Epígrafe IAE 664.1 — Venta de toda clase de artículos diversos en régimen de expositores en depósito:
Según la correspondencia que publica la AEAT a título orientativo, el 664.1 (Venta de toda clase de artículos diversos en régimen de expositores en depósito:) se corresponde con las clases CNAE-2025 47.11 (Comercio al por menor no especializado con predominio de productos alimenticios, bebidas y tabaco), 47.54 (Comercio al por menor de aparatos electrodomésticos), 47.55 (Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación, vajilla y otros artículos de uso doméstico), 47.61 (Comercio al por menor de libros), 47.62 (Comercio al por menor de periódicos y otras publicaciones periódicas y artículos de papelería), 47.64 (Comercio al por menor de juegos y juguetes), 47.71 (Comercio al por menor de prendas de vestir), 47.78 (Comercio al por menor de otros productos nuevos).
Correspondencia CNAE-2025 (AEAT, orientativa)
| CNAE-2025 | Título oficial (INE) |
|---|---|
| 47.11 | Comercio al por menor no especializado con predominio de productos alimenticios, bebidas y tabaco |
| 47.54 | Comercio al por menor de aparatos electrodomésticos |
| 47.55 | Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación, vajilla y otros artículos de uso doméstico |
| 47.61 | Comercio al por menor de libros |
| 47.62 | Comercio al por menor de periódicos y otras publicaciones periódicas y artículos de papelería |
| 47.64 | Comercio al por menor de juegos y juguetes |
| 47.71 | Comercio al por menor de prendas de vestir |
| 47.78 | Comercio al por menor de otros productos nuevos |
La equivalencia IAE↔CNAE la publica la AEAT a título orientativo (buscador oficial de actividades; art. 7.d del RD 10/2025). No es una asignación normativa: depende de tu actividad real.
Cómo tributa según la AEAT
- IRPF: «Su actividad económica tributa en régimen de estimación directa de IRPF, modalidad: normal simplificada.»
- IVA: «Su actividad económica tributa en Régimen especial del Recargo de equivalencia de IVA régimen obligatorio y compatible con el resto de regímenes del impuesto.»
Modelos habituales según la AEAT: modelo 100 (Renta anual) · modelo 102 · modelo 130 (pago fraccionado IRPF (calculadora)) · modelo 303 (autoliquidación de IVA) · modelo 308 · modelo 309 · modelo 390 (resumen anual de IVA) . A esto se suman, según tu caso, las retenciones (modelos 111/115 si tienes empleados o local alquilado) y los censales (036).
Texto literal de la información censal de la AEAT para este código (buscador oficial de actividades, volcado 2026-06-10); perspectiva de persona física. La aplicación concreta depende de tu caso: confírmalo antes del alta.
Casos que la DGT ha tratado en esta actividad
Comercio de flores en régimen de expositores en depósito. Comercio de llaveros, bolígrafos, relojes, pequeñas navajas en expositores.
Temas de consultas tributarias asociados por la AEAT a este código. Si tu caso se parece, existe criterio administrativo: pregúntanos.
Texto oficial de las tarifas (BOE)
Cuota mínima municipal de 828 pesetas por vitrina. (4,976380 euros)
Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el titular del establecimiento o local donde esté instalada la vitrina.
Cuota nacional de:
Hasta 500 vitrinas: 31.268 pesetas. (187,92 euros)
Hasta 1.000 vitrinas: 62.535 pesetas. (375,84 euros)
Hasta 2.000 vitrinas: 93.803 pesetas. (563,77 euros)
Hasta 4.000 vitrinas: 125.080 pesetas. (751,75 euros)
Hasta 6.000 vitrinas: 156.348 pesetas. (939,67 euros)
Hasta 8.000 vitrinas: 187.615 pesetas. (1.127,59 euros)
Más de 8.000 vitrinas: 218.882 pesetas. (1.315,51 euros)
Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el propietario de las vitrinas.
Nota: Los titulares de los establecimientos o locales donde estén instaladas las vitrinas incrementarán la cuota correspondiente a la actividad principal que realizan en dichos establecimientos o locales, con el importe de la cuota municipal que resulte asignada a este epígrafe.
A efectos de la liquidación del Impuesto, el índice municipal previsto en el artículo 89 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, sólo se aplicará sobre la parte de la cuota de tarifa incrementada correspondiente a la actividad específica del sujeto pasivo, pero no sobre la parte correspondiente a las vitrinas instaladas en el local.
Literal del RDLeg 1175/1990 (consolidado BOE). Las cuotas de tarifa se expresan aún en pesetas con su conversión a euros; las personas físicas están exentas de la cuota del IAE (art. 82 TRLRHL).
Preguntas frecuentes
¿Qué CNAE corresponde al epígrafe IAE 664.1?
Según la correspondencia que publica la AEAT a título orientativo, el 664.1 (Venta de toda clase de artículos diversos en régimen de expositores en depósito:) se corresponde con las clases CNAE-2025 47.11 (Comercio al por menor no especializado con predominio de productos alimenticios, bebidas y tabaco), 47.54 (Comercio al por menor de aparatos electrodomésticos), 47.55 (Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación, vajilla y otros artículos de uso doméstico), 47.61 (Comercio al por menor de libros), 47.62 (Comercio al por menor de periódicos y otras publicaciones periódicas y artículos de papelería), 47.64 (Comercio al por menor de juegos y juguetes), 47.71 (Comercio al por menor de prendas de vestir), 47.78 (Comercio al por menor de otros productos nuevos).
¿Qué es el epígrafe 664.1 del IAE?
Es un código de la sección 1.ª (actividades empresariales) de las tarifas del IAE (RDLeg 1175/1990). Su denominación oficial literal es: «Venta de toda clase de artículos diversos en régimen de expositores en depósito:». Es el código que se consigna en el alta censal (modelo 036). Las personas físicas están exentas de la cuota del IAE, pero el alta es obligatoria.
¿El epígrafe 664.1 puede tributar en módulos?
No es su régimen por defecto. Según la información censal de la AEAT: «Su actividad económica tributa en régimen de estimación directa de IRPF, modalidad: normal simplificada.»