Grupo IAE 426 — Sidrerías
Según la correspondencia que publica la AEAT a título orientativo, el 426 (Sidrerías) se corresponde con la clase CNAE-2025 11.03 (Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas).
Correspondencia CNAE-2025 (AEAT, orientativa)
| CNAE-2025 | Título oficial (INE) |
|---|---|
| 11.03 | Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas |
La equivalencia IAE↔CNAE la publica la AEAT a título orientativo (buscador oficial de actividades; art. 7.d del RD 10/2025). No es una asignación normativa: depende de tu actividad real.
Cómo tributa según la AEAT
- IRPF: «Su actividad económica tributa en régimen de estimación directa de IRPF, modalidad: normal simplificada.»
- IVA: «Su actividad tributa en Régimen General de IVA . Más información: Régimen general Si tributa en Régimen General podrá optar por el Régimen especial del criterio de caja para las operaciones a las que resulte de aplicación.»
Modelos habituales según la AEAT: modelo 100 (Renta anual) · modelo 102 · modelo 130 (pago fraccionado IRPF (calculadora)) · modelo 303 (autoliquidación de IVA) · modelo 390 (resumen anual de IVA) . A esto se suman, según tu caso, las retenciones (modelos 111/115 si tienes empleados o local alquilado) y los censales (036).
Texto literal de la información censal de la AEAT para este código (buscador oficial de actividades, volcado 2026-06-10); perspectiva de persona física. La aplicación concreta depende de tu caso: confírmalo antes del alta.
También se conoce como
Perada, sake,
Sinónimos publicados por la AEAT en su buscador de actividades.
Texto oficial de las tarifas (BOE)
Cuota de:
Por cada obrero: 5.765 pesetas. (34,648348 euros)
Por cada Kw: 1.884 pesetas. (11,323068 euros)
Nota: Este grupo comprende la elaboración de sidra natural, sidras espumosas y gasificadas; fabricación de vinagres de sidra y elaboración de bebidas de otras frutas fermentadas (sidra de pera o perada, sake, vino de palma, aguamiel, jengibre, etc.), así como el embotellado que se realiza conjuntamente con la elaboración.
Cuando el sujeto pasivo elabore individual y aisladamente la sidra con manzanas de su propia cosecha, la cuota será el 25 por ciento de la señalada en este grupo.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Literal del RDLeg 1175/1990 (consolidado BOE). Las cuotas de tarifa se expresan aún en pesetas con su conversión a euros; las personas físicas están exentas de la cuota del IAE (art. 82 TRLRHL).
Preguntas frecuentes
¿Qué CNAE corresponde al grupo IAE 426?
Según la correspondencia que publica la AEAT a título orientativo, el 426 (Sidrerías) se corresponde con la clase CNAE-2025 11.03 (Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas).
¿Qué es el grupo 426 del IAE?
Es un código de la sección 1.ª (actividades empresariales) de las tarifas del IAE (RDLeg 1175/1990). Su denominación oficial literal es: «Sidrerías.». Es el código que se consigna en el alta censal (modelo 036). Las personas físicas están exentas de la cuota del IAE, pero el alta es obligatoria.
¿El epígrafe 426 puede tributar en módulos?
No es su régimen por defecto. Según la información censal de la AEAT: «Su actividad económica tributa en régimen de estimación directa de IRPF, modalidad: normal simplificada.»