Grupo IAE 711 — Transporte ferroviario por vía normal
Según la correspondencia que publica la AEAT a título orientativo, el 711 (Transporte ferroviario por vía normal) se corresponde con las clases CNAE-2025 49.11 (Transporte pesado de pasajeros por ferrocarril), 49.12 (Otro transporte de pasajeros por ferrocarril), 49.20 (Transporte de mercancías por ferrocarril).
Correspondencia CNAE-2025 (AEAT, orientativa)
| CNAE-2025 | Título oficial (INE) |
|---|---|
| 49.11 | Transporte pesado de pasajeros por ferrocarril |
| 49.12 | Otro transporte de pasajeros por ferrocarril |
| 49.20 | Transporte de mercancías por ferrocarril |
La equivalencia IAE↔CNAE la publica la AEAT a título orientativo (buscador oficial de actividades; art. 7.d del RD 10/2025). No es una asignación normativa: depende de tu actividad real.
Cómo tributa según la AEAT
- IRPF: «Su actividad económica tributa en régimen de estimación directa de IRPF, modalidad: normal simplificada.»
- IVA: «Su actividad tributa en Régimen General de IVA . Más información: Régimen general Si tributa en Régimen General podrá optar por el Régimen especial del criterio de caja para las operaciones a las que resulte de aplicación.»
Modelos habituales según la AEAT: modelo 100 (Renta anual) · modelo 102 · modelo 130 (pago fraccionado IRPF (calculadora)) · modelo 303 (autoliquidación de IVA) · modelo 390 (resumen anual de IVA) . A esto se suman, según tu caso, las retenciones (modelos 111/115 si tienes empleados o local alquilado) y los censales (036).
Texto literal de la información censal de la AEAT para este código (buscador oficial de actividades, volcado 2026-06-10); perspectiva de persona física. La aplicación concreta depende de tu caso: confírmalo antes del alta.
Texto oficial de las tarifas (BOE)
Cuota nacional de:
Por cada kilómetro de vía: 2.743 pesetas. (16,485762 euros)
Nota: Este grupo comprende el transporte ferroviario por vía de ancho normal (vía española de 1,674m. o europea de 1,435m.) de personas y mercancías.
A efectos meramente informativos, el Sujeto Pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Literal del RDLeg 1175/1990 (consolidado BOE). Las cuotas de tarifa se expresan aún en pesetas con su conversión a euros; las personas físicas están exentas de la cuota del IAE (art. 82 TRLRHL).
Ojo: el código 711 existe en más secciones
- En la sección 2.ª (actividades profesionales) es «Actuarios de seguros».
Preguntas frecuentes
¿Qué CNAE corresponde al grupo IAE 711?
Según la correspondencia que publica la AEAT a título orientativo, el 711 (Transporte ferroviario por vía normal) se corresponde con las clases CNAE-2025 49.11 (Transporte pesado de pasajeros por ferrocarril), 49.12 (Otro transporte de pasajeros por ferrocarril), 49.20 (Transporte de mercancías por ferrocarril).
¿Qué es el grupo 711 del IAE?
Es un código de la sección 1.ª (actividades empresariales) de las tarifas del IAE (RDLeg 1175/1990). Su denominación oficial literal es: «Transporte ferroviario por vía normal.». Es el código que se consigna en el alta censal (modelo 036). Las personas físicas están exentas de la cuota del IAE, pero el alta es obligatoria.
¿El epígrafe 711 puede tributar en módulos?
No es su régimen por defecto. Según la información censal de la AEAT: «Su actividad económica tributa en régimen de estimación directa de IRPF, modalidad: normal simplificada.»
¿Por qué el código 711 aparece más de una vez en el IAE?
Las tarifas del IAE repiten numeración entre secciones. Además de este, el 711 existe en la sección 2.ª (actividades profesionales) como «Actuarios de seguros.». Comprueba siempre la sección.