Epígrafe IAE 751.2 — Guarda y custodia de vehículos en los denominados aparcamientos subterráneos o «parkings»
Según la correspondencia que publica la AEAT a título orientativo, el 751.2 (Guarda y custodia de vehículos en los denominados aparcamientos subterráneos o «parkings») se corresponde con la clase CNAE-2025 52.21 (Actividades auxiliares del transporte terrestre).
Correspondencia CNAE-2025 (AEAT, orientativa)
| CNAE-2025 | Título oficial (INE) |
|---|---|
| 52.21 | Actividades auxiliares del transporte terrestre |
La equivalencia IAE↔CNAE la publica la AEAT a título orientativo (buscador oficial de actividades; art. 7.d del RD 10/2025). No es una asignación normativa: depende de tu actividad real.
Cómo tributa según la AEAT
- IRPF: «Su actividad económica tributa en régimen de estimación directa de IRPF, modalidad: normal simplificada.»
- IVA: «Su actividad tributa en Régimen General de IVA . Más información: Régimen general Si tributa en Régimen General podrá optar por el Régimen especial del criterio de caja para las operaciones a las que resulte de aplicación.»
Modelos habituales según la AEAT: modelo 100 (Renta anual) · modelo 102 · modelo 130 (pago fraccionado IRPF (calculadora)) · modelo 303 (autoliquidación de IVA) · modelo 390 (resumen anual de IVA) . A esto se suman, según tu caso, las retenciones (modelos 111/115 si tienes empleados o local alquilado) y los censales (036).
Texto literal de la información censal de la AEAT para este código (buscador oficial de actividades, volcado 2026-06-10); perspectiva de persona física. La aplicación concreta depende de tu caso: confírmalo antes del alta.
Casos que la DGT ha tratado en esta actividad
Explotación de aparcamientos vigilados. Explotación de aparcamientos al descubierto en la vía pública. Plazas de aparcamiento en régimen de rotación. Usuarios de plazas de aparcamiento en función del tiempo de estacionamiento.
Temas de consultas tributarias asociados por la AEAT a este código. Si tu caso se parece, existe criterio administrativo: pregúntanos.
Texto oficial de las tarifas (BOE)
Cuota de:
Hasta un límite de 250 metros cuadrados de superficie dedicada a esta actividad: 33.638 pesetas. (202,17 euros)
Por cada 50 metros cuadrados o fracción que exceda del límite: 8.280 pesetas. (49,763802 euros)
Para el cómputo de la superficie dedicada a la actividad se incluirán todos los pisos existentes y se practicarán las deducciones previstas en el epígrafe anterior.
Literal del RDLeg 1175/1990 (consolidado BOE). Las cuotas de tarifa se expresan aún en pesetas con su conversión a euros; las personas físicas están exentas de la cuota del IAE (art. 82 TRLRHL).
Preguntas frecuentes
¿Qué CNAE corresponde al epígrafe IAE 751.2?
Según la correspondencia que publica la AEAT a título orientativo, el 751.2 (Guarda y custodia de vehículos en los denominados aparcamientos subterráneos o «parkings») se corresponde con la clase CNAE-2025 52.21 (Actividades auxiliares del transporte terrestre).
¿Qué es el epígrafe 751.2 del IAE?
Es un código de la sección 1.ª (actividades empresariales) de las tarifas del IAE (RDLeg 1175/1990). Su denominación oficial literal es: «Guarda y custodia de vehículos en los denominados aparcamientos subterráneos o «parkings».». Es el código que se consigna en el alta censal (modelo 036). Las personas físicas están exentas de la cuota del IAE, pero el alta es obligatoria.
¿El epígrafe 751.2 puede tributar en módulos?
No es su régimen por defecto. Según la información censal de la AEAT: «Su actividad económica tributa en régimen de estimación directa de IRPF, modalidad: normal simplificada.»