Epígrafe IAE 677.1 — Servicios prestados por los establecimientos clasificados en los grupos 671, 672, 673 y 682 de las agrupaciones 67 y 68, realizados fuera de dichos establecimientos
Según la correspondencia que publica la AEAT a título orientativo, el 677.1 (Servicios prestados por los establecimientos clasificados en los grupos 671, 672, 673 y 682 de las agrupaciones 67 y 68, realizados fuera de dichos establecimientos) se corresponde con las clases CNAE-2025 56.11 (Restaurantes), 56.12 (Puestos de comidas), 56.21 (Servicios ocasionales de catering).
Correspondencia CNAE-2025 (AEAT, orientativa)
| CNAE-2025 | Título oficial (INE) |
|---|---|
| 56.11 | Restaurantes |
| 56.12 | Puestos de comidas |
| 56.21 | Servicios ocasionales de catering |
La equivalencia IAE↔CNAE la publica la AEAT a título orientativo (buscador oficial de actividades; art. 7.d del RD 10/2025). No es una asignación normativa: depende de tu actividad real.
Cómo tributa según la AEAT
- IRPF: «Su actividad económica tributa en régimen de estimación directa de IRPF, modalidad: normal simplificada.»
- IVA: «Su actividad tributa en Régimen General de IVA . Más información: Régimen general Si tributa en Régimen General podrá optar por el Régimen especial del criterio de caja para las operaciones a las que resulte de aplicación.»
Modelos habituales según la AEAT: modelo 100 (Renta anual) · modelo 102 · modelo 130 (pago fraccionado IRPF (calculadora)) · modelo 303 (autoliquidación de IVA) · modelo 390 (resumen anual de IVA) . A esto se suman, según tu caso, las retenciones (modelos 111/115 si tienes empleados o local alquilado) y los censales (036).
Texto literal de la información censal de la AEAT para este código (buscador oficial de actividades, volcado 2026-06-10); perspectiva de persona física. La aplicación concreta depende de tu caso: confírmalo antes del alta.
Casos que la DGT ha tratado en esta actividad
Preparación elaboración de comidas en establecimiento cerrado al público y distribución a domicilio de sus clientes acompañadas de bebidas.
Temas de consultas tributarias asociados por la AEAT a este código. Si tu caso se parece, existe criterio administrativo: pregúntanos.
Texto oficial de las tarifas (BOE)
Cuota de:
– Si se prestan dentro del término del municipio donde figure matriculado el establecimiento:
Cuota de un 10 % de la que corresponda al establecimiento por la rúbrica en que figure clasificado.
– Si se prestan fuera del término del municipio donde figure matriculado el establecimiento, pero dentro del territorio provincial en que dicho municipio radique:
Cuota de un 20 % de la que corresponda al establecimiento por la rúbrica en que figure clasificado.
– Si se prestan fuera de la provincia en que radique el municipio donde figure matriculado el establecimiento:
Cuota de un 30 % de la que corresponda al establecimiento por la rúbrica en que figure clasificado.
Literal del RDLeg 1175/1990 (consolidado BOE). Las cuotas de tarifa se expresan aún en pesetas con su conversión a euros; las personas físicas están exentas de la cuota del IAE (art. 82 TRLRHL).
Preguntas frecuentes
¿Qué CNAE corresponde al epígrafe IAE 677.1?
Según la correspondencia que publica la AEAT a título orientativo, el 677.1 (Servicios prestados por los establecimientos clasificados en los grupos 671, 672, 673 y 682 de las agrupaciones 67 y 68, realizados fuera de dichos establecimientos) se corresponde con las clases CNAE-2025 56.11 (Restaurantes), 56.12 (Puestos de comidas), 56.21 (Servicios ocasionales de catering).
¿Qué es el epígrafe 677.1 del IAE?
Es un código de la sección 1.ª (actividades empresariales) de las tarifas del IAE (RDLeg 1175/1990). Su denominación oficial literal es: «Servicios prestados por los establecimientos clasificados en los grupos 671, 672, 673 y 682 de las agrupaciones 67 y 68, realizados fuera de dichos establecimientos.». Es el código que se consigna en el alta censal (modelo 036). Las personas físicas están exentas de la cuota del IAE, pero el alta es obligatoria.
¿El epígrafe 677.1 puede tributar en módulos?
No es su régimen por defecto. Según la información censal de la AEAT: «Su actividad económica tributa en régimen de estimación directa de IRPF, modalidad: normal simplificada.»