Epígrafe IAE 231.4 — Extracción de yeso
Según la correspondencia que publica la AEAT a título orientativo, el 231.4 (Extracción de yeso) se corresponde con la clase CNAE-2025 08.11 (Extracción de piedra ornamental, piedra caliza, yeso, pizarra y otras piedras).
Correspondencia CNAE-2025 (AEAT, orientativa)
| CNAE-2025 | Título oficial (INE) |
|---|---|
| 08.11 | Extracción de piedra ornamental, piedra caliza, yeso, pizarra y otras piedras |
La equivalencia IAE↔CNAE la publica la AEAT a título orientativo (buscador oficial de actividades; art. 7.d del RD 10/2025). No es una asignación normativa: depende de tu actividad real.
Cómo tributa según la AEAT
- IRPF: «Su actividad económica tributa en régimen de estimación directa de IRPF, modalidad: normal simplificada.»
- IVA: «Su actividad tributa en Régimen General de IVA . Más información: Régimen general Si tributa en Régimen General podrá optar por el Régimen especial del criterio de caja para las operaciones a las que resulte de aplicación.»
Modelos habituales según la AEAT: modelo 100 (Renta anual) · modelo 102 · modelo 130 (pago fraccionado IRPF (calculadora)) · modelo 303 (autoliquidación de IVA) · modelo 390 (resumen anual de IVA) . A esto se suman, según tu caso, las retenciones (modelos 111/115 si tienes empleados o local alquilado) y los censales (036).
Texto literal de la información censal de la AEAT para este código (buscador oficial de actividades, volcado 2026-06-10); perspectiva de persona física. La aplicación concreta depende de tu caso: confírmalo antes del alta.
Casos que la DGT ha tratado en esta actividad
Arranque, carga de yeso y faculta para el transporte de los productos extraídos por el mismo y no faculta para el transporte de productos no extraídos por el mismo.
Temas de consultas tributarias asociados por la AEAT a este código. Si tu caso se parece, existe criterio administrativo: pregúntanos.
Texto oficial de las tarifas (BOE)
Cuota de:
Por cada obrero: 663 pesetas. (3,984710 euros)
Por cada Kw: 270 pesetas. (1,622733 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la extracción de yeso, así como la pulverización, trituración, etc., que se realiza simultáneamente con la extracción.
Literal del RDLeg 1175/1990 (consolidado BOE). Las cuotas de tarifa se expresan aún en pesetas con su conversión a euros; las personas físicas están exentas de la cuota del IAE (art. 82 TRLRHL).
Preguntas frecuentes
¿Qué CNAE corresponde al epígrafe IAE 231.4?
Según la correspondencia que publica la AEAT a título orientativo, el 231.4 (Extracción de yeso) se corresponde con la clase CNAE-2025 08.11 (Extracción de piedra ornamental, piedra caliza, yeso, pizarra y otras piedras).
¿Qué es el epígrafe 231.4 del IAE?
Es un código de la sección 1.ª (actividades empresariales) de las tarifas del IAE (RDLeg 1175/1990). Su denominación oficial literal es: «Extracción de yeso.». Es el código que se consigna en el alta censal (modelo 036). Las personas físicas están exentas de la cuota del IAE, pero el alta es obligatoria.
¿El epígrafe 231.4 puede tributar en módulos?
No es su régimen por defecto. Según la información censal de la AEAT: «Su actividad económica tributa en régimen de estimación directa de IRPF, modalidad: normal simplificada.»