IAE · sección 1.ª (actividades empresariales)

Grupo IAE 474 — Artes gráficas (impresión gráfica)

Según la correspondencia que publica la AEAT a título orientativo, el 474 (Artes gráficas (impresión gráfica)) se corresponde con las clases CNAE-2025 18.11 (Impresión de periódicos), 18.12 (Otras actividades de impresión y artes gráficas).

Correspondencia CNAE-2025 (AEAT, orientativa)

CNAE-2025Título oficial (INE)
18.11 Impresión de periódicos
18.12 Otras actividades de impresión y artes gráficas

La equivalencia IAE↔CNAE la publica la AEAT a título orientativo (buscador oficial de actividades; art. 7.d del RD 10/2025). No es una asignación normativa: depende de tu actividad real.

Cómo tributa según la AEAT

  • IRPF: «Su actividad económica tributa en régimen de estimación directa de IRPF, modalidad: normal simplificada.»
  • IVA: «Su actividad tributa en Régimen General de IVA . Más información: Régimen general Si tributa en Régimen General podrá optar por el Régimen especial del criterio de caja para las operaciones a las que resulte de aplicación.»

Modelos habituales según la AEAT: modelo 100 (Renta anual) · modelo 102 · modelo 130 (pago fraccionado IRPF (calculadora)) · modelo 303 (autoliquidación de IVA) · modelo 390 (resumen anual de IVA) . A esto se suman, según tu caso, las retenciones (modelos 111/115 si tienes empleados o local alquilado) y los censales (036).

Texto literal de la información censal de la AEAT para este código (buscador oficial de actividades, volcado 2026-06-10); perspectiva de persona física. La aplicación concreta depende de tu caso: confírmalo antes del alta.

También se conoce como

Impresión textos, imágenes, prensa. Reproducción textos, imágenes.

Sinónimos publicados por la AEAT en su buscador de actividades.

Casos que la DGT ha tratado en esta actividad

Reprografía.Impresión digital de carteles, folletos para publicidad y uso decorativo.Creación de imágenes que posteriormente plasma en distintos soportes, papel, postales, carteles, láminas, tela, camisetas, soporte digital siempre y cuando los trabajos de impresión gráfica predominen sobre el valor de los artículos impresos. Ensobrado, retractilado y franqueado. Impresión y venta de imagenes trat

Temas de consultas tributarias asociados por la AEAT a este código. Si tu caso se parece, existe criterio administrativo: pregúntanos.

Texto oficial de las tarifas (BOE)

Cuota de:

Por cada obrero: 2.195 pesetas. (13,192216 euros)

Por cada Kw: 2.039 pesetas. (12,254637 euros)

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

Literal del RDLeg 1175/1990 (consolidado BOE). Las cuotas de tarifa se expresan aún en pesetas con su conversión a euros; las personas físicas están exentas de la cuota del IAE (art. 82 TRLRHL).

Preguntas frecuentes

¿Qué CNAE corresponde al grupo IAE 474?

Según la correspondencia que publica la AEAT a título orientativo, el 474 (Artes gráficas (impresión gráfica)) se corresponde con las clases CNAE-2025 18.11 (Impresión de periódicos), 18.12 (Otras actividades de impresión y artes gráficas).

¿Qué es el grupo 474 del IAE?

Es un código de la sección 1.ª (actividades empresariales) de las tarifas del IAE (RDLeg 1175/1990). Su denominación oficial literal es: «Artes gráficas (impresión gráfica).». Es el código que se consigna en el alta censal (modelo 036). Las personas físicas están exentas de la cuota del IAE, pero el alta es obligatoria.

¿El epígrafe 474 puede tributar en módulos?

No es su régimen por defecto. Según la información censal de la AEAT: «Su actividad económica tributa en régimen de estimación directa de IRPF, modalidad: normal simplificada.»

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