IAE · sección 1.ª (actividades empresariales)

Epígrafe IAE 251.3 — Fabricación de productos químicos inorgánicos (incluye la fabricación de gases industriales, excepto gases comprimidos)

Según la correspondencia que publica la AEAT a título orientativo, el 251.3 (Fabricación de productos químicos inorgánicos (incluye la fabricación de gases industriales, excepto gases comprimidos)) se corresponde con la clase CNAE-2025 20.13 (Fabricación de otros productos básicos de química inorgánica).

Correspondencia CNAE-2025 (AEAT, orientativa)

CNAE-2025Título oficial (INE)
20.13 Fabricación de otros productos básicos de química inorgánica

La equivalencia IAE↔CNAE la publica la AEAT a título orientativo (buscador oficial de actividades; art. 7.d del RD 10/2025). No es una asignación normativa: depende de tu actividad real.

Cómo tributa según la AEAT

  • IRPF: «Su actividad económica tributa en régimen de estimación directa de IRPF, modalidad: normal simplificada.»
  • IVA: «Su actividad tributa en Régimen General de IVA . Más información: Régimen general Si tributa en Régimen General podrá optar por el Régimen especial del criterio de caja para las operaciones a las que resulte de aplicación.»

Modelos habituales según la AEAT: modelo 100 (Renta anual) · modelo 102 · modelo 130 (pago fraccionado IRPF (calculadora)) · modelo 303 (autoliquidación de IVA) · modelo 390 (resumen anual de IVA) . A esto se suman, según tu caso, las retenciones (modelos 111/115 si tienes empleados o local alquilado) y los censales (036).

Texto literal de la información censal de la AEAT para este código (buscador oficial de actividades, volcado 2026-06-10); perspectiva de persona física. La aplicación concreta depende de tu caso: confírmalo antes del alta.

Casos que la DGT ha tratado en esta actividad

Cargas inorgánicas químicamente tratadas. Fabricación de polvo para extintores. Producción de gases del aire por destilación o separación y producción de H2, CO y vapor siempre y cuando no se empleen compresores en ninguna de las fases del proceso productivo ni ninguno de los productos se someta a compresión sin la utilización de compresores.

Temas de consultas tributarias asociados por la AEAT a este código. Si tu caso se parece, existe criterio administrativo: pregúntanos.

Texto oficial de las tarifas (BOE)

Cuota de:

Por cada obrero: 228 pesetas. (1,370308 euros)

Por cada Kw: 156 pesetas. (0,937579 euro)

Nota: Este epígrafe comprende la obtención de ácido sulfúrico y productos derivados (anhídrido sulfuroso y sus derivados, sulfato de cobre, sulfato de aluminio, sulfuro de carbono, sulfato de sodio y sulfuro de sodio, azufres sublimados, refinados y precipitados, etc.); fabricación de gases industriales, en estado líquido o gaseoso (excepto gases comprimidos; se consideran gases comprimidos los gases industriales que, tras ser fabricados en estado líquido o gaseoso, son envasados a una presión superior a 150 bares); electroquímica; obtención de carburo de calcio; obtención de fósforo, calcio, arsénico, cianuro, bromo, yodo; ácidos inorgánicos; bases, hidróxidos y peróxidos; haluros no metálicos; sales y otros productos químicos inorgánicos de base y la obtención de isótopos radioactivos.

Literal del RDLeg 1175/1990 (consolidado BOE). Las cuotas de tarifa se expresan aún en pesetas con su conversión a euros; las personas físicas están exentas de la cuota del IAE (art. 82 TRLRHL).

Preguntas frecuentes

¿Qué CNAE corresponde al epígrafe IAE 251.3?

Según la correspondencia que publica la AEAT a título orientativo, el 251.3 (Fabricación de productos químicos inorgánicos (incluye la fabricación de gases industriales, excepto gases comprimidos)) se corresponde con la clase CNAE-2025 20.13 (Fabricación de otros productos básicos de química inorgánica).

¿Qué es el epígrafe 251.3 del IAE?

Es un código de la sección 1.ª (actividades empresariales) de las tarifas del IAE (RDLeg 1175/1990). Su denominación oficial literal es: «Fabricación de productos químicos inorgánicos (incluye la fabricación de gases industriales, excepto gases comprimidos).». Es el código que se consigna en el alta censal (modelo 036). Las personas físicas están exentas de la cuota del IAE, pero el alta es obligatoria.

¿El epígrafe 251.3 puede tributar en módulos?

No es su régimen por defecto. Según la información censal de la AEAT: «Su actividad económica tributa en régimen de estimación directa de IRPF, modalidad: normal simplificada.»

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