IAE · sección 1.ª (actividades empresariales)

Epígrafe IAE 652.1 — Farmacias: Comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal

Según la correspondencia que publica la AEAT a título orientativo, el 652.1 (Farmacias: Comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal) se corresponde con la clase CNAE-2025 47.73 (Comercio al por menor de productos farmacéuticos).

Correspondencia CNAE-2025 (AEAT, orientativa)

CNAE-2025Título oficial (INE)
47.73 Comercio al por menor de productos farmacéuticos

La equivalencia IAE↔CNAE la publica la AEAT a título orientativo (buscador oficial de actividades; art. 7.d del RD 10/2025). No es una asignación normativa: depende de tu actividad real.

Cómo tributa según la AEAT

  • IRPF: «Su actividad económica tributa en régimen de estimación directa de IRPF, modalidad: normal simplificada.»
  • IVA: «Su actividad económica tributa en Régimen especial del Recargo de equivalencia de IVA régimen obligatorio y compatible con el resto de regímenes del impuesto.»

Modelos habituales según la AEAT: modelo 100 (Renta anual) · modelo 102 · modelo 130 (pago fraccionado IRPF (calculadora)) · modelo 303 (autoliquidación de IVA) · modelo 308 · modelo 309 · modelo 390 (resumen anual de IVA) . A esto se suman, según tu caso, las retenciones (modelos 111/115 si tienes empleados o local alquilado) y los censales (036).

Texto literal de la información censal de la AEAT para este código (buscador oficial de actividades, volcado 2026-06-10); perspectiva de persona física. La aplicación concreta depende de tu caso: confírmalo antes del alta.

Casos que la DGT ha tratado en esta actividad

Venta de productos homeopáticos. Venta de gafas pregraduadas. Parafarmacia. Servicios prestados por aparatos de medición de peso, altura, tensión, instalados en oficinas. Proporcionar a empresas y particulares previo encargo, productos farmaceúticos y parafarmaceúticos desde la propia farmacia. Venta de fórmulas magistrales.

Temas de consultas tributarias asociados por la AEAT a este código. Si tu caso se parece, existe criterio administrativo: pregúntanos.

Texto oficial de las tarifas (BOE)

Cuota mínima municipal de:

– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 62.100 pesetas. (373,23 euros)

– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 50.715 pesetas. (304,80 euros)

– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 38.295 pesetas. (230,16 euros)

– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 27.324 pesetas. (164,22 euros)

– En las poblaciones restantes: 16.043 pesetas. (96,42 euros)

Notas:

1.ª Este epígrafe comprende la elaboración y dispensación de medicamentos tanto de uso humano como animal, entendiendo por medicamentos todos aquellos que vengan definidos como tales en la legislación vigente.

Asimismo, faculta para dispensar productos sanitarios, materiales de cura (esterilizados, no esterilizados, esparadrapos, algodones, alcoholes, material de sutura, celulosas, termómetros, jeringuillas y agujas hipodérmicas), productos sanitarios para incontinencias, productos sanitarios de óptica, bolsas de agua y hielo, artículos higiénicos de goma o plástico, chupetes, biberones, humidificadores, aparatos de ortopedia con fines curativos, preventivos o correctores, material de ostomía, pequeño instrumental médico-quirúrgico de venta normal en farmacias, cosméticos de carácter dermofarmacéutico y productos de higiene personal, plantas medicinales, insecticidas de aplicación directa en personas o animales, alimentos específicos para la infancia, dietéticos y geriátricos, así como todos los utensilios para la aplicación de estos productos, aguas minero-medicinales, así como la toma de medidas físicas (peso, altura y tensión).

2.ª Este epígrafe no incluye el ejercicio profesional del farmacéutico analista clínico.

3.ª Los farmacéuticos que ejerzan la modalidad de óptica oftálmica y acústica audiométrica dentro de la oficina de farmacia, están facultados para la venta de aparatos y materiales de carácter sanitario, propios de este ejercicio profesional, abonando el 50 por ciento de la cuota del epígrafe 659.3 de comercio al por menor de óptica.

Literal del RDLeg 1175/1990 (consolidado BOE). Las cuotas de tarifa se expresan aún en pesetas con su conversión a euros; las personas físicas están exentas de la cuota del IAE (art. 82 TRLRHL).

Preguntas frecuentes

¿Qué CNAE corresponde al epígrafe IAE 652.1?

Según la correspondencia que publica la AEAT a título orientativo, el 652.1 (Farmacias: Comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal) se corresponde con la clase CNAE-2025 47.73 (Comercio al por menor de productos farmacéuticos).

¿Qué es el epígrafe 652.1 del IAE?

Es un código de la sección 1.ª (actividades empresariales) de las tarifas del IAE (RDLeg 1175/1990). Su denominación oficial literal es: «Farmacias: Comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal.». Es el código que se consigna en el alta censal (modelo 036). Las personas físicas están exentas de la cuota del IAE, pero el alta es obligatoria.

¿El epígrafe 652.1 puede tributar en módulos?

No es su régimen por defecto. Según la información censal de la AEAT: «Su actividad económica tributa en régimen de estimación directa de IRPF, modalidad: normal simplificada.»

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