Epígrafe IAE 505.7 — Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales
Según la correspondencia que publica la AEAT a título orientativo, el 505.7 (Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales) se corresponde con la clase CNAE-2025 43.31 (Revocamiento).
Correspondencia CNAE-2025 (AEAT, orientativa)
| CNAE-2025 | Título oficial (INE) |
|---|---|
| 43.31 | Revocamiento |
La equivalencia IAE↔CNAE la publica la AEAT a título orientativo (buscador oficial de actividades; art. 7.d del RD 10/2025). No es una asignación normativa: depende de tu actividad real.
Cómo tributa según la AEAT
- IRPF: «Su actividad económica tributa en régimen de estimación directa de IRPF, modalidad: normal simplificada.»
- IVA: «Su actividad tributa en Régimen General de IVA . Más información: Régimen general Si tributa en Régimen General podrá optar por el Régimen especial del criterio de caja para las operaciones a las que resulte de aplicación.»
Modelos habituales según la AEAT: modelo 100 (Renta anual) · modelo 102 · modelo 130 (pago fraccionado IRPF (calculadora)) · modelo 303 (autoliquidación de IVA) · modelo 390 (resumen anual de IVA) . A esto se suman, según tu caso, las retenciones (modelos 111/115 si tienes empleados o local alquilado) y los censales (036).
Texto literal de la información censal de la AEAT para este código (buscador oficial de actividades, volcado 2026-06-10); perspectiva de persona física. La aplicación concreta depende de tu caso: confírmalo antes del alta.
También se conoce como
Techos, molduras, cortineros, enlucido, revestido en yeso, escayola o perlita
Sinónimos publicados por la AEAT en su buscador de actividades.
Casos que la DGT ha tratado en esta actividad
Montaje de falsos techos de escayola.
Temas de consultas tributarias asociados por la AEAT a este código. Si tu caso se parece, existe criterio administrativo: pregúntanos.
Texto oficial de las tarifas (BOE)
Cuota.
Cuota mínima municipal de:
En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 41.400 pesetas. (248,82 euros)
En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 32.085 pesetas. (192,83 euros)
En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 24.840 pesetas. (149,29 euros)
En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 12.420 pesetas. (74,65 euros)
En poblaciones restantes: 11.385 pesetas. (68,43 euros)
Cuota provincial de: 230.285 pesetas. (1.384,04 euros)
Cuota nacional de: 1.151.435 pesetas. (6.920,26 euros)
Nota común al grupo 505: Los sujetos pasivos matriculados en este grupo que realicen las actividades comprendidas en el mismo con cuatro obreros como máximo tributarán con arreglo a las siguientes cuotas:
Cuota:
Cuota mínima municipal de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 26.910 pesetas. (161,73 euros)
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 20.700 pesetas. (121,41 euros)
Literal del RDLeg 1175/1990 (consolidado BOE). Las cuotas de tarifa se expresan aún en pesetas con su conversión a euros; las personas físicas están exentas de la cuota del IAE (art. 82 TRLRHL).
Preguntas frecuentes
¿Qué CNAE corresponde al epígrafe IAE 505.7?
Según la correspondencia que publica la AEAT a título orientativo, el 505.7 (Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales) se corresponde con la clase CNAE-2025 43.31 (Revocamiento).
¿Qué es el epígrafe 505.7 del IAE?
Es un código de la sección 1.ª (actividades empresariales) de las tarifas del IAE (RDLeg 1175/1990). Su denominación oficial literal es: «Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.». Es el código que se consigna en el alta censal (modelo 036). Las personas físicas están exentas de la cuota del IAE, pero el alta es obligatoria.
¿El epígrafe 505.7 puede tributar en módulos?
No es su régimen por defecto. Según la información censal de la AEAT: «Su actividad económica tributa en régimen de estimación directa de IRPF, modalidad: normal simplificada.»