gestión: el portal y los trámites.
Importass: el portal donde se gestiona todo
Importass (portal.seg-social.gob.es) es el portal de la TGSS para ciudadanos y autónomos. Sustituyó a la antigua Sede Electrónica para la mayoría de gestiones del día a día y es el sitio donde harás casi todo.
Cómo identificarte
Necesitas uno de estos cuatro métodos:
- Cl@ve (permanente o PIN), el más cómodo, similar al de la Agencia Tributaria.
- Certificado digital (FNMT, DNIe).
- DNI electrónico físico con lector.
- Vía SMS, con un código de un solo uso al móvil que tengas registrado en la TGSS.
Qué puedes hacer desde Importass
Desde “Mi Área Personal” tienes, entre otras, estas gestiones:
- Altas, bajas y modificaciones en el RETA.
- Cambio de base de cotización y consulta de tus rendimientos.
- Modificación de datos: cuenta bancaria, actividad, domicilio, coberturas.
- Descarga de informes: vida laboral, bases de cotización e informe de actividades.
- Consulta de pagos y deudas, y solicitud de aplazamientos.
- Cita previa y consulta del estado de tus solicitudes.
Todo esto está también en la app móvil Importass, además de en la web. Lo vemos trámite a trámite.
Los trámites de la Seguridad Social del autónomo, uno a uno
1. Alta en el RETA
El alta se solicita antes de iniciar la actividad —Importass permite hacerlo hasta con 60 días naturales de antelación— y surte efectos desde la fecha real de inicio (art. 32 del RD 84/1996). Debe coincidir con la fecha del alta censal en Hacienda (modelo 036). En el alta eliges tu base de cotización inicial, las coberturas y, si te corresponde, la cuota reducida (tarifa plana).
El paso a paso completo, las casillas del 036 y la documentación están en cómo darse de alta como autónomo en 2026.
2. Baja en el RETA
Cuando cesas la actividad, comunicas la baja desde Importass → “Bajas y modificaciones” → “Baja en el trabajo autónomo”. Tienes 3 días naturales desde el cese para comunicarla (art. 35 del RD 84/1996) y, si ya conoces la fecha, puedes programarla con hasta 60 días naturales de antelación.
Ojo con el plazo: si te das de baja fuera de los 3 días, se considera presentada fuera de plazo y surte efecto el último día del mes del cese, de modo que pagas el mes completo.
Importante: la baja en la Seguridad Social no es automática al dejar de facturar. Si no la comunicas, la TGSS te sigue girando la cuota y se genera deuda con recargo. Y recuerda darte de baja también en Hacienda con el modelo 036.
3. Modificación de datos y cambio de actividad
Cualquier cambio en tus datos (actividad, domicilio, teléfono, coberturas…) se comunica con una variación de datos desde Importass → “Modificación de datos de trabajo autónomo”, en el plazo de 3 días naturales (RD 84/1996).
Si tienes varias actividades dadas de alta como autónomo y dejas una pero sigues con el resto, no te das de baja del RETA: usas el servicio “Comunicar fin de actividades”, que cierra esa actividad concreta sin afectar a tu alta. Mantener tu epígrafe de actividad actualizado importa porque condiciona tus contingencias profesionales y tu encuadre.
4. Cambio de la base de cotización
Puedes cambiar tu base de cotización hasta 6 veces al año desde el servicio “Bases de cotización y rendimientos” de Importass, eligiendo otra base entre la mínima y la máxima de tu tramo. El cambio se aplica de forma bimestral: según cuándo lo pidas, entra en vigor el 1 de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre o enero siguiente (por ejemplo, lo que solicites en marzo o abril se aplica el 1 de mayo).
Esto es clave porque, desde 2023, cotizas por rendimientos reales y la TGSS regulariza cada año contra lo que declaras en el IRPF. La tabla de tramos, las bases y los importes de cuota están en cuotas de autónomos 2026; ahí explicamos cómo elegir bien y cómo funciona la regularización. Aquí solo el trámite: ajustar la base es rápido y conviene revisarlo cuando cambian tus ingresos.
5. Domiciliación bancaria de la cuota
La domiciliación de la cuota es obligatoria y la cuenta debe estar a tu nombre. Para cambiar de cuenta, entra en Importass → “Modificación de datos de trabajo autónomo” → domiciliación. El efecto depende del día del mes:
- Si solicitas el cambio entre el día 1 y el 13 del mes → surte efecto ese mismo mes.
- Del día 14 en adelante → desde el primer día del mes siguiente.
Tenlo en cuenta para no quedarte con un recibo girado a la cuenta antigua.
