Grupo IAE 420 — Industria del azúcar
Según la correspondencia que publica la AEAT a título orientativo, el 420 (Industria del azúcar) se corresponde con la clase CNAE-2025 10.81 (Fabricación de azúcar).
Correspondencia CNAE-2025 (AEAT, orientativa)
| CNAE-2025 | Título oficial (INE) |
|---|---|
| 10.81 | Fabricación de azúcar |
La equivalencia IAE↔CNAE la publica la AEAT a título orientativo (buscador oficial de actividades; art. 7.d del RD 10/2025). No es una asignación normativa: depende de tu actividad real.
Cómo tributa según la AEAT
- IRPF: «Su actividad económica tributa en régimen de estimación directa de IRPF, modalidad: normal simplificada.»
- IVA: «Su actividad tributa en Régimen General de IVA . Más información: Régimen general Si tributa en Régimen General podrá optar por el Régimen especial del criterio de caja para las operaciones a las que resulte de aplicación.»
Modelos habituales según la AEAT: modelo 100 (Renta anual) · modelo 102 · modelo 130 (pago fraccionado IRPF (calculadora)) · modelo 303 (autoliquidación de IVA) · modelo 390 (resumen anual de IVA) . A esto se suman, según tu caso, las retenciones (modelos 111/115 si tienes empleados o local alquilado) y los censales (036).
Texto literal de la información censal de la AEAT para este código (buscador oficial de actividades, volcado 2026-06-10); perspectiva de persona física. La aplicación concreta depende de tu caso: confírmalo antes del alta.
También se conoce como
Azúcar de caña, de remolacha. Jarabes de azúcar. Miel de caña.
Sinónimos publicados por la AEAT en su buscador de actividades.
Texto oficial de las tarifas (BOE)
Cuota de:
Por cada obrero: 1.087 pesetas. (6,533002 euros)
Por cada Kw: 704 pesetas. (4,231125 euros)
Nota: Este grupo comprende la fabricación de azúcar de remolacha y de azúcar de caña; refinerías de azúcar (producción de azúcar refinada en estado sólido, granulado, en cuadradillos, en polvo, azúcar líquida y jarabes, incluso melazas refinadas), así como la fabricación de mieles de caña.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Literal del RDLeg 1175/1990 (consolidado BOE). Las cuotas de tarifa se expresan aún en pesetas con su conversión a euros; las personas físicas están exentas de la cuota del IAE (art. 82 TRLRHL).
Preguntas frecuentes
¿Qué CNAE corresponde al grupo IAE 420?
Según la correspondencia que publica la AEAT a título orientativo, el 420 (Industria del azúcar) se corresponde con la clase CNAE-2025 10.81 (Fabricación de azúcar).
¿Qué es el grupo 420 del IAE?
Es un código de la sección 1.ª (actividades empresariales) de las tarifas del IAE (RDLeg 1175/1990). Su denominación oficial literal es: «Industria del azúcar.». Es el código que se consigna en el alta censal (modelo 036). Las personas físicas están exentas de la cuota del IAE, pero el alta es obligatoria.
¿El epígrafe 420 puede tributar en módulos?
No es su régimen por defecto. Según la información censal de la AEAT: «Su actividad económica tributa en régimen de estimación directa de IRPF, modalidad: normal simplificada.»