IAE · sección 1.ª (actividades empresariales)

Epígrafe IAE 151.4 — : producción de energía no especificada en los epígrafes anteriores, abarcando la energía procedente de mareas, energía solar, etc

Según la correspondencia que publica la AEAT a título orientativo, el 151.4 (: producción de energía no especificada en los epígrafes anteriores, abarcando la energía procedente de mareas, energía solar, etc) se corresponde con las clases CNAE-2025 35.11 (Producción de energía eléctrica a partir de fuentes no renovables), 35.12 (Producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables), 35.16 (Almacenamiento de energía eléctrica).

Correspondencia CNAE-2025 (AEAT, orientativa)

CNAE-2025Título oficial (INE)
35.11 Producción de energía eléctrica a partir de fuentes no renovables
35.12 Producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables
35.16 Almacenamiento de energía eléctrica

La equivalencia IAE↔CNAE la publica la AEAT a título orientativo (buscador oficial de actividades; art. 7.d del RD 10/2025). No es una asignación normativa: depende de tu actividad real.

Cómo tributa según la AEAT

  • IRPF: «Su actividad económica tributa en régimen de estimación directa de IRPF, modalidad: normal simplificada.»
  • IVA: «Su actividad tributa en Régimen General de IVA . Más información: Régimen general Si tributa en Régimen General podrá optar por el Régimen especial del criterio de caja para las operaciones a las que resulte de aplicación.»

Modelos habituales según la AEAT: modelo 100 (Renta anual) · modelo 102 · modelo 130 (pago fraccionado IRPF (calculadora)) · modelo 303 (autoliquidación de IVA) · modelo 390 (resumen anual de IVA) . A esto se suman, según tu caso, las retenciones (modelos 111/115 si tienes empleados o local alquilado) y los censales (036).

Texto literal de la información censal de la AEAT para este código (buscador oficial de actividades, volcado 2026-06-10); perspectiva de persona física. La aplicación concreta depende de tu caso: confírmalo antes del alta.

También se conoce como

energía fotovoltaica, energía eólica

Sinónimos publicados por la AEAT en su buscador de actividades.

Casos que la DGT ha tratado en esta actividad

Producción de energía eléctrica a partir del tratamiento de purines. Producción de energía eléctrica y térmica por medio de paneles solares fotovoltaicos. Venta de energía eléctrica únicamente la producida.

Temas de consultas tributarias asociados por la AEAT a este código. Si tu caso se parece, existe criterio administrativo: pregúntanos.

Texto oficial de las tarifas (BOE)

Cuota de: por cada Kw de potencia en generadores, 120 pesetas. (0,721215 euro)

Nota: no se incluyen en este epígrafe las centrales mixtas, es decir, las que producen diversas clases de energía, que se clasificarán en el epígrafe que corresponda a su actividad principal.

Literal del RDLeg 1175/1990 (consolidado BOE). Las cuotas de tarifa se expresan aún en pesetas con su conversión a euros; las personas físicas están exentas de la cuota del IAE (art. 82 TRLRHL).

Preguntas frecuentes

¿Qué CNAE corresponde al epígrafe IAE 151.4?

Según la correspondencia que publica la AEAT a título orientativo, el 151.4 (: producción de energía no especificada en los epígrafes anteriores, abarcando la energía procedente de mareas, energía solar, etc) se corresponde con las clases CNAE-2025 35.11 (Producción de energía eléctrica a partir de fuentes no renovables), 35.12 (Producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables), 35.16 (Almacenamiento de energía eléctrica).

¿Qué es el epígrafe 151.4 del IAE?

Es un código de la sección 1.ª (actividades empresariales) de las tarifas del IAE (RDLeg 1175/1990). Su denominación oficial literal es: «: producción de energía no especificada en los epígrafes anteriores, abarcando la energía procedente de mareas, energía solar, etc.». Es el código que se consigna en el alta censal (modelo 036). Las personas físicas están exentas de la cuota del IAE, pero el alta es obligatoria.

¿El epígrafe 151.4 puede tributar en módulos?

No es su régimen por defecto. Según la información censal de la AEAT: «Su actividad económica tributa en régimen de estimación directa de IRPF, modalidad: normal simplificada.»

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