6. Coberturas: cese de actividad, contingencias y formación
Al darte de alta (y después, por variación) puedes ajustar tus coberturas:
- Cese de actividad (el “paro del autónomo”): obligatorio desde 2019. Da derecho a una prestación si tienes que cerrar, cumpliendo los requisitos del art. 327 y siguientes de la LGSS.
- Contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional): el tipo varía según el riesgo de tu actividad.
- Formación profesional: cobertura adicional.
El desglose de tipos que componen la cuota (contingencias comunes, profesionales, MEI…) está en cuotas de autónomos 2026. Lo relevante aquí: revisa que tus coberturas encajan con tu actividad real, sobre todo si tienes riesgo (obra, transporte, hostelería).
7. Bonificaciones y cuota reducida (tarifa plana, cuota cero)
Si eres nuevo autónomo (o llevas 2 años sin RETA), te corresponde la cuota reducida estatal —la popular “tarifa plana”—, que solicitas marcando la casilla en el alta. Y varias Comunidades Autónomas ofrecen una cuota cero que se pide aparte como ayuda autonómica. Requisitos, duración y cómo encadenarlas, en tarifa plana de autónomos 2026.
8. Aplazamiento de deudas con la TGSS
Si te has atrasado con las cuotas, puedes aplazar la deuda en lugar de esperar al embargo. Se puede aplazar la mayoría de las deudas con la Seguridad Social (cuotas y recargos), pero con dos excepciones importantes: no son aplazables las cuotas por contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) ni, si tienes trabajadores, la parte que les corresponde a ellos (la “cuota obrera”); esa parte hay que ingresarla igualmente.
- Dónde: Importass → “Consulta de pagos y deudas” → “Aplazamiento”, o en la Sede Electrónica con certificado. El modelo de solicitud es el TC 17/10.
- Resolución: la TGSS resuelve en un plazo máximo de tres meses (con 10 días para subsanar si falta documentación).
- Duración: el aplazamiento puede concederse por un plazo máximo de 5 años.
- Garantías: el pago aplazado debe asegurarse con garantía (aval bancario, hipoteca o fianza), salvo las dispensas que el reglamento prevé para deudas por debajo de ciertos importes. Confirma tu caso, porque esos umbrales de dispensa se actualizan.
- El aplazamiento devenga interés, pero te permite seguir al corriente —imprescindible para contratar con la Administración, pedir subvenciones o mantener bonificaciones.
Plazos clave de un vistazo
| Trámite | Plazo | Dónde |
|---|---|---|
| Alta en el RETA | Antes del inicio (hasta 60 días naturales antes); efectos desde el inicio real | Importass / Punto PAE |
| Baja en el RETA | 3 días naturales desde el cese (o programada hasta 60 días antes) | Importass |
| Variación de datos (actividad, domicilio…) | 3 días naturales | Importass |
| Cambio de base de cotización | Hasta 6 veces/año; efecto bimestral (1 mar/may/jul/sep/nov/ene) | Importass |
| Cambio de cuenta bancaria | Días 1–13: mismo mes · día 14+: mes siguiente | Importass |
| Aplazamiento de deuda | Resolución en máx. 3 meses; duración hasta 5 años | Importass / Sede |
Los informes que puedes descargar
Tu relación con la Seguridad Social genera varios documentos oficiales que descargas gratis desde Importass:
- Informe de vida laboral: tus periodos de alta y baja en todos los regímenes.
- Informe de bases de cotización: las bases sobre las que has cotizado (cuentan para tus prestaciones).
- Informe de actividades del autónomo: las actividades (epígrafes IAE) que has tenido declaradas en el RETA.
Cómo se descargan paso a paso, en qué se diferencian y para qué sirve cada uno (hipoteca, paro, pensión, subvenciones) lo tienes en vida laboral del autónomo 2026.
Casos especiales: societario, colaborador, agrario, pluriactividad
No todos los autónomos cotizan igual. Estos son los encuadres especiales más habituales:
- Autónomo societario: socio o administrador con control efectivo o funciones de dirección de una sociedad. Cotiza en el RETA con una base mínima superior a la del autónomo general (la fija la Ley de Presupuestos cada año).
- Autónomo colaborador: familiar directo del autónomo titular que trabaja con él de forma habitual. Figura en el RETA como “colaborador familiar”.
- Autónomo agrario (SETA): encuadrado en el Sistema Especial para Trabajadores Agrarios, dentro del RETA.
- Pluriactividad: cuando trabajas a la vez por cuenta ajena (Régimen General) y por cuenta propia (RETA). Puedes tener derecho a devolución de parte de lo cotizado si la suma supera los umbrales que fija cada año la Ley de Presupuestos; la TGSS lo regulariza.
