Grupo IAE 732 — Transporte marítimo de crudos y gases
Según la correspondencia que publica la AEAT a título orientativo, el 732 (Transporte marítimo de crudos y gases) se corresponde con las clases CNAE-2025 50.20 (Transporte marítimo de mercancías), 50.40 (Transporte de mercancías por vías navegables interiores).
Correspondencia CNAE-2025 (AEAT, orientativa)
| CNAE-2025 | Título oficial (INE) |
|---|---|
| 50.20 | Transporte marítimo de mercancías |
| 50.40 | Transporte de mercancías por vías navegables interiores |
La equivalencia IAE↔CNAE la publica la AEAT a título orientativo (buscador oficial de actividades; art. 7.d del RD 10/2025). No es una asignación normativa: depende de tu actividad real.
Cómo tributa según la AEAT
- IRPF: «Su actividad económica tributa en régimen de estimación directa de IRPF, modalidad: normal simplificada.»
- IVA: «Su actividad tributa en Régimen General de IVA . Más información: Régimen general Si tributa en Régimen General podrá optar por el Régimen especial del criterio de caja para las operaciones a las que resulte de aplicación.»
Modelos habituales según la AEAT: modelo 100 (Renta anual) · modelo 102 · modelo 130 (pago fraccionado IRPF (calculadora)) · modelo 303 (autoliquidación de IVA) · modelo 390 (resumen anual de IVA) . A esto se suman, según tu caso, las retenciones (modelos 111/115 si tienes empleados o local alquilado) y los censales (036).
Texto literal de la información censal de la AEAT para este código (buscador oficial de actividades, volcado 2026-06-10); perspectiva de persona física. La aplicación concreta depende de tu caso: confírmalo antes del alta.
Casos que la DGT ha tratado en esta actividad
Transporte marítimo internacional de productos petrolíferos.
Temas de consultas tributarias asociados por la AEAT a este código. Si tu caso se parece, existe criterio administrativo: pregúntanos.
Texto oficial de las tarifas (BOE)
Cuota nacional de:
Por cada buque y tonelada de arqueo, hasta un límite de 2.500 toneladas de arqueo: 83 pesetas. (0,498840 euro)
Nota al grupo 732: Este grupo comprende el transporte marítimo en largas travesías de cabotaje o por vías navegables interiores, de productos petrolíferos y gases licuados.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Literal del RDLeg 1175/1990 (consolidado BOE). Las cuotas de tarifa se expresan aún en pesetas con su conversión a euros; las personas físicas están exentas de la cuota del IAE (art. 82 TRLRHL).
Ojo: el código 732 existe en más secciones
- En la sección 2.ª (actividades profesionales) es «Procuradores».
Preguntas frecuentes
¿Qué CNAE corresponde al grupo IAE 732?
Según la correspondencia que publica la AEAT a título orientativo, el 732 (Transporte marítimo de crudos y gases) se corresponde con las clases CNAE-2025 50.20 (Transporte marítimo de mercancías), 50.40 (Transporte de mercancías por vías navegables interiores).
¿Qué es el grupo 732 del IAE?
Es un código de la sección 1.ª (actividades empresariales) de las tarifas del IAE (RDLeg 1175/1990). Su denominación oficial literal es: «Transporte marítimo de crudos y gases.». Es el código que se consigna en el alta censal (modelo 036). Las personas físicas están exentas de la cuota del IAE, pero el alta es obligatoria.
¿El epígrafe 732 puede tributar en módulos?
No es su régimen por defecto. Según la información censal de la AEAT: «Su actividad económica tributa en régimen de estimación directa de IRPF, modalidad: normal simplificada.»
¿Por qué el código 732 aparece más de una vez en el IAE?
Las tarifas del IAE repiten numeración entre secciones. Además de este, el 732 existe en la sección 2.ª (actividades profesionales) como «Procuradores.». Comprueba siempre la sección.