IAE · sección 2.ª (actividades profesionales)

Grupo IAE 763 — Programadores y Analistas de Informática

Según la correspondencia que publica la AEAT a título orientativo, el 763 (Programadores y Analistas de Informática) se corresponde con las clases CNAE-2025 58.29 (Edición de otros programas informáticos), 62.10 (Actividades de programación informática), 62.20 (Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas), 62.90 (Otros servicios relacionados con las tecnologías de la información y la informática).

Correspondencia CNAE-2025 (AEAT, orientativa)

CNAE-2025Título oficial (INE)
58.29 Edición de otros programas informáticos
62.10 Actividades de programación informática
62.20 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas
62.90 Otros servicios relacionados con las tecnologías de la información y la informática

La equivalencia IAE↔CNAE la publica la AEAT a título orientativo (buscador oficial de actividades; art. 7.d del RD 10/2025). No es una asignación normativa: depende de tu actividad real.

Cómo funciona esta actividad en la práctica

Es el encuadre habitual del programador o desarrollador autónomo. Al ser una actividad profesional (sección 2.ª), tus facturas a empresas y profesionales españoles llevan retención de IRPF: el 15 % con carácter general, o el 7 % durante el año de inicio y los dos siguientes (art. 101.5.a LIRPF y art. 95.1 RIRPF). Si facturas a plataformas o clientes de la UE (Google, Apple…), la operación suele ser intracomunitaria: alta en el ROI y modelo 349, con la factura sin IVA español.

Fuente: Art. 101.5.a LIRPF y art. 95.1 RIRPF (retención profesionales 15 %/7 %) · Arts. 25 LIVA / ROI (operaciones intracomunitarias)

Cómo tributa según la AEAT

  • IRPF: «Su actividad económica tributa en régimen de estimación directa de IRPF, modalidad: normal simplificada.»
  • IVA: «Su actividad tributa en Régimen General de IVA . Más información: Régimen general Si tributa en Régimen General podrá optar por el Régimen especial del criterio de caja para las operaciones a las que resulte de aplicación.»

Modelos habituales según la AEAT: modelo 100 (Renta anual) · modelo 102 · modelo 130 (pago fraccionado IRPF (calculadora)) · modelo 303 (autoliquidación de IVA) · modelo 390 (resumen anual de IVA) . A esto se suman, según tu caso, las retenciones (modelos 111/115 si tienes empleados o local alquilado) y los censales (036).

Texto literal de la información censal de la AEAT para este código (buscador oficial de actividades, volcado 2026-06-10); perspectiva de persona física. La aplicación concreta depende de tu caso: confírmalo antes del alta.

Cuál elegir (criterio con fuente)

El grupo 763 de la sección 2.ª (Programadores y Analistas de Informática) es el de la persona física que programa por cuenta propia. Al ser sección profesional, tus facturas a empresas españolas llevan retención de IRPF.

Fuente: RDLeg 1175/1990, Sección 2.ª, grupo 763

También se conoce como

A título de ejmplo, se indican los siguientes: diseñador página web, programadores informáticos, programadores de sistemas informáticos, programadores de Software, etc. Desarrolladores web, hosting y de apps.

Sinónimos publicados por la AEAT en su buscador de actividades.

Casos que la DGT ha tratado en esta actividad

Informático técnico. Analista programador. Venta de aplicaciones informáticas para terminales móviles.

Temas de consultas tributarias asociados por la AEAT a este código. Si tu caso se parece, existe criterio administrativo: pregúntanos.

Texto oficial de las tarifas (BOE)

Cuota de: 19.044 pesetas. (114,46 euros)

Literal del RDLeg 1175/1990 (consolidado BOE). Las cuotas de tarifa se expresan aún en pesetas con su conversión a euros; las personas físicas están exentas de la cuota del IAE (art. 82 TRLRHL).

Preguntas frecuentes

¿Qué CNAE corresponde al grupo IAE 763?

Según la correspondencia que publica la AEAT a título orientativo, el 763 (Programadores y Analistas de Informática) se corresponde con las clases CNAE-2025 58.29 (Edición de otros programas informáticos), 62.10 (Actividades de programación informática), 62.20 (Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas), 62.90 (Otros servicios relacionados con las tecnologías de la información y la informática).

¿Qué es el grupo 763 del IAE?

Es un código de la sección 2.ª (actividades profesionales) de las tarifas del IAE (RDLeg 1175/1990). Su denominación oficial literal es: «Programadores y Analistas de Informática.». Es el código que se consigna en el alta censal (modelo 036). Las personas físicas están exentas de la cuota del IAE, pero el alta es obligatoria.

¿El epígrafe 763 puede tributar en módulos?

No es su régimen por defecto. Según la información censal de la AEAT: «Su actividad económica tributa en régimen de estimación directa de IRPF, modalidad: normal simplificada.»

¿Mis facturas llevan retención de IRPF en este epígrafe?

Sí: es una actividad profesional (sección 2.ª), así que tus facturas a empresas y profesionales españoles llevan retención de IRPF — el 15 % general, o el 7 % durante el año de inicio y los dos siguientes (art. 101.5.a LIRPF). A particulares no se aplica retención.

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