IAE · sección 1.ª (actividades empresariales)

Epígrafe IAE 647.5 — Suministro de productos alimenticios y bebidas, excluido el tabaco, a través de máquinas expendedoras

Según la correspondencia que publica la AEAT a título orientativo, el 647.5 (Suministro de productos alimenticios y bebidas, excluido el tabaco, a través de máquinas expendedoras) se corresponde con las clases CNAE-2025 47.11 (Comercio al por menor no especializado con predominio de productos alimenticios, bebidas y tabaco), 47.25 (Comercio al por menor de bebidas), 47.27 (Comercio al por menor de otros productos alimenticios).

Correspondencia CNAE-2025 (AEAT, orientativa)

CNAE-2025Título oficial (INE)
47.11 Comercio al por menor no especializado con predominio de productos alimenticios, bebidas y tabaco
47.25 Comercio al por menor de bebidas
47.27 Comercio al por menor de otros productos alimenticios

La equivalencia IAE↔CNAE la publica la AEAT a título orientativo (buscador oficial de actividades; art. 7.d del RD 10/2025). No es una asignación normativa: depende de tu actividad real.

Cómo tributa según la AEAT

  • IRPF: «Su actividad económica tributa en régimen de estimación directa de IRPF, modalidad: normal simplificada.»
  • IVA: «Su actividad económica tributa en Régimen especial del Recargo de equivalencia de IVA régimen obligatorio y compatible con el resto de regímenes del impuesto.»

Modelos habituales según la AEAT: modelo 100 (Renta anual) · modelo 102 · modelo 130 (pago fraccionado IRPF (calculadora)) · modelo 303 (autoliquidación de IVA) · modelo 308 · modelo 309 · modelo 390 (resumen anual de IVA) . A esto se suman, según tu caso, las retenciones (modelos 111/115 si tienes empleados o local alquilado) y los censales (036).

Texto literal de la información censal de la AEAT para este código (buscador oficial de actividades, volcado 2026-06-10); perspectiva de persona física. La aplicación concreta depende de tu caso: confírmalo antes del alta.

Casos que la DGT ha tratado en esta actividad

Máquina expendedora de café, de frutos secos. Venta de productos alimenticios a través de una pantalla expositora instalada en la vía pública. Máquina expendedora de refrescos. Suministro de alimentos y bebidas frescas a través de máquinas expendedoras automáticas. Venta de alimentos y bebidas en máquinas automáticas instaladas en las estaciones de servicio. Venta de vasos predosificados con ingre

Temas de consultas tributarias asociados por la AEAT a este código. Si tu caso se parece, existe criterio administrativo: pregúntanos.

Texto oficial de las tarifas (BOE)

Cuota mínima municipal: 1.160 pesetas (6,971740 euros) por máquina. Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el titular del establecimiento o local en el cual la máquina esté instalada, siempre que perciba contraprestación por esta actividad.

Cuota nacional: 1.160 pesetas (6,971740 euros) por máquina. Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el propietario de las máquinas.

Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964.

Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.

Se modifican los epígrafes 644.6 y 646 por el art. 75.1.17 y 18 de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1992-28826.

Téngase en cuenta para su aplicación el art. 75.3.

Se modifica el epígrafe 644.1 por el art. 78.8 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-30903.

Literal del RDLeg 1175/1990 (consolidado BOE). Las cuotas de tarifa se expresan aún en pesetas con su conversión a euros; las personas físicas están exentas de la cuota del IAE (art. 82 TRLRHL).

Preguntas frecuentes

¿Qué CNAE corresponde al epígrafe IAE 647.5?

Según la correspondencia que publica la AEAT a título orientativo, el 647.5 (Suministro de productos alimenticios y bebidas, excluido el tabaco, a través de máquinas expendedoras) se corresponde con las clases CNAE-2025 47.11 (Comercio al por menor no especializado con predominio de productos alimenticios, bebidas y tabaco), 47.25 (Comercio al por menor de bebidas), 47.27 (Comercio al por menor de otros productos alimenticios).

¿Qué es el epígrafe 647.5 del IAE?

Es un código de la sección 1.ª (actividades empresariales) de las tarifas del IAE (RDLeg 1175/1990). Su denominación oficial literal es: «Suministro de productos alimenticios y bebidas, excluido el tabaco, a través de máquinas expendedoras.». Es el código que se consigna en el alta censal (modelo 036). Las personas físicas están exentas de la cuota del IAE, pero el alta es obligatoria.

¿El epígrafe 647.5 puede tributar en módulos?

No es su régimen por defecto. Según la información censal de la AEAT: «Su actividad económica tributa en régimen de estimación directa de IRPF, modalidad: normal simplificada.»

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