Epígrafe IAE 677.9 — Otros servicios de alimentación propios de la restauración
Según la correspondencia que publica la AEAT a título orientativo, el 677.9 (Otros servicios de alimentación propios de la restauración) se corresponde con la clase CNAE-2025 56.21 (Servicios ocasionales de catering).
Correspondencia CNAE-2025 (AEAT, orientativa)
| CNAE-2025 | Título oficial (INE) |
|---|---|
| 56.21 | Servicios ocasionales de catering |
La equivalencia IAE↔CNAE la publica la AEAT a título orientativo (buscador oficial de actividades; art. 7.d del RD 10/2025). No es una asignación normativa: depende de tu actividad real.
Cómo tributa según la AEAT
- IRPF: «Su actividad económica tributa en régimen de estimación directa de IRPF, modalidad: normal simplificada.»
- IVA: «Su actividad tributa en Régimen General de IVA . Más información: Régimen general Si tributa en Régimen General podrá optar por el Régimen especial del criterio de caja para las operaciones a las que resulte de aplicación.»
Modelos habituales según la AEAT: modelo 100 (Renta anual) · modelo 102 · modelo 130 (pago fraccionado IRPF (calculadora)) · modelo 303 (autoliquidación de IVA) · modelo 390 (resumen anual de IVA) . A esto se suman, según tu caso, las retenciones (modelos 111/115 si tienes empleados o local alquilado) y los censales (036).
Texto literal de la información censal de la AEAT para este código (buscador oficial de actividades, volcado 2026-06-10); perspectiva de persona física. La aplicación concreta depende de tu caso: confírmalo antes del alta.
Casos que la DGT ha tratado en esta actividad
Elaboración de comidas para colectividades utilizando sus instalaciones. Elaboración de platos preparados y cocinados listos para su consumo. Servicios de restauración social o para colectividades. Servicios de pizzería si las pizzas las elabora condimenta y prepara para ser consumidas fuera del establecimiento. Servicios de hamburguesería para ser consumidas fuera del establecimiento de preparaci
Temas de consultas tributarias asociados por la AEAT a este código. Si tu caso se parece, existe criterio administrativo: pregúntanos.
Texto oficial de las tarifas (BOE)
Cuota mínima municipal de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 50.715 pesetas. (304,80 euros)
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 40.365 pesetas. (242,60 euros)
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 30.015 pesetas. (180,39 euros)
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 22.770 pesetas. (136,85 euros)
– En las poblaciones restantes: 14.490 pesetas. (87,09 euros)
Nota: Este epígrafe comprende los servicios de alimentación consistentes en la condimentación y venta de alimentos para ser consumidos fuera del lugar de elaboración en raciones o al por mayor, así como cuando los productos elaborados se destinen al servicio de «catering» o de colectividades.
Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964.
Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.
Se añade una nota común a los grupos 672 y 673 por el art. 76.1.7 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28967.
Téngase en cuenta para su aplicación el art. 76.3.
Se modifica el epígrafe 674.6 por el art. 72.1.5 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1993-31087.
Se añade el epígrafe 674.7 por el art. 75.1.27 de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1992-28826.
Téngase en cuenta para su aplicación el art. 75.3.
Literal del RDLeg 1175/1990 (consolidado BOE). Las cuotas de tarifa se expresan aún en pesetas con su conversión a euros; las personas físicas están exentas de la cuota del IAE (art. 82 TRLRHL).
Preguntas frecuentes
¿Qué CNAE corresponde al epígrafe IAE 677.9?
Según la correspondencia que publica la AEAT a título orientativo, el 677.9 (Otros servicios de alimentación propios de la restauración) se corresponde con la clase CNAE-2025 56.21 (Servicios ocasionales de catering).
¿Qué es el epígrafe 677.9 del IAE?
Es un código de la sección 1.ª (actividades empresariales) de las tarifas del IAE (RDLeg 1175/1990). Su denominación oficial literal es: «Otros servicios de alimentación propios de la restauración.». Es el código que se consigna en el alta censal (modelo 036). Las personas físicas están exentas de la cuota del IAE, pero el alta es obligatoria.
¿El epígrafe 677.9 puede tributar en módulos?
No es su régimen por defecto. Según la información censal de la AEAT: «Su actividad económica tributa en régimen de estimación directa de IRPF, modalidad: normal simplificada.»