Epígrafe IAE 455.9 — Confección de otros artículos con materias textiles n.c.o.p
Según la correspondencia que publica la AEAT a título orientativo, el 455.9 (Confección de otros artículos con materias textiles n.c.o.p) se corresponde con las clases CNAE-2025 13.92 (Fabricación de textiles para el hogar y artículos de decoración confeccionados), 13.96 (Fabricación de otros productos textiles de uso técnico e industrial).
Correspondencia CNAE-2025 (AEAT, orientativa)
| CNAE-2025 | Título oficial (INE) |
|---|---|
| 13.92 | Fabricación de textiles para el hogar y artículos de decoración confeccionados |
| 13.96 | Fabricación de otros productos textiles de uso técnico e industrial |
La equivalencia IAE↔CNAE la publica la AEAT a título orientativo (buscador oficial de actividades; art. 7.d del RD 10/2025). No es una asignación normativa: depende de tu actividad real.
Cómo tributa según la AEAT
- IRPF: «Su actividad económica tributa en régimen de estimación directa de IRPF, modalidad: normal simplificada.»
- IVA: «Su actividad tributa en Régimen General de IVA . Más información: Régimen general Si tributa en Régimen General podrá optar por el Régimen especial del criterio de caja para las operaciones a las que resulte de aplicación.»
Modelos habituales según la AEAT: modelo 100 (Renta anual) · modelo 102 · modelo 130 (pago fraccionado IRPF (calculadora)) · modelo 303 (autoliquidación de IVA) · modelo 390 (resumen anual de IVA) . A esto se suman, según tu caso, las retenciones (modelos 111/115 si tienes empleados o local alquilado) y los censales (036).
Texto literal de la información censal de la AEAT para este código (buscador oficial de actividades, volcado 2026-06-10); perspectiva de persona física. La aplicación concreta depende de tu caso: confírmalo antes del alta.
También se conoce como
Toldos, velas, estandartes, banderas.
Sinónimos publicados por la AEAT en su buscador de actividades.
Casos que la DGT ha tratado en esta actividad
Tapizado de asientos para automoviles usados. Elaboracion de fundas de ordenadores de tela. Adquisición de retales textiles, piezas de tela y balas de algodón, a mayoristas y fabricantes, para su venta como paños para limpieza industrial y doméstica. Realización de bordados. Tapizado de muebles
Temas de consultas tributarias asociados por la AEAT a este código. Si tu caso se parece, existe criterio administrativo: pregúntanos.
Texto oficial de las tarifas (BOE)
Cuota de:
Por cada obrero: 1.760 pesetas. (10,577813 euros)
Por cada Kw: 1.967 pesetas. (11,821908 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la confección de artículos con materias textiles no especificados en otros epígrafes, tales como artículos de lona (sacos, tiendas, toldos, velas, etc.), estandartes, banderas, ornamentos eclesiásticos, insignias, bordados y otros adornos, paracaídas, algodón hidrófilo, vendas y gasas sin esterilizar, etc.
Nota al grupo 455: Cuando los sujetos pasivos que realicen las actividades comprendidas en este grupo, exclusivamente para terceros y por encargo, con un número de obreros inferior a diez, la cuota será el 25 por ciento de la que corresponda; si el número de obreros fuese superior a nueve e inferior a veinticinco, la cuota será el 50 por ciento de la que corresponda.
Literal del RDLeg 1175/1990 (consolidado BOE). Las cuotas de tarifa se expresan aún en pesetas con su conversión a euros; las personas físicas están exentas de la cuota del IAE (art. 82 TRLRHL).
Preguntas frecuentes
¿Qué CNAE corresponde al epígrafe IAE 455.9?
Según la correspondencia que publica la AEAT a título orientativo, el 455.9 (Confección de otros artículos con materias textiles n.c.o.p) se corresponde con las clases CNAE-2025 13.92 (Fabricación de textiles para el hogar y artículos de decoración confeccionados), 13.96 (Fabricación de otros productos textiles de uso técnico e industrial).
¿Qué es el epígrafe 455.9 del IAE?
Es un código de la sección 1.ª (actividades empresariales) de las tarifas del IAE (RDLeg 1175/1990). Su denominación oficial literal es: «Confección de otros artículos con materias textiles n.c.o.p.». Es el código que se consigna en el alta censal (modelo 036). Las personas físicas están exentas de la cuota del IAE, pero el alta es obligatoria.
¿El epígrafe 455.9 puede tributar en módulos?
No es su régimen por defecto. Según la información censal de la AEAT: «Su actividad económica tributa en régimen de estimación directa de IRPF, modalidad: normal simplificada.»