Si encajas en alguno, conviene confirmar tu encuadre antes del alta: corregirlo después es posible pero engorroso.
Errores frecuentes con la Seguridad Social
- Creer que dejar de facturar te da de baja. No. Si no comunicas la baja en el RETA en 3 días, sigues debiendo la cuota.
- Olvidar la “otra ventanilla”. Darte de alta o baja en Hacienda no te da de alta o baja en la Seguridad Social, y viceversa. Son dos trámites.
- No ajustar la base cuando cambian los ingresos. Como cotizas por rendimientos reales, una base mal ajustada se traduce en una regularización que te reclama (o te devuelve) a año vencido.
- No actualizar la cuenta bancaria a tiempo. Un recibo devuelto genera recargo; controla el corte del día 13.
- Dejar crecer una deuda en vez de aplazarla. El aplazamiento existe precisamente para esto; pedirlo a tiempo evita recargos mayores y embargos.
- No revisar las contingencias profesionales en actividades con riesgo. Puede dejarte sin la cobertura adecuada ante un accidente.
Cómo lo gestionamos en Gestoría 24/7
La Seguridad Social del autónomo no es complicada, pero sí constante: hay plazos cortos (3 días para una baja), trámites que se cruzan con Hacienda y una regularización anual que conviene anticipar. Nosotros llevamos tu alta y tus variaciones en el RETA, ajustamos tu base de cotización cuando cambian tus ingresos, vigilamos los plazos y, si surge un atasco, gestionamos el aplazamiento antes de que llegue el recargo —coordinado con tu parte fiscal, sobre los mismos datos.
Resumen
- La Seguridad Social del autónomo es su afiliación al RETA, gestionada por la TGSS (Ley 20/2007; arts. 305 y ss. LGSS; cotización por rendimientos del RD-ley 13/2022).
- Casi todo se tramita en Importass con Cl@ve, certificado, DNIe o SMS.
- Plazos: alta antes del inicio (hasta 60 días naturales antes); baja y variaciones, 3 días naturales (RD 84/1996).
- Base de cotización: cambiable 6 veces/año; domiciliación obligatoria (corte el día 13 para el mes en curso).
- Las tres primeras bajas del año (comunicadas en plazo) tienen efecto desde el día del cese (pagas solo la parte proporcional); fuera de plazo, pagas el mes completo.
- Puedes aplazar deudas con la TGSS (TC 17/10; resolución en máx. 3 meses; hasta 5 años), salvo las cuotas por contingencias profesionales y la cuota obrera.
- Los importes de la cuota están en cuotas de autónomos 2026; los informes (vida laboral, bases, actividades) en vida laboral del autónomo; el mapa fiscal completo, en qué impuestos paga un autónomo.
Guía elaborada por el equipo de Gestoría Online 247 SL (gestores administrativos colegiados). Última revisión: mayo de 2026; actualizamos este contenido cuando cambia la normativa.
Fuentes oficiales
- TGSS — Importass · portal oficial
- TGSS — Altas, bajas y modificaciones (Importass)
- TGSS — Modificación de datos de trabajo autónomo
- TGSS — Aplazamiento del pago de deudas a la Seguridad Social
- BOE — RD 84/1996, Reglamento de inscripción, afiliación, altas, bajas y variaciones
- BOE — RD 1415/2004, Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (aplazamientos)
- BOE — RD 504/2022, que actualiza el RD 84/1996 para los autónomos
- BOE — Real Decreto-ley 13/2022 (sistema de cotización por rendimientos)
- BOE — Ley 20/2007, Estatuto del Trabajo Autónomo
- BOE — Ley General de la Seguridad Social (RD-Legislativo 8/2015) — arts. 305 y ss. (RETA) y 327 (cese de actividad)
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Seguridad Social del autónomo?
Para un autónomo, la Seguridad Social es su afiliación al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), el régimen en el que cotiza la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). A cambio de la cuota mensual, el autónomo tiene cobertura por enfermedad, accidente, maternidad/paternidad, jubilación y cese de actividad. El RETA está regulado en la Ley General de la Seguridad Social (arts. 305 y siguientes) y en la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo. Casi todos los trámites se hacen en el portal Importass.
¿Cómo me doy de baja como autónomo en la Seguridad Social?
