Epígrafe IAE 456.2 — Peletería artificial
Según la correspondencia que publica la AEAT a título orientativo, el 456.2 (Peletería artificial) se corresponde con la clase CNAE-2025 14.21 (Confección de prendas de vestir exteriores).
Correspondencia CNAE-2025 (AEAT, orientativa)
| CNAE-2025 | Título oficial (INE) |
|---|---|
| 14.21 | Confección de prendas de vestir exteriores |
La equivalencia IAE↔CNAE la publica la AEAT a título orientativo (buscador oficial de actividades; art. 7.d del RD 10/2025). No es una asignación normativa: depende de tu actividad real.
Cómo tributa según la AEAT
- IRPF: «Su actividad económica tributa en régimen de estimación directa de IRPF, modalidad: normal simplificada.»
- IVA: «Su actividad tributa en Régimen General de IVA . Más información: Régimen general Si tributa en Régimen General podrá optar por el Régimen especial del criterio de caja para las operaciones a las que resulte de aplicación.»
Modelos habituales según la AEAT: modelo 100 (Renta anual) · modelo 102 · modelo 130 (pago fraccionado IRPF (calculadora)) · modelo 303 (autoliquidación de IVA) · modelo 390 (resumen anual de IVA) . A esto se suman, según tu caso, las retenciones (modelos 111/115 si tienes empleados o local alquilado) y los censales (036).
Texto literal de la información censal de la AEAT para este código (buscador oficial de actividades, volcado 2026-06-10); perspectiva de persona física. La aplicación concreta depende de tu caso: confírmalo antes del alta.
Texto oficial de las tarifas (BOE)
Cuota de:
Por cada obrero: 8.343 pesetas. (50,142440 euros)
Por cada Kw: 11.665 pesetas. (70,108062 euros)
Nota común al grupo 456: Este grupo comprende la confección de prendas de vestir, sombreros, estolas y otros accesorios del vestido, alfombras, mantas y otros artículos a base de pieles finas corrientes y de sucedáneos o imitación de piel (peletería ficticia), así como la transformación especializada de restos de pieles.
Cuando los sujetos pasivos que realicen las actividades comprendidas en este Grupo, exclusivamente para terceros y por encargo, con un número de obreros inferior a 10, la cuota será el 25 por 100 de la que corresponda; si el número de obreros fuera superior a 9 e inferior a 25, la cuota será el 50 por 100 de la que corresponda.
Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964.
Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.
Se añade una nota al Grupo 456 por el art. 75.1.7 de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1992-28826.
Téngase en cuenta para su aplicación el art. 75.3.
Literal del RDLeg 1175/1990 (consolidado BOE). Las cuotas de tarifa se expresan aún en pesetas con su conversión a euros; las personas físicas están exentas de la cuota del IAE (art. 82 TRLRHL).
Preguntas frecuentes
¿Qué CNAE corresponde al epígrafe IAE 456.2?
Según la correspondencia que publica la AEAT a título orientativo, el 456.2 (Peletería artificial) se corresponde con la clase CNAE-2025 14.21 (Confección de prendas de vestir exteriores).
¿Qué es el epígrafe 456.2 del IAE?
Es un código de la sección 1.ª (actividades empresariales) de las tarifas del IAE (RDLeg 1175/1990). Su denominación oficial literal es: «Peletería artificial.». Es el código que se consigna en el alta censal (modelo 036). Las personas físicas están exentas de la cuota del IAE, pero el alta es obligatoria.
¿El epígrafe 456.2 puede tributar en módulos?
No es su régimen por defecto. Según la información censal de la AEAT: «Su actividad económica tributa en régimen de estimación directa de IRPF, modalidad: normal simplificada.»