Grupo IAE 657 — Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios
Según la correspondencia que publica la AEAT a título orientativo, el 657 (Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios) se corresponde con la clase CNAE-2025 47.69 (Comercio al por menor de artículos culturales y recreativos n.c.o.p.).
Correspondencia CNAE-2025 (AEAT, orientativa)
| CNAE-2025 | Título oficial (INE) |
|---|---|
| 47.69 | Comercio al por menor de artículos culturales y recreativos n.c.o.p. |
La equivalencia IAE↔CNAE la publica la AEAT a título orientativo (buscador oficial de actividades; art. 7.d del RD 10/2025). No es una asignación normativa: depende de tu actividad real.
Cómo tributa según la AEAT
- IRPF: «Su actividad económica tributa en régimen de estimación directa de IRPF, modalidad: normal simplificada.»
- IVA: «Su actividad económica tributa en Régimen especial del Recargo de equivalencia de IVA régimen obligatorio y compatible con el resto de regímenes del impuesto.»
Modelos habituales según la AEAT: modelo 100 (Renta anual) · modelo 102 · modelo 130 (pago fraccionado IRPF (calculadora)) · modelo 303 (autoliquidación de IVA) · modelo 308 · modelo 309 · modelo 390 (resumen anual de IVA) . A esto se suman, según tu caso, las retenciones (modelos 111/115 si tienes empleados o local alquilado) y los censales (036).
Texto literal de la información censal de la AEAT para este código (buscador oficial de actividades, volcado 2026-06-10); perspectiva de persona física. La aplicación concreta depende de tu caso: confírmalo antes del alta.
También se conoce como
Saxofón, saxo, flauta, clarinete, trompeta, oboe, guitarra, arpa, violín, piano, timbal, tambor, platillos, bombo, etc.
Sinónimos publicados por la AEAT en su buscador de actividades.
Casos que la DGT ha tratado en esta actividad
Venta de pianos, de órganos. Venta de maquinaria de transmisión, reproducción y almacenamiento de imagen y sonido si tuvieran la naturaleza de instrumentos musicales o accesorios de los mismos.
Temas de consultas tributarias asociados por la AEAT a este código. Si tu caso se parece, existe criterio administrativo: pregúntanos.
Texto oficial de las tarifas (BOE)
Cuota mínima municipal de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 36.225 pesetas. (217,72 euros)
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 30.015 pesetas. (180,39 euros)
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 22.770 pesetas. (136,85 euros)
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 17.595 pesetas. (105,75 euros)
– En las poblaciones restantes: 13.455 pesetas. (80,87 euros)
Nota: Este Grupo comprende el comercio al por menor de papel pautado de música y composiciones musicales de todas clases, así como la reparación manual de los instrumentos vendidos.
Literal del RDLeg 1175/1990 (consolidado BOE). Las cuotas de tarifa se expresan aún en pesetas con su conversión a euros; las personas físicas están exentas de la cuota del IAE (art. 82 TRLRHL).
Preguntas frecuentes
¿Qué CNAE corresponde al grupo IAE 657?
Según la correspondencia que publica la AEAT a título orientativo, el 657 (Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios) se corresponde con la clase CNAE-2025 47.69 (Comercio al por menor de artículos culturales y recreativos n.c.o.p.).
¿Qué es el grupo 657 del IAE?
Es un código de la sección 1.ª (actividades empresariales) de las tarifas del IAE (RDLeg 1175/1990). Su denominación oficial literal es: «Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios». Es el código que se consigna en el alta censal (modelo 036). Las personas físicas están exentas de la cuota del IAE, pero el alta es obligatoria.
¿El epígrafe 657 puede tributar en módulos?
No es su régimen por defecto. Según la información censal de la AEAT: «Su actividad económica tributa en régimen de estimación directa de IRPF, modalidad: normal simplificada.»