IAE · sección 1.ª (actividades empresariales)

Epígrafe IAE 423.1 — Elaboración de café y té y sucedáneos de café

Según la correspondencia que publica la AEAT a título orientativo, el 423.1 (Elaboración de café y té y sucedáneos de café) se corresponde con la clase CNAE-2025 10.83 (Elaboración de café, té e infusiones).

Correspondencia CNAE-2025 (AEAT, orientativa)

CNAE-2025Título oficial (INE)
10.83 Elaboración de café, té e infusiones

La equivalencia IAE↔CNAE la publica la AEAT a título orientativo (buscador oficial de actividades; art. 7.d del RD 10/2025). No es una asignación normativa: depende de tu actividad real.

Cómo tributa según la AEAT

  • IRPF: «Su actividad económica tributa en régimen de estimación directa de IRPF, modalidad: normal simplificada.»
  • IVA: «Su actividad tributa en Régimen General de IVA . Más información: Régimen general Si tributa en Régimen General podrá optar por el Régimen especial del criterio de caja para las operaciones a las que resulte de aplicación.»

Modelos habituales según la AEAT: modelo 100 (Renta anual) · modelo 102 · modelo 130 (pago fraccionado IRPF (calculadora)) · modelo 303 (autoliquidación de IVA) · modelo 390 (resumen anual de IVA) . A esto se suman, según tu caso, las retenciones (modelos 111/115 si tienes empleados o local alquilado) y los censales (036).

Texto literal de la información censal de la AEAT para este código (buscador oficial de actividades, volcado 2026-06-10); perspectiva de persona física. La aplicación concreta depende de tu caso: confírmalo antes del alta.

También se conoce como

Achicoria, mate, rooibos, poleo.

Sinónimos publicados por la AEAT en su buscador de actividades.

Casos que la DGT ha tratado en esta actividad

Envasado de hierbas y plantas aromáticas elaboradas mediante un proceso industrial y faculta para el comercio al por mayor y menor de los productos obtenidos. Torrefacción de café mediante un proceso industrial que faculta para el comercio al por mayor y menor del producto obtenido. Tostado de café mediante proceso industrial que faculta la venta al por menor o al por mayor del café tostado.

Temas de consultas tributarias asociados por la AEAT a este código. Si tu caso se parece, existe criterio administrativo: pregúntanos.

Texto oficial de las tarifas (BOE)

Cuota de:

Por cada obrero: 2.112 pesetas. (12,693376 euros)

Por cada Kw: 2.650 pesetas. (15,926821 euros)

Nota: Este epígrafe comprende el tostado del café, elaboración de cafés solubles, descafeinados, extractos de café y sucedáneos de café (achicorias, etc.), así como la elaboración de té, mate, manzanillas y otras hierbas y especies aromáticas para infusiones.

Literal del RDLeg 1175/1990 (consolidado BOE). Las cuotas de tarifa se expresan aún en pesetas con su conversión a euros; las personas físicas están exentas de la cuota del IAE (art. 82 TRLRHL).

Preguntas frecuentes

¿Qué CNAE corresponde al epígrafe IAE 423.1?

Según la correspondencia que publica la AEAT a título orientativo, el 423.1 (Elaboración de café y té y sucedáneos de café) se corresponde con la clase CNAE-2025 10.83 (Elaboración de café, té e infusiones).

¿Qué es el epígrafe 423.1 del IAE?

Es un código de la sección 1.ª (actividades empresariales) de las tarifas del IAE (RDLeg 1175/1990). Su denominación oficial literal es: «Elaboración de café y té y sucedáneos de café.». Es el código que se consigna en el alta censal (modelo 036). Las personas físicas están exentas de la cuota del IAE, pero el alta es obligatoria.

¿El epígrafe 423.1 puede tributar en módulos?

No es su régimen por defecto. Según la información censal de la AEAT: «Su actividad económica tributa en régimen de estimación directa de IRPF, modalidad: normal simplificada.»

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