Epígrafe IAE 503.4 — Elaboración de obra en piedra natural o artificial, o con materiales para la construcción, siempre que no se empleen máquinas movidas mecánicamente ni más de cuatro obreros
Según la correspondencia que publica la AEAT a título orientativo, el 503.4 (Elaboración de obra en piedra natural o artificial, o con materiales para la construcción, siempre que no se empleen máquinas movidas mecánicamente ni más de cuatro obreros) se corresponde con las clases CNAE-2025 42.99 (Construcción de otros proyectos de ingeniería civil n.c.o.p.), 43.33 (Revestimiento de suelos y paredes), 43.35 (Otros acabados de edificios), 43.42 (Otras actividades de construcción especializada en la construcción de edificios), 43.91 (Actividades de mampostería y albañilería), 43.99 (Otras actividades de construcción especializada n.c.o.p.).
Correspondencia CNAE-2025 (AEAT, orientativa)
| CNAE-2025 | Título oficial (INE) |
|---|---|
| 42.99 | Construcción de otros proyectos de ingeniería civil n.c.o.p. |
| 43.33 | Revestimiento de suelos y paredes |
| 43.35 | Otros acabados de edificios |
| 43.42 | Otras actividades de construcción especializada en la construcción de edificios |
| 43.91 | Actividades de mampostería y albañilería |
| 43.99 | Otras actividades de construcción especializada n.c.o.p. |
La equivalencia IAE↔CNAE la publica la AEAT a título orientativo (buscador oficial de actividades; art. 7.d del RD 10/2025). No es una asignación normativa: depende de tu actividad real.
Cómo tributa según la AEAT
- IRPF: «Su actividad económica tributa en régimen de estimación directa de IRPF, modalidad: normal simplificada.»
- IVA: «Su actividad tributa en Régimen General de IVA . Más información: Régimen general Si tributa en Régimen General podrá optar por el Régimen especial del criterio de caja para las operaciones a las que resulte de aplicación.»
Modelos habituales según la AEAT: modelo 100 (Renta anual) · modelo 102 · modelo 130 (pago fraccionado IRPF (calculadora)) · modelo 303 (autoliquidación de IVA) · modelo 390 (resumen anual de IVA) . A esto se suman, según tu caso, las retenciones (modelos 111/115 si tienes empleados o local alquilado) y los censales (036).
Texto literal de la información censal de la AEAT para este código (buscador oficial de actividades, volcado 2026-06-10); perspectiva de persona física. La aplicación concreta depende de tu caso: confírmalo antes del alta.
Casos que la DGT ha tratado en esta actividad
Colocación en diferentes obras trabajos realizados en piedra artificial en sus propios talleres.
Temas de consultas tributarias asociados por la AEAT a este código. Si tu caso se parece, existe criterio administrativo: pregúntanos.
Texto oficial de las tarifas (BOE)
Cuota:
Cuota mínima municipal de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 52.785 pesetas. (317,24 euros)
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 40.883 pesetas. (245,71 euros)
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 32.085 pesetas. (192,83 euros)
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 17.078 pesetas. (102,64 euros)
– En las poblaciones restantes: 14.490 pesetas. (87,09 euros)
Cuota provincial de: 289.800 pesetas. (1.741,73 euros)
Cuota nacional de: 1.449.000 pesetas. (8.708,67 euros)
Nota: Los sujetos pasivos matriculados en este epígrafe están facultados para colocar los trabajos realizados en sus talleres en las distintas obras, siempre que para ello no se empleen más de cuatro obreros. Cuando el número de obreros exceda de esta cifra o cuando se coloquen en obra trabajos realizados en otros talleres se tributara por el epígrafe 503.1.
Si los sujetos pasivos comprendidos en estos epígrafes integran en sus trabajos hierro, bronce u otros metales semejantes, pagarán además un recargo del 10 por 100 sobre sus cuotas.
Literal del RDLeg 1175/1990 (consolidado BOE). Las cuotas de tarifa se expresan aún en pesetas con su conversión a euros; las personas físicas están exentas de la cuota del IAE (art. 82 TRLRHL).
Preguntas frecuentes
¿Qué CNAE corresponde al epígrafe IAE 503.4?
Según la correspondencia que publica la AEAT a título orientativo, el 503.4 (Elaboración de obra en piedra natural o artificial, o con materiales para la construcción, siempre que no se empleen máquinas movidas mecánicamente ni más de cuatro obreros) se corresponde con las clases CNAE-2025 42.99 (Construcción de otros proyectos de ingeniería civil n.c.o.p.), 43.33 (Revestimiento de suelos y paredes), 43.35 (Otros acabados de edificios), 43.42 (Otras actividades de construcción especializada en la construcción de edificios), 43.91 (Actividades de mampostería y albañilería), 43.99 (Otras actividades de construcción especializada n.c.o.p.).
¿Qué es el epígrafe 503.4 del IAE?
Es un código de la sección 1.ª (actividades empresariales) de las tarifas del IAE (RDLeg 1175/1990). Su denominación oficial literal es: «Elaboración de obra en piedra natural o artificial, o con materiales para la construcción, siempre que no se empleen máquinas movidas mecánicamente ni más de cuatro obreros.». Es el código que se consigna en el alta censal (modelo 036). Las personas físicas están exentas de la cuota del IAE, pero el alta es obligatoria.
¿El epígrafe 503.4 puede tributar en módulos?
No es su régimen por defecto. Según la información censal de la AEAT: «Su actividad económica tributa en régimen de estimación directa de IRPF, modalidad: normal simplificada.»