IAE · sección 1.ª (actividades empresariales)

Epígrafe IAE 473.4 — Fabricación de artículos de decoración y de uso doméstico de papel y cartón

Según la correspondencia que publica la AEAT a título orientativo, el 473.4 (Fabricación de artículos de decoración y de uso doméstico de papel y cartón) se corresponde con las clases CNAE-2025 17.22 (Fabricación de artículos de papel y cartón para uso doméstico, sanitario e higiénico), 17.24 (Fabricación de papeles pintados).

Correspondencia CNAE-2025 (AEAT, orientativa)

CNAE-2025Título oficial (INE)
17.22 Fabricación de artículos de papel y cartón para uso doméstico, sanitario e higiénico
17.24 Fabricación de papeles pintados

La equivalencia IAE↔CNAE la publica la AEAT a título orientativo (buscador oficial de actividades; art. 7.d del RD 10/2025). No es una asignación normativa: depende de tu actividad real.

Cómo tributa según la AEAT

  • IRPF: «Su actividad económica tributa en régimen de estimación directa de IRPF, modalidad: normal simplificada.»
  • IVA: «Su actividad tributa en Régimen General de IVA . Más información: Régimen general Si tributa en Régimen General podrá optar por el Régimen especial del criterio de caja para las operaciones a las que resulte de aplicación.»

Modelos habituales según la AEAT: modelo 100 (Renta anual) · modelo 102 · modelo 130 (pago fraccionado IRPF (calculadora)) · modelo 303 (autoliquidación de IVA) · modelo 390 (resumen anual de IVA) . A esto se suman, según tu caso, las retenciones (modelos 111/115 si tienes empleados o local alquilado) y los censales (036).

Texto literal de la información censal de la AEAT para este código (buscador oficial de actividades, volcado 2026-06-10); perspectiva de persona física. La aplicación concreta depende de tu caso: confírmalo antes del alta.

También se conoce como

Papeles pintados.

Sinónimos publicados por la AEAT en su buscador de actividades.

Texto oficial de las tarifas (BOE)

Cuota de:

Por cada obrero: 1.543 pesetas. (9,273617 euros)

Por cada Kw: 1.853 pesetas. (11,136754 euros)

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de papeles pintados y otros artículos de decoración; artículos domésticos, de aseo, de higiene, de lencería de guata de celulosa, etc., de papel, cartón o pasta de papel.

Literal del RDLeg 1175/1990 (consolidado BOE). Las cuotas de tarifa se expresan aún en pesetas con su conversión a euros; las personas físicas están exentas de la cuota del IAE (art. 82 TRLRHL).

Preguntas frecuentes

¿Qué CNAE corresponde al epígrafe IAE 473.4?

Según la correspondencia que publica la AEAT a título orientativo, el 473.4 (Fabricación de artículos de decoración y de uso doméstico de papel y cartón) se corresponde con las clases CNAE-2025 17.22 (Fabricación de artículos de papel y cartón para uso doméstico, sanitario e higiénico), 17.24 (Fabricación de papeles pintados).

¿Qué es el epígrafe 473.4 del IAE?

Es un código de la sección 1.ª (actividades empresariales) de las tarifas del IAE (RDLeg 1175/1990). Su denominación oficial literal es: «Fabricación de artículos de decoración y de uso doméstico de papel y cartón.». Es el código que se consigna en el alta censal (modelo 036). Las personas físicas están exentas de la cuota del IAE, pero el alta es obligatoria.

¿El epígrafe 473.4 puede tributar en módulos?

No es su régimen por defecto. Según la información censal de la AEAT: «Su actividad económica tributa en régimen de estimación directa de IRPF, modalidad: normal simplificada.»

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