Epígrafe IAE 442.9 — Fabricación de otros artículos de cuero n.c.o.p
Según la correspondencia que publica la AEAT a título orientativo, el 442.9 (Fabricación de otros artículos de cuero n.c.o.p) se corresponde con la clase CNAE-2025 15.12 (Fabricación de artículos de marroquinería, viaje y de guarnicionería y talabartería de cualquier material).
Correspondencia CNAE-2025 (AEAT, orientativa)
| CNAE-2025 | Título oficial (INE) |
|---|---|
| 15.12 | Fabricación de artículos de marroquinería, viaje y de guarnicionería y talabartería de cualquier material |
La equivalencia IAE↔CNAE la publica la AEAT a título orientativo (buscador oficial de actividades; art. 7.d del RD 10/2025). No es una asignación normativa: depende de tu actividad real.
Cómo tributa según la AEAT
- IRPF: «Su actividad económica tributa en régimen de estimación directa de IRPF, modalidad: normal simplificada.»
- IVA: «Su actividad tributa en Régimen General de IVA . Más información: Régimen general Si tributa en Régimen General podrá optar por el Régimen especial del criterio de caja para las operaciones a las que resulte de aplicación.»
Modelos habituales según la AEAT: modelo 100 (Renta anual) · modelo 102 · modelo 130 (pago fraccionado IRPF (calculadora)) · modelo 303 (autoliquidación de IVA) · modelo 390 (resumen anual de IVA) . A esto se suman, según tu caso, las retenciones (modelos 111/115 si tienes empleados o local alquilado) y los censales (036).
Texto literal de la información censal de la AEAT para este código (buscador oficial de actividades, volcado 2026-06-10); perspectiva de persona física. La aplicación concreta depende de tu caso: confírmalo antes del alta.
También se conoce como
Artículos de guarnicionería: correajes, albardones, fustas, corambres, talabartería.
Sinónimos publicados por la AEAT en su buscador de actividades.
Texto oficial de las tarifas (BOE)
Cuota de:
Por cada obrero: 3.292 pesetas. (19,785318 euros)
Por cada Kw: 4.534 pesetas. (27,249889 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de artículos de cuero no especificados en otros epígrafes, tales como artículos de cuero para usos industriales (correas, tacos, tiratacos, etc.); artículos de guarnicionería (correajes, albardones, sillas de montar, látigos y fustas, etc.); artículos de botería (botas y corambres), talabartería, equipo militar, artículos de deporte, etc.; así como la fabricación de artículos a base de sucedáneos de cuero y repujado.
Nota común al grupo 442. Los sujetos pasivos matriculados en este grupo que realicen las actividades comprendidas en el mismo con tres obreros como máximo, tributarán al 50 por 100 de la cuota asignada al epígrafe respectivo.
Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964.
Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.
Se añade el párrafo último por el art. 72.1.1 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1993-31087.
Literal del RDLeg 1175/1990 (consolidado BOE). Las cuotas de tarifa se expresan aún en pesetas con su conversión a euros; las personas físicas están exentas de la cuota del IAE (art. 82 TRLRHL).
Preguntas frecuentes
¿Qué CNAE corresponde al epígrafe IAE 442.9?
Según la correspondencia que publica la AEAT a título orientativo, el 442.9 (Fabricación de otros artículos de cuero n.c.o.p) se corresponde con la clase CNAE-2025 15.12 (Fabricación de artículos de marroquinería, viaje y de guarnicionería y talabartería de cualquier material).
¿Qué es el epígrafe 442.9 del IAE?
Es un código de la sección 1.ª (actividades empresariales) de las tarifas del IAE (RDLeg 1175/1990). Su denominación oficial literal es: «Fabricación de otros artículos de cuero n.c.o.p.». Es el código que se consigna en el alta censal (modelo 036). Las personas físicas están exentas de la cuota del IAE, pero el alta es obligatoria.
¿El epígrafe 442.9 puede tributar en módulos?
No es su régimen por defecto. Según la información censal de la AEAT: «Su actividad económica tributa en régimen de estimación directa de IRPF, modalidad: normal simplificada.»