IAE · sección 1.ª (actividades empresariales)

Grupo IAE 722 — Transporte de mercancías por carretera

Según la correspondencia que publica la AEAT a título orientativo, el 722 (Transporte de mercancías por carretera) se corresponde con la clase CNAE-2025 49.41 (Transporte de mercancías por carretera).

Correspondencia CNAE-2025 (AEAT, orientativa)

CNAE-2025Título oficial (INE)
49.41 Transporte de mercancías por carretera

La equivalencia IAE↔CNAE la publica la AEAT a título orientativo (buscador oficial de actividades; art. 7.d del RD 10/2025). No es una asignación normativa: depende de tu actividad real.

Cómo funciona esta actividad en la práctica

El transporte de mercancías por carretera (la nota oficial de las tarifas incluye camiones y mudanzas). Según la AEAT puede tributar en módulos de IRPF salvo renuncia o exclusión. No lo confundas con el 722 de la sección 2.ª, que es el grupo de los gestores administrativos.

Fuente: RDLeg 1175/1990, grupo 722 y su nota · AEAT — info censal del epígrafe (volcado 10-jun-2026)

Cómo tributa según la AEAT

  • IRPF — puede ir en módulos: «Su actividad tributa en régimen de estimación objetiva de IRPF salvo renuncia o exclusión. A su vez, este régimen ha de aplicarse conjuntamente con el régimen simplificado o el de la agricultura, ganadería y pesca del IVA según proceda.»
  • IVA: «Su actividad económica puede tributar por el Régimen simplificado de IVA , salvo renuncia o exclusión.»

Modelos habituales según la AEAT: modelo 100 (Renta anual) · modelo 102 · modelo 131 (pago fraccionado en módulos) · modelo 303 (autoliquidación de IVA) · modelo 390 (resumen anual de IVA) . A esto se suman, según tu caso, las retenciones (modelos 111/115 si tienes empleados o local alquilado) y los censales (036).

Texto literal de la información censal de la AEAT para este código (buscador oficial de actividades, volcado 2026-06-10); perspectiva de persona física. La aplicación concreta depende de tu caso: confírmalo antes del alta.

Cuál elegir (criterio con fuente)

El transporte de mercancías por carretera es el grupo 722 de la sección 1.ª (la nota oficial incluye camiones y mudanzas).

Fuente: RDLeg 1175/1990, Sección 1.ª, grupo 722 y su nota

Casos que la DGT ha tratado en esta actividad

Distribución de gases envasados(botellas de gas) a los clientes de la compañía del gas. Distribución de bebidas adquiridas por cuenta ajena a establecimiemntos, bares , centros comerciales. Servicio de carga y descarga de mercancías a clientes destinatarios del servicio de transporte de esas mismas mercancías. Distribución de mercancías embaladas en sacos, bidones, cajas. Transporte de todo tipo d

Temas de consultas tributarias asociados por la AEAT a este código. Si tu caso se parece, existe criterio administrativo: pregúntanos.

Texto oficial de las tarifas (BOE)

Cuota:

Cuota mínima municipal de:

– Por cada vehículo con una capacidad de carga hasta una tonelada: 4.451 pesetas. (26,751049 euros)

– Cuando exceda de una tonelada hasta cuatro: 8.798 pesetas. (52,877045 euros)

– Cuando exceda de cuatro toneladas hasta diez: 9.833 pesetas. (59,097520 euros)

– Cuando exceda de diez toneladas por cada vehículo:

Hasta 10 vehículos: 11.127 pesetas. (66,874617 euros)

Los 20 vehículos siguientes: 10.350 pesetas. (62,204753 euros)

Los 30 vehículos siguientes: 9.574 pesetas. (57,540899 euros)

Los restantes vehículos: 7.763 pesetas. (46,656570 euros)

Cuota provincial de:

– Por cada vehículo con una capacidad de carga hasta una tonelada: 10.350 pesetas. (62,204753 euros)

– Cuando exceda de una tonelada hasta cuatro: 17.595 pesetas. (105,748080 euros)

– Cuando exceda de cuatro toneladas hasta diez: 19.665 pesetas. (118,189030 euros)

Literal del RDLeg 1175/1990 (consolidado BOE). Las cuotas de tarifa se expresan aún en pesetas con su conversión a euros; las personas físicas están exentas de la cuota del IAE (art. 82 TRLRHL).

Ojo: el código 722 existe en más secciones

Preguntas frecuentes

¿Qué CNAE corresponde al grupo IAE 722?

Según la correspondencia que publica la AEAT a título orientativo, el 722 (Transporte de mercancías por carretera) se corresponde con la clase CNAE-2025 49.41 (Transporte de mercancías por carretera).

¿Qué es el grupo 722 del IAE?

Es un código de la sección 1.ª (actividades empresariales) de las tarifas del IAE (RDLeg 1175/1990). Su denominación oficial literal es: «Transporte de mercancías por carretera.». Es el código que se consigna en el alta censal (modelo 036). Las personas físicas están exentas de la cuota del IAE, pero el alta es obligatoria.

¿El epígrafe 722 puede tributar en módulos?

Sí. Según la información censal de la AEAT: «Su actividad tributa en régimen de estimación objetiva de IRPF salvo renuncia o exclusión. A su vez, este régimen ha de aplicarse conjuntamente con el régimen simplificado o el de la agricultura, ganadería y pesca del IVA según proceda.» Conviene comparar módulos con estimación directa antes del alta, porque el resultado cambia según tu caso.

¿Por qué el código 722 aparece más de una vez en el IAE?

Las tarifas del IAE repiten numeración entre secciones. Además de este, el 722 existe en la sección 2.ª (actividades profesionales) como «Gestores administrativos.». Comprueba siempre la sección.

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