IAE · sección 1.ª (actividades empresariales)

Grupo IAE 433 — Industria de la seda natural y sus mezclas y de las fibras artificiales y sintéticas

Según la correspondencia que publica la AEAT a título orientativo, el 433 (Industria de la seda natural y sus mezclas y de las fibras artificiales y sintéticas) se corresponde con las clases CNAE-2025 13.10 (Preparación e hilado de fibras textiles), 13.20 (Fabricación de tejidos textiles).

Correspondencia CNAE-2025 (AEAT, orientativa)

CNAE-2025Título oficial (INE)
13.10 Preparación e hilado de fibras textiles
13.20 Fabricación de tejidos textiles

La equivalencia IAE↔CNAE la publica la AEAT a título orientativo (buscador oficial de actividades; art. 7.d del RD 10/2025). No es una asignación normativa: depende de tu actividad real.

Cómo tributa según la AEAT

  • IRPF: «Su actividad económica tributa en régimen de estimación directa de IRPF, modalidad: normal simplificada.»
  • IVA: «Su actividad tributa en Régimen General de IVA . Más información: Régimen general Si tributa en Régimen General podrá optar por el Régimen especial del criterio de caja para las operaciones a las que resulte de aplicación.»

Modelos habituales según la AEAT: modelo 100 (Renta anual) · modelo 102 · modelo 130 (pago fraccionado IRPF (calculadora)) · modelo 303 (autoliquidación de IVA) · modelo 390 (resumen anual de IVA) . A esto se suman, según tu caso, las retenciones (modelos 111/115 si tienes empleados o local alquilado) y los censales (036).

Texto literal de la información censal de la AEAT para este código (buscador oficial de actividades, volcado 2026-06-10); perspectiva de persona física. La aplicación concreta depende de tu caso: confírmalo antes del alta.

Casos que la DGT ha tratado en esta actividad

Fabricación de fibras artificiales y sintéticas. Preparación de hilos de fibra sintética.

Temas de consultas tributarias asociados por la AEAT a este código. Si tu caso se parece, existe criterio administrativo: pregúntanos.

Texto oficial de las tarifas (BOE)

Cuota de:

Por cada obrero: 487 pesetas. (2,926929 euros)

Por cada Kw: 1.035 pesetas. (6,220475 euros)

Nota: Este grupo comprende la preparación de las fibras de seda natural (clasificación, estricado, obtención de la hijuela, etc.), hilado, retorcido, textura, regularización de hilos y tejido de la seda natural y de sus mezclas con otras fibras.

Se incluyen en este grupo el hilado, regularización de hilos y tejido de las fibras artificiales y sintéticas sin mezclar y el de las mezcladas con fibras de seda.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

Literal del RDLeg 1175/1990 (consolidado BOE). Las cuotas de tarifa se expresan aún en pesetas con su conversión a euros; las personas físicas están exentas de la cuota del IAE (art. 82 TRLRHL).

Preguntas frecuentes

¿Qué CNAE corresponde al grupo IAE 433?

Según la correspondencia que publica la AEAT a título orientativo, el 433 (Industria de la seda natural y sus mezclas y de las fibras artificiales y sintéticas) se corresponde con las clases CNAE-2025 13.10 (Preparación e hilado de fibras textiles), 13.20 (Fabricación de tejidos textiles).

¿Qué es el grupo 433 del IAE?

Es un código de la sección 1.ª (actividades empresariales) de las tarifas del IAE (RDLeg 1175/1990). Su denominación oficial literal es: «Industria de la seda natural y sus mezclas y de las fibras artificiales y sintéticas.». Es el código que se consigna en el alta censal (modelo 036). Las personas físicas están exentas de la cuota del IAE, pero el alta es obligatoria.

¿El epígrafe 433 puede tributar en módulos?

No es su régimen por defecto. Según la información censal de la AEAT: «Su actividad económica tributa en régimen de estimación directa de IRPF, modalidad: normal simplificada.»

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