Epígrafe IAE 721.1 — Transporte urbano colectivo
Según la correspondencia que publica la AEAT a título orientativo, el 721.1 (Transporte urbano colectivo) se corresponde con las clases CNAE-2025 49.12 (Otro transporte de pasajeros por ferrocarril), 49.31 (Transporte regular de pasajeros por carretera), 49.32 (Transporte no regular de pasajeros por carretera).
Correspondencia CNAE-2025 (AEAT, orientativa)
| CNAE-2025 | Título oficial (INE) |
|---|---|
| 49.12 | Otro transporte de pasajeros por ferrocarril |
| 49.31 | Transporte regular de pasajeros por carretera |
| 49.32 | Transporte no regular de pasajeros por carretera |
La equivalencia IAE↔CNAE la publica la AEAT a título orientativo (buscador oficial de actividades; art. 7.d del RD 10/2025). No es una asignación normativa: depende de tu actividad real.
Cómo tributa según la AEAT
- IRPF — puede ir en módulos: «Su actividad tributa en régimen de estimación objetiva de IRPF salvo renuncia o exclusión. A su vez, este régimen ha de aplicarse conjuntamente con el régimen simplificado o el de la agricultura, ganadería y pesca del IVA según proceda.»
- IVA: «Su actividad económica puede tributar por el Régimen simplificado de IVA , salvo renuncia o exclusión.»
Modelos habituales según la AEAT: modelo 100 (Renta anual) · modelo 102 · modelo 131 (pago fraccionado en módulos) · modelo 303 (autoliquidación de IVA) · modelo 390 (resumen anual de IVA) . A esto se suman, según tu caso, las retenciones (modelos 111/115 si tienes empleados o local alquilado) y los censales (036).
Texto literal de la información censal de la AEAT para este código (buscador oficial de actividades, volcado 2026-06-10); perspectiva de persona física. La aplicación concreta depende de tu caso: confírmalo antes del alta.
Casos que la DGT ha tratado en esta actividad
Transporte de personas por vía urbana en vehículos de hasta seis plazas, haciendo recorridos por la ciudad y poniendo una locución sobre la historia de los puntos de mayor interés.
Temas de consultas tributarias asociados por la AEAT a este código. Si tu caso se parece, existe criterio administrativo: pregúntanos.
Texto oficial de las tarifas (BOE)
Cuota:
Cuota mínima municipal de:
Por cada vehículo: 11.282 pesetas. (67,806186 euros)
Cuota provincial de:
Por cada vehículo: 22.563 pesetas. (135,606361 euros)
Nota: Este epígrafe comprende el transporte urbano colectivo en metropolitano, autobús, tranvía, trolebús, etc.; así como los servicios regulares que se establecen para determinadas categorías de personas (obreros, escolares, pasajeros de compañías aéreas, etc.), y que implican la exclusión de otros viajeros.
Literal del RDLeg 1175/1990 (consolidado BOE). Las cuotas de tarifa se expresan aún en pesetas con su conversión a euros; las personas físicas están exentas de la cuota del IAE (art. 82 TRLRHL).
Preguntas frecuentes
¿Qué CNAE corresponde al epígrafe IAE 721.1?
Según la correspondencia que publica la AEAT a título orientativo, el 721.1 (Transporte urbano colectivo) se corresponde con las clases CNAE-2025 49.12 (Otro transporte de pasajeros por ferrocarril), 49.31 (Transporte regular de pasajeros por carretera), 49.32 (Transporte no regular de pasajeros por carretera).
¿Qué es el epígrafe 721.1 del IAE?
Es un código de la sección 1.ª (actividades empresariales) de las tarifas del IAE (RDLeg 1175/1990). Su denominación oficial literal es: «Transporte urbano colectivo.». Es el código que se consigna en el alta censal (modelo 036). Las personas físicas están exentas de la cuota del IAE, pero el alta es obligatoria.
¿El epígrafe 721.1 puede tributar en módulos?
Sí. Según la información censal de la AEAT: «Su actividad tributa en régimen de estimación objetiva de IRPF salvo renuncia o exclusión. A su vez, este régimen ha de aplicarse conjuntamente con el régimen simplificado o el de la agricultura, ganadería y pesca del IVA según proceda.» Conviene comparar módulos con estimación directa antes del alta, porque el resultado cambia según tu caso.