IAE · sección 1.ª (actividades empresariales)

Epígrafe IAE 501.1 — Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones

Según la correspondencia que publica la AEAT a título orientativo, el 501.1 (Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones) se corresponde con las clases CNAE-2025 41.01 (Construcción de edificios residenciales), 41.02 (Construcción de edificios no residenciales), 43.99 (Otras actividades de construcción especializada n.c.o.p.), 91.30 (Conservación, restauración y otras actividades de apoyo al patrimonio cultural).

Correspondencia CNAE-2025 (AEAT, orientativa)

CNAE-2025Título oficial (INE)
41.01 Construcción de edificios residenciales
41.02 Construcción de edificios no residenciales
43.99 Otras actividades de construcción especializada n.c.o.p.
91.30 Conservación, restauración y otras actividades de apoyo al patrimonio cultural

La equivalencia IAE↔CNAE la publica la AEAT a título orientativo (buscador oficial de actividades; art. 7.d del RD 10/2025). No es una asignación normativa: depende de tu actividad real.

Cómo tributa según la AEAT

  • IRPF: «Su actividad económica tributa en régimen de estimación directa de IRPF, modalidad: normal simplificada.»
  • IVA: «Su actividad tributa en Régimen General de IVA . Más información: Régimen general Si tributa en Régimen General podrá optar por el Régimen especial del criterio de caja para las operaciones a las que resulte de aplicación.»

Modelos habituales según la AEAT: modelo 100 (Renta anual) · modelo 102 · modelo 130 (pago fraccionado IRPF (calculadora)) · modelo 303 (autoliquidación de IVA) · modelo 390 (resumen anual de IVA) . A esto se suman, según tu caso, las retenciones (modelos 111/115 si tienes empleados o local alquilado) y los censales (036).

Texto literal de la información censal de la AEAT para este código (buscador oficial de actividades, volcado 2026-06-10); perspectiva de persona física. La aplicación concreta depende de tu caso: confírmalo antes del alta.

Casos que la DGT ha tratado en esta actividad

Cerramientos de naves industriales y construcción de paredes divisorias. Montaje de la tabiquería interior y falsos techos con pladur cuando el presupuesto total de la obra sea superior a 36.060€. Construcción de Gasolineras. Trabajos de hidrocorte ejecutados en obras de construcción. Distribución de edificios con tabiquería realizado en obras de construcción siempre y cuando el presupuesto total

Temas de consultas tributarias asociados por la AEAT a este código. Si tu caso se parece, existe criterio administrativo: pregúntanos.

Texto oficial de las tarifas (BOE)

Cuota:

Cuota mínima municipal de:

– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 105.570 pesetas. (634,49 euros)

– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 82.800 pesetas. (497,64 euros)

– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 64.170 pesetas. (385,67 euros)

– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 33.120 pesetas. (199,06 euros)

– En las poblaciones restantes: 28.980 pesetas. (174,17 euros)

Cuota provincial de: 527.850 pesetas. (3.172,44 euros)

Cuota nacional de: 2.639.250 pesetas. (15.862,21 euros)

Literal del RDLeg 1175/1990 (consolidado BOE). Las cuotas de tarifa se expresan aún en pesetas con su conversión a euros; las personas físicas están exentas de la cuota del IAE (art. 82 TRLRHL).

Preguntas frecuentes

¿Qué CNAE corresponde al epígrafe IAE 501.1?

Según la correspondencia que publica la AEAT a título orientativo, el 501.1 (Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones) se corresponde con las clases CNAE-2025 41.01 (Construcción de edificios residenciales), 41.02 (Construcción de edificios no residenciales), 43.99 (Otras actividades de construcción especializada n.c.o.p.), 91.30 (Conservación, restauración y otras actividades de apoyo al patrimonio cultural).

¿Qué es el epígrafe 501.1 del IAE?

Es un código de la sección 1.ª (actividades empresariales) de las tarifas del IAE (RDLeg 1175/1990). Su denominación oficial literal es: «Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones.». Es el código que se consigna en el alta censal (modelo 036). Las personas físicas están exentas de la cuota del IAE, pero el alta es obligatoria.

¿El epígrafe 501.1 puede tributar en módulos?

No es su régimen por defecto. Según la información censal de la AEAT: «Su actividad económica tributa en régimen de estimación directa de IRPF, modalidad: normal simplificada.»

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