Epígrafe IAE 721.3 — Transporte de viajeros por carretera
Según la correspondencia que publica la AEAT a título orientativo, el 721.3 (Transporte de viajeros por carretera) se corresponde con las clases CNAE-2025 49.31 (Transporte regular de pasajeros por carretera), 49.32 (Transporte no regular de pasajeros por carretera), 49.39 (Otros tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.).
Correspondencia CNAE-2025 (AEAT, orientativa)
| CNAE-2025 | Título oficial (INE) |
|---|---|
| 49.31 | Transporte regular de pasajeros por carretera |
| 49.32 | Transporte no regular de pasajeros por carretera |
| 49.39 | Otros tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p. |
La equivalencia IAE↔CNAE la publica la AEAT a título orientativo (buscador oficial de actividades; art. 7.d del RD 10/2025). No es una asignación normativa: depende de tu actividad real.
Cómo tributa según la AEAT
- IRPF — puede ir en módulos: «Su actividad tributa en régimen de estimación objetiva de IRPF salvo renuncia o exclusión. A su vez, este régimen ha de aplicarse conjuntamente con el régimen simplificado o el de la agricultura, ganadería y pesca del IVA según proceda.»
- IVA: «Su actividad económica puede tributar por el Régimen simplificado de IVA , salvo renuncia o exclusión.»
Modelos habituales según la AEAT: modelo 100 (Renta anual) · modelo 102 · modelo 131 (pago fraccionado en módulos) · modelo 303 (autoliquidación de IVA) · modelo 390 (resumen anual de IVA) . A esto se suman, según tu caso, las retenciones (modelos 111/115 si tienes empleados o local alquilado) y los censales (036).
Texto literal de la información censal de la AEAT para este código (buscador oficial de actividades, volcado 2026-06-10); perspectiva de persona física. La aplicación concreta depende de tu caso: confírmalo antes del alta.
Casos que la DGT ha tratado en esta actividad
Cooperativas de transporte de viajeros realizan el transporte de sus socios con autocares propios.
Temas de consultas tributarias asociados por la AEAT a este código. Si tu caso se parece, existe criterio administrativo: pregúntanos.
Texto oficial de las tarifas (BOE)
Cuota:
Cuota provincial de:
– Por cada vehículo con capacidad hasta 20 viajeros: 9.108 pesetas. (54,740182 euros)
– Cuando excedan de 20 hasta 40 viajeros: 13.673 pesetas. (82,176385 euros)
– Cuando excedan de 40 viajeros: 18.806 pesetas. (113,026336 euros)
Cuota nacional de:
– Por cada vehículo con capacidad hasta 20 viajeros: 19.174 pesetas. (115,238061 euros)
– Cuando excedan de 20 hasta 40 viajeros: 28.432 pesetas. (170,879762 euros)
– Cuando excedan de 40 viajeros: 39.486 pesetas. (237,315640 euros)
Notas:
1.ª Este epígrafe comprende el transporte regular, discrecional u ocasional de viajeros por carretera (incluso el alquiler de autocares con conductor), así como el transporte mixto de viajeros y mercancías.
2.ª El pago de la cuota provincial faculta para ejercer la actividad en todas las provincias limítrofes a aquélla en la que el vehículo este dado de alta. Lo anterior no será de aplicación cuando el vehículo disponga de autorización regional expedida por la Comunidad Autónoma no uniprovincial respectiva; en este caso el pago de la cuota provincial faculta para ejercer la actividad en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de que se trate.
3.ª En el cómputo del número de viajeros se incluyen los empleados de la empresa.
4.ª Los vehículos que prestan servicios considerados de débil tráfico o de carácter rural por la vigente legislación de transporte por carretera, satisfarán el 50 por ciento de la cuota.
Literal del RDLeg 1175/1990 (consolidado BOE). Las cuotas de tarifa se expresan aún en pesetas con su conversión a euros; las personas físicas están exentas de la cuota del IAE (art. 82 TRLRHL).
Preguntas frecuentes
¿Qué CNAE corresponde al epígrafe IAE 721.3?
Según la correspondencia que publica la AEAT a título orientativo, el 721.3 (Transporte de viajeros por carretera) se corresponde con las clases CNAE-2025 49.31 (Transporte regular de pasajeros por carretera), 49.32 (Transporte no regular de pasajeros por carretera), 49.39 (Otros tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.).
¿Qué es el epígrafe 721.3 del IAE?
Es un código de la sección 1.ª (actividades empresariales) de las tarifas del IAE (RDLeg 1175/1990). Su denominación oficial literal es: «Transporte de viajeros por carretera.». Es el código que se consigna en el alta censal (modelo 036). Las personas físicas están exentas de la cuota del IAE, pero el alta es obligatoria.
¿El epígrafe 721.3 puede tributar en módulos?
Sí. Según la información censal de la AEAT: «Su actividad tributa en régimen de estimación objetiva de IRPF salvo renuncia o exclusión. A su vez, este régimen ha de aplicarse conjuntamente con el régimen simplificado o el de la agricultura, ganadería y pesca del IVA según proceda.» Conviene comparar módulos con estimación directa antes del alta, porque el resultado cambia según tu caso.