Grupo IAE 467 — Fabricación de artículos de junco y caña, cestería, brochas, cepillos, etc. (excepto muebles)
Según la correspondencia que publica la AEAT a título orientativo, el 467 (Fabricación de artículos de junco y caña, cestería, brochas, cepillos, etc. (excepto muebles)) se corresponde con las clases CNAE-2025 16.28 (Fabricación de otros productos de madera, artículos de corcho, cestería y espartería), 32.91 (Fabricación de escobas, brochas y cepillos).
Correspondencia CNAE-2025 (AEAT, orientativa)
| CNAE-2025 | Título oficial (INE) |
|---|---|
| 16.28 | Fabricación de otros productos de madera, artículos de corcho, cestería y espartería |
| 32.91 | Fabricación de escobas, brochas y cepillos |
La equivalencia IAE↔CNAE la publica la AEAT a título orientativo (buscador oficial de actividades; art. 7.d del RD 10/2025). No es una asignación normativa: depende de tu actividad real.
Cómo tributa según la AEAT
- IRPF: «Su actividad económica tributa en régimen de estimación directa de IRPF, modalidad: normal simplificada.»
- IVA: «Su actividad tributa en Régimen General de IVA . Más información: Régimen general Si tributa en Régimen General podrá optar por el Régimen especial del criterio de caja para las operaciones a las que resulte de aplicación.»
Modelos habituales según la AEAT: modelo 100 (Renta anual) · modelo 102 · modelo 130 (pago fraccionado IRPF (calculadora)) · modelo 303 (autoliquidación de IVA) · modelo 390 (resumen anual de IVA) . A esto se suman, según tu caso, las retenciones (modelos 111/115 si tienes empleados o local alquilado) y los censales (036).
Texto literal de la información censal de la AEAT para este código (buscador oficial de actividades, volcado 2026-06-10); perspectiva de persona física. La aplicación concreta depende de tu caso: confírmalo antes del alta.
Texto oficial de las tarifas (BOE)
Cuota de:
Por cada obrero: 1.615 pesetas. (9,706345 euros)
Por cada Kw: 849 pesetas. (5,102593 euros)
Nota: Este grupo comprende la fabricación de artículos de junco, mimbre, caña, palma, etc.; cestería y otros artículos trenzados; escobas, plumeros, cepillos de todas clases, brochas, pinceles, etc.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Literal del RDLeg 1175/1990 (consolidado BOE). Las cuotas de tarifa se expresan aún en pesetas con su conversión a euros; las personas físicas están exentas de la cuota del IAE (art. 82 TRLRHL).
Preguntas frecuentes
¿Qué CNAE corresponde al grupo IAE 467?
Según la correspondencia que publica la AEAT a título orientativo, el 467 (Fabricación de artículos de junco y caña, cestería, brochas, cepillos, etc. (excepto muebles)) se corresponde con las clases CNAE-2025 16.28 (Fabricación de otros productos de madera, artículos de corcho, cestería y espartería), 32.91 (Fabricación de escobas, brochas y cepillos).
¿Qué es el grupo 467 del IAE?
Es un código de la sección 1.ª (actividades empresariales) de las tarifas del IAE (RDLeg 1175/1990). Su denominación oficial literal es: «Fabricación de artículos de junco y caña, cestería, brochas, cepillos, etc. (excepto muebles).». Es el código que se consigna en el alta censal (modelo 036). Las personas físicas están exentas de la cuota del IAE, pero el alta es obligatoria.
¿El epígrafe 467 puede tributar en módulos?
No es su régimen por defecto. Según la información censal de la AEAT: «Su actividad económica tributa en régimen de estimación directa de IRPF, modalidad: normal simplificada.»