Epígrafe IAE 255.9 — Fabricación de otros productos químicos destinados principalmente al consumo final n.c.o.p
Según la correspondencia que publica la AEAT a título orientativo, el 255.9 (Fabricación de otros productos químicos destinados principalmente al consumo final n.c.o.p) se corresponde con la clase CNAE-2025 20.59 (Fabricación de otros productos químicos n.c.o.p.).
Correspondencia CNAE-2025 (AEAT, orientativa)
| CNAE-2025 | Título oficial (INE) |
|---|---|
| 20.59 | Fabricación de otros productos químicos n.c.o.p. |
La equivalencia IAE↔CNAE la publica la AEAT a título orientativo (buscador oficial de actividades; art. 7.d del RD 10/2025). No es una asignación normativa: depende de tu actividad real.
Cómo tributa según la AEAT
- IRPF: «Su actividad económica tributa en régimen de estimación directa de IRPF, modalidad: normal simplificada.»
- IVA: «Su actividad tributa en Régimen General de IVA . Más información: Régimen general Si tributa en Régimen General podrá optar por el Régimen especial del criterio de caja para las operaciones a las que resulte de aplicación.»
Modelos habituales según la AEAT: modelo 100 (Renta anual) · modelo 102 · modelo 130 (pago fraccionado IRPF (calculadora)) · modelo 303 (autoliquidación de IVA) · modelo 390 (resumen anual de IVA) . A esto se suman, según tu caso, las retenciones (modelos 111/115 si tienes empleados o local alquilado) y los censales (036).
Texto literal de la información censal de la AEAT para este código (buscador oficial de actividades, volcado 2026-06-10); perspectiva de persona física. La aplicación concreta depende de tu caso: confírmalo antes del alta.
Casos que la DGT ha tratado en esta actividad
Fabricación de toner, mediante la mezcla de resinas de poliéster y carbón tanto para imprenta como impresoras y faculta para la venta al por mayor y menor. Fabricación de amoníaco, fregasuelos y agua destilada, faculta para el comercio al por mayor y menor. Rellenado de cartuchos de tóner de impresora láser y de inkjet impresora de chorro de tinta mediante las máquinas instaladas al efecto para qu
Temas de consultas tributarias asociados por la AEAT a este código. Si tu caso se parece, existe criterio administrativo: pregúntanos.
Texto oficial de las tarifas (BOE)
Cuota de:
Por cada obrero: 3.312 pesetas. (19,905521 euros)
Por cada Kw: 5.289 pesetas. (31,787530 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de otros productos quimicos principalmente destinados al consumo final, tales como productos químicos de oficina y escritorio (tintas, clisés, papel carbón, etc.); productos de limpieza (limpia-cristales, limpia-metales, quitamanchas, purificadores de ambiente, etc.) y otros.
Se modifican los epígrafes 251.3 y 253.1 por el art. 74.1 y 2 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2018-9268#ar-70
Se modifica el título del epígrafe 251.7 por el art. 71.1 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22295.
Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964.
Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.
Literal del RDLeg 1175/1990 (consolidado BOE). Las cuotas de tarifa se expresan aún en pesetas con su conversión a euros; las personas físicas están exentas de la cuota del IAE (art. 82 TRLRHL).
Preguntas frecuentes
¿Qué CNAE corresponde al epígrafe IAE 255.9?
Según la correspondencia que publica la AEAT a título orientativo, el 255.9 (Fabricación de otros productos químicos destinados principalmente al consumo final n.c.o.p) se corresponde con la clase CNAE-2025 20.59 (Fabricación de otros productos químicos n.c.o.p.).
¿Qué es el epígrafe 255.9 del IAE?
Es un código de la sección 1.ª (actividades empresariales) de las tarifas del IAE (RDLeg 1175/1990). Su denominación oficial literal es: «Fabricación de otros productos químicos destinados principalmente al consumo final n.c.o.p.». Es el código que se consigna en el alta censal (modelo 036). Las personas físicas están exentas de la cuota del IAE, pero el alta es obligatoria.
¿El epígrafe 255.9 puede tributar en módulos?
No es su régimen por defecto. Según la información censal de la AEAT: «Su actividad económica tributa en régimen de estimación directa de IRPF, modalidad: normal simplificada.»