Grupo IAE 241 — Fabricación de productos de tierras cocidas para la construcción (excepto artículos refractarios)
Según la correspondencia que publica la AEAT a título orientativo, el 241 (Fabricación de productos de tierras cocidas para la construcción (excepto artículos refractarios)) se corresponde con la clase CNAE-2025 23.32 (Fabricación de ladrillos, tejas y productos de tierras cocidas para la construcción).
Correspondencia CNAE-2025 (AEAT, orientativa)
| CNAE-2025 | Título oficial (INE) |
|---|---|
| 23.32 | Fabricación de ladrillos, tejas y productos de tierras cocidas para la construcción |
La equivalencia IAE↔CNAE la publica la AEAT a título orientativo (buscador oficial de actividades; art. 7.d del RD 10/2025). No es una asignación normativa: depende de tu actividad real.
Cómo tributa según la AEAT
- IRPF: «Su actividad económica tributa en régimen de estimación directa de IRPF, modalidad: normal simplificada.»
- IVA: «Su actividad tributa en Régimen General de IVA . Más información: Régimen general Si tributa en Régimen General podrá optar por el Régimen especial del criterio de caja para las operaciones a las que resulte de aplicación.»
Modelos habituales según la AEAT: modelo 100 (Renta anual) · modelo 102 · modelo 130 (pago fraccionado IRPF (calculadora)) · modelo 303 (autoliquidación de IVA) · modelo 390 (resumen anual de IVA) . A esto se suman, según tu caso, las retenciones (modelos 111/115 si tienes empleados o local alquilado) y los censales (036).
Texto literal de la información censal de la AEAT para este código (buscador oficial de actividades, volcado 2026-06-10); perspectiva de persona física. La aplicación concreta depende de tu caso: confírmalo antes del alta.
Casos que la DGT ha tratado en esta actividad
Fabricación adobes de tierra sin cocer para su uso como ladrillos. Fabricación de ladrillos rústicos, de baldosas rústicas y piezas cerámicas mediante un proceso manual y artesanal para destino la construcción.
Temas de consultas tributarias asociados por la AEAT a este código. Si tu caso se parece, existe criterio administrativo: pregúntanos.
Texto oficial de las tarifas (BOE)
Cuota de:
Por cada obrero: 404 pesetas. (2,428089 euros)
Por cada Kw: 425 pesetas. (2,554301 euros)
Nota: Este grupo comprende la fabricación de productos de tierras cocidas para la construcción, no refractarios, tales como ladrillos, tejas y accesorios, baldosas y losetas para solado y revestimiento; tubos y cañerías; cornisas, frisos, bovedillas y otras piezas especiales para la construcción.
A efectos meramente informativos, el Sujeto Pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los epígrafes siguientes:
Literal del RDLeg 1175/1990 (consolidado BOE). Las cuotas de tarifa se expresan aún en pesetas con su conversión a euros; las personas físicas están exentas de la cuota del IAE (art. 82 TRLRHL).
Preguntas frecuentes
¿Qué CNAE corresponde al grupo IAE 241?
Según la correspondencia que publica la AEAT a título orientativo, el 241 (Fabricación de productos de tierras cocidas para la construcción (excepto artículos refractarios)) se corresponde con la clase CNAE-2025 23.32 (Fabricación de ladrillos, tejas y productos de tierras cocidas para la construcción).
¿Qué es el grupo 241 del IAE?
Es un código de la sección 1.ª (actividades empresariales) de las tarifas del IAE (RDLeg 1175/1990). Su denominación oficial literal es: «Fabricación de productos de tierras cocidas para la construcción (excepto artículos refractarios).». Es el código que se consigna en el alta censal (modelo 036). Las personas físicas están exentas de la cuota del IAE, pero el alta es obligatoria.
¿El epígrafe 241 puede tributar en módulos?
No es su régimen por defecto. Según la información censal de la AEAT: «Su actividad económica tributa en régimen de estimación directa de IRPF, modalidad: normal simplificada.»