IAE · sección 1.ª (actividades empresariales)

Grupo IAE 756 — Actividades auxiliares y complementarias del transporte (intermediarios del transporte)

Según la correspondencia que publica la AEAT a título orientativo, el 756 (Actividades auxiliares y complementarias del transporte (intermediarios del transporte)) se corresponde con las clases CNAE-2025 52.25 (Actividades de servicios logísticos), 52.26 (Otras actividades auxiliares del transporte), 52.31 (Actividades de intermediación para el transporte de mercancías), 52.32 (Actividades de intermediación para el transporte de pasajeros).

Correspondencia CNAE-2025 (AEAT, orientativa)

CNAE-2025Título oficial (INE)
52.25 Actividades de servicios logísticos
52.26 Otras actividades auxiliares del transporte
52.31 Actividades de intermediación para el transporte de mercancías
52.32 Actividades de intermediación para el transporte de pasajeros

La equivalencia IAE↔CNAE la publica la AEAT a título orientativo (buscador oficial de actividades; art. 7.d del RD 10/2025). No es una asignación normativa: depende de tu actividad real.

Cómo tributa según la AEAT

  • IRPF: «Su actividad económica tributa en régimen de estimación directa de IRPF, modalidad: normal simplificada.»

Modelos habituales según la AEAT: modelo 100 (Renta anual) · modelo 102 · modelo 130 (pago fraccionado IRPF (calculadora)) . A esto se suman, según tu caso, las retenciones (modelos 111/115 si tienes empleados o local alquilado) y los censales (036).

Texto literal de la información censal de la AEAT para este código (buscador oficial de actividades, volcado 2026-06-10); perspectiva de persona física. La aplicación concreta depende de tu caso: confírmalo antes del alta.

Casos que la DGT ha tratado en esta actividad

Intermediación en la prestación de servicios de transporte aéreo. Sociedades de comercialización y cooperativas de transporte que median en el transporte poniendo en contacto al cliente y al transportista. Consignatarios de buques. Operaciones propias de la actividad naviera, dentro de los límites del apoderamiento marítimo, en representación de la empresa naviera. Mediación en la organización de

Temas de consultas tributarias asociados por la AEAT a este código. Si tu caso se parece, existe criterio administrativo: pregúntanos.

Texto oficial de las tarifas (BOE)

Cuota de:

En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 36.536 pesetas. (219,59 euros)

En restantes poblaciones: 24.426 pesetas. (146,80 euros)

Nota al grupo 756: Este grupo comprende las actividades auxiliares y complementarias del transporte, tales como las de las agencias de transporte, transitarios, etc., con excepción de los Agentes de Aduanas que deban clasificarse en la sección 2.ª de estas tarifas.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

Literal del RDLeg 1175/1990 (consolidado BOE). Las cuotas de tarifa se expresan aún en pesetas con su conversión a euros; las personas físicas están exentas de la cuota del IAE (art. 82 TRLRHL).

Preguntas frecuentes

¿Qué CNAE corresponde al grupo IAE 756?

Según la correspondencia que publica la AEAT a título orientativo, el 756 (Actividades auxiliares y complementarias del transporte (intermediarios del transporte)) se corresponde con las clases CNAE-2025 52.25 (Actividades de servicios logísticos), 52.26 (Otras actividades auxiliares del transporte), 52.31 (Actividades de intermediación para el transporte de mercancías), 52.32 (Actividades de intermediación para el transporte de pasajeros).

¿Qué es el grupo 756 del IAE?

Es un código de la sección 1.ª (actividades empresariales) de las tarifas del IAE (RDLeg 1175/1990). Su denominación oficial literal es: «Actividades auxiliares y complementarias del transporte (intermediarios del transporte).». Es el código que se consigna en el alta censal (modelo 036). Las personas físicas están exentas de la cuota del IAE, pero el alta es obligatoria.

¿El epígrafe 756 puede tributar en módulos?

No es su régimen por defecto. Según la información censal de la AEAT: «Su actividad económica tributa en régimen de estimación directa de IRPF, modalidad: normal simplificada.»

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