Grupo IAE 641 — Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos
Según la correspondencia que publica la AEAT a título orientativo, el 641 (Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos) se corresponde con la clase CNAE-2025 47.21 (Comercio al por menor de frutas y verduras).
Correspondencia CNAE-2025 (AEAT, orientativa)
| CNAE-2025 | Título oficial (INE) |
|---|---|
| 47.21 | Comercio al por menor de frutas y verduras |
La equivalencia IAE↔CNAE la publica la AEAT a título orientativo (buscador oficial de actividades; art. 7.d del RD 10/2025). No es una asignación normativa: depende de tu actividad real.
Cómo tributa según la AEAT
- IRPF — puede ir en módulos: «Su actividad tributa en régimen de estimación objetiva de IRPF salvo renuncia o exclusión. A su vez, este régimen ha de aplicarse conjuntamente con el régimen simplificado o el de la agricultura, ganadería y pesca del IVA según proceda.»
- IVA: «Su actividad económica tributa en Régimen especial del Recargo de equivalencia de IVA régimen obligatorio y compatible con el resto de regímenes del impuesto.»
Modelos habituales según la AEAT: modelo 100 (Renta anual) · modelo 102 · modelo 131 (pago fraccionado en módulos) · modelo 303 (autoliquidación de IVA) · modelo 308 · modelo 309 · modelo 390 (resumen anual de IVA) . A esto se suman, según tu caso, las retenciones (modelos 111/115 si tienes empleados o local alquilado) y los censales (036).
Texto literal de la información censal de la AEAT para este código (buscador oficial de actividades, volcado 2026-06-10); perspectiva de persona física. La aplicación concreta depende de tu caso: confírmalo antes del alta.
También se conoce como
A título de ejemplo se indican algunos productos como naranja, limón, pomelo, lima, bergamota, albaricoque, cereza, guinda, granada, grosella, frambuesa, casis, zarzamora, aguacate, chirimoya, kiwi, caqui, guayaba, papaya, etc. Zanahoria, remolacha, rábano, nabo, hortalizas de raíz, bulbo o tubérculo, haba verde, hortalizas con vaina, col, escarola, endivia, acelga, coliflor, espinaca, espárragos, cebolla, tomate, etc.
Sinónimos publicados por la AEAT en su buscador de actividades.
Casos que la DGT ha tratado en esta actividad
Venta de frutos secos. Faculta la realización de simples trabajos de pelado, troceado y envasado elemental para su venta a consumidores finales, siempre que no alteren las propiedades fundamentales de los productos y permitan su conservación sólo durante un breve plazo de tiempo.
Temas de consultas tributarias asociados por la AEAT a este código. Si tu caso se parece, existe criterio administrativo: pregúntanos.
Texto oficial de las tarifas (BOE)
Cuota mínima municipal de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 23.391 pesetas. (140,58 euros)
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 18.630 pesetas. (111,97 euros)
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 14.076 pesetas. (84,60 euros)
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 10.971 pesetas. (65,94 euros)
– En las poblaciones restantes: 9.315 pesetas. (55,98 euros)
Literal del RDLeg 1175/1990 (consolidado BOE). Las cuotas de tarifa se expresan aún en pesetas con su conversión a euros; las personas físicas están exentas de la cuota del IAE (art. 82 TRLRHL).
Preguntas frecuentes
¿Qué CNAE corresponde al grupo IAE 641?
Según la correspondencia que publica la AEAT a título orientativo, el 641 (Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos) se corresponde con la clase CNAE-2025 47.21 (Comercio al por menor de frutas y verduras).
¿Qué es el grupo 641 del IAE?
Es un código de la sección 1.ª (actividades empresariales) de las tarifas del IAE (RDLeg 1175/1990). Su denominación oficial literal es: «Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.». Es el código que se consigna en el alta censal (modelo 036). Las personas físicas están exentas de la cuota del IAE, pero el alta es obligatoria.
¿El epígrafe 641 puede tributar en módulos?
Sí. Según la información censal de la AEAT: «Su actividad tributa en régimen de estimación objetiva de IRPF salvo renuncia o exclusión. A su vez, este régimen ha de aplicarse conjuntamente con el régimen simplificado o el de la agricultura, ganadería y pesca del IVA según proceda.» Conviene comparar módulos con estimación directa antes del alta, porque el resultado cambia según tu caso.