IAE · sección 1.ª (actividades empresariales)

Epígrafe IAE 429.2 — Primera transformación del tabaco sin elaboración de cigarros, cigarrillos, picadura, etc

Según la correspondencia que publica la AEAT a título orientativo, el 429.2 (Primera transformación del tabaco sin elaboración de cigarros, cigarrillos, picadura, etc) se corresponde con la clase CNAE-2025 12.00 (Industria del tabaco).

Correspondencia CNAE-2025 (AEAT, orientativa)

CNAE-2025Título oficial (INE)
12.00 Industria del tabaco

La equivalencia IAE↔CNAE la publica la AEAT a título orientativo (buscador oficial de actividades; art. 7.d del RD 10/2025). No es una asignación normativa: depende de tu actividad real.

Cómo tributa según la AEAT

  • IRPF: «Su actividad económica tributa en régimen de estimación directa de IRPF, modalidad: normal simplificada.»
  • IVA: «Su actividad tributa en Régimen General de IVA . Más información: Régimen general Si tributa en Régimen General podrá optar por el Régimen especial del criterio de caja para las operaciones a las que resulte de aplicación.»

Modelos habituales según la AEAT: modelo 100 (Renta anual) · modelo 102 · modelo 130 (pago fraccionado IRPF (calculadora)) · modelo 303 (autoliquidación de IVA) · modelo 390 (resumen anual de IVA) . A esto se suman, según tu caso, las retenciones (modelos 111/115 si tienes empleados o local alquilado) y los censales (036).

Texto literal de la información censal de la AEAT para este código (buscador oficial de actividades, volcado 2026-06-10); perspectiva de persona física. La aplicación concreta depende de tu caso: confírmalo antes del alta.

Texto oficial de las tarifas (BOE)

Cuota de:

Por cada obrero: 808 pesetas. (4,856178 euros)

Por cada Kw: 290 pesetas. (1,742935 euros)

Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964.

Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.

Se modifica el epígrafe 422.2 por el art. 72.1.17 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1993-31087.

Se modifica por el art. 78.1.2 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-30903.

Literal del RDLeg 1175/1990 (consolidado BOE). Las cuotas de tarifa se expresan aún en pesetas con su conversión a euros; las personas físicas están exentas de la cuota del IAE (art. 82 TRLRHL).

Preguntas frecuentes

¿Qué CNAE corresponde al epígrafe IAE 429.2?

Según la correspondencia que publica la AEAT a título orientativo, el 429.2 (Primera transformación del tabaco sin elaboración de cigarros, cigarrillos, picadura, etc) se corresponde con la clase CNAE-2025 12.00 (Industria del tabaco).

¿Qué es el epígrafe 429.2 del IAE?

Es un código de la sección 1.ª (actividades empresariales) de las tarifas del IAE (RDLeg 1175/1990). Su denominación oficial literal es: «Primera transformación del tabaco sin elaboración de cigarros, cigarrillos, picadura, etc.». Es el código que se consigna en el alta censal (modelo 036). Las personas físicas están exentas de la cuota del IAE, pero el alta es obligatoria.

¿El epígrafe 429.2 puede tributar en módulos?

No es su régimen por defecto. Según la información censal de la AEAT: «Su actividad económica tributa en régimen de estimación directa de IRPF, modalidad: normal simplificada.»

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