Grupo IAE 757 — Servicios de mudanzas
Según la correspondencia que publica la AEAT a título orientativo, el 757 (Servicios de mudanzas) se corresponde con la clase CNAE-2025 49.42 (Servicios de mudanzas).
Correspondencia CNAE-2025 (AEAT, orientativa)
| CNAE-2025 | Título oficial (INE) |
|---|---|
| 49.42 | Servicios de mudanzas |
La equivalencia IAE↔CNAE la publica la AEAT a título orientativo (buscador oficial de actividades; art. 7.d del RD 10/2025). No es una asignación normativa: depende de tu actividad real.
Cómo tributa según la AEAT
- IRPF — puede ir en módulos: «Su actividad tributa en régimen de estimación objetiva de IRPF salvo renuncia o exclusión. A su vez, este régimen ha de aplicarse conjuntamente con el régimen simplificado o el de la agricultura, ganadería y pesca del IVA según proceda.»
- IVA: «Su actividad económica puede tributar por el Régimen simplificado de IVA , salvo renuncia o exclusión.»
Modelos habituales según la AEAT: modelo 100 (Renta anual) · modelo 102 · modelo 131 (pago fraccionado en módulos) · modelo 303 (autoliquidación de IVA) · modelo 390 (resumen anual de IVA) . A esto se suman, según tu caso, las retenciones (modelos 111/115 si tienes empleados o local alquilado) y los censales (036).
Texto literal de la información censal de la AEAT para este código (buscador oficial de actividades, volcado 2026-06-10); perspectiva de persona física. La aplicación concreta depende de tu caso: confírmalo antes del alta.
Casos que la DGT ha tratado en esta actividad
Depósito y almacenaje vinculado al servicio de mudanza.
Temas de consultas tributarias asociados por la AEAT a este código. Si tu caso se parece, existe criterio administrativo: pregúntanos.
Texto oficial de las tarifas (BOE)
Cuota de:
Cuota mínima municipal de:
– En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 22.770 pesetas. (136,85 euros)
– En las poblaciones restantes: 15.525 pesetas. (93,31 euros)
Cuota provincial de: 54.855 pesetas. (329,69 euros)
Cuota nacional de: 76.590 pesetas. (460,32 euros)
Se modifica el epígrafe 751.1 por el art. 68.1.6 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30154.
Se modifican los epígrafes 751.1 y 2 por el art. 67.1.6 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-28052.
Téngase en cuenta para su aplicación el art. 67.3.
Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964.
Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.
Se modifica el epígrafe 751.1 por la dispoición adicional 17.3 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1993-31153.
Se modifica por el art. 75.1.29 a 32 de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1992-28826.
Téngase en cuenta para su aplicación el art. 75.3.
Literal del RDLeg 1175/1990 (consolidado BOE). Las cuotas de tarifa se expresan aún en pesetas con su conversión a euros; las personas físicas están exentas de la cuota del IAE (art. 82 TRLRHL).
Preguntas frecuentes
¿Qué CNAE corresponde al grupo IAE 757?
Según la correspondencia que publica la AEAT a título orientativo, el 757 (Servicios de mudanzas) se corresponde con la clase CNAE-2025 49.42 (Servicios de mudanzas).
¿Qué es el grupo 757 del IAE?
Es un código de la sección 1.ª (actividades empresariales) de las tarifas del IAE (RDLeg 1175/1990). Su denominación oficial literal es: «Servicios de mudanzas.». Es el código que se consigna en el alta censal (modelo 036). Las personas físicas están exentas de la cuota del IAE, pero el alta es obligatoria.
¿El epígrafe 757 puede tributar en módulos?
Sí. Según la información censal de la AEAT: «Su actividad tributa en régimen de estimación objetiva de IRPF salvo renuncia o exclusión. A su vez, este régimen ha de aplicarse conjuntamente con el régimen simplificado o el de la agricultura, ganadería y pesca del IVA según proceda.» Conviene comparar módulos con estimación directa antes del alta, porque el resultado cambia según tu caso.