La baja en el RETA se comunica desde Importass (portal.seg-social.gob.es), en 'Bajas y modificaciones' → 'Baja en el trabajo autónomo', identificándote con Cl@ve, certificado digital, DNIe o SMS. El plazo es de 3 días naturales desde el cese de la actividad (art. 35 del RD 84/1996). Recuerda darte de baja también en Hacienda con el modelo 036. La baja en la Seguridad Social no es automática: si no la comunicas, la TGSS te sigue girando la cuota.
¿Desde qué día deja de cobrarse la cuota cuando me doy de baja?
Desde 2023, las tres primeras bajas de cada año natural tienen efectos desde el mismo día del cese, por lo que solo pagas la parte proporcional del mes (RD 504/2022, que modifica el RD 84/1996). A partir de la cuarta baja del mismo año, la baja surte efecto el último día del mes, así que pagas el mes completo. Antes de 2023 siempre se pagaba el mes entero.
¿Qué es Importass?
Importass (portal.seg-social.gob.es) es el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social para ciudadanos y autónomos. Desde él se hacen casi todos los trámites: alta y baja en el RETA, cambio de base de cotización, modificación de la cuenta bancaria, cambio de actividad, descarga de la vida laboral, consulta del recibo y de deudas, y solicitud de aplazamientos. Se accede con Cl@ve, certificado digital, DNI electrónico o vía SMS.
¿Cómo cambio la cuenta bancaria de la cuota de autónomo?
Desde Importass, en 'Bajas y modificaciones' → 'Modificación de datos de trabajo autónomo', en el apartado de domiciliación. La cuenta debe estar a tu nombre. Si solicitas el cambio entre el día 1 y el 13 del mes, surte efecto ese mismo mes; del día 14 en adelante, desde el primer día del mes siguiente. La domiciliación bancaria es obligatoria para los autónomos.
¿Cuántas veces puedo cambiar mi base de cotización?
Hasta 6 veces al año, eligiendo otra base dentro de los límites mínimo y máximo de tu tramo, desde el servicio 'Bases de cotización y rendimientos' de Importass. El cambio se aplica de forma bimestral: según cuándo lo solicites, entra en vigor el 1 de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre o enero siguiente. La base determina tu cuota mensual y tus futuras prestaciones; los importes por tramos están en nuestra guía de cuotas de autónomos.
¿Puedo aplazar las cuotas de autónomo que debo a la Seguridad Social?
Sí, casi todas. Se puede aplazar la mayoría de las deudas con la Seguridad Social (cuotas y recargos) desde Importass o la Sede Electrónica, con el modelo TC 17/10. La TGSS resuelve en un plazo máximo de tres meses y el aplazamiento puede durar hasta 5 años; debe asegurarse con garantía (aval, hipoteca o fianza) salvo las dispensas que prevé el reglamento. No son aplazables las cuotas por contingencias profesionales ni, si tienes trabajadores, la cuota obrera. Devenga interés, pero evita el embargo y te mantiene al corriente.
¿Puedo darme de baja de autónomo si tengo deudas con la Seguridad Social?
Sí. La baja en el RETA se tramita aunque tengas cuotas pendientes: el cese de actividad no está condicionado a estar al corriente de pago. Ahora bien, la deuda anterior sigue siendo exigible y, si no la pagas o la aplazas, genera recargos. Lo correcto es comunicar la baja en plazo (3 días naturales desde el cese) y gestionar la deuda aparte, pagándola o solicitando un aplazamiento.
¿Tengo que estar en el RETA si soy administrador de una sociedad?
En general sí. Si eres administrador con funciones de dirección y gerencia, o socio que trabaja en la empresa y tiene el control efectivo (más del 25% si trabajas en ella, o más del 50% por participación familiar), debes estar de alta en el RETA como 'autónomo societario', con una base mínima de cotización superior a la del autónomo general. Lo conveniente es verificar tu caso concreto antes del alta.
¿La vida laboral y la Seguridad Social del autónomo son lo mismo?
No. La vida laboral es un informe que acredita tus periodos de alta y baja en la Seguridad Social; es uno de los documentos que puedes descargar desde Importass. La 'Seguridad Social del autónomo' es el conjunto de tu relación con la TGSS: tu alta en el RETA, tu cuota, tus coberturas y todos los trámites. La vida laboral es solo uno de los informes que genera esa relación.
¿Qué pasa si no comunico una baja o un cambio de datos en plazo?
La baja y las variaciones de datos tienen un plazo de 3 días naturales (RD 84/1996). Si no comunicas la baja, la TGSS sigue exigiéndote la cuota mensual y se genera deuda con recargo. Si no actualizas datos como la actividad o la cuenta bancaria, pueden producirse devoluciones de recibos y descuadres en la regularización anual. Comunicar los cambios a tiempo evita recargos y reclamaciones.
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