IAE · sección 1.ª (actividades empresariales)

Epígrafe IAE 733.2 — Transporte de cabotaje y por vías navegables interiores de mercancías

Según la correspondencia que publica la AEAT a título orientativo, el 733.2 (Transporte de cabotaje y por vías navegables interiores de mercancías) se corresponde con las clases CNAE-2025 50.20 (Transporte marítimo de mercancías), 50.40 (Transporte de mercancías por vías navegables interiores).

Correspondencia CNAE-2025 (AEAT, orientativa)

CNAE-2025Título oficial (INE)
50.20 Transporte marítimo de mercancías
50.40 Transporte de mercancías por vías navegables interiores

La equivalencia IAE↔CNAE la publica la AEAT a título orientativo (buscador oficial de actividades; art. 7.d del RD 10/2025). No es una asignación normativa: depende de tu actividad real.

Cómo tributa según la AEAT

  • IRPF: «Su actividad económica tributa en régimen de estimación directa de IRPF, modalidad: normal simplificada.»
  • IVA: «Su actividad tributa en Régimen General de IVA . Más información: Régimen general Si tributa en Régimen General podrá optar por el Régimen especial del criterio de caja para las operaciones a las que resulte de aplicación.»

Modelos habituales según la AEAT: modelo 100 (Renta anual) · modelo 102 · modelo 130 (pago fraccionado IRPF (calculadora)) · modelo 303 (autoliquidación de IVA) · modelo 390 (resumen anual de IVA) . A esto se suman, según tu caso, las retenciones (modelos 111/115 si tienes empleados o local alquilado) y los censales (036).

Texto literal de la información censal de la AEAT para este código (buscador oficial de actividades, volcado 2026-06-10); perspectiva de persona física. La aplicación concreta depende de tu caso: confírmalo antes del alta.

Texto oficial de las tarifas (BOE)

Cuota:

Cuota mínima municipal de:

Por cada barcaza, barco o balsa: 9.315 pesetas. (55,984278 euros)

Cuota provincial de:

Por cada barcaza, barco o balsa: 37.260 pesetas. (223,937110 euros)

Cuota nacional de:

Por cada barcaza, barco o balsa: 161.460 pesetas. (970,394144 euros)

Notas comunes a los epígrafes 733.1 y 733.2:

1.ª Cuando en un mismo barco se realice el transporte mixto de viajeros y de mercancías se tributará independientemente por cada actividad.

2.ª Las embarcaciones señaladas en los epígrafes 733.3 y 733.4 no tributarán por los epígrafes 733.1 y 733.2.

Literal del RDLeg 1175/1990 (consolidado BOE). Las cuotas de tarifa se expresan aún en pesetas con su conversión a euros; las personas físicas están exentas de la cuota del IAE (art. 82 TRLRHL).

Preguntas frecuentes

¿Qué CNAE corresponde al epígrafe IAE 733.2?

Según la correspondencia que publica la AEAT a título orientativo, el 733.2 (Transporte de cabotaje y por vías navegables interiores de mercancías) se corresponde con las clases CNAE-2025 50.20 (Transporte marítimo de mercancías), 50.40 (Transporte de mercancías por vías navegables interiores).

¿Qué es el epígrafe 733.2 del IAE?

Es un código de la sección 1.ª (actividades empresariales) de las tarifas del IAE (RDLeg 1175/1990). Su denominación oficial literal es: «Transporte de cabotaje y por vías navegables interiores de mercancías.». Es el código que se consigna en el alta censal (modelo 036). Las personas físicas están exentas de la cuota del IAE, pero el alta es obligatoria.

¿El epígrafe 733.2 puede tributar en módulos?

No es su régimen por defecto. Según la información censal de la AEAT: «Su actividad económica tributa en régimen de estimación directa de IRPF, modalidad: normal simplificada.»

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